TA CUN - 27638-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27638-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION " A" israIwO
COLO çtoria
PRETENS TUNES
DOTACION DE tJ1IFORES ¿,GOBIERNO NACIONAL:-.
Facultad reglamentaria / EXCEPCION DE /.SÁLARIOENE$PECIE antafcjeBogot U.'C. septiembre primera (lo.) 'mil novecientos noventa ycinco (1995).
MIg . Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN
Expediénte Número Demandan te Coñtrov.rs Pemandada 27.638
MARIELA RINCON MARIQ
DOT(CION UNIFORMES
FONDO ROTATOR id DE ADUANAS ceiedatitd pcDr Ti.termedio e apoderado judicial so1rita de esta Corporac2.ón aleción de r)ulldad y restah1ecxmertto del derecho.1 d cnnf,grmidad, can el art. 85 del U,. C Ñ / ediante sentencia se P-esuelva sobre lo squente PRIMERA. : Oue se declare la niti idad del çuemc.n anda numero 00)2 de abril 18 de 1991 riictdo por el seAor OLrector General de Aduanas, en . rondi d Director t3enera1 del Fohdo íotatora de iduanas por iedio del tual se tomó decisión de no "asqtr eJ umistrode
dotación de Vsuarp por jps os de 196 18/ ,L88 / _199 negando, asi. la-sol ic..tud 'formuLada por el demandanteJUICIO NO.: 27.639
dotación de Vsuarp por jps os de 196 18/ ,L88 / _199 negando, asi. la-sol ic..tud 'formuLada por el demandanteJUICIO NO.: 27.639 SEGUNDA Que cómo consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatoria de Aduanas a suministrar al actor : Catorce 14) Vf---stidos sastre de pao; Catorce (14) Pares de zapatos y Veintiuna (21v Blusas de seda. SEGUNDA SUSTITUTIVA., : Que de resultar de dificil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante, la suma que resulta can fundamento en la cotización anexa y seqn el iquiente dea1ie por prenda a precios de Agosto de 1990: 1 -. Vestido sastre de pao $ 52.900 x 14 = $ 740.600 1 Par de zapatos . 8.500 14 = 119.000 1 - Blusa de seda 13.900 x 21 291,900 T o t a 1 En consecuencia esta pretensión se contreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe-ser condehado a pagar al actor la suma de UN MILLON CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1 151 Ún) MONEDA CORRIENTE TERCERA : Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduarias en caso de. que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva en lugar de la Sequnda apagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.990
Rotatorio de Aduarias en caso de. que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva en lugar de la Sequnda apagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de l dotación . ) y la fecha de ejecutora del fallo, conforme a la .Lac.2ón del indice de precios al consumidor entre 1. dos fechas, que certifique el DANE y que el demandante acreditar al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción aV articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.
CUARTA : Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo ; lá de pago efectivo.
QUINTA : Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el trnino dé 30 días contaos dedø, la comunicación del mismo (art.. 17 del Código Contencioso Administrativo). tiJuicio No 27.638.
HECHOS Los,furidáent fçticø!I en que epoy l presente; demnda. s ante ti` zan a.t 10.açcpant tsuÚ:seÍvicioS jsbqrle id Fondo Fotatcrio de Aduar haEta el 22 de Julio de 198, fecha ésta n . que fue ncrpprd a la planta de Personal de la Dirccin General de Aduanas flemandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de AduAnas desde antes de A,.986, como sé Comprobará'con el certificado de tiempo de
de Personal de la Dirccin General de Aduanas flemandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de AduAnas desde antes de A,.986, como sé Comprobará'con el certificado de tiempo de servicio que habrá da enviar l Fondo Rotatorio al Tribunal o) -El Fondo Rotatoria de Adi. ,tanases unEstablecimiento F'úbi co del —brden nacionid creado por Decreto 1166 de 1963 ,' posteriormente ajutado en su estructura. a. la dispuesto en los decretos 1050. y 3130 de ]63. Por virtud del Decretó 2649 de Diciembre 22 de 1988 .el FndoRctatorjo, aunque conservó su aarácter de EStblecin1eito Publico del orden nac,orial fue 'desnaturalizado haEste el punto de ser convertido en una dependencia de ka Dirección General de Aduanas Los .artc].o 53, 60 y 61 del Decreto en mención ex presan 1 DECRE10 NUMERO 2849 ( 22 de Diciembre de 1988) Por el cual se deterrninn las estructl.r. y funcionés de la Virección í3ener.l de Aduanas y del Fondc:, Rotatorio de ARtICUlO 53 El Fondb Rotatorio de Aduna.s
es un Establecimiento Ptblico del den nciona , cór Persóner ja Jurídica, onomia administrativa y patrimonio '.rtdepend tente, adscrito al t1.l.ni8trio de F1-rienda / Crédito F-ublicó' 0" : " . . ............ folpt 1 CULO 0 ' - El represen tanta legal del
'.rtdepend tente, adscrito al t1.l.ni8trio de F1-rienda / Crédito F-ublicó' 0" : " . . ............ folpt 1 CULO 0 ' - El represen tanta legal del Fonn Rotatorio de Aduanas oerá el Director de Ñduarias quien desempesa las \1r$c1\one de Jefe del Organismo en lo que se requiera, ' tendrá lasJUICIO No27.638 4 siguientes funciones: a Llevar la repreertación legal del Fondo y firmar todos los actos contratos y documentos necesarios l para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados 3udiciaies o extrajudiciales cuando las act.ividdes del Fondo lo requieran". "ARTICULO La Dirección Generé de Aduanas a través de sus dependenias tendrá l la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4o.- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Res1íón 907 de Julio 4¡dÉ 1975 dictada. por su Gerente, el derecho de los empleados
del Fondo. a ventuaríos Este derecho extraleqal fue reconocidas ampuiadó y adecuado a nuevas categorías de empleados por Rosoiuciones núa)ros 0772 de Junio 15 de 1978; 1972 de Julio 19/78: 093 de Mayo 30/79; 0394 de Marzo 18/8001001 de Junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 1981., Expedidas
0394 de Marzo 18/8001001 de Junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 1981., Expedidas todas por el-Director del Fondo Rotatorio de Aduanas So.- La resolución 01166 de Aqøsto 4/81.. dictada -- como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanase actualmente viqente., dispuso en su articulo lo.. 'i 2o..- MESOLUCION 01166 (: 4 Agosto 1.981) Por medio de la cual se d,eroçia la Resolución 0015, de enero 22 de 1981 para unificar y actuaiiar la reqlamentacjón existente spbresuministro de vetuario para €l persona] de la En,tídad..el Director Gnerai del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso d sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMO: PÇL VSJUARiO El siguiente personal del Forado Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá drecho a vestuario en la calidd cantidad y clase que ^s adelante se indica: Pg apLq Códit.ioJUICIO No.. 27.638 5 a) Chófer Mecnic b)auxiliar Çdministrativo c) Celadores d) Opérario calificado e) ecrEtariaE (óa) f Sectarias (ps) Q) Ayudantes de oficina 6010-08 5120-09 .y 602O-06 6000-07-08 y09 5040-11-13 yl7 5040-1l-i3 5155-07
ARTICULO SEGUNDO
_qáIIEI L
6010-08 5120-09 .y 602O-06 6000-07-08 y09 5040-11-13 yl7 5040-1l-i3 5155-07
ARTICULO SEGUNDO
_qáIIEI L e .e prend El personal citado én el rt1rulL anterior pnd dei echo l sumiritro de iestuario que se indica a cOfltiíLCiófl. ¿) çjfere mecricos Dos (2) vestidos do: (2) pars de zapatos dos (2) misas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reepla:o de las corbatas cada seis (6), meseS b)- fjxi lía res ñdmxnistivos..Estos se di/iden en tres (3) qrupos de acuerdo a la labor que realicen, así: Quienes adelantan funciones de Revisores Mensajeros. Patinador y Cot.izadores Dos (2) vestidos, dos 92) Oares dezpatos, dos (4) cas dos 2) corbatas para el personal fila! au 13.r o una (11 blusa ciser ma para el perpal femena.no en reemplazo de las c-bas cada sis (8) meses.» trupó. 1 , Quenes ejercen funciones de Au iliar de Ñlmacén, Técnico de Archi'c auxil4ar de Artes Grfica.. o iiporafia, v.inci.dcs a la Sección de Publitacions Dos (2) vestidos4 dos (2) camisas, dos (2)
auxil4ar de Artes Grfica.. o iiporafia, v.inci.dcs a la Sección de Publitacions Dos (2) vestidos4 dos (2) camisas, dos (2)
lusas dos (2) pares de zapatos, do (2) corbatas par el personal rnasculino o una (1) blusa camisera. ÓÍYás ara el personal femenino, en reemplazo de las carbats cada seis ( meses rMaQ.JUi. Auxiliar Administrativo que, hagan funciones de Aseadoras (dos (2) Vestidos tres (3) blusa-~ camisera, tres (3) deLantaIe y dos (2) pires de zapatos, cada seis 16 mases.JUICIO N9. 27.,638 6 c. Oerios j.f 1 c ro (2) vestidos!, do 2) camisas, dos (2) blusas, dos (2.) paras de zapatos y do (2) corbatas para el personal masculinoó una (1.) blusa cisera más pára e1'prsoa1 femenina en reemplazo de 1a corbatas., cada seis (6) meses. d) Seçrearia Dos (2) vestidos. dos (2) camisas. dos (2) pares de zapatos ' dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de 1s corbatas, cada seis 96) meses»' 6o.) Pár medio de ls resoluciones números 02068 de Noviembre 2.5 de 1987 y 2699de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rdtatorio de
6o.) Pár medio de ls resoluciones números 02068 de Noviembre 2.5 de 1987 y 2699de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rdtatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licit ón respectivamente, para el suministro de la .dotciórs .ctrrepondiente al aPio de 1985
70. Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General.de Aduanas, en su calidad de Dirctor del Fondo Rotatorio de Aduanas, solicitando el mihítro de la dotación de vestuario correspondiente a los aos de. 1986 1987. .1988 y 1989. estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de _q .pe suministre la doación de vesuarioa que teftemqs derecho por los aos d ,l984_%1987 98y98.conførme a la Rsoluctón numero 01166 de Agosto 4 de 1981, según . el siquinte detalle.
PERSONAL MLIO POR 7 SEMESTRES A C/UNO
A. C/WPOR SEMESTRE Dos 2) vestidos dos Catorce (14) Vestidos, Catorce (14) pares za $) pare de zapatos; patos (14) camisas y catorce (14) corbatas dos (2) CAtIISAS Y DOS (2) CQRBATASJUICIO No. 27.638 7
FEFSOJ4L FEMEN 1
S1ES1RES A C/Ut40
Dos 2) vestidos dos '2) Catorce (14)
FEFSOJ4L FEMEN 1
S1ES1RES A C/Ut40
Dos 2) vestidos dos '2) Catorce (14) vestidos: pares de zapatos 3 blusas rtorce (14) pares de zapatos; veintiuna hlusa El entonces Jefe de Personal del fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotacicn por dos alos de 1986 y 1987. 9o.) Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorandc. nCmero 0002 de Abril 18 de, 1991, 11 p_ _ad c tg General del Fondo Rotatorio de Aduape, negó, la petición formulada por el demandantes decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando squer dices:' Dirección, ¿ener,l de Aduanas no puede isuTir Li reconocimientoj mistro de la dotción de yestuario ppr los aos de 1986 1987, 19BG vJ989) solicitado por uajedei en los ofiios de la referncia.. " El subrayado es mío. 10. íerqo poder para demandar. El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 epedado por el seor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del' Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vetuarío radicadas. con número 5548 a 5552. y 609 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, . :formuladas entre otros por el demandante, demorando que contiene
dotación de vetuarío radicadas. con número 5548 a 5552. y 609 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, . :formuladas entre otros por el demandante, demorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. En realidad, no se ha pedido a La Dirección de Aduanas sino al¡ Fonda Rotatorio de Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fándo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quieh no asume o niega el reconocimiento de los derechos reclamadas por el demandrte es e. Fondo Rotatoriode Aduanas, mariejdo y - representado par la Dirección General de Aduanas.JUICIO No.. 27.638 8 NORMAS VIOLADAS El Acto Administrativo cuya nulidad se depreca Memorando No.. 002 de Abril 16 de 1991, viola las sicuientes normas de jerarquía superior: Los Articulas 16.. 20.. 30y 51 de la Constitución viqente y art.. 2o. del C.C.A. El Art.. 58 de la Constitución vigente. art..82 y 83 del C.C.A. La Resolución No.. 01166 de Agosto 4 d 1961, dictada por e]. seor Director del Fondo Rotatório de Aduanas, en concordancia can ¡..os-'artículos 192 y 193 de la constitución vigente en el momento de los hechos 64, 66 y 81 del Código Contencioso administrativo 2400 de 1968,.
CONSIDERACIONES: 1 Se pretende por la presente demanda, la
constitución vigente en el momento de los hechos 64, 66 y 81 del Código Contencioso administrativo 2400 de 1968,.
CONSIDERACIONES: 1 Se pretende por la presente demanda, la nulidad de]. Memorando 'No 002 del 18 de Abril de 1991. por medio del cual, el Director General de Aduanas neqó la solicitud elevada por -arios func.oriarios pertenecientes al Fondo Rotatorio de Aduanas sobre dotación de vestuar:io cal.zado Como restablecimiento, se ordene ' por, sentencia definitiva las condenas pretendidos en el escrito de libelo res adas antes..
Sobre las excepciones propuestas. Las de improcedencia. de la acción, prescripción del derecho aleqado e ineistenc1 de éste mismo. No se puede por el Tribunal declarar fundada ninguna de ellas, por cuanto el acto acusado s..e dicto con base en la solicitud, entra, otros, del actor • que conducía a resolver sobre una situación suya individual y concreta que a su entender lo perjudicaba, lo cual Jo hace perder el sabor deJUICIO No, 27.658 tener carácter eminentemnt.e general abstracto.
COTO íc: entiende el libe1i.ta.
En cuanto a la¡ dern.s, por constituir argqmentOs que corstit.u"er decisión de fondo, serán satisfechas en el decurso da la sentencia. Su'ienteçiente es ha repetido por la jr prudencia del H. Consejo de Estado y • en concreto por este Tribunal, que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directo de la Constitución a través de actnas administrativos por cuanto
del H. Consejo de Estado y • en concreto por este Tribunal, que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directo de la Constitución a través de actnas administrativos por cuanto qeneraime.nte aqui las disposiciones consagran orientaciones, principios genercias que deben serdesarrollados er desarrolla o E: Imp 1emntedos a. través de la ley ! siendo a la 1u2 da ésta u! timé como es uable hacer el juez contenciosa administrativo el cotejo de legalidad. Plantea el actor la violación de ja Resolución No 116 dei 1 de agobio de 191. expdi.de por el Director General ' de! Fondo 'y que a: su entendimiento const,ituvr la fuente idel derecho qué 'reclama, acto por medio del cual se deroqa la Res. ó015-de 'ii "para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre sumiñistroo de vestuario para el personal d la ert,ifdadl," >miedo ';Cfl que no por cons.iderarse elemento de trabajo no pueda dejar de sor un derecho subiet.ivo, cuando el empleado se coloca en la condición de tiempo de servicio nec»sario. para adquirirlo (hahg'r perrnarec.tdo en la entidad como iiínina tres ,03) ('a') sas del zeiiestre correspondiente '(art; 4o) y que canstituye,un derecho ,adquirido con justo titulo.JUICIO No 27.638 10 El acto demandado dice que el vestuario.por no ser elemento de trabajo ro c6risti. tuye derecho alguno que es ajeno al otorgamiento de derecho laborales para
,adquirido con justo titulo.JUICIO No 27.638 10 El acto demandado dice que el vestuario.por no ser elemento de trabajo ro c6risti. tuye derecho alguno que es ajeno al otorgamiento de derecho laborales para empleadag5públicau CP9Cke el mismo Decreto 1042 de 1970 art. 41 contempla el vestido corno sa ario n e%pecie cuandoel vestido hace parte de la retribución ordinaria del servicio pero esT procedente porque es menos gravoso para la Administración, como en el caso presente que ci vestuario no constituya par-te de la retribución sino solo un elemento de trabajo. No considerando-agregael vestuario, una. -prestación de las contempladas en el art. '5o dF D. L 1045 de 1978. debe considerare como estimulo de carter pecuniario tal como lo prevé el art. 70 del
D. L. 2.400 de 196E3. con el carácter, de derecho del empleado.
Corno puede observar el Tribunal -se alega un derecho subjetivo ádpuirido,p j por lo tanto -se dirá en consecuencia, que el derecho subjetivo, como lo entendió el tratadiwtá Valencia Zea : lees un poder voluntad que. emana del órdeni urtdico, y sirve, para la satistaccioni de nfreEes humanos imponiendo a otra u otras persoias el deberde eber de respetar tal Poder. " Sin duda, lo exístá en el derecho de propiedad, en la acreencia económica de una obligación en los derechos de crédito.. O como decía 1her¡n4m el dérecho subjtivo es un interes
de respetar tal Poder. " Sin duda, lo exístá en el derecho de propiedad, en la acreencia económica de una obligación en los derechos de crédito.. O como decía 1her¡n4m el dérecho subjtivo es un interes jurídicamente prQteqidoH. - E] contenidode un derecho subjetivo es. en última instancia el cumpllmLento del deber de otrnisuietal Cuando en su canon - 30 - ley de leves ampara -y garantiza '1 1a propiedad privada y los dems derechascoridicionadi ¿k ciertas > reql uÉg] amen taión dada por la misma no pueci . despacharse faorabiment.e el violac±sn 'a la Contitución4' ;por, este Por tant carcio a3ecto Sobre la vió1inde Res. NO1166 de 1981. JUICIO •N. 27.638 adq.i'ido con sjusto •t .i tt lo UorejodeEtadø- e' et al drechb di seadcs cercho de propiedcJ.privada o de dom2.no:privado, siempre y cuando ta1ei derechos hayan sido, adquiridos mediante un just'o7, titulo y de conform3.dad con las leyes civi Pero 1 otbrqmiento del derecho a vetu4rio estaba cond icíinadc entdd 11 edad ha dicho el H. rejirteçdo elusivitmnte p r t: a y demás derecho ,material sobre el c3.rcuntrtci.as10 ctl haci imperioo su no apliccaór4, si 165 postulados de hecha no se daban., o
rejirteçdo elusivitmnte p r t: a y demás derecho ,material sobre el c3.rcuntrtci.as10 ctl haci imperioo su no apliccaór4, si 165 postulados de hecha no se daban., o tabían vai'ada N .puedeconfundirsP a juicio dela Sala or el derecho de propiedad privada.-,/ los demás derechos adquiridos con justo 1 titulo, • con ¿rreqló a Las leyes civiles. Contiene el Memorando No 0002 de 1,991 del Director general de Aduanas., la neqat,'a a iconsder Rt-JUICIO No. 27..638 conc modalidad ciesaario la provisión del : vestuario y pra ello se escuda en el O. E 1042 de 1978 articulo 41 porque no hacia este parte de 1a retribución ordinría del servicioy Porque apoco COIflO puede entenderse como una prestación social ya que no había disposición legal que con nterioridad a la vicencia del decreto 1045 haya considerado el 'eetuario como tal y al establecerlo prec.i tada resolución, no puede entendere,, que la hiciera como establecimiento o reconocimiento de un derecho de tal naturaleza (como prestáción) Al no hacerse el otorgamiento dichos ni como salario, ni como prestación como entrega que descarta la radicac.ión en cabeza-i de cualquier derecc impide que se reconozca y suministre por loe allow pedidos. kecit.ra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del . 19 de diciembre de 1988. a favor de los empleados públicws. el derecho a la dotación de
que se reconozca y suministre por loe allow pedidos. kecit.ra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del . 19 de diciembre de 1988. a favor de los empleados públicws. el derecho a la dotación de veetuarto y calzado(no le era aplicable a éstos la le y 3a de, 1969, ni los decretos 710 ni. 1042 de 1978 Cuyos destinatarios' de estas normas eran lo trabajadores oficiales. Por tanto' el acto ácursado no.pudo transgredir las disposiciones citadaspór•l me.nótiaiista en el, rango de ley, ni tampoco la Resolución 1166de 1.981 puesreconocimiento lo qu& no i9J., çando pretersdi iriqnr decho de act%edo a la rnulticada JUICIO No. 27.638 13 dcho acto último solament.e eta ordenando la dotación 'a dicha para el persona] de la entidad. -para cierto personalsin poder confundir que su establec;im.ento se hio énp1 carácter salarío D prestaciónscØtihieder4clamar por los aun no empleados €nla institución El reoninto de i rjutaciórj, entonces proçed..t a c%ridp el empleado ún estaba nculaclo al :S%'jCjO para i cufflplimierto de s U, labor.'. a el H de en Sala de Cont<a., y en i Concepto dci 27 ciá. Octubredet992 Rd. 471 C. P. Doctor 3A1 ME t3ETit4CUR CUP,RT habia xpresadø:
a el H de en Sala de Cont<a., y en i Concepto dci 27 ciá. Octubredet992 Rd. 471 C. P. Doctor 3A1 ME t3ETit4CUR CUP,RT habia xpresadø: "La en dad no puede validmaente entregar diçha dOtación o çompenarla en dinero, una VZ terminada la relación láboral, 1. Pues dadas sus espaciales caracterl.sticas no participa n de la naturaleZa d salario ni de Prestacióñsocial". rto el actor había dejado ond. lotaforjo de tuanas, esc1 el 23 dc Julio' de ¿ío lo reconoe en la causa pótendi y fue tan,. ¼i vo;de lo expuesto. el rRIBUNL ADMII11STRAtiVO de er&inpleadc delJUICIO No 27.638 14 DECUD 1 Nít1ÑRCA SECC iON SEGUNDA SUECC ION Uai ¿.cim.ir,ístrrdo justicia en nombre de lá República cIB tIombi por utordad de i. iy. F AL L A las, pretensiones de la demanda. COFIEE NOTIFH}UESE Y LUMPLHSE Discutido aprobad en iesiórí de la fecha acta
Wc3. -2ALVARO L. O$fW4DO MONCAYO JOSE H. VICTORIA LOZANO
Aclara Votc,