TA CUN - 27676-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27676-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ri .PSAL tructureci6n DE RR tabilidad
SUPRESII DEL TRIIL RDIINIØTRATIVO DE CUNDINAM~ ' cc ION E8L40A f
E! ION
de 8ogot D.C., noviembre trCs (3) de mil novecientos ta .y cincO (1993).'
ØTRN)O PONENTE i Dr. LUIS RAFAEl. VERBA JINTU) PRQE8O No. 2V676 1 • LUIS cMLO8 V4I1Z SOHEZ
ORIDADES NACIONALES
SUPEPUNTENDENCIA BANCAR ZA 9uPRE10N DEL. CARGO ¡8 CARLOS RII.Z SOPEZ, id.ntificsdo com C.C. 11.429.719 de acetativa, mediante apoderado Judicial y en •Jerciciq de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó dmanda ante esta Corporación el 22 de agosto da 1991 1 contra la • NACIÓN COLOMBIANA, representada por el saor SUPER INTENDENTE BANCARIO, controversia que ee resuelve en esta providencia. 'Balscoøo PETI' C ¡O NE 8 de este demanda las. siguientes. "PRIMERA.- Que se 'declare la nulidad de la Resolución nómero 1334' de 23 de abril de 1.991, proferida por la Bup.rint.ndencia Sanearla, en cto por medio de .11 no se incorpóró a mi poderdant en la nueva planta de prØonaL de la Supmrisitándenc'ia Bancaria, en el cargo de Auxiliar Administrativo 3120, grado 07, u otro puesto equivalente; y de la decisión de que da cuenta
prØonaL de la Supmrisitándenc'ia Bancaria, en el cargo de Auxiliar Administrativo 3120, grado 07, u otro puesto equivalente; y de la decisión de que da cuenta el Oficio 91023231-0 de 23 de abrí¡ de 1991, del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Guperintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenor eEXPEbZEI4tE No. 27616 "Comunicas usted que el øobierna Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se est.blec:Ló una nueva planta de personal parala Superintendencia Dancaria. :NPar 1áT11 anterior y tunisrido en cuenta que el cargo que venia dasespellando no fui incorporada a dicha planta de peloec>n&,Iy,en concordancia cOn la resolución número 1334 de abril 23 de 19919 mm permito informarle que de conformidad con .1 articulo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.' SEGUNDA, Que se Ordene. a la Nación Colombiana .1 reintegra de mi poderdante al misma cargo de AuKiliar, Administrativo 51209 grado 07, que venta desempeMando en la Superintendencia Bancaria, o a otro puesto quivalsntep o a otra cargo de igual o superior categonia, en este mismo organismo,, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional TERCERA,~ Qué ce ordene el reconocimi.pto y pagó, a mi poderdante, de:las sumas que par todo cáncptoiueldos,
organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional TERCERA,~ Qué ce ordene el reconocimi.pto y pagó, a mi poderdante, de:las sumas que par todo cáncptoiueldos, primas, bonitieaciones, vacaciones, subsidios, etc.- ha dejada y deis. di devengar, desde ci 23 de abril de 19911 fecha in que fue retirada del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada al misma carga, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, a en otro organtírno de la Administración Pública Nacional. CUARTA,- Que se declare que para todos los efectos legaløs, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios del Mor Luis Carlos Ramírez Gomez, entre w i momento de sus retiro y aquél en el cual se reintegre •fct&vimehte 1 servicio. QUINTA,- Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de lostórminas fijadas légalmente."rincipales de i dmendm lo. suientmes :per mdio 1 de 11 Resolución nómera 3$12 de 31. de Julio de 1900 el ,segarLuis Carlos Ramirez Gómez fue nobradóprivicionIlment. pera dewen~& '00 el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-03 09 ,1 División Administrativa, mocetón PagadurLa. El dii 20 de agosto de 195. •i e$or Raeirez:Gómez posesión de su cargo en la Guperint.ndsnctua icaria , desde entonces he prestado sus servicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia
El dii 20 de agosto de 195. •i e$or Raeirez:Gómez posesión de su cargo en la Guperint.ndsnctua icaria , desde entonces he prestado sus servicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia 3 Por medio de 1 Resolución 5975 de 21 di octubre da 1905 1, de le Superintendencia Sancaria, el e$or Rmirez Gómez se 1a nombró en periodo de pruebe dentro de la carrera ¡dmin'istrativaj Superando un :CQflCUrO 1que ø abrió 1 para llenar una vacante de Auxiliar' Administrativo 5120 -07 de la DiviLón de Inspección, Sección de v&sJtadores'.
4. Transcurrido el periodo de pruebe, por medio de la Resolución 372$ de 25 de noviembre de t906 expedida par el Departamento Administrativo del Servicio Civil .1 seflor Ramirez gómez se le inscribió en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5129 9 grado 07 dentro de ¡& ',Planta de personal da te 9uparintendencL Bancaria..
5. Por medio de la Ley 41 de 1990, sobra reforma del sttema financiero, se confirieron facultads extraordinarias al Presidente de la ReptIblice pera que K.. imadifiqu. le estructura > y determine las funcionas de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le han sido asignadas. En ejercicio do'' esta facultad podr eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir, funciones de las unidades internas y establecer un sistema
Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le han sido asignadas. En ejercicio do'' esta facultad podr eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir, funciones de las unidades internas y establecer un sistema espacial de carrera administrativa. 9 (ert.91). 3EXPEDIEItE No. 21.816 ejerciciode dicha facultades, el Presidóntede la República óÑpidió 1 el Decreto 1033 de te de abril da i9t, por mqdio del cual e. estableció 1a estructura y se determinaran las funciones de las dependencias internas de la 8uperi.ntsndenci. Bancaria .1 articulo 46 de¡ Decreto citado ee previó para uperintendencia une planta global fleKible y e0 tbleci6 que ufla vez adoptado 01 sistema de planta tobal,el Superintendente Bancario mediante resolución ribuiriá AA planta de personal y ubicaría los 'uncianario. ..gón la estructura administrativa de la rintendencia Bancaria.
0. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte, que....
9. En uso de:la mismas facultades extraordinarias, conferidas por el articulo 91 de la L.ey 45 de 1990v •l Gobierno Nacional expidió el Decreto 1034 de 10 de Abril de 1991, "Por 1 cual se regula el rÓgien de
carrera administrativa para 1 loe empleados de la Superintendencia Bancaria."
10. En el articulo 17 del Decreto 1034 de 1991 9 que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que .1 Gobierna Nacional tuviera facultadas para ella y violando
Superintendencia Bancaria."
10. En el articulo 17 del Decreto 1034 de 1991 9 que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que .1 Gobierna Nacional tuviera facultadas para ella y violando derechos consagrados en la Constitución Nacional, que ' Los funcionarios que por upre.ión del carga no sean incorparadosa la planta de personal da la Superintendencia fta^c&ria 1 que se expide con posterioridad a la vigencia de este Decreto, cesarAn en
sus funciones y perderán las derechas de Carrera" Por medio del Decreto 1054 de 19 de abril de 1991 el Gobierna Nacional stabl.ció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
12. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieran, como C1rg05 que conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria 23 Auxiliares Adainistrativos 5120 Grade 07.
4EX E ID No. 21.676 13 Por medio de la Resolución nümero 1334 de 23 de abril d 1991, proferida par .1 sePlar Superintendente Bancario, id nombraron en La Planta de Pereonal 23 Auiflares Administrativos 5120 Orado 07 9 entre los 4,15 nO fturó el eaor Luis Carlos Rsirez Gómez 14 .Ii i ;kla Rl olUcófln3mero 1334 de 11 de le dio el alcnci, por p.tte de l $uper4nt.ndencia Bancaria, de acto idónea para ratirar del servicio e ml poderdante, con 1 consiguiente pérdida , de los derecho de carrera.
alcnci, por p.tte de l $uper4nt.ndencia Bancaria, de acto idónea para ratirar del servicio e ml poderdante, con 1 consiguiente pérdida , de los derecho de carrera. Por mediO. del of ició nimero 91023231-0, de 23 de abril de 1991, .1 > Jefe de la División de Rcursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que. • ditima 'ésignaCión sensual de mi pód.rdante fue de $73.950.00 Invacacoma NORMAS. VIOLADAS las.iguientess 1. cpción de ;Inconstitucionalidad del artículo 17 dál creto 1034 de 1991. Constitución Política d4,1906 .62-76Drd.8, 12y110. .CCflLtuCiáflN1ttic de .1991: Art. 125 Art. transitoriO 21 • Pi.bisctt de 1957. ti 5: 6, 7. . Ley 45 de 1990. t1. 91 .Decreto 2400 d1960 Art. 29, 46, 41 y 48 I Decreto 19% di 244, . Decreto Reqlamñtario 2046 d9,1969 Art..2o. . Código Contencioso Administrativa Art. 941 modificada por el Art 14 Decreto 2304 de 1989. (fOlio%.;201l 38del exp.)ipVt:'difldd sehizc, presenta en el proceso a interpuso RECUROD DE (REPOSICION cortIa el auto admisorio da la demanda, el
(fOlio%.;201l 38del exp.)ipVt:'difldd sehizc, presenta en el proceso a interpuso RECUROD DE (REPOSICION cortIa el auto admisorio da la demanda, el cual le fue negado Mediantele providencia de febrero 28 de 1992 FI 46 exp.) partas alegaron da conclusión para reafirmar sus pI.nt.amisntcs, como ee les en los folios JIOS a 243 del El PlinjeteriD Póblico por intermedio de la PROCURADORA BEPTIMA .óLtid .0 Concepto (folio 252). .. e.ia pire resolver, por ser .pracedsnte,%ace las siguiente ONSIDERACIONE0 previas. Ocupa 1a atnción de 1 Sai. .1 proceso promovido por el sePlor UJIS CARLOS RAMIREZ GCJPIEZ, contra loe actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales fue desvinculado del servicio •l no ser incorporado en la nueva planta de personal de 1 Superintendencia Bancaria. i d,msndimt, h4bLa sido iscrito :midiant. Resolución Na 3720 de noviembre 25 de JØ del Departamento Administrativo del Servicio ivil ( Hoy de la función Ptblica) en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el Código 5120 9 Grado 07 de la Dependencia • Sección de Visitadoras de la Superintendencia Bancaria (folio 67 del Exp)io EXPEDi1TENa. 27.676 te que sobre :este , mismo unto con iguales hacho, .iønion., fundiiiefltøs y xcpcions, se dictó Sentencia en
del Exp)io EXPEDi1TENa. 27.676 te que sobre :este , mismo unto con iguales hacho, .iønion., fundiiiefltøs y xcpcions, se dictó Sentencia en te Corporación en el expediente No1. 27.634 can ponencia del actor M~10 J08E MCI$IEØAB de fecha mayo 26 de 1995, que por s.r materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se transcriben las Consd.r.cLon.s que se hicieron en la citada providencia. mPrimerirnant. la Sala• observa que no prospere la excepción propuesta por la demandada puesto que no se 16 la "Ineptitud øustntiva de la duind&' par ejerciCio indebido de 14 acción de nulidad y restablecimiento del drecha (Art. 05 del C.C.A) cama lo plantean ls Cxcepcionafttes, puesto que esta, es la acc.ón procedente con miras a la anulci6n de las actos admin4straUvoe icuødos en 1. demanda y para el pretertida restablecimiento de los derechas del actor en el entndido de que esos actos lesionaran sus derechas concretos como se plantea en 14 demanda, sin involucrar otras situaciones y derechos que los del • demandante! Fsto., independientemente de que el actor tambiøn disponga de otras acciones Judiciales, como la de r.pØretión directa (Art. 86 C.C.A.), de acuerdo con las presupuestos y objetivos de esta acción' 4. Lá no impugnación, en l demanda de las decreton y demás
de r.pØretión directa (Art. 86 C.C.A.), de acuerdo con las presupuestos y objetivos de esta acción' 4. Lá no impugnación, en l demanda de las decreton y demás normas aludida par las øxcepcionantee no torna inepta la-demanda, sino hace insuficientes las argumentaciones de esta, en sustento de ius prøtensianes". "Con ocasión de LA REESTRUCTURACION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA se expidió una NUEVA PLANTA DE PERBONAL que, entre otro., 8UPRItIIO ALGUNOS CAR000 y luego se dictó la resolución de INCORPORACION DE PERSONAL A LOS CARGOS DE LA PLANTA que etmban previstas en la misma. Porlo tanto, u necesario determinar la situación Juridica del personal que estaba INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL frente a la NUEVA NORPIATIVIDAD ESPECIAL. .EitS punto queda dilucidado 'claramente" en .1 mismo Octo Lay 1034 de 1.991,: sri la1siguientee reglas i Art. 17 De la cesación de les funciones y de la pérdida de dereChos de carrera administrativa. 7511 ExPEDIEPrE No. 27.6t6 Los. funcionat'ios que. por SUPRESION EL CARDO no sean incorporadosa la Planta de Personal de l en Superintendcia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigencia del presente
decreto, £EBARAN EN BUS FUNCIONES Y PERDERAN
LOS DECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. " 1 0 Art 10 De 1a loJocripción autoSétiCa a la Carrra AdminLst,ativs Especial
LOS DECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. " 1 0 Art 10 De 1a loJocripción autoSétiCa a la Carrra AdminLst,ativs Especial
de> la Superintendencia Bancaria. Los funcionarios de La Superintandencia Bancaria que actualmente se encuentran inscritos en si escalafón de Carrera Aini.tratLiva GENERAL y sean incorporados a la Planta de Personal que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOMAT ICAIIENTE I= as EN LA CARRERA ADIIIPII8TRATIVA ESPECIAL de la SuperLntendenctá Bancaria impugnaciones del acto acusado. :'Et Actor en apOya da su petición sostiene que la Entidad Demandada que expidió el 1 acto dministrativo demandada en te proceso, esdecir la Res. No. 1334 de Abril '23/91 ,expedida por .1 Superintendente Bancario, par la cuel no lo incorporó en la Planta de Personal da Ja Bup.rintendehcis Bancaria, incurrió en le violación normativa de los arts. 2, 10, 16 #.-,17920i' 30 y 63 de la Constitución Politice de 1006, teniendo en cuenta que las 1 hechas tu4eron ocurrencia y loe actos administrativos fueron espdides durante la f vigencia de dicha Carta Palitica; también s.PImla como quebrantados os arte, 91 ido l Ley 45 da 1990; 46 y 47 dvi Decreto 1033 di 199.1; 1, 7, 17, 82 y 55 del Decreto 1034 de
os arte, 91 ido l Ley 45 da 1990; 46 y 47 dvi Decreto 1033 di 199.1; 1, 7, 17, 82 y 55 del Decreto 1034 de 199j; ecL cama el 6 9 15, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1980; 100, 191-,,>220 9 229, 244 y 245 del Decreto 1980 de 1973; 1 2 dv la Ley 61 de 1907 y las articulo. 1. y 2 del. Decreta:770de 198W.
¡II CONCEPTO DE LA VIOLACION Y CONSIDERACIONES.
Violación dé Normas Constitucionales.EXPEDIENTE No. 27.676 'Alaga .1 apoderado del Actor que con los actos acusados, e. infringieron las articulas 2o., 10, 16, 17,20, 30 y 63 de la anterior Constitución Nacional, entre atrae razone. porque .1 derecho .1 trabajo no podía vuln.rarse en aras de un usada esdido de una strLbci6n. ;sxtraordLnaria de 1. ley, la que mal podia ...........- dele Administración para desconocer 'antLa alcanzadas par .1. actorp como ichasótribucion.s para legislar en materia de. carrera administrativa en un estatuto epecial, y menas aún le era dable al Superintendente Bancario proferir lo actos acusados vulnerando el derecho preferencial de incorporación y estabilidad en al emplea. ademAs, que lm .Buperint.ndencia Bancaria no acató 14 Constitución ni: 1a ley, y que tampoco lo hizo le mAsi autoridad ejecutiva del poder pública del
derecho preferencial de incorporación y estabilidad en al emplea. ademAs, que lm .Buperint.ndencia Bancaria no acató 14 Constitución ni: 1a ley, y que tampoco lo hizo le mAsi autoridad ejecutiva del poder pública del Estado, quien.. excedió Ostensiblemente del merco de la. atribuciones extraordinarias y promulgó un estatuto especial de carrera administrativa absolutaeimt. antagónico al sepiritu de la carrera administrativa, en donde si consagre 'la ausencia de toda gar.ntta o derecho preferencial del funcionario de carrera del régimen especial. . 'En cuanta a. la responsabilidad, que le compete e las funcionArio püblicos, mata que las •utaridad.. ediistrativas profirieron las actos acusados con FALSA PIOTIVACION, pues la incorporación se predicaba da todos los funcionArios de carrera en forma preferencial, y, por ello no podia invocares la supresión del carga, toda vez que .1 articulo 48 del Decreto 2400 de 1968 anto dicha situación, eFIaIa que el funcionario de carrera tiene derecho preferencial de incorporación a un cargo equivalente. Un debido acato a la Constitución y a la Ley significaba que partiendo del articulo la.del Decreto 1034 de 1991 9 y, de que el Actor pertenecta al régimen de carrera administrativa se garantizare el derecho preferencial de incorporación. Finalmente afirma que el hecha de no haberse adoptada un Nnuevo manual especifico d funciones' antes de la reestructuración orgánica y de Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria, resulta violatoria ml articulo 63 de la Constitución Nacional de 1886 y de
un Nnuevo manual especifico d funciones' antes de la reestructuración orgánica y de Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria, resulta violatoria ml articulo 63 de la Constitución Nacional de 1886 y de los artLcutos 2, ti 82 del Decreto 1042 d. 170 y el de la Ley 4 de 1913$R..p.cto al cargo en estudio, es de se?alar que el gobierno en uso de facultadesextraordinarias expidió • l DL. 1034 de abril 23 da 1991, por medio 1 del cual se estableció la estructura li y se determinaran las cLanes da las dependencias itarnas de La 'intndegcLa Dan aria . su articule 17, ransitovia,' previó la posibilidad de lo. car ,'$.alanda las consecuencias da (cesación. funciones y pérdida de los de carrera)" mismo, al Uabierna, con el Decreto 1054 de 19919 estableció la nueva planta de personal de la 8uprintendenci Bancaria, y en La parte final de su .ertítuba 1, g que las cargos gua allí se establecieran : mben la plnta global de la misma, y facultóal euj,t, •tndant. Bancario para efectuar, a travs de resolc16s,. la correspondiente distribución de acuerdo con ;om 1 planes, ÍprOOramAX y necesidades del serviciD En t.ncLón a dicha disposición la Sup.rint.nd.ncta Bancaria procedió a expedir. la. Resoluciones •10$2, 1033 y 1034 de Abril 23 de 1991, mediante las cual. se incorporaron funcionarios
Sup.rint.nd.ncta Bancaria procedió a expedir. la. Resoluciones •10$2, 1033 y 1034 de Abril 23 de 1991, mediante las cual. se incorporaron funcionarios respecto da los çuales n acaeció la supresión del cargo en los niveles profesional, ticnico y administrativo, r.spatLvam.nte." "Por manera que, para 1. expedición de la7 Resolución 1.334 di 1991., el Superintendente Bancario fue expresamente ficul tado por el øobierna mediante Decreto 1054 del mismo ano, 'además de la facultad especial canfpride por el articulo So del Decreto-Ley 1033 de 1991.." "As.L rniseØ, el Jefe de División de Recurso. Humanos al informar, m.diaflte Oficio No. 91023245-0 de Abril 23 de 1991, al actor que habLa sido suprimido su cargo, no violó la Constitución ni la ley, por .1 contrario, en dicho Oficio invocó lai disposiciones legales relativam a la nuevaplanta de personal (Decreto 1054 de 1991) y la supr.iión 40 tsø crgos (Decreto-Ley 1034 de 1991, srttcuto 17). En consecuencia, el Superintendente Bancario y el Jefe de la División da Recurso Humanos, simplemente dieran cumplielento a, las decretos dictadas par el Gobierno,EXPEDIENTE No. 27,676 kIO cuales son de obligatoria cumplimiento ci ejecución, mientras no hayan sido døClardae inconstitucionales en el caso de -,aquéllos que tienen fuerza, material de ley
kIO cuales son de obligatoria cumplimiento ci ejecución, mientras no hayan sido døClardae inconstitucionales en el caso de -,aquéllos que tienen fuerza, material de ley (Decreto-Ley 1034 de 1991) a 'suspendidos e anulados por la JuríMIcción. de ' la Contenciáso Adeintetrativo, tratndoe de loe demás (Decreto 1054 de 1991. :Ahor. bien, en cuanto ml presunto exceso en las fscultad. xtraardin.mrl,as en que incurrió el Gobierno Nacional, al promulgar un estatuto especial de carrera adminitrstiv, se advierte que la Ley 45 de 1990 en su arttóilø. 91, Hno sólo le otorgó facultades • )ctr.ordinariss para modif loar la estructure y determinar las fúnciones de las" dependencias internas 'de la' SUperintendencia ømncarip .no nu. enresamente también lo &4ta j un 5isteJI%a esp.Iqj dje carrra adminietraivj. naç-a JIL gnL4ad .n nci4i. Por tanto carece de fundamento el afirmar que el Gobierno al hacer uso de las facultades • Kprssaeente otorgadas, se haya "excedido ostensiblemente", al expedir el Decreto Ley 1034 de 1991. (ile subraya). 8.gt'&n, dicho Decreto goza de le presunción de constitucionalidad y legalidad, razón por la cual no es materia de discusión en el presente debate su; inconstitucionalidad. Se otorgaron ficultades expresas al Gobierno para establecer un •rgimen de carrera administrativa
constitucionalidad y legalidad, razón por la cual no es materia de discusión en el presente debate su; inconstitucionalidad. Se otorgaron ficultades expresas al Gobierno para establecer un •rgimen de carrera administrativa especial, es decir, como su nombre lo indica, distinto el gneral, para un gruØb de funcionarios del Estado, la ' de a Superintendencia Sanearla, razón por la cual el Gobierno, como se advierte del contenida del D. 1034 de 19919 entró a regular todos los aspectos de esa nueva Carrera Administrativa, que denominó especial, para significar que dobla aplicarse con prescindencia del régimen general consagrada en el D. 2400 de 1968 0 aplicable a los deas funcionarios del Estado". "En otras palabras, en presencia de una norma posterior y especial que regula le materia integramente, como lo es el Decreto 1034 de 1991 frent, .1 2400 de 19689, debe aplicare, con preferencia Por lo anterior, no puede invocarse un derecho preferencial del Actor, de incorporación en la nueva it -- 1 :._EXPEDIENTE No. 27.676 planta de personal da la Superintendencia Bancaria, pues el. Decreto 1034 da 1991 no contempló tal pr.viión. Es m, el articulo 17 de dicha norma es claro al ~alar que en caso de funcionarios no incorporados e la planta de personal en virtud de supresión del cargo, Ceta. 'cesaran en sus funciones y perderán loe derechos da carrera administrativa' "Po at&n en el evento en qué resultara aplicable el
incorporados e la planta de personal en virtud de supresión del cargo, Ceta. 'cesaran en sus funciones y perderán loe derechos da carrera administrativa' "Po at&n en el evento en qué resultara aplicable el articulo 49 del Decreto 2400 de 1968, el Actor no podía ser incorporado a la planta aludida,. toda vez que no fue creado igual número de cargos equivalentes y el actor no probó tener majar derecho que loe empleados incorporados y dicha disposición concretamente e.lata qué cuando se produzca supresión de un carga de carrera admiriistr-tiva, loe funcionarios inscritos en el escalafón "tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puesta equivalentes de la nueva piante de personal#. o en los existentes o que es creen' pera, " en is Entidad a la cual ea trasladen las funciones", requisito exigido para la incorporación a la nueva planta. "Can respecto a la falsa motivación alegada por el' Actorf por el hecho de no haberlo incorporada en un cargo de la nueva planta de personal, np se aprecia que la simple expedición del acto administrativo defflañdado, par si sola, configuro la falsa motivación; pues as esta uña causal de nulidad que se presenta en dos casos principalmentes "El primera de ellos hacareferencia a las razones de hecha esgrimidas por la Administración como factor determinante al momento de tomar una decisión, me refiero al evento en que loe hechas descritos en el acta administrativa no corresponden can la realidad, bien porque no existen o bien porque no se refieren al asunto en examen. 'El segundo: en cambio, se refiere e las razonas de
refiero al evento en que loe hechas descritos en el acta administrativa no corresponden can la realidad, bien porque no existen o bien porque no se refieren al asunto en examen. 'El segundo: en cambio, se refiere e las razonas de derecho que sirvieron de fundamento a la Administración para expedir el acto administrativo, los cual. se puedan dividir en tres cuósi a. Errónea intvrpretacióflde la.normí. b. Palta de aplicación de la misma, y c. Aplicación indebida. 12EXPEDIENTE No 27676 "En cualquiera de asta hipótesis hay violación de la ley. Y analizando el casa que no ocupa, vemos que tanto los hechos cama las normas citan en relación clara y directa, mediando par tanto uia acertada motivación da la. actos £mpugn.do.i pues de un lado los hechos ea presentaran y no.. hay debate alguno al r.sp.cto,y• : 00. cuanto. les razonas de derecho, mal podrtaetirmarse la ocurrencia de une de los tres ,toa, antes mencionadosj pues. .1 articulo 17 del crto 1034 de t991 eafala que el funcionario a quien ee le suprIme .1 carga pierde su derecho da carrera administrativa, sino es incorporado a la nueva planta de personal. "Deotr parte, del contenido del articulo 55 del Decreto 1034, de 1991, (al presente Decreto rige a partir de su.pub1caciófl), no puede deducirse, que los aspectos no regulados por el régimen especial de carrera, la serán por el régimen general, toda vez que
Decreto 1034, de 1991, (al presente Decreto rige a partir de su.pub1caciófl), no puede deducirse, que los aspectos no regulados por el régimen especial de carrera, la serán por el régimen general, toda vez que el Decreto 1034 de 1991 en ninguna de sus disposiciones se refirió a ente aspecto, máxime si como estatuto especial reguló todo la relacionado con la carrera administrativa de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria. "Por Al.tifflog os de anotar que mediante Resolución 260 del 5 de Julia de 1991 se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos pertenecientes a la planta global y, en todo caso no se ve de qué manera eso entraRe la Irregularidad.
2. Violación de normas legales "En cuanto a la violación de las disposiciones legales, se1'ala el apoderado de la parte actora como argumento central que para la aplicación del articulo lo. del Decreto 1034 de 1991 9 es condición "sifle-qua nom", que el funcionario debLa estar en eJergjcio de las
funciones de un empleo clasificado,. de carrera administrativa especial, razón por la cual al decir loe actos acusados que el retiro del Actor se debió a la supresión de su cargo en al planta de personal anterior', "de suyo Jamás pudo ejercer' cargo alguno de carrera administrativa especial para que el aludido estatuto se aplicara el articulo 17 1', ibidem, "si que apenas previó el caso de supresión del empleo como generador del retiro del servicio y de la perdida de los derechas de carrera administrativa". 13; .
EXPEDIENTE' No. 27.676
apenas previó el caso de supresión del empleo como generador del retiro del servicio y de la perdida de los derechas de carrera administrativa". 13; . EXPEDIENTE' No. 27.676 enaLento que al concordarlacon el articulo 52 del mo statuto permite deducir con facilidad, que la ida de los derechos de carrera,aim4nustrativa no r ser de la general -ti ú` de la especial. ileç., pues, que la Buperintnd.nCi. Bancaria violó pctente .1 Decreto 193 de 19fl, at aplicar .1 , que spnime II derecho de '.MAl resPecto es da we$alar quesi bienes cierto en el articule lo. del Decreto 1034 de 1991 se previó que su aplicación se, concretiba a loe funcLonarios de la SupirLntend.nci a Bancaria que dmaesPsPIern cargos de Y carrera administrtis'o especial, no por •llo podría • afirmarse validamente que el articulo 17 delaludido Decreto no resultaba aplicable, a 1011 funCiaflarios a quien— les uprimió el cargo de la planta, anteriOr, por, no habar ingresado a la carrera adminiátrstiva especialj toda vez que precisamente el aludido articulo 17, disposición transitoria, s1aló claraesnt.qu. los funcionar Los que por supresión del cargo no sean Incorporados a la plañta de personal de la • Superintendencia Bancaria que se expida con .posterioridad a la vigencia del presente Decreto, cesarán en sus funcione, y perderán loe derechos de carrera administrativa". 4 "Aún Me, 1 disposición transcrita precLáante estaba
.posterioridad a la vigencia del presente Decreto, cesarán en sus funcione, y perderán loe derechos de carrera administrativa". 4 "Aún Me, 1 disposición transcrita precLáante estaba contemplando la situación de los funcionarios que al • epadir las røsolucionøs 10329 1033 y.1034 de Abril 23 da 1991, sobre incorporación de planta de pórsonal de laSuparint.nencia Bancaria, no fueran incorporado, a la misma porsupresión de su cargo, regulando asi integramente la implementación de la carrera øspacial y • .1 tránsito a ella. "La Sala, z al estudiar la impugnación de losacto acusados, cuyo argumento principal es la V1OL.ACXON DEL DERECHO PREFERENC Z AL a su incorporación en un cargo de carrera administrativa de la Nueva Planta, cuando ha
- sido supr-imido el cargo de carrera que ciercia y que • fue legitimamante tcanzado por II Actor midiante el
régimen general de carrera administrativa, sealando adeMs al aiodersda del Actor, que la ley de facultades no otorgó competencia a los funcionarios que expidieron tos actos administrativos, para desconocer derechos y garanttaii iegalmeñtc alcanzados por los empleados d4 carrera administrativa y que por supuesto Incurrieron en FALSA MOTIVACION Y .DESVIACION DE PODER al caer las autoridades administrativas en ostensible violación de los ordenamientós legales de carrera administrativa. 14creta O8 DE t ENTZDD EN UNOS L de dicho organismo, y consideraciones de le Resolución abril de 1991. pl entesmien tos es
violación de los ordenamientós legales de carrera administrativa. 14creta O8 DE t ENTZDD EN UNOS L de dicho organismo, y consideraciones de le Resolución abril de 1991. pl entesmien tos es "L ACTO ente el el føcultad.s fiera .1 articulo INCORPORO A UNOS EMPLEOS DE LA PLANTA de acuerdo con la. No.. 1334 de 23 da bien, es importante mencionar inicialmente que le Ley 45 de 1.990 da Dic. 18/90, por La cual se expidieron normas e