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TA CUN - 27557-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27557-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

C~ DOTACION DE UNIFORMES - Naturaleza jurídica /

DERECHO SUBJETIVO ADQUIRIDO

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNpRCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION :_ Relaforíi,

Tribuna) Admrifra¡ivo de Cuncfi,namarca

Santaf de Bogotá D. C. octubre seis (6) de mil novecientos noventa y cinco. (1995). Mag. Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Expediente Número z 27.557

Demandante : ISIDRO UNIVIO CHIRIVI

Controversia z DOTACION UNIFORMES Demandada a FONDO ROTATORIO DE ADUANAS El demandante por intermedia de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el art. 85 del C.0 A y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguientes PRETENSIONES PRIMERA s Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de abril 18 de 1991. dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó decisión de no "asumir el repor -,ocijDDienta y suministro de ) a dotación de Vestuario por jcos años de 1986, l937', 1988 1 1989 nevando así la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27.557 2 SEGUNDA g Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar al actor i Catorce

nevando así la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27.557 2 SEGUNDA g Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar al actor i Catorce (14) Vestidos de pao Catorce (14) Camisas Catorce Pares de zapatos y Catorce (14) Corbatas, SEGUNDA SUSTITUTIVA.- Que deresultar e resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anea y según el siguiente detalle por prénda a precios de Agosto de 1990 1 - Vestido de paRo $ 52.990 1 - Camisa 8.990 1 - Par de zapatos 16.990 1 - Juego de Corbatas 6.990 $85.990 X 14 1'203.440 En consecuencia esta pretensión se concreta en que al Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar al actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($1'203.440) MONEDA

CORRIENTE.

TERCERA o Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, apagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación ) y la fecha de ejecutor¡ del fallo, conforme a la variación del indice de precios alJUICIO Pb. 27.587 3

o actualización monetaria entre Agosto de 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación ) y la fecha de ejecutor¡ del fallo, conforme a la variación del indice de precios alJUICIO Pb. 27.587 3 consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con %uieción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA s Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al articulo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivo. QUINTA z Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en al termino de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). (fL. 29). HECHOS s Los fundamentos fcticos en que se apoya la presente demanda, se sintetizan ecLi lo.- eccionente prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 24 do ,Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporada a la planta de Personal de la Dirección General de Aduanas. 20.)- Demandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como se comprobará con el certificado do tiempo de servicio que habré de enviar el Fondo Rotatorio el Tribunal. 3o.) -El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Pb1ico del orden nacional creado por Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estruc-JUICIO No. 27.551 4

Tribunal. 3o.) -El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Pb1ico del orden nacional creado por Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estruc-JUICIO No. 27.551 4 tuna a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 de 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público del orden nacional, fue desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de. la Dirección General de Aduanas Lo% articulas 53,'60 y 61 del Decreto en mención expresan i "DECRETO NUMERO 2649 ( 22 de Diciembre de 1988) Por el cual se determinan las estructura y funciones de la Direcián General do Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53 .- El Fondo Rotatorio de Aduanas ea un Establecimiento Público del ordn nacional, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público'. "ARTICULO 60.- El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quien desempeará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funcionesi a. Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentas necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decretas b. Nombrar y constituir apoderados Judiciales o extrajudiciales cuando las

representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentas necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decretas b. Nombrar y constituir apoderados Judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fondo lo requieran". "ARTICULO 61..- La Dirección General de Aduanas, ¿a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas"JUICIO No.. 27.557 5 4oEl Fonda Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de Julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del Fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleadas por Resoluciones números 0772 de Junio 15 de 1978; 172 de Julio 19/78; 0693 de Mayo 30/79; 0394 de Marzo 18/8001001 de Junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 19811 Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas So.- La resolución 01166 de Agosto 4/81, dictada como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su articulo lo. y 20..: 1 RESOLUCION 01166 ( 4 Agosto 1.981) Por medio de la cual se deroga la Resolución 00150 de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la Entidad. el Director General

medio de la cual se deroga la Resolución 00150 de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la Entidad. el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVEs ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VSTURIQ El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecha a vestuario en la calidad, cantidad y clase que mas adelante se indicas Penoipa;óo de Emoleq Çdicio GruposJUICIO No. 27.557 a) Chofer Mecánico 6010-08 b) auxiliar Administrativo 120-09 y Ii. c) Celadores 6020-06 d) Operario calificado 6000-07-08 y09 e) Secretarias (os) 5040-11-13 y17 1) Secretarias (os) 5040-11-13 y17 g) Ayudantes de oficina 51•55-07 ARTICULO SEGUNDO s Çti cl dd y rase dw_ arenqis., El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro da vestuario que se indica a continuación. a) c;hc>fqrop. jieçnicasy celadores. Dos (2) vestidos , dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (j.) blusa camisera m6s para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas , cada seis (6), meses.

(2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (j.) blusa camisera m6s para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas , cada seis (6), meses. b)- Auxiliar Adm3nistrayos.Estoe se dividan en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen, así: Grupa 1.- Quienes adelantan funciones de Revisores, Mensajeros, Patinador y Cotizadores i Dos (2) vestidos, dos 92) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino a una (1) blusa camisera mas para el personal femenina en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. t3ruuQ Ij Quienes ejercen funciones de Auxiliar de Almacén, Técnico de Archivo, auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de Publicaciones. Dos (2) vestidos, do (2) camisas, das (2) blusa», dos (2) pares de zapatos, dos, (2) corbatas para el personal masculino, a una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. Jil,,. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (das (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (5) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. 6 c. Oqerarios cali1jcado, Dos (2) vestido,

vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (5) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. 6 c. Oqerarios cali1jcado, Dos (2) vestido, dos (2) camisas, dos (2) 'blusas, dos (2)JUICIO No. 27.557 7 pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino .o una (1) blusa caminera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) SpertariaeYyMte de Of.cna Doe (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) paree de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis 96) meses.' 6o..) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al ao de 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los aoe de 1986 1987, ,1988 y

1989. 01 estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente 1 fin de nos

solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los aoe de 1986 1987, ,1988 y

1989. 01 estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente 1 fin de nos luministrw la 0ktac4.ón de vet4ar9 tenems çiercho ggr loe aJo de &JA 197. 1900,y 1989.conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4 de 1981, según el siguiente detallesJUICIO No. 27.557 8

PERONAL MASÇULFQ POR 7 SE11ET1E J P / UNO A C/U.POR SEMESTRE Dos (2) vestidos, dos Catorci (14) Vestidos, Catorce (14) pares za (2) pares de zapatos; patos; (14) camisas y catorce (14) corbatas dos (2) CAMISAS Y DOS (2) CORBATAS.

P9PSONAL FEMENINO

5P18TRES A CIUNO 'QR 1 7

Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) vestidos; pares de zapatos; 3 blusas catorce (14) pares de zapatos; veintiuna blusas Go.-)- El entonces Jefe de Personal del fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos anos de 1986 y 1987. ifo.) Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, WI o (Bsr d -n o r pnera1 del Fgndo Rgtat9r10 de Aduanas, negó la

ifo.) Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, WI o (Bsr d -n o r pnera1 del Fgndo Rgtat9r10 de Aduanas, negó la petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice..." Dirección Gpner41 de AduanAs ro puede asunir el rconoc.niento y minitrp de la &tac4ón de vestuario por ios mPlos de 1984. 19137,_198v y 1989 sQljcjtad9 por ustedes en jpspciOs de 1a rpferença... " El subrayado es mio.JUICIO No. 21.57 9 10.) rengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el seor Director General de Aduanas, en. su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del Cual se resuelven lis solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas can número 5548 a $52 y 609 y 510 el IZ de Marzo de 1991, formuladas entre otros por el demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas iing al fpnoo Rotatoriq de el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas par ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o ni a el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante ea el

petición se le hizo al Director General de Aduanas par ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o ni a el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante ea el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. (fi. 31). NORMAS VIOLADAS El Acto Administrativo cuya nulidad se deprecaJUICIO No. 27.557 10 Memorando No, 002 d Abril 16 de 199111 viola las siguientes normas de rarquLa superiors Loa Artículos it,, 2Ç. 30 y 51 de la Constitución vigente y art.2o. 'd41 C.C.A. El Art. 58 de la Constitución vigente, art.82 y 83 del C.C.A. La Resolución. No. 01166 de Agosto 4 da 19819 dictada Por el seAor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con Los artículos 192 y 193 de la constitución vigente en al momento da lo» hechos 649 66 y 04 del Código Contencioso administrativo 2400 de 1968. (fi. 38).

CONO 1 D E R A C ¡ ONEO i

1. Se pretende por la presente demanda, la nulidad del Piseoranda No 002 del 18 de Abril de 19919 por medio del, cual .1 Director General de Aduanas negó la solicitud elevada por varios funcionarios pertenecientes al Fondo Rotatorio de Aduanas sobre dotación de vestuario y calzado.

Como restablecimiento, se ordene por sentencia definitiva las condenas pretendidos en el escrito de libelo reaeadas antes.

pertenecientes al Fondo Rotatorio de Aduanas sobre dotación de vestuario y calzado. Como restablecimiento, se ordene por sentencia definitiva las condenas pretendidos en el escrito de libelo reaeadas antes. Sobre las excepciones propuestas. Las de improcedencia de la acción, prescripción delJUICIO No.. 27.57 11 derecho alegado e inexistencia de éste mismo. No se puede por el Tribunal declarar fundada ninguna de ellas, por cuanto el acto acusada se dicto con base en la solicitud, entre otros, del actor, que conducía a resolver sobre una situación suya individual y concreta que a su entender lo perjudicaba, lo cual lo hace perder el sabor de tener carácter eminentemente general y abstracto, corno lo entiende el libelista. En cuanto a las demás, por constituir argumentos que constituyen decisión de fondo, serán satisféchas en el decurso de la sentencia. Suficientemente se ha repetido por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y, en concreto por este Tribunal, que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directa de la Constitución a través de actos administrativos, por cuanto generalmente aquéllas disposiciones consagran orientaciones, principios generales que deben ser desarrollados e implementados a través de la ley, siendo a la luz de ésta última como es dable hacer l juez contencioso administrativo el cotejo de legalidad. Plantea el actor la violación de la Resolución No 1166 del 4 de agosto de 1981, expedida por el Director General del Fondo y que a su entendimiento constituye la fuente del derecho que reclama, acto

legalidad. Plantea el actor la violación de la Resolución No 1166 del 4 de agosto de 1981, expedida por el Director General del Fondo y que a su entendimiento constituye la fuente del derecho que reclama, acto por medio del cual se deroga la Res. 001 de 1981 "para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal do la entidad't, basado en que no por considerarse elemento de trabajo no pueda dejar deJUICIO No. 27.57 12 ser un derecha subjetivo, cuando el empleado se coloca en la condición de tiempo de servicio necesaria para adquirirlo (haber permanecido en la entidad como mínimo tres (3) meses del semestre correspondiente (art. 4o) y que constituye un derecho adquirido •con justo título. El acto demandado dice que el vestuario por no ser elemnto de trabajo no constituye derecho alguno, que es ajeno al otorgamiento de derechos laborales para empleados públicos Que el mismo Decreto 1042 de 1978, art. 41 contempla el vestido como salario en especie, cuando el vestido hace parte de la retribución ordinaria del servicios pero es procedente, porque es menos gravoso para la Administración, como en el caso presente que el vestuario no constituya parte de la retribución sino solo un elemento de trabajo. No considerando -agregael vestuario, una prestación de Las contempladas en el art. So del D. 1. 1045 de 1970, debe considerarse como estimulo de cariter pecuniario, tal como lo prevé el art. 70 del

D. L. 2400 de 1968, con el carácter de derecho del empleado.

Como puede observar .1 Tribunal, se alega un derecho

cariter pecuniario, tal como lo prevé el art. 70 del

D. L. 2400 de 1968, con el carácter de derecho del empleado.

Como puede observar .1 Tribunal, se alega un derecho subjetivo adquirido, y por lo tanto se dirá en consecuencia, que el derecho subjetivo, como lo entendió el tratadista Valencia Zea i "es un poder de voluntad que emana del órden Jurídico, y sirve para la satisfaccion de intereses humanos imponiendo a otra u otras personas el deber de respetar tal poder." Sin duda, lo existe en el derecho de propiedad, en la acreencia económica de una obligación en los derechos de crédito. O como decía Ihering, el derecho subjetivo, es un interes Jurídicamente protegido".JUICIO No. 21.587 13 El contenido de un derecho subjetivo es en última instancia el cumplimiento del deber de otro sujeto. Cuando en su canon 30 la ley de leyes ampara y garantiza 'la propiedad privada y Iba demás derechos adquiridos con justo título", - ha dicho el H. Consejo de Estadose está refiriendo exclusivamente al derecho de propiedad privada y demás derechos disefados por la ley formal o material, sobre el derecho de propiedad privada o de dominio privado, siempre y cuando tales derechos hayan sido adquiridos mediante un justo titulo y de conformidad con las leyes civiles". Pero el otorgamiento del derecho a vestuario estaba condicionado a una reglamentación dada por la misma entidad, condicionada a ciertas reglas y circunstancias,lo cual hacia imperioso su no aplicación, si los postulados de hecho no se daban, o habían variado

condicionado a una reglamentación dada por la misma entidad, condicionada a ciertas reglas y circunstancias,lo cual hacia imperioso su no aplicación, si los postulados de hecho no se daban, o habían variado estos. No puede confundirse, a juicio de la Sala con el derecho de propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justa titulo.,, con arreglo a las leyes ciiies. Por tanto no puede despacharse favorablemente el cargo de violación a la Constitución, por este aspecto.JUICIO No. 27.7 14 Sobra la violación de la Ras No 1166 de 1981. Contiene el Memorando No 0002 de 1991 del Director General de Aduanas, la negativa a considerar coma modalidad de salario la provisión del vestuario y para ello se escude en el D. E. 1042 de 19781 articulo 41 porque no hacía este parte de la retribución ordinaria del servicio y porque tampoco coma puede entenderse como una prestación social ya que no había disposición leqal que con anterioridad a la vigencia del decreto 1045 haya considerado el vestuario como tal y el establecerlo la precitada resolución no puede entenderse que lo hiciera como establecimiento o reconocimiento de un derecho de tal naturaleza (como prestación).. Al no hacerse el otorgamiento dicha, ni como salario, ni como prestación, como entrega que descarte la radicación en cabeza da cualquier derecho, impide que se reconozca y suministre por los aoa pedidos. Registra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988, a favor de los empleados públicos, el derecho a la dotación de

que se reconozca y suministre por los aoa pedidos. Registra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988, a favor de los empleados públicos, el derecho a la dotación de vestuario y calzedo(no le era aplicable a éstos la ley 3a de 1969, ni los decretos 710 ni 1042 de 178 , cuyos destinatarios de estas normas eran los trabej adore oficiales.JUICIO P40. 27.51 Por tanto el acto acusado no pudo transgredir las disposiciones citadas por el memorialista en el rango de ley, ni tampoco la Resolución 1166 de 1.981, pues dicho acto ialtimo solamente esta ordenando la dotación ya dicha para el personal de la entidad, -para cierto personalsin poder confundir que su establecimiento se hizo øn el carcter de salario o prestación, susceptible de.reclamar por.. los aun no empleados en la institución. El reconocimiento de la dotación, entonces, procedí a cuando el empleado aún estaba vinculado al servicio y para el cumplimiento de a u labor. Ya el H. Consejo de Estada en Sala de Consulta, y en el Concepto del 27 de Octubre de 1992, Rad. 471 C. P. Doctor JAIME BETANCUR CUARTAS había expresadoi La entidad no puede val idaente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez t.rminadá la relación laboral, pues dadas sus ep.cial.s caractristicas no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social Corolario, el actor había dejado de ser empleado del

t.rminadá la relación laboral, pues dadas sus ep.cial.s caractristicas no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social Corolario, el actor había dejado de ser empleado del Fonda Rotatorio de Aduanas, desde el 22 de Julio de 1989, como lo reconoce en la causa petendi y fu. en 1991, cuando pretendió su reconocimiento, lo que no le daba ningún derecho de acuerdo a La multicitada resolución.JUICIO No. 27.557 16 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "Al', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la ley, F AL LA NEGAR las pretensiones de la demanda. COPIESE NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No. -/-

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE H. VICTORIA LOZANO

Aclara Voto

MARSARI TA HERNANDEZ DE ALØARRAC III

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