TA CUN - 27612-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27612-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOTACION - Pago / IXYTACION - No es salario en especie /
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION •B"
Santafé de Bogotá, D.C.., Septiembre ocho (08) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)..
MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 27.612
ACTOR: STELLA PUENTES VARGAS
AUTORIDADES NACIONALES FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Dotación vestuario y calzado STELLA PUENTES VARGAS, identificado con la C.C. No.36-158..290 de Neiva (Huila), por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Agosto 16/91 presentó demanda contra el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con ocasión de la negativa al reconocimiento y pago de la DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO solicitada, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. Señala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: "PRIMERA. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la decisión de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de Vestuario por los años de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por la demandante.
de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de Vestuario por los años de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por la demandante. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar a la Actora: Catorce (14) Vestidos sastres de paño; Catorce (14) pares de zapatos y Veintiuna (21) Blusas de seda.EXPEDIENTE No. 27.612 2 SEGUNDA SUSTITUTIVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación ~de que trata la pretensión anterior, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar a la demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1 - Vestido sastre de paño $52.990 X 14 = $ 740.600 1 - Par de zapatos 8.500 X 14 = $ 119.000 1 - Blusa de Seda 13.900 X 21 = $ 291.900
TOTAL . . $1.151.500
En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la Actora la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS
PESOS ($1151.500) MONEDA CORRIENTE.
TFTA Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión Segunda Sustitutiva, en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria
TFTA Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión Segunda Sustitutiva, en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivo. QUINTA. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la Comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). (fis. 31 a 32 exp.). La parte Actora señala como H E C H O 5 -en resumenlos siguientes lo.) -La Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporada a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas.EXPEDIENTE No. 27.612 3 2o.) - Demandante venía sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, como se comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio al Tribunal'. 3o.) - El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento
Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, como se comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio al Tribunal'. 3o.) - El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los Decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Dic. 22/88, El Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden Nacional, fué desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas. 4o.) - El Fondo Rotatorio en virtud de la Resolución 907 de Jul 04/75, dictada por su Gerente, el DERECHO de los empleados del fondo, a VESTUARIO, este derecho extralegal, fué reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de los empleados por Resoluciones número 0772 de junio 15 de 1978; 1072 de julio 19/78.; 0693 de mayo 30/79,; 0394 de marzo 18/80.; -01001de junio 27/80.; 0015 de enero 22/81. Y la Resolución 01166 de Agosto 04 /81 expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.) - La Resolución 01166 de Agosto 4/81. dictada -como se sabe por el Director de Fondo Rotatorio, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o. "RESOLUCION 01166 (4 Agosto 1981) por medio de la cual se deroga la Resolución
sabe por el Director de Fondo Rotatorio, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o. "RESOLUCION 01166 (4 Agosto 1981) por medio de la cual se deroga la Resolución 0015 de Enero 22 de 1.981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre el suministro de vestuario para el personal de la Entidad. Bo.) - Por medio de las Resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 26998 de Diciembre de 1987, dictada por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente de 1985. 7o.) - La PETICION. El día 13 de Marzo de 1991 la Demaridante ante el Director General de Aduanas FORMULA LA PETICION DE SUMINISTRO DE DOTACION DE VESTUARIO correspondiente a los años de 1.986 a 1.989. Bo.) - El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó a cerca de las personas con derecho a dotación por los años de 1.986 y 1.987. 9o.) LA RESPUESTA. El Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio de]. Memorando No 0002 de Abril 18/91, NEGO LA PETICION formulada por la Demandante (fls. 33 a 40 exp.).EXPEDIENTE No. 27.612 4 EL ACTO ACUSADO es el Memorando No. 002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado
EL ACTO ACUSADO es el Memorando No. 002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla la Actora del procesopor los años de 1.986 a 1.989, que se arrimó validamente a este proceso (fls. 9 a 12 exp.) Señala como N O R M A S y i o L A D A 5 las siguientes: De la Constitución Nacional arts: 16, 20, 30, 51, 58, 192, 193; del C.C.A. arts: 2, 64, 66, 82, 83, 84; de la Ley 153/87 art. 12 y del Dcto. L. 2400/68 art. 7. Expone concepto de violación. (fis.40 a 41 exp.). LA PARTE DEMANDADA -FONDO ROTATORIO DE ADUANAScontestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones. (fis. 83 a 93 exp.). La parte demandada alegó de Conclusión (fis. 136 a 141), en tanto que la parte actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADURIA QUINTA (5a.) en lo Judicial emitió su concepto. (fi. 127 exp.). La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes:EXPEDIENTE No. 27.612 5 CONSIDERACIONES Observa la SALA, que sobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones, excepciones y fundamentaciones de orden legal se dictó providencia con fecha marzo 10 de mil
siguientes:EXPEDIENTE No. 27.612 5 CONSIDERACIONES Observa la SALA, que sobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones, excepciones y fundamentaciones de orden legal se dictó providencia con fecha marzo 10 de mil novecientos noventa y cinco (1995) dentro del Expediente No. 91-27646; Actor EMMA VILLAMOR MONDRAGON; Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro y por ser materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se transcriben algunos apartes de las consideraciones que se hicieran en el citado fallo, los cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión: El Droblema jurídico central se limita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEGACION EXPRESA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación (de expedición irregular, violación normativa que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. "En la Contestación de la demanda se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor." (fis. 81 a 91 exp.). 'OBSERVA LA SALA, que la ACCION INCOADA -de nulidad
sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor." (fis. 81 a 91 exp.). 'OBSERVA LA SALA, que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el caso de autos por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situación a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada. En cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, solo es posible determinar esa situación en cuanto se hagaEXPEDIENTE No. 27.612 6 el estudio de las mismas. Respecto de la FALTA DE FUNDAMENTACION JURIDICA DE LAS PRETENSIONES se tiene que una situación de esa naturaleza da lugar a la NEGACION DE LAS PRETENSIONES EN VIA JUDICIAL y no a la prosperidad de una excepción. Y sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se defiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto" de la titularidad mencionada. "Observa LA SALA, que en la demanda se analiza el Me morando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de
"Observa LA SALA, que en la demanda se analiza el Me morando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Actora; en ese memorando se sustenta la no validez e ineficacia del acto (Res.1166/81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se solicita LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que a continuación se resumen. "Por violación de los Arts. 16, 20 y 51 de la Carta Política porque las autoridades deben proteger y promover el ejercicio de derechos y garantías de los Asociados, por lo que la Administración debe responder cuando incumple y el funcionario debe atenerse a los mandatos legales. Con el acto acusado se ejercieron las facultades pero para desconocer y causar una lesión en los derechos de la Actora. "De otra parte, las autoridades solo pueden actuar conforme al ordenamiento jurídico; de la misma manera que exigen obediencia tienen obligaciones que deben cumplir. En materia de derechos no hay facultad discrecional y por eso no pueden desconocer la validez y eficacia de sus propios actos, más cuando éstos gozan de la presunción de legalidad que les confiere estabilidad, obligatoriedad, eficacia y validez, lo que tiene relación con los arte. 192 y 193 de la Constitución Política, resaltando en la última regla que solo pierden sus efectos cuando son suspendidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así, los
relación con los arte. 192 y 193 de la Constitución Política, resaltando en la última regla que solo pierden sus efectos cuando son suspendidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así, los no suspendidos son de obligatorio cumplimiento. La decisión previa les dota de facultad para ejecutarse.EXPEDIENTE No. 27.612 7 "Los actos que no quebranten la Constitución y la ley u otro acto administrativo superior "tienen fuerza obligatoria y serán aplicados ... " manda el art. 12 de la Ley 153 de 1.887. Esta norma y el art. 215 de la Carta Política establece la jerarquía normativa y aparece que los actos administrativos se sujetan a la Constitución y a la ley; para que el acto se deje de aplicar debe ser anulado por lo que no puede cualquier funcionario aplicar la EXCEPCION DE ILEGALIDAD para impedir su ejecución porque así no tendría razón la ACCION DE NULIDAD. "Observa LA SALA, que la violación de la Res. No.1166/81, establece en favor de los empleos que señala el DERECHO A VESTUARIO, que aunque sea elemento de trabajo no por eso deja de ser un DERECHO SUBJETIVO del empleado cuando se dan las condiciones para reclamarlo; que en cuanto la Parte Actora cumplió esos requisitos ADQUIRIO EL DERECHO al vestuario por los años de 1.986 a 1.989 que protege el art. 30 de la Carta Política por lo que se concluye que el acto acusado viola esta norma. Señala además que al destituir el vestuario o dotación, se equivocó el acto acusado, por
protege el art. 30 de la Carta Política por lo que se concluye que el acto acusado viola esta norma. Señala además que al destituir el vestuario o dotación, se equivocó el acto acusado, por considerar que no es una prestación; que existen estímulos económicos e incentivos a los empleados que constituyen derechos conforme al art. 7o del Dcto 2400/68, que siendo un estímulo, tienen sus titulares -que están determinados en la Res. 166que se debe cumplir por ser un derecho del empleado. 'Las fallas de la Res. 1166/81, que se la acomodan al acto acusado, podrían ser CULPA DE LA ADMINISTRACION que no puede servir para causar una lesión al empleado; pues nadie puede alegar su propia culpa para exonerarse de sus obligaciones. "Arguye La SALA, que los funcionarios no pueden dejar de cumplir los actos en firme, alegando una SUPUESTA ILEGALIDAD del acto que no ha sido anulado por la Jurisdicción competente; si lo hicieren se arrogarían una Función Jurisdiccional que viola el art. 58 de la Constitución Política y los arts. 82 y 83 del CC.A. Y "que la Autoridad administrativa no puede ejercer la EXCEPCION DE ILEGALIDAD porque no está autorizada y además sería inocua la ACCION DE NULIDAD del art. 84 del C.C.A., fomentando el desorden y la inestabilidad e irregularidad.EXPEDIENTE No. 27.612 8 "Observa LA SALA, que a partir del año de 1.975 según la Res. No. 907 de Julio 4 se ha venido reconociendo el vestuario a los titulares de
"Observa LA SALA, que a partir del año de 1.975 según la Res. No. 907 de Julio 4 se ha venido reconociendo el vestuario a los titulares de determinados empleos en la Institución, actos que son fuente de derecho. Señala que tanto la Res. 907/75 como la 166/81 son actos generales que se imponen sobre los actos de carácter particular. Así, el acto acusado negó un derecho reconocido en un acto general, apartándose de la ley. "De otra parte, el Fondo Rotatorio de Aduanas ha venido suministrando dotación a sus empleados y prueba de ello son las Resoluciones desde 1975; la de 1.985 fue suministrada con fundamento en resoluciones de 1.987 que se dictaron para abrir la licitación y adjudicación del contrato de suministro. Y el mismo Jefe de Personal de la Entidad expidió la RELACION DE EMPLEADOS que tenían derecho al vestuario. "La Contraloría General de la República en la Circular 397/62, invocada en las Resoluciones del Fondo Rotatorio de Aduanas, le solicitó a las Instituciones que suministraban vestuario a sus empleados que expidieran normas para reglamentar y organizar su entrega. Y la Res. 1166/81 no contradice la Constitución ni la ley. "El acto acusado viola el art. 2o del C.C.A. porque se aparta del COMETIDO ESTATAL que deben tener en cuenta las autoridades que es el de buscar la EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS RECONOCIDOS POR LA LEY. Los arts. 64 y 66 del Estatuto sirven de apoyo para considerar
cuenta las autoridades que es el de buscar la EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS RECONOCIDOS POR LA LEY. Los arts. 64 y 66 del Estatuto sirven de apoyo para considerar que la Res. 166/81 es de obligatorio cumplimiento; ella no ha perdido fuerza ejecutoria, ni vigencia. "Violación de los derechos del servidor. Se funda en la Sentencia de Sept. 21/89 de la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia, relacionada con los empleados del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, sin precisión de la NORMA CONTROLADA, donde se enfatiza en los derechos de INCORPORACION a la Planta de Personal que adopte la Dirección de Aduanas respecto del personal del citado Fondo y los derechos de los empleados de carrera, los traslados, los derechos salariales, etc. Alega entonces que el acto acusado que niega la reclamación y desconoce esos derechos. Dice que aunque el Vestuario no es una prestación si es un derecho otorgado a los empleados del Fondo en normas generales que desde el punto de vista material se asimilan a ley y que la Administración en la Res. 166 lo cataloga como un derecho.EXPEDIENTE No. 27.612 9 "Se menciona que la Ley 3a/69 se impuso a los Patronos la obligación de suministrar vestuario al trabajador por lo que es" un derecho de éstos; que en el art. 41 de los Dctos L. 710 y 1042/78 establecieron el vestido, en los casos de remuneración en especie, como parte del salario, lo que indicaque es ha calificado el derecho. Que es vestuario" no se
establecieron el vestido, en los casos de remuneración en especie, como parte del salario, lo que indicaque es ha calificado el derecho. Que es vestuario" no se Colectiva porque suscribirla pero si un derecho y que la Ley 70/88 suministro de vestido como cierto que el "derecho al encuentra en una Convención los empleados no pueden está en un ACTO ADMINISTRATIVO que tiene validez y eficacia porque no ha sido suspendido ni anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa (f ls. 38 a 56 exp.) "Observa LA SALA, que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se en cuenta el Actor del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que es también el representante legal de la Descentralizada Nacional conforme al art.60 del Dcto 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991). "Tenemos que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de
SALARIO EN ESPECIE.
Precisamente el Dcto Ley 1042 de 1.978 contempla una'previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALINENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice
una'previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALINENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice "Art. 41 De la remuneración en especie. Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio. Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico.EXPEDIENTE No. 27.612 10 "Observa LA SALA, que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; y solo determina que en caso que se ha otorgado dándole el carácter que allí le fija. "Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA
DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS
PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO
BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA
CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS
EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de los Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120-3 de la Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. "De otra parte, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Dctos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1978, etc.) no se encuentra una prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. "No sobra recalcar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes
COMPETENCIA a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosy más cuando afecta el Tesoro Público. El derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas.EXPEDIENTE No. 27.612 11 "Ahora, se acusa la nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia de interpretaciones de los actos administrativos. "Entonces, el "control de legalidad' del acto administrativo acusado se realizará primordialmente
mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD
SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO AL ACTOR, vale decir, respecto de la Resolución No. 1166 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL. "Observa la SALA, que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL
DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS
anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y es necesario señalar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a los empleados de la Administración Nacional le dio otra connotación jurídica a ese auxilio cuando dice: "Art. lo Los empleados del Sector Oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la Entidad con que
laboran LES SUMINISTRE CADA CUATRO (4)
MESES, EN FORMA GRATUITA, UN PAR DE ZAPATOS Y UN (1) VESTIDO DE LABOR, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la Entidad empleadora. Art. 2o Esta prestación NO ES SALARIO, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.EXPEDIENTE No. 27.612 12 "Tampoco se admite la aplicación a esta clase de servidores públicos (empleados públicos) de otras disposiciones anteriores que regularon ESE DERECHO (v.gr. Ley 3a de 1969) cuando el mismo se ha
"Tampoco se admite la aplicación a esta clase de servidores públicos (empleados públicos) de otras disposiciones anteriores que regularon ESE DERECHO (v.gr. Ley 3a de 1969) cuando el mismo se ha consagrado para LOS TRABAJADORES PARTICULARES. En este aspecto es clara la posición jurisprudencial, conforme a la ley, en cuanto a que los EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS TRABAJADORES OFICIALES tienen los derechos que consagran SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES, sin que se puedan arbitrariamente aplicar las de unos a otros, pues cada normatividad tiene establecidos sus destinatarios. Así, por ejemplo, no esadmisible que en las CONVENCIONES COLECTIVAS aplicables a los TRABAJADORES OFICIALES se establezcan reglas que tengan que ver con los EMPLEADOS PUBLICOS, pues éstos en materia salarial y prestacional se rigen exclusivamente por los mandatos legales y sus decretos reglamentarios. "La violación de la Res. No. 1166 de 1.981. Dictada por el Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas no tiene presupuesto que la ampare porque para esa época aún no se había dictado la Ley 70/88 que regló sustantivamente la materia; además cuando el art. 3o. del Dcto L. 1045/78 se refiere a PRESTACIONES RECONOCIDAS se entiende que son a las consagradas anteriormente y de acuerdo con el régimen jurídico. Así, se considera que los reconocimientos que hizo la Res. No. 1166/81 fue por solo liberalidad o por falta de apoyo legal. 'Señala además esta SALA, que no puede haber
de acuerdo con el régimen jurídico. Así, se considera que los reconocimientos que hizo la Res. No. 1166/81 fue por solo liberalidad o por falta de apoyo legal. 'Señala además esta SALA, que no puede haber compensación de dinero ya que según Concepto de oct. 27/92 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con Rad. No. 471 y ponencia del Dr. Jaime Betancour Cuartas que dice : "La entidad no puede validamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral pues dadas sus particulares características no participa de la naturaleza de salario ni de prestación social". "Concluye entonces la SALA que hay certeza por parte de la administración de que para la fecha en que se expedía la Resolución 1166 ya existía el decreto ley 1042 de 1978, que determinaba en su artículo 41 que el vestuario constituía salario en especie y que era menester fijarle una cuantía, pero que de todas maneras no podía exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico.EXPEDIENTE No. 27.612 13 "Señala entonces la Salaque la reglamentación que se daba no podía tener origen en el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, aun así la resolución de la Contraloría General de la República exigiera una reglamentación previa que hiciera posible reintegrar esos elementos de trabajo. "De otro lado, el art. 41 del Decreto ley 1042 determinaba lo que podría entenderse como salario en especie y la manera de llegar a determinar su cuantía, los aspectos relacionados con la naturaleza de ellos, su
"De otro lado, el art. 41 del Decreto ley 1042 determinaba lo que podría entenderse como salario en especie y la manera de llegar a determinar su cuantía, los aspectos relacionados con la naturaleza de ellos, su periodicidad en el otorgamiento y sus destinatarios que fue lo que hizo el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, tal asunto solo podía disponerlo el Gobierno Nacional por vía de reglamentación general y como desarrollo de la facultad constitucional del ordinal tercero del art. 120 de la Constitución de entoncesntonces- "El "El reglamento tiene como finalidad procurar el cumplimiento de la ley por lo que siendo el Gobierno Nacional el llamado a ejecutarla, debe expedir para ello lo pertinente. Y no solo porque tenga que cumplir o hacer cumplir la ley en cuanto que con ello se la complementa al no ser ella exhaustiva en todas las situaciones fácticas a que puede estar destinada, ya sea porque la misma ley no lo prevea, o porque el legislador desconoce ese ámbito regulador. "Uno de los apoyos jurídicos que tuvo el Director del organismo para expedir la resolución 1166 lo fue la circular 397 de 1962 de la Contraloría General de la República, estudiada esta última, no se encuentra que ella a su vez se funde en una norma generadora de esos beneficios laborales y sí, más bien es producto de un interés fiscalizador sobre •una practica entroni