TA CUN - 27662-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27662-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
27.662
: SONIA BRAVU DE POLO
DOTAC ION UNIFORMES
FONDO ROTATORIO DE
ADUANAS DOTACION E UNIFQRIES ¡ GoBIER& NACIONALFacultadreg1antaria / EX CEPCION DE INCONSTIPÜCIONALIDAD f SALARIO 'MESPECIE
&EPUBtVA D CC )U~ TRIBImJA2 AflMTtJ1rTI?ATTUfl vW rjwmy SECC ION SEGUNDA SUBSECCION N A' ibra1 /.dir r!v
4. Cun1nrnarca 11 Santaf deBóqot :Mil novecientos noverta y cinco (1995) Mag.. Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN e ti.mbre primero (lo.) de
Expediente Número Demaidante Cc)ntróver5ia Demandada El demandante por intermedio de apoderado judicial solicite d esta Corporación' ,acción d nulidad y restablecigiento del derecho.. de conformidad con el art. 85 del C.0 Aymed-ente sentencia. s resuelva sobre lo si9uiente PRETENSIONES : -PRIMERA -Qu.se clare la nulidad del memorando numero Ot)02 deabril 1.8 de 1991 dictado por el ser Director General de Aduanas. en su condición de Director General del Fonda Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó deci3ión de ro de Vestuario por los aos de 194 1.987 neqando así. la solicitud formulada por el demandanteJUICIO No. 27.662
SEGUNDA : Que como consecuencia de la anterjor declaración4 se condene al Fondo
de Vestuario por los aos de 194 1.987 neqando así. la solicitud formulada por el demandanteJUICIO No. 27.662
SEGUNDA : Que como consecuencia de la anterjor declaración4 se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas 'a suministrar al actor : Catorce (14) Vestidos sastrede pao: Catorce. (14), Pares de zapatos y Veintiuna (21) Blusas..
SEGUNDA SUSTITUTIVA.- Que de resultar de difícil cumplimiento lal obla.qación de que trata la pretensión anter,or4 e condene al fondo Rotatorio de Aduanas' a pagar al demandante la suma que resulte con fundamento en I a cotización anexa y según el siguiente detalle por orenda a precios de Anoto de 1990: 1 - Vestido sastre de paño $ 52.900x 14 $ 740.600 1 - Par de zapatos 8.00 . 14 119.000 1 - Blusa de seda 1.900 ' 21 ---291.9100 $ 1 1,151.500 En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar al actor líkIsuma de UN MILLON CIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL QUINIENTOS PESOS ($1'151.500) MONEDA CORRIENTE.
TE.RCERA QuW condene al Fondo Rotatorio de Aduanae, en caso de que se accede a la pretensión ttSeaunda Sustitutiv&t., en lugar de la Seounda, apagar al demandante, el reajuste monetario o actualización montara.a entre Agosto dé 1.990 (fecha en que se solicitó la cotizac.ón de la
pretensión ttSeaunda Sustitutiv&t., en lugar de la Seounda, apagar al demandante, el reajuste monetario o actualización montara.a entre Agosto dé 1.990 (fecha en que se solicitó la cotizac.ón de la dotación ) y la facha de eecutoria - IL-1 fallo conforme a la variaci6n del a.ndice de preci al consumidor entre las dos fecha4 que certifique el DAME # que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta dt1, cabro reactiva. cori sujeción al art..cu1ó 178 del Código Çontencioso AdministrUVa..
CUARTA : Que las sums que se reconozcan devenqarn intereses conforme al articulo 177 del Código Contencioso Admín'istrativo,,Í entre la ejecutorie del fallo y la de pago efectiva.
QUINTA Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el termino de 30 días contados desde1.a comunicación' del mismo (art. 176 de]. Códiqo Contencioso Administrativo).HEC HOS fo.- accionante prestó sus servicios laborales al: Fonda Rotator.o de Aduanas hasta el 22 çle Julio de 1999. facha ésta en iue -fue incorporada a la planta de Personal, de la Dirección General de Aduas 2&.)- Demandante veñ4a sirviendo comornpeado del Fondo F.tatrio de Aduanas decte antes d l.986 como se comprobará cont el certificado de tiempo de servicio ciue habrá de enviar el. Fondo Rotatorio al Tribunal. 3o.> -El Frdo Rotatorio de Aduanases unYEstablecise comprobará cont el certificado de tiempo de servicio ciue habrá de enviar el. Fondo Rotatorio al Tribunal. 3o.> -El Frdo Rotatorio de Aduanases unYEstablecimtento Publico del orden nacional creado por Decreto 1166 de 1963 y , posteriormente austado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de DIciembré 22 de 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Publico del orden nacional, fue desnaturalado hasta el punto de ser cofwertido en una dependencia de la DireLción general de Aduanas Los artculo€ 53. 60 y 61 dl Decreto en mención expresan : "DECFETO. NUMERO 2649 ( 22 de Diciembre de 1988) Por el cual se determinan las estructura ' -funciones de la Dirección s y del Fondo Rotatorio de Generál de Aduan4, Aduanas ARTICULO 3 El Fondo Rotatorio de Aduanaa es un Establecimiento Publi.o del qrden naeional, cora Personer3.a Jurdica, autonomía administrativa 'y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Créditp Público" "ARricuLo 60.- El representante lego del Fondo Rotatorio de Aduanas Será el D1ector General de Aduanas, quien desempeará las funciones de Jefe del Orqanismo en los casos que se requiera, y tendrá las HJUICIO No. 27.662 siguientes funciones: a.. Llevar la reprntación legal del Fondo y firmar
funciones de Jefe del Orqanismo en los casos que se requiera, y tendrá las HJUICIO No. 27.662 siguientes funciones: a.. Llevar la reprntación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios paras el de5airo1lo dLi las furciones que s determMar en el prsente Detrtc, b Nombrar y constituir apoderados iuci.iciales o e,trajudicxales cuarl& las actividades dl Fondo lo requieran" "ARTICULO 61E La Dirección Genera l de. Aduanas, ., a través de SOS dependencia, tendrá la administración del Fondó Rotatorio de Aduans" 4o..- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud, de la Resolución 907 de Julio 4 de 1975, dictada por u Gerr,te el derechb de los empleados
del Fondo, a vestur.Ø Este derecho extra'egal, fue reconocido, ampliado / adecuado a nuevas categorías de empladLs por Reluc.iones números 0772 de Junio 15 de 1973; 1972 de 30110 19/78; 0693 de 11yo 30/79; 0394 de Marzo 18/80uluQi de Junio 2'7/SO 0015 de enero 22/81 / 01166 de Agosto 4 de 1981. Expedidas todas pr ek Director del Fondo Rotatoriode Aduanas La resolución 011 de Agosto 4I81 dictadacomo se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su arti.culo lo. y 2o.. RESOLJCON 91.166 ( 4 Agosto 1.9811 Por
como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su arti.culo lo. y 2o.. RESOLJCON 91.166 ( 4 Agosto 1.9811 Por medid de la cual se deroqa la Resoución uQiS, de enero 22 de 19$1, ra unificar y actualizar la reametaciór i. exter.te sobre suministro de vestuario para el per de la Entidad. el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sur-, facultades legales y CONSIDERANDO.
, &,é • WS.»• . -' RES(4~ LVEt ARTICULO PRIMERO QE jiÇHQ A VESTUAFO El siguiánte personal deIFqndo Rotatorio de Aduanas,. a nivel centrai y regional tenclvá derecho a estuario en la calidad, cantidad clase que mas adelnte se indica Çódiqo: ya) f Ghóf er^ Meçi b auiliar d.!Lr1 c) Cedres ' ci) Qperar.o calif1dQ e) 15retar1a (as) i) Seretara (s) ) Aiudantes de fic3.na 6010-08 ¶120-(19 y S02Ó-06 600(S-07--08 y(' 040-11-13 17 .g4o4.113; y17. ARTICULO GU4DÜ t, çaid claede ji' e, El çersonal citado artc1Ø anteror. tendi cIer€Çhc suminikro de' 'estuario que, se indica contirüción..
claede ji' e, El çersonal citado artc1Ø anteror. tendi cIer€Çhc suminikro de' 'estuario que, se indica contirüción.. a) ç dqr YDs (23, vestidos ., dos (2) pares de zapatO das (2) çamiss d4s (2) corbatas para el personal masculino 0 ur (1) blusa camisera m&s pare el personal femenino en re emplazo de las'corbata 'I' cada se .(6). meses . h)- Ailre Administ .Ests se dividen en tres (Y grupos de acuerdo a la labpr4ue realicen. asía Grupo1.- Q.&ieres adelantan funciones de Revisores Mefla)eros. Patinador / Cotizadores. Dos (2) vestidos, do 92) pares de zapatos, dos (2) camisas dos (2) corbatas para él personal mascuii'n o> in (1) blusa cnisera mas para el personal 1 emønno en reemplazo de lail, corbatas, cada seis () meses. .in9s ejercn funciones de de A'lmacn4 Técnico de Archj.vo. auiliar de Attes Gráfica o Tipora1ia.. vinculados' á la Sección de Frubl 1 cac1ares. Das (2) vestidps, dos (2) cai.sas, das (2) bjusas
dos` (2) pares díe zapatos dos (2) corbatas para el personal maculino tl una (1) blusa camiera rr.s para el personal femenno. 'en. .reemplazo de, las corba'tas.
bjusas
dos` (2) pares díe zapatos dos (2) corbatas para el personal maculino tl una (1) blusa camiera rr.s para el personal femenno. 'en. .reemplazo de, las corba'tas. cada seis (6) meses ruq_ Auxiliar Administrativo que hagan funciones d Asedaras (dos (2) vestidos., tres « blusas camisera tres () delartaes / das (2) pares de zapatos., cada eis (6) meses.1981, segio el
JUICIO No. 27.662
C. 0 pr p çs Dos (2) vestidos. dos (2) camisas, dos (2) blusas dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculiño o una (1) blusa camisera más para. el personal femenino en reenplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.. d) Seçreariy Ayudantes deQfii Dos (2) vestidos, dos (2) camisas do (2) paresde zapatos y dos (2) •corbatas pera el personal mascu1i00 o una (1) blusa. caisera más, para el pérsonal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis 6) meses. -" 6o.) Por medio de lasresoluciones números02068 de Noviejibre 25. de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas Ør el. Director del.. Fondo Rotatorio de Aduanas seordenó la.apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro ,de la dotación correspondiente al aio de
1985.
dictadas Ør el. Director del.. Fondo Rotatorio de Aduanas seordenó la.apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro ,de la dotación correspondiente al aio de 1985. 7oDemandante-formuló con fecha 13 de marzo'de 1991 una petición Al Director General 4e Aduanas, en su calidad deD:irector del Fondo Rotatorio de#duanas, olicitandó: el suministro de la:dotaci6t d Vestuario correspondiente a 10 a?os d; 1986 1981, ,1988 y 1989. estarnos izo 1ictando a Usted se sirva disponer lo conctt%certe. aide_queenos stmiafte la d9taçión de vestuario qe 88 y l9G9.coforme a la Resolución numero 01166 de Agosto siquiente detal1; P_ÇLJQ A C/U.-,'POR SEMESTRE Dos (2) vestido4 dos Vestis.. (2) pares de zapatos,- apatos; camisas y camisas
PQ7 SJ'1ESTR A C/UNO
Catorce Catorce (14) ptos catorce (14) '(14) ares za
(14) çorbatas do (2). CAMISAS. VDOS (2 CORBATAS.JUICIO N
ESQ1AL,, FNX SEJ45STgS t C/UNG 05 :(2) vestí 'dcs dbs Z orte .14) vetidc prs 9de apato: '3 :blusas- ".:, çatcr U4) parde zapeto; veintiuna b1uas
05 :(2) vestí 'dcs dbs Z orte .14) vetidc prs 9de apato: '3 :blusas- ".:, çatcr U4) parde zapeto; veintiuna b1uas r.-)- El rtore Jf e de rtcnaI d1 fondo Pottorio de Aduan Qt1có atrca de peraor)as' or dercni cJoLición por dos aos de 19S 6,.-y 1987 9) Por 'iitU del acto dm.nistratvo ç.ontenido en l u1morando unerp i'flC2 c'e Abrj IB 4e 1991 ,Li j rector nera1 de u !. na açt4sndo ctmo director General d. Fondo Rotatorio Adnii negó la Petición fcrmul -d prr el demandnte decisión tornada con l e presión te>tual çon qe termina el referido HemQrando que iteción tenerl d utpa, no suir E.1 reonociento y F,UmíniStro:,.de 1rJotción de ystyro por 10 aos çle $6 l?S7, ' 169 pr ustds en Is f.ciç 4 a r,prenci.a El Eubrayado es mío. iO.) Tencto»poer para demadr. El acto d4iinistrati'ci cuyak nul.did se olicita es 002 de )8 de j.9I tpedido pr el ePO Director GçieraI Be Aduans 1. en su codxc4.ón de Director 6eeral del tncJc Fotatorio de Ad4-a"ss, o, ipor medio del
)8 de j.9I tpedido pr el ePO Director GçieraI Be Aduans 1. en su codxc4.ón de Director 6eeral del tncJc Fotatorio de Ad4-a"ss, o, ipor medio del se , Y -L-isuelven 1a SelicitkAdes de suministro ' dotación de y tzto radicd con número 548 a 52y 6I0 / 6L0 l 13 deMarzo de 1991, foruladas Entre otros por e] demandante meiiorando q4e contiene la decisión de negar el derecho reclamadø'. En relidd no se. h ped.Ldo la Dirección de Aduanas sínp ] Fondo fotatorió de AducIñaos reccrocmitto / zuministro d la Dotación Pero la petición se le h.za al irctor Gereral de Aduanas por !ser> mismo tiempo Director. Ger,orl d1 rondo Rotatorio de duanas Pbr tanta q4ÍeK.rp.umeo niega e1 reconocimiento de los derc.ho ectlamdos por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representadø por la Dirección General de Aduanasnas :sobre 1 1 de
JUICIO: Nol, 27.462
NORMAtO El Acto Pdmnitratzvo cuya nulidad se depreca Memorando No O2 Mi Abril 16 de ,1991,'f', viola jara E.iQuientes normas de jerarua supar3.ort Loe ArtcIos 1O 30 y de viQeflte:y art.. 2o.. del C.C..A. :. El. Art. de la Constitutió^ v.qente del C.C.A.
Loe ArtcIos 1O 30 y de viQeflte:y art.. 2o.. del C.C..A. :. El. Art. de la Constitutió^ v.qente del C.C.A. La 9eso1ucón No QU6 de Agosto 4d 19.., dictada por el seor. Diract d&. Foro Roeatario de Aduanase en concorncia cdn j..os artLculog. 192 y RAC 1 ON:Ss ,p —dé por la prerte Øanda, la nu1idtd del llemor.ndc) Ñ0 002 deI LB de Abril da 1991, por medio delcul •I Director General Aduanas neqó lasolicitud f1evada or .,varios ftlrciorarios de 1 a constitución yigentenhl momeo de 16e4hos 64.. ¿, y 84 de], tódio Cohtencioso administrtivo 240v de 1968.11pertenecientes al røndo 4 Rbtoitor31-o dotación de vestuario y c1zado. Coma. restablci.miento se ordene por senterc.a definitiva 1s condenas preter,didos en el escrito de Libelo' reseadas antes.. Sobre las •%cepciones ropuestas. La de pproederca Øe la acción., prescripción del derecho a1ecaçLo e inestenciai de éste misma. No se pueda par el Tribunal delarar fundida ninguna de ella el acto sado iEeicto con entre otras, del actor qu reto lvr sobre Una s.tación suya y oncreta que a su e%tender lo lo cua10 hace perder e1sabde
de ella el acto sado iEeicto con entre otras, del actor qu reto lvr sobre Una s.tación suya y oncreta que a su e%tender lo lo cua10 hace perder e1sabde basa en 18 :sç conducía individu.1 peri udicabJUICIO No. 27.662 contenciosa, administrativo el cotejo de 9 tener carácter eminentemente general abstracto., 4 como lo entiende el libelista. :?En cuanto las demás, por cónstitLtir rgumentos qie constituyen decisión de fondo., srn stisfchs en el decurso de la sentencia.. 9uficiertente se ha repetido por la j ur . spruden cia del H Conseja de Estadq y., en concreto por este TribUnl, que no parece fácilmente posible que pueda darse l si violaç.ón dxrecta de la Constitución a través de actos admin1strat2.vos, por cuanto generalmente -.' aquéllasdispostcidnes consagran orientaciones prircipiós qenei'ales que deben ser ~arrollados e implé«wentado ,a'través de la ley., siendo a la luz de ésta ultima como es dable hacer el juez leqal lijad Planta el actor la violación ,,', de la Ñolucin;No 1166 del 4 de ago.to de 1981., expedida por el Director Gererl del Fandó qv a su e-ndimierito constituye la 'fuent del derecho que reclama, acto por medio iel cual l se deroga la Re.1SI. 001 de 1981 "para unificar. , actualizar . req1amentrclóri
constituye la 'fuent del derecho que reclama, acto por medio iel cual l se deroga la Re.1SI. 001 de 1981 "para unificar. , actualizar . req1amentrclóri existente sobre suflflnt%tro deIléstuariez para el personal de la ertjdd"., basado rp que no por coriderarØel€nento,de trabao no p.ceda ar de ser, ut. dérecha uti\'O, di el a colo en l cond4cin de tienpo ervicio nces,ario para atjrlo (hbar ç la entidad corno nunimd.,tre () meses del semestre llkltilútiye, ,,un derecha correspondiente tar indo ccr justo10 Cuando er u canon O l at le de leyBS ampara y qarahtizá "la ppiedad p,'iva4a yom'.derechos:
JUICIO No. 27.662
El ato demandado di queel vetuario por no er atto elemento de trabajo no corstituy dere1otgur%b, que es ajéno ai. otorqamieto de derÓhós].aba les . para: empleados públicos . Que el mismo Decretç 1042 de 1978, art. 41 con temla el vestidocørno ,alaiio en e cu&oej vestido hace parte d ta rerbuci6n trdinara de] 'Serv.cio: prci es procedentes porque es manos gra'oo para la dministra, como en el co presente que el vestuario n, bnstítuy parte d la retr.bución sino solo un el limen to de trabajo. No cnsie-ando -aqreael vstarió, una prestación de las contempladas enI. t. ode D.
vestuario n, bnstítuy parte d la retr.bución sino solo un el limen to de trabajo. No cnsie-ando -aqreael vstarió, una prestación de las contempladas enI. t. ode D. L 1045 de I, 1 como es , t.mulo de rrter pecuniario t1 comp lo prøvel ár 4t j 70 del
D. L. 24O&de 196 con el carcter de aorecho del empleado.
Como puede observar el Tribunal se alegaIun derecho subjetivo adquírido., y por lb tanto se dirá en consecuencia, que l derechoi subjetivo como lo • entEndió ej trtdista VlenciatZ&, "es un pader de vg1untd qi emnØe) órdn $ 3urzdico y svera la satfatcon de nterees 'humariós imoníend& bt.ra u otvs personas el: deber de respetzO ,. tal oder.' Sin duda, lo existe en e]: derecho d proçbtja4.. en la aveenc 3.a econi5miça de un a obqcin qr O como dea Iherg, derect sube4vo, bs tn intere jurLdicamente rotegi4o" El contenidQ de" utdrcho sbjetiv& em ü1 tima ' instancia :el citfoplim,;Lentci del dber de o&o. sujeto.JUICIO No. 2762, 11 adquiridos ccn justO i. t tulo". - ha diçho el H Consejo de E.stadose está refiriendo eclusivamente al derecho de propdad privada ', demás derechos
adquiridos ccn justO i. t tulo". - ha diçho el H Consejo de E.stadose está refiriendo eclusivamente al derecho de propdad privada ', demás derechos diseados :por la:iey formal material, ,.'sobre el derecho de propteda privada o de domíni<,5 privado., sj.mpre y cuando talø derechos hayan sida adquiridos mediante in justo titulo y deónformidad con las leyes civilesTM. Pero el otorgamiento del derecho a vestuirio estaba cdiciordD.una réglamentación dada'pr. 'la misma entidad, condicionada ertts reglas y circunstarcias.,la cual hacia mperioo su no aplicacin4 si los postulado de hecha rio se daban, o habi.an variada estcs to puede canfundirse,, a juicio de la Sala con el derecho de propiedad priIda y 1s deos derchos adquiridos cop justa titulo, coil m e arreqio a tas leyes &i.les Por tanto no pued despacharse favratemnte el cargo, de ívlpl,ación a la Con$titución por este aspecto d& sá tó:de 1! 81 i.ene el Memoveindo No uOO2d'e 1991 d1 .4 ••. Dctor al de Adçtanas., la nriativa a cQns.i.derar • 1.Reáitra l :'o d l 19 de diciembre con antriridad a la de198., a favor de lós Sal que ro éxistía o icié.. cLky5 detinatariOs traba adore eran los citadas')por el memó
con antriridad a la de198., a favor de lós Sal que ro éxistía o icié.. cLky5 detinatariOs traba adore eran los citadas')por el memó ResoIción 1186 de i.9E3i, pues os1.cion de i/ ni n el rango dTipO 0 JUICIO P4o 27.662 12 como modalidad de salario la provisión del vestuario para le escuda en el D. E. 1042 ci 1978, artículo 4. porque no haca igate, parte de la retribición ordiriria del ervxco Ni porque tampoco como puede enterere coma una prestación social ya que no había disposición ,1eql que con anterioridad a la viqencia del decreto 1045 haya considárado el \'estuar:io, omo tal ;y al estalecerlo la precitada eolución nc pued.,.'entenderse que 10 hfcera como etbleciminto -reccjnc>cimierito de un derecho de tal ratura3e:a (como prestación) Al no hse el otorqamiento dj.c:ho, ni como salari.o ,ni como prestación, como entrega que descarta l en cabeza: de cual.qt.e derec4o impidempide que que se reccnozca y suministre per los aos pedidas.. epleadoi púbi os.. 1 derech a la dtación de vestuario : çalzado(,io le era a1icab1e ¿¡,'éstos la lev 3a de ni: !b'decretos 7.10 ni 1042 de 197 íc'.r tinto acto cusado no pudo transgredir lasJUICIO Nb r 27.662
lev 3a de ni: !b'decretos 7.10 ni 1042 de 197 íc'.r tinto acto cusado no pudo transgredir lasJUICIO Nb r 27.662 Fondo Rotatorio de Aduanase desde el 22 ulió de resolución., En mérito lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 13 dicho ato.,: último so1mente esta ordenndc la dotación . dicha para €l personalda l ndad, -para cierto perbnal-sin poder 'confundirqueátt establecimiento seh3.zo en el carécter':de salario o presta- :.ción susceptible de:,,,,reclamar por los aun no empleados en la institución El reconocimiento de la dotación4 ntorices procedí a cuando el empleado aún estaba vinculado al servicio y para el cumplimiento de s u labore Ya el H. Consejo de Estado en Sala de Conulta y en l Conceptc del 27 de Octubre de 19924 Rad, 471 C P Doctor JAIME BETANCUR CUARTAS habla expresada: uLA entidad no pude vaiidaeente entregar dicha dotación o copensarla en dinera, una vez terminada ia relación laboral, pues dadas sus espcialeS caractera.sti,cag no participa ni de 2 la naturaleza de salario ni de prestación social". Corolario. w1, actor habla dejado de ser eipieadp del 1989 como lo reconoce en la causa petendi y fue en 1991, cuando pretendió su reconocimiento, lo que no le daba ningún derecho de acuerdo a la ulticitada14 DE CUNDINAMARCA SCCION! SEGUNDA, $V$CCION administrardo )ust1ca en nombre de la Repblica de Colombia yporautoridad-de la ley,,
le daba ningún derecho de acuerdo a la ulticitada14 DE CUNDINAMARCA SCCION! SEGUNDA, $V$CCION administrardo )ust1ca en nombre de la Repblica de Colombia yporautoridad-de la ley,, LA. preenEioneu de. 1 COPIES NQTIFIGflJESE Y CUMPLASE Di5cutído aprobado enesiórt de lafecha:seqn acta
No. -62ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE H. VICTORIA LOZANO
AcIara)oto