TA CUN - 27627-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27627-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1EPUICA DE COLO M
Trb Acnist(3tG de Curdn1amarca
DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO / SALARIO EN ESPECIE /
PRESTACIONES SOCIALES - Reglamentación / EXCEPCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
2? SWCION S(JNDA
StJBSEOCION D r%
Uy SANTAPE DE BOGOTA DC., ',etnt.ieieto de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
27.627
MARIA LISBETH CARDONA DE
PANTOJA
FONDO ROTATORIO DE ADUANAS
CONTROVERSIA: DOTACION MARIA LISBETI! CARDONA DE PANTOJA, identificada con la con la C. da C. N41.405.220 do Rogot.4, por msii t4 apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Fondo Rotatorio de
Aduanas, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del, cual se tomó la decisión de no "asumir el reconocimiento y sumistro de la dotación de Vestuario por los años de 1966. 1987, 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDJ. Como consecuencia de la anterior
MAGISTRADO :
PROCESO No. :
ACTOR :
de la dotación de Vestuario por los años de 1966. 1987, 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDJ. Como consecuencia de la anterior
MAGISTRADO :
PROCESO No. : ACTOR : DEMANDADO :PROCESO No 27.627 2 declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a suministrar a la actora: Catorce (14) Vestidos sastres de paño; Catorce (14) pares de zapatos y Veintiuna (21) Blusas.
SEGUNDA SUSTITUTIVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar a la demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1Vestido de paño $ 52.990 x 14 = $740.600 1Par de zapatos $ 6.500 x 14 = $119.000 1Blusa de seda $ 13.900 x 21 = $291.000
TOTAL $1151.500
En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la actor la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS PESOS (1,151.500) MONEDA CORRIENTE.
TPTA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria
TPTA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.PI)CE6O No 27.627 3 CUARTA. Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivo. QUINTA. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación del miem o (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). HES La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: lo.)- Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporad (sic) a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas 2o.)- demandante venía sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, como se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas ea un
Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, como se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas ea un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1186 de 1983 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en 105 decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional, fuá desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas.PROCESO No 27 627 4 Los artículos 53, 60 y 61 del Decreto en mención expresan: "Decreto Numero 2649 ( 22 da diciembre de 1988) por el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53,.- El Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personaría Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que ea requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que Be determinan en el
del Organismo en los casos que ea requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que Be determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 40.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fuá reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de Junio 15 de 1978; 1072 de Julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; 0394 de marzo 18/80; 01001 de junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.)I,a Resolución 01166 de agosto 4/61. dictadacomo se sabepor al Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o..: RESOLLJCION 01166 ( 4 agosto 1981) Por medio de la cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para elPROCESO No 27.627 5
cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para elPROCESO No 27.627 5 personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y clase que más adelante se indica: Denominación del empleo Códigos y gupo a) Chofer mecánico 6010-08 B) Auxiliar Administrativo 5120-09 y 11 o) Celadores 6020-06 ci) Operario Calificado 6000-07-08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040-11-13 y 17 g) Ayudantes de oficina 5155-07
ARTICULO SEGUNDO: Cantidad, calidad y clase de Drendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Choferes mecánicos y oeladore. Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa osmisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliares administrativos, estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen
así:
personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliares administrativos, estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores: Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.
GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén, técnico de archivo, Auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección do
Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa caminera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses, Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (don (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses. o. Operarios ealifiçados.. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares cia zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para al personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.PROCESO No 27.627 6
dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para al personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.PROCESO No 27.627 6 d) Secretarias y Ayudantes de Ofioj Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses." 6o..) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 28 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al año de 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fozdo Rotatorio de Aduanas, solicitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los años de 1986 1967, ,1988 y 1989.
La petición concreta fuá: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducentea fin de que e nos suministre la dotación de vestuario a que tenemos derecho por loe afice de 1988. 1987. 1988 y 1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A u ti Q
A C/U.POR SEMESTRE
1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A u ti Q A C/U.POR SEMESTRE Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) paree camisas y dos (2) corbatas. zapatos; catorce (14) camisas y catorce (14) corbatas. RRSONAL FEMENINO C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos; tres (3) blusas. POR 7 SEMESTRES ' Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas. a.PROCESO No 27.627 7 Bo.- El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos años de 1986 y 1987. 9o.- Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando rnamero 0002 de Abril 18 de 1991, el Director General de Aduanas.. actuando como director Gexiera.l del Fondo Rotatorio de Aduanas, negó la petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice....La Dirscci6i General de Aduanan no tuede asumir el reconocimiento y suministro de la dotaci6ri de veetuaio tor los afice de 1986. 1987. 1988 y 1989. solicitado por ütedee en los oficios de
General de Aduanan no tuede asumir el reconocimiento y suministro de la dotaci6ri de veetuaio tor los afice de 1986. 1987. 1988 y 1989. solicitado por ütedee en los oficios de la referencia... " El subrayado es mio.. 10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita ea el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con número 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, formuladas entre otros por el demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que la Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; y éstas están total y plenamente referidas a las normas dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanae y el análisis encaminado a desvirtuar la validez y eficacia del acto que establece I obligación para al Fondo y el derecho para ouienes fueron su ervidoree. Por consiguiente, atendiendo al contenido y pretensión de la reclamación del demandante y a la parte considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2849 de 1988 que estatuyePROCESO No 27.627 8 que La Dirección general de Aduanas, a través de sus
considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2849 de 1988 que estatuyePROCESO No 27.627 8 que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, debe entenderse con .aujación a una sana y lógica interretaei6n. °» la negación de las rretensiones de reclamante o opmo dice el Memorando la no asunción del reconocimiento y suministro del vestuario, es predicable leitimamente del Fondo Rotatorio de Aduanas administrado por la Dirección general da Aduanas y no de Asta úljima como pimple dependencia del Ministerio de Hacienda. Es probable que el Director General de Aduanas interprete que como la Dirección de Aduanas a través de sus dependencias es quien maneja el Fondo, da lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas sino al Fondo Rotatorio de Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de loe derechos reclamados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas
de loe derechos reclamados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arta, 82 y 83 del C.C.A.; Código Contencioso Administrativo los arte. 2o, 84, 86 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dicta por el Señor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con loe artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de los hechos; la Ley 153 de 1.987 enPROCESO No 27. 627 9 el art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art. 70. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A - ENTIDAD D4ANDADA Se demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 70 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente,
La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las Pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 85 a 97).
B. AL&TOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 214 a 221. La Procuradora Doce en lo Judicial ante laPROCESO No 27 627 10 Corporación a folio 192 manifiesta, que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, al patrimonio público o loe derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe Irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar, a la luz del ataque que se formule y del acervo probatorio militante en el proceso si el Memorando No . 0002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual ea niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla la actora del proceso-- por loe años De 1.986 a 1.989, se halla o
Director General de Aduanas por medio del cual ea niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla la actora del proceso-- por loe años De 1.986 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, se propusieron las excepciones do "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor."( folios 85 a 97), la Sala procede a analizarlas y decidirlas: EXCKPCION LA AOCION IMPETRADA NO ES P!)CEDRDENTE Se hace consistir en que el acto demandado es de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción dePROCESO No 27.627 11 nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el presente caso por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelva una situación a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada.
EXCKPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES SJNDA
SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición legal de
a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada.
EXCKPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES SJNDA
SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, solo as posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DEREQIO ALEGADO Se hace consistir en que por ser el Fondo un establecimiento público sujeto a las normas de los Decretos 1050 y 3130 de 1.968; 3135 del 68 y 2649 de 1.988, su régimen preetacional no está sujeto al C. S. del T. Por tratarse de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de la acción, es en la sentencia en donde se establecerá si le asiste o no el derecho que alega el demandante.
EXCKPCION DE PRESRIPC IONPROCESO No 27.627 12
Aparece fundamentada a folios 93 y 94 del cuaderno principal. Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad ea necesario que primero se demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la
Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad ea necesario que primero se demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación"presupuesto" de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán de ser desestimadas las excepciones. Pasa la Sala al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda: Primeramente se analiza si el acto acusado ( denegación expresa de la solicitud de dotaoion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Parte Actora; en ese memorando se sustenta la no validez e ineficacia del acto (Res.1166 /81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda.
obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen Jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento PúblicoPROCESO No 27.627 13 Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellos un régimen administrativo laboral - total o parcial - de carácter especial ee encuentran sometidos al régimen general de administración de personal de la rama ejecutiva en lo nacional En el expediente consta a folio 191 que: "EL JEFE DE ARCHIVO Y MICROFILMACION DEL MIMISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-CERTIFICA: Que revisada la hoja de vida No 77441 del Exfuncionario MARIA LISBETH CARDONA DE PANTOJA, con cédula do ciudadanía No 41.495.220 expedida en Bogotá, que reposa en esta Oficina, consta: UNICO PERIODO1.Que ingresó el DIA 12 MES 5 AÑO 82 posesionado en efectividad al DIA 12 MES 05 AÑO 82 y trabajo en forma, ininterrumpida (salvo las interrupciones anotadas en al punto 2.) hasta al DIA 01 MES 11 AÑO 91 en que fue separado del cargo SECRETARIO 5140-10
DIVISION CONTRATOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Por retiro voluntario, mediante Res No 4366 de fecha DIA 15 MES 10 AÑO 91 con afectividad al DIA 01 MES 11 AÑO 91.. El presenta se expide a
DIVISION CONTRATOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Por retiro voluntario, mediante Res No 4366 de fecha DIA 15 MES 10 AÑO 91 con afectividad al DIA 01 MES 11 AÑO 91.. El presenta se expide a solicitud de la INTERESADA, con destino a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO C., en Santafé de Bogotá, D.C. a 3 de marzo de 1.994...." Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales so encuentra la actora del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también es representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al art. 60 del Doto 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que la actora -considerándose lesionada en su presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual procesoPROCESO No 27.627 14 Judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN
ESPECIE.
Precisamente el Dcto Ley 1042 de 1.978 contempla una previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de
previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especie. -Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.~ Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico. Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; solo determina que en caso que se haya otorgado tiene el carácter que allí lo fija. Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administra ción Central o
GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administra ción Central o de los Establecimientos Públicos, es de competencia delPl)CKSO No 27.627 15 LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.686 con sus reformas; tan ese aaí que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICAI PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120--3 de la Carta Política y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Dctos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1.978, etc.) no se encuentra una prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -'en los diferentes
COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -'en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicos-- más cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia de interpretaciones de los actos administrativos.PROCESO No 27.627 1.6 Entons, el "control de legalidad" del acto administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINIE3TRACION LE NEGO A LA ACTORA, vale decir, respecto de la Resolución No. 1166 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL. Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la
CONSAGRACION LEGAL DEL. DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y
anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL. DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y en es necesario sealar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE