TA CUN - 27764y26935-(09-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27764y26935-(09-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACUMULACION DE P1OCFSOS . ProcÓdenca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SIJBSECCION NCU
8anta Fe de Bogot.,D.C.. 9 FEB199 1 rrunl / jtVQ 4 CU
Referencia: Juicios No. 2774y 26935
Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELL La apoderada de la entidad demaridadc, solicita que se decrete la acumulación de los procesos radicados bajo los Nos 27764 y 26935 que se adelantan en esta Sección bajo la conducción del Magistrado Ponente Dr. Alvaro León Obando Moncayo, y la Dra. Teresa F4,cio.de Morelli, en los cuales son actoras las sePçoras Dilia A]manza •CorchueIo. flméne2 y: Matilde Medina De acuerdo con las rescripcicines del artículo 158 del C.P.C,. la suscrita Mági trada es competente para conocer de la acumulatión planteada, todavez que no obtante que los das procesos Ian sido tra.tados en forma simultánea, el auto admisorio de 27764, fué notificado con algunos meses de antelación.
De conformidad Con el artiçul'o82 del C.de P C.., el demandante podrá acum..Uar en una misma demanda varias pretensiones contra el demandada, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes req.Usitas '1. Que el Juez sea competente para conocer de pretensiones, de menor todas; sin embargo, podrá acumularse cuantía a otras de mayor cuantía. "2. Que las pretensionés no se excluyat entre
'1. Que el Juez sea competente para conocer de pretensiones, de menor todas; sin embargo, podrá acumularse cuantía a otras de mayor cuantía. "2. Que las pretensionés no se excluyat entre salvo que se propongan como principales y subsidiarias.'1 Exp. N.a. 2359. "3. Que todas puádan tramitarse por el mismo procedimiento." It se También podrán formularse en una demanda pretensiones de varios deandantes o. cohtra varios demandados, siempre que aquellas provengan de la misma causas o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros.." En el presente asunto los procesos que se busca curnular, cumplen con los requisitos de los numerales lo y 3o del artículo .92 ibidem.., pues esta corporación es competente para conocer de ellas las pretensiones pueden tramitarse por un mismo procedimiento y ademas con das de los requisitos del penúltimo inciso aludido, a saber, versan sobre el mismo objeto y pueden servirse de las mismas pruebas. De cqn-formidad con lo antes expuesto, la acumulación procesos está llamada a prosperar. Consecuentes con lo anterior la Sala, R ES U E L V E lo.-Decretar la acumulación de procesos radicados bajo las números 27764, demandante. Dilia Almanza de Jimenez y 29935 demandante Matilde Medina Corchuelo. 2a.- Ejecutoriado este auto, vuelva al Despacho del magistrador sustanciador que conoce del proceso No. 27764, para lo de su cargo.NOTIFIQUESE Y CUMPLASÉ,
29935 demandante Matilde Medina Corchuelo. 2a.- Ejecutoriado este auto, vuelva al Despacho del magistrador sustanciador que conoce del proceso No. 27764, para lo de su cargo.NOTIFIQUESE Y CUMPLASÉ, Aprobado en Sin 0 .q