TA CUN - 27667-(12-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27667-(12-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CÍJA ¡DIISTiATIAAAKSUPEA1CAIA /SU?RESIO DE CAtGO
DL CARRERA ¡DERECHO PR17EREMOIAL (E)
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE L;UND 1 NAMPRCA
SECC ION SEGUNDA-SuBSE:CC ION
Santa Fe de Bogotá. Meistrado Retente DRA TERESA RICO DE MORELLI Referencia P Juicio Na 27667 Demandante g FRANCISCO VALLE MIRANDA El seorFRANCISCO VALLE MIRANDA en ejercirio cíe la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ente este Tribunal para que previos los trÉmirus de un juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan les siqu.ienttss DRA C 1 0 ME S "Primera.- Declarar que es nula la Resolución 13:34 del mes de abril de 1.991 da la Superintendencia Bancaria, medíen:.e le cual se suprimió ci nombramiento de nuestro mandante Segunda.-. A manera de restablecimiento del dercho violado; a) ordenar el reintegro de nuestro Nandente en el cargo que ocupaba en el momento del retirop 5) Cor,dcner, e penar a nuestro mandanteo por parte da le Nación representada por le Superintendencia Bancaria todos los sue].dos sueldes son sus aumentos y prestaciones. Cesantías, dejados de devengar el peno do los pestes médicos y clínicas que por asistencia médica resulten pendientes a su 1a.vor c declarar que no ha existido solución cíe continuidad en su vinculo con la Superintendencia Bancaria M E C H O SEx p. Nc:: Expone los siguientesi
asistencia médica resulten pendientes a su 1a.vor c declarar que no ha existido solución cíe continuidad en su vinculo con la Superintendencia Bancaria M E C H O SEx p. Nc:: Expone los siguientesi o E1 oui oca (15) de Agosto do mil novecientos ochenta y nuevo (1989) orev tos los trámites do incorporación, aceptación y posesión, nuestro manden te inició la r'astac:i.ón ci' sus servicios personales, suborr.i 1. nados remunerados e ieSitp c:r:in t:encian c.:.i. a. cari. a en la ciudad c:Io San tajó de Bogotá,D •• E:]. Veintitres (3:3) de Abril rio mii novecientos noventa y uno ( 1991 ) mediante comunicación da la fecha originaria de Personal do la Superintendencia Eancaria so suprimió el flOr! ram ion i'j cc, Inc orporación de nuestro -- El cargo decemr)aíacir por nupl trc' F:cdp.-d.nfp en el mOmentc do su Supresión era al dr:? AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120Y de la Divie::n da Estadística de la Dirección General do 1 mr óti ce y Ect •?.d ie:.i ca 4o. - Durante todo al tiempo poca el Fodordento prestó sus servicios a la Superintendencia Bancaria observó excelente coi"ducLe eficacia y responsabilidad. Que la Superintendencia Bancaria tc:mó la, determinación discrecional do suprimir el nombramiento hacho
prestó sus servicios a la Superintendencia Bancaria observó excelente coi"ducLe eficacia y responsabilidad. Que la Superintendencia Bancaria tc:mó la, determinación discrecional do suprimir el nombramiento hacho al socr Valle Miranda, pare realmente . éL se le api 1 rS le sanción DESTITUCION sin permitírsele el derecho constitucional y laç,ai da defensa >' del DEBIDO PROCESO,
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLCIONN o. 27647
Se ci tan corc t a : s _ la s _ _ tgc_erte r Ar t íc u l os y 29 de la Constitución Nacional;Artículos :Lo 28 41, 1.1, 12., y 26 del Derrote 24(x) de 1.968, Artículos 105 y 125 del Decreto 1950 de 1973; Artículos 3o.. al 32 de la. Lay 1.53 de :.L88t , El concepto de la violación SE expone en la demanda y obra a folios. F.,: +. 65 del k xpedirtf:.e.
Como no se observa causal de nulidad que invalide los actuado, la Sala entra a decidir ff ptevias las _siguientes, CONSIDERACIONES : El señor FRANCISCO VALLE MIRANDA, pretende Ia nulidad de la Resolución No. 1334 de abr il de 1.997. p rof erida por la Superintendencia Bancaria mediante la cual fueron incorporados unos funcionarios de la misma entidad a la nueva Planta de Persona]. by que suprimió su nombramiento en el careo de Auxl:L_IR; ADMINISTRATIVO 5120-09 de la División de
por la Superintendencia Bancaria mediante la cual fueron incorporados unos funcionarios de la misma entidad a la nueva Planta de Persona]. by que suprimió su nombramiento en el careo de Auxl:L_IR; ADMINISTRATIVO 5120-09 de la División de .: ... r!' i~r(1(::t 1. L. r+ y Es%:ci.d7..st.:!_i::a, Como r establec:i.r(iiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado solicita. su reintegra al cargo que ocupaba el momento de su retiro y el pago de todos ls cesantías dejadas de devenc ar n ga.s'Wos médicos y clínicos que por airirtonc].a mé di ca resulten pendientes :+ sin soluc:ión de coritiriuzri.-1c1, Por su parte la entidad demandada controvierte Ia+ afirmado en el. li.beIo. .., solicita que se profiera urI fallo inhibitori o po r indebida e<.sr_:ogencá.a de la acción 4 pues considera que ha. debido incoarse la acción de reparación tF directa 7 F• ' consagrada €~~ r't el s-í r t á culo i~:i t~ del f:'t .€ C .~ (::. n ,1. llamada 'r::.pE ;r nulidad .'.',ride en W de[d3 la 1t nuli=a Cía ,n.':to admínistrativo, " violado p':: esegpcián :ç::iÓn de c.; .1. c: pues 15 Resnirciún 1 33 4 L•' 199Y. 1 ':i.r 4 examinarlo alogrior 5 al O1
:ç::iÓn de c.; .1. c: pues 15 Resnirciún 1 33 4 L•' 199Y. 1 ':i.r 4 examinarlo alogrior 5 al O1 1. lo e le Planta ':e En el de
1. 1 ier Dy_j s pón de Eet.r...-Ls. • 51 cual. 1. !"5Ouna nueva te de Reurase SE observa 25 do 1989 so lo d o 1 e 3i.:-:)% n': rc .ricc
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in fun da n : c. eiguientQi en ... 1 1.31 derecho del Decreto la 1•t'd5 que so Ls: ron 1.05 Dr,?t,00 700 ij,: y l90 d' •l.971, p'r unan Lo ni acter se enc:ont.rsbe tr:oi,tn en
er ped 1. rl rn 1071 de r'br iii rIo 1991 por o 1 cual se regula el réq i.mon especial de carrera .sdmin trstive pare los empleados de la ner 1 e Lerden o ...e. so OfltOl. e ose relativa '':,.1)i. ld.ed .. 1. 00 se sr 17 la oér 11 de de los rOS de seroso de no. 'er o: erLe' 1 os
e ose relativa '':,.1)i. ld.ed .. 1. 00 se sr 17 la oér 11 de de los rOS de seroso de no. 'er o: erLe' 1 os por reS:Lófl del rr' no 't'OO. re eles o i:rednole P :i ente. de pos Loo lç:r le.ie'.l e 1. iqon rl. u para Expedicinn Para di '1 10 ç)1 ¿os bedo es nor€oseri.() hacer las 5 i001.00t(25 p:ec.toioer do Pereorsi ceso' de este decreto empidiera5 Exp. No.27667 E:]. locJisladc)r - a través del Decreto 1 ey 10:'34 de 199.1., estableció una. carrera administrativa esi:ecial para los empi eados de 1 a Si.perinteridenc.:ia }3ancar.ia y :onEcró en su artículo 17 " DE LA CESACION DE LAS FUNCIONES Y DE LA PéRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los funcionarias que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintedencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del preente Decretos cesarán en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa" E:r efecto surco de los autos que por medio de la Resolución N0rnro .1344 del 23 de - abril de 1991 la Superintefld?flcia Dancaria inc:orporó alciones funcionar.ios a la nueva Planta de Personal da la Sil per'in ten denc:ia I3ancaria en la cual no Uté irclui.do el nombre del actor. A folio 41 del
Superintefld?flcia Dancaria inc:orporó alciones funcionar.ios a la nueva Planta de Personal da la Sil per'in ten denc:ia I3ancaria en la cual no Uté irclui.do el nombre del actor. A folio 41 del expediente obra el oficio dirigido por al Jefa do División do Rec:ursos Humanos de la entidad demandada al actor donde le comun:Lca que con fundamento en el articulo .17 del Decreto 1034 de 1991 que cesó en el ej erc:i.cio do sus funciones a partir do esa fecha Del. oxmen del proc:eao observa la Sal a que no obstante lo afirmado en la demanda y sostenido por la entidad sobre 1 a cal .idad de empleado de c:ar'rora adirti.n istrativa que tenía el actor en el expediente no obra decwr:ent.o alguno del cual pueda deciucirso qt.te efectivamente estuviera inscrito en el escalafón de una carrera por lo cual su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cual qu:ier ínomon te si.n necesidad de motivar la providonc:ia por ser un empleado de 1 ibro nombramiento yremoción Pero admitiendo en orada de discusión que fuera un ernmpl eado de carrera administrativa tampoco podrían prosperar sus pretensiones porque el derecho preferencial a sernombrado en cargas ru&ive !. ent.o. de la rÍe p3 anta de eereu3 1 • que le otorgaba el artículo 49 del Dcrtc:: 2400 ce 1969,fué derogado Para los eme 1 eedo.. de la Super:iter"cionoi por el Decreto 1334 de 1991 ei't trencríto.
1969,fué derogado Para los eme 1 eedo.. de la Super:iter"cionoi por el Decreto 1334 de 1991 ei't trencríto. Debe t.CrEe en cuenta que el referido decreto, expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias que lo otorgó el erti c:ul u 91 do le 10/ 45 de 1990,,y que no he sido declarado ino:<oqu b e por le Corte Constitucional, LOS argumentos en ¿u.o En 'funda le dende r::ere ped i. r su :inapl i cartón son demasiado vagos ocre que te Sala puede considerarla fundamento en éllos,ye que solo se re'fier'en el artículo 12 de la t:'/ .i.s:.ç cis 1.887. Desviación de poder '' falsa Mot.i'ación, Se afirma en la dernoncíe que la i la e ocr-me o régimen de carrera 'fuO en j':erj el. cte do 3. es intereseg de muchos empleados vinculados e la Superintendencia y e le cerrera administrativa s•ds tente DO existió un procedimiento dentro c:Ie1 rágimen disciplinario e>i.'c:rto qur 3. o por-mi. tiere a] ec:c:r ejercer su derecho dw defensa, Sin embargo, es necesario ro 3.a\/sr ceo cuando se alega desviación do poder, es necesario orerter les pruebes necesarias de tal manera de que no quedo le menor dada de pus el ente c:uo expidió el acto ].o hizo con un fin diferente el buen servicio ph] toe y en el Presente raso no hay pruebe alguna que le sustente
necesarias de tal manera de que no quedo le menor dada de pus el ente c:uo expidió el acto ].o hizo con un fin diferente el buen servicio ph] toe y en el Presente raso no hay pruebe alguna que le sustente Consecuentes con lo anterior teniendo En cuenta que el presente asunto, no e el ecró desvi. r. uer le. presunción7 de legalidad i::,uE ampara el ¿:c:'Lo acusado, ri. los móviles ocultos c cuntiarios a derechos qUE actuaron como razón IEuf ici€i tr Para pr..:i i. car €r la expodiclúa d1 actu 1.r'i desvío dO pcdrar lun da negarse las súplicas, d': la demanda. En m.1r :i.t,c: de ir: (i> Laic3 el f'i'ibt,..ial ñciíiir'ii.'rrativci cia Cutd inaivar ca : ón Segunda- . GubseLc i án administranco justicia en nombre da !u I.apúbliza da Cu 1 aiLsi ¿. y pnr autovidad cctt £ a seys F A L L A NIEGANSE 1...(E suF:t, ics DE LnDEMANDA, c:o: i ESE: • ror :c • :ç G JES'. • C:3PIUN i SUESE Y CUF.SE • firmo esta providencia ARCHIVESE el ait rr ir:n ta tro hado rin Sasión No