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TA CUN - 27771-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27771-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONALrDesmejora.iienbo ()/ NACION - Representación legal / PLANTA DE PERSONAL - Incorporaci6n DERECHO DE PREFERENCIA - Alcance 'U 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A3' co0''

Santaf de Bogotá, D.C. r. t\ ct.nai.ca Magistrada Ponente MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

A 1 JUN 199

R E E E R E N C 1 A 9

Expediente: No. 27.771

Actor : GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PATIO

Demandado NMINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIALControversia INCOF<rORACIN EN NUEVA PLANTA.. desmejore.

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES GUSTAVO AE)OL.FO SALAZAR PAT .IAO identificado con la C

E. No. 1.3.241. i92 por intermedio do apoderado' en ejerc:icic: de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Septiembr-o 6 de 1.991 presentó demanda contra LA NACIóN MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,, con ocasión de su incorporación a la Planta de Pc'rsonai con dosmjora de su cargo y condiciones laborales y económicas dando luqar, a la actual controversia que se decide en esta providenc:ia, ANTECEDENTES O E L. A O E ti A N O AJUICIO No. 27.771

LAS PRETENSIONES de la demanda con lat íquiente

se decide en esta providenc:ia, ANTECEDENTES O E L. A O E ti A N O AJUICIO No. 27.771 LAS PRETENSIONES de la demanda con lat íquiente PRIMERA: Que se dec:lare la nulidad del Decreto 1179 del 6 de Mayo de 1991 por el cual av incorporó a la doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA en el cargo de Jefe de Sección 2,075 Grado 09 de la Sección de Capacitación y Bienestar Social, cuya funciones venia deernpePando el funcionario de carrera Administrativa doctor OUS]AVO ADOLFO SALAZAR PATIÍO y a este se lo deçinó Profeionai Espec.itlizado 3010 Grado 10 de la División de L)csarroi lo Organizacional.

SEGUNDA: Que como con ?cuencia do la declaración anterior se ordene al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, incorporar al Dr. GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PATIO en el cargo de Jefe de Sección 2075 Grado 09 de la Sección de Capacitación y BienestarSocial o en otro de igual o superior categoría.

TERCERA: Que se declare que la incorporación efctuacta en aplicación del decrot:.o No. 1179 do 1.991 e cabeza de la doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA ze hizo irregularmente y por lo tanto debe aplicare la nulidad de que trata el articulo 61 del

Decreto Ley No. 1 2400 de 1968 y las sanciones que establece ci articulo 93 del Decreto Ley No. 1042 de 1978.

CUARTA: Que se ordene al Ministerio de Trabajo y Soquridaci

Decreto Ley No. 1 2400 de 1968 y las sanciones que establece ci articulo 93 del Decreto Ley No. 1042 de 1978.

CUARTA: Que se ordene al Ministerio de Trabajo y Soquridaci Social reconocer al doctor GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PATIO su

status y los derechos de toda índole como funcionario de Carrera Administrativa, a partir del momento en que con el acto impugnado e produjo la violación de la Constitución , i Ley. (fi. 37). LOS HECHOS esbozados se reumc'n ai. lo. El doctor GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PAT tO, i.naresó al Ministerio m iste rio de Trabajo y Seguridad Social mediante encargo que se le hizo por Resolución No. 03455 del 15 de julio de 1980 en ci empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 de la Sección de Regitro y Con.... t.rol de Personal cargo en el que fue nombrado en propiedad medi rtc' Decret No. 3097 dei 17 de Noviembre de 1980. 2o. Por Decreto 3600 del 6 de di:iotnbre de 1,985 fue traslado de la Jefatura de la Sección de F'ronioción .,, Ejecución de Cursos de la Div.i.ión de Instrucción y Capacitación Laboral do la í)irocción General de la St:quridd Social.JUICIO No. 27..771 Mediante Piste No. 4291 del 2.1 de enero de 1986 tomó posesión del cargo de Jeta de Sección 2075 Grado 05 de le Sección de Pro—, moción y Ejecución de C11EO5 de la División de Instrucción y Ce pacitacián Laboral.

del cargo de Jeta de Sección 2075 Grado 05 de le Sección de Pro—, moción y Ejecución de C11EO5 de la División de Instrucción y Ce pacitacián Laboral. Se relaciona en los hechos 4 e So.. los diferentes c::er'cjos ocupados por el demandante en la entidad. El doctor GUSTAVO (;i)OL.F'Cí S(..,A2PiF' FPiT If0 fue ecca! eionado en la Carrera Administrativa en su calidad de Jefe de Sección 2075 Grado 05 mediante Resolución No. 4421 dci. 12 de agosto e 1988 dE?1 I:)5: -ta(flEnLo Administrativo dei Servicio Civil. lO Y 11. Enumeren les magnificas calidades que como trabajadortenía rabej¿dor tenía el demandante y de las excelentes calificaciones obtenidas en sus evaluaciones periódicas. 12 La Ley le del 3 de enero do 1989 concedió facultades extraer ci irer i as al Presidente de Le república pera reformar le ornen ± zasión administrativa y le estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en desarrollo de esas facultades el EJ ecutivc dictó el Decreto 1.422 del 30 do junio de 1989 que reubicó La Sección de Promoción y Ejecución de Cursos que dependía de 1.5 División de Instrucción y Capacitación Laboral, dr:' la Dirección General de le Seguridad Social(Decreto No. 062 de 1976), como dependencia rio le División do Personal do la Secretaria General del Ministerio, con el nombre de Sección de Capacitación y h'ie nester Social y con funciones :ídónt:L cae a lee que venia desompe

dependencia rio le División do Personal do la Secretaria General del Ministerio, con el nombre de Sección de Capacitación y h'ie nester Social y con funciones :ídónt:L cae a lee que venia desompe F'ando

13. De acuerdo con el mandato del articula 05 dei Decreto 1422 de 1989,antes; mencionado ce determinó la Planta de Personal del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Decreto No. 1792 CiOl 3 de insto de 1990, , p 1icaco €n el D.G. No, :39496 del 6 dr' agosto do 1990. :1.4 Por Decreto No 1179 dei 6 de mayo de 1991 (objeto dr le acción de nulidad incoada) so efectuaron unas incorporaciones en IC Planta de Personal del Ministerio dr-' Trabajo Seguridad Sosial y entro ellas, e la doctore BEATRIZ ISABEL. BERNAL. ARMEN TA, como JE:'tC de la Sección de Capacitación y Bienestar Social., cargo en el cual doble haberse incorporado e mi poderdante por estar de'sompoando esas funciones como empleado de Cerrera PidmiFistra.... t iva ., y este, ci sea al Doctor GUSTAVO ADOLFO SALA ZAR PAT t: o se le relegó al cargo de Profesional Especializado .010 Grado 10 de le, División do Desarrollo Organizacional dr? le Oficina de Planea sión • con clara violación de normas superiores y desmej orendolo sustancialmente un su relación laboral frente si Ministerio dci? Trabajo y Seguridad Social tel como se demostrará mes adelante.JUICIO No. 27.771 4 15.. La doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL. ARIIENTA, tomó posesión de

Trabajo y Seguridad Social tel como se demostrará mes adelante.JUICIO No. 27.771 4 15.. La doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL. ARIIENTA, tomó posesión de dicho cargo como se desprende del Acta de Posesión No. 6457 del 6 de mayo de 1991.

16. Mediante escrito del 23 de mayo del ao en curso mi poderdante puso en conocimiento del seFor Ministro de Trabajo y Seguridad Social esta ilegal e injusta situación indicándole las normas que se violaron y pidiéndole ordene se corrija y cese la anoma 1 ía.

17. El seFcDr Ministro de Trabajo y Seguridad Social no ha hecho ningún pronunciamiento sobre la petición de que se habla en el escrito en mención y de cito hace más de dos meses por lo que se entiende negada y agotados los trámites gubernativos ante el Mi-- nisterio. (fi. 27)..

EL ACTO ACUSADO es el Decreto 1179 de £ do Mayo de 1990. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los cargas estableci.-- dos por ci Decreto No. 1792 del 3 de Agosto de 1990. Habiendo incorporado a la mismas a la Doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA en el cargo de Jefe de la Sección de Capacitación y Bienestar Social - el que desemp&aba ci demandantey al Doctor GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PATIFO en el cargo de Profesional Especializado 3010 de la División de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeación. (fi. 18)

Social - el que desemp&aba ci demandantey al Doctor GUSTAVO ADOLFO SALAZAR PATIFO en el cargo de Profesional Especializado 3010 de la División de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeación. (fi. 18)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Cónstitución Nacional (arts. 1. 2 4, 6 23, 25 405 53, 58 83 y 125); De-JUICIO No. 27.771 5 creto 2400/1968 (art.s.. 39 5, 16., 22, 40., 41, 46 9 48, 61 y 62); Decreto Reglamentario 2046/1969 (art.s. 1, 2 y 3) Decreto Reglarnentario 1950!1973 (arts.. 18, 27., 28., 30,)3l, 53 numeral 2, 76 literal c, 92, 94, 95., 180, 181, 183, 215, 222, 243, 253., 254, 257. 258 y 262.. Ley 61/1987 (arts. 1 y 4); Decreto Ley 1042 /1978 (art. 2, 3, 4, 7, 12, 13, 24, 25, 81 Regla la literal c Regla 2a literal b, y artículo 93); Decreto 1577/1979 (art.. 12) y Decreto 2759/1979 (art.. 2). (fi.. 31).. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuantía se estima en $600.000. ( fi . 3:9)

Decreto 2759/1979 (art.. 2). (fi.. 31).. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuantía se estima en $600.000. ( fi . 3:9) LA PARTE DEMANDADA es La Nación-- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vinculado al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio al seor Ministro de Traba---- jo, quien designó Apoderado judicial.. ACTUAC ION PROCESAL El 28 de noviembre de 1991 se admitió la demanda, habiéndose allí dispuesto las notificaciones de rigor al Ministro y a la profesional BEATRIZ ISABEL BERNAL, las cuales se cumplieron; y la fijación en lista; ci 5 de marro de 1993 se decretaran las pruebas pedidas; y evacuada esta etapa, en providencia dei 27 de agosto de 1993 se dio traslado a las partesJUICIO No. 27.771 6 para alenar, del cual hicieron uso ambas. (fis. 93 y ss y 103 y 55) Se dictó auto para mejor proveer (fi 120) Ahora, cumplido el trámite de ley sir, que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El demandante instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad del decreto expedido por el Ministerio del Trabajo, por medio del cual se incorporó irregularmente a la doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA en el cargode Jefe de Sección 2075 Grado 09 de la Sección de Capacitación y Bienestar Social y a aquél se le designó

corporó irregularmente a la doctora BEATRIZ ISABEL BERNAL ARMENTA en el cargode Jefe de Sección 2075 Grado 09 de la Sección de Capacitación y Bienestar Social y a aquél se le designó Profesional Especializado 3010 Grado 10 de la División de Desarrolla Organizacional. Pide que las órdenes y condenas, resultado de la prosperidad de la acción, se dirijan al Ministerio del Trabaj o y dad Social Social a quien sea1a como la parte deniaridada. 2.- ExpresÓ el concepto de la violación de la siguiente forma:JUICIO No 27.771 7 E]. Ministro dei Trabajo vial a el Eettio }.u.eico de ¿irn:rri:ictrac::ión cia Earsonii. y Carrera dminLrstrat.iva Decreto Ley No 2400 de 1963 y así como sus decretos reglamenta—, rios acilamanterios Nos 2046 da 1969 y 19:0 de 1973 el pretermitir el procedimiento que so establece para los empleados de Carrera Administrativa y desconocer ci status adquirido por al actor en su calidad de Jefa de Sección, debidamente es elefo ada al efectuar su pa so e incorporación a un carpo diferente Y de inferior categoría del que:' verija dasen aando . como lo es el de Profesional. Especializado 301() Gracia lo, La violación ea dio porque SOqLUt dice el actor La Sección de Promoción y Ejecución de Cursos de la cual era Jefe mi poderdantes no desapareció por efecto de la reestructuración efectuada por el Decreto No 1422 de 1989. Sufrió una

La Sección de Promoción y Ejecución de Cursos de la cual era Jefe mi poderdantes no desapareció por efecto de la reestructuración efectuada por el Decreto No 1422 de 1989. Sufrió una pequea modificaciór, en su denominación y categoría al pasar a llamarse Sección de Capacitación y bienestar Social 2075 Grado 09 y reubicarse en la División de Personal de la Secretaría General del Ministerio, en vez de la Dirección General de la Seguridad Social como estaba antes. Sin embargos las funciones que debe desempefar son las mismas que verija realizando la Sección de Promoción y Ejecución de Cursos". subraya la Sala) Para agregar, que aún en el casa de supresión del cargo d' Jefe cia Sección, cargo que venia ocupando ci ac::Lor, se cetaria violando al art.. 48 dei. D. 2400 y sus concordantes, De.. 2046 de 1969, 1042 c:te 197.3 77 de 198e • 104 de 1987 , 503 de 1988 al no otorgársele al actor un derecho preferencial pera incorporación en la Planta, como Jefe cia Sección de Capacitación u otra de igual o superior c:ateq(.)l Puntualiza sobre Ja regia le de! art.. 81 del Decreto Ley No 1042 de 1978, pera decir que no necesitaba para su incor paredón requisito diferente ci da la firma del acta de poseJUICIO No. 27.771 8 sión para pasar a ocupar el cargo de jefe de la Sección de Capac:itac:ion y Bienestar Social porque el cargo de la nueva Planta., si bien varia su grado de remuneración, tiene funciones similares

sión para pasar a ocupar el cargo de jefe de la Sección de Capac:itac:ion y Bienestar Social porque el cargo de la nueva Planta., si bien varia su grado de remuneración, tiene funciones similares a aquél de la Planta anterior; y porque lo único que se hizo fue reclasificar el empleo de la Planta anterior, fijándole mayor jerarquía, dentro de la misma denominación. ( Jefe de Sección 2075 Grado 05 a Jefe de Sección 2075 Grado 09; caso en el cual la incorporación debía haberse hecho como ascenso, al tenor de la regla 2a lit. b) del art. 81 precitado.

Finaliza argumentando: .Se infringe la segunda parte del último párrafo del citado art. 81 del D.L.No 1042 .. que a la letra dice: • En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la Planta anterior".

El desmejoramiento lo explica, sealando que a los Jefes de Sección, les corresponde la dirección supervisión y coordinación de todas las actividades y personal de la Sección a su cargo; y al Profesional Especializado 3010., la investigación, asesoría y desarrollo de tareas en el campo de su especialización. 3.-- La Contestación de la Demanda El Ministerio de]. Trabajo y Seguridad Social, mediante apoderado especialmente constituido al efecto, contesta la demanda s&alando que carecen de fundamento jurídicoJUICIO No.. 27.771 9 las pretensiones; son ciertas algunos hec:hos y manifestando que las funciones de las dependencias a que se refiere el demandante que hace casi idénticas no lo son; y se remite a la prueba.

las pretensiones; son ciertas algunos hec:hos y manifestando que las funciones de las dependencias a que se refiere el demandante que hace casi idénticas no lo son; y se remite a la prueba. Plantea las excepciones de carencia absoluta de personería sustantiva por la parte demandada, ya que se seiala al Ninis-- teno como parte demandada., al igual que en el poder., y resulta que los ministerios carecen de personería jurídicas Igualmente acusa que la demanda no comprende a todas las personas que constituyen el litisconsorcio necesario, pues todas las incorporadas se verían afectadas con la nulidad; y tampoco se citó a la profesional que entró a ocupar el cargo que pretendía el actor. (fi 73 , ss.

4. El Concepto Fiscal.

El Procurador Séptimo Judicial ante la Corporación emite concepto sobre el caso en debatefl en el sentido de que no encuentra desvirtuada la presunción de legalidad del acto acusado.

LA DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES.

Respecto de la excepción de "carencia absoluta de personer-ia sustantiva" ha entendido el H. Consejo de Estado y así lo sostieneJUICIO No. 27.771 10 en sus providencias que cuando se demanda a un Ministerio, representado por el respectivo Ministros que sería el mismo notificado como representante de la Nación debe interpretarse que tácitamente se seaia a la Nación, que goza do personería jurídica, como entidad demandada, que contra ella, sujeto de la relación jurídica de carácter sustancial, representada por el respectivo Ministro y por el Fiscal9 es que está dirigida la demanda.. Respecto de la excepción de no constitución del lítisconsorcio

mo entidad demandada, que contra ella, sujeto de la relación jurídica de carácter sustancial, representada por el respectivo Ministro y por el Fiscal9 es que está dirigida la demanda.. Respecto de la excepción de no constitución del lítisconsorcio necesario..- Ya ha sostenido reiteradamente la Jurisprudencia, que la demanda debe entenderse solo respecto de lo que atae o afecta al demandante, y así mismo los efectos de la sentencia seran solo respecto de éste; no es entonces tal situación motivo de ineptitud sustantiva de la demanda; pues sobraría citar a las demás personas enumeradas en el acto demandado, si respecto de ellas ningún efecto ha de tener la sentencia que solo cobraría efectos sobre el actor en el sub judice. Con las anteriores consideraciones deben declararse no probadas las excepciones propuestas y como consecuencia ha de conocerse no el fondo del asunto.. Del Cargo de Violación Normativa Constitucional : (arts.. 1, 2, 4., 6, 23, 25, 409 535 58, 83 y 125) Se refiere el libelista a los principios y derechos fundamentales que consgra nuestra Carta Política., y que rigen las conducta deJUICIO No. 27.771 11 las autoridades y los ciudadanos sir manifestar expresa y con cretamente cual fue o en que consistió ni COifIO Se pudo dar la violación a las normas y principios a que refiere. Respecto del desconocimiento de las normas 40.. 53, 53 63 y 125 de la Constitución Nacional relativas a los derechos y procedimientos establecidos para los cargos de carreras dicho cargo se concordará enseguida con el análisis de violación de

Respecto del desconocimiento de las normas 40.. 53, 53 63 y 125 de la Constitución Nacional relativas a los derechos y procedimientos establecidos para los cargos de carreras dicho cargo se concordará enseguida con el análisis de violación de normas legales -Decretos 2400/1968 y 1950 de 1973. De la violación de normas superiores. Decreto 2400/1968 (arts. 3l 5. 15 16 22 23 405 41 46 4B5 61. y 62).- Qué regulan las normas citadas como violadas a Los artículos 15 y 16 regula lo concerniente a las evaluaciones periód.tcas no manifiesta el libelista porqué considera él que se halla dado el desconocimiento de estas normas pues se limita a s&iaiar que el Decreto impugnado desconoce también las evaluaciones periódicas y satisfactorias y nada más. De todas formas no encuentra la Sala cómo pudo ser vulnerada una norma que regla unas evaluadoraes al proferir los actos de incorporación y nombramiento ya que sor totalmente diferentes y producen diferentes efectos. Los Artículos 40 y 46 Establecen el objeto de la carrera adminís-- trativa y el derecho que tienen los empleados inscritos a permanecer en el servicio; tampoco hace el libelista determinación de la específica norma violada se limita a s&alar el contenidoJUICIO No. 27.771 12 general normativo. No halla la salas en el acto, violación, de la norma que establece ci objeto de la Carrera Administrativa y menos el derecho de permanencia del empleado, si por el contrario fue gracias a encontrarse inscrito en el escalafón de la Carrera

general normativo. No halla la salas en el acto, violación, de la norma que establece ci objeto de la Carrera Administrativa y menos el derecho de permanencia del empleado, si por el contrario fue gracias a encontrarse inscrito en el escalafón de la Carrera que se le tuvo en cuenta y se le .incorporá a la nueva planta de personal. Del artículo 48 nada dice el demandante que deje ver la pretendida vulneración a la norma. Sin embargo anota la Sala que tampoco se daría la violación normativa respecto de ésta, ya que cuando la norma dice refiriéndose a los empleados inscritos en el escalafón que "estos tendrá derecho preferencial a ser nombradas en puestos equivalentes de la nueva planta de personal o los existentes o los que se creen en la entidad a la cual se den a-- den las funciones.."; esta preferencia como derecho, se refiere precisamente a ser incorporado y fue gracias a estar escalafc'riado y en aras de respetar ese derecho, que se le incorporó a la nueva planta de personal de la institución. Mal puede entonces alearse violación del derecho preferencial si se esta beneficiando de él.. 7 De la violación a los Decretos 1950/1973 (arts 18, 27, 28 30, 31, 53-2 76 lit. c 92, 94 95, 180, 181, 183, 215, 222, 243, 253, 254, 257, 258 y 262); y 1042/1978 (arts 2, 3, 4, 7, 12, 13, 24, 25., 81-1 lit. c y -2 lit. b, y 93)..-JUICIO No. 27.771 13

12, 13, 24, 25., 81-1 lit. c y -2 lit. b, y 93)..-JUICIO No. 27.771 13 Se quedó corte el libelista al sustentar su dicho, dice al designar ni demandante en un cargo de inferior categoría al que le correspondía se violaron las normas citadas del Decreto 1950 de 1973 al igual que los articules 13 y Ei del Decreto .1.042 dei9 7B (4Si bien es cierto que la e rmatividnd citada del Decreto 1950/1973 ',' arts. 13 y 81 del Decreto 1042 de 1978, establecen una protección de no desmejoramiento del empleado en sus condiciones laborales y salariales respecto del antiguo cargo desempoadc, también lo es, que la alegada desmejora en dichas condiciones 1ahoralcs5 debe demostrarse con relación al cargo en el cual se encontraba inscrito er, el escalafón de la Carrera Administrativa el empleado; no probó ci actor ni dio la oportunidad al Tribunal do establecerlog la comparación necesaria entre el cargo que desempe4aba y el cargo en que fue incorporado.' .) iNo Sk hasta manifestar que el cargo que se descmpeaba no dsapere-- ció por efectos de la reestructuración efectuada. pues a pesar de que según el demandante solo hubo una peque'a modificación, encuentra la Sala que el cargo que desempeFiaba y en el cual se encontraba inscrito el seor Sa1a.ar Patino en el escalafón de la Carrera Administrativa era en un grado i en una sección muy diferente al que pretende, en la incorporación; dependiente de otra División completamente distinta, lo que desde ya por esencia

contraba inscrito el seor Sa1a.ar Patino en el escalafón de la Carrera Administrativa era en un grado i en una sección muy diferente al que pretende, en la incorporación; dependiente de otra División completamente distinta, lo que desde ya por esencia implica una diferencia importante entro los des cargos. Prohija la Sala en éste momento el concepto expuesto por la Procuradora Judicial en el que sostiene al respectoJUICIO No. 27.771 14 De conformidad con la hoja de vidam el acc:ionante ingresó al servicio de¡ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 15 de julio de 1980 dese,ripeando el cargo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 de la Sección de Registro y Control de Personal, siendo su Altimo cargo antes de la reestructuración • el de Jefe de Sección de Promoción y Ejecución do Cursos 2075 Grade 05 de la División de instrucción y Capacitación Laboral Las funciones asignadas para ci ejercicio del cargo eran las siguientes Dir'iqirl coordinar, controlar y evaluar las actividades do la Sección Promover en las asociaciones de trabajadores, la capacitación y perfeccionamiento sindica de sus afiliados. Elaborar los programas académicos a desarrollar en los distintos cursos programados y velar por su estricto cumplimiento. - Dirigir la ejecución de los cursos programados y velar por su estricto cumplimiento. Responder ante ci Jefe de la División por la debida ejecución de las labores a su cargo... Las demás que le sean asignadas por su superiorinmediato uperior inmediato y que estén C}E• acuerdo con la naturaleza del cargo.

Responder ante ci Jefe de la División por la debida ejecución de las labores a su cargo... Las demás que le sean asignadas por su superiorinmediato uperior inmediato y que estén C}E• acuerdo con la naturaleza del cargo. Mediante el Decreto .1.422 del 30 de junio de 1989 el cual no reposa dentro del expediente, la antigua Jefatura de Sección de Promoción y Ejecución de Cursos dependiente de la División de Instrucción y Capacitación Laboral pasó a ser la Sección de Capacitación y Bienestar Social con :taç.1 siguientes funciones 1 Elaborar estudios e inventarios sobre las necesidades de capacitación y bienestar social. para ci personal del Ministerio

2. Die&ar, promover y coordinar sistemas de capacitación técnica y administrativa y presentar las recomendaciones pertinentes para ser desarrolladas. ' 3. Elaborar planes y prc:qramas anuales de capacitación y bienestar social para func::Lonaries. del Ministerio co coordinación con otras, entidades y/o dependencias y evaluar su ejecución.

4. Desarrollar actividades tic bienestar social para funcionarios del Ministerio y sus familias, en coordinación con los organismos competentes fi 5. Divulgar los programas de capacitación y bienestar' socia), entre los funcionarios y promover su capacitacir5n en los eventos y actividades que su desarrollen.

6. Organizar y admin istrar ci banco general de pruebas del Ministerio.

7. Las demás que lo asigne el jefe inmediato y estén acordes con la naturaleza del cargo.

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pruebas del Ministerio.

7. Las demás que lo asigne el jefe inmediato y estén acordes con la naturaleza del cargo.

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II JIJUICIO No.. 27.771 15

Dentro de los requisitos exigidos para los cargos aparece quE! el Jefe de Sección de Promoción y Ejecución de Cursos, requería Grado Universitario de Derecho, Economía o Administración Educativa y el de Jefe de Sección de Capacitación y bienestar Social exige arado o titulo de formación en Educación Superior en Fsicoiouia Trabajo Social • Administración Educativa., Pública, de Empresas o Sociología y curso de formación avanzada o de postqrado en una de las arcas relacionadas con la funciones del cargo. Aparece también probado que ci acto tenia una reffune-- ración de $214.750, c mensuales en su antiguo cargo y con la reincorporación al de Profesional Especializado :.oio Grado 10 un salario de $231 0() oc Mensua les conforme se desprendo de las certificaciones aportadas al proceso Es de sc'a lar entonces y según leconsiriradc,:' anterior--mente que se produjo una modificación en la planta de pr•:rsc'na3. de]. Ministerio de Trabajo al desaparecer la Sección de Promoción y Ejecución de Cursos por la de Capacitación y Bienestar Social que si bien conservó algunas de sus funciones lo cierto lLIe que resultaron ellas adicionadas sin conservación idéntica de las mismas, amén de que para su ocupación requería a personal con titulo diferente al del accionante desvirtuandose la similitud de cargas,

si bien conservó algunas de sus funciones lo cierto lLIe que resultaron ellas adicionadas sin conservación idéntica de las mismas, amén de que para su ocupación requería a personal con titulo diferente al del accionante desvirtuandose la similitud de cargas, " Así mismo, y en relación con el salario, se advierte de plano que no existió perjuicio económico para el a cc icinan te Ahora bien, reposa dentro del informativo que el seFor SALAZAR PAT iO al momento de producirse su reinc:or'-- poración estaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa en el Cargo Jefe Sección 2075 Grado 05 y que siendo esc:a 1 afonado según los mandatos del Decreto 2400 de 198 tenía derecho preferencial a ser nombrado en puestos equivalentes de la nueva planta, o los exis-- tentes o que se creen. Sin embargo, no aparece domostracio el cargo equivalente o existente para el cual pudo habersele tenido en cuenta por la Entidad ciernan-' dada". (fi. 107). Isboncluye la Sala que como la inconformidad del demandante frente a los actos administrativos atacados está dada por ci hecho de no haber sido incorporado en un cargo equivalente en funciones, remuneración y competencia, al de JEFE DE SECCIÍNM código 20755 grado 05, que desempeal::.e desde hacia algún tiempo, no están 1 la-' mados a. prosperar los cargo elevados, como quiera que no demostróJUICIO No. 27.771 16 el ¿:i:ar, ni pretendió hacerlo, que ci c&rc:3 en el cual fue incorporado -PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 10 no fuera equivel ¿:i:ar, ni pretendió hacerlo, que ci c&rc:3 en el cual fue incorporado -PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 10 no fuera equivlento y menos que fuese inferior en condiciones, remuneración competencia, 1 de. JEFE DE SECCIÓN 207505 que era en el que se enc:ontra.ha inscrita en ci escalafón de ].a. Carrera Administrativa ¿al momento de producirse los actos administrativos que lo "afectaran". 'i' a.CJciTtS LIc 10 transcrita del Concepto Fiscal, de acuerdo a. :La.s funciones trazadas en el Decreto 1422 referido, la Jefatura, de Sección de Capacitación y Bienestar Social erige un determinado perfil en Goanto a título de frric'r o de post.q .........exigencia que ne reunía. ci actor En m€ritc' de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc'a. Sección Segunda., Sub--sección A administrando justicia en nombre de La República ::c:icríbia y por autoridad de la. ley, F A L L A i.'E.CLAkANE rió probados las excepciones prcD uc tas NIE&A\SE las slp 1 cas de la demanda.JUICIO No. 27.771 17 cor r ESE • NCT t FI c;uEGE ,, C'JiUN r. OUESE i dcr c: 1 a • 1 VEE el e:< peci i.er tE: Áprobado n Sesión de la f:ha secÚn Acta de la fc:ha No. 1/.-

JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Áprobado n Sesión de la f: ha secÚn Acta de la fc:ha

No. 1/.-

JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN

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