TA CUN - 27663-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27663-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / DERECHO PREFERENCIAL
/ CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL (E) /
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia /
FALSA MOTIVACION - Prube
&EPUBCA DE COLOMB
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR,
IA SECC ION SEGUNDA Relatoria 419 Tribunal AdminiStrtiø / 4. .un¿inarnarca 12 ENE. 1996 SANTAFE DE BOGOTA D.C., trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27.663
ACTOR ALVARO CROVO JIMENEZ
DEMANDADO : NACION - SUPERINTENDENCIA
BANCARIA
CONTROVERSIA: NO INCORPORACION NUEVA PLANTA
DE PERSONAL.
ALVARO CROVO JIMENEZ, .identificadoa con la C. de C. N2 19203. 530 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de laacc:jór de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION SUPER INTENDENCI( BANCARIA, en-solicitud de lo siguiente LA DEMANDA Li actor foruuia las siquíentes PRETENSIONES "i. Que se dec:iare la nulidad do la Resolución número 1332 del 23 de abril de 1991 expedida por el. seFor Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se SUBSECC ION DPROCESO N2 27.663 2 incorporó al doctor Alvaro Crovo Jiménez en la nueva planta
Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se SUBSECC ION DPROCESO N2 27.663 2 incorporó al doctor Alvaro Crovo Jiménez en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Profesional Universitario Código :3020 Grado 06 que venia desemp&ando u otro puesto equivalente y de la decisión que da cuenta el oficio 91023204-0 de 23 de abril de 1991 del del seicir Jefe de la División de Recursos Humanos de ].a Superintendencia Bancaria cuyo texto es del siguiente tenor: "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que venía desempeando no fue incorporado a dicha planta de personal en concordancia con la resolución número 1332 de 23 de abril de 1991 me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 de]. Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha."
2. Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro del Dr. Crovo Jiménez al cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06, que venía desempeando en la Superintendencia Bancaria en el momento de su retiro o a otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categorías en este mismo organismo, a en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional.
3. Que se ordene el reconocimiento y pago al Dr.
Crovo Jiménez de ].as sumas que por todo concepto, tales como
categorías en este mismo organismo, a en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional.
3. Que se ordene el reconocimiento y pago al Dr.
Crovo Jiménez de ].as sumas que por todo concepto, tales como sueldos, bonificaciones, primas vacaciones, subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desde ci 23 de abril de 1991, fecha de su retiro del servicio, hasta que se le reintegre al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria o en otro organismo de la Administración Pública Nacional.
4. Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio del Dr. Crovo Jiménez entre el momento de su retiro y aquel en el cual se le reintegre efectivamente al servicio.
5. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos establecido legalmente.''PROCESO NQ 27.663 3
HECHOS: El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos
10
1. Por medio de la Resolución número 4940 de lo. de septiembre de 1981 ci Dr. Alvaro Crova Jiménez 'fue nombrado provisionalmente para dLempear el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 03 de la División
Vivienda, Sección Contable.
2. El día 10 de septiembre de 1981 ci Dr. Crovo Jiménez tomó posesión de su cargo en la Superintendencia Bancaria, desde entonces ha prestado sus servicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia
3. Por medio de la Resolución rn:tnora 7110 del 27
Jiménez tomó posesión de su cargo en la Superintendencia Bancaria, desde entonces ha prestado sus servicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia
3. Por medio de la Resolución rn:tnora 7110 del 27 de diciembre de 1988, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil., al Dr. Crovo Jiménez se le inscribió en ci cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 06 dentro de la planta de personal de la
Superintendencia Bancaria
4. Por Decreto 50 del 4 de enero de 1990 se nombró al Dr. Cr-ovo Jiménez en el cargo de Profesional
Universitario 3020'06 Sección Arlisis Financiero, Compaías de Financiamiento Comercial
5. La ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia financiera, revistió de facultades e'<traordinar.ias al Presidente de la República para que.
6. En ejercicio de dichas 'facultades, el Presidente de la República expidió ci decreto 1.033 del 18 de abril de 1991, por medio del cual so estableció la estructura interna y se determinaron las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.
7. En el articulo 46 del Decreto citado se previó para la Superintendencia una planta global 'flexible y se estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiríaPROCESO NQ 27.663 4 la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.
E3. El artículo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 di.puso por su parte que
la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria. E3. El artículo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 di.puso por su parte que
10. En el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ella y violando derechos consagrados en la Constitución Nacional que.
11. Por medio del Decreto 1054 de 19 de abril de 1991 ci Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
12. En el nombrado Decreto 1054. de 1991 se establecieron como cargos que conforman la planta global de personal de la Superintendencia Bancaria, 93 cargos de Profesional Universitario 3020 grado 06.
13. Por medio de la Resolución número 1332 del 23 de abril de 1991, proferida por el seor Superintendente Bancario, se llenaron en la Planta de Personal 93 cargos de Profesional Universitario 3020 grado 06, entre los cuales no
figuró el Dr. Alvaro Cravo Jiménez,
14. A la Resolución número 1332 de abril de 1991 se le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consiguiente pérdida de los derechos de
carrera,
15. Por medio del oficio número 9102.3204-0, de 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdant,e que 1?
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdant,e que 1? NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante coma normas violadas: el Decreto 2400 de 1968, en sus arts. 46 y 48; el Decreto 1950 de 1973, en su art. 244 y el C.C.A. (DecretoPROCESO NQ 27.663 5 01 de 1904, modificado por el art. 14 del Decreto 2304 de :1.969), en su art. 84.. Se cumple satisfactoriamente e1 requisito de la e<pres1ón
del concepto de violación visible a folios 23 a 31, ,-.Al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se dcnanda a LA NACION COLONDEANA (StJFERINTENDENCIA J3(NCARIA) Se notificó personalmente el aut.o aci isorio de la demanda al Superintendente Bancario (fol. 49 vi io) El apoderado de la Entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a lo hechos y a las pretensiones, .visible a folio 57 a 72 del cuaderno principalB..ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte demandante presentó alegato de conclusión visibles a folios 1.4.3 a 148 del cuaderno principal La entidad demandada alegó de conclusión en escrito que obra a folios 149 a 203 dc?l cuaderno uno..PROCESO NQ 27.663 6 La Procuradora Doce en lo Judicial, en su concepto
La entidad demandada alegó de conclusión en escrito que obra a folios 149 a 203 dc?l cuaderno uno..PROCESO NQ 27.663 6 La Procuradora Doce en lo Judicial, en su concepto de folio visible a folios 139 a 142 expone las razones por las cuales considera se debe probada la excepción de inconstitucionalidad, presentada por la parte actora y se acojan las pretensiones de la demanda. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que e observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia.
CONSIDERACIONES: Se trata de examInar a la luz de los cargos que se ornuiari en la demanda y del haz probatorio recaudado en el proceso, si se ajusta o no a derecho la Resolución 1332 del 23 de abril de 1991 expedida por el Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se incorporó al demandante ALVARO CROVO JIMENEZ en la nueva planta de personal en el cargo que venia desernpeFando de Profesional Universitario grado 06.
Igualmente respecto a la pretensión anuiatoria del Oficio N9 910232040 de la misma fecha del Jefe de la División de Recursos Humanos de dicha Superintendencia, todo con el objeto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. La parte demandada pone de presente al Tribunal en su alegato de conclusión una posible INEPTITUD DE LA DEMANDA por ejercicio equivocado de la acción en este proceso, estimando que la acción que debía ejercitarse era la de
La parte demandada pone de presente al Tribunal en su alegato de conclusión una posible INEPTITUD DE LA DEMANDA por ejercicio equivocado de la acción en este proceso, estimando que la acción que debía ejercitarse era la de reparación directa, y no la de nulidad y restablecimiento delPROCESO Nº 27.663 7 derecho, par lo que considera que el fallo deber ser de carácter inhibitorio. Al respecto debe selarse que le compete al Juez hacer ci estudio de Excepciones cuando han sida propuestas en la debida oportunidad procesal, de oficio cuando encuentre probado los hechos que puedan estructura una excepción o cuando se le ha advertido de la posibilidad de las mismas ya que una manifestación de esta última clase, en criterio de la Sala no limita el poder que tiene do analizarlas cuando corresponda En el caso sub exámine e], presunto dao o 1 calón que alega el accionante a primera vista tiene su causa en la supresión de su empleo ocurrido por razón de la fijación de nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria (Decreto 1054 de 1991 al no incorporar su empleo en la nueva Planta y par no incorporar al demandante en alguno de 1 os cargos de la nueva planta de personal (Resolución Ng 1332/91) De acuerdo a la anterior obvia es pensar que la lesión puede provenir de ESOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, y en tales condiciones no cabe duda que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto o actas que afectan el derecho de un particular; razón suficiente para que la Sala considere que no hay lugar a declarar probada esta excepción. Para apoyar la pretensión anu].atoria de los actos
actas que afectan el derecho de un particular; razón suficiente para que la Sala considere que no hay lugar a declarar probada esta excepción. Para apoyar la pretensión anu].atoria de los actos acusados, el libelista inicialmente plantea la excepción de inconstitucional dad, visible a folios 23 a 28 del cuaderno principal. Luego, indica el libelista que fueron vulnerados el art 48 del Decreto 2400 de 1968, ci art. 46 del mismo Decreto y el art244 del Decreto 190 de 1973, para talPROCESO NQ 27.663 8 efecto transcribe apartes de estas normas, sealando que ellas regulan la manera de hacer efectivo el derecho constitucional a la estabilidad de que gozan los funcionarios inscritos en carrera administrativa, que considera fueron violados par la entidad demandada, al disponer el retiro del actor y la pérdida de sus derechos de carrera, por no haberse incorporado en la nueva planta de personal; que no se nombré en un cargo equivalente vacante u ocupado por un empleado provisional, ni se le dio la oportunidad de nombrarse en el primer empleo de carrera que se creara similar al zuprimido, o en el que se produjera vacante definitiva; sin que sirviera de fundamento lo preceptuado en el art. 17 del Decreto 1034 de 1991, para la no incorporación en la nueva planta de personal, manifiesta es abiertamente inconstitucional. De igual manera argumenta que se violó el art.E34 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984 modificado por el art. 14 del Decreto 2304 de 1989) bajo la consideración de que la
De igual manera argumenta que se violó el art.E34 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984 modificado por el art. 14 del Decreto 2304 de 1989) bajo la consideración de que la entidad demandada al producir la Resolución No. 1332 del 23 de abril de 1991, dándole el alcance idóneo para retirar del servicio al actor con la consiguiente pérdida de sus derechos de carrera, sin que hubiera habido supresión del cargo del demandante, condición determinante según el art,17 del Decreto 1034 de 1991, para que se pudiera presentar la situación de cesación en sus funciones y la pérdida de los derechos de carrera del actor. Que teniendo en cuenta que la norma citada en ci párrafo anterior, dispuso la cesación en las funciones y la pérdida de los derechos de carrera para los funcionarios que "por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal que se expida con posterioridad a la vigencia de). presente Decreto ", que en ci caso del demandante, se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa como Profesional universitario código 3020PROCESO Nº 27.663 9 grado 06 y en la planta de personal global adoptada por medio del Decreto 1054 de 1991 aparecen conformándola 93 con Ja misma denominación, por Jo que la Administración motivo falsamente su decisión y en consecuencia, considera que los actos demandados son nulas. La entidad demandada por su parte, al contestar la demanda manifiesta que los actos administrativos acusados, se encuentran ajustados a derecho por las razones que expone en el escrito visible a folios 37 a 72 del cuaderno principal
La entidad demandada por su parte, al contestar la demanda manifiesta que los actos administrativos acusados, se encuentran ajustados a derecho por las razones que expone en el escrito visible a folios 37 a 72 del cuaderno principal Para resolver se conídera: Los actos administrativos acusados gozan de la doble prerrogativa de la "presunción de legal idacV', y de ser expedidos en aras de garantizar ci buen servicio público Estas presunciones pueden ser desvirtuadas pero quien pretenda hacerlo, tiene en su totalidad la carga procesal de probar y de manera fehaciente que el acto no se ajusta al ordenamiento Jurídico y no fuó proferido porrazones or razones del buen servicio público. De autos se desprende que el demandante laboró en calidad de empleado público en si empleo de Profesional Universitario Código 3020 grado 06 División de Vivienda Sección Contable de la Superintendencia Bancaria y que para la fecha de la desvinculación del servicio se encontraba ocupando el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de CompaPSias de Financiamiento Comercial en Comisión según se desprende de la Resolución N 3884 del 19 de octubre de 1990 y de la contancia expedidaPROCESO Nº 27.663 10 por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad demandada (folio 124 cuaderno 2) Igualmente se encuentra acreditado en el proceso que mediante la Resolución No.7110 dei 27 de diciembre de 1985, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribió en el escalafón de la carrera administrativa al demandante en el cargo de Profesional
que mediante la Resolución No.7110 dei 27 de diciembre de 1985, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribió en el escalafón de la carrera administrativa al demandante en el cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 06 de la Superintendencia Bancaria.
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 17 DEL DECRETO 1034 DE 1991.
Dentro del concepto de violación el libelista plantea la excepción de inconstitucionalidad del art. 17 del Decreto .1034 de 1991 por considerarlo contrario al artículo 62 de la anterior Constitución a los articulas 5 6 y 7 del Plebiscito de 1957 y al artículo 125 y el articulo transitorio 21 de la Constitución Política de 1991, por las razones que da a folios 23 a 30 del cuaderno principal El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronunciamiento sobre el oiant.eamien to de esta excepción. En sentencia de fecha 26 de mayo de 1925 dictada en el proceso N? 27W1, actor Domingo Gómez Colmenaresl Colmenares por la Subsección "C" de la Sección Segunda Magistrado Ponente Dr. TARSICIO CEREC TORO en criterio que prohija la Sala y lo toma parte motiva de esta providencia se expresó; "La Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha aceptadoPROCESO NQ 27.663 11 la proposión de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto de una DISPOSICION GENERAL, dentro de un proceso con miras a que al prosperar este medio impugnativo SE DEJE DE APLI CAR LA NORMA respecto del ACTO ACUSADO, que
la proposión de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto de una DISPOSICION GENERAL, dentro de un proceso con miras a que al prosperar este medio impugnativo SE DEJE DE APLI CAR LA NORMA respecto del ACTO ACUSADO, que de esa manera queda ria sometido a OTRA NORMACION Y en ci caso de autos se pr'opo nc la citada excepción respecto del Art. 17 del Dcto L 1034/91 para que no se tenga en cuenta como fundamento del ACTO ACUSADO y éste se confronte respecto de OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS de la materia. Ahora bien la excepción de inconstitucionalidad planteada, con tra la regla determinada, se hace con fundamento en e]. art. 215 de la Constitución Anterior 25) lo que es lógico porque ERA LA NORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE a la época de expedición del acto acusado poresta vía. La norma gcnerai. impugnada El Dct.o L. 1034 de abril 18 de 1..991 =CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DANCARIA= comprende la siguiente regla: 1.7 Los funcionarios que porSUPRES ION DEL CARGO no sean incorporados a la PLANTA DE PERSONAL de la Superintendencia Bancaria que se expida con posteriori dad a la vigencia del presente decreto, CESARAN EN SUS
FUN ClONES Y PERDERAN LOS DERECHOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA.
Fjc, la Constitución del .E36 con sus reformas, una de las cuales fue ci llamado PLEBISCITO DE 1.957, cuyas normas se incorporaron a las regias de la Carta en el
ADMINISTRATIVA.
Fjc, la Constitución del .E36 con sus reformas, una de las cuales fue ci llamado PLEBISCITO DE 1.957, cuyas normas se incorporaron a las regias de la Carta en el art. 62 se determinaba con claridad que ci INGRESO PERMANENCIA, ASCENSOS Y RETIRO O DESPIDO de los funcionarios al servicio público solo Po día ejercerse "dentro de las normas que expida el Congreso" vale decir, que solo LA LEY O DECRETO LEY Y SUS REGLAMENTARIOS podían válidamente regular dicha materia para las servidores públicos de todo el Estado en sus distintas Entidades Organismos y Niveles.. Y de otra parte, conforme al Art. 7610 de dicha Carta, LA LEY regula la CARRERA ADMINISTRATIVA de los servidores públicos, por lo que solo EN LA LEY, DECRETOS LEYES Y SUS DECRETOS REGLAMENTA RIOS pueden consagrarse las reglas atinentes a las CARRERAS ADtII NISTRATIVASA (GENERAL Y ESPECIALES) de todos los servidores esta tales en sus distintas Entidades Organismos y Niveles. En el caso de autos, se tiene que el Legislador por medía de la Ley 45/90 otorgó FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la República para reglar sobre loPROCESO NQ 27.663 12 temas ya anotados uno de los cuales era el de EXPEDIR UN SISTEMA ESPECIAL DE CAPRE RA ADMINISTRATIVA DEL, PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, lo que se concretó en el Dcto L. 1034 de 1.991, dentro del cual se encuentra el Art, 17 atacado en este proceso.
PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, lo que se concretó en el Dcto L. 1034 de 1.991, dentro del cual se encuentra el Art, 17 atacado en este proceso. No se ve como esta norma resulte vioiatoria del Art. 7612 y de). 118--8 de la Carta Política Anterior (lo. Del Congreso, otorgar precisas facultades extraordinarias y 2o, Del Presidente de la Republica, ejercer esas facultades conferidas y expedir los decre tos con fuerza legislativa que ellos contemplan) porque al OTOR GAR FACULTADES PARA EXPEDIR UN SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA en la citada Instituciárim la precisión de las facultades no exige que se determinen todas y cada una de las regias que se deben expedir al REGLAR EL SISTEMA
ESPECIAL DE CARRERA.
Y a primera vista no se ve como el Art. 17 del Dcto L. 1034/91 pueda resultar vial4torio del Art, 62 de la Carta Const.i tucional Anterior por cuanto esta norma lo que se consagra clara mente es que las autoridades solo pueden ejercer el PODER NOMINA DOR (en sus modalidades de nominación, ascenso, traslado, retiro, etc.) conforme a LA LEY y, precisamente, LA LEY (Art. .17 del Dcto L..
1034/91) consagra UNA FORMA DE RETIRO Y PERDIDA DE
DERECHOS DE CARRERA de empleados de la Superintendencia Bancaria en disposi ción ESPECIAL, para esa Entidad, sin que la Constitución determine que debe haber uniformidad absoluta en las reglas de las diferen tes CARRERAS ADMINISTRATIVAS, m cuando ellas se profieren por las
Bancaria en disposi ción ESPECIAL, para esa Entidad, sin que la Constitución determine que debe haber uniformidad absoluta en las reglas de las diferen tes CARRERAS ADMINISTRATIVAS, m cuando ellas se profieren por las direncias que pueden e<istir en las Instituciones, el ser vicio público que prestan y sus Servidores públicos. La CARRERA ADMINISTRATIVA bajo la vigencia de la Carta Cons titucional Anterior tamb.icn contemplaba CAUSALES DE RETIRO del personal INSCRITO EN CARRERA, sin que porp, 11, o or ello se consideraran per-se inconstitucionales, por. cuanto LA LEY podía determinarLas, tal como aparece 'en C¿"150 de supresión de empleos, con una previa, alternaLi.va en el REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA que dice "Art. 45 Cuando por motivo de reor'gan izacián de una de pendencia o de traslado de func:iores de una entidad a otra, o por cualquier otra causa se SUPRIMAN CAR 005 DF: CARRERA DE6EMPEADC)S POR EMPLEADOS INSCRITOS EN EL. ES CALAFON, óstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL. o en los e< isten tes o que te creen en la Entidad a la cual. se trasladen las funciones,PROCESO NQ 27.663 13 La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesta en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para su desempePo. Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren
en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para su desempePo. Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes, el interesado podrá formu lar una PETICION AL CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL para que considere su caso, ci cual será examinado con asistencia do un delegado del Organismo y dl Peticionario, o de su Re presentante. Cuando en un organismo se suprima un cargo de sempeadu por un empleado de carrera y dentro de los seis (6) meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares, el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad do presentarse a concurso, siempre y cuando reuna los requisitos exigidos para su desempeo. (Octo L 2400/68) "Art.. 244 Efectos de la supresión de un empleo de carrera son
1. Cesación definitiva de funciones de la persona que lo desempcFa con caracter provisional.
2. Reintegro de quien lo desempePa como encargado al cargo del cual es titular.
Incorporación del empleado que se encuentra en período de prueba, a la lista de elegibles a que se refiere el artículo 206 del presente decreto, y
4. E]. empleado ESCAL.AFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA deberá ser nombrado sin solución de continuidad en OTRO
EMPLEO DE CARRERA que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 2400 de 1.968. En caso que no sea posible su designación por no haberempleo aber empleo o por no existir en las condiciones ano tadas,
un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 2400 de 1.968. En caso que no sea posible su designación por no haberempleo aber empleo o por no existir en las condiciones ano tadas, deberá ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes, en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva. Parágr. 1 Cuando la supresión del empleo obedezca aPROCESO NQ 27.663 14 TRASLADO DE FUNCIONES DE UN ORGANISMO A OTRO, los escalafonados tendrán derecho a ser nombrados en los cargas de carrera que se creen en el organismo a donde se trasladen las funciones. Parágr. 2 Para los casos contemplados en los numerales 3 y 4 y el parágrafo lo del presente articulo el hopl.eado no requerirá la presentación de un nuevo concurso.. " (Octo R. 1950/73) "Art. 245 En los casos DEL NUMERAL 4o DEL ARTICULO ANTERIOR y cuando a juicio de la autoridad nominadora o del interesado no se dieren las circunstancias a que se refiere la mencionada norma a solicitud de éste, el CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL decidirá sobre la petición, previa audiencia en que se oirá a un delegado del Organismo y al Peticionario o a su Representante. La solicitud deberá presentarse por escrito dentro de ].os treinta (30) días siguientes al de la supre sión, creación, vacancia o reincorporación. La Audiencia deberá practicarse y la decisión deberá tornarse dentro de los ocho (0) días siguientes al de la petición.
].os treinta (30) días siguientes al de la supre sión, creación, vacancia o reincorporación. La Audiencia deberá practicarse y la decisión deberá tornarse dentro de los ocho (0) días siguientes al de la petición. Paráqr.La no asistencia de las Partes a de alguna de ellas a la audiencia no invalida el acto.. Sin embargo, si ocurren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas dentro nc los ocho (8) días siguientes al de la audiencia, se citará una nueva " (Dcto R. 1950/73) "Art.. 246 En los casos de REINTEGRO al servicio de un empleado de carrera conforme a los 3rtí culos 244 y 245, el tiempo de servicio prestado con anterio riciad al retiros se computará para efectos de antiguedad con forme a. las disposiciones legales.." (DR. 1950/73) La Jurisdicción ha entendido que si en las condiciones y términos mencionarlos en las anteriores reglas el Empleado NO SE HA RE 1 NCOR PORADO Al. SERVICIO, ya no podrá hacerlo con apoyo en su Escalafón de Carrera, Jo cual implica LA PERDIDA r4:L. EMPLEO y LA PERDIDA DE: LOS DERECHOS DE CARRERA, sin que se haya admitido que por , esa so la circunstancia la norma es violatoria de la Constitución. Y en caso de la S(JPRESION DEL EMPLEO DE CARRERA ÍItJE DESEMPE1ABA UN INS CRITO EN CARRERA, éste tiene un tér mino perentorio para FORMULAR UNA PET XCI (JN que es la que le abre la vía para que la Administra ción
CARRERA ÍItJE DESEMPE1ABA UN INS CRITO EN CARRERA, éste tiene un tér mino perentorio para FORMULAR UNA PET XCI (JN que es la que le abre la vía para que la Administra ción resuelva su caso, que en caso de no surtirse por CIII 15 IONPROCESO NQ 27.663 15 DEL INTERESADO necesariamente lo afecta. De otro lado, dentro del REGIMEN GENERAL. DE CARRERA ADMINIS TRATIVA. la LEY distinguió entre el CAMBIO DE SITUACION DEL EM PLEO (de carrera a de libre nombramiento y remoción) Y LA SUPRESION DEL EMPLEO; en cuanto a estas situaciones en este régimen pa ra el primer caso existía el art. 49 del Octe L. 2400/68 que -como acertadamente lo recuerda la P. Actora en la Demandafue de clarado inexequible en la Sentencia de Abril 13/70 por la H. Cor te Suprema de Justicia, mientras que el Art. 48 (la supresión del empleo desempeiado por un escalafonado en Carrera y sus efectos) sigue vigente; por lo tanto, cada situación se debe resolver frer, te a la NORMA REGULADORA DE LA MISMA Y APLICABLE. La ESTABILI DAD del empleado de carrera no es obstáculo para su desvincula ción del servicio en el caso del art. 48 precitado. Ademas, la SUPRESION DE EMPLEO DE CARRERA EJERCIDO POR ESCALAFO NADO EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, según el art. 17 del Octe L. 1034/91, norma expedida por el LEGISLADOR EXTRAORDINARIO en ejercicio de las facultades
ESCALAFO NADO EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, según el art. 17 del Octe L. 1034/91, norma expedida por el LEGISLADOR EXTRAORDINARIO en ejercicio de las facultades que se le habían otorgado, TIENE LOS EFECTOS QUE ELLA CONSAGRA y es de aplicación prioritaria o prova lento sobre la norma general, sin que tampoco pueda por-se considerarse inconstitucional por afectar ci derecho a la ESTABILIDAD del personal de carrera, tal corno ocurre en el RESINEN GENERAL. La anterior filosofía sobre la CARRERA ADMINISTRATIVA se inscri bia al tenor de la CONSTITUCION de su momento, más cuando todos los cargos del servicio público no eran de carrera (con algunas excepciones), situación que ya es diferente frente a la NUEVA CONSTITUCION donde rigen otros prin