TA CUN - 27706-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27706-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / DERECHO PREFE1NCIAL / CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL / EXCEPCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia / FALSA
MOTIVACION - Prueba
COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI Ç RCAeatona SECC ION SEGUNDA tçflal dmnstT'°
41 Cur4am SANTAFE DE BOGOTA D.C., trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27.706
ACTOR
: MARGARITA ROSA VALLEJO RESTREPO
DEMANDADO : NACION - SUPERINTENDENCIA
BANCARIA
CONTROVERSIA: NO INCORPORAC ION NUEVA PLANTA
DE PERSONAL.
MARGARITA ROSA VALLEJO RESTREPO, identificada con la C. de E. tio 40,760.85: de Florencia, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y retabiecim.iento del derecho, demanda a la NACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA, en oliczitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora formula las siQuientes PRETENSIONES SIj Que se declaro la nulidad do Ea Resolución número 13:32 del 23 de abril de 1991 expedida por' el setor Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no so .im:orporó a la doctora Margarita Rosa Val lojo Rostrepo en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Profesional Universitario Código 3020-- 06 que
.im:orporó a la doctora Margarita Rosa Val lojo Rostrepo en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Profesional Universitario Código 3020-- 06 que venía desempeando u otro puesto equivalente; y de la decisión que da cuenta el ofic:lo 91023203-0 de 23 de abril de 1991 del del sef'or Jefe de la División de Recursos Humanos SUBSECC ION D 12 ENE, 1996PROCESO N2 27.706 2 de la Superintendencia Bancaria, cuyo te>to es del siguiente tenor: "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que venia desempeando no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la resolución número 1332 de 23 de abril de 1991, me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha."
2. Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro del Dra Margarita Rosa Vallejo Restrepo al cargo de Profesional Universitario Código 3020-06, que venia desemp&'ando en la Superintendencia Bancaria en el momento de su retiro, o a otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Publica
Nacional
3. Que se ordene el reconocimiento y pago a la Dra.
su retiro, o a otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Publica Nacional
3. Que se ordene el reconocimiento y pago a la Dra.
Margarita Rosa Vallejo Restrepo de las sumas que por todo concepto, tales como sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desde el 23 de abril de 1991, fecha de su retiro del servicio, hasta que se le reintegre al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria o en otro organismo de la Administración Pública Nacional.
4. Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio de la Dra. Margarita Rosa Vallejo Restrepo entre el momento de su retiro y aquel en el cual se le reintegre efectivamente al servicio.
5. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos establecidos legalmente." HECHOS: La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 'i. Por medio de la Resolución número 0189 dei 23 de enero de 1990 la Dra. Margarita Rosa Vallejo Restrepo fue nombrado provisionalmente para desempePar el cargo de Profesional Universitario Código 3020-06 de la División de Capacitación.PROCESO Nº 27..706 3
2. El día 2 de febrero de 1990, la Dra. 11aruarita Rosa Vallejo Restrepo tomó posesión do su carao en la Superintendencia Dancaria,. desde entonces ha prestado sus
2. El día 2 de febrero de 1990, la Dra. 11aruarita Rosa Vallejo Restrepo tomó posesión do su carao en la Superintendencia Dancaria,. desde entonces ha prestado sus servicios iririterrumoidtente a la mencionada
Superintendencia..
3. Por medio de la Reoiuc:Lón número 0189 de 1990. a la Dra. Margarita Rosa Vallejo Restrepo se le nombró
en período de prueba dentro de la carrera administrativa.. 4.. Transcurrido el periodo de prueba, por medio de la Resolución No..690 del 28 do febrero de 1991 expedida por e] Departamento Administrativo del Servicio Civil a la Dra.. Margarita Rosa Vallejo Restrepo se le inscribió en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 dentro de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.. 5.. La ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia financiera revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que.
6. En ejercicio de dichas facultades, el Presidente de la República expidió el decreto 1.033 del 18 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura interna y se determinaron las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria..
7. En el articulo 46 del Decreto citado se previó para la Superintendencia una planta global flexible y se estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiría la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.
S. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, par, su parte, que.....
la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.
S. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, par, su parte, que.....
9. En uso de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el art. 91 de la ley 45 de 1990, el Gobierno Nacional expedió el Decreto 1031 de 1991 , "por el cual se
regula el régimen de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria".
10. En el articulo 17 del Decreto 1034 que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Nacional tuviera facultades para ello y violando consagrados en la Constitución Nacional, que...
11. Por medio de]. Decreto 1054 de 19 de 1.991 el Gobierno Nacional estableció la planta de para la Superintendencia Bancaria. de 1991, Gobierno derechos abril de personal
12. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos que conforman la planta global de personal de la Superintendencia Bancaria, 93 cargos dePROCESO Nº 27.706 4
Profesional Universitario 3020--06
13. Por' medio de la Resolución número 1332 del 23 de abril de 1991, proferida por el seor Superintendente Bancario, se llenaron en la Planta de Personal 93 cargos de Profesional Universitario 302006 entre los cuales no figuró
la Dra. Margarita Rosa Vallejo Rest.repo.
14. A la Resolución número 1332 de abril de 1991 e le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi
la Dra. Margarita Rosa Vallejo Rest.repo.
14. A la Resolución número 1332 de abril de 1991 e le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consiguiente pérdida de los derechos de
carrera.
15. Por medio del oficio número 91023203-0, de 23 de abril de 1991, ci Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas: el Decreto 2400 de 1966, en sus arte. 46 y 46; el Decreto 1950 de 1973, en su art. 244 y el C.C.A. (Decreto 01 de 1904, modificado por el art. 14 del Decreto 2304 de 1989) • en su art.. 84. Se cumple satisfactoriamente ci requisito de la expresión del concepto de violación visible a folios 23 a 31, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a LA NACION COLOMBIANA (SUPERINTENDENCIA
BANCARIA).
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Superintendente Bancario (fol. 36 'ilto) El apoderado de la Entidad demandada contestó laPROCESO Nº 27.706 5 demanda oponiéndose a los hechos >' a las pretensiones, visible a folios 38 a 42 del cuaderno principa]..
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte demandante presentó alegato de conclusión
demanda oponiéndose a los hechos >' a las pretensiones, visible a folios 38 a 42 del cuaderno principa]..
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte demandante presentó alegato de conclusión visibles a folios 17:3 a 178 del cuaderno principal. La entidad demandada alegó de conclusión en escrito que obra a folios 179 a 217 del cuaderno uno. La Procuradora Doce en lo Judicial, en su concepto de folia visible a folios 220 a 223, expone las razones por las cuales considera se debe probada la excepción de inconstitucionalidad, presentada por la parte actora y se acojan las pretensiones de la demanda. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia, CONSIDERACIONESx Se trata de examinar a la luz de los cargos que se formulan en la demanda y del haz probatorio recaudado en el proceso si se ajusta o no a derecho la Resolución 1332 del 23 de abril de 1991 expedida por el Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se incorporó a la demandante Dra. Margarita Rosa Vallejo Restrepo en la nueva planta de personal, en el cargo que venía desempePando de ProfesionalPROCESO NQ 27.706 6 Universitario grado o. Igualmente respecto a la pretensión anu:iatorja del Oficio NP 91023203'0 de la misma fecha del Jefe de la División de Recursos Humanos de dicha
Universitario grado o. Igualmente respecto a la pretensión anu:iatorja del Oficio NP 91023203'0 de la misma fecha del Jefe de la División de Recursos Humanos de dicha Superintendencia, todo con ci objeto de decidir sobre las Pretensiones de la demanda La parte demandada pone de presente al Tribunal en su alegato de conclusión una posible INEPTITUD DE LA DEMANDA por ejercicio equivocado de ]a acción en este proceso, estimando que la acción que debía ejercitarse era la de reparación directa, y no la de riuiidat:I y restablecimiento del derecho, por lo que considera que el fallo deber ser de carácter inhibitorio. Al respecto debe seíalarse que le compete al Juez hacer el estudio de Excepciones cuando han sido propuestas en la debida oportunidad procesal, de oficio cuando encuentre probado los hechos que puedan estructura una excepción o cuando se le ha advertido de la posibilidad de las mismas, ya que una manifestación de esta <ima clase, en criterio de la Sala no limita el poder que tiene de analizarlas cuando corresponda En el caso sub exámine ci presunto dao o lesión que alega la ac:cionante a primera vista tiene su causa en la supresión de su empleo ocurrido por razón de la fijación de nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria (Decreto 1054 de 1991) al no incorporar su empleo en la nueva planta y por no incorporar al demandante en alguno de lo cargos de la nueva planta de personal (Resolución NJ 1332/91) De acuerdo a lo anterior obvio es pensar que la lesión puede provenir de ESOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, y en tales condiciones, no cabe duda que la acción procedente es
cargos de la nueva planta de personal (Resolución NJ 1332/91) De acuerdo a lo anterior obvio es pensar que la lesión puede provenir de ESOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, y en tales condiciones, no cabe duda que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto o actos que afectan el derecho de un particular razón suficiente para que la Sala considere que no hay lugar a declarar probada esta excepción. Para apoyar la pretensión anuiatoria de los actosPROCESO NQ 27.706 7 acusados, el libelista inicialmente plantea la excepción de inconstitucionalidad visible a folios 23 a 28 del cuaderno principal Luego indica el libelista que fueron vulnerados el art.48 del Decreto 2400 de 1968 el art. 46 del mismo Decreto y ci art244 del Decreto 1950 de 1973, para tal efecto transcribe apartes de estas normas, sealando que ellas regulan la manera de hacer efectivo el derecho constitucional a la estabilidad de que gozan los funcionarios inscritos en carrera administrativa, que considera fueron violados por la entidad demandada, al disponerel retiro del actor y la pérdida de sus derechos de carrera, por no haberse incorporado en la nueva planta de personalg que no se nombró en un cargo equivalente vacante u ocupado por un empleado provisional, ni se le dio la oportunidad de nombrarse en el primer empleo de carrera que se creara similar al suprimido, o en el que se produjera vacante definitiva; sin que sirviera de fundamento lo preceptuado en el arta 17 del Decreto 1034 de 1991, para la no incorporación en la nueva planta de
o en el que se produjera vacante definitiva; sin que sirviera de fundamento lo preceptuado en el arta 17 del Decreto 1034 de 1991, para la no incorporación en la nueva planta de personal, manifiesta es abiertamente inconstitucional. De igual manera argumenta que se viajó el art.84 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984 modificado por el art. 14 del Decreto 2304 de 1989), bajo la consideración de que la entidad demandada al producir la Resolución No. 1332 del 23 de abril de 1991, dándole el alcance idóneo para retirar del servicio al actor con la consiguiente pérdida de sus derechos de carrer-a, sin que hubiera habido supresión del cargo del demandante, condición determinante según el art.17 del Decreto 1034 de 1991, para que se pudiera presentar la situación de cesación en sus func:iones y la pérdida de los derechos de carrera del actor. Que teniendo en cuenta que la norma citada en el párrafo anterior, dispuso la cesación en las funciones y la pérdida de los derechos de carrera para los funcionarios que "por supresión del cargo no sean incorporados a la planta dePROCESO N9 27.706 8 per3)ral que se •u,ida con ixisterioridad a la vigencia del eresen tc Dec:r'eto que en el caso de 1 a ciemandatite se encontraba insc:rit.o en el a is c,¡.aIafón de la carrera administrativa cci (Ti o Frc:rfesionai tJnivcLritario código 3020 orado 06 y en la plan t.a de personal. global adoptada por medio
administrativa cci (Ti o Frc:rfesionai tJnivcLritario código 3020 orado 06 y en la plan t.a de personal. global adoptada por medio del Decreto 1054 de 1991 apar ec:en conformándola 93 con 1 a misma denominación ;Ot lo que la dmini.strarión motivo fal sainente su decisión y en consec:uenc:ia cons:. dera que los actos demandados son nulos. La entidad demandada por su parte al contestar la demanda manifiesta que los actos administrativos acusados, se encuentran ai ustados a derecho por las razones que expone en ci escrito visible a folios 38 a 42 del cuaderno principal Para resolver se consideras Los actos administrativos acusados gozan de la doble prerrogativa de la "presunción de legalidad", y de ser expedidos en aras de garantizar el buen servicio público. Estas presunciones pueden ser desvirtuadas pero quien pretenda hacerlo, tiene en su totalidad la carga procesal de probar y de manera fehaciente que el acto no se ajusta al ordenamiento jurídico y no fuá proferido por razones del buen servicio público. De autos se desprende que la demandante laboró en calidad de empleada pública desde el 2 de febrero de 1990 - hasta el 23 de abril de 1991 en el empleo de Profesional Universitario Código 3020-06 División de Capacitación de la Superintendencia Bancaria y que para la fecha de la desvinculación del servicio se encontraba ocupando este cargo, según se desprende de la Constancia expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad demandada (fls.104 y 105 del cuaderno 1).PROCESO NQ 27.706 9
cargo, según se desprende de la Constancia expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad demandada (fls.104 y 105 del cuaderno 1).PROCESO NQ 27.706 9 Igualmente se encuentra acreditado en el proceso que mediante la Resolución No.690 del 20 de febrero de 1991, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribió en el escalafón de la carrera administrativa a la demandante en el cargo de Profesional Universitario código 3020 06 de la División de Capacitación de la Superintendencia Bancaria (fi 10) LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 17 DEL DECRETO 1034 DE 1991. Dentro del concepto de violación el libelista plantea la excepción de inconstitucionalidad del art. 17 del Decreto 1034 de 1991 por considerarlo contrario al articulo 62 de la anterior Constitución, a los artículos 5 6 y 7 del Plebiscito de 197 y al artículo 125 y el articulo transitorio 21 de la Constitución Política de 1991, por las razones que da a folios 23 a 30 del cuaderno principal El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacerpronunciamiento acer pronunciamiento sobre el planteamiento de esta excepción. En sentencia de fecha 26 de mayo de 1995 dictada en el proceso NQ 27.661 actor Domingo Gómez Colmenares, por la Subsección de la Sección Segunda, Magistrado Ponente Dr. TARSICTO CACERES TORO en criterio que prohíja la Sala y lo toma como parte motiva de esta providencia se expresó "La Jurisdicción Contencioso Administrativa ha aceptado
de la Sección Segunda, Magistrado Ponente Dr. TARSICTO CACERES TORO en criterio que prohíja la Sala y lo toma como parte motiva de esta providencia se expresó "La Jurisdicción Contencioso Administrativa ha aceptado la proposión de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto de una DISPOSICION GENERAL dentro de un proceso con miras a que al prosperar este medio impugnativo SE DEJE DE APLI CAR LA NORMA respecto del ACTO ACUSADO, que de ea manera queda ría sometido a OTRA NORMACION. Y en el caso de autos, se propo nc la citada excepción respecto del Art. 17 del Dcto L. 1034/91 para que no se tenga en cuenta como fundamento del ACTO ACUSADO y éste se confronte respecto de OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS de la materia.. Ahora bien, la excepción de inconstitucionalidadPROCESO NQ 27.706 10 piteada, con tra la regla determinada se hace can furidamento en el art. 215 de la Constitución Anterior 25) lo que es lógico porque ERA LA NORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE a la época de expediciÓn del acto acusado por esta via La norma general impugnada. El D::to L 1034 de abril 18 de 1.991 =CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA 8ANCARIA comprende la siguiente regla "Art 17 Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la PLANTA DE PERSONAL. de la Superintendencia Bancaria que se expida con posteriori dad a la vigencia del presento decreto, CESARAN EN SUS
FUN ClONES Y PERDERAN LOS DERECHOS DE CARRERA
sean incorporados a la PLANTA DE PERSONAL. de la Superintendencia Bancaria que se expida con posteriori dad a la vigencia del presento decreto, CESARAN EN SUS FUN ClONES Y PERDERAN LOS DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA." la Constitución de 1.886 con sus reformas, una de la cuales fue el llamado PLEBISCITO DE 1.957, ct..Lyas normas se incorporaron a las reglas de la Carta, en el art. 62 se determinaba con claridad que e INGRESO, PERMANENCIA, ASCENSOS Y RETIRO O DESPIDO de los funcionarios al servicio público solo po día ejercerse "dentro de las normas que expida el Congreso", vale decir, que solo LA LEY O DECRETO LEY Y SUS REGLAMENTARIOS podían válidamente regular dicha materia para los servidores públicos de todo el Estado en sus distintas Entidades, Organismos y N.ivels. Y de otra parte, conforme a]. Art. 76-10 de dicha Carta, LA LEY regula la CARRERA ADMINISTRATIVA de los servidores públicos, por lo que solo EN LA LEY, DECRETOS LEYES Y SUS DECRETOS REGLAMENTA RIOS pueden consagrarse las reglas atinentes a las CARRERAS ADMI NISTRAT IVASA (GENERAL Y ESPECIALES) de todos los servidores esta tales en sus distintas Entidades Organismos y Niveles. En el caso de autos, se tiene que el Legislador por medio de la Ley 45/90 otorgó FACULTADES EXTRAORDINARIAS al F'resi dente de la República para reglar sobre los temas ya anotados, uno de los cuales era el de EXPEDIR
UN SISTEMA ESPECIAL DE CARRE RA ADMINISTRATIVA DEL
al F'resi dente de la República para reglar sobre los temas ya anotados, uno de los cuales era el de EXPEDIR UN SISTEMA ESPECIAL DE CARRE RA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, lo que se concretó en el Dcto L. 1034 de 1.991, dentro del cual se encuentra el Art, 17 atacado en este proceso. No se ve como esta norma resulte violatoria del Art. 76--- 12 y de]. 118-8 de la Carta Política Anterior (lo. Del Congreso, otorgar precisas facultades extraordinarias y 2o. Del Presidente de la Republica, ejercer esas facultades conferidas y expedir los decre tos con fuerza legislativa que ellos contemplan) porque al OTOR GAR FACULTADES PARA EXPEDIR UN SISTEMA ESPECIAL DE CARRERAPROCESO NQ 27.706 11 en la citada Institución, la precisión de las facultades no exige que se determinen todas y cada una de las regias que se deben expedir al REGLAR EL SISTEMA
ESPECIAL DE CARRERA.
Y a primera vista no se ve como el Arta 17 del Dcto L. 1034/91 pueda resultar víolat.orio del Art. 62 de la Carta Const.i tucional. Anterior por cuanto esta norma lo que se consagra clara mente es que las autoridades solo pueden ejercer el PODER NOMINA DOR (en sus modalidades de nominación ascenso, traslado, retiro etc.) conforme, a LA LEY y precisamente, LA LEY (Art. 17 del Dcto L.
1034/91) consagra UNA FORMA DE RETIRO Y PERDIDA DE
DERECHOS DE CARRERA de empleados de la Superintendencia
a LA LEY y precisamente, LA LEY (Art. 17 del Dcto L.
1034/91) consagra UNA FORMA DE RETIRO Y PERDIDA DE
DERECHOS DE CARRERA de empleados de la Superintendencia Dancaria en dispasi ción ESPECIAL para esa Entidad, sin que la Constitución determine que debe haber uniformidad absoluta en las reqias de las diferen tes CARRERAS ADMINISTRATIVAS, más cuando ellas se profieren pordiferencias or diferencias que pueden existir en las Instituciones, el ser vicio público que prestan y sus Servidores públicos. La CARRERA ADMINISTRATIVA bajo la vigencia de la Carta Con, titucional Anterior también contemplaba CAUSALES DE RETIRO del personal INSCRITO EN CARRERA., sin que por ello se consideraran per se inconstitucionales, por cuanto LA LEY podía determinarlas, tal como aparece en caso de supresión de empleos, con una previa alterntiva en e REGIMEN GENERAL. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA que dice "Art. 48 Cuando por motivo de reorqaniación de una de pendencia o de traslado de funciones d: una entidad a otra, o por cualquier otra causa se SUPRIMAN CAP 005 DE CARRERA DESEMPEFADOS POR EMPLEADOS INSCRITOS EN EL ES CAL.AFON, éstos tendrán der -echo preferencial a ser nombradas en puestas equivalentes de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL o en los existentes u que se creen en la Entidad a la cual se trasladen las funciones La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las nalidades exigidas para su desempePo.
La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las nalidades exigidas para su desempePo. Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes, el interesado podrá formu lar una PETICION AL CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL para que considere su caso, el cual será examinado con asistencia d un delegado del Organismo y del Peticionario, o de su Representante. Cuando en un organismo se suprirna un cargo de sernpePadoPROCESO NQ 27.706 12 por un empleado de carrera y dentro de ls seis () meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de prentarse a concurso siempre y c:uandc, r-euna los requisitos exigidos para su desempeo. " (Dcto L. 2400/68) 'Art. 244 Electos de la supresión de un empleo da carrera son 1 Cesac:iór; definitiva de funciones de la persona que lo dese?mpea con caracter proviionai
2. Reintegro de quien lo desempePa como encargado al cargo del cual es titular.
3. Incorporación del empleado que se encuentra en período de prueba, a la lista de elegibles a que se refiere ci artículo 206 de] presente decreto, y
4. El empleado ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA deber ser nombrado sir solución de continuidad en OTRO
EMPLEO DE CARRERA que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Ley 2.400 de 1.968.
deber ser nombrado sir solución de continuidad en OTRO EMPLEO DE CARRERA que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Ley 2.400 de 1.968. En caso que no sea posible su designación por no haber empleo o por no existir en las condiciones ano tadas, deberá ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes, en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva. Parágr. 1 Cuando la supresión del empleo obedezca a TRASLADO DE FUNCIONES DE UN ORGANISMO A OTRO, los escalafonados tendrán derecho a ser nombrados en los cargos de carrera que se creen en el organismo a donde se trasladen las funciones. Pargr. 2 Para los casos contemplados en los numerales 3 y 4 y el parágrafo lo del presente articulo el hopleado no requerirá la presentación de un nuevo concurso. " (Dcto R 1930/73) "Art. 245 En los casos DEL NUMERAL 4o DEL.. ARTICULO ANTERIOR y cuando a juicio de la autoridad nominadora o del interesado no se dieren las circunstancias a que se refiere la mencionada norma, a solicitud de éste, el CONSEJO SUPERIOR DEL SERVICIO CIVIL decidirá sobre la petición, previa audiencia en que se oirá a un delegado del Organismo y al Peticionario o a su Representante.PROCESO NQ 27.706 13 La mlicitud deberá presentarse por escrito dentro de Iris treinta (30) días siguientes al de la supre sión, creación, vacancia o reincorporación La Audiencia
La mlicitud deberá presentarse por escrito dentro de Iris treinta (30) días siguientes al de la supre sión, creación, vacancia o reincorporación La Audiencia deberá practicarse y la decisión deberá tomarse dentro de los ocho (8) dias siguientes al de la petición. Pargr.La no asistencia de las Partes o de alguna de ellas a la audiencia no invalida el acto. Sin embargo, si ocurren circunstancias de fuerza mayor o caso fortui.to debidamente comprohadas dentro de los ocho (8) días, s:irt.iente al de la audincia, se citará una nueva. Ir (Dcto R. 1950/73) "Art. 246 En los casos de REINTEGRO al servicio de un empleado de carrera conforme a los art! culos 244 y 245. el tiempo de servir:io prestado con ariterio r.idacl al r&:i.ro • se computará para efectos de antiguedad con forme a las,disposiciones leoale." (DR. 190/73) La Jurisdicción ha entendido que si en las condiciones y tr minos mencionados en las anteriores reu las el Empleado NO SE HA REINCOR PORADO AL SERVICIO, ya no podrA hacerlo con apoyo en su Escalafón de Carrera, lo cual i.mp i i LA PERD i DA DEL E1PLE0 Y LA PERDIDA DE 1.06 DERECHOS DE CARRERA, sin que se haya admitido que por5 a or sa so la circunstancia la norma es via].atoria de la Ccnstituc;ión » Y en ca.0 de la SUPRES ION DEL EMPLEO DE
CARRERA QUE DESEI1PEAI3A UN INS CRITO EN CARRERA, éste
5 a or sa so la circunstancia la norma es via].atoria de la Ccnstituc;ión » Y en ca.0 de la SUPRES ION DEL EMPLEO DE CARRERA QUE DESEI1PEAI3A UN INS CRITO EN CARRERA, éste tiene un término perentorio para FORMULAR UNA F'ET ICION que es la que le abre la vía para que la Admínistra ción resk.lelva su caso, que en caso de no surtirse por OMISICJN DEL INTERESADO necesariamente lo afecta. De otro lados dentro del REGIMEN GENERAL DE CARRERA ADMINIS TRATIVA, la LEY distinguió entre el CAMBIO DE SITUACION DEL EM PLEO (de carrera a de libre nombramiento y remoción) Y LA SUPRE SION DEL EMPLEO; en cuanto a estas situaciones en este régimen pa ra el primer caso existía el art. 49 del Dcto L. 2400/68 que .....como ac::ertadarnente lo recuerda la P. Actora en la Demandafue de clarado inexequible en la Sentencia de Abril 13/70 por la 14.. Cor te Suprema de Justicia, mientras que el Art. 48 (la supresión del empleo desempeFado por un escaiafonacio en Carrera y sus fects) sigue vigente; por lo tanto, cada situación se debe resolver fren te a la NORMA REGULADORA DE LA MISMA Y APLICABLE. La ESTADILI DAD del empleado de carrera no es obstáculo para su desvincula ciór del servicio en el caso del art. 48 precitado.
Además, la SUPRESION DE EMPLEO DE CARRERA EJERCIDO POR ESCAL..AFO NADO EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, según e].
el caso del art. 48 precitado. Además, la SUPRESION DE EMPLEO DE CARRERA EJERCIDO POR ESCAL..AFO NADO EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, según e]. art. 17 del Dcto L. 1.034/91 norma expedida por el LEGISLADOR EXTRAORDINARIO en ejercicio de las facultades que se le habían otorgado, TIENE LOS EFECTOS QUE ELLA CONSAGRA y es de aplicación prioritaria o preva lentePROCESO NQ 27.704 14 sobre la norma general sin que tampoco pueda perse considerarse inconstitucional por afectar el derecho a la ESTABILIDAD de). personal de c:arrera, tal como ocurre en el REGIMEN GENERAL. La anterior filosofía sobre ja CARRERA ADMINISTRATIVA se inscri bia al tenor de la CONSTITtJCION de su momento. más cuando todos los cargos del servicio pttbl ico no eran de carrera ( con algunas excepciones) situación que ya os d