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TA CUN - 27671-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27671-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMIN ISTRATIVfJ DE CUNDINAMARCA

. SECC ION SEGUNDA

SUB-SECC ION D - V ".L41

EMPLEADO DE CARRERA5romoci6n a cargo de libre nombramiento(E)7 Santafé de Bogotá D.C., quince ( 15 ) de Febrero de mil novecientos noventa y seis( 1996).

MAGISTRADA PONENTE -':DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro.. 27.ó71

ACTOS NAc.IONALE ..,

DEMANDANTE : FABIO VAHUAR RODRIGUEZ

DEMANDADA : LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO.

El secr FABIO VAHUAR RODRIGUEZ, identificado con C.C. I'fro.17.152.16 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y'restablecimiento del derecho, en demanda presentada :dentro del término de caducidad -formula a esta Corporación, las siguientes peticiones: 1). Se declare la nulidad del Decreto Ejecutivo número 1240 de 1991 proferido por e]. seor Presidente de la Reptiblica mediante elcual decláró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Jefe de División 2040-O de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Juicio Nro.27.671 2). Que como consecuencia de la declaración anterior, y amanera de restablecimiento del derecho, se ordene reintegrarlo en el cargo que venia ocupando al momento de su injusta desvinculación o a uno de mayor Jerarqui.a, así como el pago de

2). Que como consecuencia de la declaración anterior, y amanera de restablecimiento del derecho, se ordene reintegrarlo en el cargo que venia ocupando al momento de su injusta desvinculación o a uno de mayor Jerarqui.a, así como el pago de los salarios, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se produzca tu reintegros sin solución de continuidad; y. 3). Que tales montos deberán actualizarse la fecha de la sentencia,. conforme los mecanismos adoptados por, esta corporación para asuntosi similares, con, los intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios una vez cumplido ese término, sin perjuicio del ajuste de que trata el articulo 178 íbidem" La demand.se fundarnenta en síntesis en los siguientes HECHOS : lo. El demandante se vinculó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en elcargo de economista IV--26 de la Sección de. Valoración de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, médiante resolución NrQ. 6823 del 16 de julio de 1973. 2o. Que can posterioridad a su ingreso por haber aprobado el curso de Comercio'Exterior realizado en el Centro de Estudios Aduaneros en 1972 el quá -fue validado por resolución 353 deI. 10 de julio de 1974 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en ¡el escalafón de la carrera administrativa ,en el cargo de Economista 11-21, segun Resolución 601 del 3 de septimbr.e d 1974 4e1 citado Departamento Admirist"rativo..

Servicio Civil, fue inscrito en ¡el escalafón de la carrera administrativa ,en el cargo de Economista 11-21, segun Resolución 601 del 3 de septimbr.e d 1974 4e1 citado Departamento Admirist"rativo..

30. Que por resolución Ño.940 del .19 de abril de 1991 y cuando se le:habian concedido sus yacciones por el periodo comprendido entre el 5 de.mayo de .1987 y' el 4 de mayo de 1989, a partir del lo.de mayd de 1991 fue comisionado para prestar susJuicio Nro.27.671 servicios en el despacho del Director General de Aduanas. 40.. Que al røintegrarse a sus labores el día 20 de junio de 1991 recibió el oficio Nro 4088 del 6 de junio de 1991 en el cual se' anexaba el Decreto 1240 de 15 de mayo del mismo aso. que lo separó: del servicio mediante la insubistercia de su nombramiento.

So., Glúe el demandante durante su vinculación al servicio demostró un nivel ejecutivo satisfactorio; y que a pesar de que el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Aduana de Bogotá solicitó la calxficción de servicios 'de 1arios empleados que se encontraban en carrera administrativa, en el periodo comprendido entre el lo..de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1991,' entre ellos el actor, cuando se produjo el acto acusado no se había efectuado esta evaluación. Como-normas violadas se citan en la demanda los artículos 130 17, 25, 33 y 125 de la Constitución Nacional; 4o

entre ellos el actor, cuando se produjo el acto acusado no se había efectuado esta evaluación. Como-normas violadas se citan en la demanda los artículos 130 17, 25, 33 y 125 de la Constitución Nacional; 4o 44 dei Decreto 2400 de 1968; .108, 1800 240, 241 del . Decreto reglamentario 1930 de 1973 y normas concordantes, porque E1 nominador carecía de la facultad discrecional de remover libremente 11 actor, en razón de que estaba amparado por el fuero de etabiIjdad que le daba su incripción en la Carrera administrativa. b) Tampoco para %t retiro. se le inició proceso dsciplinario alguno, tendiente a demostrar las faltas en que incurrió, y en este casó el acto tendría qte ser motivado; y c) Sus Calificaciones fueron jóbreú1ients..

Admitida la .: demand.e le notificó al Ministro de Hacienda y Crédito Ptb1xco quien constituyó apoderado que Contestó la demanda en tiempó en escrito de folios 47 a 49 del expediente y dentro del término legal alegó de conclusión ( fis.. 82 y 93 ).

A su turno el Procurador So. en lo.Judicial de esta Corporación, rindió su Concepto Nro.. 150 de 29 de julio de 19942ai Con los documntos que conforman la hoja de Juicio Nro.27..671 en el cual solicita se denieguen las prétensiones da la deman por cuanto a su juicio., no se logró desvirtuar la presunción legalidad del acto acusado. Surtido el tramite de rigor y como nose obse

Juicio Nro.27..671 en el cual solicita se denieguen las prétensiones da la deman por cuanto a su juicio., no se logró desvirtuar la presunción legalidad del acto acusado. Surtido el tramite de rigor y como nose obse causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre fondo dé la presente litis, médtante las siguientes, C O NS ID.ERA C ION E 8 la. En el preseñte asunto se controvierte legalidad del decreto 1240 de 1991, por el cual el Presidente la República declaró insubsistente el nombramiento del actor. demandante pretente la nulidad de este Decreto y restablecimiento del derecho consistente en el reintegro al mi carga o a otro de igual o suçerior .ierarquia, lo mismo qu paga de todo lo que dejó de percibirdesde su retiro hasta cua sea reintegrado9por4ue considera que está amparado por garantías de la carrera administrativa. v del accionante, está demostrado que estuvo vinculado co empleado publico Idej Ministerio de Haciønda Crédito Públi para la época de los hechos. 3a. folio , 61 del , cuaderna principal Obra .opia, la resolución 601 de 3 de septiembre de 19741, por la cual inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa demandante, en el cargo de Economista ¡1-21, del Ministerio HAtíend^ y Crédito Publico. 4a. Del mismo modo, en el proceso se comprobó quJuicio Nro..27..671 actor fue incorpordo en la nueva planta de la Dirección General de Aduanas mediante decreto '1320 de 1989, en el cargo de Jefe de

4a. Del mismo modo, en el proceso se comprobó quJuicio Nro..27..671 actor fue incorpordo en la nueva planta de la Dirección General de Aduanas mediante decreto '1320 de 1989, en el cargo de Jefe de División, Códi.go2040 gradct..06 f 1. 238 aneo a. Cómo se indicó, e1 demndante estima que el acto impugnado está,viciado de nulidad por violación de la ley, por cuanto no se motvó " dejando de lado el mandamiento que hace :la norma en el sentido de exigir que la dclaración de insubsistenciade un empleado de arrsra debe ser motivado además, sostiene el actor, que durante 1 época de su vinculación al Ministerio de Hacienda fue calificado en forma satisfactoria, no presentándose la causal de retiro de un empleado de carrera por sucesivas calificaciones delicientes. a Para la 1 Sala es claro, que el actor estima que siempre tuvo el carácte, de empleado de carreras aun cuando había` sida ascendido, por incorporación a la nueva planta, del cargo de Profesional tJnivrsitario a Jefe de División; sobre asuntoS como el planteado, la jurisdicción se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, accediendo, a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el articulj 4'? del .Decreto Ley 2400 de 1968 fue declarado inconstitucional pbr la Corte Suprema de Justicia en sentencia.e 13 de abril de 1970. Con base en dichas circunstancias,-me ha, coneiderado que los empleados inscritos en carrera administratva continuari gozando de sus prerrogativas, como la estabilidad, a pesár que se

sentencia.e 13 de abril de 1970. Con base en dichas circunstancias,-me ha, coneiderado que los empleados inscritos en carrera administratva continuari gozando de sus prerrogativas, como la estabilidad, a pesár que se hubieren posesionado en otro cargo, bien de carrera o de libre nombramient& y ,remo.cióh. Sin embárgo, mtas apreciaciones sólo pueden predicarse de las situaciones ocurridas antes de la expedición de la Ley 61 de 1987 porque ese criterio cambió seqin lo ordenado en el ¡parte final del articulo 2o de la citada Ley que reza textualmente Cuando un , funcionario de carrera administrativa toma posesión de. un empleo distinto del que es tular sin haber cumplido Lál, proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrerat' '1Juicio Nro.27.671 6 Esta disposición fue revisada mediante acción de constitucionalidad, par la H. Corte Suprema de Justicia que, en sentencia de 17 de octubre de 19919 con ponencia del doctor Fabio Morón Díaz resolvió declararla exequible. Así las cosas, como el actor no demostró que se hubiere inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Jefe de División, Código. 2040-Grado 06, de la Dirección General de Aduanas, es preciso concluir que no tenía el carácter de empleado de carrera para la época de los hechos analizados en el presente proce5o, a pesar de que antegdesu ascenso hubiere ocupado un cargo de carrera _.'-y estuviere inscrito en dicho

de empleado de carrera para la época de los hechos analizados en el presente proce5o, a pesar de que antegdesu ascenso hubiere ocupado un cargo de carrera _.'-y estuviere inscrito en dicho escalafón, toda vez que, tampoco se demostró que el, ejercicio del carga de Jefe de División lo.' htbiera hecha en comisión o en encargo. Sa. De este modo, si el demandante era un empleado de libre nombramiento y remoción, no puede la Sala aceptar los argumentos de la demanda en cuanto sostiene que el acto acusado debió ser motivado par tratarse de una insubsistencia de un empleado de carrera. - 9a. En este orden de ideas,,' como la impugnación formulada por la parte, actora se concreta en el concepto de garantía de estabilidad de que gozaba el demandante por estar inscrito en la carrera administrativa y, que su retiro sólo procedía como resultado de un proceso disciplinario o de calificaciones insatisfactorias, no dispone la Sala de otros eiementos de Jticio que le permitan revisar el acto acusado. De tal manera que frente al actódiscreciorál de libre nombramiento y remoción, la demanda no formuló ninguna causal de nulidad en la que pudiera estar incurso el decreto impugnado. En consecuencia, la Sala estima que. no se ha "desvirtuada la presunción de legalidad del decreto 1240 de 1991 por el cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoJuicioj4ro..27..671 7 de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA Sub-Sección 1) cJrninistranda

Publico. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoJuicioj4ro..27..671 7 de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA Sub-Sección 1) cJrninistranda .justicia en nombre de la:Reptblicada Colombia y por utoridad de la Ley, FA L L A DENIEGANSE LAS PRETE'SIONES DE LA DEMANDA Recohócese al doctor JOSE MARIA DEL CASTILLO AF3ELLA,como apoderado dl seFor FABIO VAHIJAR RODRIGLJEZ, en los términos de la sustitución a él con-ferido visible al folio 90 del expediente. Cópiese,. comuníquese, notifíquese y cnplase.Ejecutoriada esta próviedencia,archivese el expediente, prévia devolución.. de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Aprobado ensesión de la fecha, según Acta Nro.

MARIA DEL CARMENJARRINCERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO REYES RODRIGUEZ

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