TA CUN - 27675-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27675-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO / SALARIO EN ESPECIE /
PRESTACIONES SOCIALES - Reglamentaci6n / EXCEPCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBONAL ADMINISTRATIVO DR WNDINAMARCPUBUCA DE COL0M
SECION SEGUNDA
SUBSEcCION D R1tora Trbr: ernr,istratiVO de curdinamar,/' SANTAFIC DE BOGOTA D.C..,vetntjejete de juniO de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27.675
ACTOR : GONZALO JIMENEZ PACHON
DEMANDADO : FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: DOTAC ION GONZALO JIMENEZ PACHON, identificado con la con la C. de C. NQ19.008.800 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas, en solicitud
de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PPTMT. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la decisión de no "asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de Vestuario por los afice de 1988. 1987, 1968 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior
de la dotación de Vestuario por los afice de 1988. 1987, 1968 y 1989, negando así la solicitud formulada por el demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas aPROCESO No 27.675 2 suministrar al actor: Catorce (14) Vestidos de paño; Catorce (14) camisas; Catorce (14) pares de zapatos y Catorce (14) corbatas. ZGUNDA SUSTITUTIVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990: 1Vestido de paño $ 52.990 1Camisa 8.990 1Par de zapatos $ 16.990 1Juego de corbatas 6.990 $ 85.960 x 14 = 1203.440 En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe sor condenado a pagar a la actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA
PESOS ($1203.440) MONEDA CORRIENTE.
TERCERA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se accede a la pretensión "Segunda Sustitutiva', en lugar de la Segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización do la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la
Sustitutiva', en lugar de la Segunda, a pagar al demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización do la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del indice de precios al consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA. Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al articulo 177 del CódigoPROCESO No 27.675 3 Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de pago efectivo. QUINTA. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación de]. mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo). HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: lo.)- Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporad (sic) a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas 2o.)- demandante venía sirviendo como emplead (sic) del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1986, como se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su
de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1988, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional, fué desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas. Los artículos 83, 60 y 61 del Decreto en menciónP10ESO No 27675 4 expresan: "Decreto Numero 2649 ( 22 de diciembre de 1988) por el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas ARTICULO 53.- El Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran."
actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4o.)- Ei. Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fuá reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de junio 15 de 1978; 1072 de julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; 0394 de marzo 18/80; 01001 de junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.)La Resolución 01166 de agosto 4/81. dictadacomo se sabepor el Director de]. Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o.: " RESOLUCION 01166 ( 4 agosto 1981) Por medio de la cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de susPROCESO No 27.675 5 facultades legales y CONSIDERANDO
existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de susPROCESO No 27.675 5 facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y clase que más adelante se indica: Denominación del emD1eo Códigos y grupos a) Chofer mecánico 6010-08 B) Auxiliar Administrativo 5120-09 y 11 e) Celadores 6020-06 d) Operario Calificado 6000-07-08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040-11-13 y 17 g) Ayudantes de oficina 5155-07
ARTICULO SEGUNDO: Cantidad. calidad y clase de rendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Choferes incánioos y celadora. Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo da las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliares adinistrativo. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores
Mensajeros, patinador y cotizadoree:
b)- Auxiliares adinistrativo. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadoree: Do (2) vestidos, dos (2) paree de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una blusa caminera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.
GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén, técnico de archivo, Auxiliar da Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de
Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas cainiseras, tres (3) delantales y dos (2) pares do zapatos, cada seis (6) meses. o. Operarios caljfiados.. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina. Dos (2)
dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatosixso No 27.675 6 y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) menos." 6o.,) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al año de 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, o1icitando el suministro de la dotación de vestuario correspondiente a los anos de 1986 1987, ,1988 y 1989.
La petición concreta fuá: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de que se nos suministre la dotación de vestuario a. oua tenemos derecho por los años de 1986. 1987. 1988 y 1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle:
PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A CJUNO
tenemos derecho por los años de 1986. 1987. 1988 y 1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4 de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SEMESTRES A CJUNO Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) pares camisas y dos (2) corbatas. zapatos; catorce (14) camisas y catorce (14) corbatas. PERSONAL FEMENINO C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos; tres (3) blusas. POR 7 SEMESTRES A Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas. 80.- El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca do las personas con derecho a dotación por dos años de 1986 y 1987. 9o.- Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, el DirectorPICESO No 27.675 7 General de Aduanas, actuando como director General del Fondo Rotatorio de Aduang, negó la petición formulada por el demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice... "La Direoció General de Aduanas Do puede asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario por los años de 186, 1987. 1988 y 1989solicitado por ustedes en los oficios de la referencia... " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar
suministro de la dotación de vestuario por los años de 186, 1987. 1988 y 1989solicitado por ustedes en los oficios de la referencia... " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solícita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con número 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, formuladas entre otros por demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que la Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro do la dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; y éstas están total y plenamente referidas a las normas dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanan y el análisis encaminado a desvirtuar la validez y eficacia del acto que establece •],.g ob1iaci6n para el Fondo y el derecho para Quienes fueron aua servidores. Por consiguiente, atendiendo al contenido y pretensión de la reclamación del demandante y a la parte considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas y 60 ibídem que establece que el Director General da
en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas y 60 ibídem que establece que el Director General da Aduanas es el representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, Jebe entenderse con sujeción a una sana y 16gic Interprstjnión, Que la negación de las pretensiones dePROCESO No 27.875 8 reclamante o como dice el Memorando la no asunción del reconocimientou-1Mflini5tro del vestuario, es prdicab1 legítimamente del Fondo R9tatoria de Aduanas administrado por la Dirección general do Aduanas y no de ésta última como simple deoendenoia del Ministerio de Hacienda. Es probable que el Director General de Aduanas interprete que como la Dirección de Aduanas a través de sus dependencias ea quien maneja el Fondo, da lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas sino al Fondo Rotatorio de Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIOL&CION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 16, 20, 30, 51
Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIOL&CION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A..; Código Contencioso Administrativo los arte. 2o, 64, 66 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dieta por el Sefior Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con los artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de los hechos; la Ley 153 de 1.987 en e]. art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art.. 70. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO No 27.675 9
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA So demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 87 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la
oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 82 a 94).
B. ALEAS DE LAS PARTESLa parte actora no presentó alegatos de conclusión.
El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 178 a 183. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 176 manifiesta, que estudiado el asunto materia de la litio, no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía yPROCESO No 27.675 10 el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar, a la luz del ataque que se formula y del acervo probatorio militante en el proceso si el Memorando No.0002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla el actor del procesopor los años De 1.988 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, es propusieron
actor del procesopor los años De 1.988 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó la apoderada de la parte demandada, es propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor.( folios 82 a 94), la Sala procede a analizarlas y decidirlas: EXCEPCION LA ACION IMPETRADA NO ES PROCEDEDENTE Se hace consistir en que el acto demandado es de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el presente caso por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situaciónPRCCRSO No 27.675 11 a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRirri1SIONES SEGUNDA
SUSTITUTIVA, TERCERA Y (JARrA.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor do las prendas.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor do las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, solo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. EXCKPCION DE INEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO Se hace consistir en que por ser el Fondo un establecimiento público sujeto a las normas de los Decretos 1050 y 3130 de 1.968; 3135 del 68 y 2649 de 1.988, su régimen preetacional no está sujeto al C. S. del T. Por tratarse de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de la acción, es en la sentencia en donde se establecerá si le asiste o no el derecho que alega el demandante. KXEPCION DE PRESCRIPCION Aparece fundamentada a folios 90 y 91 del cuaderno principal. Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestro en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y luego su extinción total o parcial, según el caso, por laP10ESO No 27.675 12 PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto" de la titularidad mencionada.
PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis para su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto" de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán de ser desestimadas las excepciones. Pasa la Sala al estudio y decisión de las Pretensiones de la demanda: Primeramente se analiza si el acto acusado (Memorando No 002 de abril 18 de 1.991 que hace una denegación expresa de le solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) se ajuste o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Parte Actora; en ese memorando se sustente la no validez e ineficacia del acto (Res.1166 /81) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido
esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen jurídico de personal del actor: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellos un régimen administrativo laboral - total o parcial - de carácter especial se encuentran sometidos al régimen generalPROCESO No 27.675 13 de administración de personal de la rama ejecutiva en lo nacional. En el expediente consta a folio 171 que:
"EL SUSCRITO JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS
HUMANOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. FL A C E C O N 5 T A E : Que JIMENEZ PACHON GONZALO
IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No 19.088.800
DE BOGOTA, PRESTA SUS SERVICIOS EN EL FONDO ROTATORIO DEL 03-5-82 AL 05 DE JULIO 1.989 Y EN EL
MINISTERIO DEL 06 DE JULIO DE 1.989.- QUE DESEMPEÑA
EL CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE
BOGOTA CON UNA ASIGNACION MENSUAL DE $49.259.00. LA
PRESENTE CONSTANCIA SE EXPIDE A SOLICITUD DEL INTERESADO CON EL OBJETO DE PRESENTAR ANTE CAFAM. - DADA EN BOGOTA D.E A LS 6 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1.989. . . Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se
SEPTIEMBRE DE 1.989. . .
Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre los cuales se encuentra el actor del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también es representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al art. 60 del Dato 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que la actora -considerándose lesionada en su presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual proceso Judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN ESPECIE.PICESO No 27.675 14 Precisamente el Doto Ley 1042 de 1.978 contempla una "previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice: "Art. 41 De la remuneración en especia.-Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba
salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico". Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; solo determina que en caso que se haya otorgado tiene el carácter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administración Central o de los Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TRCNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra
reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TRCNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120-3 de la Carta Política y que enPROCESO No 27.675 15 ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de loe empleados públicos (v.gr. Detos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1.978. etc..) no se encuentra una prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a 8118 labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No.. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en
y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No.. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de VIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia do interpretaciones de los actos administrativos. Entonces, el "control de legalidad' del acto administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO A LA ACTORA, vale decir, respecto de la Resolución No. 1186 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL.PROCESO No 27.875 16 Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y en es necesario señalar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a los empleados de la Administración Nacional le dió otra connotación jurídica a ese auxilio, cuando dice Art. lo Loe empleados del Sector Oficial que trabajan al servicio de loe Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos