TA CUN - 27546-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27546-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
)TACIO DE STU2LlIO Y cI\LZ2DO - censacifl en dinero /
SAIiO DiT ESPECIE / P2TTACIOLES SD2iIS - Oreaci6n 1c.ja1
EXC ION DE IN1TSTfl3CIOLT2LIDAD - Lriprocedeflcia
EPW1CA. DE COLOMIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC Patora
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION D ¡plan! idadidaívo do Cundinrnrca 24JUN. 1996 SANTAFE DE BOGOTA D.C.. de mil novecientos noventa y sale PROCESO No. : 27.546
ACTOR OTILIA RIVERA DE GUZMAN
DEMANDADO : FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: DOTAC ION OTILIA RIVERA DE 6UZMAN. identificada con la co U aEz O NQ 20.332.037 da 13cDQot.., por medio de apoderado. en ejercicio da le acción da nulidad y restablecimiento del derecho, demanda. al Fondo Rotatorio de Aduanes • en solicitud cia la a :.uian te LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES FR 1 ERA. Que se declare la nulida número 0002 da Abril 18 de 1991 dictado nc:r cI seor Di.rac:tor General do Aduanas, en su condición da Director General del Fondo Rotatorio da Aduanas por medio del cual se tomó la decisión da no "asumir elreconoc:imiento 1... ....... .LUniniotrc:) 1 ldn rior nc 'c1.u4 iuo inuosl 13
General del Fondo Rotatorio da Aduanas por medio del cual se tomó la decisión da no "asumir elreconoc:imiento 1... ....... .LUniniotrc:) 1 ldn rior nc 'c1.u4 iuo inuosl 13 y,1189, negando así la solicitud formulada por la demandante, SEGUNDA. Como consecuencia da le anterior declaración, ea condene al Fondo Rotatorio de Aduanas e suministrar a la actora Catorce :14 ) Vestidos sastres do peFo Catorce .1.4 ) pares de zapatos y Veintiuna 2:1 ) Blusas de sacie SEGUNDA SUi3TITUTIVA U Que da resultar de difícil cumplimiento :1-e obligación de que treta la pretensión entorlor, se condene al Fondo Rotatorio do Aduanas a pagar a la demandante la aLura que resulte con fundamento en la cotización anexe Ui según el siguiente de....110 por prenda aPROCESO No 27.546 recios de Agosto 2 1 Vestido de palo 5 1 pr de zapatos '3 O 500
- Blusa de seda '1> 13.900 $ .151, 500
En consecuencia esta pretensión se conc::reta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagara ];: actora le suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 1 , .1 s 1 . 500 MONEDA CORRIENTE. IERCERA. Que se condono al Fondo Rotatorio de Aduanas, en ceso de que se accede a. la pretensión "Secunde Sustitutivt" en lugar de la Secunde a penar e le demandante 2.1 reajuste monetario o actualización monetaria
Aduanas, en ceso de que se accede a. la pretensión "Secunde Sustitutivt" en lugar de la Secunde a penar e le demandante 2.1 reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 ( fecha en que su solicitó la c::o ti ::: ación do la dotación) la fechade ejecutoria io del falla, conforme e le variación del índice de precios al consumidor antro les dos fechas, que certifique e1 DPNE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Cód Contencioso Administrativo. Que las sumar; que su reconozcan devengarán intereses, conforme al articula 177 del Cóciiao Contencioso Administrativo, entre le ejecutoria del fallo y Le de peno efectivo. QUINi(u Que el Fondo Rotatorio do Aduanas debe cumplir el falla en el trírmino de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso, Administrativo).'' HECHOS .....a actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "lo.)- Accio Fondo Rotatorio de Aduanas hasta ci 22 de julio do 1989 fecha Ésta en que fue incorporad (sic:) a la Planta le Personal de le Dirección General de Aduanas. 2o.)- demandante venía sirviendo como empleada clv:. Fondo Rotatorio do Aduanas desde antes de 1981 como suPROCESO No 27.546 comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal 3o )- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el
comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal 3o )- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968 Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1988 P-1 Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional fué desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas Los artículos 53, 60 y 61 del Decreto en mención expresan: "Decreto Numero 2649 ( 22 de diciembre de 1988) por el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas ARTICULO 53vEl Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera y tendrá las siguientes funciones LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinar en el presente Decreto b Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran
actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinar en el presente Decreto b Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran "ARTICULO 61v--- la Dirección General de Aduanas a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas" 4o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por Su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario Este derecho extralegal, fuá reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de junio 15 de 1978 1072 de julio 19/78 0693 de mayo 30/79 0394 de marzo 18/80 01001 de junio 27/80 0015 de enero 22/81 y 0116 de agosto 4 de 19819 expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas So.)La Resolución 01166 de agosto 4/81 dictada--- como se sabepor el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas,PROCESO No 27.546 4 actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo y 2o RESOL.UC ION 01166 ( 4 agosto 1981. ) Por medio de la cual se deroga la resolución 00154 de enero 22 de 19814 para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para.el personal de la entidad El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO
19814 para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para.el personal de la entidad El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central ':v regional tendrá derecho a vestuario en la calidad cantidad y clase que más adelante se indica: Denominación del empleo a) Chofer mecánico
- Auxiliar Administrativo c) Celadores d) Operario Calificado e) Secretarias (os) f) Secretarias (os) g) Ayudantes de oficina CódiQos y qrupos 6010-OB 5120-09 y 11 6020-06 60(u) () O y 09 5.t4010 40 - 11 13 y 17
5155....07
ARTICULO SEGUNDO: Cantidad calidad y clase de prendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Choferes mecánicos y celadores. Dos (2) vestidos dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas • dos (2) corbatas para el personal masculino o una ( 1 ) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses h)- Auxiliares adrninistrativos estos se dividen en tres (3) grupos de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 .....Quienes adelantan funciones de revisores
cada seis(6) meses h)- Auxiliares adrninistrativos estos se dividen en tres (3) grupos de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 .....Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores Dos (2) vestidos • dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas dos (2) corbatas para ci personal masculino o una blusa camisera más para el persona]. femenino en reemplazo de las corbatas cada seis (6) meses GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén • técnico de archivo4 Auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de Publicaciones. Dos (2) vestidas, dos (2) camisas, dos (.2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una ( 1 ) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses iui__LLL Auxiliar Administrativo que bagar funciones de Aspadoras (dos (2) vestidos • tres CY) blusas camiseras4 tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) mesesPROCESO No 27..546 c Ooerarios cal it icados Dos (2) vestidos dos (2) camisas, dos (2) blusas, dc:c (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una i. j blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis ( b ) mesas u)cie - aras y................................1 Dos (2)
dos (2) corbatas para el personal masculino o una i. j blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis ( b ) mesas u)cie - aras y................................1 Dos (2) vestidos dos (2) camisas dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para c:.l personal masculino o una 1 ) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo Ja las corbatas, nada seis ( ) mecos 6c.) Por medio de las resoluciones números o:os de Noviembre 2.5 de por el Director apertura de la respectivamente, 1987 y 2.98 da Diciembre de 1.987 dic:tadas del Fondo Rotatorio de Aduanas es ordenó la licitación y se adjudicó le. 12. c:itac:i ón para el suministro da la dotación correspondiente al aPo de 1985 Demandante formuló con feche. 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Djrp c. yjç).Fonrjo Rotatorin:is.. ... solicitando el suministro da la dotación de vestuario c:orrespbnd ien te a los aos do 1986, 1987, 1988 y 1989
La petición concrete fuá: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente _iflçj ua se nu.a suministre la dotación da vestuario a que
LJ2 ... 1 989 c:orrforme a la Resolución número 01166 de Aoc:ct.e de 1981 5ç:flifl el siguiente detalle:
PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A O/UNO
LJ2 ... 1 989 c:orrforme a la Resolución número 01166 de Aoc:ct.e de 1981 5ç:flifl el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A O/UNO A C/U .POR SEMESTRE Dos (2 ) vestidos cies ( 2 ) Catorce ( 14) Vestidos, pares de zapatos dos (2) catorce ( 14) paras camisas y dos (2) corbetas zapatos catorce (1. LI. camisas y catorce (14) corbatas F:ERnONAI FEMENIl NO O/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) pares da zapatos tres (3) blusas POR 7 SEMESTRES Ç Catorce (14) vestidos; catorce 14) pares de zapatos veintiuna (21) blusas 80.- 8.1 entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de les personas con derecho a dotación por dos aPc's de 19E6 y 1987 90 Por virtud del acto administrativo contenido en ci Memorando número .5052 da Abril 18 da 1991 al.DirectorPROCESO No 27.546 General de Aduanas, .eLuarído como director General de:i Fondo Rotatorio de Aduanas. negó la petición formulada pordemandante, or c:emandante decisión tomada con la expresión textual con que termine ci referido Memorando que d :i. ce 'La Dirección -r 1.ld s. u podo asumir ç 1 r ít' r LE5 si.tministro de la dotaciór do vestuario por los ados do 1986
-r 1.ld s. u podo asumir ç 1 r ít' r LE5 si.tministro de la dotaciór do vestuario por los ados do 1986 88 y 198 ej2.._tLeou pgr uste des en lcpj iu la referencia El subrayado os mío. Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita ca el Memorando 002 de Abril 18 da 1991 expedido por el seNorDirector General de Aduanas, en su condición de Director General dcc:t Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se r esuelven las solicitudes de suministro y dotaci5n de vestuario radicadas con numero 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el de Marzo de 1991 formuladas entre otros por el demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que le Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro del a dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; '1 éstas están total plenamente referidas a lee normas dictadas por o! Directo¡- del irector del Fondo Rotatorio de Aduanas y el análisis encaminado a desvirtuar le validez y eficacia del acto que establece la 5aj.................EpnhtçLjí.L...çLç!ri;t1gJEi_gjitaiLJ:ç 51(5 .1 LCJI P or consiguiente, atendiendo -u] conten ido pretensión de la reclamación dei cin.anI;te y a la parte c:onsiderativa o motiva dcc]. memorando 0002 y con fundamento
.1 LCJI P or consiguiente, atendiendo -u] conten ido pretensión de la reclamación dei cin.anI;te y a la parte c:onsiderativa o motiva dcc]. memorando 0002 y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio da Aduanas' y 60 ibídem que establece que ci Director (3ccrcral de Aduanas cc; ci representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, debeentardersecon sujrcció...e una sane ç5çica ón d ç ..t.e reo laman te o como dice ci Memorando la no asur ción del 1c timamefa 1 adi u i laDire c c i ón qenereido nodo ósta últimacomo simple deppçcr Ji:ititr..tr ....1L ........ Es probable que el Director Genera 1 de Aduana-- ------ interprete duares :i_ntarprote que como la Dirección de Aduanas a irevee de sus dependencias es quien maneja el Fondo de lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas,, En realidad, no SE 1-5 pedido a la Dirección de Aduares s:i.no ci Fondo F':otatorio de Aduanas ccl recorc::c:im:rerto y suministro de la Dotación. Foro la petición .. le hizo ci Dir ect or .Lor General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien nc:: asume o niega cci reconocimiento de los derechos reclamados por demandante as al FondoPROCESO No 27.546 7
General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien nc:: asume o niega cci reconocimiento de los derechos reclamados por demandante as al FondoPROCESO No 27.546 7 Rotatorio de Aduanas manejado y representado por la Dirección General de Aduanas NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En ci libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta 20 30. 51 58 vigente al momento de loe erts 82 y 8:3 dei CCA. Código Contencioso Administrativo los arte 2o 64, 66 y 04; la Resolución ND 01166 de agosto 4 de 1981q dicta por el SeFor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con los artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de los hechos; la Ley 153 de 1.987 en el art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art. 7o So cumple satisfactoriamente el requisito da la expresión del concepto de violación al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA C0 demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas Se notificó personalmente el auto adm.isorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la. Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 70 vIto La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones da la acción impetrada no as procedente
La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones da la acción impetrada no as procedente prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho aleado por 01 actor (folios 85 a 97)PROCESO No 27.546 8
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada .bra •:l 'folios .172 a 177, La Procuradora Doce en lo judicial ante la Corporación a folio 163 manifiesta que teniendo en cuenta. Que existe reiterada jurisprudencia e...Lo Tribunal sobre e asunto materia do la. 1 itis la Procuradora 'se remite a dicha decisión judicial ..ita la sentencia de fecha 27 do julio do 1995 proferida en el Proceso NS 27.601, Magistrado Ponente NEVARDO A REYES RODR : SUEZ Ji Tribunal es competente pare el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza do la scc:in la cuantía y 21 lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal do nulidad procesal so entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Previo e las consideraciones, es preciso anotar que resulta procedente dictar la presento sentencia en razón a que no hay lugar a decretar la terminación del proceso solicitud formulada por la entidad demandada, visible a fc 1 ioe 99 y 99 del cuaderno 1, toda vez que por sentencia NP
que resulta procedente dictar la presento sentencia en razón a que no hay lugar a decretar la terminación del proceso solicitud formulada por la entidad demandada, visible a fc 1 ioe 99 y 99 del cuaderno 1, toda vez que por sentencia NP fl44 del 25 de noviembre de 1993 de la H. Corto Constitucional Expediente NS D....284 Autor Manuel 'JoapLin Arnieta Rodríguez, con Ponencia del Dr. ANTONIO FrEku CAFd3ONEL.L 'fue declarado inexequible Ci póracirafo del art. 107 do la Ley 6a de 1992 que es le norma en que se apoyaba si Fondo Rotatorio para solicitar le terminación anornal del. proceso. So trata de examinar, a le luz del ataque que se formula y del acervo probatorio militante en el proceso si a Memorando No, (>002 de Abril .18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niegaPROCESO No 27.546 9 solicitud de dotación da vestuario y calzado a varios funcionarios da esa Entidad -entre los cuales se halla la actora del proceso por los aos De 1.906 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho c.:c:mç en La contestación de la demande que presentó al apoderado de la parte demandada se prepusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta a inexistencia del derecho alegado por el actor "( folios 85 a 97; la Sala procede a analizarlas y decidirlas
EXCEPCION "LA ACCION IMPETRADA NO ES PROCEDEDENTE"
pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta a inexistencia del derecho alegado por el actor "( folios 85 a 97; la Sala procede a analizarlas y decidirlas EXCEPCION "LA ACCION IMPETRADA NO ES PROCEDEDENTE" Se hace consistir en que el acto demandado ES de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 116 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ......a Sala considera que Le ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechaera la pertinente en el presente caso por :t.a existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que niega la reclamado por la Parte Actora; cuando exista de por medio un acto administrativo. .....que resuelve una situación a un empleado públicano cabe otra acción que la equ. ejercitada
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES SEGUNDA
SUSTITUTIVA TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición iteqal da compensar el suministro del vestuario en dinero por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fonda a pagar suma liquida de dinero equivalente el valor de les prendas Al respecto te Sale considera que en cuento a la PROCEDENCIA 0 NO DE UNAS PRETENSIONES, salva algunos casosPROCESO No 27.546 .1,0 sólo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de as mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia
EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO
sólo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de as mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO Se hace consistir en que por ser el Fondo un ec:imiento público sujeto a las normas de los Decretos loso y 3130 de 1.968p 31.35 del 68 y 2649 de 1.988, su régimán urestacionsi no esta sujeto al u del T. Por tratar-se de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de La acción, es en la sentencia en donde se establecerá si la asiste o no el derecho que alega el demandante EXCEPCION DE ?RESCRIPCION Aparece 'fundamentada a 'folios 93 y 94 del cuaderno principal Sobra la PRESCRIPO ION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestre en el proceso le TITULARIDAD DEL.. DERECHO RECLAMADO POR LA ACTORA y luego su extinción total o parcial según el ceso por 3.s PRESCRIF'ClONI poi" io que no cace romo manifestación previa, el estudio do 'fondo del casoj así, se difiere su análisis para su momento yen cuanto se de la situación "presupuesta" do la titularidad mencionada Por" lo expuesto habrán de sor desestimadas las excepciones Pasa la Sala al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda Primeramente se analiza si 61 acto acusado (denegación expresa de la solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajusta o no a derecho
Pasa la Sala al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda Primeramente se analiza si 61 acto acusado (denegación expresa de la solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta las cargas o causales de anulación que enPROCESO No 27.546 :L1 su contra se proponen en iC demanda y las pruebas válida oportunanon la arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar .5 conocer do las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda so analiza En. Memorando 0003. de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado que noqÓ ci reconocimiento concreto y particular rio dotación de vestuario a la Parto Actora en ese memorando so sustenta la no validez o ineficacia del acto (Res1166 /81 ) que estableció la obligación para con sus servidores Y ahora9 en la demanda se 1 MPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda,. :i régimen jurídico de personal de la actora En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Públicci Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicas; ahora, mientras no se expida para ellos un réq imen administrativo laboral-total o parcialde carácter especial se encuentran sometidos al régimen general de administración do personal de la rama ejecutiva en lo nacional En el expediente consta a folio 64 que
administrativo laboral-total o parcialde carácter especial se encuentran sometidos al régimen general de administración do personal de la rama ejecutiva en lo nacional En el expediente consta a folio 64 que JEFE DE LA DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DI PEOr ION GENERAl,.. DE ADUANAS.- HACE CONSTAR Que la sec:ra 01' 1L.. lA RIVERA DE GUZNAN identificada con l códu la de ciudadanía NO 20.332.037 de Bogotá, ingresó al Fondo Rotatorio no Aduanas si 10 se diciembre de 1975 nombrada con resolución NS 1887 dei :1.0 de diciembre de 1975 en el carpo de Auxiliar de Almacén V-12 Que cepón Resolución NS 2739 del 22 de junio de 1989 fuá incorporado a la Dirección General de Aduanas en el carpo de Auxiliar Administrativa 5:1.20....11 Que cepón resolución NO 018 del 8 de enero de 1992 • fuá incorporada en el carga de Auxiliar Administrativo 4107 de la División do Almacenamiento y Enajenaciones. La presente se expido con destino al TRIDUNAL. ADMINISTRATIVO DEPROCESO No 27.546
Ct.JND : t 4,i: : ç JI Se encuentra que frente a le PET cc ION EN :NT ERES PARTICULAR (respecto de dotación da vestidos y calzado) do empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se encuentra la actora del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE.
ADUANAS --que también as representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al a rt. 60 del Dcto 2649/80
encuentra la actora del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE. ADUANAS --que también as representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al a rt. 60 del Dcto 2649/80 RESPOND 10 NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que la actora -considerándose lesionada en su presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que d:i.ó orinen al actual proceso judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicas para el cumplimiento de sus :Labc::'r-z:s tiene une clara connotación SALARIAL., más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN E:SFECIE, Precisamente el Decreto Ley 1042 da 1.978 contemple una "previsión qenaral ' sobre le materia vale decir, determina que en ceso que se SUMINISTRE AL 1 MENTACION VESTIDO ALOJAMIENTO al funcionario Éstas tienen el carácter da REMLJNERAC ION EN ESPECIE, cuando dice "Art. 41 De le remuneración en especie.-Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario come' parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento La valoración del salario en especia no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico'
salario en especie éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento La valoración del salario en especia no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico' Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL.. DERECHO SUSTANTIVO DE AL. 1 MENT AC ION • VESTIDO y ALOJAMIENTO para :105 servidores públicosl solo determina queen caso que se haya, otorgado tiene el carácter que allí la fija Ahora si se treta de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIEPROCESO No 27.546 un factor complementario) de los empleados públicos, .i psoe]. trascendental LA COMPETENCIA DE. LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRAC ION LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL.. RELATIVO AL AJUSTE PRESUFLJESFAL. EN EL.
GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE
de NORMAS REGULADORAS DEL.
Se precisa que lo expedición SALARIO SAS 100 Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTAC ION respecto de EMPLEADOS c: rçjc NACIONALES, ya sean do la Administración Control de loe Establecimientos Públicas, es de competencia del LEGISLADOR conforme sls Constitución de 1886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras do lo PRIMA TECNICA., PRIMA DE ANTIGUEDAD. ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTAC CON de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio do la
salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTAC CON de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio do la atribución del art. 120....3 de la Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo De otro lado en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PPESTAC tONAL de los empleados públicas y pr Detos leyes 31:35 de 1968 1045 de 1.978 etc.) no se encuentra ....r'a prestación económica relacionada con la DorACI0N DE'VESTIDiJS Y CALZADOS al personal can actividad y en razón asus labores Esto para resaltar cal CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, o la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y pago FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico bien puede comprometer su responsabilidad -sri los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecto el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos calzados) se FUNDAMENTA en la, Resolución N°1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio dePROCESO No 27.546 14 Aduanas Ahora en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y
Aduanas Ahora en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a. :ia luz de La Resolución mencionada principalmente a. la vez que se hacen importantes precisiones sr materia de interpretaciones de los actos administrativos. Entonces, el"control de legalidad" del acto administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la. CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO A LA ACTORA, vale decir, respecto de la Resolución NQ 1166 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARPICTER GENERAL, Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la. Ley 70 de 19 de diciembre de 1938 y su Decreto Reglame