TA CUN - 27833-(12-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27833-(12-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DIS[PL'piIO -Período /:TPL/)P T BWAL Tflí-Lj I(: -Período 'RrBiNAL !JMTNSTRATIYO DE CLINDINAARCA SECCI(T sTrIURná STJBSECCION "C"
MC'T3TRADO PONNT:Z)R:AN?Ot4IO JOSE ARCINI(IAS A.
Santafé de Bogotá, P.C.,Agosto doce de mil novecientos noventa y cuatro.
YTIO 14o. 278
ORflAO NACIONAL3
W13J?M. Di iPT.iArio INSUBSISTEMC!A ACTOR ?!»A YP1H ¿IOMEZ ORTIZ. £1)HA YANFITH OOMEZ ORTIZ, mediante apoderado y en ejercicio de te ^eci6n de Nulidad y testi! ecL4-arito Cul ei'echo, present6 aemande. con las siguientes PETICIONES: 'PRIMEROQue es nulo el Uecrto ffo.013 de]. 24 de mayo de 1991 proferido por el Triuw1 Dic1çithario y mediante el cual se nonbr6 en propiedad a la señorita CONSJELO 11,DITF ALDARA MiJÑOZ,y se declrr6 insuh3LstenLo el nombramiento de la seíoriti DNA YANTH GOMEZ ORTIZ.
SEGUNDO: Que a tftulo de Restablecimiento del derecho as deoire nue la eeIorití rNA YANtfl W111.Z. RTIZ labor6 en el Tribunal Disciplinario sin sluci6n Oe continuidad y hasta tanto culmine el porfodo correspondiente,el 31 de diciembre de 1994." Istae peticiones se apoyaron en loe siguientes HECHOS:
Disciplinario sin sluci6n Oe continuidad y hasta tanto culmine el porfodo correspondiente,el 31 de diciembre de 1994." Istae peticiones se apoyaron en loe siguientes HECHOS: "1. Mediante Decreto ti de Abril 6 de 1990,e nombr6 en encargo e la aofíorita EDNA YANrH GOMEZ ORTIZ, como auxiliar judicial grado 11 del Tribunal Disciplinario adscrita al, despacho del Honorable Magistrado $it.VIO GENTIL NIETO, RELTRAN; tal como conste en el libro de Decretos a folio No.60. 2o.L,a ee?Iorits Gomez Ortiz, se posesionó el 16 de abril de 1990 en encargo,tel como consta en el libro de actas a folios 472 y 473.J. No. 27833
J. Mediante)ecreto 14 del de abril da 1990 la empleada referida fue designadn n nropieuad como auilisr judicial grado 11 adscrita ul despacho 'ei raístr.ndo ILV! HT1L NT( LTRN, tal cono conri:n en
l libro de flecretor; a Ll±oís , y 87.
4. L:. orit' &cz rti " ios ;cn en propiedad el 14 190o, tl coreo en el U;ro de actas (le posein a folios '08, '•)9 'r
. ¿1 pt't.0 el i s;1 r'1isr10 terrninrtba el dr dicir' 2X3, c;o r(,r1(, utornticaiaente ante la no
los Ma •LuL; r1u se finales &e noviembre do 1090.
dr dicir' 2X3, c;o r(,r1(, utornticaiaente ante la no
los Ma •LuL; r1u se finales &e noviembre do 1090. • r er L.; i r. Jf1 GJiL I4Ç WLTJAN e ropic c • c t YrAI 3 Rt)DUJ VA3QUZ qi'icn paso n Lier el. 3u:crior nmrriato d Lo &.?orita NA 'NTH C2MEZ,PTTI, el cual se .so;icnEi 1 " C rr: 1O F ta el .r • 'rsitr 3€' d. i Rerúh1ics L cual -cts 1 1 4o iio o Partir d1 i ( i;:.icjc5 ,
V. Fi arl ícuJ.o Lo. ol )oreto ?2' :e 1977.tsiteceque i at-r. los 9 ir prli, 1u funcionarios ¿e la Rarn Jiç1íc1oncj y aonraUs eíi pro, no hrtceu los
'nicrtos d ;u; ericao..;,v trno venían prebtauldo SLrvicios al
eLneis , ta -d U i en sus cargos J. venciuias ;o t;ctiio. • 1i ( c-1 co:csondiunte ri ra C5; el r. CALO3 lo o9)afaria;1 por r 1 soto du o res ya;ic:t lO. 9 sZs, vencl6 el 17 de mayo
lo o9)afaria;1 por r 1 soto du o res ya;ic:t lO. 9 sZs, vencl6 el 17 de mayo ':0 1901, rrOi1ent.ç j,rtr la fl4Z (MTIZ uuvO Si dorecio a a nntc.liçç su arge 1 ici cl nertado res!)ectivo. ¿o 1021, 01 el ro Lc!nr5 ivainL. a JANP )RTT. 1(. ..i,r t Justicia TrLaal Lciiieario nc noo16 el Decrr.o -i el nisno. «r& o n uct le e i'ecurnon oor.ranoc dc t .1 ai,n' la , • VIMA JAT: 11[ qc no podía rcurrL' i. dectsión. Le t.1 ir&-d se a5 ir' uosibilic1ad de agotar /a (utier;iativpt.
Se inacaron C: Oj0 noraas vis.idse !I Artículo O• de la Ley 15 de 1972, Artículo 'lo. del erst 7elmentorio 2284 de 19715." Por los concentos 1.eítitit3 a í,oi.ios 21 a 27 que so transcriben
a coatinuci6n: "A.— Vio1.ci3rt.o lo ey coro cnsJ. de ruliod: 1.— )erconnelsientn de1."t. 2o. d la Ley 1. ce 1972. ,Artículo 20. Ley 15 de 1972: "Mientras el Consejo 3upérior de Ln°Adrninistra— cin dr Justo nrc-1ris, y pie 't fon ante la carrera
,Artículo 20. Ley 15 de 1972: "Mientras el Consejo 3upérior de Ln°Adrninistra— cin dr Justo nrc-1ris, y pie 't fon ante la carrera judicial para 1oF pléas mnhnitprrn de 1R Para •flirisdiccion1 y (-le ia 'ica1íos, !tes o1a'rent nnro ar renovldnn e sus cargos. (!urente el respectivo nar1odr je.eint, por las cnuf.,in y rrediante el procefrnonto dlscilinarto oonno,rado cm la Ley." La mencionada dispocisión lepai,aefhia ene los erinledon eubniternoa de l' Rama Jurlsdiccional, solo pdrn ser re-ovidon de 'un cargos, curante el reonectivo acmto'n ndica1, nor Ins cansas y mdlante el procedimiento Cseip1inrtr10 do Ley. El Decreto 017 d1 7/ ve de 191 del Tribunal Plaa.l.plinario, que dc1ar uit na;i stei'te a eÇiort '.a 13!M T!TH OMZ nRTIZ, deRconoci6 y vulner la t'cma citada toda vos 'it'e ir referido servidora de la Rama::J. o. 27833 Juriediccional, en su calidad de auxiliar judicial grado U dscrtt a]. despacho del Dr. Carlos ')ctvio Rodriguez Pesques 'del mentado Tribunal, tenle la categoria de EMPLFAbO SUBALTERNO, y pór tal ras6n, el referido magistrado, no podía remoyerla de su cargo sino unicEu!Iønte cuando lo diepustera acto Que culminare investigaci6n, por , faltee a la disciplina
magistrado, no podía remoyerla de su cargo sino unicEu!Iønte cuando lo diepustera acto Que culminare investigaci6n, por , faltee a la disciplina exigida por las cispor3icionee que regulan el servicio en la admiistr'soi6n pública y concretamente en la Rama JUdicta. A loe otpleados subalternos de la juricdicot6n, el legislador, en raz6n a su oondtct4n de inferioridad por la ,ubordinaci6ny dependencia que tienen frente al 'funeionrio jurisdiccto,at titulx' de un despaçho judicial, lee cocodi6 la prerrogativa de estabilidad, mientras ¡Í#-¡ flp1em4ttabs 11 carrera Judicial. - dndolee la oportunidad de aseguraraa un empleo dutante 4l periodo Judicial respectivo, tratando de evitar, entra otras cosas, qpe lbs' empleados depe'dtentes quedaran al arbitrio c1 los (unolonartes, y no permitir sai, que ronf,lietos internos, temporales y eón persoalee, pudieran motivar el ~pimiento o la tertntnsci6n del vinouto dé trabajo el declararlo asi el titular del despecho, quien tondria la posibiltdad de diaosicl6n del empleo de su subalterno, porte dobil del vinculo labOral. extstnte entre el estado, a travs de la admjnfatracz6n de jwticie y el empleado da la rama jurtsdjctonal.. La señorito fl6eez Ortíz, tonfa drec3o o permenecer en su cargo hasta la termineci6ri del correspondiente periodo judicial que terminarfa el 31 de diciembre de 1()94. Esto toda VOZ que le omrrra judtcial en 01 Tr'ihuruil
termineci6ri del correspondiente periodo judicial que terminarfa el 31 de diciembre de 1()94. Esto toda VOZ que le omrrra judtcial en 01 Tr'ihuruil Disciplinario aún no e había implemuntido, como tampoco he sucedido a la fecha «Y que la dectaih de su desvtnclaein no fe 1 producto de lo deterinlnwo en una tnvastigact6n disciplinMia. 2.- Uesccrnocimtento del articulo 40. del Decreto Reglamentario 2284 di 1976. Arttou].o 4o. Decrete Reglaswentarto 2284 de 1978: " Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la fechad. poeaei6n de los funcionarios de la Rama -Jurisdiccional -o los fiscales, nombrados en propiedad, no.,,hiciere loe to&)rem.ntor de que hable en el articulo lo. los empleados que venían prestando ius servicios al correspondiente Oespeckio, tendrán derecho n la estabilidod en sus cargo9 hantil el vncimiento del período respectivo, siempr OUO 10 sé encuentren e inguns de las ettuctones seLaladan en el articulo 2o. de este Decreto. El de mayo 2,4 de 1991, del Tribunal Disciplinario, que ce s<iicitn anular, lnfringi6 la mentadanorma toda vez que al inmediato etiperlor de la ata. COMZ ORTIZ, Dr. CARLOS OCTAVIO RODRICUZ - VASQUEZ, se poeeslonó el 10 de diciembre de 1991. unte el. Presidente de la República según conste en
ata. COMZ ORTIZ, Dr. CARLOS OCTAVIO RODRICUZ - VASQUEZ, se poeeslonó el 10 de diciembre de 1991. unte el. Presidente de la República según conste en acta 1o. 125 de la misma facha, mqinento desde el cual empes8 a correr, parc 61 y lns subalternos que encontró en su despacho, el período legal correspondiente al 31 de diciembre de 1989-y el mismo df&y mes de 1994 9 .inictado entonces tardiamente por razones ajenas a la voluntad de los nismos magistrados y por In prórróga autcática del período legal antecedente ya que la Cámara de Representantes uó hizo oportunamente la designeción de los Magistrados titulares ante la coyuntura que creó el cambio de Gobierno en 1990, y por ello el. Presidente saliente de is RepCblica de Colombia no presentó lee ternas correspondientes y el entrante deaor6 -llaún tiempo en hacerlo. A partir de tal fecha el Magistrado, según la norma transcrita, contaba con .90 días los cuajes se vencieron el 17 de mayo da 1991, contando unicamente 105: días hábiles según lo dispone el Código de Rgimen Político y Municipal, descontando entonces Sábados y domingos, dina de vacaciones colectivas de fin do año y semana santa y el 17 de diciembre que son de vacancia judicial. Por tanto a la fecha de expedición del Decreto 01.3 del 24 de Mayo -de 1991, e] funcionario judicial no podía desvincular a la Sta. Cóset Ortiz, por cuanto la Ley le había dedo estabilidad que solo se quebrarla con el vencimiento del periodo respectivo, investigación disciplinaria que
1991, e] funcionario judicial no podía desvincular a la Sta. Cóset Ortiz, por cuanto la Ley le había dedo estabilidad que solo se quebrarla con el vencimiento del periodo respectivo, investigación disciplinaria que así lodispusiera, o que la empleada se hubiere encontrado en la situación del -rtculo 2o. del Decreto -2284 de 1976 caso -que no era el de la mencionada servidora de la RaniaJuriadiccjonal,4 J. No. 27E333 La norma transcrita se inspira en la intención del Icuislador de darle al funcionario de la Rama Juisdíccional o a los fiscales nombrados en propiedad un tiempo prudencial que le permita conocer la preparación v condicions de ips ut,.qba l tt,?rnosi quo4 se encuentran en spr'ício . u (Sentencia abril 30 de 1916 consejo de Estado, Sección Segunda) De tal manera el Magistrado ya se habi servido del período que la Le'i consideró sufí ciento para que mídiera la capacidad de trabajo y la solverici moral o intelectual de sus empleados subalternos, y en consecuencia ya había prescrito el derecho de remover a cualquiera de los suyos, entra los que se ¡Llri,,:c3fitratiá la demandante a quien represento en el presente proceo La asma sentencia efe.ida hace otra anotación, que sirve al caso en discusión y que es del siguiente cQntenido. la interinidad do los carqos .iudiciale no puede pasar de tres mses según la ley . - la conclus .ón no podrá ser sino la de que dicho tiempo nunca se cx-iendert a mas de los t.r es
siguiente cQntenido. la interinidad do los carqos .iudiciale no puede pasar de tres mses según la ley . - la conclus .ón no podrá ser sino la de que dicho tiempo nunca se cx-iendert a mas de los t.r es y que transcurridos ellos, si se remueve al empleado. se habrá contrariado así ci querer del legislador al a va equrarle la estabilidad durante flial respectivo periodo judicial; a menos de seguirsele el procedimiento disciplinario correspondiente" No cabe duda que lo pr esupuesto e>iqidos por el. articulo 4o. del Decreto 2264 de 1976 se reunían todos y cada uno de e]. los y en consecuncía so hacia alicabl a la Sta. GOMEZ. ORTIZ, pues el nombramiento del Dr, CARLOS OCTAVIO RODRI(luEz VASPUEZ, fue en propiedad ya habían pasado máq de 90 dde la posesión del referido titular cuando so declaró la i.nsubsistehcia; no so habían hacho los nombramiento exigidos por el artículo lo. del Decreto 2284 de 1976; y, la hoy demandante no se hallaba en las circunstancias del artículo 2o. del mismo Decreto pues reunía los requisitos de ley para ocupar el cargo y no teria impedimento legal originado, en parentesco cori el funcionario nominador para el'ej ercic:io Jel cargo segúr los scAalamientos de los artículos. 17 y 18 del decreto 150 de 1970. Por tanto una doc.stón como la que so tomó contrarió ' violó el articulo 4c del Decreto 22E4 de 1976. Es evidente la liuerea con que obrt5 el
150 de 1970. Por tanto una doc.stón como la que so tomó contrarió ' violó el articulo 4c del Decreto 22E4 de 1976. Es evidente la liuerea con que obrt5 el Magistrado y el Tribunal Disciplinario al presc.:iniiir do la mencionada servidora de la adffiinist.rat' ióh t:10 j ustic 1 a, cuando el decreto demandado J.n\'oca como atribución legal para prof erirlo el ait.icul o 42 d Decreto 1660 de 1978 que se refiere a los nombramientos en interinidad en la rama jurisdiccional y el cont.nido do aquel hace referencia al nombramiento en propiedad de CONSUELO EDITH ALDANA MUÍOZ, y la lnsubsist.encia de EDNA JANEH GOMEZ ORTIZ En consecuencia no hayJNo. 2783 conuru,ici.a con la fa:uItad leaal invocada por conduct:o del mentado articulo 42 y lo decretado en el acto de mayo W. de 1991 i denti. ficada con el No» 1—5.1' La c1emusda fue contestaa e ipugnada durante la fijación en lista, co se IC_ie ehn los fo1¡ola 8 a 60 del c.p. La entidad demandada formuló su alwqat.o de conclusión dentro del t.órmino • roaf irmandosus; planteamientos en la contestación a In deaiar,da (Flas. 106 a 110 del c.p.. La Pocuradora Quinta en lo Judicial, emitió concepto accediendo a las pretensiones de la demanda (Flos. 11.1. a 113 del c.p.).
106 a 110 del c.p.. La Pocuradora Quinta en lo Judicial, emitió concepto accediendo a las pretensiones de la demanda (Flos. 11.1. a 113 del c.p.). Cumplido el trntte de Ley in que se oberve
causal alguna de nu 1 idad procesal , se doc .i de mediante las siguientes CONSIDERACIONES 2 trata en este proceso, de dilucidarla ilu.:idar la legalidad, controvertida en la demaflda como se ha re 1 aCiOr;.3d0, del Decreto No. 013 del 24 de mayo do 1.991, proferido por el Maqistraclo del Tribunal D.isciplinari.o Dr. CARLOS OCTAVIO #ÜDF<IGUEZ VASQUEZ, del tenor iq:rte; '1DELRETO No. 013.--(Mayo 24 de Par el cual se hace un noifibramien te) . f::]. su.-,crito AGISTRADO del Triburial Disclinario en uso de sus atribuciones lorjiles y en especial la conferida por el art. 42 del Doc reto 1660 de 1973. DECRETA. ART ICULO UNICO. - - Nombrase en prop.edad para desenpear nl cargo de Auxiliar Judic.1 Grado 11 adscrita a ote Despacho a la an'a Consuele Edith Aldana Muo un reemplazo de la se.orita Edna Janet.h 3ouie2 Ort.i2 a quien 5.1 C. declara Ir ubsistentu su rmhramiento.- Comuniquese6 J.Nc. 27833 la Designada, a y zi acepta déle poeión . - CunLquee
declara Ir ubsistentu su rmhramiento.- Comuniquese6 J.Nc. 27833 la Designada, a y zi acepta déle poeión . - CunLquee 'i Cúmplase» El p ente Acto Surte efectos a partir del primero (1) de Junio de mil riovecientw rovnta y cuatro (1991) -" L demandante fue nombrada median i te Decreto 11 de atni 1 6 de 1.990 por encargos poteriormer.te mediinte decreto 14 del 26 de abril de 1990 fue nombrada en propiedad en el cargo de AuxiliarJudicial wi1iar Judicial Grado 11 del Tribunal Disciplinario adscrita al Despacha del Magistrado Dr SILVIO GENTIL NIETO EELrRAw (Flos. 4 a 6 dei. En reempao del Maqistrdo Dr. - 2JILVIO GENTIL NIETO BELTRAN ;e nombró en propiedad al Dr. OCTAVIO RJDRIGUEZ VA$OUEZ, quien se pc;seiorn 1 día 10 de Diciembre de 1990fol. 72 dt'i p Al fol jo j4 del C. p). obra corit.anci suscrita por la ecretaria General del Tribunal
Disciplinario que dice: "LA SUSCRITA SECRETAR IÑ GENERAL DEL TRIEUNAL. DISCIPLINARIO. .....FACE COt4GTAR Que revisador. los archivos cie esta Corpçrción , se encontró que la seori ta EDNA JANE H GÍ1MEZ ORTIZ, iden ti fi cada cori la cédula de ciudadanía número 65..734439 de
revisador. los archivos cie esta Corpçrción , se encontró que la seori ta EDNA JANE H GÍ1MEZ ORTIZ, iden ti fi cada cori la cédula de ciudadanía número 65..734439 de Ibagué, prustó us sorvicio en esto T ibunal a Desde ci 16 de abri de 1990, hasta el 31 de mayo de 1991. desenpeando l Cargo de Auxiliar Judicial Grado 11 • en forma con t.inua e ininte runp.ida Pues bien, arguye 1i:- parte actora que la seorita EDNA JANETH GOMEZ no podía ser retirada del servicios toda vo que tenia derecho a la estabilidad en su cargo hasta el vencimiento del periodo respectivo do conformidad con el Articulo 2o. de la Ley 15 de 1972 y Articulo le. y 4o del Decreto 2284 de 1976 que disponen: Ley 15 de 1972 'Artícul o 2o. fii.entras el Con;e.i t:, Superior de Administración de Juticia iejlamenta,7 J.No. 27833 organiza y pone en funcionamiento la carrera judicial para los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional y de las Fiscalias, éstos solamente podrán ser removidos de $us cargos, durante el respectivo período judicial, por las causas y mediante el procedimiento disciplinario consagrado en la ley." Decreto 2284 de 1976 "Artículo 1o.- Los empleados de la Fiscalías y de la. Rama Juridiccional, con tEcepci6n de los de la Corte Suprema de Justíc.a y el Consejo de Estados serán nombrados, por los respectivos
"Artículo 1o.- Los empleados de la Fiscalías y de la. Rama Juridiccional, con tEcepci6n de los de la Corte Suprema de Justíc.a y el Consejo de Estados serán nombrados, por los respectivos funcionarios para el periodo que a éstos correponda, debiendo tomar posesión de loe cargos dentro de los términos seIal.ados en la ley.- Loe empleados así posesionados gozarán de estabilidad en sus empleos, y no podrán ser removidos durante el período de sus respeclivos superiores sin que previamente se adelante el procedimiento disciplinario se-alado en el Decreto Ley 250 de 1970 o en los eventos de pérdida del cargo y retiro forzoso e&alados en el Decreto Ley mencionado.-' Parágrafo 1. Al vencimiento del período del funcionario, termina la estabilidad de los empleados subalternos, pero no podrán separarse del cargo mientras no lo asuma quien ha de reemplazarlos.'- Parágrafo Xi. Los empleados nombrados para ocupar una vacancia transitoria solo tendrán derecho a la estabilidad durante el término de ésta." "Artículo 4o,'- Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de posesión los funcionarios de la Rama Jurisdiccional o los Fiscales, nombrados en propiedad, no hicieren los nombramientos do que se habla en el artículo lo., los empleados que venían prestando sus servicios al correspondiente Despacho tendrán derecho a la estabilidad, en sus caraos hasta el vencimiento del período respectivo, siempre que no se encuentren en ninguna de las situaciones seaiadas en el articulo 2o. de este Decreto."
Despacho tendrán derecho a la estabilidad, en sus caraos hasta el vencimiento del período respectivo, siempre que no se encuentren en ninguna de las situaciones seaiadas en el articulo 2o. de este Decreto." Se tiene entonces, que si bien en la demanda se citaron estas normas sobre la estabilidad en general 'de los empleados judiciales subalternos en su cargo durante el período Judicial de su superior, no se acredité en la demanda el período judicial al que tenía derecho la demandante según la L.ey4 de cinco aos correspondiente al de. Magistrado del Tribunal Disciplinario que la nombré, periodo consagrado en el artículo 26 del D.R. 1660/78. Norma ésta nc invocada en la demanda y según la cual derivaría el derecho deJ.No. 27833 la demandante a la estabilidad por el periodo correspondiente conforme a los artículos lo. y 4o. del Decreto 2284/7b y artículo 2o. de la Lev. 15 de 1976 transcritos anteriormente. El articulo 261 del D.R. 1660 de 197E d tpuso: 'L.os periodos de los cargos de funcionarios son los Siguientes: 1.. En la Rama Jurisdiccior,aJ - Caruos. Magtradu T, -ibun ék l rJiS.iplinario. .' Anos Cinco (5i...-- Pargrafo.- De acuerdo con las normas que ri9en los periodos, las fuhas iniciales de los que actualmente se hallan en curso son las siuient.es: .-.t En la Rama Jur.isdiccioril Cargos. Magistrado del Tribunal Discipl mano.
acuerdo con las normas que ri9en los periodos, las fuhas iniciales de los que actualmente se hallan en curso son las siuient.es: .-.t En la Rama Jur.isdiccioril Cargos. Magistrado del Tribunal Discipl mano. Fcha Inicial . Enero 1. de '1975. Así pues, éste artículo fijó el periodo de los carqes de funcionarios de la Fama Jrisdiccional Y, entre c11 us el del mauistrado del rrihunal Disciplinario en cinco arius, con fecha nit.ial en Enero lo. de 1975 y . según esta normas el periodo dentro del cual fue desiqnado y se poseior5 como Mqistrado del Tribunal Disciplinario el Dr. OCTAVIO RODRI3uEZ VASOULZ correspondía al lapso comprendido entre el lo. de Enero de 1990 y el 31 de Diciembre de 1.994. Este periodo con el Tribunal Disciplinario quedó rJer'oqdc) en la reforma :onst.iturioi eje 1.991. y , en consecuencia, la demandante tendría derecho a permanecer en el crqo hata la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional. Poro, como en la demanda no se invoco la norma del artículo 26 del Decreto 1.660 de 1973M (iO podría reconocérsele su derecho derivado de este precepto al período que corría entre enero lo. de 199 y la entrada en vigencia de la nueva Const.it.uc:ión Nacional,9 3..No. 278:33 Debe tenerte presente que ésta wS una juridcción
rogada, lo que significa que el Juzçd'
y la entrada en vigencia de la nueva Const.it.uc:ión Nacional,9 3..No. 278:33 Debe tenerte presente que ésta wS una juridcción
rogada, lo que significa que el Juzçd' no puede revisar la legalidad de un ac.toí administrativo acusado en nulidad sino respecto de las noriris indicadaii como vioiadas en la demanda y por el concepto de su violaciónexpuesto en la misma, se'n los Arts 137 Ord. 4o y 170 del C C A Corscuen temen te no puede tenerse como parmeto de esta sentencia el citado Art. 26 del Decreto 1660 de 1978 según el cual derivaría el derecho de la demandante al correspondiente periodo de su superior (lo. de enero de 1990 a reforma constitucional de 1991). Consecuentemente no rsul ta acreditado que el acto acusado lesionara el derecho legal de ia demandante periodo Judicial de su superior, según lo consagra el Art. 26 del Decreto 1660 de 1.978 y, la pretensiones de la demanda no pueden pEperar. De otro lado, la parte actora Plantea que el Decreto acusado nc indica l recursos de que era susceptible y, nue por tal razón no se agotó la via gubernativa. Se debe tener en cuenta que este supuesto defec:t no vicia la eíst.encia ni la val ide del acto, sino incide en su eíic:ac.a (Art. 48 C.C.A), la cual tuvo lugar a partir del lo. de Junio de 1991 sin que se acreditar el supuesto descotoc,imiento de un periodo Judicial legal concreto queda visto. 1
la cual tuvo lugar a partir del lo. de Junio de 1991 sin que se acreditar el supuesto descotoc,imiento de un periodo Judicial legal concreto queda visto. 1 ( eper:ifiço, comoJ.$o.27$33 De acuerdo con lo expuesto deben negarse las pretensiones de la denda. En tal virtud el Tribunal •Administratvo de Cundinamarca Sccián Segunda Subección. "Ca' - administrando justicia en nombré de la República de Colonbia y por autoridad de la Ley F A L L A $ Deníeganse las pretensiones de la demanda
COPIESE, NOTIFIUESE CDÑUNIQUEE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No. t6