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TA CUN - 27586-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27586-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DOTACIN DE UNIFORMES / GOBIERNO NACIONAL - Facultad rglaméntaria / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADlçf'b 'EN ESPECIE

4 41 V' o COLO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARt

SECCION SEGUNDA SUBSECCION " A' de Cur

Santafé de Bogotá D. C. Agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco. (1995).

Mag. Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Ln C" C" LU Expediente Número : 27.586 cn U,> . Demandante OLGA L. CAON 6IRALDO l Controversia : DOTACION UNIFORMES

Demandada : FONDO ROTATORIO DE ADUANAS El demandante por intermedio de apoderado .3udiciai sol icit a. de esta (..orporac::Lóri ec:c:ión c:e nulidad rest.ab:Lecim.iento del derecho de conformidad con eÍ art. 85 dci C C A y md:,ant.e sentercia se resuelva sobre lo siquiente PRETENSIONES FRIMERA Ue se declare la nulidad ds:L meorandc:: numero 0002 de abril 18 de 1.91. dictado por el secr D. reL ..or Genc'ral de Aduanas en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Ac:uanas por medio del cual se tomó decisión de no Ij asumir el de la dotación de V st riopor cc _)G6 198/ !98B 199 negando así la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27..586

Ij asumir el de la dotación de V st riopor cc _)G6 198/ !98B 199 negando así la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27..586

SEGUNDA i Que como c: onsec:uenc de le anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar ci actor Catorce i 14 Vestidos de peo L'.3'c:e ( 14 ) Camisas Catorce Pares de zapatos y Catorce! ( 14) Corbetas SEGUNDA SUSTITUTIVA.- resultar de dificil cumplimiento le obligación de que trata le pretensión anterior, se condene al fondo Rotatorio de Aduanas e pagar el demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según . siguiente detalle par prende a precios de Agosto dE? 1990 .1. Vestida de pao $ 52.990 x 14 = $ 740.600 1 -. Par de zapatos 5.500 x 14 = 119.000 1 - Blusa de Sedde 13.900 x 21 = 291.900

$1 151.500 En consecuencia este pretensión se concrete en que ci Fondo Rotatorio de Aduans debe ser condenado a pagar, al actor la sume de UN MILLON CIENTO CINCUENTA 1 UN

MIL.. QUINIENTOS PESOS (W151.500) 500) tI JEDA CORRIENTE.

TERCERA Que se condene ¿d Fondo I::;ctatrrjo de Aduanas en caso de que se accede e la pretensión "Segunda Sustitutiva , en lugar de la Segunda, apagar al demandante a.i reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.990

I::;ctatrrjo de Aduanas en caso de que se accede e la pretensión "Segunda Sustitutiva , en lugar de la Segunda, apagar al demandante a.i reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.990 ('fecha en que se solicitó le cotización de dotación y la feche de ejecutoria del fallo conforme a le variación del indice de precios elJUICIO No. 27.586 consumidor entre las dos fechas que certifique el DANE y que el demandante acreditará al momento çJ formular :La cuente de cobra respective con sujeción al articulo 178 dci. Código Contencioso Administrativo CUARTA Que las SLUTIS que se reconozcan devengarán ínter-eses conforme al articulo 177 dci. Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del falla y le de pago efectivo. QUIN1Pi Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el falla en el termino de 30 diCC contados desde IC comunicación del mismo (art., 176 del Código Contencioso Administrativo) HECHOS : Los fundamentos fácticos en que se apoya le presente demandan se sintetizan así i.caccionente prestó sus servicios laborales E:1 Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el de Julio de 1989 fecha ésta en que fue incorporada ale plante da Personal dele Dirección General de Aduanas, 2c.)- Demandante venia sirviendo como empleada del F:r.du Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como SE comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio Tribunal.

2c.)- Demandante venia sirviendo como empleada del F:r.du Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como SE comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio Tribunal. 3c.) -El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Estehi cimiento Público del orden nacional creado por Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estruc-JUICIO No. 27.586 4 t.ura a ft dispuesto en los decretos 1050 y 31:30 de 1968. pr. r virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 de i988.. el Fondo Pr'ttcia • aunque conservó su carácter de Establecimiento Público del orden nacional fue desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas, Los. articulas 53 60 y 61 del Decreto en mención expresan "DECRETO NUMERO 2649 1 22 de Diciembre de 1988) Puro! or el ct.i se determinan las estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. n ARTICULO l r _ ._ .1.. ._. . de ..'_: - ,_.1 r OfluD r,O t.t 10 Aduanas es un Establecimiento Público del orden nacional con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público' "ARTICULO 60.- El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quien desempeRará las

independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público' "ARTICULO 60.- El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quien desempeRará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las sicit.:i.entesfunciones: a levar 1. a representación legal del Fondo y firma-- todos irmar todos los actos, contratos y documentos necesarios pare el desarrc:'i.to de las funciones que se determinan en el presente Decreto b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fondo lo requieran "ARTICULO 61..-- 1_a Dirección General de Aduanas a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas"JUICIO No. 27..586 4o.~ El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud c:ha la Resolución 907 de Julio 4 de 1977: dictada por su Gerente, el derecha de las empleados c1 Fondo, a vestuario. Este derecho extra legal, fueue reconocido, roc:onoc.cic ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones números 0772 de Junio 15 de 1978 1972 de Julio 19/78 069:3 cha Mayo :30/79 0394 c:ie Marzo 18/8001001 de Junio 27/80 0015 de enero 22/81 y 01.166 de Agosto 4 de 1981 Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas

0394 c:ie Marzo 18/8001001 de Junio 27/80 0015 de enero 22/81 y 01.166 de Agosto 4 de 1981 Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas So.. La resolución 01:1.66 de Agosto 4/81 dictada como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su articulo .io, y 2o.. RESOLUC ION 01166 ( 4 Agosto 1.981) Por medio de le cual se deroga la Resolución 0015, de enero 22 de 1981 para unificar actualizar la reglamentación existente sobre suministro oa vestuario pera el personal de la Entidad. el Director General dei. Fondo Rotatorio de Aduanas en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO DERECHO A VESTUARIO El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y clase que mas adelante se ircIic:aJUICIO No. 27.586 6 a) b) d) e) 1 g) Chofer Mecánico auxiliar Administrativo Coladores. Operario calificado Secretarias (os) Secretarias (os) Ayudantes de oficina 6() i..:•-:3 5120-09 y 11 6020-06 6000-07-08 y()9 040-11-13 y17 5040-11--1:3 y17 5155-07 ARTICULO SEGUNDO aprendas. El personal citado en el

5120-09 y 11 6020-06 6000-07-08 y()9 040-11-13 y17 5040-11--1:3 y17 5155-07 ARTICULO SEGUNDO aprendas. El personal citado en el artículo anterior • tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica, a. continuación. a) otloir L.icela. rss t)os 2) vestidos • dos (2.) pares de zapatos., dos (2) c::amisas dos (2) corbatas para el persona) masculina o una ( 1 ) blusa c:amisera çn.;çs para si personal femenino en reemplazo de las corbatas cada. seis (01 meses b) - uxiiiares Çdministrativos.Estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen, as¡: Quienes adelantan funciones ci e Revisores Mensajeros, Patinador Cotizadores Dc:ç, (2) vestidos dos 92) pares de zapatos dos (2) camisas dos (7.) corbatas para el personal masculino o una ( 1 ) blusa camisera mas para el personal femenino en reemplazo de las corbatas., cada seis b) meses. €;ivanes ejercen 'funciones de Auxiliar de Almacén, ícnico de Archivo, auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la sección de Publicaciones, Dos (2) vestidos dos (2) camisas dos (2) blusas dos (2) pares de zapatos. dos (2) corbatas para el personal masculino o una 1 ) blusa c::amisera más para el personal

Dos (2) vestidos dos (2) camisas dos (2) blusas dos (2) pares de zapatos. dos (2) corbatas para el personal masculino o una 1 ) blusa c::amisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas cada seis (6) meses Grupo _iii Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Asadores (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos5 cada 553_5 (6) meses c. Op :ario. c:a1.i'ficados Dos vestidos, dos (2) camisas., dos (2) blUSSCq Os (2)JUICIO No. 27.586 pares da zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o urja ( blusa camisera mis para el personal femenino en reemplazo de las corbatas cada seis 6) masas. d) Dos- (2) os (2) vestidos do (2) camisas dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal 1 mascu1mo o una 1 ) blusa cami sara más, para :i personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis 96) meses 6c.) Por medio cia las resoluciones numeros 02068 de Noviembre 25 de 1987 ', $698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordeno la apertura de la licitación y ea adjudicó la licitación, respectivamente para. Ci suministro de la dotación correspondiente al ao de 19 5.

dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordeno la apertura de la licitación y ea adjudicó la licitación, respectivamente para. Ci suministro de la dotación correspondiente al ao de 19 5. 7o.-- Demandante formuló c:or! fecha 13 de fflrzC) de 1991 una petición al Director General de Aduanas en su calidad de Director del Fc::(r,do Rotatorio de Aduanas solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a aos de 1986 1987 1988 y 1989. estamos solicitando a Usted se sirva disponen In conducente a fin ,tnos 1cpcms dti'recho por los £988 l39 contcrme a la Resolución numero 01166 de Agosto 4 de 198.1 según el siguiente detalle: 1JUICIO No. 27..58 pE9OjL MASCUL 1 NO E0RES A (2/tJNO A C/U..POR SEMESTRE :u ;') vestidos, dos Catorce (14) Vestidas, Catorce (10 pares za (2) pares de ;patos' patos .14) camisas y catorce i 14) corbatas dos (2) CAMISAS Y DOS (2) CORBATAS. ERSONAL FEMEN.LNC} F O R 7 S EM O Dos (2) vestidos dos 2 ) Catorce (.14) vestido pares de zapatos; 3 b.iusas. catorce (14) pares decz veintiuna blusas. E:,! entonces Jefe de Personal del 'fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas

vestido pares de zapatos; 3 b.iusas. catorce (14) pares decz veintiuna blusas. E:,! entonces Jefe de Personal del 'fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos allos de 1986 y 1987 90.. Por virtud del acta administrativo contenido en el Memorando número 0002 da Abril iB de 1991,el General de]. Rolptori2 Aduana>, negó petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice Dirección Eeneralde ç: sumi so l k.wtede5 en los oficios de la referencia.... El subrayado es mío,,JUICIO No 27..586 10.. ) Tenqo poder pare. demandar El (cto dministrativc c:uy e nu 1 .idad se so 1 .i c. j. te es el Merru rendo 002 de P, br si 1 13 de 1991 expedido por e]. seor Dirctor General de AdLna.S 0fl cs U c::ondi nOn de Director General del Fondo Rotatorio de Pduenas por medio cid 1 cual se resuelven las. ;o1 icit.udes de suministro y dotación de v€tuario radicadas, con n.lmero 5548 e 5552 y 66509y 1 b. 510 el 13 de lerzo de 1991 formuladas entre otros por' e T demandan te , memorando q€ cnt.i ene 1 a. dec::i.sión ds ne er el derecho ''eç...L amado En realidad no se ha. pedido a la. Dirección de

por' e T demandan te , memorando q€ cnt.i ene 1 a. dec::i.sión ds ne er el derecho ''eç...L amado En realidad no se ha. pedido a la. Dirección de Aduanas Fondo Rotatorio cJe Pc:k'ena.s el reconocimiento y smin:istro de la Dotación PEro la. petición sele hizo el Director General de Aduanas Por ser al mismo tiempo Director General de :t Fondo Rote..eno de cJuanas quien no asume o niega el reconocimiento de los derechos red amados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y represe'ntac:Io ç:or :ta. Dr'scción (ienerel de Aduanes.

NORMAS VIOLADAS E: i Acto Administrativo ci.ya nulidad se deprecaJUICIO No. 27.586 10

Memorando No 002 de Abril 16 de 1991 vIola las sicurtes normas día .rarquía superior Los At.icLLtc. 16 20. :30 y 51 de la Constitución vigente y art.. 2o. del C.C.A. E], Art. 58 de la. Constitución vicente art.82 y 83 del C.CA La Resolución No. 01166 de Aciosto 4 de 1981 dictada por el sePor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas E11-1 coricordanca.a con Los articulos .192 y 193 do la cons tí. tuc:ión viqente en el momento de Los hechos 64 66 y 84 dci. Códicio c::c'íterc:ioso administrativo 24)0 dc :L96B.

CONSIDERACIONES: 1.. Se pretende por la presente demanda.:, la

66 y 84 dci. Códicio c::c'íterc:ioso administrativo 24)0 dc :L96B.

CONSIDERACIONES: 1.. Se pretende por la presente demanda.:, la nulidad de]. Memorando No 002 del 18 de Abril de 1991 por medio del cual el Director General de Aduanas neqó la solicitud elevada por varios funconarios pertenecientes €t]. Fondo Rotatorio da Aduanas sobre dotación de vestuarioy calzado.

Como restablecimiento se ordene por sentencia definitiva las condenas pretendidos en el escrito de libelo resefadas antes Sobre las excepciones propuestas. LRs de improcedencia ce l¿--( acción prescripción de].JUICIO No 27.586 11 derecho alegado e inexistencia de éste mismo No se puede por el Tribunal declarar fundada ninguna de ellas., por cuanto el acto acusado se dicto con base cu la sol ic::ituci • entre otros del actor que c:onducia a resolver sobre una situación suya irfdiv:Ldual y concreta que a su entender lo perjudicaba, lo cual lo hace perder el sabor de--..- tener e tener :arac:ter eminentemente genera¡ y abstracto como lo entiende ci libelista. En cuanto a las dems por constituir argumentos que constituyen decisión de fondo., serán satisfechas en ci decurso de la sentencia, Suficientemente se ha repetido por :Lt jurisprLtdencia. del H Consejo de Estado y en concreto por este Tribuna]. • que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directa de la Constitución a travls de actos administrativos, por cuanto generalmente aquéllas disposiciones consagran

del H Consejo de Estado y en concreto por este Tribuna]. • que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directa de la Constitución a travls de actos administrativos, por cuanto generalmente aquéllas disposiciones consagran orientaciones., principios generales que deben ser desarrollados r implementados a través de la ley siendo a la luz de ésta última como es dable hacerel acer el juez contencioso administrativo el cotejo de legalidad. Plantea el actor la violación de la Resolución No 1166 del 4 de agosto de 1981, expedida por ci Director General cJei Fondo y que a su entendimiento constituye la fuente del derecho que reclama., acto por media del cual se deroga la Res.. 0015 de 1981. Sara unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para ci personal de le entidad' basado en que no por considerarse elemento de trabajo no pueda de,: ar deJUICIO No. 27.586 12 ser un derecho subjetivo, • rendo el empleado se coloca en la condición de tiempo de servicio necesario para adquirirlo (haber permanecido en la entidad como mínimo tres 3) meses del scmtre correspondiente (art. 4o) y que constituye un derecho adquirido con justo título. El acto demandado dice que el vestuario por no ser elemento de trabajo no constituye derecho alguno, que es ajeno al otorgamiento de derechos laborales para empleados públicos Que e]. mismo Decreto 1042 de 1978, art 41 contempla ci vestido como salario en especie, cuando el vestido hace parte de:' la retribución ordinaria del servicio pero es procedente porque es menos gravosa para la

empleados públicos Que e]. mismo Decreto 1042 de 1978, art 41 contempla ci vestido como salario en especie, cuando el vestido hace parte de:' la retribución ordinaria del servicio pero es procedente porque es menos gravosa para la como en el casc' presente que el vestuario no constituye parte: de la retribución sino solo un elemento de trabajo. No considerando -agregael vestuario una prestación de las contempladas en el art. So del D. L 1.045 de 1978, debe considerarse como estimulo de carter pecuniario, tal como lo prevé eJ. art. 70 del

D. L. 2400 de 1968, con el carácter de derecho del e'mpl cedo. c:::c:mo puede observar el Tribunal, se alega un derecho subjetiva adquirido y por lo tanto se dirá en consecuencia, que Cl derecho subjetivo, como lo entendió el tratadista Valencia Zea es un poder de voluntad que ernara del órden jurídico, y sirve para la satisfaccion de intereseshumanos ntereses humanos imponiendo a otra u o.....es personas el deberde eber de respetar tal poder." Sin dude, lo existe en el derecho de propiedad • en la acreencia económica de une obligación en los derechos de crédito. O como decía Ihe'rinq, el derecho subjetivo, es un interes jurídicamente prot.cciido'JUICIO No.. 27.586 13

El contenido de un derecho subjetivo es en 0ltia instancia el cukpliliiento del deber de otro sujeto. Cuando en su canon 30 la ley de leyes apara y arantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título - ha dicho el H.

instancia el cukpliliiento del deber de otro sujeto. Cuando en su canon 30 la ley de leyes apara y arantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título - ha dicho el H. Consejo de Estadose está refiriendo exclusivamente al derecho de propiedad privada y demás derechos diseados por la ley formal o material, sobre ci derecho de propiedad privada o de dominio privado, siempre y cuando tales derechos hayan sido adquiridos mediante un justo titulo y de conformidad con las leyes civiles".. Pero el otorgamiento del derecho a vestuario estaba condicionado a una regiaentación dada por la misma entidad, condicionada a ciertas regias y circunstarcias,io cual hacia ipefioso su no aplicación, si los postulados de hecho no se daban, o habian variado estos. No puede confundirse, a juicio de la Sala con el derecho de propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo titulo,, con arreglo a las leyes civiles. Por tanto no puede despacharse favorablemente el caro de violación a la Constitución, por este aspecto.JUICIO No. 27.586 14 Sobre la violación de la Res. No 1166 de 1981. Contiene el Memorando No 0002 de 1991 del Director general deAduanas... la negativa a considerar como modalidad de salario la provisión del vestuario y para ello se escuda sri el D. E. 1042 de 1978 articulo 41 porque no hacia este parte de la retribución ordinaria del servicio y porque tampoco como puede entenderse como una prestación social va que ro había disposición legal que con anterioridad a la vigencia di decreto 1045 haya considerado el

articulo 41 porque no hacia este parte de la retribución ordinaria del servicio y porque tampoco como puede entenderse como una prestación social va que ro había disposición legal que con anterioridad a la vigencia di decreto 1045 haya considerado el vestuario como tal y al establecerlo la precitada resolución no puede entenderse que lo hiciera como establecimiento o reconocimiento de un derecho de tal naturaleza icDmo prestación). Al no hacerse el otorgamiento dicho ni como salario, ni como prestación como entrega que descarta la radicación en cabeza de cualquier derecho, impide que se reconozca y suministre por los aos pedidos. Registra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988, a favor de los empleados públicos, si derecho a la dotación de vestuario y calzadotrio le era aplicable a éstos la ley 3a de 1969, ni los decretos 710 ni 1042 de 1978 cuyos destinatarios de estas normas eran los trataadores oficlales.JUICIO No. 27=586 15 Por tanto el acto acusado no pudo transgredir las disposiciones citadas por el memorialista en el rango de ley, ni tampoco la Resolución 1166 de 1.981 pues dicho acto úitio solamente esta ordenando la dotación ya dicha para el personal de la entidad -para cierto personalsir poder confundir que su establecimiento se hizo en el carácter de salario o prestaciór susceptible de reclamar por los aun no empleados en la institución. El reconocimiento de la dotación, entonces, procedí a cuando el empleado aún estaba vinculado al servicio y para el cumplimiento de s u labor.

ciór susceptible de reclamar por los aun no empleados en la institución. El reconocimiento de la dotación, entonces, procedí a cuando el empleado aún estaba vinculado al servicio y para el cumplimiento de s u labor. Va el H. Consejo de Estado en Sala de Consulta, y en el Concepto dei 27 de Octubre de 19921 Rad. 471 C. P. Doctor JAI1IE BETANCUR CUARTAS había expresado "La entidad no puede validamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social". Corolario4 Ci actor había dejado de ser empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde el 22 de Julio de 19894 coto lo reconoce en la causa petendi y fue en 1991 cuando pretendió su reconociLiento io que no 1C daba ningún derecho de acuerdo a la ifiulticitada rese.iuciórJUICIO No. 27.586 .16 En çiórit.o de lo expueeto • ci. TRIiUN'iL.. ADMINISTRATIVO L:E CUND 1 NP'1R 2 , '3EC:C 1 ON SEGUNDA, SUBSECCION u u administrando justicia en nombre dE! la Repablica de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA NEGAR las pretensiones de j.c demanda. CUPIESE 'r3. F :t ftJESE Y CUMPLSE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE H. VICTORIA LOZANO

Ausente Aclara Voto

Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE H. VICTORIA LOZANO

Ausente Aclara Voto

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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