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TA CUN - 27558-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27558-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DOTACION DE UNIFORMES / OT3IE7NO NACIONAL - 7aculta3 reglamentaria / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / SALARIO

EN ESPECIE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D

SANTAFE DE BOGOTA D.C.., treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27.558

ACTOR HErIODoRO GONZALEZ C.

DEMANDADO FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: DOTAC ION HELIODORO GONZALEZ C. identificado con la con la C. 7e C. NQ 199.130 de Caparrapi, por medio de apoderado, en ejercicio de Ja acción de nulidad y restablecimiento dei derecho, demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas, sri solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la decisión de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de Vestuario por los años de 1986, 1987. 1.988 y 1959, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al. Fondo Rotatorio de Aduanas a

y 1959, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al. Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar al actor: Catorce (14) Vestidos de paño; CatorcePROCESO N2 27.558 2 (14) camisas; Catorce (14) pares de zapatos y Catorce (14) corbatas. SEGUNDA SUSTITUTIVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1Vestido de paño $ 52.990 1Camisa 8.990 1Par de zapatos $ 16.990 1Juego de corbatas 6.990 $ 65.960 x 14 = 1'203.440 En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA

PESOS ($1203.440) MONEDA CORRIENTE.

YRR(1RA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos

el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA. Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo yPROCESO NQ 27.558 3 la de pago efectivo. QUINTA. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: lo.)- Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporad (sic) a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas 2ojdemandante venía sirviendo como emplead (sic) del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, corno se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968.

Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional, fué desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas. Los artículos 53, 60 y 61 del Decreto en mención expresan:PROCESO NQ 27.558 4 "Decreto Numero 2649 ( 22 de diciembre de 1988) por el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53.- El Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la

presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 40.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por

su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fué reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de junio 15 de 1978; 1072 de julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; 0394 de marzo 18/80; 01001 de junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.)La Resolución 01166 de agosto 4/81. dictadacomo se sabepor el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o.: RESOLUCION 01166 ( 4 agosto 1981) Por medio de la cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDOPROCESO N2 27.558 5

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El

Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDOPROCESO N2 27.558 5

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y clase que más adelante se indica: Denominación del empleo Códigos y grupos a) Chofer mecánico 6010-08

B) Auxiliar Administrativo 5120-09 y 11 e) Celadores 6020-06 d) Operario Calificado 6000-07-08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040-11-13 y 17 g) Ayudantes de oficina 5155-07

ARTICULO SEGUNDO: Cantidad. calidad y clase de Prendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Choferes mecánicos y celadores. Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliares administrativos, estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores: Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2)

así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores: Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.

GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén, técnico de archivo, Auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de

Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. c. Oerar1os calificados. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina, Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una

d) Secretarias y Ayudantes de Oficina, Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femeninoPROCESO NQ 27.558 6 en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses." 6o.,) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas Be ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al año de 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. olicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los años de 1986 1987, ,1988 y 1989.

La petición concreta fué: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de que se nos suministre la dotación de vestuario a que tenemos derecho Dor los años de 1986. 1987. 1988 y 1989. conforme a. la Resolución número 01166 de Agosto 4

de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) pares camisas y dos (2) corbatas. zapatos;

Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) pares camisas y dos (2) corbatas. zapatos; catorce (14) camisas y catorce (14) corbatas.

PERSONAL FEMENINO

C/UN0 Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos; tres (3) blusas. POR 7 SEMESTRES A Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas. 80.- El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos años de 1986 y 1987. 9o.- Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, el Director General de Aduanas. actuando como director General del FondoPROCESO N2 27.558 7 Rotatorio de Aduanas, negó la petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina General el referido Memorando que de Aduanas 110 Duede asumir dice. "La Dirección el reconocimiento y

suministro de l& dotación de vestuario tor los años de 1986. 19-87. 3$88 ir 1989. solicjado por ustedes en los oficios de la referencia... " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director

10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con número 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, formuladas entre otros por demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que la Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; y éstas están total y plenamente referidas a las normas dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas y el análisis encaminado a desvirtuar la validez y eficacia del acto que establece l obligación Para el Fondo y el derecho rara quienes fueron sus servidores Por consiguiente, atendiendo al contenido y pretensión de la reclamación del demandante y a la parte considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas' y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, debe entenderse con su.leción a una sana ir lógica a. a- -- a Z -, •-..

Aduanas' y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, debe entenderse con su.leción a una sana ir lógica a. a- -- a Z -, •-.. reclamante o como dice el Memoranda la no asunción delPROCESO NQ 27.558 8 reQonocimiento y 0uminíjstro del vestuario, es predicable legítimamente del Fondo Rotatorio de Aduanas administrado Dor la Dirección general de Aduanas y no de ésta última como simple dependencia del Ministerio deacieDda. Es probable que el Director General de Aduanas interprete que como la Dirección de Aduanas a través de sus dependencias es quien maneja el Fondo, da lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas sino al Fondo Rotatorio de Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.; Código Contencioso Administrativo los arte. 2o, 64, 66 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dieta por el

y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.; Código Contencioso Administrativo los arte. 2o, 64, 66 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dieta por el Señor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con los artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de loe hechos; la Ley 153 de 1.987 en el art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art. 7o. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO N2 27.558 9 EL PROCESO A - ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 66 vlto). La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la ausencia del sustento legal de las pretensiones (folios 82 a 91).

& ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada

ausencia del sustento legal de las pretensiones (folios 82 a 91).

& ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 209 a 214 del expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 219 manifiesta, que teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia de este Tribunal, sobre el asunto materia de la litis, en consecuencia se remite a dicha decisión judicial y cita la sentencia del 30 de junio de 1995, proceso No 21.672, Magistrado Ponente: Dr. ALVARO

LEON OBANDO MONCAYO.PROCESO NQ 27.558 10

El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar, a la luz del ataque que se formula y del acervo probatorio militante en el proceso si el Memorando No.0002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla el actor del procesopor los años De 1.986 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada,

no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y ausencia del sustento legal de las pretensiones (folios 82 a 91), la Sala procede a analizarlas y decidirlas: EXCEPCION "LA ACCION IMPETRADA NO ES PROCEDEDENTE Se hace consistir en que el acto demandado es de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el presente caso por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVOPROCESO NQ 27.558 11 que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situación a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada.

EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES SEGUNDA

SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.

Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la

compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, solo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO Se hace consistir en que las prestaciones legales de los servidores públicos se encuentran taxativamente se?a1das en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, su régimen prestacional no está sujeto al C. S. del T. Por tratarse de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de la acción, es en la sentencia en donde se establecerá si le asiste o no el derecho que alega el demandante. EXCEPCION DE PRESCRIPCION Aparece fundamentada a folios 88 y 89 del cuaderno principal. Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestre enPROCESO NQ 27.558 12 el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación 'presupuesto" de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán de ser desestimadas las excepciones.

estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación 'presupuesto" de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán de ser desestimadas las excepciones. Pasa la Sala al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda: Primeramente se analiza si el acto acusado (Memorando No 002 de abril 18 de 1.991 que hace una denegación expresa de la solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Parte Actora; en ese memorando se sustenta la no validez e ineficacia del acto (Res.1166 /81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellosPROCESO NQ 27.558 13

El régimen jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellosPROCESO NQ 27.558 13 aun régimen administrativo laboral - total o parcial - de carácter especial se encuentran sometidos al régimen general de administración de personal de la rama ejecutiva en lo nacional. En el expediente consta a folio 197 que:

"EL JEFE DE ARCHIVO Y MICROFILAMCION DEL MINISTERIO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CERTIFICA: Que revisada la hoja de vida NQ 77420 del Exfuncionario GONZALEZ CRUZ HELIODORO con cédula de ciudadanía 199.130 de Caparrapí (Cund) que reposa en esta Oficina, consta: UNICO PERIODO.- Que ingreso el día 19 mes 02 año 73 con el cargo de MENSAJERO 111-10 de la Sección de Publicaciones del Fondo Rotatorio de Aduanas de la Dirección General de Aduanas. Nombrado por Res. No 000209 de fecha día 13 mes 02 año 73 posesionado en efectividad el día 19 mes 02 año 73 y trabajo en forma ininterrumpida (salvo las interrupciones del punto 2) hasta el día 01 mes 11 año 91 en que fue separado del cargo Auxiliar Administrativo 5120-07

División Recursos Financieros Dirección Gral de Aduanas por retiro voluntario mediante Resolución NQ 04368 de fecha día 15 mes 10 año 91, con efectividad al día 01 mes 11 año 91. Le fue aceptada la solicitud de retiro voluntario....

Aduanas por retiro voluntario mediante Resolución NQ 04368 de fecha día 15 mes 10 año 91, con efectividad al día 01 mes 11 año 91. Le fue aceptada la solicitud de retiro voluntario.... Santafé de Bogotá, D.C. A 5 DE SEPTIEMBRE DE 1994...." Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se encuentra el actor del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también es representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al art. 60 del Doto 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que el actor -considerándose lesionado en su presunto derechoPROCESO NQ 27 558 14 laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual proceso judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN

ESPECIE.

Precisamente el Doto Ley 1042 de 1.978 contempla una "previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especie..-Constituye

VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especie..-Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico". Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; solo determina que en caso que se haya otorgado tiene el carácter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición

de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES

COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOSPROCESO NQ 27.558 15

PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de loe Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus

PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de loe Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120-3 de la. Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Detos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1.978, etc.) no se encuentra una prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981

campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia dePROCESO NQ 27.558 16 interpretaciones de loe actos administrativos. Entonces, el "control de legalidad del acto administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN SJIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO A LA ACTORA, vale decir, respecto de la Resolución No. 1166 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL. Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y en es necesario señalar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a loe empleados de la Administración Nacional le dió otra connotación jurídica a ese auxilio, cuando dice

señalar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a loe empleados de la Administración Naciona

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