TA CUN - 27795-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27795-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
¿ U.L JVN1L
TRIBUNAL ADMIÑISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
8USECCION "A"
MAGISTRADO POPNTE DR. $ ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C. Febrero Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994)
JUICIO No. 27795
AUTORIDADES NACIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED I.TO PUBLICO
INSUBSISTENCIA ACTORA: FRANCY LINARES DE BEJARANO FRANCY LINARES DE DEJARANO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento deI derecha.. presentó demanda -'con las siguientes PETICIONES: "A) Ela Nulo el articulo 2a. de la Resolución Número 01783 del día 9 de mayo do 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "B) Que a titulo de retablecimier.to del derecho se condene a la-Nación -Miñistrio da hacienda y Crédito Público-, a pagar al demandante las salarios, primas, emolumentos prestaciones sociales, aumentos y demás prestaciones dejadas de percibir desde el día en que quedó separada de]. cargo, 9 de mayode 1991, hasta cuando sea restablecida en forma legal. "C) Que para todas los efectos legales se declare que no hubo eoluçJ4n de continuidad en la prestación del servicio por parte de Francy Linares Bejarano, durante el tiempo que permanezca fuera de]. mismo. "D) Que a las anteriores declaraciones se les
declare que no hubo eoluçJ4n de continuidad en la prestación del servicio por parte de Francy Linares Bejarano, durante el tiempo que permanezca fuera de]. mismo. "D) Que a las anteriores declaraciones se les dé cumplimiento dentro del término establecido por el Código Contencioso Administrativo."- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- La sePçóra Francy Linares Bejarano es ciudadana colombiana, identificada con la cédula de2 3..N..27795 ciudadanía No. 41.656.160 de Bogotá y desempeaba el cargo de Técnico Administrativo 4065-09 de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11 2.- Mediante Resolución No. 04196 de mayo 5 de 1977, emanada del Ministerio de Hacienda y C.P., Francy Linares fue nombrada con carácter ordinario aforador II Grado 13, en la Subdirecciór. Técnica de la Dirección general de Aduanas. ti
El día 16 de mayo de 1977 tomó posesión del cargo. "4.- Mediante Resolución No. 01783 de mayo 9 de 1991, fue declarada insubsistente en el cargo de Técnico Administrativo 4065-09 de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. 11 5•._ Mediante oficio No.. 3821 de mayo 14 de 1991, emanado de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de, Aduanas, se le. comunicó la jnsubsigtencia. 116.- Durante los 14 años que Francy Linares
1991, emanado de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de, Aduanas, se le. comunicó la jnsubsigtencia. 116.- Durante los 14 años que Francy Linares prestó su concurso al Ministerio de Hacienda y C.P, Dependencias Aduaneras, desempeñó el cargo con eficiencia, lealtad, idoneidad, pulcritud. y cumplimiento. En sus 14 asas de laboree 1 solo tuvo una amonestación pero también recibió una entusiasta felicitación por su lealtad y profesionalismo.. 17 El día 9de mayo del a10 en curso fue declarado insubsistente, el nombramiento hecho a mi patrocinada sin que contra ella cursara queja o investigación alguna, ni parameiorar el servicio. Por el cantrario,mi poderdante Francy t..inareaj para acceder al cargo que venia desempegando cursó y aprobó con excelentes calificaciones, ocupó el , primer puesto entre 27 ' alumnos, e1 VIII Curso de Aforo realizado por la Escuela ' de Aduana, en el lapso comprendido entre el día 12 de epøro de 1976 al día 24 septiembre del misma ao (seie mesas)., habiendo obtenido el título 'de Aforador. Así mismo aistió a seminarios de Aforo e hizo curso deactual,zaCiófl en lamatr1a, el aio próximo 'pasado.. La lealtad co la Institución y la seriedad en su trabajo la hicieron acreedora a una emocionada felicitación del geor Director øeneral de Aduanas, contenida en el oficio No. 24815 de noviembre 4 de 1977. En sintesisi Con las documentos .y. certificaciones per'tnentes queda suficiente y
del geor Director øeneral de Aduanas, contenida en el oficio No. 24815 de noviembre 4 de 1977. En sintesisi Con las documentos .y. certificaciones per'tnentes queda suficiente y ampliamente demostrado que Francy Linares Bejarano era una funcionaria cbmpetente, profesional, leal.-" En la demanda se indicaron coino normas violadas, con el concepto de la violación, los tiíguientesx'3..N.27793
Violación: ' del artículo 23 de la Constitución Nacional -de 1991..
Dice esta normai "El trabajó es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus fflOdaliades, de la especial protección del estado. Toda persona-tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". La norma constitucional conesyra la obligación del Estado de b proteger al trabajo activamente y, oviamente, l trabajador. Pero, cuando el Est4do abandona, como en casos su deber de protección al trabajador eficiente. idóneo, capaz correcto, leal y ejecuta actos que lo lesionan, patrimonial y moralmente, está violando el articulo 25 de la Constitución Nacional )i-.',conculcando los derechos del trabajador en mención En este Casa y después de 14 os d e4ercicio en el cargo le está interrumpiendo su continuidad en el trabajo y limitándolo en la posbilidad de acceder en un futuro a una 1ustima pensión del Estado. Cuando el finisterio de Hacienda y Crédito Publico, Dirección General de Aduanas, declar4 insubsistente a Francy Linares Bejarano, sin causa ni razón algi.na, sin que mediara queja o investigación contra ella, le negó el elementaV derecho de
General de Aduanas, declar4 insubsistente a Francy Linares Bejarano, sin causa ni razón algi.na, sin que mediara queja o investigación contra ella, le negó el elementaV derecho de percibir un salario, la fuente de su subsistencia, entonces se hace -. menester...quo la Nación. Juridicameñte organizada la restablezca en sus drechos,. No es lógico ni admisible que el Ministerio de Hda. y -C.P., a través de' la Dirección General de Aduanas, organice y realice cursos de capacitación, como requisito previo pera acceder al cargo, como de actualización de conocimientospar -a profesionalizar al empleado paralabores dspec.ficas ,que asi lo requieren y, para, después esa misma entidad, sin razón o motivación alguna lo separe del servicic. Es npcsario establecer como paideia para los altos funcionarios del Estado que, transitoriamente prstan concurso al 'mismo, que la Administración Publica no es ni omnipotpnte, ni omnímoda para usar y abusar de la facultad discrecional de libre nombramiento y ramoción de las empleados amo cuando se trata de mejorar el servicio servícior., o por ratones de reestructuración de la Administración. Esta facultaddebe entender-se restringida ara los casos en que se estabizca que el fuflcionario no es idóneo para el cargo, o no lo ejérce a cabalidad o con la debida diligencia, cuidado y pulcritud En el caso que nos ocupa, el de Francy LnarS Bjarano, se trata de o ".contrario;,tiene una excelente y completas. capacitación profesional para las funcione que venia desarrollando. Es, precisamente, en cumplimiento del preceptq constitucional
ocupa, el de Francy LnarS Bjarano, se trata de o ".contrario;,tiene una excelente y completas. capacitación profesional para las funcione que venia desarrollando. Es, precisamente, en cumplimiento del preceptq constitucional seaIado que se debe acabar con el capricho arbitrariedad dn los siperxç,res Jerárquicos en materia de selección y remoción de empleados, ya, que siempre debe priffiar el criterio de conservar dentro de la Administración Publica a los funcionarios de amplia trayectoria de idoneidad y pulcritud.'- La' entidad demandada contestó e impugnó laacusado.. 1. 4 J..N.27795 demanda, durante la fiición. en lista. como %I lee en lo folios 47 y 48.. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como'e lee éri los folios 59 a 60 y 61 á 62. El Cncepto, Fiscal fue adverso a las pretensiones de la demanda. Cumplido el tramite de Ley nin que observe causal de nulidad procesal, se decido mediante las siguientes C 0 N S 1 ID E R' A C 1' 0 N E 6 La Seora Procuradora Quinta en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto que la Sala compartes "Que ' -,en esta ,procese e impetra la nulidad de la Resolución No. 01783 de Mayo 9 de 1991 por medio dala cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declró insubsistente el nombramiento de la actora LINARES BEJARANO, en el cargo de 'Técrico Administrativo 406509" de la Dirección Genpraj,-dp Aduanas del referido Ministerio y, una
insubsistente el nombramiento de la actora LINARES BEJARANO, en el cargo de 'Técrico Administrativo 406509" de la Dirección Genpraj,-dp Aduanas del referido Ministerio y, una vez declarad la nulidad que se restablezca a la actora en los derchos presuntamente lesionados y en la forma descrita en el petitum de la demanda. Dól hai probatorio allegado formalmente a 'los autos se infiere que la actora estuvo vinculada ala entidad nominadora dsde 1977 por relación legal y reglamentaria es decir era un ta.pica funcionaria pubica y-,.' como quiera que no obra dentro del prbceso wns tan caa alguna que indique que gozaba de relativa estabilidad 1abora3 derivada de eScalafón en carrera administrattva u otro 1.iero especial,: hay que concluir que era funcionaria pbIica de libre nombramiento y remoción, vale decir que al 'nominador estaba legalmente autorizado (art. 26 Decreto 24(0/68) para eircer la facultad discrecional, valga decir, para declar'ar la xnsbststencia de su nombramiento en el crgo, eç cualquir, mamer4t, sin tener que motxvsr la providencia y presumiándose las razones d buen servicio, tal c6mo en e'fectG lo Mib par inedia del acto anter-ior espscto, es precisoJ.N.27795 denotar que en el acápite correwpondinte á normas violadas y su concepto, el libelista se limita a citar el articulo 25 de la C.N, norma que no admite,, por su estirpe, violación directa, sin seF4á,lar ni una solanorma del órden legal frente
su concepto, el libelista se limita a citar el articulo 25 de la C.N, norma que no admite,, por su estirpe, violación directa, sin seF4á,lar ni una solanorma del órden legal frente a la cual establecer la legalidad del acto acusado, sinembargo y atendiendo al criterio de esa H. Corporación se analiza el fondo de la litis frente a 'los argumentos de violación, sin encontrar qtje el ejercicio de la facultad discrecional en relacxcn con una funcionaria de libre nombramiento y remoción, pueda considerares como causal de anulación por violación a norma legal o constitucional, por ende se concluye que. el acto impugnado no fue infirmado en su presunción de legalidad y por tanto debe mantenerse su Vigencia desestimándose las pretensiones del libelo.11Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, del artículo 2o. de la Resolución No. 01783 del 9 de mayo de 1991, proferida por, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que reza. • "MINISTERIO tE. HACIENDA Y CREDXTO PUBLICO.-
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.- RESOLUCION NUMERO 01783.- (9
MAYO 1991).- Por la cual se declaran insubsistentes unos nombramientos en la. Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 y 109 del decreto 1950 de
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 y 109 del decreto 1950 de 1973, artículo 4o. del Decreto 1290 de 1988 y el articulo 40. del Decreto 406 de 1989,.- RESUELVE.--,...- ARTICULO 2o. Declarar insubsistente el nombramiento hecho a la seFora FRANCY LINARES BEJARANO, con cédula de ciudadanía No. 41.656.160 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-09 de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- ARTICULO' 30.. La presente resolución. rige a partir, 'de la fecha de su expedición.- ...-- No se . acreditó que la actora estuviera inscrita en el escalafón de la carrera administrativa y tuviera fuero legal de estabilidad eh el empleo, debiendo presumirse que era empleada de libre remoción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien expidió la. Resolución acusada declarando insubsistente el nombramiento de la demandante en uso de la facultad discrecional consagrada en los artículos 26 del D.E. 2400 (074) de 1968, 107 y 109 del6 JN.27795 D.R. 1950 de 1973. Esta facultad dfscrecional implica la apreciación subjetiva por el nominador de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la medida y, por lo tanto, correspondía ala parteactora la carga de probar el
apreciación subjetiva por el nominador de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la medida y, por lo tanto, correspondía ala parteactora la carga de probar el supuesto abuso o desviación en el uso de esa facultad, para desvirtuar la presunción de legalidad propia de todo acto administrativo .(Arts 66C.C.A., 177 Ci. de PC..). Pero, en el caso presente no se demostró que la autoridad nominadora expidiera la resolución acusada con motivos o fines contrarios al buen servicio público, no obstante las alegadas antiguedad, capacitación y buen desempePo de la actora, puasto que el nominador pudo tener en consideración otros factores para él mejor y más eficiente servicio publico como se infiere a falta de prueba que desvirtúe la presunción de legalidad de la Resolución acusada. En la demanda no se invocó la caudal de •deviación de poder, como tampoco se indicó norma legal o reglamentaria alguna que protegiera los derechos y las situaciones laborales arniniÇtratjvas de la demandante como empleada en el Ministerio de Hacienda, teniendo presente que sólo se citó el artul, 25 de la C.N. sobre el derecho al trabajo. lote precepto constitucional contiene principios filosóficas Jurídicos¡., para ser desarrollados en la ley o leyes diferentes que hacen posible su aplicación Por lo tanto; sólo en la medida en que se infrinja o viole una norma legal reglamentaria del derecho constitucional al trabajo, puede deducirse la violación del articulo 25 de la C.Ñ Pero, en la demanda no se indicó norma legal alguna que
tanto; sólo en la medida en que se infrinja o viole una norma legal reglamentaria del derecho constitucional al trabajo, puede deducirse la violación del articulo 25 de la C.Ñ Pero, en la demanda no se indicó norma legal alguna que pudiera 1resultar quebrantada por la Resolución acusada que removió de su cargoa la demardarte. Se incumplió en esta forma el requiitojmpuesa por el ordinal 4o.. del art&culc, 11 del C.C,. de indar las normas concretas Pertinentes reguladoras de la situción y loe jerechos de la actora como empleada pLbiita que pudieran swjrt viol4das por la Resolución acusada y, esta defjcjenca deja sin acreditar lá caual7 J.N..2779 alegada de violación del artículo 25 de la C.N.., así como también el supuesto abuso de poder o de la función nominadora, cuando en la resolución acusada se? invocó el uso de facultades otorgadas por varias disposiciónes legales y reglamentarias. De acuerdo con lo expuesto y segttn los elementos de juicio del proceso, no resultan acreditadas las afirmaciones de la demanda contra la Resolución acusada y no se devirtuó su presunción de legalidad, esto es, de haberse expedido de conformidad con las normas legales y constitucion1eg a las que debió estar sujeta, sin abuso ni desviación de poder y, en consecuencia, deben negarse las pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -SecciÓn Segunda Sub-Sección "A"- administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad or
pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -SecciÓn Segunda Sub-Sección "A"- administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad or autoridad de la Ley, E A L L A Deniéganse las súplicas de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 7