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TA CUN - 27574-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27574-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

novecientos Lr o, Lj ilw noventa y cinco 1995) mi 1 LXOT?CIOÑ NIFORMES /OBIERNÓACIOflALFaci1tad egamentaria:/ EXCEPCI DE1 1

ÑCONSTITdClóNALIDAD

E

TÑCONSTITtJCIÓNALIDAD / SALARIO EN ESPECIE

EP1 E TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcij vo rn SCCIQN SEGUNDA SUBSECION A" Santat de Bogot D. septiembre primerd de Mag. Ponente Dra. MAI$AIRITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Epd'iente Nimero emandante tc,ntroversi.a óemandada : 2.574

308E DAVID RINCON R.

: DOTACION UNIÍORMES FONDO, ROTATORIO DEADUANAS apoçIerad judiCi acción nulidad y -criformiÓad con el. entencia se resuelva El !dpnd4hte por imedio -sc.licita esta Crpóración restab1eciientó del derecho' art. 85 de-.1 C.0 A y mediante sobre lo siient. PRETENSI ONE FUMERA Gue se declare la nulidad del memorando' número 0002 de abril ;18 de 1991 dictado por ci seorDirettor 6Eera1 de Aduanas,en su condición' de Diretor Generl del Fond Rotatorio de Aduna.:pb medio i cual se tomó deciiór, de no "asumir el reconocimiento y umipistrode la dotación de Vestuaro por los aos.de -196 1987,',1983 y 1989

de Aduna.:pb medio i cual se tomó deciiór, de no "asumir el reconocimiento y umipistrode la dotación de Vestuaro por los aos.de -196 1987,',1983 y 1989 neciando asila solictud fórmulda por ej.•emandante.-15 2o3.440 1 Vestiddde paFo 1 -Camisas» - Par de zapatos 1 - Juego de corbatas $ 52..900 3..9O0 16.900 6.900 $ 85.900 $ 85.900 1.4 ;SEGUNDA Que como tcónsecuencia de la anterior dELIaraciófl se condene al Findo Rotatoriode Ad..ianasa sununa.strar al actor Catorce t14) VeStldos d pa$ Catorc 14) Camiss Catorce <14) Pares de zapatos 'y Catrc.e i4) Corbatas SECUNDASUrTUTIv.- Que de resultar de difcil ctmplimiento la obIigaión de que trata lapretenióñ rterior., se condene al fondo Rotatorio d Aduanas a pagar al dmandañte la suma que resulta con furdanjento en . l çotizacn anea / segun el suiettte detalle por prenda a; #.recios de Agosto de 149Q En consecuencia esta :preteneiónse concreta en que el Fondq Rotatorio de uanas debe ser conderdo a pagar a3 actor la suma d UN .MILLON DO13GIENTO1 TRES MIL CUATROCIENTOS CUAPENTA PESOS t$i. 2o 44q MONEDA

CORRIENTE.

TERCERA Qué se condere al Fondo

a3 actor la suma d UN .MILLON DO13GIENTO1 TRES MIL CUATROCIENTOS CUAPENTA PESOS t$i. 2o 44q MONEDA

CORRIENTE.

TERCERA Qué se condere al Fondo Rotatorio de Aduañas. n caso de. que se acceda a la ,pretensión "eguída Sustitut'va" lugar de la Segunda apagar al deandnte.., el reaiute monetario o actualizción monetaria entre Agostode 1.990 f€-cha q c solicitó' La cotización de la dotación ) y la fcha de eecutoraa, dl fallo, conforme . la variacin del i.ndit de precios al c.osurnidor entre las tIo fechas. que certif ¡que el DfNE y que el demanarte acreditarái al momento de formular la cuenta de cobro repetiia., con sujeción al artiuio 1.7S del Código Contencioso Administrativo. CÜRTA Que las ss que se reconozcan devengarán? intereses., conforme al articulo 177 del Código Contencioso Ad na.'strativo entre ]a ejecutoria deal fallo ,y 1a de pago.,efectivoJUICIO No 27.574 31 QUINTA Oue el Fon.p Rotatorio de Aduanas debe cumplr el fallo en el termino de O días contados desde La comunicac.ór'. del msmo (art. 1.76 del CódigbCbnten.ósd Administrativo?...' Los fundamentos fácti' .cosi en que. demanda., s. sintetizan , e .apoya presente lo. - ac.ciorant. prestó sus ser"vicios árales al

Los fundamentos fácti' .cosi en que. demanda., s. sintetizan , e .apoya presente lo. - ac.ciorant. prestó sus ser"vicios árales al Fondo Rotatorio de u s Adana hasta el 22 d Julio de 1Q89., fecha ésta en que fue in,brporada al,' la planta de Personaldla jDírección. General: de Aduar-_. o )- Demarte ve sirviendo comg empleado del Fondo Rotatorio de Adras dcde antes de 193.6, como se comprobará con Ci ll" certificado de tiempo de servicio qUØ habrá d enviar El Fondo Rotatorio al Tribunal o ) -El Fc'rsdo Potatorici de Adu#nas es iri stab1ecimiento PúbLcp orden nacional creado por Decreto 1166 de 1943 ' pcistçrwrmsrstc jutado eW u estructur a lo dispuesta en los decretos 1050 y 3130 de 1968. For'virtud :del Decreto 2649de icie4ríbre.: 2 de 1988, e] Fondo Rotatorio, 1aunque coñservá su carácter de Estab1eciminto Publico de -orden nacional., fue desnaturalizado hasta el punto de , ser convertido en una dependencia de la, ,Dirección Ger,eral de Aduans Los artícUlos 5., 60 y 61 del Decreto coi mención e presan "DECRTO NUMERO 649 ( 2 de Diciembre de1988) . e l9) Por el cua) se determinan la estrt.t tura y -furciones dE' la Dircción Gerierl, de Aduans y del Fdb. Rotatio de

  1. . e l9) Por el cua) se determinan la estrt.t tura y -furciones dE' la Dircción Gerierl, de Aduans y del Fdb. Rotatio de ' - - ARTICULO' . 1. '- Él Fd4: Rotatori.q' de Aduana s un Establecimiønto Fubli del orden nacional, 5 , con Persorria Jur5,dic1t., autonomiadmiistrativa , y patrimonio independiente, adscrito al Ministri.o de Hacieñda / Cré,ito Fub1icc"»JUICIO No. 27.574. 4 'ARTIULO 60.- El representante lel del ForidoRotatorio cip Aduanas será ci Director Ger,eri de Aduanas, qt..tien desempeaqá las funciones de Jefe del Orcianismo e, los casos que se requiera / tendrá.1 las siguientes funciQries a. Llevar la represenación legal. del Fondo y firmar todos los acto4, contratos ',' docitntos necesarios píará el desarrollo de las funcio,nes que se :determinan en el prserite flecreto b. Nombrar y corst tuir apoderados 3udlciales o éxtrajudiciáles cuaridp las actividades de1ondo lo re9uieran". "ARTICULo 61.- La Dirección Genrl de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la arninistrci6ri del Forido Rotatoria de Aduanas". 4o.- El Fondo Pctatório de Auaras estableció por virtud de la esoluión 907 de Julio 4 de 1975,

tendrá la arninistrci6ri del Forido Rotatoria de Aduanas". 4o.- El Fondo Pctatório de Auaras estableció por virtud de la esoluión 907 de Julio 4 de 1975, dictada por, su Gerente, el derrho de los empleados del Fondo, a estuarip Este derecho e tralegal. fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías d& empleadqs por Resoluciones numeras 772 de Junio 15 de 1978; 1972 de—'Julio 19/78j 0693 de Máyo 30/79 0394 de Mar: 18/801()1 de Junio 21/0 0015 deenero e enero 22./81. y 01166 de Agosto 4 de 1981, Expedidas todas por el Directr"del Fondo otatorio d Aduanas 5.- La resolución 01166 de Agosto 4/81,dictadacomo se sabe por el Director dei. Fondo Sótatorio de Adunas, actualmente vierste, dispuso en su artículo lQ. y 2o. "RESOLUCION 0116 ( 4 Agosta 1 911 V,, Por med±o:de la cul se derca la Resolución 0015 de enero 22 de lQSl,para unificar / actualizar l reglamentción e,itente sobre suministro de vestuario par a el personal de la Erti.dad el Director Gneral del Fondo Rotatorio de Adunas, en de sus facultades legales y CONSIDANDO PESLJEL4)E ARTICULO EF IMERO DE1O A VESTUARIO El sl.quiente personal de1Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y

sus facultades legales y CONSIDANDO PESLJEL4)E ARTICULO EF IMERO DE1O A VESTUARIO El sl.quiente personal de1Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y reQiorl tendrá dr&ho vestuario n la calida, cantidad / clase que mas adelante se indicaJUICIO No.. 27.574 i. Denorn;naión deEmjleo Códiqo G rt4ci Chofer liEcánico b) auiliar Adminttrati,o 5120-09 / jj c Ceadores ,6020-06 d) Operario clifcado O0O-)7-OE3 /09 e) Segretariass (os)5O4)-11-13 ,17 •f) Se.retarias (os) 5O4O-11-iy17 Q) ?'s,'udantes de 0f1L1rsi ARTICULO SEGÚNDO Catidad, calidad y clasc-__11,9 prendás El persoal citado ep el arculo anterior tendrá derecha al suministro de vestuario que se indica a cont.ivación a) choferes metánicos y cladoresDts (2) vestidos dcs (2) pares de zaptbs, dos 2) caI1sas dos (2) corbatas por-'a l personal, mscu1in, o un 1 (1) blusa ramisra más para el persciral fen,erLLno Efl reemplazo dL,, la corbata-ss.cada sei.s '6), meses h)- u>iliar es4 AmirsistrtivOs Estos se diden en tres() grupQs.L de auerdç a la labor 1ue rElicr,, as!,.

meses h)- u>iliar es4 AmirsistrtivOs Estos se diden en tres() grupQs.L de auerdç a la labor 1ue rElicr,, as!,. Grupo, 1.- Ouiees adlantari funcibn d6 Meilsaj eros, Patiridor Co ti 2 adores cjs (Za) estidosq d05 92) pres de z.apatos, dos (2) amiss, do (2) corbata p&.a el personal masculino o una (1) blusa camisEra mas pata el pér4.onal femenro en reepia2o cfelascorbatas »cada seis (6) rrteses. Grupo II Ouienes eiercen iuncion0. s de Psu,iliar de Alflacér, Técnico d Arthivo, uui]1r de Arts Gráficas p Tiporafi.a vinculados, a la Sección de Fubiicacies Dos (2) vestidos dos (2) camisas dos (2 blusas dos (2) pares de zapatos « doll,(2) corbatas para el perOnal aculinci una (1) blusa camisera más para ci pErartal femenño en > eemplazó d el las c::orbatas, cada seis (o) meses Grupo I 1. Au>i ijar Admiñistrativo que haqan funcione de Aseadciras (do 2) vestidos tres i(3) hiusas cmisers tres (3) delartaie / dos (2) pares de zapatos cada Seis (6) ees3UICIO N 6 L Ogerios c ificadqs. Øs (2) vestidos.,

vestidos tres i(3) hiusas cmisers tres (3) delartaie / dos (2) pares de zapatos cada Seis (6) ees3UICIO N 6 L Ogerios c ificadqs. Øs (2) vestidos., dos () cmiss,dos 2) blusas., dos (2) pre d. zapato / dos ) corbatas para el pson1 curio ci urla blusa caisera más para el personal fernenio en replazo de la4a corbatas, cd seis (6) meses d) Sretries Ayudantes JR _Oficina Das (.L.) estido., das(2) cisas., do (2) pares 'de zapat65 y das (2)cbrbata pra el persoral masculino o una (15 blusa asera ms para el persona]. femenino en reemplazo de la1 cada seis 96) meses; 6o..) Por medio de ' las resolucic$pes números 02068 de Noviembre 25 de 1981 2698 de DiciEmbre de 1.987 çict,da pam e] Director de] Fondo Ro'ttoria de Aduanas se, ordenó ia apertura ce la licitación y s adiudicó la licitacón, respctivamente4 para el sumiiistro la dotción correpdrid1enté al ao de 1995. 7o..- Demartdnte formuló cor, fecha 13 de mazo de 1991 una petición a] Director Gerier] de Aduaras, en su calidad de Director del rondo Rotatorio de Aduanas, solicitandc' el sumihistro de lar.ciotación dol vestuario corresponderite a 1s rOS de 186 198, ,1988 y ].989.. II

calidad de Director del rondo Rotatorio de Aduanas, solicitandc' el sumihistro de lar.ciotación dol vestuario corresponderite a 1s rOS de 186 198, ,1988 y ].989.. II estam6s soliitndo a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de nos suministre la ddtación de !'vetuarib a que tenemos derecho por los as dE 196.,1987., 1908 y 1989.,conforme a la Resolución rmero de Agosto` 4 de ]91 seciurS el s29u1nte detalle

PER8O1'jL MASCUL 1

A C/UPOR SEMESTRE: Dos (2Yvestidc,s. das tatorc' (14) Vestidos', (2) pare de camisas y 2aptos Cathrce (14) pares za patos (14) catorce (14) corbatas dos (2:) CAMISAS' DOS (2) CORBATAS

POR 7 SEMESTRES A C/UNO

POR 7 PERSONAL FEMEN IN94

JUICIO NO 27574, .

EMESTS A Ç/Ut40

Oos !fl it.do dc.is 2) Catorce (14) vestic1cia pte d zapatQs blusas ctc; e (14 pares de ptot ¿iti.ura El entonces Jefe de jPersorial del fondo Rotatario ct Aduanas certificó a Olercá de las personas con derecho a dotación por dos as de 186y 1987 90

Poi--- yirtud de acto acIrrnistrativo contenido en el Mmarando numero 0002 de Abril 18 d 1991., el

con derecho a dotación por dos as de 186y 1987 90

Poi--- yirtud de acto acIrrnistrativo contenido en el Mmarando numero 0002 de Abril 18 d 1991., el Director General de Aduana tundo çom director General del Fond 'Rotatorio de Aduarias. negó la petición fdrmulada pote el demandante., decis.ón tomada con la eretór te>'ua1 cor, que termi.na el referido Memorando que dice ; "Lct Dirección General de eLOUan,as rw pueda sumir e re con crnipnto / sministroe la dpt&ción de vetu.ar.o por lbs aos cte 1-986 ItOTILl989j 1989, solicitado pr uteds sn los of icios de ]a•referencia. " El subrayado es fijo10.) Tengo - poderpara demándar.. El Acto Administrativo cuya u1idd se oictta es el Memorando 002 de Abril 18 tie 1991 e1peciido por el ssr Director Genera]. d: Aduanas., en su cndi.ción d Directr General del Fondo Sottcnio de Aduanas, por,medio d'1 cua] e rsue1ven 1s solicitudes de st1inistro / dotación de istuari radicadas cbn nrnera 5548 a 552 / 65(9 y 6510 eJ de Marzo de 11, formuladas entre otros'pw el demndarite, memorando que contiene la decisión de negar e] derecho reclamacko En realidad no s' ha pedido a 1 a Dirección dE Aduanas sino al Fondo Rotatario de Aduanas el

entre otros'pw el demndarite, memorando que contiene la decisión de negar e] derecho reclamacko En realidad no s' ha pedido a 1 a Dirección dE Aduanas sino al Fondo Rotatario de Aduanas el econocimientr, / suministro de a Dc'taci.órt Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas poi ser a l niismo tiempo Dictr Genera l., del Fondo Rotatorio OLI Aduanas Por 1arito, qtiienr,o asums o niega el recoroc .miento de los derechos rec)&mados Por el demandante es e] Fondo Foat.r io ds A&tans. m-ejado / representado por. la Dirçción Ocal de Aduaças.si tución suya sobre -.na basa en l:solic.itd -entre ot.rris. del çtor, que conduci 'resolvr individual y concreta que a ' su er'tender 1Q perjudicaba :10 cual "lb hace perder el sa'bo,r de

JUICIO No. 27574

NORMAS - VIOLADAS El Acto Administratiip cuya r,ulid se dLprc Memorando No.¡- )O2 de Abril 16 de 1991 viola las iciuietes nor(nas de eraP'qui.t speYior Los Artícúlos 16. 30 ', 51 de l3,CÇnstitUción vigente / .rt 20 de C.0 A El. Art. 58 de llak. Constitucion 'inte art.82-y' 83 del C.C;A. La Fesoluciór No. vj.1 de Acoso ,4 de dictada

vigente / .rt 20 de C.0 A El. Art. 58 de llak. Constitucion 'inte art.82-y' 83 del C.C;A. La Fesoluciór No. vj.1 de Acoso ,4 de dictada por el ear Director del FondoRotatorio de duanas., n concorcjipcia co Los artic.us 12 / '.j.93 de la ronta.tutzn igert en el mometto delos tc cho s 64 66 y'.84 dji Códíg'Cdtencios uinistratvo 2400 de

A C I: N'E 1968. .'Se pretnde por la presenté desmandar 'la nul.dad def Memorandg No 002 del 18 de Abril d 1991v por, medio del,,cuai DirectOr General de Aduanas negó la íjolicitud, elevada pot varios fcior,arios pertenecieres al Fqrido Rttirip de Pid.oártat, sobre :dotáción dvtUario'y 'caizado., Como rstablecirnirito., defiri1tivajas cÓríds libelo rsedasant t. se ot$ene ppsentencia pretendidos en el Escrito de Sobre las Ecepcxones propuestas.

Las' de impr.. ocedencia de la acciÓn prescripión del derecho alao e irfe1stEnc1a de éste mismo No e puede por el Tribunal declarr fundda ninguna de, ellas, 'por cuart el acto acusado se-,'dicto conC? :JUICIO No 27.574 tener carácter eminentemente 4enerai y .bstracto., como lo entiende el libelista.

En cuanto las derns: ., por constitúir arquleptos que.,

tener carácter eminentemente 4enerai y .bstracto., como lo entiende el libelista.

En cuanto las derns: ., por constitúir arquleptos que., cor,stituyer dcisión de fondo, serán satifechas en el decurso de la sentencia..

Sulicientemente se ha repetido •'or la jur.sprudencia del H. Consejo de Estado y en .concreto por esteTribunal, i ste Tribunal que no parece fácilmente posiblé que pueda darse la Tiblación dircta d la Constitución a través de actos JadPnistrativos, pdr cuanto generalmente aquéllas dip6sic.1one5 T consagran orientacion^ principios genefaljas que deben ser desarrolladas e impleñentados a través de la ley, siendo a a luz de ésta últimacç.'mo es ¿Jable hacer el juez contencioso administrativo el cotejo de legalidad. Plantea el actor l vjolación de la Resolución No 1166 del 14 de agosto de 1981., e'pedda por e] Director General delilondo que ,a su cnterd1m1Ento constituye la fuente del dereco que rEcama acto por medio del cual le deroga l,a Res. 005 de 1981 Sara unificar y actualizar, la reglamentación existehte sobre winistro de Testuarí6 para el personal de la entØad basado en que no porconsiderarip porconsiderar elémentóde trabajono pueda dejar de ser un derecho subjetivo, cuido el eupleado se culoca ení la condción de tiempo del servicio necesario ipara adquirirlo (haber permaneç.ido en la

considerarip porconsiderar elémentóde trabajono pueda dejar de ser un derecho subjetivo, cuido el eupleado se culoca ení la condción de tiempo del servicio necesario ipara adquirirlo (haber permaneç.ido en la entidad cmo minirno 2 tres (3) meses del semestre correspondiente (art..4o) y que constituyeun derecho adquirido con justo ttulo..JUICIO Ncm' 27.574 lo El acto deahdado die que el vetuariopor ro ser ele-mento de trabado n cort.tua derecho aguno que es ajeno al otorgamiento de derechos laboales para empleados ,pblicos Que el mismo Decreto. 1Q42 de '178 art. 4.: contempla el vestido.,­como salario en especia, cuando el vestido hace parte de la retribución ordinaria del1 servicio, pero es procederte, porque es q'ieios g avo para la Administración, como > en el cso preserVÍL que el vestuario no contituia parte de la retra.ución sino solo ur, el ento de tr abajo. Na coriiderado oreg-tel '.estuario, una prestación de las contempladas en el art. 5o del O L 104 do 1978. de 51 be considerarse como etimulo de caráter ecuniario, tl corno lo pr€.'v el art 70 del D L 2400 de 193. cc el car-ácter , de derecho del empleado Cc.)mo puede observar, el Tribur,l, se alega ur derecho subjetivo adquirido, y por lo tanto sé dirá en cor,secuericia, que el derecho subJEt1v, corno lo entendió el' tratadita Valencia Z fp a

Cc.)mo puede observar, el Tribur,l, se alega ur derecho subjetivo adquirido, y por lo tanto sé dirá en cor,secuericia, que el derecho subJEt1v, corno lo entendió el' tratadita Valencia Z fp a •'es un poder de voluritaci qu '. emana el órden iur-dico y sarie para la sat,sfacciori de intereses humanos imponiendo a otra u otr's persona el deber de respetar tal poder " Sari duda, lo existe en el derecho de propied en la acrencia eÓnómica de una obliqción en 'is derechos d crédito O como dca lheihc, el derecho subjetivo, e un interes ,jurjdicarnerite, proteaido".. El contenido Je un derecho subjetivo es en última instancia 1 cumpi imento del dber de otro sujeto. Cuando en su canon 30 la ley d leyes ampara garantiza "la propidd privada los demásderechos y11 JUICIO No 27.574 ad q u ± r ido ha dic±ho el H. C4Dn justo, título",. al derecho de propiedad privada y dems derechos mediante Un justo titulo y de conformidad con las entidad., condic±onicIa ciertas reglas y Lonsejo de stado e está refiriendo exclLtsi.amente diseacIcs por la l, forrnal o material,., sobre el derecho dé propiedad privada Q\ de dominio privado., siempre y cuando tales derechos hayan sidO adquiridos leyes civiles". :pp rQ el otcrc miento del derecho a vestuario estaba condicionado a una relamntcin dada por la misma cirtknstncis.,lo cua] hacia imperioo su no

leyes civiles". :pp rQ el otcrc miento del derecho a vestuario estaba condicionado a una relamntcin dada por la misma cirtknstncis.,lo cua] hacia imperioo su no aplicación.,, si los potLIlados de'hecho no se dabars o habían vari,tdo estos No puede confur,dirs., a juicio d la Sala con el dercho de propiedad privada y lo demás d'rechos adquiridos con justo t;ituloq con arreglo a las leyes civiles Par tanto no puede, despachare , favorablemente el cargo de violación.. la 1 Constitución, por;. este Sobre la violación de -la Res. No 1166 de 19131. Contiene ci Memorando No 0002 e 1991 del Director Geeral deAuaras la rgativa ,a :on±derar aspectoJUICIO No 27.574Y corno modalidad de salario la provisión det vestuario / para E.UØ eSCLkda en el D'. E 10421 de 1978., articulo T. portue, ro hacia este parte dé la retribución ordinria del srvicí Yu porque tinpoco corno puede entenderse comó,una, prestción social, ya que no había disposición légula que con anterioridad a la vigencia, del decreto 1045 haya considerado el vestuario corno tal py al establecerla la precitada resolución no puedillentenderse que lo hiciera como establecirni4mto o reconocimiento de un dercho de tal naturaleza (como prestación Al no hacerse El otoramierito dicho., ni romo salario., ni como prestación,:como entrega. que¡,descarta la radicación eni cabe±a de cualqJier deréc,hib, impide

naturaleza (como prestación Al no hacerse El otoramierito dicho., ni romo salario., ni como prestación,:como entrega. que¡,descarta la radicación eni cabe±a de cualqJier deréc,hib, impide que se reconozca y suministre por los aiosj pedidos. Registra laSal que no existía cori anterihridad a la empleados Públicos, vestuario y de ¡99S r a fávor de los 1 derech, a la dQtación de le era aplicable a éstos la Ley 70 del 19 de diciembre ley 3a de 1969 ni los decretos 110 ni.104211 de 1978 cuyos destinatariosS de estas normas . eran los trabajadores o1iciale. Por tanto el acto acusado no pudo transgredir las disposiciones citadas por el memrialísta en el rango de le, ni tampoco la Resolución 14 de 1 E1 puesderecho de acuerdo a la .iiülticitada JUICIO No 27.574 dicho acto ultimo so lamente esta ordenarid l dota c±ón / d.i para l peroril e í la ,,entid ad, -para cierto 'perontlsin poder confundir que su establecimiento 54^ hizo eri ccter 'd. salarlo o presta-- ción., iusceptible de eclamat los a Lti~rno empleades en la itituc [1 reLorc4.niiento dE'lc ddtc.ón entccrE., proceda cuando ci. emp]-ado áLn estaba vinculado a3 servicio y pra el cumplimiento e s u labor<. Ya e) H Consejo d stado en'Sala de CQn4(lta. / en

cuando ci. emp]-ado áLn estaba vinculado a3 servicio y pra el cumplimiento e s u labor<. Ya e) H Consejo d stado en'Sala de CQn4(lta. / en 1 Crcepto 11 27. ,de ,Octubre de 1992., Fd. 471 C F Doctor JAIME FETANCUF CUARTAS había e>predo "La entidad o puede iva lidamenté entregar dicha dotación q compensarla en dinero., una vez trminada la relación laboral pues dadas sus especiales caracterxSticas no prtxcipa nj da la nattiraleza de salario ni da prestaci4n Social». actor;había dejado de ser empleado del Aduan as. desde el 22 de Julio de Corpi ario., Fondo Rott.orio de 1999, corno lo reconocé en la caus petendi / fue en 1991 cuando pr etpndió su recorcimiento ] o que r.o le daba niiqún resciluciónL

1 TRIBÜNAL ADr1IÑ19TRTiVOJUICIO No,. 27.574

DE CUND 1 NAMAF:CA . SEC ION SEGL!ÑDA dmiiiistrindo utiri en nombre de Co1ornhi-t /,por ¿utcsricd de la IEWY9 F L L NEGAR las pretensiones dép la dernand COF lE SE NhTI FI DUESE Y CUNPLASE Discutido y probtdcEn sesión de la fecha seir acta 14 SUESECCION "A" la RIpública de

ALVARO L. ORANDO MONCAYO JØSE H. VICTORIA LOZANO

Aclara Voto

MARGARITA HRNANDEZ DE ALBARRACIN

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