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TA CUN - 27808-(27-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27808-(27-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS-Régimen Especial/DETECTIVES DEL

DAS-Estabilidad.r

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARC:A

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION A.

Santafá de Bogotá, veintisiete 27 de mil novecjentoe noventa y cuatro ( 194 ).

Mayo de MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO RPJIAMON (,'ASTILLA la REF: Ju 1 c to Nro. 27 808

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: JORGE ALFONSO MULLER BUITRAGO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Se decide en esta providencia , el juicio inetaurado por el -, eñor JORGE ALFONSO MULLER BUITRAGO,por intcrinedic de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho coneagrada en el articulo 85 del CC.A., quien solicita a ceta Corporación, que mediante sentencia que cauee cjccutori, se hagan le.t—, ciguientes declaraciones: '1. Que es nulo el acto adininletrativc contenido en la Resolución Nro. 1900 del 21 de mayo de 1991, emanado del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD mediante el cual se desvincule, de es entidad al señor JORGE ALFONSO MULLER BUITRAGO, del cargo de Detective Agente Grado 05, de la Planta Operativa, aeignado a la dirección de Extranjería.Juicio Nro. 27.808

2. Que corno consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución antes aludida, declare el restablecimiento del derecho, consistente este

Operativa, aeignado a la dirección de Extranjería.Juicio Nro. 27.808

2. Que corno consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución antes aludida, declare el restablecimiento del derecho, consistente este ultimo en si reintegro a su carga con retroactividad al 21 de mayo de 1991 y al pago de sus haberes desde esa fecha.

3. Que subsidiariamente y en el supuesto de que no se declare la nulidad de producir efectos legales, y coneecuencialmente ,ni podia,ni puede ejecutaras mientras subeist.a el vicio de que adolece.

4. Que igualmente se condene al. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS., a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones ,vacaciones que se hayan causado y derns derechos laborales dejados de percibir ,y que le correspondan desde la fecha de la desvinculación del cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegrada, incluyendo al valor de los aumentos decretados con posterioridad a la desvinculación del - cargo.

S. Que se declare que, para todos los efectos legales, y especialmente para todos los fines de la posesión de jubilación, no ha existido solución de continuidad de la prestación de loe servicios del actor, durante el periodo cowpr'endído entre la fecha de la desvinculación y aquella en que efectivamente se produzca el reintegro.

6. Que es ordena al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. , si. cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al proceso que origina esta demanda, dentro de los términos de los arte. 176 yJuicio Nro. 27.808 3

SEGURIDAD DAS. , si. cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al proceso que origina esta demanda, dentro de los términos de los arte. 176 yJuicio Nro. 27.808 3 177 del C.C.A." H E CHO S En 1.a demanda, se exponen los siguientes "1. Mi poderdante, señor JORGE ALFONSO MULLER BUITRAGO, venía prestando SUS servicio al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. DAS., desde el 23 de junio de 1983. en el cargo de Detective Agente Grado 05, de la Planta 0perit..iva,eeignado a la Dirección de Extranjería.

2. Que ml poderdante señor JORGE ALFONSO MuLrRR BUITRAGO, fue desvinculado del cargo de Detective Agente Grado 05.. ele la Planta Operativa, asignada a Ja Dirección de Extranjería, desde ci 23 de Mayo de

1901, mediante resolución No. 1,900 del 21 de mayo de 1991.

3. Que mi poderdante señor JORGE ALFONSO MtJEkLER BUITRAGO. durante el tiempo que laboró al servicio de la entidad oficial ( 7 años11 meses ) nunca tuvo sanción alguna de carácter administrativo, ni disciplinario, como se observa en el extracto de la hoja de vida, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURrDAD DAS. ,que adjunta,Juicio Nro. 27.808 4

4. Que de conformidad con el Art. lo. numeal 3o. del Decreto Reglamentario No. 1848 de 1969, que dice: "En todos loe casos en que el empleado oficial se

4. Que de conformidad con el Art. lo. numeal 3o. del Decreto Reglamentario No. 1848 de 1969, que dice: "En todos loe casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria ,se denomina Empleado Público. En caso contrario tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de csrcter contractual laboral". &el como e? art.. 3o. del. Decreto 1600 de 1945. el señor JORGE ALFONSO t1ULLER WJITRAGO, por haberse vínculadomeilante Resolución de nombramiento y tomada la debida posesión del cargo, se desempenó durante todo el tiempo de su vinculación con el DAS, en calidad de empleado público y no como trabajador oficial..

5. En fin, las irregularidades y omisiones anotadas, además de lo dicho, son violat.orias del derecho de defensa, consagrado en el art. 25 de la Constitución Política, por lo que, también por esta caua1, procede la anulación de tales actos.

6. La vis gubernativa, se encuentra agotada para que proceda la acción contarte loso ,administrativa propuesta; pues , la circunstancia de que la administración ( DAS.) no hiciere posible la oportunidad para interponer loe recursos ordinarios de la vía gubernativa contra el auto cali.ficatorio de la investigación disciplinaria y contra el acto administrativo mediante el cual se desvinculó .laboralmente al actor, porque en el primer caso, se omitió la notificación del auto y, en el segundo caso, la notificación fue irregular, ya que no se señaló en la diligencia de notificación, si

administrativo mediante el cual se desvinculó .laboralmente al actor, porque en el primer caso, se omitió la notificación del auto y, en el segundo caso, la notificación fue irregular, ya que no se señaló en la diligencia de notificación, si procedían recursos, en caso afirmativo, que clases de recursos y que términos tenis si actor paraJuicio Nro. 27.808 interponerlos, omitiéndose las previsiones de los arte. 44, 45 y 47 dei C.C.A, en concordancia con el48 l 4t3 ibidem.

7. La caducidad de la acción no se ha cumplido, puesto que aún en la fecha no se han cumplido los cuatro ( 4 ) mesas , contados a partir de la notificación del acto admínist.rativo contenido en la comunicación distinguida con el No. __.dei (Ile 22 del mes de mayo de 19917 si es que admitimos que la notificación realmente se efect.uó. Porque., s atendemos el texto del Art. 48 del CC.a.,la Irregularidad. de la, notificación anotada es sancionada como si no hubiere hecho jamás, lo cual haría que el término de caducidad ni siquiera haya emp1.?;ado e cumplirse.

8. El 30 de Mayo del presente año mi mandante elevó memorial de reposición ante la Jefatura del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.hacdendo ver su extra2eza por habérsele dado de bajó, sin ninguna motivación cierta, sin existir investigación administrativa en la cual se le hubiere comprobado algún supuesto cargo que diera motivo real para tomarse la determinación de su retiro.

de bajó, sin ninguna motivación cierta, sin existir investigación administrativa en la cual se le hubiere comprobado algún supuesto cargo que diera motivo real para tomarse la determinación de su retiro.

Y. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, D.A,S., por auto de 17 de junio de 1991 dei presente ano, niega la petición haciendo ver que los actos administrativos como el recurrido no son susceptibles de reposición o apelación, por ser actos expedidos en la facultad consagrada por los Decretos 2148 art. 34 y 2147 art. 66 da 1989, en armonía con el art. lo. del Decreto 01 de 1984.JuIcio Nro. 27 .808 6 tO. MI procurado en el momento de ser retirado de la Institución Secreta Estatal, de acuerdo con su hoja de vida, no EU1IQ EN EL ARGQ en referencia con faltas graves.

11. La declaratoria de insubsietencia de mi mandante hace que la Resolución 1900 del 21 de mayo de 1991, emanada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD la

DA.S. , al producir el retiro del Derteetive Agente grado 05 de la Dirección de Extranjeria, basados en la facultad de libre nombramiento y remoción, sin tener en cuenta su idoneidad, responsabilidad, tiempo de servicio en la intitucjon , en donde se puede apreciar que en ms de siete (7) laborados en aras de propender, por salvaguardar la honra y bienes de los asociados, no registra sanción alguna El apoderado de la parte actora, adicionó la demanda en

de siete (7) laborados en aras de propender, por salvaguardar la honra y bienes de los asociados, no registra sanción alguna El apoderado de la parte actora, adicionó la demanda en L-->s términos a que se contrae el escrito del folio 20 de la actuación, en el cual solicitó que la referida demanda también va dirigida contra LA NACION COLOMBIANA, representada por el señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, o por quíen haga sus veces. La Nación, a través del I}epartent.o Administrativo de Seguridad 'DAS.', constituyó apoderado, quien contestó la demanda,solioitó pruebas y en el. alegato de conclusión, solicitase denieguen las preteneLones de la demanda. Por su parte el Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación., en su Concepto Nro. 271 del 17 de septiembre de 1993. se remite a la decisión adoptada por esta Sala, enJuicio Nro. 27,808 7 providenc.íi de del 1 8 de diciembre de 1992, con ponencia del Conse.lero Dr. DIEGO YOUNES MORENO, Expediente Nro. 5071, en el. cual se decidió un caso similar ni que ahora se controv terte. Surtido el trámite de rigor y como no es observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo da la presente litis,medinte las siguientes, CONSIDERACIONES El acto administrativo demandado ob.iet.o de este proceso, lo constituye la Resolución Nro. 1900 dei 21 de Mayo de 1991. dei Jefe del Departamento Administrativo de

da la presente litis,medinte las siguientes, CONSIDERACIONES El acto administrativo demandado ob.iet.o de este proceso, lo constituye la Resolución Nro. 1900 dei 21 de Mayo de 1991. dei Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por el el cual declaró la ineubsistencl del nombramiento del actor en el cargo de Detective Agente Grado 05, de la Planta Operativa; con si propósito de obtener su nulidad ,para que como restablecimiento del derecho ge le reintregre al cargo y se ordene el pagode salarios y prestaciones de conformidad con los pedimentos de la demanda. En el informativose se demostró que el actor se vinculó a la Administracton -. Departamento Administrativo de Seguridad , como Auxiliar Administrativo ( Oficial de Migración ) 512009 de la Planta de Investigaciones, por Resolución Nro 1.212 de 1983, cargo del cual tomó posesión conforme al. Acta 22342 (fi. 29 ho.ia da vida ). Posteriormente y por Resolución Nro. 4065 de 1989 fue nombrado en el cargo de Detective Agente Grado 05 ( Extranjería ) del cual tomó posesión (fis. 208 y 209 hoja de vida ) y del que fue declarado insubsistente mediante el acto que se acusa.Juicio Nro. 27.806 8 Al folio 232 del cuaderno de antecedentes, obra la Resolución Nro. 2134 dci. 5 de julio de 1990, por la cual se Inscribió en el régimen Especial de Cerrera del DepartJiuento Administretivo de egur.idad al actr en ci cargo de Detective Agente Grado 05 ; pero tanto el Decreto Ley 2147 de

Inscribió en el régimen Especial de Cerrera del DepartJiuento Administretivo de egur.idad al actr en ci cargo de Detective Agente Grado 05 ; pero tanto el Decreto Ley 2147 de 19 de septiembre de 1969 en su artículo 66 literal b), en concordancia con el articulo 33 literal cy34, iltral b,del Decreto 2146 de 19 de septiembre de 1989, facultan al jefe del Departamento Adndnitrativo de Seguridad, para declarar la inaubst.encia del nombramiento de funcionarios inscritos en el t'égimen Especial de Carrera, es decir, en forma discrecional si se considera conveniente ci retiro del servicio. La demanda impugne el acto acusado, por violación de normas superiores; señalando como infringidos los articulos 25 -sobre derechó al trabajo; el 53, sobra exigencia al Congreso para dictar el Estatuto Laboral, indicaándole los principios fundamentales; e1 88 sobre la tutela; el 87, el derecho a toda persona para solicitar a la autoridad judicial el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo; el 90, sobre responsabilidad del Estado por dañbs antijurídicos; el 123, que preveé entre otros .spectos de los funcionarios pbiicos el estar al servicio del Estadó yde la comunidad, sobre loe empleados y el régimen de carrera, sobre ingreso y ascenso sometiéndose a las condiciones de la ley; y el retiro por calificación, no satisfactoria, por régimen disciplinario y por las causales previstas en la Constitución y en la ley; el 209 sobre la función administrativa que eeti al servicio de los intereses generales, normas todas de la Constitución

por calificación, no satisfactoria, por régimen disciplinario y por las causales previstas en la Constitución y en la ley; el 209 sobre la función administrativa que eeti al servicio de los intereses generales, normas todas de la Constitución nacional.en relación con el Decreto 2400 de 1968;1ey 61 de 1987 y el Decreto 1950 de 1973, sin señalar norma específica concrete de estas leves como infringidas pero sin embargo, al transcribir jurisprudencia, se citan los artículos 3 y 26 del Decreto 2400 de 1968. Otra causal. de anulación contra el acto de insubsistencia es por abuso de poder.Juicio Nro.', 27.808 La demanda al impugnar el acto de insubsitencia,por violación de loa articulas constitucionales, sostiene que " Loa actos cuestionados quebrantan las normas citadas, por cuanto el D.AS., no ejerció su poder sancionatorio dentro de los preceptos constitucionales, es decir, que no levantó la invest,igaoión administrativa o disciplinaria que debía realizar, para proferir luego la Resolución motivada para el retiro de ml poderdante señor JORGE ALFONSO MULLER BUITRAGO, sino que directa-mente y sin causa Juatificatoria, lo destituyó del cargo sin tener en cuenta su conducta anterior, ni su hoja de vida en trabajo desempeñado ...." ( f 1. 16 ). El apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad., al descorrer el traedo y contestar 1.a demanda, sostiene que " No existiendo motivos pera la iniciación de invetigación disciplinaria, mal podía hacerse por ausencia de

El apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad., al descorrer el traedo y contestar 1.a demanda, sostiene que " No existiendo motivos pera la iniciación de invetigación disciplinaria, mal podía hacerse por ausencia de materia y mucho menos deetituirlc como sostiene la demanda, Que el acto demandado tiene su fundamento en el uso de facultades legales en virtud de los Decretos 2200 de 1989 y articulo 66 literal. b del Decreto 2147 de 1.989 que faculta al nominador para declarar le inubsistencia del actor. Adema. el Decreto 2147 de I989 " Por el cual se expide el Régimen de Carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad . en su articulo 2o., clasifica la carrera de loe empleados del D.A.S., como de régimen ordinario y de régimen especial; así, 'Entiéndese por régimen Especial de carrera el conjunto de normas que regulan el Ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, en todas sus denominaciones y grados "; y el actor era Detective Grado inscrito en la Carrera Especial, cargo que, conforme al literal b) del Decreto 2147 de 1989,es de aquellos respecto de los cueles sometidos el nominador puede ejercer su poder, discrecional para desvincularlo del servicio , resultandoJuicio Nro. 27J308 10 legal y eiuetado a la norma sueriorea. Para reBoivFr, Ce puntualizaComo quiera que ci personal de Det.ective6 del Departamento Administrativo de Seguridad, tiene legislación propia según el Decreto Ley 2147 de 19 de septiembre de 1979,

Para reBoivFr, Ce puntualizaComo quiera que ci personal de Det.ective6 del Departamento Administrativo de Seguridad, tiene legislación propia según el Decreto Ley 2147 de 19 de septiembre de 1979, D.O.. 38.987 martes 19 de Septiembre) y estando inscrito el actor en l régimen especial de la Carrera, es de o

aplicación forzosa frente a las sítuciones que regula, resultando por tanto Ineficaz el cargo de violación de loe articules 30 y 26 dei Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1950de 1973 y de la Ley 61 de 1987, por no ser aplicablee al caso concreto,por lo cual no resultan violados, por tener el asunto que se discute en este proceso, normas especiales. Conviene resaltar ademáis, que la demanda no Invoca CII ningún momento corno normas violadas ni el réímen de la carrera contenido en el citado Decreto 2147 de 1989. ni el del Decreto 2146 de 19de septiembre de 1989 For el cual se expide el régimen de adrninitraci6n de personal de 10 empleados del Departamento Administrativo de Seguridad ( publicado en el mismo diario oficial citado ), lo que hace mayormente ineficaz la impugnac Ion de ilegalidad. Sin embargo, es necesario examinar conforme al articulo 2o. del Decreto 2147 , la previsión do que la carrera de loe empleados del Departamento Administrativo de Seguridad comprende dos régimen": el ordinario y el especial y en relación a este último -b1 Especialel articulo 66 sobre IUTiR0", dispone "Articulo 66. Causales. El re-tiro del servicio de

comprende dos régimen": el ordinario y el especial y en relación a este último -b1 Especialel articulo 66 sobre IUTiR0", dispone "Articulo 66. Causales. El re-tiro del servicio de loe funcionarios inscritos en el régimen especial deJuicio Nro. 2'.808 11 crrera Be producirá en 108 casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de

1989. Sin embargo, la inaubeistencía del nombramiento de loe detectivee solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenidoi clentrodel mismo año y en lapso superior a un (1) mes don calificaciones deficientes de servicio; y b) Cuando el. Jefe del. partamento, en ejercicio de la facultad discrecional, considere que conviene al Departamento e. retiro del funcionario Y el Decreto 1146 de 1989, en su artículo 34 sobre innubsistancia (flscreeiona)." dispone que el nominador en cualquier tiempo podrí declarar Jnnubeitent;e el nombramiento ordinario hecho a un empleado del Departamertto Administrativo de Seguridad, sin mot.1.var la providencia, precisando ademas que: 11 Igualmente habrá lugar a la declaración de insubsitencia en los siguientes casos : a) b 1 Cuando por razones de!, servicio los funcionarios del régimen especial de

carrera deben ser retirados a juicio del Jete del. I5epartarnent.o; y c deduciéndose por tanto sin lugar a dudas que el actor en su calidad de Detective Agente grado 05, e inscrito en el régimen especial, de la carrera , al ser

I5epartarnent.o; y c deduciéndose por tanto sin lugar a dudas que el actor en su calidad de Detective Agente grado 05, e inscrito en el régimen especial, de la carrera , al ser retirado del servicio mediante la resolución acusada de; iJefe del Departamento Administrativo de Seguridad dicho acto fue expedido dentro de la legalídad, Ahora bien: respecto de la causal de anulación, por ahuso de poder, la que hace onststir esencialmente en que se dstit.uyó al actor sin previo proceso disciplinario y sin tener en cuenta su hoja de vida y su buena conducta, laJuicio Nro. 27.808 12 jurisprudencia contenciosa en m1tip1e. ocaionee ha sostenido, que para que seta Impugnación prospere, no hasta con sólo formularle, ísino que es necesario probarla en forma clara, plena :. debida, sin lo cual flO 08 posible desvirtuar aquella presunción de lega]idacl que es propia; carga probatoria que le corresponde al actor, lo que no sucedió en el presente caso. Al foll.o Fl del expediente, obra el oficio Nro. OlG-J179 del Jefe de la Oficina de Inspección General del DAS, remitido su el cual informa a esta Corporación, que Revisado el Kardex control de invectigactones, se estableció que contra el neñor JORGE ALFONSO MULLER BUITRI\GO no se adelanté informativo administrativo que hubiese dado Jugar a DESTFINJCIOW; y ni en si proceso - ni en la hoja de vida del actor aparece queja alguna que hubiera dado margen para la apertura de investigación disciplinaria; y al observare esta

adelanté informativo administrativo que hubiese dado Jugar a DESTFINJCIOW; y ni en si proceso - ni en la hoja de vida del actor aparece queja alguna que hubiera dado margen para la apertura de investigación disciplinaria; y al observare esta circunstancia, mal puede fundares el cargo de abuso de poder, cuando la ineubsitencia del nombramiento, como en el caso que se examina tiene fundamento legal; porque ademe dentro del acervo probatorio allegado, tampoco se oberva la existencia de motivo alguno como pare peusarse. que aparentando una ireubsitericia lo que realmente pretendió la administración era sancionarlo. Dado pues el examen de hecho y de derecho, se llega a la conclusión de que no se violaron las norma constituoiona1e citad 5,.3 que frente al derecho al trabajo debe entenderse que prima el interée gereal al particular, como fines del buen servicio público. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,t s Juicio Nro. 27, 13 L r E' Li Li

DEIII E(ANSP LAS RFTINSIONJí DF LA DFtIANDA.

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Aprctado en eión de Ii según A€,ta No

kEVARO BiHAN CATJILA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA 8ETAUCUR RUIZ TARSICIO CACRES TORO

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