TA CUN - 2774-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2774-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
rxvxriu J.LI. UIWU-1LnLL L.é U pXIJU.LQLI TRIML at TUiLVO 1 -aieia raxm»ApCn Santa $4. iogot, D.C., Febrero diesi (18) 4e mil no v—, cientos ncvt y tres (1.993). ExpsdisntoMo, 2774 Mailtrada Pcnestu Ikaa OI 1 LIVA—i. AP'-O Demandantsi OUNNADOR DE CURDINAR~ Observaciones del Gobernador. Él Goboma~ del D.prtemento 4. Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le ecnfi.re .1 sr.1 30 dii Mt1culo 305 de 1 C .tituCióa POlitie. en concordancia con el Articulo 118 y s.s. 6.] Decreto 1333 de 1.998, rseiti6 a esta Corporación .1 Muerdo No. 060 de 1.992 'Por medio 6.1 cual a. constituye 1 UNIDAD ASISTENCIA TZCNIC AQIOP$CUARIA d1: Municipio d• PUQUEME y se otorgan algunes lacuitade.", espsdide . lor Concejo Municipal 4. Tiquene, par. que $e 6.oida ~re su valides. El acto iugasdo en su parte pertinente es del siguiente tena "ACUERDO N. 00 DE 1.992" "Por medio 4.1 cual se oeastituys 1 UNIDAD ASISTENCIA TICNICA AGROPECUARIA 4.1 Municipio de PUQUENE y ee otorgan alguna. facultades. "C O N 2 ¡ D E E A N D O "
"Por medio 4.1 cual se oeastituys 1 UNIDAD ASISTENCIA TICNICA AGROPECUARIA 4.1 Municipio de PUQUENE y ee otorgan alguna. facultades. "C O N 2 ¡ D E E A N D O " "Que a.di.nte .3 Decreto Ley 077 de 1987 9 y lo. 0Ci'.to. 501 y 2379 y 1991 reapestivament., reglamentarios de 1 ley 12 6. 1998, se adopt6 la prestación del servicio de ASISTENCIA TR(1ICA AGROPECUARIA. "Que el Municipio 6. FUQUINE deriva su .conomla local de laeje No, 2 Exp.diant• No, 074 pe4uccie pi en scñaLaehacnrnaxto oa les produatorU, efrasiendo unertibien,te s.rvioio de taist.scia técnica y impresarial ese el fin de contribuir si aejeramtsnt4 de bus treeos y atildad de v14a. "ARTICULO loCaestituir te unidad ItunicLpie de ASISnNCIA AGR0PCUARXMATA 4. FOqueas. • w ese ARTICULO lo,- Rl preent. ousrdo rige partir de la tóha de su .4eide.
CNX4~ Y c1lPLAZ.
Dad&!.n .1 eaI6n del Nonorabie Consejo Municipal a ]o. 15 dita del ase de agosto de 1992. "INFORME SZCRRTARIAL" "úqiaene, Agesto 23 de 1992 "El presente ~wrdo # 000 peas al despacho del 5sfter Alcalde
a ]o. 15 dita del ase de agosto de 1992. "INFORME SZCRRTARIAL" "úqiaene, Agesto 23 de 1992 "El presente ~wrdo # 000 peas al despacho del 5sfter Alcalde Plunióipal inforuándol.o que fue sprobtdo en los debates reilisado iba dita 23 de Mayo, 1 y 8 4 Agosto respectivamente los cual. as les 40 los tres debates r.glesentsrioa de la ley. Como noras violada se anotó el Articulo 110 4.1 Decreto 1333 de 1906. R1 concopto de vtolscidn se expuso set: "1. 11 Acuerdo impvgnsdo fue sjrobsdo en tres debate., celebredes losí disi: (veintitrea) 23 de Mayo, (primero) le. y (echo) 0 0 agosto del presento sf0. "2. El articulo 120 4.1 Decreto 1333 4. 1900, dispoDel •1.os prcye.tos que no recibieren .probacidn por lo en doe debate. wsate .1 periodo a que se re-Hoja No. 3 Expediente Ho. 2774 fiare e]. articulo 85, deberán ser archivados y podr8n volvere. presentar, si se quiere que el Concejo as promanoie.obrs ellos " (Subrayado propio). "Teniendo. en cuenta que .1 articulo 85 del C6digo de R8gim.n sunicipal alude e los periodos de los conosjales, se decir, que en sl ese de agosto ee Inició el nuevo periodo 4. 10. concejales, por tanto es eeR8gim.n sunicipal alude e los periodos de los conosjales, se decir, que en sl ese de agosto ee Inició el nuevo periodo 4. 10. concejales, por tanto es eeteblec que solo se di6 un debate si veintitres (23) de mayo, en el periodo del Concejo atertor y de acuerde con la sotes transcrita, dobla archivaree y volver a prssentarse si. nuevo Concejo, para sus tres d.baes reglamentarios. Por lø cual 1e aprobcL6n del. Acto Administrativo no se ajusta e lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente". A 1a solioitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede 1.. Sala a resolverla, previa las siguientes Le correo~, la Sale definir la valides del Acuerdo No • 060 de 1.992 expedido por el Concejo Municipal de Púqu.ns, conforme a la solicitud formulada por el setior Gobórnador 'del Departamento de Cundinamarca, .1 infringir normas superiores. El sellor Gobernador anota como norma infringida si Articulo 110 del Decreto 1333 de 1.986 que trate sobre los debates que deben surtirse pare la prabaci6n de un proyecto de acuerdo. En cuanto a la sprobsci6n de los proyectos de acuerdos por par-. te de lo. Cone.j.s Nunicipl.e e•• tiene que deben surtir.. tres 4.btaa en el sieso periodo del Concejo ,n que se prea.nt6 el aludido proyctó; nonos se podrá oontinupr .1 tr4.ite de apró-
4.btaa en el sieso periodo del Concejo ,n que se prea.nt6 el aludido proyctó; nonos se podrá oontinupr .1 tr4.ite de apró- baci6n de un ~y~% Por el Concejo st por lo menos no eu.rti6 des debates; si set no fuera el proyecto debe ser archivado y si se dss& es puede volver a presentar en el nuevo. periodo de sesione. y pronmeiarU sobre 81, todo lo cual está normedo por fNo. 4 Z~eate No. 2774 .1 Articulo 110 6.1 Decreto 1333 6. 1.986. Carne quiere que lo pr,ceptu.dó desarrolle 1. 1:P0r de los Conocio. W1Oipa1.@ en relación cee la expedición 4. Acuerdos, la ifreooi6n a tel aor.a a. constituye en vicio de forma por .xpsdioión irregular que aserree la nulidad 6.1 acto. Ciertament, pars el caso concrto el proyectO 4e Acuerdo No 000 6. 1.92, ci prisj' debate le fue dedo 1 23 de No.ye do 1.992, o es el perio 4,1 Concejo Nunicipal qu terminaba su labor y les otros doe debato., •1 lo. y 8 de Agosto 4. 1.992 por el Consjo MiaicLpiU que iniciaba labores casualmente ea. lo, dé Agosto 4, 1.992; étaniando 1&noi legal dsbt6 .7chivaree el prioto y Volver. a presentar pare darle los tres debates rsglamo.tarioe en-un aolQ periodo de). Cabildo. 1e por
varee el prioto y Volver. a presentar pare darle los tres debates rsglamo.tarioe en-un aolQ periodo de). Cabildo. 1e por elle qui eiteostb1t. a. infrin$. .1 pr.opt .rior 6.1 Articlo 110 del Dcrets I3 do 1.980', lo as,t como la 8a1a declarV le uUded del Acirdo de 1.992 expedIda por .t Concejo Muniólpel de TOqUen.. Por lo expuesto, el TI$UAL ADNI$ISTRA'ZIVO DZ CUND1NAMACA, $ZI0W PW1, e4.iniatrsndo justici, en nbrs de 3.e 8.pÓ- bitas y por autoridad da 1 tsr, 3..- DeclIrsee l nulidad del Aóuer6o No. 080 de 1.992 1 expedidO por el Concejo Municipal 6. øúqune Por sed lo del cual es constituye la UNIDAD AS!$tKNCIA TECNIeA ACOPECUARIA del Munteiptó de FUqu!NE y se otorg5n algunas fbcultades".hoja M. 5 Exp.dt.nt. No. 2774 2.- Comun1qeae asta d.cisi6n e). e&lor Oobz'ndor del !)epartasanto, al ator Alcaidc • al Prrnident. del Concejo y al Personero del Municipio da F(aqu.ne. C#L. W~1 1 lo en -m Y ctILA. (Discutido y aprobado en aes16n da le fecha. Acta No. 18 ).
V 6 lO RY CUo •IIU 11410~ f #1773~
C#L. W~1 1 lo en -m Y ctILA. (Discutido y aprobado en aes16n da le fecha. Acta No. 18 ).
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Magistrada Megistiedo
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