TA CUN - 27812-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27812-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A1]INISTRATIVA - Rgirren Especial / DETECTIVES DEL DAS / s » • 4S ¡
INSUBSISTECIA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BDI3OTA D.C.
Jwio datmce 4e mal novci.snto noventa 7 cuLstro.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 27812
ACTOR : JOSE LUIS CARDENAS ROJAS DEMANDADO : NAC ION-DASCONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC lA JOSE LUIS CARDENAS ROJAS, identificado con la C. de C. No.93. 355.023 de Ibagué (Tolima), en ejercicio de la acción de nuli dad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apodera do demanda a la NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD --
DASDASen solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES .ta. - Que es nulo el acto adminsitrativo contenido en la Rresoluc.i..ón No.1918 del 22 de mayo de 1991 emanado del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -"DAS"-, mediante ci cual se desvinculó de esa entidad al seF4or JOSE LUIS CARDENAS ROJAS, del cargo de Detective Agente de la Dirección de Investigación y Seguridad. 2a.- Qi.ie como consecuencia de la declaratoria denulidad, e nulidad, de la resolución antes aludida, declare el restabiecipuoo 9.27S1
Investigación y Seguridad. 2a.- Qi.ie como consecuencia de la declaratoria denulidad, e nulidad, de la resolución antes aludida, declare el restabiecipuoo 9.27S1 miento del derecho, consistente este último en el reintegro a su cargo con retroactiividad al 22 de mayo de 12991 y al pago de SUS haberes desde esa fecha.. 3..-Que subsidiariamente y en el supuesto de que no se declare la nulidad solicitada en la petición primera de esta demanda, se declare que no es susceptible de producir efectos legales y, consecuencialmente, no podía, ni puede ejecutarse mientras subsista el vicio de que adolece.. 4.-Que igualmente se condene al DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE SEGURIDAD DAS a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones que se hayan causado y demás derechos laborales dejados de percibir, y que le correspondan desde la fecha de la desvinculación del car go, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la desvin cu].ación del cargo.. 5.-Que se declare que para todos los efectos legales, y especialemnte para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad de la prestación de los servi cias del actor, durante el período comprendido entre la fecha de la desvinculación y aquella en que efectivamente se produzca el reintegro.. 6.-Que se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, el cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al proceso que originó esta demanda dentro de los términos de los
reintegro.. 6.-Que se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, el cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al proceso que originó esta demanda dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contenciosa Administrativa.. cumplimiento a la respectiva sentencia dentro del término sePalado en el art. 176 del C.C.A.., igualmente se tendrá en cuenta el art. 177 ibídem..ffiXI$O obli~ HECHOS 1.- Mi poderdante seor JOSE LUIS CARDENAS ROJAS, venia prestando sus servicios al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, desde el 18 de octubre de 1986, en el cargo de Detective Alumno 4115'-()3, curso LXVII, Resolución No.1712 del 21 de septiembre de 1983, obteniendo varios ascensos, hasta alcanzar el cargo de Detective Agente Grado 05, de la Planta Operativa, asignado a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural. 2.-- Que mi poderdante seor JOSE LUIS CARDENAS ROJAS fue desvinculado del cargo de detective Agente Grado 05, asignado a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural, desde el 24 de mayo de 1991, mediante Resolución No.1918 del 21 del mismo mes y aPio 3.-Que mi poderdante sePor JOSE LUIS CARDEANS ROJAS durante el tiempo que laboró al servicio de la entidad oficial (7 aos más 7 meses y 6 días), nunca tuvo Sanción alguna de carácter administrativo, ni disciplinario, como se observa en el estracto de la hoja de vida, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
aos más 7 meses y 6 días), nunca tuvo Sanción alguna de carácter administrativo, ni disciplinario, como se observa en el estracto de la hoja de vida, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -'DAS--, que se adjunta. 4.-Que de conformidad con el art.. 1 numeral 3, del Decreto reglamentario No. 1848 de 1969, que dice: "En todos 105 casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina Empleado PblicoEn caso contrario tendrá la calidad de trabaja dor oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral, " Así como el art. 3 del Decreto 1600/45, el seor JOSE LUIS CARDENAS ROJAS, por haberse vinculada mediante Resolución de nombramiento y tomada la debida posesión del cargo, se desempefó durante todo el tiempo de su vinculación con el -DAS--, en su ca lidad de empleado público y no como trabajador oficial. 5.-En fin, las irregularidades y omisiones anotadas,PROCESO No.27812 4 además de lo dicho, son vialatarias del derecho de defensa, consagrado en el art. 5 de la Constitución Política, por lo que., también, por esta causal, procede la anulación de tales actos. 6.-La via gubernativa., se encuentra agotada para que proceda la acción contenciosa, administrativa propuesta pues, la circunstancia de que la Administración (DAS) no hiciere posible la oportunidad para interponer los recursos ordinarios de la via gubernativa contra el auto calificatorio de la investigación dis ciplinaria y contra el acto administrativo mediante el cual se
circunstancia de que la Administración (DAS) no hiciere posible la oportunidad para interponer los recursos ordinarios de la via gubernativa contra el auto calificatorio de la investigación dis ciplinaria y contra el acto administrativo mediante el cual se desvinculó laboralmente al actor, porque , en el priemr caso, se omitió la notificación del auto, y en el segundo caso, la noti ficación fue irregular, ya que no se sealó en la diligencia de notificación, si procedían recursos, en caso afiirmativo, que clases de recursos y que términos tenía el actor para interpo nerlos, omitiendase las previsiones de los artículos 44, 45 y 47 del C.C.A. en concordancia con el 48 ibidem. 7.-La caducidad de la acción no se ha cumplida, puesto que aún en la fecha no se han cumplido los cuatro emses, cantados a partir de la notificación del acta administrativo contenido en la comunicación distinguida con el No.382 de mayo 23 de 1991, si es que admitimos que la notificación realmente se efectuo.Porque si atendemos el texto del Art. 48 del C.C,A., la irregularidad de la notificación anotada es sancionada como si no se hubiere hecho jamás, lo cual haría que el término de caducidad ni siquiera haya empezado a cumplirse. 8.-El 29 de mayo del ao en curso mi mandante elevó memorial de reposición ante la Jefatura del DEPARTAMENTO ADMINIS TRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, haciendale ver su extraesa (sic) por habérsele dado de baja sin una motivación sierta (sic), sin existir investigación administrativa en la cual se le hubiere comprobado algún supuesta cargo que diera motiva real para tomarse la determianción de su retiro.
habérsele dado de baja sin una motivación sierta (sic), sin existir investigación administrativa en la cual se le hubiere comprobado algún supuesta cargo que diera motiva real para tomarse la determianción de su retiro. 9.- EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-.PROCESO No.27812 5 por auto del 13 de junio del presente aso, niega la petición haciendo ver que los actos administrativos como el recurrido no son susceptibles de reposición o apelación por ser actos expedidos en la facultad consagrada por los Decretos 2146 art. 34 y 2147 art. 66 de 1989, en armonía con el Decreto 01 de 1984. 10.- Mi procurado en el momento de ser retirado de la institución Secreta Estatal, de acuerdo con su hoja de vida, no REGISTRO DURANTE LA PERMANENCIA EN EL CARGO, SANCION ALGUNA, y en cambio si le figuran felicitaciones por haberse destacado en varias misiones en el cumplimiento de su deber. 11.-La declaratoria de insubsistencia de mi mandante hace que la Resolución 1918 del 22 de mayo de 1991 y notificada el 23 de mayo de 1991, emanada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, constituya materia de anulación por cuanto se puede apreciar una intención equivocada por parte de las mandos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, al producir el retiro del Detective Agente Grado 05 de la Dirección de Investi gación y Seguridad Rural, basados en la facultad de libre nombra miento y remoción, sin tener en cuenta su idoneidad, res pansabi lidad, tiempo de servicio en la institución, en donde se puede
gación y Seguridad Rural, basados en la facultad de libre nombra miento y remoción, sin tener en cuenta su idoneidad, res pansabi lidad, tiempo de servicio en la institución, en donde se puede apreciar que en más de siete aos laborados en aras de propender por salvaguardar la honra y bienes de los asociados, no registra sanción alguna y en cambio sí felicitaciones por actuaciones en el cumplimiento de su deber. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto inpugnado las articulas 25, 53, 86,, 87,90, 123, 125, y 209 la Constitución Política, Decreto 2400/68, Ley 61 de 1987 y el Decreto 1950 de
1973.PROCESO No.27812
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EL PROCESO
A .ENTIDAD DEMANDADA.
Se demanda a la NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad DAS- ( Folios 23 y 24). Se notificó el auto admisorio de la demanda al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (folio 37 vuelto). Por intermedio de apoderada la entidad demandada contestó la demanda y considera que deben despacharse desfavora blernente las súplicas dél libelo por cuanto considera que el acto impugnado fue expedido en ejercicio de la 'facultad discrecional consagrada en el literal b del art. 66 del Decreto 2147 de 1989
B..ALESATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión. La entidad demandada presentó el alegato de conclusión que obra a folios 75 a 79 del expediente. La Procuradora Judicial. Doce ante el Tribunal al folio
B..ALESATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión. La entidad demandada presentó el alegato de conclusión que obra a folios 75 a 79 del expediente. La Procuradora Judicial. Doce ante el Tribunal al folio 130 del expediente considera que estudiado el asunto materia de la litis,, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.PROCESO No.27812 7 CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución 1918 de mayo 22 de 1991 proferida por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por medio de la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del actor en el cargo de Detective Agente Grado 05 de la Planta Operativa asignado a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural Que como consecuencia de la nulidad, se ordene el reintegro del actor al mismo cargo con retroactividad al 22 de mayo de 1991 y al pago de sus haberes desde esa fechas El demandante considera que la Resolución Na1918 de 1991 por la cual se declaró insubsistente su nom bramiento, es violatoria de los artículos 25, 53, 86 87, 90, 123, 125 y 209 de la Constitución Politica Fundamenta el cargo de desviación de poder en el hecho cf e que el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, al expedir el acto acusado, impuso una destitución al actor, pues no ejerció su poder sancionatorio dentro de los preceptos consti tucionales, es decir, que no levantó la investigación administra tiva o disciplinaria que debía realizar para luego proferir el
no ejerció su poder sancionatorio dentro de los preceptos consti tucionales, es decir, que no levantó la investigación administra tiva o disciplinaria que debía realizar para luego proferir el acto de retiro del actor, sino que directamente y sin causa ius tificatoria ,la destituyó del cargo sin tener en cuenta su conduc ta anterior ni su hoja de vida Argumenta asímismo que si bien es cierto que la entidad demandada se amparó en el Decreto 2400 de 1968, la Ley 61 de 1987 y el Decreto 1950 de 1973, para proferir la insubsistenPROCESO No27812 8 cia del actor su aplicabilidad es de relativa discrecionalidad ya que el acto administrativo no debe ser proferido a caprichos de los directivos de la entidad, sino con el lleno de ciertos requi sitos que justifiquen la actitud tomada porque de lo contrario se estaría frente a una desviación de poder en desmedro de la perso na que por a o b razones no le cayó bien al superior, sin tener en cuenta los servicios prestados, su excelente hoja de vida y su antiguedad en el cargos Para resolver se considera : Y El demandante se encontraba vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, mediante una relación legal y reglamentaria, esto es, en calidad de EMPLEADO PUBLICO, en el cargo de Detective Agente Grado 05 de la Planta Operativa, asignado a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural / En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 43 de 1988, el Presidente de la República expidió el Decreto 2147 de 1989 por el cual se regula el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DASconferidas por la Ley 43 de 1988, el Presidente de la República expidió el Decreto 2147 de 1989 por el cual se regula el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DASEn virtud de lo preceptuado por el artículo 2 de dicha normatividad, la carrera de los empelados del DAS es de --Régimen Ordinarioy de Régimen EspecialK 1? Según el art. 4 del citado Decreto, el Régimen Ordinario de Carrera para los empleados del DAS, lo comprende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de funciona nos del DAS que no sean de libre nombra miento y remoción, ni detectivesi / Y de acuerdo con el art. 46 de este Decreto, elPROCESO No..27812 9 Régimen Especial de Carrera para dichos funcionarios, lo integra el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promo ción y retira de los detectives del DAS en todas sus denomina ciones y grados. / UFn ci art. 66 del Decreto 2147 de 1989, se reguló lo relativo a las causales de retiro para los empleados del DAS dicha norma precept.úa lo siguiente : y kJIART.. 66.-Causalus de Retiro. El retro del servicio sde los funcionarios inscritos en el Régimen Especial de carrera, se producirá en los casos previstos por el arta 33 del Decreto 2146 de
1989. Sil enhrqoJ ins4bsistençia de los detectives samnte es proçedcne por 11s. siquicps razones: (se subraya)
casos previstos por el arta 33 del Decreto 2146 de
1989. Sil enhrqoJ ins4bsistençia de los detectives samnte es proçedcne por 11s. siquicps razones: (se subraya) a)-Haber tenido dentro del mismo aPio y en lapso superior a un mese 2 calificaciones deficientes servicio. b)-Cuando el Jefe del Departamento €p ejerpicio de la facultad discr iorL,onidere nue çpviene Al Departamento par tamento gl retiro del funcionario .(se subraya). V 11 Por medio de la Resolución No.2134 de julio 3 de 1990
(folio 6), e]. Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS-- inscribió al actor en el Régimen Especia]. de Carrera de 'Ji cho organismo, en el cargo de Detective Agente Grado 03. En este orden de ideas, al encontrarse el actor bajo el Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad DAS establecido para los Agentes de dicho organ.ismo,su retiro del servicio,sÓio era procedente en virtud de las causales contempladas en el artículo 66 del Decreto 2147/89 anteriormente transcrito.PROCESO No..27812 10 Como el retiro del servicio del actor obedeció a la declaratoria de insubsistencia proferida por el Jefe del Departa mento Administrativo de Seguridad DAS, dicha remoción sólo podía darse a través de la verificación de una de las dos situaciones contempladas en los literales a y b del citado articulo 66 es decir, haber tenido dentro del mismo afo y en lapso superior a un mes 2 calificaciones deficientes de servicio cuando el Jefe del
darse a través de la verificación de una de las dos situaciones contempladas en los literales a y b del citado articulo 66 es decir, haber tenido dentro del mismo afo y en lapso superior a un mes 2 calificaciones deficientes de servicio cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.. 1 ff Entonces, a pesar de que el actor se encontraba inscrito en carrera administrativa, dado el Régimen de naturaleza Especial de la misma,en virtud del cargo de -Agenteque ocupaba el demandante , su retiro del servicio podía verificarse válida mente con base en lo establecido en el literal b) del art.. 66 del Decreto 2147 de 1989,esto es, que la insubsistencia de su nombra miento podía darse en cualquier momento "cuando el Jefe del De partamento en ejercicio de facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.." De acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, quien afirma la existencia de un hecho, debe probarlo.. Es importante destacar que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, las normas constitucionales, no son susceptibles de ser vulneradas en forma directa, sino en forma indirecta o mediata, es decir, sólo a través de la vulneración de las normas legales que desarrollan dichos preceptos, podría establecerse una violación a estos cánones constitucionales pero sólo en forma indirecta. Con relación a la pretendida desviación de poder en que se dice, incurrió el nominador al expedir el acto acusado, por no haberse ejercido el poder sancionatorio y haberse iniciado la cor respondiente investigación disciplinaria para luego proceder al
Con relación a la pretendida desviación de poder en que se dice, incurrió el nominador al expedir el acto acusado, por no haberse ejercido el poder sancionatorio y haberse iniciado la cor respondiente investigación disciplinaria para luego proceder al retiro del actor, en criterio de la Sala este cargo tampoco está llamado a prosperar, ya que, al no constituir la insubsistencia, una sanción, su expedición no está supeditada a la existencia dee PROCESO No27812 11 un proceso disciplinaria.Es decir, que si bien el accionante estaba inscrito en el Régimen Especial de Carrera del DAS, su insubsistencia podía válidamente declararse, en ejercicio de la facultad discrecional contemplada para esta clase de empleados, en el literal b) del articulo 66 del Decreto 2147 de 1989 como anteriormente se indicó, sin necesidad de adelantar un proceso disciplinario, pues esta facultad discrecional de libre remoción, no puede en manera alguna verse debilitada por la existencia de una investigación disciplinaria o por la necesidad de adelan tarla.. En virtud a la doble prerrogativa que ampara a todos los actos administrativos, esto es, de ser expedidos conforme al ordenamiento legal y por razones del buen servicio, al demandante le correspondía la carga de probar el hecho contrario, o sea, probar que el acto impugnado -Resolución 1918 del 22 de mayo de 1991es violatoria de la ley y que por tanto su expedición se inspiró en fines contrarios al buen servicio público Debe dejarse en claro que la eficiencia en el desempeo de las funciones de un empleo público, como la ausencia de llamadas de atención o de antecedentes de tipo disciplinario,
inspiró en fines contrarios al buen servicio público Debe dejarse en claro que la eficiencia en el desempeo de las funciones de un empleo público, como la ausencia de llamadas de atención o de antecedentes de tipo disciplinario, penal o policivo en ningún momento le otorgan al empleado estabi lidad en el cargo, ellos constituyen presupuestos necesarios para acceder o para permanecer en dicho cargo , pero en manera alguna otorgan fuero de estabilidad o inamovilidad en el ejecicio del mismo En consecuencia, para la Sala es claro que el nominador usó correctamente la facultad discrecional de libre remoción, razón por la cual no puede prosperar el cargo de desviación de poder. Como no se acredita que el acto acusado se hubiera expedido por motivos diferentes a los del buen servicio, esta presunción no aparece desvirtuada.PROCESO No.27512 12 Al no estar afectado el acto administrativo impugnada, del vicio de desviación de poder, el acto no es violatorio de las normas constitucionales que se alega en la demanda por lo que tampoco que desvirtúa la presunción de legalidd que ampara al acto Como no prosperan los cargos, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda.
CUPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No.. 001 de Junio 9
la ley, FALLA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda.
CUPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No.. 001 de Junio 9