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TA CUN - 27575-(11-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27575-(11-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

'NSUBSISTÉNCLk - Facut'ad discrecional COL1MIl#1 - pEPUt - ?RI8UNM4 At$Xt4IStRA'?1VO 1 ND1NANARCAí 5iO$1 SZOUNDA suoscccio4 JO6E. MIj'A1.O .U$ØJ. tdentificado cÓn 1t . i eJ,r4ci9ec..c.-Na. 19 la tCcin y ÑetablectmientG. del dreto, por 1.pternoio de apedercoo na a laNA1ON N1RALQ113J M.RM.1 1 A ft.UBL1CA, en solicitud iguiente: anulo 1 Re2o1ucl6n 00.003398. cel 5 )rt1 de 1991, por se t 1s leyes. ytOlatÓrta y onttaria 19 coatitci6n y.2 tkn cteøcenciaikAtural Y ' j6aica, La anterior c1ari it pentadt debe eø r$ntegrac1e, en efet rdw u retttu&t6n pør. no &juztare l reblzott log rec.ptøø te de nue otro. ij siojsnio, pnga.r ti rep el reint cuaen iegilci6r. Gumie 1'l tabento X «Mbierc itcinl) toda e óO3'iCtt e i patzoctná4i 4 txo t(t9 j4ur1i t La de Latro! toQ (t9La4d( zerpr,tvo) EX

toda e óO3'iCtt e i patzoctná4i 4 txo t(t9 j4ur1i t La de Latro! toQ (t9La4d( zerpr,tvo) EX uo ti ei'dnte Sre otrg¼.ez, con gø p t4tinai iveri de]øgdo 4je I ¿i%dttcrS U4jual, iC tnrmo ø4 px'ocin&d rito e eCucno un i1a4a ue hictoi I udLtøra r. C1audia ei H'jo Bietn, eu Lø ue le decian que e ftirciorrlo Jof eEt&Ss iieno llro para agii1ar el í ur Lsorstoi'to ee eetba ueJ&4p ehudol lnedito tina r.trn3n obé pri Nrn ita ttatar teLtscÍ (rX d I •? $$)cctC1 Ara 41- :Ipn Wts 1& taC tecMt ¿U, l O L runi4Sq e 7el i' Lul e 1uye pÑse eede él ca d øuí metiv4d1e o lita onif.tqecOtiee, oie$ ¡ 4e45 reatactø'c t Mttvo r Iia%er v1ntMo 109 QttuP3 o uitrisoficina Jurttc.cde la Cotrt1or1s G nerl de lft 19, se adriti6 JetslturQ de la 11c (fl.4). or auto o$endnCo el 17 ue febr'eró la vua, pÑvtienia notificada ;'xr Aviao

19, se adriti6 JetslturQ de la 11c (fl.4). or auto o$endnCo el 17 ue febr'eró la vua, pÑvtienia notificada ;'xr Aviao RO:SO NO.27.51 z!r lo cual y contanctn. t ptrocirtado haolé ton liN Auitora. (o sea. su frfe 1reóiato) o»re loe motivos de la i,uubststec1a a lo cual ellín expr6: "lo Isnico J ce cüe llurcrt de 1n flecretarla gener1 ce contretul y rogiintror si hay trcaj Josa kitonio Agulo lo die1 reapntt qUe af. LuGgolo manIfe3té a n'i defendido que l Ilt3at>fa bien porque habla. &tdo ceclazado in,uUtj atento, ..Que penzaPe un poco y verfn el porta de ljii lnrubiietci. 3) La .furion.wtr $zn-ie Tereen .z'riidez d L&ez, r deoda le rinifest ri petrocineo reepecto dø la jr$MbtjAtrnojfl çi e nihXa oo'ctdo a que octa •ziienóo dtnero 'or , el trrtte 1zi cuenta j que cisto ea o 'bts eei'tado la autiltora 1)r. trwJo. ea&n le 11jo 1. ioz'cønt,.je que exlgfn por el trSmite de CUøflte. t)1A8 VTOtJIDAS Y O1iZ TO YWI.ACtf Se citan o ioladae por acto &inpugno el

CUøflte. t)1A8 VTOtJIDAS Y O1iZ TO YWI.ACtf Se citan o ioladae por acto &inpugno el 29 ue le tonatituci6n rlacinal; ecreto 99 y 9:7 Cc, 1976, real anetro porl ley &e. 197!, y Im ley 4 4e 1946. PU005O A. aITZUAD DSNSDADA Se dm&rna RZvUUCA. mediante auto ce fecha 10 d terero de 1994, o erden5 In prlctica de iaa u&>ai petiiIaa conformo .p lora reqoiito lagnlon xiidoe pera tal efecto, 'l cual fuedet,ideente notificadoPRDCE5O Vio. 27.515 P , or estado A las ~tes , tl37v1to.). ALTDELAPARá a par'te,4eandante es ju, óscrto de i.go4.6n (fis. ueftala ir4ciatmantø que en t. óaøo se violó el ordeflaaie4to Jurfdtco, pos' cUanta de vulner6 e procedimfento disiplinrLo que 3 debi6 apLicares çie pt'encia la daclartor'i de tflbeistenCia, corirm&snd.be la acu%eciones o econOcifld%ø la papl.te ifloencia Ml actor', por' no correap9nder' las aindicacona a i4 re Idad # pero que en ntnGn momerki o1 e. »1t,nt6 una i0vestigaot$n. Que en aecto

Ml actor', por' no correap9nder' las aindicacona a i4 re Idad # pero que en ntnGn momerki o1 e. »1t,nt6 una i0vestigaot$n. Que en aecto se violaron diapoatetones de auoerOr ierarquu, a ).s cUales se En ..pzimer apect &os.r.2,1,413,25,295'Lr 268: numeral 80. di la Co$Q14n Po]iUc, ge que 004 tdftff eLtas se viol6 el eepeto i la dignidad humana en el tratajo .y n la persona, al no garantizares la efectividad de l oi oe prinpio, derechos y deberes consagrados en la Carta MagRa, al no recofloaeraea igualdad de derecho al no ser' protegido el Derecho el. trabajo en 1; forma qus ordena la Constituci6n,. .t no aplicee el debido . prøc.eo sri la acuaci6n administrativa ......iiebi6'. adelantarae ..eit caii d la declarator.a iñaubs ¡&tono laly ser empleados libre nombraeiento y remoei8n, lsi sitai]4dd en el empleo, y a - se di6 ap2.ioeci6t a. las atribucton.e conatLtucionaea • otbpt a CçnalÓr .Geners.1 de la IIepbIJ,ca .'t.268-8) -. el iP .1 .. .• -. . 5entido de suapeider al funcionario mientras s adelante el proqezo o investigacihrz diecipUnø'iao penlei. irs de caso. que 111,`140 os. øtr parte inca u1cqoci.o ci reg2.l

5entido de suapeider al funcionario mientras s adelante el proqezo o investigacihrz diecipUnø'iao penlei. irs de caso. que 111,`140 os. øtr parte inca u1cqoci.o ci reg2.l disciplir&ro de L Con ralwa, et cuaí ' era d t'orsoao sinDico eaabteoe la vqP.Cidat de, loe co nttrioe.' el dorec la defCnSs y a la preeunCi6r de Inocene Aribuye al (ontr'aloy' :.PoZ' ifltflIedj.O de SUS . Agsøtes, que iec6 en matriø gree por . desy oi6r. de pode' al' no motir un acto que debiÓ inótivar' seg6n normal legales. Qucon 'la expdicf del acto acusadó se cofli1indi'on por el, Gobterno Nacional Sus fac iicrecjonalee de libre nomb'ainisntoyrec16n, oc Las saipique tienen sObre eus tungioflsrto., atrtbuoicnse que tutelan diversos derechas y garntts, que le ~ten a la AdeinL.traci8n escoger y retirar a toe funoionarioe dentro de loe lfsites treasados por le ley, y siempre orientWss le necesidad del buen ervicioi En resusen aduce, que al acto adainistrativo ispugnado tiene vicios de tl.glidad por viotecidn de te ley y del procedietento en su eapedi ci6n, tods > ves que refleja une nsubststenci forzada, que dí la sensectdn de detrae de deetttuci6a, pero sin el necesario procadteiento disciplinario.

ci6n, tods > ves que refleja une nsubststenci forzada, que dí la sensectdn de detrae de deetttuci6a, pero sin el necesario procadteiento disciplinario. Concluye sflrsando que, al . motor no ere aplicable tnicislasnte 1e declaratoria da ttabststencta, siso que lo propio habla $ido ad)aruter una inveetigactøn diaciplinaria y si ere del caao pansl, para determinar la verdad-49 Le motivación de deavinculaci6n del deendsnte, cuya hoja da vds demostraba la Ldaneidad y honesta En el escrito de alegatos de conclusión le entidad disandade, resalta que no obre en el proceso acero probatorio alguno, que desueetra que el demandante se encontrare esperado por loe derechos Inherente a la cerrera adaintetrativa, ni por fuero especial otorgado por la ley, que lo diera nSmOYiUdMd en el cargo, que al coatrario, era un ~loado da libre nósbrasiento y resoci6n, y por coosigui.nte podXa ser dsevtnculado de la entidad por le figure jurtdIc de la insubeietenaia, en virtud de fcu1ted que le asista al nominador consagrada en el numeral So. del .wt050. do le Carta Polttce de 1856, y loe arte.121 y 123 del Decreto Ley 937 di 1976. Aduce que .3 actor centre su pretendido cargo contra la reaoluci6n cUsade •= en que debj6 seguiree procese disciplinario pare declarar le inmubieteiicla del nombramiento, del dessndente, que se necesario relevar que tal afirseoi6n 'tidask -de er une contredi

la reaoluci6n cUsade •= en que debj6 seguiree procese disciplinario pare declarar le inmubieteiicla del nombramiento, del dessndente, que se necesario relevar que tal afirseoi6n 'tidask -de er une contredi cci6n en los trtuinos, jurtdtcasent es ieproçedent., si ea tiene en cuenta lo que ha sostenido la jurisprudencia ..deinietrative, en relsci4n a que la insubeistancis no se una sanci6n, es producto de la facultad discrecióhal de noeinsdor, que por consiguiente no requiere prooeao alguno; al contrario, la detituoi&t, st es una eenct&i diecipli nana y para e'i iapostci6n es necesario adelantar el proceso respectivo, acatanóo las Zurana propias del juicio.tun ertalea, r rite en ponseCMenpin a 4eci6r del,fíi Tríb~l dinistrativo de Cundarca,. - iribuytj ea coM)eteote 3øt cuoceD de hÑt:uralea de La cci6n, La ntSa y 1 luar"Ø la de LOe 5drVlcio6. : procaoatcin to el ceimi:ento y no ocv$dose aurai e nutidad, pocoal ue amerite La inva,Lidaci6rL de lo,,actuado, procede $ 1a8 leyen. por ser vialatoria y contrfrin a 11 La Precurder'A Doce en lo Judtcinl. ante psta 4orporacl4n en su li'tte4o coiceto, indica tue nc aparecen ueorntaCos e, ordeta

por ser vialatoria y contrfrin a 11 La Precurder'A Doce en lo Judtcinl. ante psta 4orporacl4n en su li'tte4o coiceto, indica tue nc aparecen ueorntaCos e, ordeta miento Juríico, el. p4rivonio pbliao o Loa tereqoe gartintaa e]. TriLunt.l a dttur Ja orao'óiunte antencia pr.vLa Lee alguien tea

OII3ID?JtCI0$PS Se pretende que se anule la Reaulucj& Uo.(.O98 cinco de abril de 1991, originada en la cont ralorf a (encMl - de Quo como conaecuencia de tel declorflci&i, e). 'actor. debe ser reintegrado, por no aJutarse la xsc1uctrz a loe prtcepto3 la1ce tiel ord.enarijento ux'ttco imiiE'tratiV0. Xua1me4tc0 que el. tesoro ncioni. (Goieriio Jiacional) ta obligado a ?ager 1 al actor toda cice do catki y prjuJcias, el salario el: acnento que a., haya preeehtado deada el oec tic Gus ctividudee keeta el reintegro, las bontf1Cacionee, ariaa y <IerAfktj prestaciones que se oeueti por tal. motivo. libelista en su Limtio concepto de vjolaoÍ& tndtca:

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tndtca:

m el rxi ooa di6 x'eo

La rala, actn, :Wnnqmtmml%' til1 u c$ çu ¿a]. e la hIdÑO lMciar f • 1 idr1 , bn.qr -En rsz6n a que esdinte providencia da feche 6 de dio.tubr ;ds 191, le ordena sbsuner entr. otros esp.otos ci hecho de que no si exponen los resóñasientos por los cuales coosidr violadas las norai citadas, la parte deesndasts aduce; i — diaolpliaa4o de la lxa nirel .de la Ja1as !& y de1 alam4o de la lq do IJS, no fm t~ ,t M~ PW 0~ ra 4d un p'sssdlMdo ioi cm 01 fin de la que tunido . agur ?ji4rt. uqit, de los i .4 m jsUiun o 34 vw~ 0 tules ocenuelos. a2~ ~o a' eL, s qm da este 0, m Pi1i miUft la Ja. da 1r.ii.tda p áaee rui-a st ___ de les si a^1 c.i, i qa as - ddd el pru etI"'1 4e ' li y rie - çs la decl 1 4 ' si 1s1o,' st ftIas wúlatarai, t tu dststueide.__s'L4 c1ps c la de t&,i"-.'-. el 4m .a, a la defWss ss no as la d8 le apw'b~ de aN asdado

t tu dststueide.__s'L4 c1ps c la de t&,i"-.'-. el 4m .a, a la defWss ss no as la d8 le apw'b~ de aN asdado St 0 PAA ~va s£ comn~ Lo. actos adeisietrativos gosen 4. l doble prSsuncib do 1eslidsd,dote ee , pueden svirtuar, pero quien pretende bsaerlo debe probar 1 , de sanare f.chacieste qus .1 acto no se ajuste < s la ley o que no ee ~dl4 por remense 4.1 buen servicio pdblico. Ente saraditedó que al acciesente ocupaba. ci cargo de vieor Dosnaentos Rival .Ucnioo Orado 01 de 1 Au4tnsr.i CaJa iscional de Prevtsidn sec4al 9~ D.C. Roté probado, ni siquiera senuscLa, en el libelo 4OrtO que el sotar estuviera Inscrita as carrera s-ip4etretiva, e sere de fuer, alguno que le 4iars ostabilidad relativa, por lo qu debe Inferir., que dssesba un cargo 4., libre nesbrss.nto y resocida, pudlaed. el nominador as uso de la resultad discrecional removerlo iibeavibe. 1 En arguaobto conJunto, .1 libelista ataca al acto bajo los cargm de dNvLac.tn de poder y de violacidn de acreas auperio resPROCESO No • 27.515 5 Aunque en el CoilCeptO; de violeci6n no integre adecuada

bajo los cargm de dNvLac.tn de poder y de violacidn de acreas auperio resPROCESO No • 27.515 5 Aunque en el CoilCeptO; de violeci6n no integre adecuada riente coa cargo, en lea hechos siant(ieetn que : un coap8Sero dél actor Genaldo. Rodrfguo,' ,le inform6 que habla escuchado una llamada que le ticieron e la Auditora, UrAeClaUdia Patricia Nerenjo Sierra, en la que le deciiuique el funcionario Joan Mto010 Agudal, R1406n estaba exigiendo cimero paro agilizar el pao de una cuenta, que un proveedor de un labpraotio se estaba quejando, que le llamada ea hizo desde i Despecho del $ecr.tario del Contralor, donde le ordenaban el trealado trunediato a otra dependnc. al actor. Aduce al aocerado de la parte accionante, que en rav5n a loe coiaent&rtoe atra citados, in Aó$ntotraci6n ha debido adelantar tnvestigae6n diacirlinerin, y que como no lo hizo violo6 las normas que ce tranacrit$sron en el concepto de violtci6n antes cttado. Al 'examinar él proceeo, no encuentra la Sala, prueba alguna que demuestre y kTonos d forre foho.ciente, qué el expedire el acto administrativo, el nominador haya tenido La finaltdac de sancionar al enoleado. Nó rece - pruéba que aCredite que el nominador o algn otro DiDtivo haya atribuido al demandante hechoa o conductas que pudieran tipifioare come faltM dtgctplinertaa.

sancionar al enoleado. Nó rece - pruéba que aCredite que el nominador o algn otro DiDtivo haya atribuido al demandante hechoa o conductas que pudieran tipifioare come faltM dtgctplinertaa. t4tónces, no hable rie. nigonó. )ur4ue adelantar proceso dincipUna De lo anotado ea concluye que la barte actora no derivitGtt el heihó dén que el rrnninador hayt ejercitado correctamente la facultad discrecional de libre nombramiento y remoci6n, y or tanto no dóavirtdn Que el acto ea expidió por razonea del buen servicio, por lo rue no está lleindo a proaporar el cargo d& desviación de Podar. • Al no desvirtuarse la pr'eaunción de que el acto se rot1ri6 por razón del buen servicio, la Reaolui6n acusada no es violatora ni de las noreos legales ni preceptos constitucionales oua se Invocan on el libelo demandétorto. = Por lo tanto tøpócO logra la porte demandante deavir tuar lu presunción de legalidad que ampara ni acto, e]. (IUO DOt' tanto debe ,mantener su vigencia jurídica.ROCS) $o.21.57b Coso no prosperan ]os QaMos, deben deopaerse d.sft,vo rble.nte lzta mdplícaa del libelo, dbi.ndo por tanto el acto impugnado conaerv'tr su plena vigencia jur1dica. En uirito de lo •,puesto, e IML AaIIJIISTTIVO

rble.nte lzta mdplícaa del libelo, dbi.ndo por tanto el acto impugnado conaerv'tr su plena vigencia jur1dica. En uirito de lo •,puesto, e IML AaIIJIISTTIVO ¡M COUIMSACA $CCIOp 8E0U C~MI ON ND, en uso de atribuciones legales y por autoridad de la ley,

Y A LLA

1Se RI4GAR las prøtensiones de la demanda. Aprobrdo come cóvrnta en Acta No. 051 del 33 de egosto FILJ.T JItt cjg

ALYAW) MØMII casnuA NEVAR1XI A. REYES ROORXJEZ

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