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TA CUN - 27650-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27650-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1 DOTACION DE UNIFORMES /,,GOBIERNO NCIONALFacultad reglamentaria / EXCEPCIO DE

INCONSTITUCiONALIDAD / SÁLAIO EN;EEPECIE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NA

SE± ION SÉGUNDA SIJBSECCION A"' ) do CUnrCa

Santafé de Bogotá D. C. septiembre primero (lo.) milLr,noveciéntos noventa Y 0 o, cinco (1995)-

Mag. Ponente Dra. MARI3AR ITA HERNANDEZ DE ALEARRACIN

Expediente Número Dmndáte Con troversi Demandada 27.650

AMELIA GRANADOS

D3TACION UNIFORMES

: FONDO ROTATORIO DE ADUANAS El demandante por intermedio de apoderado judicial solícita d esta Corporacióncciór de pulidad y restablecimiento del, derecho, dé conformidad con el art.8 dl C C A y mediantesentencia sé -resuelva sobre lo s.iuient PRETENSIONES PUI1ERA Oue se declare la nulidad del memorando pumero OU de abril 18 de 1991 dictado pr el or Director cLr,ei1 d Aduanas en su condi ción de bitar General del Fondh Rotatorio de Aduari as'pbr medio; edi del cual s tomó decisión de no sumir eirecpnociirio y suministro d la dotación de V sturio por losos de 196 1987 1988 y 1989 negar-ido asi lt solicitud formulçIa por el demandante.JUICIO No.. 27.6.50

SEGUNDA a C3k..&

de V sturio por losos de 196 1987 1988 y 1989 negar-ido asi lt solicitud formulçIa por el demandante.JUICIO No.. 27.6.50 SEGUNDA a C3k..& de la anterior der 1 e reciór' .. se condeno el Fc$ndo Rotatorio de Aduana s e suministrar e. la actora Catorce 114 ) Vestidos sastre de çrc: c:et.orc:e (10i F'er"ee de za0at os , Ve intiuna 21 EGur7.4 SUSTITUTIVA. - ' Que de resultar d1 dificil dmplimiente le ob1. ec:ión de que trata la pretensión Interior, EE' condena al fondo Rotatorio de Aduanas '. e pagar ej de:cndente le sume que resulta :.c:r, tu'Wçrr tc: en la c.c. L.i..ez:.iór's anexa y cecntn el siguiente detalle por prende e precios de qcc.e.t.c de 1990: .+

t ..i,,,, •_' ' 740.601) 1 -• Eec de zapatoE 8.500 x 14 . 11.9.. Blusa de Sedda 17.900 m 21 291.90) , 151. En consecuencia esta. preten sión SE concreta en que el Fondo Rota Lurio de (duenes debe ser condenedo e pagaral de UN t11L.L.i::r. (:TE:t.rr(:: CINCUENTA Y UN

MIL PU 1 ii ENTOS PESOS (10151.500) MONEDA CORRIENTE.

TERCERA Que se eurd er"e al Fondo

al de UN t11L.L.i::r. (:TE:t.rr(:: CINCUENTA Y UN

MIL PU 1 ii ENTOS PESOS (10151.500) MONEDA CORRIENTE.

TERCERA Que se eurd er"e al Fondo Rotatorio ce Aduanas, en caso de qk..ke ere d: cede e l a • 4. .: .1. - ... .. -. 1' . . 'l .. - . .t .... •1 t . ;EeHi -' in)' OL it ajagar el der,'encleet.e ., el reaiuste T monetario D aut ua lin a c ión m one taria entro Aaosto de 1.990 1 feche en que eesolicitó le c..ot..c.ecitne de le dotación ) -' la feche dc:' ejecutoria del 1' elle conforme e le '.;cr.iee:ión riel índice de precios el crs..c.j.dç..r entre lee dos fe'c.tes que eec' ti 1 1qUE' el, UAI..E ,? que el dr-nende.te acreditará el momento de formular la cuenta dó r'cl"r-ç respective. con sujeción el e 't lcu!c:' :178 de! CÓda.cio Cbr; t:enc:iosc Acimmnhst.r'et:i»ce. CUARTA Que lee sumes que ce reconozcan devenoer'.n intereses, conforme el erti.cu ice 177 del Código contencioso f: clrr .ç'df'a ..c.,ç, entre le ejecutoria del fa llo y la de pecc:c el'ec:t:; '-.'c

177 del Código contencioso f: clrr .ç'df'a ..c.,ç, entre le ejecutoria del fa llo y la de pecc:c el'ec:t:; '-.'c Ql.I N fA Que re! E en do Rotatorio de Adueres debe cumplir el fallo, en el terino de 0) dice contados desde 1-e c:omur' a. c:cc:ión del rriemo ecl 176 de]. Códioce Contencioso Administrativo).'JUICIO No. 27.650: HECHOS Las fundamentos -fctiLos Efl que se apoya 1a presente demnda, se sintetizan as. lo.- accionarte prtó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio del Aduanas hasta el 22 d Julio de 1989, fecha Q«ta er que fue incorporada a la planta de Personai:'de laDjrección General de Aduanas. 2o.)- Demndaite venia sirviendo c:omo emleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 11986. como SE' comprobará con al certificdo de tiempo de servicio quá habrád enviar el Fondo Rotatorio al Tribunal. 10.) --El Fondo RottQrio de Aduartses inEstablcimiento Público del. orden nacional creado por Decreto :1166 de 1963 i postriormerte ajustado en si estructura a lo dispuesto €n los decretos 100 y 3130 de 1968. p:1 virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 de 1988 -] Fondo Rotatorio aunque conservó su rácter de Establecimiento. Pub1ic d€1 orden nacional fue desnaturalizado hastaS el punto de ser coriertido en

p:1 virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 de 1988 -] Fondo Rotatorio aunque conservó su rácter de Establecimiento. Pub1ic d€1 orden nacional fue desnaturalizado hastaS el punto de ser coriertido en una depehdencia'do Ja Dirección General dE duanas Los artículos 50 60 y 61 d1 Decreto -jan mención expresan UDECRTO NUMERO l 2649 ( 22 de Diciembre de 1908T Por el cual se Sdeterminanj las estructura y funciones de 1a Dircción Gen€r] de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICtJLO 53 E1 Fnd Fotatorio de Aduanas es^ ustab1ecimienth Púb1ip del ordennaciona1 con Personería Ju'"dica, autonbía administrativa, y patrimonio indepehdiente., adscrito al, MinitErio de Hacienda y Crécftto Público'. '!ARTICUL0 60,.-E1 represntante lg,l del d FondoRotatorio Aduanas Pserá el D.rctor Generi 7de Aduanas' quien' desempea las funcidnes de 3.fe. del Oganisma é-n: los casos que se Irequiera, y tendrás las siguientes funcones a Llevar LaJUICIO No 27.650 4 repreie lecial del 'Fondo y «firmar todos 'lc:

actois s, contratos y documentos necesarios para Ci desrroilo dé las funciocies que. se beterminan. en el prserite Decretoz b. Nombrar y constituir apod,rados

todos 'lc:

actois s, contratos y documentos necesarios para Ci desrroilo dé las funciocies que. se beterminan. en el prserite Decretoz b. Nombrar y constituir apod,rados .udiciales o extrajudiciales ¿uarido las actividades d1 Fóndo lo req..tieran"... "ARTICULO 61--. 'La Dirección Oner1 de Aduanas,. a trvés de s.ts deperideñicias tendrá la' ',d'ministracin del orido Rotatorio de Ainas". '• - 4o.- El Fondo Rotatcc' de Abianas e bleció por virtud de la. 907 de Julio 4: de 1975., dictada por. u"6rente,'. el derechb de empleados del Fondo., yestuar.ci. Este, derecho extralegal •fe reconocido" ampliado' y a ldecuadci a nuevas 'categorías de ernpieadc por --, ésoluciones. nttmers de Junio 15 de 1978, 1972de Julio 19/781 0693 de Myo 30/79; 0394 de t1rio 18/8001001 de 'Junio 27/S6i 0015 de enero 22/91 y 01166 e Agosto 4 de 198i Expedidas todas por e.1. irector del Fondo Rotatorio di . Aduanas So.- La reo1ución 01166 . de Agcis€o 4/01 1 'dictadacomo se.sa por e1 Director, del Fondo Rotatorip ' de Vigente dispuso

eh c.fu artículo lo. y 2o. RESOLIJCÓN 01166 , 4 Agosto 1 981) Por

como se.sa por e1 Director, del Fondo Rotatorip ' de Vigente dispuso

eh c.fu artículo lo. y 2o. RESOLIJCÓN 01166 , 4 Agosto 1 981) Por medio e a: se doa 1a ResoJción 0015, de .enero, 22 de 1G1, para unificar y actuaií'.ar. li" reg1amntaiÓr, ' CX: ten te sobre suministro de vestuar'o par:a ci persor1 de la,Ertidad. e1 D4rctr ;Gneral del Fondo Rotatrio' de Adurs., eh so de 5 s:!fa 1tde'1 1ea1es .y CONSIDNDO ' ' ' s ..................... RESUELVE ' ARtt'ULO PRIP1É DERHO A VESTUARIO 'El siquiente personal 1 del Fondo Ro.tatøio de — A<_1Ltanas, a hjvel ¿entr"al y reíorl tendrá Hderecho a 'vestuario en la calidad can'tidad -y clase que mas adé1ante se iridic:a 3 '• Denominación de Emple6 Códiqo Grupc '4,'JUCIQ No 21. 650 a) Cho fer Mectniço b) eu>ílier Adrnir!istrativo c) Celdores d) OprÉ.o, :al ficedo e) Secrearias (os) 1) Secreteria(is) g) Ayudantes de qfic.iria 512C)-O9 y 60000 7-O8 yo:? 5O4O-i1-13y.7 5040-11—13` Y17 515--O7 :

  1. Secreteria(is) g) Ayudantes de qfic.iria

512C)-O9 y 60000 7-O8 yo:? 5O4O-i1-13y.7 5040-11—13` Y17 515--O7 : ARTICÜLO 3EOIJ4DO Crit.daJ cel..cIad / clase prendas -4 , El personal citado n e] erti. cal o entrit.r.. trdr derecho el suministro de estuario que se indica e contirción. a Fhqfers ricos y. ,ledores Dcs (2) ietiçtos do (2) p& -es de zapatos' !,.dos (2 cim1ses., dos (2) corbatas para el persona' mesci.tlinc o unJ (1) blusa mista más perg el persorl ferner,inc., en rempla:cs de las corbatas cada seis (6)., meses.. b,ttiliffires, Administrt,os Etøs se dividan en tres ,(3) qrupos de acuerd a la laborUL realicn.,así Grupo 1.- Gueres adelantan funcionas de Revisqrek Mensajeras., Patinador / Cotizdores. Dos ( vestidc dos 2)01rs de zatos dos( mss, dos (2) cbrbates pra el personal rnaculin.o o una (i blusa cajIsera mas pera el peronal femenino',en reemplazo de l wi ccsrbtes., rada SEiS (6) meses Grupo U C1u.etes ejercen funcirio de Awiliai de Almacén, Técnico de

mas pera el peronal femenino',en reemplazo de l wi ccsrbtes., rada SEiS (6) meses Grupo U C1u.etes ejercen funcirio de Awiliai de Almacén, Técnico de au>ilir dertes Gráfica! o Tipograf i.e. a ik sección de íubIiciciors Do t2) vestido dos 2) cisas, ds (2) hlusa., dos zapAtos, dc (2) corbatas pare ey , prsone] acuLano., ç una (1) blusa rtm1re más para el ponel femenino, en rempla:ç de las corbatas, cada seis (6) Grupa, ICl.. Atiilíar drnifljstretivo, que 'tagan funciones de Asedores (dos t2) Vestjdos, tres (3) blusas cemisera.s tres () .elar,tele t dos (2) paras de zapatos., cada seis (6) meses c Orerios cetificados.. Ias(2) vest±dos do (2) camisas., do (2) blusas, do (2)Juicio Nc27.65O '» 6 pares Spe zappinsi y dos (2) .corbatas. pra el personal rnscu1iño o i.iria (1 ) b1ustcarrisera más para el persnl -feiien.ing en lazo de las corbatas c..adc seis (6) meses: d) Seçretarias 1 A y udantes de Qfic:a Dos (2) estidos dos (2) cam isas, dp (2) pares de Zapajos / dos 2) ct,rbatas pra el persc.ña1 masLuliro o una (i) blusa cairisera

(2) estidos dos (2) cam isas, dp (2) pares de Zapajos / dos 2) ct,rbatas pra el persc.ña1 masLuliro o una (i) blusa cairisera más, para el pronal fernerirto en reemplazo de 1 a corbatas Olcada S€iS 16 Y! es so..) Por Media de l as resolucians n omeroj 02068 de P4oviernbre ¿Ti de l987 y 2698 de Ticiembrp de 1.987 dictadas p6r el Dj..rctor del Fondo Rotatorio de Aduanas se orLknt lo~ ,jap'ertura de la l.i.citción y se ad jud icó lal 13.c.itaclón reip gp tivament,Ó para e] suministro de la dta.ción correspondiente Jal ao de 1985. ' - Defliirsdi,te fcr rnuó cbri fecha -13 de m a rzo de 1991 una peU ción al DireLtor Genera¡ de Aduanasq en SU La13.ciad de Dii ectorde1 Fondo Aduanas , Fotatorio e solicit ando E] suministro de la dotación ç!e vestuario correspondiente a }:os aos de l86 19911 1988 y l989 estamos i solica.tarido a Usted ES' siria disponer lo c onducente a fin de que .je nos suministrer lá , sdotación,de ' sturio el que tnemcs drec1 por-los pbr -los aR ol de 1986, 1987 1988 ' 19 con1rne la 'esolucióri rmero j. de Agosto 4 de 1981 un el EicJui.entu detalle

tnemcs drec1 por-los pbr -los aR ol de 1986, 1987 1988 ' 19 con1rne la 'esolucióri rmero j. de Agosto 4 de 1981 un el EicJui.entu detalle PERSON1IL MA3CULIUO PflF 7 SEMESTFS A C/UNO A C/UP0Ç SEMETRE Dos (2. ve Lidos, dos Catorce p (14) Vestidos Catorce- (14) p'ares za (2.) pares de zapat.ost pato; (14) Cami.5iS y catorçe (14) orbatas

Uní (2) CAMISAS Ábos (2)'C94E{ATAS.

PERSONAL FEflEWN0 F O R 7

SEMEST1S A CIUNC} & '1JUICIO NO. 27.650 7

Dos (2) vpstidos., dos ()Ctcn ce (14 vesticIs pare de zapatos; ¿.3 b1usas catorce 14) pares de za wátas veistíchá~ blusa J3c.. - El T entor,ccs Jefe de Person al del fondo Rotatorio ¿e Aduanas tertificó acerca de laspersonas con dereció a dotación por dos aos de 1986 y 1907. 9o) Por 'irtud del acto administrativo contenido en els Memaraúda númeraTIO002 de Abril 18 de 1991 el Direc'or Gneral de Aduanas, altdando comp director Gener al del Fondo otorio jj Aduns negó la petición frmulada pr el. demannteq deciión tomada con la expresión tetual cor, que termina el referido

Direc'or Gneral de Aduanas, altdando comp director Gener al del Fondo otorio jj Aduns negó la petición frmulada pr el. demannteq deciión tomada con la expresión tetual cor, que termina el referido Memorando que dicé..."ja dirección General de Aduanas no puede asumir el reconçcmiento y surninistrod: la dotación 'de vetuario pr ).os aos de 1986. 1987.1 1988. ;199 q solicitado por .stedes en los Dt4Cl6S de lo, rerenri 1 ] .ubra'.'ado es mío. 10.l,Te"gol.poder para dernndar. El Acto Administrativo cuya ru1idad seisalicita es e]. Memorando 002 de Abril 18 dE 191 e1pedido por l seor DirectorGeneral d Adganap5 en su condición Odé DirectorSenermí del Fondo Rotatorio de Aduarlas.1 por medio del cua1 se rsuelen T l is soIicitdes de suviinistro y dotación d tu Ir io i dicdas con numero 548 a 5552 / 6 50T y 651() j0 13 de Maro de 1991, formuladas entre otros. por el demandante nernorando qUe contiene la d.ciiór de negar él derecha ter1amado En iea1idd.1 no , se ha pedido a 1 Di rección de Aduan é. stno al Fcdo tatorio de ejdu Anas el recortocimir,to / sministr de la Dotación Fero la petición s€ le hi.z al"Didectal General 4a Aduanas por e' al mismo tiempo 1 Director General del Fondo

recortocimir,to / sministr de la Dotación Fero la petición s€ le hi.z al"Didectal General 4a Aduanas por e' al mismo tiempo 1 Director General del Fondo Rotatorio d dqana4ds Por tanto qui.n hO a sume o niega el reconocimiento de los dechos reciamados por .i demandr,te es el Fondo Rotatorio de Adjna. çi,añejado / representado por la Dirécción Gene-al de Aduaras..t4ORMAS VIOLADAS O N S 1 DE R A C 1 0 N E 5 libe].t' resi das Sobre las ecpciones propuestas vigente, El Acto Adrn.inístrativÓ c:uya nulidacJ se deprc tiemoiando N x02 de Abril 16 de l991 viola, 1s su.ente rtbr ias de j'r qui. superior. Lrr Articu]os 1 L) O / 51 de l Crtns€atución vigente y art..2o del C.C.A. El Art. 5 do la ConstituCión del C.C.A. 'r'/ 1. clucór, No. 0116 d Agosto 4 de 1714 dictada Por el Dir.ctor del Fcrido Ratetcsrio e Aduanas, en concordancia ron Los artículos 192 / 19 de la contitu.ión v3utte gn el rnornnto de los hechos 64 4 / 84 del Código Cn.enc -ioso adrntnistrativo 24() de 1768. i Se pr+ tcrç1e por la presente dmanUa l nulidad del Memorando No 002 del 18 de Abr31 de 1991,

/ 84 del Código Cn.enc -ioso adrntnistrativo 24() de 1768. i Se pr+ tcrç1e por la presente dmanUa l nulidad del Memorando No 002 del 18 de Abr31 de 1991, por medio del cual el Director General de Aduanas necÓ lasolicitud - elevada por varios funcionarios +enecirtp al rondo Futatçrjcj de Aduanas srbre dotación de vestutrio y clzado Corno restablecrnirso4 se ordene por sertencie dfinitivaas conden'á4 pretendidos ér el escrito de L de pioced.nc.ie dp la acción, prescripción de] derecho alegado e ineistencia cI éste rnism No se puede po el Tribunl declarar fundada ninguna de CllclS 4 jor cuanta el acto actjsado se dicto con baF en sc,lic1. Lud entre otros 4 el ctctor que conducta e rpso1vr sobre Ltr,a SitUaLiór SU/a individual y c.oncr'Ma que a su ertendei lo per)udiLba lo cual lo hace perder el sabor , deJUICIO No. 27.650 9 tener carácter Eminntemente corno lo enti-ride el lbelista generl y atstracto, En cuanto a las d.Clá1q por constituir argtrnentos que ccnstituyend'ecisióri de fondo. -serán satisfechas en el dec:ursode la sentencia. Suficientemente se há. repetido 'por la jurisprudencia del H Consejo de Estado v Jn concreté por, este Tribunal, que nc.' parce fácilmente posible que pueda darse la violación directa deT la Constitución

Suficientemente se há. repetido 'por la jurisprudencia del H Consejo de Estado v Jn concreté por, este Tribunal, que nc.' parce fácilmente posible que pueda darse la violación directa deT la Constitución través de actos 1,adminiltrlliyos,por cuanto generalmente aquél1 disposicionesP.tonsagran OY ierI1acicngs princ{pios generales que Sdeben ser desarroiladose implementados a través de la ley siendo ala luz de ésta última corno es dable hacer el juez con ten cicsd administrativo el Icotejo de leqalic1ad Plantea er: actor la violación: de la Resolución No 1166 de]. '4 . de acsdto de 191. expei'da por el Director General d1'Fondo y qUe, a su entendimiento constituyo la fuente del derecho que reclama., acto por medio del cual el deroga la Rs 00l5 de 1981 "r u,i.fic.r / ac.tl1?ar la reglamentación existente sobresuministro de \'e5tuario para el personal dé la entidad" : basdo en '.e no por corisiderarse elenentode trabajo no pueda djar de ser un déreEho subjetivo cuindo el empleado se coloca en s. la condición de timpo d el servicio necesario para adqjjrirlo(haber permaneçido en la (3) meses de:l semestre c.orrespondin'Ee (art. :'4o) y que .consti tuy.e Un derecho adquirido apn justo titulo entidad. como .minimÓ, tres.JUICIO P4o. 27.650 El acto demandado dice que ci vestuario por ro ser

adquirido apn justo titulo entidad. como .minimÓ, tres.JUICIO P4o. 27.650 El acto demandado dice que ci vestuario por ro ser elemento de trabajo n& constituye drecho alurio, que es ajeno al otorcamacnto de derechos laborales para empleados públicos Que ci mismo becreto 1042 de 1978 art. 4i contempla el vetido. como salario en especie, cuando el vestido hace partílde la reWribución ordinaria del servicio pero es prucedente orque es manos ciravoo para l dministración, como;' en el caso presrYte que el vestuario no cor4stit1/ parte de .,la retribución sano solo un eletor,tode'tha.jo. No considerando y -agregael vestuario., una prestación de las contempladas en el art. -s5o del D. L 1045 dejl978,,d!bq. consdrarse como eE.tirnu]o de tarter peniaio,ti coma lci'prevó el art. 70 del

D. L.. 2400, de 1968., Icon el carácter de derecho del empleado.

Como puedez observar 11 Tribunal se aleqaun derecho subjetivo adquirido,» y por lo tanto alá dirá en consecuencia, que él derecho subietivo como lo entendió el tratadistaSalencia ZUM "es un poder de yoluntad que emana udel órden jurídica¡ / sirve para la satisfaccion de intereses humanos impbnierido a otra u otras personas el deberde eber de respetar tal pódr»' Sin dudan 1.0 existe en ci derecho de propiedad5 en la areencia económica de

humanos impbnierido a otra u otras personas el deberde eber de respetar tal pódr»' Sin dudan 1.0 existe en ci derecho de propiedad5 en la areencia económica de una obligación en :105, Iderechoso de crédito. O como decía Iherii,ct., ci derecho subjetivo es on interes jurídicamente protegido". El ccxitendo de un derecho subjetivo es ' en última instancia él cumplimiento del deber de otra sujeto. Cuando en su canon .30 la le/ de leyes ampara y garantiza "la propiedad privada y los demás derechosaspecto. Sobre la violación aRes. No 1166 de 1981.. JUICIO No.. 27..650 adquiridos con :iustQ título" ha di.ho e]. H. in dcbdcestnA ref indo L r1si'arrs€nte Al derech de prcpi'edad privada y demás derechos diseÇados por la ley formal o materiti 4, sobre el derecho proP.iedd' privada o de domini privado, sic-impre y cuando tales derechos hayan sido adquiridos mediante un justo titulo y dé conformidd con las leyes civiles». f:ro el otorcamientcL'. del derecho a vestuario estaba ccndicionacto unare lamen tcin dada por la misma entidad, ,condicionada a ciertas reclas circunstancias., lo cui hacia. irnperio SI o su no aplicac::Lór si 'los pQt.uiadoS de hecho no se , daban, o habían variado estos. No 1 puedecofundis a juicio de la Sala cori el derchc de propiedad. pr±'íá da y .. los

aplicac::Lór si 'los pQt.uiadoS de hecho no se , daban, o habían variado estos. No 1 puedecofundis a juicio de la Sala cori el derchc de propiedad. pr±'íá da y .. los demás derechos &dquiridos con Justo t,tulo con arrec4lo a las leyes ctviie. Por tanto ,• no puede. despacharse favorablemente el cargo de ioiación la Constítttción, 'por este Contiene el t1emorrdo No 0002 de 191 del Director General de: Aduanas, la rgativa a considerarJUICIO No.. 27.65 12 •- Vigencia de) .dto 1045 hwa. considerado .l. cdho tal establecer -lo la precitada no puede entenderse que lo hiciera como establecimiento c, reconocimiento de un dho de. tal como romo moda] dad de saario la poistón de3 vestuario y para ello se eci,di n l O E. 1042 de 1.978q articulo 41 porque ro este parte de la retribución ordinaria dl iervicio / porque tampoco como puede erttend€i - rnmo una prestciórs soca ya que no había disposición legal . que con anterioridad a la naturaleza (como prestación).. Al no hcrse El otorymLento dithn ni cQmc salario ni como cómo entrega que,,d9scarta la radicación en abeza . d e cualqtir dereC 1 impide que se reconozca ys.ministre por los aos pedidos. Rvi.ta l al qtu o e?1t.La con anterior tdad a Le1 70 dci 19 de diciembre de198 a f,vor de los

que se reconozca ys.ministre por los aos pedidos. Rvi.ta l al qtu o e?1t.La con anterior tdad a Le1 70 dci 19 de diciembre de198 a f,vor de los J4pleacIc) pub1icos el Ureth 0. lótación de vestuar:la• cal .zado(ro le r apIicr-tbit éstos le, 3a de 1969.4 ni lo decretos 1( ni 1fl4 de 1978 , cuyos 1e5t1natL-r1ns de estas normas eran lo trabajadores oficiale Por tanto l acto acusado ro pudo trangredir las disposiciones: citadas por.el mem&ialista el rano de ley, ni tampoco la Resolución 1166 de 1.981, puesJUICIO No. 27.650 13 dicho acto. último sclarriente esta ordenando la dota— ctór, ya dicha para L-1, personal de la entidad! -pera cierto personalsn poder confundir que su establecimiento se hizo erel carácter 'de salar i,o prestación1 susceptible de reclirnar per los aun ro emplea dos Efl la iristiuci.ón El reconocjn±ento dela dotación entonces, procedí a cuando el empleado aun estaL.a vinc..u1do al sr i.cio para el CL.IrtípliffiiE-ri't--c) de s u labore Ya e]. H Consejo d e Etado enS1a de Consülta, y en el Conceptc dl 27 de Octubre de t99T Rad 471 c' F Doctor JAIMÉ BETANCUR CLIARTA había' predo La entidad, no puede validamente entregar dicha dotación d

el Conceptc dl 27 de Octubre de t99T Rad 471 c' F Doctor JAIMÉ BETANCUR CLIARTA había' predo La entidad, no puede validamente entregar dicha dotación d compensarla en dinero, una va2 trminada : la relación laboral,, pues dadas sus especiales características no participa nl dø la naturaleza de salario ni dei, prestación ocial". LLrola ic c actor había dejado dr ser enplado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde el 22 e Julio de 1939, como lb reconoce en la causa petendi / fue en 1991, cuando pretendió su rPcorc1m1ento lici que no le daba ningún drechcj d curdo i la crulttcitad resol ución 4 En mérito de lo epusto el TRIUI'4L ADMINXS1RATIVO14 JUICIO N DE CUtJt'IMPiAPCA SEÇjt'ION EGH'4DA. SUE3SLdCION "' admintranço justicia en rcrnhie de la pública de CQlornbia y par autbr:dd de la ly,. NEC&R las pretnsiories de"1a demari COFIEGE t4OTIFIDUEc3E C1j11FLSE a fecha eún acta ALVARO L . OSANDO MONtAYO C$E H VICTÇRIA LOZANO ALra voto

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN-

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