TA CUN - 27792-(31-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27792-(31-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
BLAí ADNINSTRAT IVO DE CUNDINAMARCA
SECCIcIN SEGUNDA—SUBC ION 'C"
Sar.a F de Bootá .. Pa9itrado Ponente: DRA. TERESA )UCO IZ MQRELLT 4_ Referen4a Demandante Deme dado !4LiciÓ No 7792
ALFt480 $It4ES
DEPARTAMENTO ADMINIS7RATIVO 1)E
SEGURIDAD "DAS'
DAS Carrera Administrativa /,IÑsgBsIslrENcIA (E) El ejç LEX LIONSQ JAUE, €n de la acc.iór; de r t.abl;imiento:de 1 erch it Tr.bunl Ort la que preteutdc la tiulidd de lé..1 No. IU37 de mayo l d 1991S pYofer4rh pcn 11 1 Jefe dil L)?p54rtfflentQ ?dminist.rativo de-.-Segkridd '1AS" JLt' sfiecJío, d 1 cual e de1aró irubtnte u nomLwffiiento n l crqu de Agente tr 05 Corno rAtb ltçirnieh to d•l çIercthc pr4?Urtt mente vio 1 ¿aJo r l acto acusado -401 ¡cita su ei;teQro al cargo que venia Uernp.Pndo al omentu de rtiado d rvo el p cjo deShué Id s ttria, Lpn fi. ac LOflC8, t t1grl1áh nenual y dem. mtliuento did it percibir desde e]. mrtento en que fué dev.itculado di •srvicio,. hti
t t1grl1áh nenual y dem. mtliuento did it percibir desde e]. mrtento en que fué dev.itculado di •srvicio,. hti contiruida q íe ()( au reintEgro11 ir .,oluc:i.ón Ee IdUt.JUÍl de mucjt 4u el LU fue viol1orto d' 104 articzu1t, 16, 1/ y 2 de l a íonLitu Naçionl riJiulos 2 y 8 d la LLy 16 d' 19B y r1ckIlt 40 46 dci Decreto 4Q de 11968 a ti...ulo 47 y ¿o de l, o 2147 do 1989 pordes nocimient del esctia'fç.n ck iLp. Nu.27792 administrativa. Por su parte la entidad demandada sostiene que efectivamente el demandante fe inscrito en ci Réginen Especial de Carrera que rige para los Detc:t.ives del Da mediante la Resolución No. 2134 de julio 5 do 1990 pero que la i'nsubsisten.ia fué, objeto de la facultad otorgada al notninador y consagrada , enila horma especial del literal hi artícujo 60 del Decreto 2147/39 que no requiere de motivación. CO N ID E A C 1 0 N ES Esta probado en el proceso que el actor ingresó al Departamento Administrativode Seguridad "DAS" el 19 dediciembre e diciembre de 1985 fecha en que -tomó posesión en el cargo d Auxiliar Administrativo (8fica1 de Migración) 5120--09 de la
Departamento Administrativode Seguridad "DAS" el 19 dediciembre e diciembre de 1985 fecha en que -tomó posesión en el cargo d Auxiliar Administrativo (8fica1 de Migración) 5120--09 de la Planta de Investigciones--División de Extranjeri y qu mediante Rec lución No 2134 de julio 5 de 1990,í u 1 riscri.to en el Régimen Especial de Carrera de la citada entidad, en el cargo de agente Grado 5. E: 1. nombramiento del demandante fuó declarado insubsistente por el acto acusado el 15 de mayo de 1991. Se arguye en la demarda quel tal actuación descónociÓ flagrantemente el status de carrera que ampara al seor Alex Alfonso Jairnes en cuyo escalafón se encontraba inscritos por lo cual SLt nombramiento no podía sec declarado insubsistentes mediante un acto inmotivado. Observa la Salaq jw el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" tiene un r€qimeri especial de carrera administrativas consarado por los Decretos 2146 y 2147 de 1969 expedidos con -fundamento en las facultadesE>p. Nn27792 Etrordinarias. otorgadas al Fr.iderite de la rpthl i_ puf medro de la Ley 4 de .t9€38, en los cuales se blece su rt;-qiirter de admin istración de persond de libre r'ibrii:ien tu rcmocán En el articulo 3o del citado Decreto 2146 do 1939 se establece. adenas que los Detectives estarán soifietidos a un rÓgimn especial de carrera en sus diversos grsdosy el
rcmocán En el articulo 3o del citado Decreto 2146 do 1939 se establece. adenas que los Detectives estarán soifietidos a un rÓgimn especial de carrera en sus diversos grsdosy el artículo 46 dci Decreto 2147 de 1989 define lo que debe enteriderse por el nericionado régimen especial do carrera zk saber el con iurtto dé normas que regulan el ;inqreso ptfflanerci.a procilocicin y ret.ir o de los Detectives del Departanento Administrativo de Seguridad en todas sus deriosiinac:ienes y grados su vez el artículo 47 de la líisim.•.t nurmat.íva ensea que €l rgirnen especial de carrera tiene porasegurar or asegurar el profesionalisa, estabilidad y poibiiidades de ascenso de dichos funcionsrios ;pr'evi, el prcceso de Se1ecc:ic y for4naciÓn en la ,Acadeffl.ia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o eia las Escuelas Especial El articulo 3' del Decreto 21:46 de 1989 se Sal qucael nombramiento de los oitipleados de carrera de régimen especial se podrá declarar inubs .tente, en forma motivada por la causas y 4ediant el prbcedm.iehto s&'aiado en las dispo iciones especiales sobre l,a materia ' mientras el ar,tícuic' 66 del Decreto 2147 dispono que la inubsistencia dl rmbrm.ierto de los dectectivo solam?nte procede por las 1guier%te' rcines " 3 ...
mientras el ar,tícuic' 66 del Decreto 2147 dispono que la inubsistencia dl rmbrm.ierto de los dectectivo solam?nte procede por las 1guier%te' rcines " 3 ... &) "Habr -ttdo dentrt riel mi.ino rO y 14' ÇJ superior a un mes d.os caUficaciones dficiente : rviio" b) "Cuando el •3ce del Depar.taner,to en ejercicio de4 Exp. No.27792 facul tad discrecional conidere:' que c:cnve ¿t1 D€partamerto. el retiro del funionario. U / L.t riormativiriad reselada demuestra qi.tc en realidad la Carrera Especial de los Detectives creada por el Decreto 2147 de 1989 no es más que un espejismo, ya que no les• garantiza estabilidad en sus cargos. Las normas respectivas son contradictoria pues por una parte expresar que su finalidad es, entre otras, la estabilidad de tales funcionarios, pero al misma tiempo conceden facultades discrecionales al Jefe del Departamento para separarlos del cyo.7ifrEn efecto, en ejercicio de la facultad discrecional que el artículo 66 ibidem atribuye a éste funcionario, lepermite e per'mite declarar insubsistentes los reGpectivos carqus N en 1 forma como lo hizo en el presente caso, pues en ejercicio d la discrecional idad puede decidir la conveniencia de su continuidad en el servicio sin motivación conforme al. artículo 35 del Decreto 2146 de 1989 al cual se remite expresamente el articulo 66 arriba citado. 17 De consiguiente, en vista de que en el procesp no
continuidad en el servicio sin motivación conforme al. artículo 35 del Decreto 2146 de 1989 al cual se remite expresamente el articulo 66 arriba citado. 17 De consiguiente, en vista de que en el procesp no fué desvirtuada la legalidad del acto acusado deben negare las pretensiones do la dimanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-3ubsecc:ión C" administrando justicia en nombre de la República de rolombiay por autoridad de la ley.,
E A L L A:
PRIMERO. NI EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.5 Ep No..27792
COPIESE., NiTIrIÇJESEI COMUNIQUESE: Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobadc en Sesión No. f