TA CUN - 27611-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27611-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO / SALARIO EN ESPECIE / PRESTACIONES SOCIALES - Reglamentación /
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E COL0M SECCION SEGUNDA !EPUCA SUBSECCION D r tcr,a
1i:ratVO 3 SANTAFE DE BOGOTA D.C., v.1tiit.tet. de Junio de mil novecientos noventa y cinco. o, O)
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27.611
ACTOR : SEGUNDO SIGIFREDO SILVA BUSTOS
DEMANDADO : FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: DOTACION SEGUNDO SIGIFREDO SILVA BUSTOS, identificado con la con la C. de C. NQ 1.846.678 de Ipiales (Nariño), por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Fondo Rotatorio de
Aduanas, en solicitud de lo siguiente: LA DANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la decisión de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de Vestuario ryor los años de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. ZEGUND. Como consecuencia de la anterior
de la dotación de Vestuario ryor los años de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. ZEGUND. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas aPROCESO No 27.611 2 suministrar al actor: Catorce (14) Vestidos de paño; Catorce (14) camisas; Catorce (14) pares de zapatos y Catorce (14) corbatas. CUNDA SUSTITUTIVA,. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1Vestido de paño $ 52.990 1Camisa 8.990 1Par de zapatos $ 16.990 1Juego de corbatas 6.990 $ 85.960 x 14 = 1203.440 En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA
PESOS ($1203.440) MONEDA CORRIENTE.
TERCERA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la
Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entra las dos fechas, que certifique el DAME y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA. Que las sumas que es reconozcan devengarán intereses, conforme al articulo 177 del CódigoPROCESO No 27. 611 3 Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivo. QUINTA. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). HW4OS El actor fundamenta sus pretensiones en loa siguientes hechos; lo.)- Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporad (sic) a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas 20.)- demandante venía sirviendo como emplead (sic) del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, corno se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su
de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional, fuá desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas. Los artículos 53, 60 y 61 del Decreto en menciónPRESO No 27.611 4 expresan: "Decreto Numero 2649 ( 22 de diciembre de 1988) por el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53.- El Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran."
actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fuá reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de junio 15 de 1978; 1072 de julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; 0394 de marzo 18/80; 01001 de junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.)La Resolución 01166 de agosto 4/81. dictadacomo se sabe-- por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o.: RESOLUCION 01166 ( 4 agosto 1981) Por medio de la cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de susPROCESO No 27. 611 5 facultades legales y CONSIDERANDO
existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de susPROCESO No 27. 611 5 facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional vestuario en la calidad, adelante se indica: Denominación del empleo tendrá derecho a cantidad y clase que más Códigos y gz'upos a) Chofer mecánico 6010-08 B) Auxiliar Administrativo 5120-09 y 11 o) Celadores 6020-06 d) Operario Calificado 6000-07-08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040-11-13 y 17 g) Ayudantes de oficina 5155-07
ARTICULO SEGUNDO: Cantidad, calidad y clase de prendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Choferes mecánicos y celadores. Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa caminera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliaras administatjvos. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores
cada seis(6) meses. b)- Auxiliaras administatjvos. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores: Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una blusa caminera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) mases.
GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén, técnico de archivo, Auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de
Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa caminera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3) delantales y dos (2) pares cia zapatos, cada seis (6) meses. c. Oierarios calificados. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa caminera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina Dos (2)
dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa caminera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatosPROCESO No 27.611 6 y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses." 6o..) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al año de 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas.. eolieitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a loe años de 1986 1987, ,1988 y 1989.
La petición concreta fuá: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de que e nos suministro la dotación de ystuario a que tenemos derecho por los años de 1986. 1987, 1988 y 1989. conforme a la Resolución número 01168 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle:
PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRKS A C/UNO
1989. conforme a la Resolución número 01168 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRKS A C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) paree camisas y dos (2) corbatas. zapatos; catorce (14) camisas y catorce (14) corbatas. PERSONAL FEMENINO C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos; tres (3) blusas. POR 7 SEMESTRES A Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas. 80.- El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos años de 1986 y 1987. 'e 9o.- Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, el DirectorPROCESO No 27.611 7 General de Aduanas, actuando como director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, negó la petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice..."Lg Dirección General de Aduanaft un ~da asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario tor los aflos de 1986. 1987. 1988 y 1989. solicitado por ustedes en los oficios d la referencia.... " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicite es
1987. 1988 y 1989. solicitado por ustedes en los oficios d la referencia.... " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicite es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con número 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, formuladas entre otros por demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado.
La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que la Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; y éstas están total y plenamente referidas a las normas dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas y el análisis encaminado a desvirtuar la validez y eficacia del acto que establece j obligación para el Fondo y el derecho para quienes fueron su servidQres. Por consiguiente, atendiendo al contenido y pretensión de la reclamación del demandante y a la parte considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio do
que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio do Aduanas, debe entenderme con sujeción a una sana y lógica interDretación. que la negación de las pretensiones dePROCESO No 27.611 8 reclamante o como dice al Memorando la no asunción del reconocimiento y suministro del vestuario, es predicable legítimamente del ondQ RQt&torio de Aduanas administrado por Ja Dirección general de Aduanas y no de ésta última coma simple dependencia del llinisterio de Bacienda. Ea probable que el Director General de Aduanas interprete que como la Dirección de Aduanas a través de sus dependencias es quien maneja el Fondo, da lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas sino al Fundó Rotatorio da Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLI1CION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.;
En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.; Código Contencioso Administrativo los arta. 2o, 64, 66 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dieta por el Señor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con los artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de los hechos; la Ley 153 de 1.987 en el art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art. 70. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO No 27.611 9 EL PROCESO A - ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas. So notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 72 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 88 a 100).
B - ALEGATOS DE LAS PARTES.
prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 88 a 100).
B - ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato da conclusión de la entidad demandada obra a folios 221 a 224. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 220 manifiesta, que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía yPI)CRSO No 27. 611 10 el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar, a la luz del ataque que se formula y del acervo probatorio militante en el proceso si el Memorando Mo.0002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla el actor del procesopor los años De 1.986 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las
no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor."( folios 88 a 100), la Sala procede a analizarlas y decidirlas: EXCEPCION L& ACCION IMPETRADA NO ES PI)CEDRDKNTE" Se hace consistir en que el acto demandado es de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, d La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el presente caso por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situaciónPROCESO No 27.611 11 a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada.
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRirriHSIONES SEGUNDA
SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la
compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, solo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO Se hace consistir en que por ser el Fondo un establecimiento público sujeto a las normas de loe Decretos 1050 y 3130 de 1.968; 3135 del 68 y 2649 de 1.988, su régimen prestacional no está sujeto al C. S. del T. Por tratares de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de la acción, es en la sentencia en donde se establecerá si le asiste o no el derecho que alega el demandante. EXCEPCION DE PRESCRIPCION Aparece fundamentada a folios 96 y 97 del cuaderno principal. Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por laPROCESO No 27.611 12 PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto' de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán do ser desestimadas las excepciones.
estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto' de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán do ser desestimadas las excepciones. Pasa la Sala al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda: Primeramente se analiza si el acto acusado (Memorando No 002 de abril 18 de 1.991 que hace una denegación expresa de la solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Parte Actora; en ese memorando se sustenta la no validez e ineficacia del acto (Ree.1166 /81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen Jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellos
demanda. El régimen Jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellos un régimen administrativo laboral - total o parcial - de carácter especial se encuentran sometidos al régimen generalPROCESO No 27.811 13 de administración de personal de la rama ejecutiva en lo nacional. En el expediente consta a folio 67 que:
"LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE REGISTRO Y
CONTROL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. H A C E C O N S T A R : Que el señor SEGUNDO SIGIFREDO SILVA BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.846.678 de Ipialee, ingresó al Fondo Rotatorio de Aduanas al 16 de noviembre de 1.977, nombrado según resolución No 01259 del 8 de noviembre de 1.977 en el cargo de Kardiata V-9. Que con resolución No 2739 del 22 de junio de 1.989, fue incorporado a la Dirección General de Aduanas en el cargo de Auxiliar administrativo 5120-09. Que según resolución 6246 del 16 de diciembre de 1.990, le fue aceptada renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 de la División de Recursos Financieros. La presente constancia se expide con destino al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. Dada en Santafé de Bogota, D.C., a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos
Financieros. La presente constancia se expide con destino al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. Dada en Santafé de Bogota, D.C., a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos
(11-20-92). MARIA FRANZA LOPEZ BUITRAGO Jefe
División Registro y Control. Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se encuentra el actor del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también ea representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al art. 60 del Dcto 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que el actor -considerándose lesionado en su presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual proceso Judicial.PROCESO No 27.611 14 A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN
ESPECIE.
Precisamente el Doto Ley 1042 de 1.978 contempla una "previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especie.-Constituye
determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especie.-Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico". Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; solo determina que en caso que se haya otorgado tiene el carácter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de los Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus
COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de los Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de laPROCESO No 27.611 15 PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120-3 de la Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Dctos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1.978, etc.) no se encuentra una prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos
puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia de interpretaciones de los actos administrativos. Entonces, el "control de legalidad" del actoPROCESO No 27.611 16 administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE MEGO AL ACTOR, vale decir, respecto de la Resolución No. 1166 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL. Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1986 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y en es necesario señalar que la citada LEY