TA CUN - 27817-(10-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27817-(10-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUEZ PENAL DE ADUANAS - Peri6do / EMPLEADO DE PERIODO - Estabilidad
EULCA DE COLOMIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDI
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION
Tribuna) Adrnnistrajiyo 4, Cundinamarca Santa Fe de Bogotá D. C. 1 0 JL1 97 5 AiU. 1997
MAGISTRADO PONENTE : JOSE UERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 27817
DEMANDANTE : GUILLERMO DANDY
GUTIERREZ
CONTROVERSIA : VENCIMIENTO PERIODO
DEMANDADA TRIBUNAL SUPERIOR DE ADUANAS El demandante por intermedio de apoderado ludicial solicita de esta Corporación acción de nulidad - restablecimiento dI derecho y mediante sentencia se resuelvo sobre lo siquierite DECLARACIONES Y CONDENAS P R 1 P1 E R A : Que es nulo el Acuerdo No. 023 de abri.i 19 de 1991, proferido por el Honorable Tribunal Superior de Aduana Sala Plena por el cual se eligen Jueces de la Jurisdicción Penal Aduanera. 6 E 6 U N D A : flue s nulo en lo pertinente el nombramiento para la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D C..., del Doctor Carlos José Ruiz Orjuela, corno Juez 2o. Superior de Aduanas, el Acuerdo No. 023 de Abril 19 de 1991, por medio del cual se le nombra en propiedad para el resto dl Periodo Legal 199O 1992.Expediente No.. 27817
T E R C E R A : Que. como consecuencia de la.
19 de 1991, por medio del cual se le nombra en propiedad para el resto dl Periodo Legal 199O 1992.Expediente No.. 27817
T E R C E R A : Que. como consecuencia de la. declaración de nulidad el Acta Admini strativo antes sei~alado,e ordene al Tribunal Superor de Aduanas, restablecer a mi poderdante en su carpo o en uno de igual o ul:Derior Jerarquía como tahbin el pago de 4 SUS salarios y pr taciot -e rn:1 ales dejadas de percibir y i.0 derlre la no solución de continuidad laboral de mi Fcderdante.
HECHOS : lo.- El Doctor GUILLERMO, GUTIERREZ fue ncuibrado Juez Segundo Superior de dunas de Bogot, en propiedad por el Honorable Tribunal Superior de Aduanas, mediante Acuerdo No. 037 de septiembre 19 de 1986,y poseónadó un Ja Ñlcalclia Mvnr de Bogotá. el día 30 de sptiambru de 199, por período 1986--1938 que se Inició en Septiembre Primero de 1996 según Acuerdo 020 de abril 28 de 1989, emanado del Tribunal 3uperior de Aduan. 2o..-Mi poderdante fue nombrado por el resto del período legal de aFoE que se inicio el Septiembre de 1..980, o sea por el periodo i9881989. 3o-El doctor GUILLERMO 8ANOY GUTIERREZ, mediante resolución No.264 de julio 27 de 1.988, quedando
in scrito en el Escalafón de la carrera Judicial, como Juez Segundo Superior de Aduanas de Bogotá.
3o-El doctor GUILLERMO 8ANOY GUTIERREZ, mediante resolución No.264 de julio 27 de 1.988, quedando in scrito en el Escalafón de la carrera Judicial, como Juez Segundo Superior de Aduanas de Bogotá. 4o..-t1sdiante Resolución No.20 de Septiembre lo.. de 1.990, emanada del H. Tribunal Superior de Aduanas, Sala de Decisiones, calificó satisfactoriamente a miExpediente No. 27817 representado can un punta.ie de coio Juez Segundo Superior de %duanas de Bogotá. El Consejo Seccional par le cerrera judicial de Cundinamarc.a y el Tribunal Superior de Aduanas, convocaron a concurso para la provión de lo cargos de los jueces Penales Aduaneros en el país, para el Periodo conqtituc.onal que se in i ció el lo de aeptiembre de 1990, mi representado concursó obteniendo unas calificaciones satisfactorios. 6o.- El H. Tribunal Superior de Aduanas Seia Plena mediante Acuerdo 023 de abril 19 de 1991 elige Jueces de la Jursdicción Penal Aduanera en propiedad, para el periodo legal 1990'-1992, no teniendo en cuenta en este acto el nombre de mi representado, desconociendo la filosofía del Decreto 32 de 19137 Decreto 250 de 1970 Decreto 2400 de 1986 y Dcrreto 1698 de 1964, como lo es el de garantizar la eficiente administración de justicia, con base en el sistema de atritos aurrdo on igualdad de oportunidad el ingreso, ascenso ', ESTABILIDAD de los empleados y funciones de la Rama Jurisdiccional.
como lo es el de garantizar la eficiente administración de justicia, con base en el sistema de atritos aurrdo on igualdad de oportunidad el ingreso, ascenso ', ESTABILIDAD de los empleados y funciones de la Rama Jurisdiccional. 7o.-- El 22 de mayo de 1991 es decir doe dlias después de producirseel relevo, como juez mi patrocinado solicitó e los H, Magistrados del Tribunal Superior de Aduanes, reconsiderar, la decisión de excluir como Juez Segundo Superior de Aduanas, sin que hasta la fecha se le haya resuelto sh petición a pesar de tomar una hoja de Vida intachable, no tener pendienteni endiente ni siquiera un llamado de atención menos procesas disciplinarios, ni de ninguna otra índole; y tener una experiencia de más de 20 ayas como empleado de la .40tpedíe nite No. 27817 Rama Jurisdiccior4al y el Ñiniterirblico. NOriS VI OLi'-DAS Como dipoi: ion cr violda constitucionales y igales vcuerdrs expedidos por el Consejo Superior de la Administración dn Justicia qttol-irafitadasi cito ls Constitución Plitia Nacional articulos i 25, 29, 535 8~, y 15 Códiqo Contencioso Adminitrt.ivo : Arti.wlo 44,45, 48 ücroto Le 0052 de 1 987, articulo i,4,5.72I 54,89 y .12 .. Acuerdo 0i y 0.16 de Abril 20 dc 1993 y 11 de mayo de 198? proferido por el H tribunal Superior de Ju s ticia.
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA
.12 .. Acuerdo 0i y 0.16 de Abril 20 dc 1993 y 11 de mayo de 198? proferido por el H tribunal Superior de Ju s ticia. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA L apoderada de la entidad demandada contestó la demanda a folios 95 a 98 çnanifestado que el acto demandado se ció a lbs preceptos con5titucionales. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Procuradora Primera Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca descorre su aleg ato deExpediente Na.27817 5 cunciuión a fol tos 163 y 163. mni -tes tando que no hay fundrn'nto juriUi.o su c.erte que amerite la nuiacián d la deci;.ión aquí cutionada. C1NSIDERACIONES H,.a el demandnte la nulidad del Ñcurdo No.023 de ahriI 19 de 1. 1"7 t rofrido rior el
II. Tribunal Superior d Aduaras por el cual se eligen Jcsi de la :íurisdicci& Penal Pduanera en Bogotá y se nombra .i doctor Carlot Jo,Ó Ruiz Oriucla, corno Juçz 2o ¶3uper ior de Aduar por el Periodo cot,tJ. tucin 1 de 199( CLifiO restabl:imiento dci ckrecho solicita el reintiqc, al caruo que ocupaba o una de icjual o superior teor'a y el pcjo de seis ialarios y pretac íun ez , y se declare la rtn solución de continuidad en el cargo.
Cita en el jbi n corno normas violadas la siguientes
superior teor'a y el pcjo de seis ialarios y pretac íun ez , y se declare la rtn solución de continuidad en el cargo. Cita en el jbi n corno normas violadas la siguientes Constitución Política Nacional art. 1. 25,, 29 53, 87 y 125. Código Contencioso Administrativo; Articulas 44 45 y 48. Decrete Ley 52 de 1937 Articulas 1, 4,521,54,89 y 123. Acuerdo 014 y 016 de abril 20 de 1988 y 11 de ayo de 1.988 proferidos por el Tribunal Superior de Administración de justicia.Lxpediente Nc.. 27317 6 En i rreccj'n .d€ l. demanda dic.Iona ].c' art. 40 y 2 de la C.N. numer.1 17 y 53. Decreto 1660 de 1978 articulo.i15 117 Decreto 0i2 de 19J7 zrt.. 37, 1 1,1 De conformidad con la prubai de libelo el demandante pt:r ied:ic. de curdo 037 de 19 de agosto de 1986 -fue nt. hrdo para el pariødo de do ao que e inició e1 uno de ieptiembre de 2986 al primero de septiembre de 19, superado. PosteriornE?nt.e itie r,rnbrdo mediante iuerdo No..02tj de abril 28 de 198 como JuEm Segundo Superior de Adé-na d Fgot por el pe'r jodo de ck, ae que w inició el uno de .eptiembre de 1988 y que terminba el uno de eptiernhre de i.990 habiéndolo
Superior de Adé-na d Fgot por el pe'r jodo de ck, ae que w inició el uno de .eptiembre de 1988 y que terminba el uno de eptiernhre de i.990 habiéndolo superado en su totalidad. Alega en los hechos el, demandante que r. e encontr'b. inscrito en el ec:alafón de carrera judicial per ci anuncio qu e hizo en el telegrama de folio 22. siendo que énte es bien claro en seí-alar Que ea c:nrdicÓn es por el reoto del periodo contitucinnal que vencla el une de septíeímbre de 190. por lo ate no e puede .intrpr'etar que este tuero de estabilidad se prorroora automáticamente por, el hecho de haber aican.ado a laborar parte del periodo 1990-1992 al no haber sido oportunamente reemplazado ni reeleqido.. ri Tribunal Supr1or de Aduanas después de haber agotada los trámites consagrados en el Decreto 52 de 1987, articulo 21, y demás reglamentos y haberse surtida la convocatoria deIz r.oncuroEpedient.t r4c. 2791 1 7 7 procediO a LÁ elec c. 1ón de la u e c e, S Penéalc ÑdunPro procedíndo a nombrar al doctor Carl os 3os kuiz Ü - iuela pr iiz te en el cargo que dperaba. el ahora dardante y para el reato del por ido. nbraento ‹juw ha debido ser en periodo tic prueba l respecto debe tencre en rit que la Constitución Ncioni de iB prveia on el artículo
dperaba. el ahora dardante y para el reato del por ido. nbraento ‹juw ha debido ser en periodo tic prueba l respecto debe tencre en rit que la Constitución Ncioni de iB prveia on el artículo 12 establecer la carrera judicial '1 lamentaba los sistemas de concurso para la lección de lo candidatos que habían de d c s.zmpti\r los cargos judiciales y del mini.terio pih1i ro, Lo cua'. explica por que no puedé hablar -se de derecho a sr , elegido, ni siquiera tratncint de cii.datos seleccionados mediante concurso como o1 C11 caso qc nos ocupa, debic.1c a tue cda eletLor , wra libre de depositar el voto por l candidato que según SU crit.rio sea mas idóneo para el des pe del car; y tub así como la 1 eri del Tribunal consideró el nobramierto del oocor Carlos Jose Ruiz Oriucia para el cargo de Juez egurtdo Superior de Aduanas, quien concuro para ese carga obteniendo un puntaje de 775O como se observa a folio 11 del e.pcdiente. E: se refiere a la violación de normas Constitucionaljiu y legales en el caso concreto no 5C uiC) pues no se trató de la declratoria de insubsístenci ni que nQ reuniera los requisitos para el cargo, sino de la terminación del periodo constituc4onai para el cual habla sido nombrado de conformidad con el art. 137 de la C.N.y que ro puede tener otro efecto sino para ese período, por lo que una definición en sentido contrario estaría ene Ep1irt Un. 27E317 8
conformidad con el art. 137 de la C.N.y que ro puede tener otro efecto sino para ese período, por lo que una definición en sentido contrario estaría ene Ep1irt Un. 27E317 8 detmentci dl mndatc uperior, lo se ccnc,iuy que el nominador ejerció L& ).cultad de no reeieq.tr al demandante, pretiriendo harerlo con un candi.dato que había obtenido e.1 nrito medant opcición ante; el hecho evid??rIte de q.uicn .ih a e sustituido no tonia rriuna prerr tiva para prmanLcer en el cargo. Lo ciertQ e que, valga la pena comentarlo, fue mediante la Constitución Política de 1991 y los dereto que la han doarro1ldo, cuando dp:reció 1 contradicción de lasterscia de U¡--,a carrera jud i4:l con efctos fue o orurri.do cori el Fcor La carrera judicial, como
ptrf11 tiçzr,e como una sus finalidades 1 per-nanenc.ia do 1 os bu'nos furionarios, c:ow trttt otra-i lo que no se podía lograr con isternaE aijbiv.aierte comn t, 1 aiacio y del que cia t€tini i tlejraia de marr, que aspecto que fortunadaineht' e hm supera-dc para bien del :erv.ic:io
público de la drninistrac:iL4.n de justicia,, al conservar lo buenos functoraricr. Por coriqu.iente no S e comprobó la
:erv.ic:io
público de la drninistrac:iL4.n de justicia,, al conservar lo buenos functoraricr. Por coriqu.iente no S e comprobó la expedición irreçn.tlar del acto ni el abuso de poder alegada por la prt ¿c.tora. F AL LA Niéqanse las súplícas de la demande qp Jc.. 27O1 9 CIDRIESE CCW1tJNIOtJESE NOTIFWUESE Y CUMPLASE. rr firme e cz t za providencia rchiv el pedint e. íiabt, Sei.ri