TA CUN - 27652-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27652-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DE PFRSGUAL - Reestructuraci6fl / SUEIDa 4PltOS DE cARRUA - tabiUdad
TRIBUNAL ADMINI5TATIV0 DE CUNDINAMARCA
SECCtÓN SEGUNDA
SUB$EcCION MØN RE,ATOA
Sitaf de 9agot4 D.C.., noviembre tres (3) de mil nove noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE i Dr LUIS RAFAEL VER~ QUINTERO
REF PROCESO No. 2762
ACTOR , IEY NITONIO CASTRO PAJ~
AUTOR! DADES NACIONALES
SUPERINTENDENCIA BANCARIA SIJPRESION DEL CARGO HENRY ANTONIO CASTRO ALD1AN por intermedio de apoderado Judicial, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 22 de agosto de 1991 9 contra la ~ION COLOMBIANA, representada por el sePÇor SUPERINTENDENTE BANCARIO, controversia que ib resuelve en esta providencia. como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las es a "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resoluciór, número 1.34da 23 de abril de 1991, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se incorpord al Doctor Henry Antonio Castro Aldana en la nueva planta de personal de la8uperintendnca Bancaria, en el cargo de Profesional Universitario 3020 - 06 que venia desempePando u otro puesto equivalente; y de la dciión de que da cuenta el Oficio 9 1023231-0 de 2 de abril de 1991, del Jefe de la División d
- 06 que venia desempePando u otro puesto equivalente; y de la dciión de que da cuenta el Oficio 9 1023231-0 de 2 de abril de 1991, del Jefe de la División d Recurgos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenora "Comunica austed que el. Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria.Son EXPEDIENTE No. 27.652 "Par lo anterior y teniendo en cuenta que el carga que vnLá desempeanda no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la resolución número 1334 de abril 23 de 19910 me permito informarle que de conformidad con el,articulcí 17-del Decreto Ley 1034 de 1991 ustéd ha cesado en sus funciones a partir de la fecha." SEGUNDA.- Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al cargo de Profesional Universitario 3020-06, que venia desempeando en la Superintendencia Bancaria, o a otra puesto equivalente, o a otro carga de igual o superior categoría,, en este misma organismo, o n otro arganismoo dependencia de
la Administración Pública Nacional. TERCERASQue se ordene el reconocimiento y pago, al Doctor Castro ldana de las sumas que por todo concepto ueldog, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.- ha dejado y deje de devengar, desde el 23 de abril de 19910 fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada al mismo cargo, o
ueldog, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.- ha dejado y deje de devengar, desde el 23 de abril de 19910 fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada al mismo cargo, o a otro da igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Administración Pública Nacional. 'e CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos legales, y en especal, para efectos de prestaciones sociales, no h habido solución de continuidad en el tiempo de servicios del Doctor Castro Aldana, entre el momento de sus retiro y aquél en el cual se reintegre efctivamente al. servicio. QUINTASQue se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos establecidos legalmente." H E —C H O B principales de la demanda los siguientes "1. Por medio de la Resolución número 2080 del 28 de agosto de 1985 el Doctor Henry Antonio Castro Aldaina nombrado provicionalmente para desenp.Par el cargo da Mecanografo 1-8 de la División da Analisis de Balances
2EXPEDIENTE No. 27.652
20E1 día 4 de septiembre de 1975 el Doctor Castro Aldana tomó posesión de su cargo en la Superintendsnciva bancaria , desde entonces ha prestado sus, "ervicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia 3.. Por medio de la Resolución 0810 de 3 de marzo de 19937 de la Superintendencia Bancaria, al Doctor Castro Aldana, superado el concurso abierto que se realizó para llenar la correspondiente vacante, en el cual obtuvo e, primer puesto, se le nombró en periodo de
19937 de la Superintendencia Bancaria, al Doctor Castro Aldana, superado el concurso abierto que se realizó para llenar la correspondiente vacante, en el cual obtuvo e, primer puesto, se le nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa, en el cargo de Secretario.. 514C'-lO de la Sección de personal de la División Administrativa.
4. Transcurrido el periodo de prueba, por medio de la Resolución 127 de 13 de marzo de 1984 expedida. por el Departamento Administrativo del Servicio Civil al Doctor Castro Aldana se le inscribió en el cargo mencionado en el numeral anterior, dentro de la Planta de personal de la Superintendencia Bancaria.
5. Su escalafó de carrera fue actualizado por medio de la Resolución número 3752 de 26 de julio de 1989, emanada del Departamento Administrativo del. Servicio Civil, en el cargo de técnico Administrativo código 4065, grado 091 de la Superintendencia'ancaria.
6. La Ley 45 de 1990, sobre reforma del tema financiero, se confirieron facultades 'extraordinarias al Presidente de la Repüblica para que '...modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le han sido asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y
establecer un sistema especial de carrera administrativa. ' (art.91).
6. En ejercicio de dichas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto 1033 de 18 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura ,y
establecer un sistema especial de carrera administrativa. ' (art.91).
6. En ejercicio de dichas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto 1033 de 18 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura ,y se determinaron, las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.
7. En el articulo 46 del Decreto citado se previó para la Superintendencia una planta global flexible y se estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiría la planta de personal y ubicarta los funcionarios según la estructura administrativa de la
Superi'ñtendencia Bancaria.
11EXPEDIENTE No. 27.652
S. El articulo 47 dei mismo Decreto 1033 de 1'91 dispuso, por su parte, que "Hecho el nombramiento de conformidad con el articulo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario delegado proferirá la Resolución de ubicacíín de loe funcionarios. 5 "
9. En uso de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el articulo 91 de la Ley 45 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1034 de 111 de Abril de 1991, "Por el cual se regula el régimen de
carrera administrativa par 1 C35 empleados de la Superintendencia Bancaria.."
10. En el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ello y violando derechos consagrados en la Constitución Nacional, que "Los funcionarios que por supresión del cargo del cargo
acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ello y violando derechos consagrados en la Constitución Nacional, que "Los funcionarios que por supresión del cargo del cargo no sean 'incorparadosa la planta de personal de la Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia de este Decreto, cesarán en sus funciones y perderán loe derechos de Carrera"
11. Por medio del Decreto 1054 de 19 de abril de 1991 el Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
12. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos que conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria, 93 cargos de Profesional Universitario 3020-06. 1.3. Por medio de la Resolución número 1334 de 23 de abril de 1991, proferida por el segar Superintendente Bancario, as tinmbraron en la Planta de Personal 93 cargos de Profesional. Universitario 3020-060 entre los cuales no figuró el Doctor. Henry Antonio Castro Aldana. 14.. A la Resolución número 1.334 de 1991 se le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi podérdante,
con la consiguiente perdida de los derechos de carrera.
17. Por medio del oficio número 91023231-0, de 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que... 11
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18. La última asignación mensual de mi poderdante fue de $150.600.00
Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que... 11
4EXPEDIENTE No. 27,652
18. La última asignación mensual de mi poderdante fue de $150.600.00
Invoca como N O R PI A 9 y j o L A D A 9 las siguientes: Excepción de Inconstitucionalidad del articulo 17 del Decreto 1034 de 1991. -. Constitución Política de 1986 Art. 62 - 76 Ord. 8, 12y 1.18. -. Constitución Política de 191 iArt. 1.25 - Art. transitorio 21 -. Plebiscito de 1957. Art. 5, 6 1, 7. -. Ley 45 de 1990. Art. 91 -. Decreto 2400 de 1968 Art. 28, 46, 47 y 48 -'. Decreto 150 de .1973 Art. 244 -. Decreto Reglamentario 2046 de 1969 Art. 2o. -. Código Contencioso Ac$ministrativo Art. 94, modificado por ol Art. 14 Decreto 2304 de 1989. (folios. 28 al 38 del ep.) LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES La parte demandada se hizo presente en el proceso e interpuso RECURSO DE REPOSICION contra el auto admisorio de la demanda, el cual le fue negado mediante la providencia de febrero 28 de 1.992
(Fi 47 e<p.).EXPEDIENTE No. 27.652
Las partes alegaron de conclusión para refirntr sus planteamientos, como se lee en los folias 128 a ,
del expediente. El Ministerio Público par intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA
Las partes alegaron de conclusión para refirntr sus planteamientos, como se lee en los folias 128 a ,
del expediente. El Ministerio Público par intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA emitió su Concepto (folio 245). La Sala para resolver, por ser procedente, hace las siguientes C O N S 1 0 E R A C 1 0 N E 5 previas Ocupa la atención de la Sala el proceso promovido por el DoctorHENRY octor HENRY ANTONIO CASTRO ALDANAS contra los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales fue desvinculada del servicio al no ser incorporado en la nueva planta de personal de la Superintendencia Baceria. El demandante habla sido inscrito mediante Resolución No. 3752 de julio 26 de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil ( Hoy de la función Publica) en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Técnica Administrativo, Código 4065 1 Grado 09 y actualizado, mediante Resolución 127 de marro de 1984 del DASC, en el cargo de Secretario, código 5140, grado 10 de la División administrativa. (folio 66 a 68 del Exp.).Por consiguiente, al no estar actualizado su inscripción en el cargo del cual fue desvinculado (Profesional Universitario) debe tenerse al actor, para todo los efectos legales, como un empleada de libre nombramiento y remoción. Observa la Sala que sobre este mismo asunto con iguales hechas, pretensiones, fundamentos y excepciones, se dictó sentencia en esta Corporación en el expediente No. 27.634 con ponencia del doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS de fecha mayo 26 de 19959 que por
pretensiones, fundamentos y excepciones, se dictó sentencia en esta Corporación en el expediente No. 27.634 con ponencia del doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS de fecha mayo 26 de 19959 que por
6EXPEDIENTE No. 27.652
Superintendente Bancario para efectuar, a través de resolución, la correspondiente distribución de acuerda can loe planee, programas y necesidades del servicio. En atención a dicha disposición la Superintendencia Bancaria procedió a expedir las Resoluciones 1032, 1033 y 1034 de Abril 23 de 1991, mediante las cuales se Incorporaron funcionarios respecto de los cuales no acaeció la supresión del cargo 11 en los niveles profesió- nal, técnico y administrativa, respectivamente." "Par manera qué, para la expedición de la Resolución 1334 •. de 1991 9 el Superintendente Bancar-io fue expresamente facultado por el Gobierno mediante Decreto 1054 del mismo aci, además de la facultad especial conferida por el articulo 5o del Decreto -Ley 1033 de 1991." mimo, el Jefe de División de Recurso Humanas al informar, mediante Oficio No. 91023245-0 de Abril 23 de 1991, al actor qué había sido suprimido su cargo, no, violé la Constitución ni la ley, par el contraria, en dicho Oficio invocó las disposiciones legales relativas a la nueva planta de personal (Decreto.1054 de 1991) y iá supresión de los cargas (Decreto-Ley 1034 de 19911 articulo 17). En consecuencia, 'el Superintendente Bancario y al Jefe de la División de Recursos Humanos, simplemente dieron
iá supresión de los cargas (Decreto-Ley 1034 de 19911 articulo 17). En consecuencia, 'el Superintendente Bancario y al Jefe de la División de Recursos Humanos, simplemente dieron cumplimiento a los decretos dictados por el Gobierno, los cuates son de obligatorio cumplimiento o ejecución, mientras no hayan sido declaradas inconstitucionales en el casa de aquéllos que tienen fuerza material de ley (Decreto-Ley 1034 de 1991) o suspendidos a anulados por la Jurisdicción da lo Contencioso Administrativo, tratándose de loe demás (Decreto 1054 de 1991). Ahora bien, en cuanta al presunto exceso en las facultades extraordinarias en que incurrió el Gobierno Nacional, al promulgar un estatuto especial de carrera administrativa, se advierte que la Ley 45 de 1990 en su articulo 91 1, no aóla le otorgó facultades extraordinarias para modificar la estructura y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, sino que exoresamene tambié9 lo autorizó oata el .esal.ecimterto de un sitem4 I.sinerltal de carrera -adtnini!ptratiy4L pera Ita Çntidad en menció. Por tanto carece de fundamento el 10EXPEDIENTE No.. 27.652 afirmar que el Gobierno al hacer uso de las facultades expresamente otorgadas, $e haya "excedido ostensiblemente", al expedir el Decreto Ley 10.34 de 1991.. (se subraya).. Según, dicho Decréto goza de la presunción de Constitucionalidad y legalidad, razón por la cual no es
ostensiblemente", al expedir el Decreto Ley 10.34 de 1991.. (se subraya).. Según, dicho Decréto goza de la presunción de Constitucionalidad y legalidad, razón por la cual no es materia de discusión en el presente debate su inconstitucionalidad.. Se otorgaron facultades expresas al Gobierno, para establecer un régimen de carrera administrativa especial, es decir, como su nombre lo indica, distinto al general, para un grupo de funcionarios del Estado, los de a Superintendencia ?mncaria, razón por la cual el Gobierno, corno se advierte del contenido del D. 1034 de 1991, entró a regular todos los aspectos de esa nueva Carrera Administrativa, que se denominó especial, para significar que debía aplicarse con prescindencia del régimen general consagrado en el D. 2400 de 1.9699 aplicable a los demás funcionarios del Estado".. "En otras palabras, en presencia de una norma posterior y especial que regula la materia integamente, como lo es el Decreto 1.034 de 1991 frente al 2400 de 1968, debe aplicarse con preferenc:ia. Por lo anterior, no puede invocarse un derecho preferencial del Actor, de incorporación en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, pues el Decreto 1034 de 1991 no contempló tal previsión. Es más, el articulo 17 de dicha norma es clero al sealar que en caso de funcionarios no incorporados a la planta de personal en virtud de supresión del cargo, éstos "cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa". "Pero an en el evento en que resultara aplicable el
clero al sealar que en caso de funcionarios no incorporados a la planta de personal en virtud de supresión del cargo, éstos "cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa". "Pero an en el evento en que resultara aplicable el articula 48 del Decreto 2400 de 1968, el Actor no podía ser incorporado a la planta aludida, toda vez que no fue creada igual numero de cargos equivalentes y el actor no probó tener mejor derecho que los empleados Incorporados y dicha disposición concretamente seFlala que cuando se produzca supresión de un cargo de carrera administrativa, los fuñcionartos inscritos en el escalafón "tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes o que se creen" pero, " en la 11"De otra parte, del contenido del articulo 55 del Decreto 1034 de 19910, ( al presente Decreto rige a 12
EXPEDIENTE No. 21.652
Entidad a la cual se trasladen las funciones, requisita exigido para la incorporación a la nueva planta, "Con respecto a la falsa motivación alegada por el Actor, por al hecha de no haberlo incorporada en un cargo de la nueva planta de personal, no se aprecie que la simple expedición del acto administrativo demandado, ...por sí sote, configure la falsa motivación; pues es esta una causal de nulidad que se presenta en dos casos principalmentea "El primero de ellos hace referencia a. las razones de hecho esgrimidas por la Administración como factor determinante al momento de tomar una decisión, me refiero al evento en que los hechos descritos en el acto dministcptivo no corresponden con la realidad,
"El primero de ellos hace referencia a. las razones de hecho esgrimidas por la Administración como factor determinante al momento de tomar una decisión, me refiero al evento en que los hechos descritos en el acto dministcptivo no corresponden con la realidad, bien porque no existen o bien porque no se refieren al asunto en examen. "El segundo en cambio, se refiere a las razones de derecho que sirvieron de fundamento a la Administración para expedir el acto administrativo, los cuales se pueden dividir en tres casosz a. Errónea interpretación de la norma. b. Falta de aplicación de la misma, y c. Aplicación indebida. "En cualquiera de esta hipótesis hay violación de la ley. Y analizando al caso que nos ocupa, vemos que tanto los hechos como las normas están en relación clara y directa, mediando por tanto una acertada motivación de los actos impugnadoes pues da un lado loshechos es presentaron y no hay debate alguno al respecto, y en cuanto a las razones de derecho, mal podría afirmarse la ocurrencia de uno de las tres evntos antes mencionados; pues el articulo 17 del Decreto 1.034 de 1991 sePÇala que él funcionario aquien se le suprime el cargo pierde su derecho da carrera administrativa, sino es incorporado a la nueva planta de personal.EXPEDIENTE' No 27.652 partir de su publicación), no puede deducirse, que os aspectos no regulados por al régirnen especial de carrera, lo serán por el régimen general, toda vez que el Decreto 1.034 de 1991 en ninguna de sus disposiciones se refirió a este aspecto, máximo si como estatuto
aspectos no regulados por al régirnen especial de carrera, lo serán por el régimen general, toda vez que el Decreto 1.034 de 1991 en ninguna de sus disposiciones se refirió a este aspecto, máximo si como estatuto especial reguló todo lo relacionado con la carrera administrativa , de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria. "Por último, es de anotar que mediante Resolución 2360 del 5 de Julio de 1.991 se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos pertenecientes a la planta global y, en todo caso no se ve de qué manera esa entrase la irregularidad.
2. Violación de normas legales "En cuanto a la violación de las disposiciones legales, ~ala el apoderado de la parte actora como argumento central que , para 'la aplicación del articulo 1. del Decreto 1034 'de 1991,. mc condición "sine-que nom", que el funcionario debía estar en ejercicio de ls
funciones de un empleo clasificado de carrera administrativa especial, razón por la cual al decir los actos acusados que el retiro del Actor se debió a la supresión de su cargo en al planta de personal anterior, "de suyo jamas pudo ejercer cargo alguna da carrera administrativa especial para que 'el eludida. •tatuto ea aplicare el articulo 17", ibidem, "el que apenas
previó el casgde supresión del empleo como generador del rátiro del servicio y de le pérdida de los derechos de carrera administrativa". "Ordenamiento que al concordarlo ,con .1 articulo 52 del mj.sma estatuto permite deducir' ''con facilidad, que la pérdida de los derechas de carrera administrativa no
los derechos de carrera administrativa". "Ordenamiento que al concordarlo ,con .1 articulo 52 del mj.sma estatuto permite deducir' ''con facilidad, que la pérdida de los derechas de carrera administrativa no pueden ser de la general sino de .1 espacial Establece, pues, que la Superintendencia Bancaria vialó Lndirectamónteel Decreto 1033 de 19910, 1 aplicar el 1.034 dé¡ mismo a$a, que suprime el derecha de preferencia. "Al respecto es de señalar que si bien es ciertá en el articulo lo.'del Decreto 1,034 de 1991 se previó que su aplicación se concretaba a los funcionarios ~ de la Superintendencia Bancaria 7 que desempePIarn cargos de carrera administrativa óspecial, no por ella podríaEXPEDIENTE No. 27.652 afirmar.» validamente que el articulo 17 del aludido Decreto 1 no resultaba aplicable a los funcionarios a quienes se 1.s suprimió el cargo de la planta anterior, por no haber ingresada a la carrera administrativa especialj toda vez que precisamente el aludido articulo 17, dieposición transitoria, sePaló claramente "que los funcionarios que por supresión del carga no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a 1 lavigencia del presente Decreto, casarán en sus funçiónes y perderán ¡os derechos de carrera administrativa", "Aún rns, la disposición transcrita precisamente estaba contemplando la situación de las funcionarios que al expedir las resoluciones 1032, 1033 y 1034 de Abri.l 23
carrera administrativa", "Aún rns, la disposición transcrita precisamente estaba contemplando la situación de las funcionarios que al expedir las resoluciones 1032, 1033 y 1034 de Abri.l 23 de 1991, sobra incorporación da planta de personal de la Superintendencia Bancaria, no fueran incorporados a la misma por., supresión de su carga, regulando así integramente la implementación de la carrera especial y el transito a ella. "La Sala, al estudiar la impugnación de los actos acusados, cuyo argumento principal es la VIOLACION DEL DERECHO PREFERENCIAL a su incorporación en un cargo de carrera administrativa de la Nueva Planta, cuando ha sido suprimido el cargo de carrera que eiercia y que fue legítimamente alcanzadopor el Actor mediante .1 régimen general de carrera administrativa, sePalando ademgs el apoderado delActor, que la ley de facultades no otorgó competencia a los funcionarios que expidieron los actos administrativas, para desconocer derechos y garantias legalmente alcanzados por los empleadós de carrera administrativa y que por supuesto incurrieron en FALSA MOTIVACION Y DESVIACION DE PODER al caer las autoridades administrativas en ostensible violación de los ordenamientos legales de carrera administrativa. Para el - análisis de los anteriores planteamtentos es preciso determinar LAS MOTIVACIONES DEL ACTO - ADMINISTRATIVO DEMANDADO - en este proceso mediante el cual el Superintendente Bancario, según el encabezamiento del acto, enciercicio de sus facultades legalasy en especial de la que le confiere el artículo 50. del Decreto LeyNo. 103 de 1991 INCORPORO A LiNOS
cual el Superintendente Bancario, según el encabezamiento del acto, enciercicio de sus facultades legalasy en especial de la que le confiere el artículo 50. del Decreto LeyNo. 103 de 1991 INCORPORO A LiNOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD EN UNOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL de dicho organismo, y de acuerdo con las consideraciones de la Resolución No. 1334 da 23 de abril de 1991. 14EXPEDIENTE No. 27.652 "Pues bien, es importante mencionar inicialmente que la Ley 45 de 1990 de Dic. 18/909 por la cual se expidieron normas en materia de intermedilción financien, regulación de la actividad aseguradora, concede unas facultades y diçta otras disposiciones, .1 Congreso de Colombia, de conformidad con el art. .76 numeral 12 de la Canstitúción Nacional de 1886 revistió de facultades al Presidente de la República para que dentro da los ,cuatro meses siguientes, contados a partir de la vigencia de la ley mencionada, modifique 1a estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabi. 1 idades que le fueron asignadas, determinando que ea ejercicio de la facultad otorgada podrLa eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignarosuprimir funciones de las unidades internas yetablecer un sistema especial ...de carrera administrativa. 1 E1 Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, conferidas en el art. 91 de la Ley 45. da 1990 expidió el Decreto 1033 de 1991 de
yetablecer un sistema especial ...de carrera administrativa. 1 E1 Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, conferidas en el art. 91 de la Ley 45. da 1990 expidió el Decreto 1033 de 1991 de Abril 18/91, por el cual se estableció la estructura y se determinaron las , funciones de las dependencias internes de la Superintendencia Bancaria; en el art. 4o establecl6 .specicam.nte la estructura orgánica de dicha Entidad y en el art. So estableció las funciones del Superintendente Bancario, en donde estableció la competencia para noábrar, remover y distribuir a los funcionarios de. la Entidad, de conformidad a las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, además la de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme la dispone ..1 Decreto 10331, asi como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad; profirió también el Decreto 1034 de Abril 18/91, por el cual se regula' el régimen especial de carro administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria. "Posteriormente,! 1 Presidente de la República xpidi6. el Decreto 1054 de Abril 19/919 en el cual estableció la PLANTA DE .PERSONAL de la Superintendencia Bancaria i en su art. lo, además, de otros especificas, estableció unos cargos que forman parte de la pqt, glpbl, y.. sobre los cuales estipuló que 'serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme la dispuesto en .1 articulo del
unos cargos que forman parte de la pqt, glpbl, y.. sobre los cuales estipuló que 'serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su Delegado, conforme la dispuesto en .1 articulo del presente decreto, de acuerdo con los planos, programas y necesidades del servicio"; en .1 art. 3o determinó que "el 'Superintendente Bancario o su Delegado 15EXPEDIENTE No. 27.652 distribuirá la planta de personal y ubicará a los funcionarios según la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria" "En la Planta global, antes mencionada, se observa el número de 5 cargos de Coordinador - Código 5005 -Grado 21., cumrexist1an 25 anteriormente, de conformidad can la planta de personal establecida en al Decreto 2042 de Oct. 27/87, concluyéndose que fueron suprimidos 20 de• loe cargos mencionados dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria. "El Superintendente Bancario, ea uso de las facultades otorgadas por la normatividad antes referida, eNpidió la Resolución No. 1334 en Abril 23/910 por medio de la cual incorpora funcionarios¡ sin incluir al demandante, en los empleos de Coordinador - Código 5005, 3rc10 21, tal como se. confirma can la certificaci6n del Secretario General de la Superintendencia Bancaria. "Por lo tanto, se trata de establecer si .1 Superintendente Bancario, el proferir el acta último • mencionado, impugnado en este proçaso, violó o no las normas que se traen como quebrantadas y las
"Por lo tanto, se trata de establecer si .1 Superintendente Bancario, el proferir el acta último • mencionado, impugnado en este proçaso, violó o no las normas que se traen como quebrantadas y las relacionadas especialmente el derecho preferencial establecido en las disposiciones sobre carrera • administrativa "Ahora, de las normas mencionadas en el caso sub-¡¡tu y que amparaban al Actor por estar inscrito bajo el REBINEN GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, es decir, de los Decretos 2400/68 y su Reglamentario .1 No. 1950/739 se puede concluir, sin lugar a equivocas, la siguientes "El funcionario escalafonado en carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido tieni derecho de preferencia que consiste en que eme incorporada a la nueva planta Os personal, valga decir, que el nominador debe dar primacía al funcionario inscrito en la carrera administrativa sobra aquél que no lo ,está o frente a un posible nuevo funcionario. "Para que la Administración tranegreda el derecha de preferncia, tendrá que incorporar, a La nueva planta de personal a.persoñas ajenas a la Entidad, o a empleados o
16EXPEDIENTE' No. 27.652
funcionarios no inscritos en carrera administrativa o en periodo de prueba, de donde se deduce que no øxiste derecho deprferencja frente a otros funcionarios de carrera escø1afondos en el mismo cargo, vale decir, que en esta circunstancia 1. Entidad Nominadora, si son suprimidos cargos equivalentes en la carrera, puede elegir libremente • cualquiera de sus funcionarias iflscritos, en el acto administrativo de reincorporación a la nueva planta de personal.
que en esta circunstancia 1. Entidad Nominadora, si son suprimidos cargos equivalentes en la carrera, puede elegir libremente • cualquiera de su