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TA CUN - 27737-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27737-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEJO MUNICIPAL - Facultad de remoci6n / CONTRALOR MUNICIPALInsubsistencia 1 TESTABLECINIENTO DEL DERECHO / EMPLEADO DE PEFIODO - Estabilidad (E)

TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) 1 NAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A

5---ntafé de Bogotá D. C. 12 M 1996 tdnin° de Con namar Magistrado Ponente JOSE HERNE VICrURIA Exd;enta Ntcnero 27737 Demandan te GILBERTO PARADA PAÍ5A Cjntroversia. INSUBS 101 ENC T Der!andada CONCEJO MUNICIPAL DE FAC.ATAT IVA 2 9 1996 den .nda te por intermed:io do apoderado judicial sol icita do esta Corporación arciór do flUi idad y rostahi cci rci:iento dci derechc y criodian e ntenci oc resuelva. oc3br .. siguien Le: PRETENSIONES DEI LA DEMANDA AQue oc decrete la nul idad do lo decisión tomada por el Honorable Conc:ejc. Municipal dede p ,.zjtr -U. a in en t do Cund i.nOid•arcO, de fecha 2 de Moyo do 1991. mediante le cual se 1.........aró 1 o insubsisten r..te del demandan tr Dr., Ci 1 bcrt.o (-.arada. Parada de oit carqo do Control c) r . Municipal, del MunicJ4:'ie de F.ocatetiv departamento de tIurdinemarc:.e Co.:. corno c:c:seruenr: .... a

Parada de oit carqo do Control c) r . Municipal, del MunicJ4:'ie de F.ocatetiv departamento de tIurdinemarc:.e Co.:. corno c:c:seruenr: .... a declor4atori do nc .....dad impetrado en el 1 iter al A.Expediente No.27737 precedente ssordene el restablecimiento del derecho del actor I)r. bilberto Parada Parada y para tal fin se ordene: a) Que el Dr. Gilberto Parada Parada sea restituido al cargo que venia ciesempeiando hasta el momento de su separación del servicio b).- Que el tiomPo durante el cual al Dr. Gilberto Parada. F-'arada haya permanecido se.arado del servicio, se tenga como tiempo efectivo da servicio para los eTectos prestacionaies en otras palabras, que se recohoca y se decrete que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio Ci Que se reconozcan y se ordene su pago, los sueldos, primas y demás prestaciones dejados de percibir por el Dr bu1her'o i-arada Parada desde la fecha en la cual fue retirado del servicio al Municipio de Facatativá en su carácter de Contralor Municipal hasta larecha en que sea reincorporado a su cargo, pago que la de asumir el Municipio de Facatativa departamento de Cundinamarca; d)- Que se declare que Ci pago de los sueldos, primas y demás prestaciones que debe cancelar el Municipio de Facatativá al Dr. Gilberto Parada Parada, se efectíe teniendo en cuenta ci "ajuste de valor de que trata y normatíviza el

sueldos, primas y demás prestaciones que debe cancelar el Municipio de Facatativá al Dr. Gilberto Parada Parada, se efectíe teniendo en cuenta ci "ajuste de valor de que trata y normatíviza el articulo 178 del Código Contenciosos Administrativo,, e) Ejecutoriada la sentencia, solicito se de aplicación al ordenamiento prescrito en el inciso primero del artículo 177 del Código contenciosoExpedigntg Nc27 Administrativd enviando copea de la sentencia al seor Personero Municipal de Facatativá Departamento de Cundinamarca. HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACC ION 1.-- El actor, doctor, GILBERTO PARADA PARADA • fue elegido, legalmente, para desempea.r Ci cargo de Contralor Municipal, de Facatatevá para el periodo constitucional comprendida entre .1991 y 1992 2.- La el acción del demendar,te Dr. (3e 1 berta Parada Parada para dempear el cargo e Contralor del Municipio do Facátativá, la hizo, por ser, competente para al lo. ci Honorable Concejo Municipal -• Facatativá en su sesión del 3 de diciembre da 1990, El Periodo para el cual fue oieçjidc el. Dr. Gilberto Parada Parada, 'fue al periodo constitucional comprendido entro el lo. do enero de 1991 al S1 de Deciembre dé 1992. 4 Mi mandante', doctor Gilberto Parada Parada • tomo posesión del cargo de. Contralor del Municipio de Facatateva, Departamento de Cundinamarca el día 31 de Diciembre de 1990, acto y hecho que se surtieron ante el echar Alcalde Especial

Parada • tomo posesión del cargo de. Contralor del Municipio de Facatateva, Departamento de Cundinamarca el día 31 de Diciembre de 1990, acto y hecho que se surtieron ante el echar Alcalde Especial de FacatativaExpediente No .27737 ri 5.- El Honorable Concejo Municipal de Facatativa en sesión efectuada el 23 de Mayo del ao de 1991, revocó la proposición numero 010 aprobada en sesión dei 20 de Mayo de 1991 y, en su lugar dispuso: "Oficiar al seor Contralor Municipal de Facatativá manifestado que el Concejo tiene conocimiento que se encuentra inhabilitado para seguir ejerciendo el cargo de contralor, deconformidad a lo establecido en el Ley 53190 y el concepto del consejo de Estado, de fecha 30 de abril/91, a fin de que torne las medidas pertinentes. A la vez lo invita para la Sesión del Lunes 27 de Mayo de 1991, a las siete (7) de la noche, para ue defina este Problema.". Lo transcrito entre comillas corresponde a la Proposición número 013 del 23 de Mayo de 1991. 6.-Mediante la proposición número 025 del 27 de Mayo de 1991 y efectuando el trámite de la misma, el Honorable Concei o Municipal de Facatativá, resuelve declarar 1 insubsistencia del Dr. Gilberto Parada Parada corno Contralor Municipal de Facatatjvá y, en el acta contentiva de tal declaratoria, esto es, el acta número 013 de 1991 se dice "El seor presidente manifiesta que en atención a la votación se declara la insubsistencia del Sr Contralor"

y, en el acta contentiva de tal declaratoria, esto es, el acta número 013 de 1991 se dice "El seor presidente manifiesta que en atención a la votación se declara la insubsistencia del Sr Contralor" 7 Con tocha mayo 31 de 1991 y mediante oficio 095, el Doctor Hectcr Castibianco Molina, Presidente del Honorable Concejo Municipal deFa catativá comunica al demandante doctor Parada Parada lo anterior con la declartoria de insubistencia en los siguientes tórrnino5Expediente No.27737 "Comed idamen te me permita comunicar a Usted que en Sesión del Concejo celebrada el día 27 de mayo de 1991 a. las siete d ola noche N mediante proposición No025191 (Mayo 27, el Concejo Municipal da Facatativi declaró la insubsistencia de si. cargo como Contralor Municipal. Ruego a Usted hacer entrega formal a su sucesor que se nombrar el 4 de Junio da 1991 a las siete (7) de la noche" GEl doctor Gilberto ParadaPar.ida., en el dusempso del cargo de Contralór, Municipal de Facatativá actuó siempre dentro e los parámetros de ].a di:ligenc:ia, cumplimiento, probidad y honestidad; 9 El seor doctor JORGE EDUARDO SERMUDEZ SANCHEZ as el actual Alcalde Epec ial del municipio de Facatativ, departamento de Cundinamarca, por lo tanto, es quien representa legalmente al citado municipio al tenor de lo dispuesto en el inciso io del artículo 314 de la vigente Constitución Nacional así como a lo normativizado en el numeral 30, del

tanto, es quien representa legalmente al citado municipio al tenor de lo dispuesto en el inciso io del artículo 314 de la vigente Constitución Nacional así como a lo normativizado en el numeral 30, del articulo 31 de la actual Constitución Política de Colombia y lo estatuido en el artículo 131 del Código de Régimen Político Municipal; ID.- El Honorable Concejo Municipal carecía de competencia para declarar que el actor Doctor Gilberto Parada Parada quedaba insubsistente en el cargo de Contralor Municipal para al cual fue designado por el mismo Honorable Concejo Municipal de Facatativá. 11.-El demandante doctor Gilberto Parado, Parada, por la época en la que se declaro la insubsistencia, devengaba a titulo de sueldos anaE:pedrte No27717 6 asignación meniival de ciento eit.a mil Pesos(1OOO.00) y ¿a título de qasLoe 6O oc reprontac ¡dr¡ za faba rneflualmente: la suma de ochenta mi 1 peSOS ($80 00) 00 ) FUNDAMENTOS DE DERECHO a) de orden con stituc:ional Art i/ 20 2i 63 de le. Lontitución Nacionel b) De orden Legal Fi. tulos X y XI del libro Segundo del Código Contencioso Administrativo Titulo XII y XIX del Libro Tercero ibídem Titulo XV VI XVII XXI, XXII XXIV del Libro Cuart íhdem, Decret.o 1. 5 de i9S6 Cód icjc) de Régimen Pol ít:tco

XIX del Libro Tercero ibídem Titulo XV VI XVII XXI, XXII XXIV del Libro Cuart íhdem, Decret.o 1. 5 de i9S6 Cód icjc) de Régimen Pol ít:tco i n3 LLpal Cf : d e ¡lo r fl cenrLrcia ts / anicas La Entidad accionada no d ó con testac:i.ón a la demand aALEGATOS DE CONCLUSION La Pracuraduria Cuarta Judicial ante el Fribunal Administrativo de L:.:Ltncjinamarca descorrió su alegato de concitsióu a folios 221 a 227

CONSIDERACIONES: / Expediente No .27737,7 7

El seor 6ILE3ERTO PARADA PARADA mediante apoderado, nretende la nulidad de la decisión tomada por el Concejo Municipal de Faca€ativa el día 27 de mayo de 1991 mediante la cual se declaró la .i.nsuhsistencia del nombramiento en ci cargo de Contralor Municipal Como restablecimiento del derecho violado por el acto acusado solícita sea. restituido -al cargo que venía desempe ando hasta el momento de su separación del servicio, que se disponga que no ha habido solución de continuidad en la prcstac:ión del servicio, que se IC reconozca y se ordene ci paga d sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en la cual fué retirado del servicio hasta la fecha en que sea incorporado a su cargo, que debe cancelar el Municipio de Facatativá, teniendo en cuenta al"reajuste al valoro, que trata el art. 178 dei

percibir desde la fecha en la cual fué retirado del servicio hasta la fecha en que sea incorporado a su cargo, que debe cancelar el Municipio de Facatativá, teniendo en cuenta al"reajuste al valoro, que trata el art. 178 dei Entra. la. Sala a estudiar la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Facatativ, en la sesión ordinaria de fecha mayo 27 de 19911 consagrada en ci acta No 013, por medio da la cual y en desarrollo de la proposición 025, resuelve declarar insubsistente del cargo de Contralor Municipal de Facatativá al s&or GILBERTO PARADA

PARADA. 7

TLa parte at : ra impetra esta acción por cuanto considera que el acto administrativo dictada SE hizo con violación de la ley, incompetencia y abuso do podery Exedi.n+e No. 277.37 1/En relación con la violación de normas superiores, se apoya en la vigencia, del art. 103 del actual Régimen Municipal ( D L.1333 de J3 cuanto dispone que Los c:ont.ralores, personeros auditores y revisores que ejerzan el cargo en propiedad sólo podrán ser removidos o suspendidos antes del vencimiento de su pe?r.odo por decisión judicial o de la Procuradunía General de la Nación..." La Sala encuentra quepis¡ bien el acto acusado es violatonio do dicha norma, también lo es de los artículos 92 y 93 del D.L1331E36 que disponiendo sobre las atribuciones de los Concejos Municipales, no se observa que ellos tengan o puedan ejercer esa facultad de remoción, por lo que en este

de los artículos 92 y 93 del D.L1331E36 que disponiendo sobre las atribuciones de los Concejos Municipales, no se observa que ellos tengan o puedan ejercer esa facultad de remoción, por lo que en este caso en particular el Concejo Municipal de Facatativá no estaba revestido de, facultad legal al menos por se, de declarar la insubsistencia del nombramiento hecho al sesbu Gilberto. Parada Parada, como Contralor Municipal Fon otra parte, por tratarse de un empleado de periodo, cuya estabilidad relativa protege la 1ey, la remoción antes de su ven cmien Lo tiene que nacerse conforme a la ley. En tal caso solamente podría ser removido o suspendido antes del vencimiento de su período, por decisión judicial o do la Procuraduría General de la Nación, y no por al Concejo Municipal como sucedió en este caso Por lo tanto cuando una autoridad como lo es el ConcejoMunicipales escodo en sus atribucionesExpediente No.27737 legales, esta incurriendo en abuso de poder, lo que implica la ilegalidad del acto acusado o su vez la Sala se apoya en el concepto proferido por la seora agente del Ministerio Público, que a folios 225 y 226, cuando expresa "El Concejo Municipal de Facatativá, omitió la comprobación de la inhabilidad o de la incompatibilidad en que presuntamente incurrió la persona elegida como Contralor, toda vez que la decisión tomada por la entidad edilicia, se

incompatibilidad en que presuntamente incurrió la persona elegida como Contralor, toda vez que la decisión tomada por la entidad edilicia, se fundamentó en la presunción de que al parecer el concejal LUIS M. PARADA, era familiar del seFÇor contralor de Facatativá, seor GILBERTO PARADA PARADA, sir mencionar concretamente, ni mucho menos anexar prueba alguna." al respecto considera el Ministerio Público, que", en el evento de que la Corporación demandada, hubiera tenido la atribución de separar del servicio al demandante, hubiera bastado que el acto administrativo acusado, tuviera como motivación la circunstancia de parentesco entre el concejal y el contralor, para que amparado en la presunción de legalidad, el sccionant.e se viera obligado a desvirtuarla, con las pruebas correspondientes. Por tal razón, al no estarmotivada la providencia impugnada, correspondía a la administración demostrar dentro del proceso, el cumplimiento de requisitos previos a la expedición dei acto, pruebas que no aparecen por parte alguna en el expediente.'' De otra parte, la Sala hace la

cumplimiento de requisitos previos a la expedición dei acto, pruebas que no aparecen por parte alguna en el expediente.'' De otra parte, la Sala hace la consideración de que a la Techa en que se produjo el retiro del actor el acto de su nombramiento conservaba su presunción de legalidad al no haberse1 Expediente No 27737 10 ejercido contra él ninguna acción electoral la que por cieto había caducado. ' En cuanto hace a la pretensión de reintegra, la Sala encuentra que al día de hoy periodo para el cual fue elegido ci actor se venció no dando lugar a ella, por lo que las pretensiones no van más allá de una composición de carácter económico como seria el pago de los salarios, primas y demás emolumentos que se debieran cancelar durante si ejercicio del cargo. En cuanto al ajuste del valor que se solicita, por ser un mandamiento de carácterpositivo, la norma contenida en el art. 175 del C.C.A la administración lo reconocerá por lo que así se dispone que se haga. A su vez se deben descontar las sumas que hubiera percibido por servicios prestados a entidades públicas durante el lapso comprendido entre el 27 de mayo de 1991 al 31 de diciembre de 1992 cargo do Tesorero público, como se expresó en la sentencia de noviembre 30/90 dei Exp.83-7665 de la Subsección de la Sección Segunda de este Tribunal Administrativo)) En mérito de lo expuesto ci Tribunal

Tesorero público, como se expresó en la sentencia de noviembre 30/90 dei Exp.83-7665 de la Subsección de la Sección Segunda de este Tribunal Administrativo)) En mérito de lo expuesto ci Tribunal Contenciso Administrativo de Cundinamarca, porintermedio de la Subsección HASde la Sección Segundas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA:Expediente ric . ;77:37 11 1 Declárase la nulidad del acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Facatativa y contenido en el Acta No13 de la Sesión del día 29 de mayo de 1991 en desarrollo de la proposición No. 025, por el cual 52 declaro insubsistente ci nombramiento del cargo de Contralor Municipal hecha al scor GILBERTQ PARADA PARADA 2» El Municipio de Facatat.lvá reconocerá al seor Gilberto Parada Parada con cédula de ciudadanía No, 11 42518 do Facatativá todos los sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir desde La fecha efectiva de su desvinculación hasta el vencimiento del periodo para el cual fue elegida. De las sumas que resultaren a favor dci actor se descontará lo que hubiere devengado por servicios prestados a entidades públicas durante ese lapso. :.- El pago de los sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir deberán ajustarse si valor tomando como base el indice de precios al consumidor conforme al artículo 178 del C H 4.-- Para los efectos leciales, declarase que

:.- El pago de los sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir deberán ajustarse si valor tomando como base el indice de precios al consumidor conforme al artículo 178 del C H 4.-- Para los efectos leciales, declarase que no ha existido solución de continuidad por el tiempo que el secr Parada Parada estuvo separado del servicio, comprendido entre ci 27 de mayo de 1991 al 31 de diciembre de 1992. 5.- Niéqanse las demás pretensiones de la demanda.

6. Enviése copia de la sentencia al seorMF(3AF 1 TA iiERNNDEZ DE: LFAC. 1 N JOSE HERNEY VICTORIA W 1 LL 1 t1 61 R(LDO O 1 FALEO

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