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TA CUN - 27725-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27725-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 'DE CUNDINAPI

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "Cm

r9MAGISTRADO DR. ANTCIO JOSE ARCINIEBAS

DAS-ijmen e$i)ecjal de carrera administrativa/DETECTIVES DEL DAS. Santafé de Bogotá D.c., Julio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..

JUICIOS No. 27725

AUTORIt>ADES NAC 1 ONALES ,DEPARTAMENTO 4DMlNI.TR4TIVO DE SEGURIDAD

INStJØSIETENCIA

JULIO AL91F'tO TIBAQUIRA RODRIGUEZ JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RODRIGIJEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento d1, derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES; ".Pirii»era; Que es nula la resolución No 1786, apad.da al d.a 10 de mayo de 1.991, por al Jefe del Departamen1c jclministrativc de Seguridad (Das), mediante •l cual ea declaró J.a nbetetencia del nombramiento del sePor JLflIO ALBERTO TI&AOtJIr(A RODRIt3UEZ del cargo da detective agente grado 06, de la planta operativa, asignado a la directión de Protección que ocupó' en et establecimiento público, del orden Nacional. GeQut)da Que como consecuencia do la declaración anterior, el Departamento Adminitrativo de Seguridad (Das) deberá reintegrar al seor JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RODRIGULZ en el cargo que ocupaba o

Nacional. GeQut)da Que como consecuencia do la declaración anterior, el Departamento Adminitrativo de Seguridad (Das) deberá reintegrar al seor JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RODRIGULZ en el cargo que ocupaba o en otro de igual ó superior tategoría, y pagar los sueldos, primas, subsidios,. vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir Junto con los emolumentos 'que hayan podido producirse d&d€ la fecha en que fue desyinculado del servicio hasta aquella en que sea fect.ivamente reintegrádo a esto. Tarçeraa Que, para todos los efectos legales y, especiaInté para los relacionados con ' el reconocimiento y -pago df sus prestaciones sociales no ha habido solución de continutdad en los servicios prestad.s'. en el Departamento Administrativo do Seguridad LOas) por el sor JULIO ALBERTO TIBAQLIIRA RODRIGUE, desde la fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente rintradoal servicio.JNo27725 Que el Departamento Administrativo de Seguridad (Da,) queda .obligada a da¡,-- cumplimiento' ar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado Por el artículo176 d.el C.C.A., y que. asir)teréaes de que trata el artículo 177, ibidm, inciso final, yel ajuste del valor a la -.,eisma condena dispusta.en el artículo 178 del C,C.A.L a partirI del momento de ejecutora de la sentencia Eta petic.ione se apoyan en los igutentes HECHOS:

dispusta.en el artículo 178 del C,C.A.L a partirI del momento de ejecutora de la sentencia Eta petic.ione se apoyan en los igutentes HECHOS: "1.-• El seor JULIO ALBERTO TIBAOU!RA R0RIGUEZ presta su servlrios desde hace varios anos en la entidad demandada Departamento Adinipitrati.vo de Seguridad (Das), y eg,, la fecha en que fue declarado Insubsistente mediar.t la resolución No.. 1.786 de mayo 10 de 1.991, se encontraba desempeando 'l cargo de detective agente Grado 06, de la planta operat'a, asignado a la direcci6n. en Protección. 2.-- el actor seor JUL-10 ALBERTO TIBAQUIRA RODRIGUEZ durante su vinculación a la entidad Departamento Administrativo de seguridad (Das) ha tenido una brillante Hoja de Vida, en actos de servicio, debido i wiut, extraordinarias .calidades profesionales y personales. 3.' El: seor JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RORIGUEZ en el cargo que desempéaba en« la Institución estaba inscrito y pertetuátia a la plañta de personal vinculado al REGIMEN: )RDINARIO DE CARRERA del articulo 28 del decreto 2147 de 1.989 que garantiza la eficiencia de esteserviio público. 4.- •-Por promoción y mérito el sefor JULIO ALBERTO ÍI2AtJIRA PODkIGUEZ fue ascendido incluido en el REIMEP4ÇESPECIAL. DE CARRERA establecido en øl articulo46er decreto 2147 de.. 1.989.. 5 En el momento en que fue decfarado

incluido en el REIMEP4ÇESPECIAL. DE CARRERA establecido en øl articulo46er decreto 2147 de.. 1.989.. 5 En el momento en que fue decfarado insubsistente del,-,cargo el ekir JULIO ALBERTO TIBAQUIRA mediante la resulución No 1786 de mayo 10 de 1 991 mediante faculd Dgçrçiona que tiene el jefe de ese organismo cn base en Jo dspueto en las facultades del articulo 34 del decreto 2146 de 1.989, ni siquiera tuvo derecho a su DEFENSA ya que ésta . le comunicó mediante oficio No. DIO ..O.4 emanado del Inspector General Jesus Antonio Arevalo el miLlo en su contra de una investigación disciplinaria por presuntas 1rr9u1ar1dades, de acuerdo a oficio suscrito por el Mayor LUIS ALBERTO GARCIA PEDRAZA Jefe de la Unld3d Invetigativa de orden Publico de la Pul. icia Metropolitana. Notuvo derecho a su DEFENSA de acuedóJ.No. 2772 con la Constitución y la ley, puesto que 'fácilmente se observa que al comunicarle, al inicio . de la investigación disciplinaria.' al .21 da mayo de 1.991 ya éste se encontraba destituido 11 días atrás. Es decir, el ente nominador no tuvo en cuenta el procedimIento. que se 'debía seguir de acuerdo a disposiciones expresas establecidas en Abs artículos 35, J6, 38, :44 del decreto 2146-de 1.989 y el artículo 43 del decreto 2147 de 1.989 (Régimen de'.carrera de los empleados del Mas),

establecidas en Abs artículos 35, J6, 38, :44 del decreto 2146-de 1.989 y el artículo 43 del decreto 2147 de 1.989 (Régimen de'.carrera de los empleados del Mas), normas aquí citadas que establecen 'la irisubitencia motivada, destitución, verificación de causales, retiro del servicio en caso de condena y Insubsistencia (sic) motivada previo concepto. - 6.-- El Departamento Administrativo de Seguridad (Das) como se observa en la comunicación del In%pector General Jesús Antor,ioArevalo dirigida al sr. JUl.io Albertb Tibaquira Rodriguez no formuló los pliegos de cargos al investigado comp lo disp,uñe los artículos 77 y 79 del dcreto 2164 de 1.989: Dispone el numer'al,B del articulo 77: Formular .pliego de cargos al investigado, cuando de las pruebas se deduzca que pudo haber incurrido en faltas disciplinarias". SePala el artículo 79 del decreto anterior: "La formulación de cargos se hará mediailte oficio dirigido al investigado, el cul deberá contener, entre otros'apectos, la relación ~los hechos objeto de la investigación y de las pruebas practicadas oállegadas, la calificación Genérica de lá falta y el término dentro del cual el investigado deberá presentar los descargos, el que no podrá ser superior a () días hábiles., contados' 'a partir :de la fecha de recibo del oficio que contiene 'los cargos;. Como g desprende de lo anteriormente prescrito el oficio no sefal, cr'gos como era obligación hacerlo. . .

superior a () días hábiles., contados' 'a partir :de la fecha de recibo del oficio que contiene 'los cargos;. Como g desprende de lo anteriormente prescrito el oficio no sefal, cr'gos como era obligación hacerlo. . . Al no conocer lo cargos al sr'. JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RODRXGUZ que se l hacían no se le dió el derecho ni la oportunidadia ejercer su DEFENSA como lo establece el artículo 33 del'decreto 2164 do 1.989 (Régimen disciplinario para los funcionarios del Das) que sePala: ' "DERECHO DE DEFENSA : En todo proceso disciplinario l el empleado tiene derecho a conocer las pruebas allegadas, a defenderse de los cargos que se lo formulen, a solicitar las pruebas pertinentes y a ser asistido por 'un apoderado si así Io desea. 7.-Por los mismo presuntos cargos por irregularidades en jus fuñciones el.inyestigat'ivo disciplinario que originó el informe del Jefe de la Unidad Investigativa de Orden Público de, la Pulic'aJ.No. 21725 Metropolitana, le fue resuelta en forma favorable su situación jurídica por •i Juzgada 117 de Orden público da Santaféda Bogotá, al no haberse demostrado conducta Upica atentoria al ordenamiento legal penal. El jefe del departamento administrativo de seguridad (ras) al dictar la reso-Iucjón que produjo la Insubsistencia que es una destt»cón clara, debió haber recibido el CONCEPTO de COMISIONDE PERSONAL tal como la dispone el articulo 83 del decreto 2164 de 1.989 (Régimen disciplinario de log

destt»cón clara, debió haber recibido el CONCEPTO de COMISIONDE PERSONAL tal como la dispone el articulo 83 del decreto 2164 de 1.989 (Régimen disciplinario de log funcionarios del. Das), sin que haya agotado en forma legal dicho ordenamiento procedimental de ley. 9.- El acta administrativo impugnado en este proceso ofrece numerose vicios que deben dar lugar a:eu anulación. ellos sons 1) 1 Vicios d procedimiento en su expedición 2) Desvío de Poder. .) Falsa Motivación : porque, bajo i forma de insubsttencia del nombramiento del actor, e disfrazó sude%titución sin, que. se hubiera surtido previamente el necesario procedimiento disciplinario que se había iniciado en su contra, con evidente desconocimiento del debido procesos por ello fue imposible esclarecer en cabal forma sqconducta renpec€ode1',cargo que se le imputaba. 8í bien el departamento administrativo de seguridad (Das) Áduio la fu1taq.dicrecon1, como razón para desvincular del servicio al agente eapecilízado Julio Alberto Tibaquira Rodríguez, en Virtud de cuyo mardato actuó en el presente caso, después de cumplir varios amos de servicios, en .realidad tal expresión sólo sirvió de prstrxto para ocultar una auténtica decisión sancionatoria. Las circunstancias, antecedentes, concomitantes y aún posteriores del acto acusado, revelan en forma nítida el ejercicio abusivo y arbitrario de una facultad del gobierno que está sujeta a determinadas condiciones. Si la pretensión era la sanción para un agente

posteriores del acto acusado, revelan en forma nítida el ejercicio abusivo y arbitrario de una facultad del gobierno que está sujeta a determinadas condiciones. Si la pretensión era la sanción para un agente detective Grado 04 que se sospechaba había actuado en forma irregular, ha debido antes que nada agotarse el procedimiento disciplinario establecido en normas de obligatoria cumplimiento en su procedimiento para este tipo de funcionarios de carrera especial. Es incuestionable que la desvinculción del actor e debió un,içamente a las causas que dieron. origen a la investgación, procedimiento este que no se .umpl.ió como sePaian las normas antes citadas ya que este ni siquiera le hicieron conocer los cargos. Tampoco se le nombré un defensor que no perteneciera a la institución puesto que el criterio del Honorable CONSEJO DE ESTA DO es quepara mantener el equilibrio imparcial de este tipo de procedimientos disciplinarios debe nombrarse un abogado que no prtenezca a la entidad, puesto que con ello se garantiza una real defensa tratándose de fuerzas contrapuestas. La dicotumia que se introduce en el acto acusado de ser elpropio abogado del organismo piblico el defensor de oficio del funcionario objeto de investigación siendo que dabé 'por sobre todo velar por Los intereses de este slttrno, podría colocarJ.No. 27725 a tal profesional en situación de conflicto de intereses en el desempeo de su gestión. Por los hechos aducidos como irregulares por la entidad para destituir al funcionario, previameñte éste se le ha resuelto favorablemente su situación, sin que haya la menor culpabilidad en los

intereses en el desempeo de su gestión. Por los hechos aducidos como irregulares por la entidad para destituir al funcionario, previameñte éste se le ha resuelto favorablemente su situación, sin que haya la menor culpabilidad en los hechos demostrando a su vez ser ajeno a los mismas. Es incuestionable que la desvinculación del actor se debió unicamente a las causas que dieron origen a la investigación. De todo lo anterior se puede concluir que al actor en tal oportunidad se le estaba prJ4qarlqo, sin ningún fundamento plausible, como se puede colegir dø la situación Jurídica favorable a éste por los mismos hachos de la investigación, que tampoco cumplió requisitos de ley. Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado que la disrecioa para remover funcionarios de la ádminiutración, en ningún caso puede tener carácter sancionatorio, pues la causa del retiro debe ser una clara razón del servicio y no una particular condición del afectado. En el procedimiento administrativo que. se censura tuvo ocurrencia un verdadero abuso de Poder por el hecho de "dis1razar", la destitución, muy discutible por cierto en el caso de que se hubiera tramitado con observancia de los requerimientos legales, con el f&cil expediente de un acto administrativo discrecional, sin ni siquiera haberse iniciado la 'investigación disciplinaria, ni haber escuchado el concepto de la comisión de personal. Se impone en todos los casos parecidos al que se enjuicia el dominio de las garantias disciplinarias, de que habla DUCAMIN y que en Francia tiene aplicación en todos las órdenes de la

comisión de personal. Se impone en todos los casos parecidos al que se enjuicia el dominio de las garantias disciplinarias, de que habla DUCAMIN y que en Francia tiene aplicación en todos las órdenes de la administración pública, sometida enteramente a un claro estatuto que garantiza el debido proceso cuando se trata de determinar la responsabilidad administrativa del particular que gaza de la investidura de funcionario del Estado. Los hechos 'que se dejan relatados revelan la censurable conducta administrativa de quienes estaban en la obligación de dar término al procedimiento disciplinario, Como condición previa necesaria para definir cualquier situación respecto del presunto incriminado. Por el contrario el funcionario fue desvinculado en medio de estas circunstancias, con indudable censura pública que lesionó gravemente su patrimonio moral de ejecutor de una función que honra a quien le sirve dignamente y que éste enalteció con sus grandes dotes de servidor de un servicio público tan expuesto y peligroso como lo es el de agente especializado protector. La desvinculación mediante el acta diocrwciQnal fue el resultado de un prejuicio valorativo y por el cual se desconoció la elemental protección para el acusado en relación con luz cargos que ni siquiera le hicieron traslado para darle oportunidad a su defensa conforme a la' ley y la6 J..Nu. 27725 Constitución Nacional. Lo anterior significo. que, iniciada una investig.c:ión de car ctfer 1 administrativo respecto de un funcionaria que pertenece a uñ:rginen de carrera—, especial, no puede la administraciór obrar 1 igeramen te, a desvincular, como en el presente caso,

iniciada una investig.c:ión de car ctfer 1 administrativo respecto de un funcionaria que pertenece a uñ:rginen de carrera—, especial, no puede la administraciór obrar 1 igeramen te, a desvincular, como en el presente caso, porque además se. hizo imposible para el acusado el derez.ho da su defensa para larec:er su conducta respecto a las presuntas irregularidades que motivaron su destitución, ya que ni siquiera antes de proceder a declarar la misma se ha debido cumplir con, normas especiales que rigen para este tipo de funciohi.o y cuando a (49 te se le debía previamente rendirse el concepto de la comisión de personal y.sePÇalarlo los cargos eh el oficio que firmó el sr. Jesús-revalo y que se acompaa, por lo cual en el caso presentc se ha producido ursa eyidnte desviación de las atrihucines Propias de quien. profiere Pl acto, base suficiente para que el honorable Tribunal ArJminitrati'b halle mérito para anular el acto acusado, en las término del articulo E4, numeral 2 del Código Contencioso adminitratiVo. Porque el desvío de poder, comø vicio administrativo, seg&n Hauriou, desconoce el bien del servicio, idea que supera la noción de la pura legalidad y que es la explicacit5n oc que por, que la competencia discrecional de la administración se restringe en relación, con los móviles que conducen a la decisión. Al haber pretermitido la formalidad legal Jas formalidades legales y decretar la ins.hsi%tencia como acto discrecional .nc motivado, el gobierno ubró

restringe en relación, con los móviles que conducen a la decisión. Al haber pretermitido la formalidad legal Jas formalidades legales y decretar la ins.hsi%tencia como acto discrecional .nc motivado, el gobierno ubró con desviación nc poder que vicia de nulidad el acto acusado, como habrá de decretarse ,en la preentu providencia." En la demanda se indicaron come flor ms violadas " Constitución Política, articulas 2, 49 25., 29 articulo 36 del Código Contencioso dministrativo; articUlo 46 del decreto 2147 de 1.939, artículo 34 dci decreto 2146 de 1.989 y arts 3.5, 36, 38,44 del mismo decreto; arts. 77 y 79 'del decreto 2164 de 1..989; ley 13 de i.984. El "concepto de violación" fue expuesto en la demanda como se.'!oe y considera sin ncce%idad de transcribirlo en' las folios 20 a 26. La demanda fue contestada e impugnada durante la fijación en lista y en el alegato de conclusión como se lee en los, foiis 53 a 62 y la4 a

E8.J.NO. 27725

El concepto del Ministerio Público fuEel adverso a las pretnsiones de la demanda. Cumplido el trámité de ley sir que2 se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siquiente

C O N 6,1 DER A C :ON E 6

La sePora Procuradora guinta rindió el siguiente acártado concepto que la Sala compartes II Que en este proceso se impetra la

las siquiente

C O N 6,1 DER A C :ON E 6

La sePora Procuradora guinta rindió el siguiente acártado concepto que la Sala compartes II Que en este proceso se impetra la nulidad de la Res. Nro. 1786 de Mayo 10 d 1991, por medio de la cual el Director: del 1Ypartamento Administrativo de seguridad "DAS" dclaró insubsistente el nombramiento del actor TIBAQUIRA RODRI6UEZ en el cargo de "Detective' A9ente, Grado 06" de la Planta Operativa, asignado a la Dirección de Protección y, una vez obtenida la nulidad que se le restablezca en ala derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum del libelo., Del haz probatorio allegado ,'foriñalmerlte' a los autos se puede inferir que el actor se vinculó a' la entidad nominadora por relación legal reglamentaria en 1983 y en el cargo de detec:tiV'e (urbano -alunn 4115-03) posteriornnt.e el mismo cargo 4115-04, y en 1989 en el cargo de Detective urbano 05,: en 19190 el; actor fue inscrito en el régimen de carrera especial para detectives, consagrado en los arto. 4 6 y siguientes del Decreto 2147 de 1989, (Res. Nro. 2134 de Julio 5 de 1990). De lo-anterior se colige que d€ conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 d1 Decreto 2146/89 el áctor -e . r-a. funcionario de régimen especial de carrera, por ser su cargo el de detective. Ahora bien, de conformidad con lo

conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 d1 Decreto 2146/89 el áctor -e . r-a. funcionario de régimen especial de carrera, por ser su cargo el de detective. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 2.t47 de 1989, el retiro del servicio de funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, se produciráen los casos previstas en el articulo 33 del Decrto 2146 de 1989,' sin embargo l insubsistencia del nombram1nto de la,.-.- "detectives" os "detectives" solamente procede por , las '.iquientes causales. "a) Haber tenido dentro del mismo aína y en lapso superior a un .(.) mes descalificaciones deficientes de servicio y,1No. 27725 "b) Cuajdo 11 Jefe del epartapto eh ejarcjcj.o de faç&t dirçipnal cçsidere que çonyiepe al DeparmentQ el retiro del ftinçipnarió' (Subrayas fuøra de teKto. De acuerdo a lo anterior el Directordel "DAS obró dentro, del marca legal al ejercer la lacultad discrecional en el acto que retiró al actor del servicio y no obra prueba dentro del proceso que incique que las ronsa.deraciones que determinron la remoción del actor de su cargo, por medio del ; acusØo, fueron diferentes a razones de coveniencia para el buen ser-vicio. Establecido lo anterior resta por analizar el otro cargo de violación que contiene el libelo y el cual hace reÍación a que el actor fue removido de su caro; bajo la apariencia legal del

para el buen ser-vicio. Establecido lo anterior resta por analizar el otro cargo de violación que contiene el libelo y el cual hace reÍación a que el actor fue removido de su caro; bajo la apariencia legal del eierciciode facultad discrecional, pero omosanci& disfrazada por conducta constitutiva de mala conducta y sin proceso disciplinario previo, vulnernduse de esta forma el derecho de "defensa. Este cargo de violación no tiene vocación de prosperidad, ya' que carece de cualquiersoporte ualquier soporte probatorio, vale decir no se demostró que en contra del actor hubiese falta disciplinaria alguna que ameritase investigacióh, al momento de su remoción, pero es mas aun, y es que aunque tal circunstancia fuere verídica, ello no constituye limitante alguna en el libre ejerci.io de la facultad discrecional, toda vez que la potestad nrninadora es indeperidient de la, acción dzsciplinaria, en consecuencia el ejercicio de cualquiera.,de ls dos facultades es absolutamente autónomo y sigue diferente procedimiento; s in tener subordinación ni dependencia', deraotando que en el caso que no ocupa se et nlizandoeç1usjvamente al acto administrativo que removió al actor de' su cargo, en ejercicio de la facultad discrecional, acto que no se encontró violatorio de norma alguna de superior jerarquía, vale decir que no fuá Lnfi.rrnado en la presunción de legalidad .que lo cobija y, por tanto debe mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo' Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de

presunción de legalidad .que lo cobija y, por tanto debe mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo' Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No 1786 proferida el 10 de Mayo de 1991, por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, del tenor siguiente u EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD.- en uso de sus facultades legales .y, en especial las que le conf íere.el Decreto., 2200 de 1969,J.No. 27725 en armonía con el Articulo 66 del Decreto 2147 de 1989,.-RESUELVE:.-ARTICULO 1. A partir c la fecha, declarar insubistente el nombramiento de JULIO ALBERTO TIBAGUIRA RODRIGUEZ C.C. 19.311.211 de Bogotá, del cargo de Detective Agente Grado 05 de la Planta Operativa, asignado a la Dirección de Protección." Después de su retiro del servicio al actor se le hizo saber: "AUTO No. 2290 DAS.J.-Bogotá D.E. 24 MAYO 1991.-Por la Dirección de Recursos. HumanosDivisión de personal, hágase saber al Sr. JULIO ALBERTO TIBAQUIRA RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. ¡9.311.211 de Bogotá, que en relación con la petición por medio de la cual interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución NO. 1796 del 10 de mayo de 1991, que declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective

con la petición por medio de la cual interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución NO. 1796 del 10 de mayo de 1991, que declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Agente Grado 05 de la Planta de Operativa asignado a la Dirección de Protección; no es procedente por cuanto se trata de una decisión admínistrativa que no necesita motivación y no es susceptible de recursos de Ley, por su naturaleza de acto condición expedido con fundamento en la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora, de conformidad con lo preceptuado en los Decretas 2144 art. 34 y 2147 art. 66 de 1989, en armonía con el articulo lo.. del Decreto 01/94.-24 MAYO 1991 .-COMtJNIQUESE Y CUMPLASE:.-(Fdo..-Mayor General

MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.,-JEFE DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD." "DEPARTAMENTO 1ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD.-DIRECCION.-AUTO No. 4226 DAS.D. .2_

A80.1991.-Santa Fe de Bogotá, D.C..-Por la Dirección de Recursos Humanos-División de Personal, hágase saber al Sr. JULIO ALBERTO TIBAQLJIRA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 19.311.211 de Bogotá, que en relación con su petición del 15, da julio de 19910 por medio de la cual solicita su reintegro a la Institución, no os procedent, por cuanto el acto administrativa que declaró insubsistente su nombramiento es una decisión administrativa, a la cual no le son aplicables las

cual solicita su reintegro a la Institución, no os procedent, por cuanto el acto administrativa que declaró insubsistente su nombramiento es una decisión administrativa, a la cual no le son aplicables las normas contenidas en la primera parte del Decreto 01/64, dada su naturaleza de acto condición expedido con fundamento en la facultad discrecional que le asiáte a la autoridad nominadora, de conformidad con lo precptuadø en los Decretos 2146 artículo, 34 y 2147 articulo 66 de 1989 respectivamente, en armonía con el artículo lo. del Decreto 01/84..-'COMUNIQUESE Y

CUMPLASE: ..-(Fdo.).--flayor General MIGUEL MAZA MARQIJEZ..- DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD." Las disposiciones de estos. Decretos10

J.No. 21725 Extraordinarios o leyes, ordenan: D.E2146/89 Artículo 34. "Artículo 34.lubsistencia discrecional., La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordiñario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad; sin motivar la providencia. Iualrnente habrá lugar a la declaratorí de insubsistenciá del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a) Cuando exista informe reservado de Inteligencia relativo a funcionarios inscritas eñ el régimen ordinario de carrera; b) Cuando por ratones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del "'Jefe del Departamento y c) Durante el periodo de prueba de los funcionarias

relativo a funcionarios inscritas eñ el régimen ordinario de carrera; b) Cuando por ratones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del "'Jefe del Departamento y c) Durante el periodo de prueba de los funcionarias del régimen especial de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia" D.E. 2147/89 articulo 66 "Artículo 66. Causales.- El. retiro: del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones -precedentes, de este Decreto y por lo dispuesto en al articulo :33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsintencia del nombramiento de los detectives solamente proceda por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo ao y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cuando al Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, canidere que conviene al Departamento al retiro del funcionario." El demandante fue inscrito en el régimen espacial de carrera del Departamento Administrativa deJ.Na.. 21725 Seguridad enel cargo de detective Agente Grado 03, por Resolución No. 2134 de julio 5 de 1990 del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad considerando fi Que por Decreto. ley 2147 de Septiembre 19 do 1989, se expide el Régimen de Carrera del DEPARTAHÉNTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD y en su articul.o 71 literal 'E'1 dispone la inscripción en el

Que por Decreto. ley 2147 de Septiembre 19 do 1989, se expide el Régimen de Carrera del DEPARTAHÉNTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD y en su articul.o 71 literal 'E'1 dispone la inscripción en el Régimen Especial de Carrera, a los empleados que desempePaban cargos de Detectives Urbanos Rurales, Dactiloscopistas, Agentes Secretos y Oficiales de Migración o eran coordinadoras adscritos a servicios Operativos, que pasen a los cargos de Detectives en sus diferentes grados y denominaciones. De conformidad con estos preceptos legales especiales y posteriores al régimen del D.E. 2400-3074/68, en cuyo articulo 3o. se clasificaban los empleos de agentes secretos y detectives como de libre nombramiento y remoción, el demandante fue inscrito en el Régimen Especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad en el empleo que dssempeaba de detective Agente, Grado 05 y su nombramiento en este empleo podía ser declarado insubsistente, como aparece en la Resolución acusada, "cuando el Jefe del Departamento en ejercicio do facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario", e por rzones del servicio a Juicio del Jefa del Departamento sin motivar la providencia. El ejercicio de esta facultad legal discrecional en función de la conveniencia del Departamento Administrativo de seguridad, implicaba la apreciación subjetiva por el Jefe del. Departamento de. la oportunidad y conveniencia para el %ervicio úhlico al expedir la, Resolución acusada, sin expresar motivación alguna y, por lo tanto, correspondia a la

apreciación subjetiva por el Jefe del. Departamento de. la oportunidad y conveniencia para el %ervicio úhlico al expedir la, Resolución acusada, sin expresar motivación alguna y, por lo tanto, correspondia a la parte actora la carga procesal; probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de esa Resolución12 JNo. 27125 y demostrar, las supuestos motivos "."0 fines ocultos contrarios al buen soervícío publico afirmados en la demanda,' pero ésto no se logre en el, proceso (Arta. 192,193 c.W., Z6,66 C.C.A., 177 C. de P.C. vigentes entonces). A folio 73 del se informai a. me permito comunicarle que revisado el ,Xrdex control de investigaciones, se estableció que contra el segar JULIO ALBERTO TI84QUIRA RODRIGUEZ, le figuran los siguientes antecedentes djscjplinarios: . Expediente No. 018/85 Por conducta irregular en la -Seccional' DAS Valle del Cauca, siendo exonerado mediante Resolución 0702 de Mayo 3/85.- Expediente 489/88 por la pérdida del carné de identificación N. 1877, siendo sancionado mediarte Reolución 1255 de Abril 3/91 con i la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA SIN ANOTACION EN LA HOJA 'DE VIDA y administrativamente el

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