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TA CUN - 27639-(08-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27639-(08-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ElIPLEADO PUBLICO - Status /

DESTITUCION DEL CARGO (E)

pEPuBUCA DE COLOMBIA

SECCION SEGUNDA

' Tribunal Admiiraivo SUBSECC ION D de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C.1 ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON PROCESO No. : 27.639

ACTOR : NUBIA JANETH CARVAJAL ROJAS

DEMANDADO : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUN 1 CAC 1 ONES-TELECCMCONTROVERSIA: DESTITUCION 21 MAYO 1996

NUBIA YANErH cvAJAL Ro: JAs identificado con la C. de O.

N041657,907 de Bogotá por medio de apoderado.. Cfl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. demanda a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOMen solicitud de 3.o sicuiente El actor formula las siguientes

PRETENSIONES lARTE: DECLARATIVA.

UNICAdeclarese la nulidad de las resoluciones Nos.00010000-969 DEL i; DE j::FBRERO DE 1991 POR MEDIO DE LA CUAL. st: SANO I UNA CON DEST 1....UC ION A LA FUNC 1 ONAR lA NLJI3 I A JANETH CARVAJAL. ROJAS IDENTIFICADA CON C - C No -1-1.657.9C1,17 DE Boec:)TA Y UU :,: EN DE:sEMpEí•ABA EL CARGO DE JEFE I:)E OFICINA IV rELE:ooM EN CHIAq ADSCRITA A LA GERENCIA REGIONAL. BOGOTA Y LA

Boec: )TA Y UU :,: EN DE:sEMpEí•ABA EL CARGO DE JEFE I:)E OFICINA IV rELE:ooM EN CHIAq ADSCRITA A LA GERENCIA REGIONAL. BOGOTA Y LA 000100003692 DEL 19 DE ABRIL DE 1991 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REFOSICION INTERPUESTO EN EL SENTIDOP1WESO NE 27 .639

DL QUE 3 1 '4 .i 1. 1 " I EN lj ~ TES LA 1 •• :LÍu TE i LL ¼ -.¼D4 L.! TT /4 ¼ rAMBAS E11141-11— ,jf I MPRESA¡11 1 ¼ Di Ç• c, 1 TL3I4E Ei ECOI"L • :... :.R.. •.t u:: .i1 _.ü . jÑTÉ01 OR, BE -3t:. .1 .. ::rF í;4W L kÜIIS t. LA EMPRESA NACIóNAL DE TE) ¼ L"I 1 AL . ATUT CA P00, ACTRO T MAYORDE ¿' . 3. : . E ¶ :;: :: . sACIO N AL ...¼ 1 ( ( 1 i l JI.. (¼ JA NEr i ¼: J UNTO :i ,)J4 SUS HUMi • : ..;J:: , t•.,iji:s.: ¼3t:..)lt..\L_;.(:. jJt ::..~ • . :3

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Y I9-i"(- jDf.E.:, :.; SOCIOLIS L EGALES EXTRALEGAL.. •. Li..,_t.)tE:; (- QUE TE NGA 1¼DER ECHO .. DESDE - Ii,.2 i 1'l. ' TEA REINT E GRADA .. ¼ 1 j 1' ' ç1 (' TODOS L OS 1 E F E=S LZMALES ,- rE.N:jt: E-CUENTA QUE NR. .iST!Ikj SW iCION CONTINUIDAD TkANTE TODO . r .i:.Ivft:..J S E PAR A CION DE •¼ : .

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MORATORIO S S ENTENC IA : n:: it DE C.jMFLIM:j:EN:to ART 176 DEL ¼ YU TS t -14 rj EÇ É :IrE?tIt iC:ik en Ac, ¼ Ni jI 3 u 'E u ti! 4JU t ¼ Ç3 i

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EIFR ES A DEMAND ADA ñI4' RES t\f 1 43 1 ¼ )' 1 1

ABR IL D E £991 DEC LAR9NDO SE A SOTA DA LA 1 IU\(( c.i L-E: N O TIF IPAbA TERS ONALMETE EL 22 bE ABRIW 11. 1991 i;

A E. IIÇ,NDtiN i E.:. EN EL.

Y DE VENS ABAT A , SU MA . - E Ai'ETE-t CitR')AJ4L. 1::. ,pi.. :; ::i:iAEi 1.L. 4)1... (i tIiL. L 1 1 ENrLA S EQCI ON '; 3 J j 1 I1 . 1 ...3 3 1 1 GERF = TA REGI ONA L Di 10 WOTA,I PIST ITUIDODÉL. CAR SO ) j E FE DE uniC IN A TEL ECOM CH IA < CUNDI N AMA RC AP A DS CR IT A A i_ SÉRE NCI A Rp 0iON A L B04 1', R LA) LL14 ii 1

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EXISTENTE.

ESE CARGO Y eDEMAS 10 'EC f'41E. tiC. i.L(..li_,"/19 DEL. / L 19891 31:. DÍE—n.:11 .bNi .t. NO çi1E;..............PLANTA D r:l..i.C;fiji sE 1 .;aNTJLi :. ..... a ja= .....OFICINA .:v E1M.. 1 i,)ki:..í.NA •v ::ii)(i I..ç i4i..ii. 31E:r9 ci ........;A._ (JL..a.1D ..::V 1.111 .(.j(i E.: . uIRJ: :j.i F : 4Tf LA :Es DL QULIO DE / 1 r sJi'jtji._. 1 1 _.L ' PPIZA !.'i c.r i.NIf I) i):. o:... A ................ 4 •1 ....' c;ui.. ri::,'OR If NLAN :. 2ui-VEi: f'1JNLOOMt.:i ki ..INtu DEBIDO iJ'4i.A PEJE .. .1 LiJ FCjii( RE=SITOS PARA OCUPAS UNA.PLAZO,DE PROFÉSIONAL. 1 EJ í 1 1 r 11 u rIN 1 'JL OC ION ir QJ 4872 . DEL 11 úE MgV0 r: i » 1 LA EMPRESA fi 1_ ñDA MaDIFIC. ¶ A 1 ~SONAL - l\j A S 1% jEITE FORMA WOL 1 1

4872 . DEL 11 úE MgV0 r: i » 1 LA EMPRESA fi 1_ ñDA MaDIFIC. ¶ A 1 ~SONAL - l\j A S 1% jEITE FORMA WOL 1 1

DE LA 1. TRASLAD O UNASOAZA PROF s i oNL aa:;o .11. 4lJ..11 '4 1.11 RED A 1 SICIÑA 1 y CHIA. 1 1jr Ui\E1 E J El . , OCUPADA 1 SUSANA (it lA iAl 1 P4

TANO=0 1 iii LN LE 1 ir 1 - LAS uNCI O DIOCHi 2.RETIRP L lLALADE: F.lja DL oE.;.::,;uA iv 1 POR LA DI 1 ¶1ND1l 1 E tU 1 1 Uf l '+

ROJAS Y UBICO EN 1 OP 1I1[J tu DE LA RED UNA fLnZA Z f 1'4A' i 1j l( 1 PARA, iL It al 1iD "1 1 1 4

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L 1 1. 11 JN 'L»L1 Ni r 3 1 k 'u 1 U i i ) 11 RED Fi iF MANDA > i.E 1 f 4 1 E 1 1 D( 1 AYO Nt: 1990 JI L ¶ - UBICO 3 u PLAZA lE A bE t1A1\IL A NI-l 1 OHPROCESO NQ 27.639NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V.OLACION rnandn c.r:mÜ cia~~ia l la ,t TLC F palitica de 100 6 fl L' / ? / 5! 1.0 .w a d e 1991; Dec. ' ac 1987 en 1 sus ar ts .,106, / Resnluc iún 1c (1) -48 72 d1 1990 en ,s G á ar ts. 1 ,y -. y el 1. d 19:3 tfl sus art.s 64 y 3 5, modifi cad a W...5 CH libelo ¡Síja 14 y i.5cii. Dqcréte 2.04 dW 19 89 sati s fact o r iamente 1 : 1 <1 ... a nepresió n Ll o replo c.- violáción, - l Cuai se hará r eferenci a f ,rJ

E L %F O C E 5 0

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A. E Ñ T ID A D DEMANDADA 31 demanda a la EMPRETIA Ii: 1 N(L t.'Lr :LE::riMI.JN 1 CAC !UNES í EL.LCOI1 i.e rit.if i.:.p pe r sonalmente si auto a dmisnirio de lo de manda al Directqr ofició, ' juridica de Emp resa d e mandada, :1u.ier1 ti.i de legadaltal función. 91 Vi tn U flor in torméd ...o de apoderado Í5 1 5C0iÍ cont estó La deman difí o poniéndose a la s pre t ensí ongs , rm i po n dian doO 1 ardo al contestar hechu-a téela que la a .: i• .ocupaba el jn del.cuarlue destiuí d a, qu é pu ' pun ca de sd e1- - o cu pó car go dife ren t e; nunca se produjo .- a c to -. d(T1 = i - la ubic á ralen o empleo de ( na liltá 0de l a L ácc ión Administrati va de l cuy ! tampocJJ Se posss.ofló (fls. j5i 1060) propone iaclJfJ.c:Lna EQ 1cic(jt.1t y íc: 1 1991 que co RosuluqiQn a r .tma :nak; fl...tL \'rc::L c la Empresa demanda Resoluci ón .que la medio de la rj J11 ' 0 2 eset 1:a. .emrieQ de Sec re taria ! !!! , b.L.riÇiÇ. cí:i.s.çno

Resoluci ón .que la medio de la rj J11 ' 0 2 eset 1:a. .emrieQ de Sec re taria ! !!! , b.L.riÇiÇ. cí:i.s.çno c. i1j .i.6s a fue . 1- / L qu e ») I- ,C ca i cka noviEmbre den el ,cargo do , je le :i.ria 1 -1 po r :..- medio cIa :L.c FI1cC (::c:11./rart.e fue de :1 u c: :1 C) as da del de ! empl eo 1.1 a-:;p .aean las á gtos i'O;'I% r «iCL Lar" cj de .Lia-keu/ d1 se-c cal ataque su cai el ci cap car go de' que la deman dan te fuá /_' 1 cc in desti tuida cIa mc.ine-ntci, de (tea. desempoAába Resoluci ón

danó gapona que' e1 ae.,.1lec,, que cax,ildic:,i:6n da. 1-e' :r'L. d c:i ci i-n i'.c1 ¿c la cha c :i: y E:r. Ch :, c ctii por" Relc lúaíln No c)O.1 t: cx: 42'7;a de ! T1yO t+S 12t), 3 ~trabiuduIz es, virtud —del .::.ue,i, (emanjá nte 11 cargo U' 1 1

T1yO t+S 12t), 3 ~trabiuduIz es, virtud —del .::.ue,i, (emanjá nte 11 cargo U' 1 1 pasteripri d ad o ce '.1 1 tarce par ; a preac. Icada pasar - a la rIca -rol lar loa pasmss c.içn1rc t rací Qñ PROCESO Ng 27.639 a a ri. t: a la Lierenc: i a Ftcr a L.O:L000L:» 3l::2 del 19 d .. ab 1 d e r dl as=ta das 1 (_. : p rue ba '1.ajça puede esta b l ecer c:L:i:i.c4:D :70: 3e Ofici na c:a Chia , t::r' de di ciembre de 19SÚ en el A c ta osasi ón e1 túya f o ta Foli,-~ está visi ble al folio .LiLd CIEl c:uacierr np in cí pa ki a' ele IV en vici acián da la de m anda , :L.eçj.J.ac:. '-7 aapec.iuoa; CiL tr.cyc: ccci e l .ia et::iaC) que dacc e n.a-aa, la dc:• LLtc1ón' - , vea l ib e lista, nana s id6 casi anacIa Lafrc: ní'aal le t da Adlini strld de La RL 1man i fiesta el.PROCESO N2 27..639 8 Resolución debían seguirse hasta que la demandante se posesionara en el nuevo empleo; que por lo tanto es claro

da Adlini strld de La RL 1man i fiesta el.PROCESO N2 27..639 8 Resolución debían seguirse hasta que la demandante se posesionara en el nuevo empleo; que por lo tanto es claro que como para la fecha de expedición del acto principal sa.ncionatorio no so había dictado la Resolución en aue se le seÇalaba su nueva ubicación, no se le había hecho comunicación sobre su nueva ubicación por la razón acabada de sealar, y por lo mismo no había tomado posesión del nuevo empleo, el cargo que realmente desempeaba al momento Ce producirse la destitución era el de Jefe Oficina l'/ de Telecom en Chía 4 Co Resolución 14178 dei 21 on noviembre de 1988 la demandante fue ubicada en ci cargo de Jefe Oficina IV de Telecom en Chía ' tomó posesion de este cargo el 5 de diciembre del mencionado afÇo ',j:::ara que una persona adquiera el status de empleado público en un empleo determinado es indisoensable que se produzca el correspondiente nombramiento y comunicado éste la persona tome posesión de dicho empleo, de lo cual debe levantarse el acta respectiva4 ' ((rsi lo precisa el Tratadista DIEGO YOIJNES MORENO en su Obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL en donde al hablar de la naturaleza y régimen Jurídico del empleado público, eePala claramente que la vinculación de una persona como empleado público se traduce en el nombramiento por acto administrativo y en la posesión del cargo» Por lo anterior deb una persona adquiera el tatus de empleado público en un cargo determinado se requiere que previamente se le haya nombrado en dicho empleo mediante acto administrativo y que la persona tome posesión de dicho empleo

y en la posesión del cargo» Por lo anterior deb una persona adquiera el tatus de empleado público en un cargo determinado se requiere que previamente se le haya nombrado en dicho empleo mediante acto administrativo y que la persona tome posesión de dicho empleo Con base en lo puntualizado 'v teniendo en cuenta el batorio allegado al proceso, corresponde examinar y determinar cual era el empleo que desempePaba la demandantePROCESO NQ 27.639 9 en la fecha de expedición de los actos sancionetorios. 1989 se fijó la planta de personal de la Gerencia Regional Bogotá de TELECOM; por medio de la Resolución NO 4872 del 11 de mayo de 1990l dictada por el Presidente de TELECOM en su art, lo se resolvió lo siguiente: "modificar la Resolución 7859/89 que determina la planta de personal de la Gerencia Regional Bootá, así R o Procesamiento de información y Control de Inconsistencias, a la Oficia i:v Chía. 1 (una) Profesional (Jefe) Plaza ocupada por Susana Farfán de FandiPÇo (Desempelará funciones de Jefe de Oficina IV 2Retirar de la Oficina IV Chía numeral. Código 1 (una) Jefe Oficina IV 1704 Ubicar en la Sección Admin de la Red, Grupo Procesamiento de Información y Control de Inconsistencias, numeral 3.5.2.9 Código 201832. 1 (una) Analista 1 Plaza a ser ocupada por Yaneth Carvajal porsupresión or supresión del carqo, i1 Con esta Resolución, TELECOM dispuso retirar o suprimir el cargo de Jefe de Oficina IV en Chía; trasladar un cargo de Profesional de la Sección de Administración de la

supresión or supresión del carqo, i1 Con esta Resolución, TELECOM dispuso retirar o suprimir el cargo de Jefe de Oficina IV en Chía; trasladar un cargo de Profesional de la Sección de Administración de la Red a la Oficina de Chía, proyectando pasar allí a Susana Farfán de FandiFo asignándole funciones de Jefe IV y ubicarPROCESO NQ 27.639 10 en la Sección Administración de la Red Grupo de Procesamiento de Información y Control de Inconsistencias un Analista 1 Al suprimirse el cargo de Jefe Oficia IV en Chía se proyectaba ubicar a la accianante en a:L cargo de Analista 22 ((para hacer efectiva esta modificación de la planta de personal era necesario que se produjera el acto administrativo (Resolución) por medio de La cual se hiciera el nombramiento a Susana Farfn de Fandi?a como Profesional (con funciones de Jefe IV) en la Oficina de Chía y de Nubia Janeth Carvajal Rojas como Analista 1 en la Sección de Administración de la Red. el acto administrativo (Resolución) por medio de la cual se hubieran efectuado los nombramientos acabados de referir22 Mucho menos pse prueba que la demandante hubiera recibido comunicación de su nombramiento como Analista 1 en la Sección de Administración de la Red ni tampoco que ésta hubiera tomado posesión del cargo de Analista 1 posesión que no podía darse mientras no se profiriera el correspondiente nombramientoMO En este orden de ideas debe concluirse que la parte actora no prueba que en el momento en que se expidió la Resolución NQ 00010000-969 de 1991 por medio de la cual fue destituida del cargo, desempeP,ara el cargo de Analista 1. En

actora no prueba que en el momento en que se expidió la Resolución NQ 00010000-969 de 1991 por medio de la cual fue destituida del cargo, desempeP,ara el cargo de Analista 1. En ese momento de la desvinculación el cargo que detentaba, para el cual había sido nombrada y había tomado posesión era el de Jefe IV de la Oficina en Chía. Los actos enjuiciados ordenaron la destitución de 1 en la Sección Administración de la Red. :ta accionante del empleo de Jefe IV de la Oficina en Chia que como se acaba de ver, era ci cargo que descmpePaha en la fecha de expedición de los mencionados actos razón por la cual no pueden resultar de recibo los argumentos que se esgrimen en J.c demanda en el sentido de haberse desvinculadoPROCESO NQ 27.639 11 del servicio a la actora de un cargo que ro era e:1 que ejercía en dicho momento› 7 1 parte actora no prueba en el proceso que en la fecha de expedición de los actos impupnados, la seora Susana Farfán de Fandiío estuviera desempeando el carpo de Profesional (con funciones de Jefe IV) en Chía, ni tampoco lo que es más importante para la decisión de este proceso que la demanante estuviera desempefando ci carpo de Analista 1 en la Sección de Administración de la Red.'/,, Po lo tanto, al expedir los 'ÍELECON destituyó a la accioriante del cargo que desempeaba en el momento de dictarse la sanción, que era el de Jefe de Oficia IV en Chia»/ Así las cosas los actos están ajustados al ordenamiento jurídico y no son violatorios de los arta. 1 y 2

en el momento de dictarse la sanción, que era el de Jefe de Oficia IV en Chia»/ Así las cosas los actos están ajustados al ordenamiento jurídico y no son violatorios de los arta. 1 y 2 de la Resolución NQ 0001000-4872 del 11 de mayo de 1990 ni tampoco de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda. Determinado como está que la entidad destituyó a la actora del carpo que ocupaba en el momento de expedirse los actos acusados, no tiene vocación de prosperidad el carpo de expedición irregular de dichos actas. La parte actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos impugnados, los que en consecuencia deben mantener su vigencia jurídica enfila contra las Resoluciones enjuiciadas, se deben despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda.£L.L.. i 12 de abril de 1996. FA !EL CiFM 022 del 18

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