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TA CUN - 2787-(20-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2787-(20-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DEFECTOS DE ENáig /PODER ESPECIAL -Presentaci6n ante notario

1 TIUØJNAL A1MINISTRM1VO DK WNDINAMPI

  • S9MION PRIMERASantafé de Bogot, D.C., junio.veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (19)

MAGISTRADO 1TE: 1U. HRRIIkTÓ REYES VARGAL3

IXPEDII4TE: No. 2 .787

DI4ANPANT&. JU$DACION PARA LA K1JCACION NULIDAD Y R CIMIflU D9I4 DKRE(1O Teniendo en cuerta que eLroyetó presentado por el IIonoth.ie Magistrado Erneeto Rey Cantos no fue acptadu por la mayoría de la sala, ea procede a ejaborar el correepondiente Mediante apoderado en legal forma constituido la Corporeión de la referencia en ejercicio de la atción de nulidad y restablecimiento del-dórecho ecde a et juriedicoiii pra que eebag&n lee siguientes oeiu%il3res DECLARACIONES 1.-Sedeclare la nulidad de las resoluciones Nue, 440 y 4241 dei 28 de Noviembre de 1988, proteridaa por el Superirtenderite Delegado pare Inetit.ucioneg, Financieras, por lee cUdiFe ie multó a la demandante con la euma de SIETE MILLONES CIENTO NOVIITA Y DOS MIL NOVECIENTCS CINCUENTA Y SIETE E; ($7192..957.00) $te., po: efectoa de encaje ocurrlioe durante los m.eee de llayó y Junio de 1988.

NOVIITA Y DOS MIL NOVECIENTCS CINCUENTA Y SIETE E; ($7192..957.00) $te., po: efectoa de encaje ocurrlioe durante los m.eee de llayó y Junio de 1988. 2. -Q ue es nula la reeolución No. 1273 del 25 de abril deExp. No. 2787) 1989, por, la cual se rechazaron lo recursos de repoeción Lnterpue8tóe contra las. resoluciones precitadas. 3.-..A titulo de restablecimiento se declare que la FUNDACION PARA LA EtIJCACION SUPERIOR -FES-- no esta obligada a pagar las multas impuestas por los sotos acusados 4Que si antes de Que termine este proceso por cualquier razón se obligue apagar .laemultae, a la'FUNDAClON PARA LA ED(JCACION SUPERIOR -FES9 en la sentencia se ordenara la devolución de loe dineros que se paguen por este motivo, suma Que se ajustará anualmente en el mismo sentido y' porcentAje en que varía el indice de precios al consumidor auministrado por 'elDANE. ' HECHOS ¡isi los relate la parte actGra: Durante Más. de sesenta y cinco (8) año el sistema finanoerocoIombiano estuvo sometido a un sistema de li411Udaoiøn del encaje gua en lo sustancial se mantuvo > inalterado. "2.- Mediante las Resoluciones 60 de T1987 y 44 de 1988 la Junta Monetaria modificó radicalmente el método de liquidación del encaje e introdujo entre nosotros el llamado ei5tema de "cafry-v.r". ":3.--EI etateme del carry-over gener6 gran cantídad

1988 la Junta Monetaria modificó radicalmente el método de liquidación del encaje e introdujo entre nosotros el llamado ei5tema de "cafry-v.r". ":3.--EI etateme del carry-over gener6 gran cantídad de dudas,' imprecisiones, inexactitudes y oontracUcoionee que ' dieron lugar a numerosas consultas formuladas por loe bancos comerciales, las compañias de , financiAmIento comerolal' y la asociación ~caria de Colombia, onsulta8 que no(Exp. tLo. 2787) fueron resueltas con la prontitud y claridad que era deeeele. "4.- Durate loe., meese de Hayo y Junio de 1938 varice eIeoutivQe de la 'PIDAClON PARA LA EIXJCACION WPRIOR FKSes coiunicarari telefónica y personalmente con quienes en esa época se desempeMban como asesor contable, Jefe de la tdvteiÁn de Compafilasde inancieinlento Cmercia1 otros funcionarios de la Div isbn antee menc&onad de la $uperinthdençia Bancaria ante quienes s expusieron las duda y dificultades que en su ecio generaba e] nuevo régimen de encaje, dificultades que odecian a diversas causas y tenían una peoularidad muy. propia dó la 1IUNDACION PARA LA KPUACU JPRRIOR-FES-, entidad que por su naturaleza juridie.a y la actividad social que desarrolla se bnefioisría da dQnsclQnee, las que por entrar i formar irte de su patrimonio deben reflejares en su sistema. contable pero son objeto de

naturaleza juridie.a y la actividad social que desarrolla se bnefioisría da dQnsclQnee, las que por entrar i formar irte de su patrimonio deben reflejares en su sistema. contable pero son objeto de un tratamiento, diterente el que se aplica a los saldos a su cargo derivadóe de depósitos a término y otros captados del pth11co "5.- ta Superintendencia Bancaria, en presencia de los defectos de enoja que durante Mayo y Junio de 1988 preeent5 la R4DACIOH PAM LA UMAC. [OH JPRIOR-FE6--, 1. solteitó lee ezplicaL.lones que, fueron expuestas en los Oficios 7318 y 7h6t3, radicados ante la Superintendencia 3&ncara el 17 y 25 de Agosto de 1988 reectivemezte "6-En la: reeo1ción 4240 de 1988 la Superintendencia menóio el Oficio de Descargos que le habla, enviado. LA F(rnAClO.l PARA LA RIXICACION JPRIOR -flS-- pero no tuvo en cuenta que ese Oficio adverta que las aclaraciones y tazones que dieron lugar al defecto de enQaje durante mayo y prin-ipioe de Junio hablan sido expuestas en la oomunioac ion 7318 del 17 de Agoetó de 1988 y en lugar de entrar a4 tEx. No. 2787) ó"aluar loe argumeritó qúe ea plantearon en et.a última comunicación, la Superintendencia ^e limitó a decir que nó había encontrado explicación del defecto de encaje que había ocurrido en t] mes Ji

ó"aluar loe argumeritó qúe ea plantearon en et.a última comunicación, la Superintendencia ^e limitó a decir que nó había encontrado explicación del defecto de encaje que había ocurrido en t] mes Ji Jimio y decid¡ aancionar a ml poderdante con una multe cuyo, valor aeciede a OCHOCIEN)S TREINTA Y DOS MIL O4OÇItOS SKSWITA Y CUATRO PESOS (832.884. 004. "6. MedIante la Resolución 4241 del 28 de Noviembre de 1988, la 8tperintendenoia trató de analizar laa • oirounetanciae volaclonAdaé con el deaeneaje del ie de mayo de ese año y en el séptimo de lots coneiderandde de esto Resolución, a travee del cual guiso evaluar loe deeoargoe que preento ini poderdante, ea limitó a decir que como las rie5 presentadas por la FWDACION PARA LA EIXJCACION SUPEgIOR -FESestaban - orientadas, a deustrax que "esa entidad había obrado mín culpa, eec razonamiento no podría tener cabida porque el Consejo de7 Etddo nó aceptaba que en el derecho oontravencional ce hablara de exculpación Por causa de este galimatías la Superintendencia Bancaria prescindió de evaluar lee dos razones que la P1DACION PARA 11A EWCACION SUVUOJ-PE$- habla expuesto para Justificar ese desencaje y le impueo una multa de SEIS MLLIL)NES

TRKSCIE$'mS SR~A MIL NOVENTA Y TRES PESOS

($636O.OØ3.00)

desencaje y le impueo una multa de SEIS MLLIL)NES

TRKSCIE$'mS SR~A MIL NOVENTA Y TRES PESOS

($636O.OØ3.00) "7 La PUNMC1ON PARA LA 1 KIXJCACION SUPERIOR --FRS presentó recurso da epoeic ion cunti,a 1 is Rsøoluoionee 4240 y 4241 y la Superintendencia, por lee razones expueetee d' la Resolución 1273 de] 25 de Abril de 1988 rechazo tales recursos 8 - La Revolución 1273 del 28 de Abril de 198 le fue notificadaami pderdante el 9 de Julio d(EXp. No. 2787 NOI1AS VXOLADAS Y cONcEPTO DF VIOLACION El actor cita laselguientee diepocicionee cotuo violadae. Artículos, 26 y 45 de la Conetitución Nacional vigente hasta Julio de 1991; loe Arta. 2, 11, 12, 27, 35, 36, 52 numeral 1 y 53 del C.C.A. ; el literal n) dólArt. 3 y el literal f del Art. 12 del Decreto 1939 de 1986; los Arte. 65 y 84 del C.P. el Art.27 del C.C.;ElArt.73 del decreto 960 de 1970 y la Circular Interna PD y 5» 013 dó.987 de la Superintendencia Bancaria. 1 VIOLACION DE LOS AIflCUWS 2, 35 Y 36 DEL CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 26 DE LA

CONSTITUCIOW NACIONAL DE 1886, LITERAL n) DEL ARTICULO 3

Bancaria. 1 VIOLACION DE LOS AIflCUWS 2, 35 Y 36 DEL CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 26 DE LA

CONSTITUCIOW NACIONAL DE 1886, LITERAL n) DEL ARTICULO 3

DEL DEiif1O 1939 DE 1986 Y VIOLACION DE LA CIRCULAR

INTERNA Pl) Y Si) 013 l)K 1987, EXPEDIDA POR 1.08

SUPFRINTENDJTES PRINEW) Y Sk(flhlX) DELEGADOS DE LA IWPKRINTRWEc1A I4AMCARIA: 'Es innegable que la £upóriritendencia Bancaria tiene l facultad de inpoer a las inst,itu1onee vlgiladae aigunai sanciones pecuniarias pero dt esta facultad no pueden hacer use ni loe Superintendentes ni loe delegados ano después de haber solicitado al preaunto 'ontr ventor PREVIAS EXPLICACIONES'(Exp. No. 2787) "La garantia contenida en eiliterai'n) del Arta 3 dei Dereto 1939 de, 1986 no se patimf4pe solicitando las éxplicaiorLes mediante la formulci6n de un pliego concreto de cargo8 y la lóvaluación juiciosa de uno por uno de los descargos y explicaciones que haya expuesto 41 presunto contraventor En el presento caso la Superintenderoia tuvo el buen juicio de pedir las explicaciones pero incurrió en el error de abstenerse de evaluarise oo se deriva de la Circular 013 de 1987, del literal n) antes mencionado, de la regla constitucional que en la época de los hechos tenia tan poa estima en la Superintendencia Bancaria

abstenerse de evaluarise oo se deriva de la Circular 013 de 1987, del literal n) antes mencionado, de la regla constitucional que en la época de los hechos tenia tan poa estima en la Superintendencia Bancaria 2.- VIÓLAClON: DEL UTKRAL 1) DEL ARTI(XJLO 12 DEI. DECRETO 1939

DE 1986 Y VIOLACI(1 DE LA CIR(XJLAR 013 09 1987 DE LA

WJWITENDEKII BANCARIA.

Si bien es cierto Que láti , Superintendentes Delegados tienen facultad para imponr eanionea , en ei:preeentecaso no había lugar a multar a la BUHWCION PARA LAWCAÇi0N SUPERIOR FE& porque el desencaje en quo 'incurrió no es coneacüencia de su torpeza ni da su volunt&d ema de la incertidumbre que pare todas las entidades Y financieras trajo el 1 sistemá de encaje acumulativo o carry-over que entró en vigencia a partir dal de Mayo de 1988.(Ep. No 27 67 ) 4, no obstante <fue la )flWACION PARA EA EDUCACION SUPERIOR FRSclaramente le dijo a la S,iperintendencia Bancaria que ese defecto temporal paroialment:. se. debia a loa ajustes gu la FundaciÓn debía introducir en sus sistemas de información para adeouarae a 1s ecesi4deadój nuevo sistema de encaje, la SupeHntendeno ja para nada tuVó en cuenta estt argumentaol4n, no la desautorizó ni la controvirtió sino que discretamente preecindi4eell

la SupeHntendeno ja para nada tuVó en cuenta estt argumentaol4n, no la desautorizó ni la controvirtió sino que discretamente preecindi4eell

3. VIOIlON L LOS ARflCUWS 62 N(lRRAI 1 Y DEL b3 DEL

CODIGO (X)WTEWCIOSO M]MINJSTRATIVQ, EL AJflI(JW 45 DE LA

(X)NSTIIUCION DX 1088 1-10t ARTI(JWS 65 Y 84 DEL CODIGO DE PROCRDIMIlTo CIVIL. "La Superintendencia entendió que el apoderado de le 'FUNDACJOt4 PARA LA 0XCION $LwtcIOR -FS'- no estaba debidamente constituido en razón de no haberse diligenciado en debída forma la preeentcjón del poder por al Representante Legal ch LA 1UNDACION PARA EA RIXICACION IIPERIOR FEL- - La interprótaojón da la Superinteidencia ea, por lo menos. Incorrecta r.contariaa. la Ley PrUe si para establecer cónio debe otorgares un poder que sea idóneo para actuar QOD él .-inte autrldadee administrativas ha de acudirse a lo previsto en el CódiMo de Prcedimientó Civil, en el cuaj el Art. 65 advierte ue el poder debe 1 ser presentado como se dLspone para 1c4p No. .2787 1) demanda, el intérprete está qbliaado a remitirse al Art 4 del miemo ordenamiento, en - øL çuel - antes de la reforma que introdujo el Art. dacia que; 1 numeral á6 del Decreto 2232 de 198e Toda demanda deberá presentarse personalmente or

del miemo ordenamiento, en - øL çuel - antes de la reforma que introdujo el Art. dacia que; 1 numeral á6 del Decreto 2232 de 198e Toda demanda deberá presentarse personalmente or quien la Teuscribe, ente el secretario de 1 autoridad Judicial & guíen ea dirija, el cignatarlo que se baile en lugar distinto, podrá remttirl PREVIA ALIT4TICACION ante Juez o Notarlo de t'uu residencia, caso en.,el cual se onler,rt presentada ; su recibo 'en el Despacho Judicial de tiu destino". lae mayúeoujae y negrillas no son del texto Qriginal). —En coneeoueftoa, como la regla del c6dgo de Procedindecttu Civil permitia ---%ue los admjnIstra4oe que se hallaran en lugar distinto a la ciudad en la que al Superintendente Bturtc presta sus servicios otorgaran actos de apoderamiento mdiante

PRKVTÁ Atil%IITUZ&CIOW DE SU FIItA.

Ea muy dificil explicar por qué razón el nor Superintendente flelegad para Irustttuciore Ftnru. lar ib -,entendió--cos 4iatinta a lo que la ley procesal admitia Como consecuencia de este error de interpretación el Superintendente decidió rechazar e] recurso, con lo cu&i vino a quebrantarpor aplicación indebida el Art. 53 de;1 Cdigu Contencioso Airtitrt.ivo,

4. - VIOL&QXON DZL ARTI(JLO 27 DKL CX)DIQO CIVIL.

El Superintendente Delegado para Instituciones Financieras se

Contencioso Airtitrt.ivo,

4. - VIOL&QXON DZL ARTI(JLO 27 DKL CX)DIQO CIVIL.

El Superintendente Delegado para Instituciones Financieras se apartó del texto de una ley clara " 4 BUS~ DE UNAS(Exp. No. 2787) Tt1TRRPERTACIOHiE NO' CABIA a KLtA.' 'Lo dicho es fácilmenyet oompreneile cuando se lee el Art 27 del Código Civil el cual pteoiaa que—Cuando e] sentido de la ley sea cLro, no ea deatn4era su tenor literal ¿ pretexto de conculcar eu espíritu".

VOMCIOW DEI ART! WLi) 73 DI«L DRZO 960 DE 1970

Rete disposición resulta quebrantada por falta de aplicaon, por cuanto no obstante 4ue ¿11Í autenticación ooneiete en que el Notar de que la firma puesta en un documento persona que la haya regiátrado ante 61, las dos, o en el testimonio .d.que la presencia previa establecimiento de ]a el Señor Superintendente Delegado se precisa que la o. da testimonio escrito corresponde a la de la previa confrontación de firma fue puesta en su identidad del firmante, Para InstItucioneE Financieras desonooió de.plano la rkQVma; en cita y se .abstuvo de darlo el alcance Jurídico que le corresponde. 1.- VIOLACION DE LOS AIW6:U. 12 Y 27 DEL CODJ(X) COIITENCIOSO ADW INI STEATIVO no obstante que la Superintendencia tenla el deber de

1.- VIOLACION DE LOS AIW6:U. 12 Y 27 DEL CODJ(X) COIITENCIOSO ADW INI STEATIVO no obstante que la Superintendencia tenla el deber de hacerle notar, desde un principio si loe documentos informaciones que le habla remitido la FtDACION PARA LA EIRACION SUPERIOR -FMeran incompletos o ineufl.'ients para poder tomar deciatonee validas, advirtiendo al interesado lae faltas en que hab&a incurrido o las que aparentemente contenían sus escritos, la Superintendencia se abstuvo de tanto trabajo,, no, quiso advertir lo que consideraba un defecto y dejó pasar el tiempo después disponer el rechazo de lo recursos.'10 (F.xp. No. 2787) Cd~ACION DE LA D1ANDA La Naoión-&uperintenencle Bancaria e hizo parte en el proceso a través de apoderado quien contestó la deand oponiéndose las ppetøneionee en los siguientes términos 1.- .- al al cQntrario de lo que considera el apoderado de la parte actora, no puede fundamentarse ni en. la Constitución de 1886, que consagra el debido proceso, ni en el deretu 939 de 1986, preoeptó que desarrolla e1 derecho constitucional referido, Por el cual se puede imponer a laejnetitucione.s vigiladas, Directores, revisor ftscaL o Empleados de las mismas, las mecti4ae o eancions que sean aplicables, Previack szIjcutnes. en la jfórma que aooge íntegramente la circular interna PD Y SD 013 de 1967 Derechos y formas a ide quo se

mecti4ae o eancions que sean aplicables, Previack szIjcutnes. en la jfórma que aooge íntegramente la circular interna PD Y SD 013 de 1967 Derechos y formas a ide quo se atendieron cuando en razón del carácter preventivo de la función que ejerce mi í4ante, expidió la Circular Externa N-21 de 1988, en la-que, establece que las vigiladas deben -enviar junto con los estadós finanoieroa, en el evento en quo las causas de esa sItuación, reforzando asi, las cifras de su contabilidad, sin necesidad de requerimiento posterior de explicaciones y asi lo he reconocido el Consejo de Estado en diferentes oportunidades (sentencias de julio 27 de 1984, junio 6 de 1987, marzo 23. de 1990 etc) y cuando, no obstante lo anterior y con la unica finalidad de reifirmar el derecho de defensa de la entidad, se le soliciten explicaciones, no es dedulble ni hay mandato Iagal que imponga que estas debin hacerse e través de.- la formalidad de, un pliego de cargos. Igualmente debe decirse que la Superintendencia Bancarta si estudió y analizó cada uno de los cargos aducidos, no de otro modo, puede ser .oúando en la resolución 4240 del 28 de noviembre de 1986, numeral 7o advierte que este despacho considera que en ....ninguna de las comuni.aciones allegadas por11 (Ep. No. 2787) la compañía ee diecute la ocurrencia da la infracción, por 10 que no cabe duda alguna acerca de su exietencia. Mác aun, en la primera da, ellas, no se encontró la explicación del defecto

la compañía ee diecute la ocurrencia da la infracción, por 10 que no cabe duda alguna acerca de su exietencia. Mác aun, en la primera da, ellas, no se encontró la explicación del defecto en el encaje presentado en el mee de julio; solamente se hlo referencia expresa a que esa situación "peretatió durante el mee de mayo'.. Yen igual numeral, de la resolución 4241 de li misma fecha analiza la Superintendencia Bancax la, lrtc ron€t por lee cuales no fue de recibo el argumento según el cual l presencia (de dudas) ea un eximente de culpallidid, ,í eí3 que no es posible pensar que decisiones vlidas eean siempre decisiones favorables..

2..- DES(X)NCIMtLX) ;DE PRINCIPIO DE LKGALWAD, POR

tNOBSERVAPICIA DEL PRINCIPIO DIC CULPABILIDAD.

La alegada, Incertidumbre causada por el cambio en el acumulativo a partir del lø. de Mayo de 1988 no aIntía yt Que: "-La resolución 60 de 1987 de la Junta Monetaria fu¿ expedida el 23 de Octubre de 1987. 1 de mayo de 1986 k, esto hace presumir no sólo análisis concienzudo por que desarrolla. Y comenzó a regir sólo a pertir de) ea siete(7), meses despuéo, lo cual su conocimiento, sino también u loe interesados, atendiendo el tema "-Y por lft:circUlar externa No. 21 del 10 de abril de U)&1 se dieron indic&tivoe para la correcta aplicación de la resolución 60 de 1987.

su conocimiento, sino también u loe interesados, atendiendo el tema "-Y por lft:circUlar externa No. 21 del 10 de abril de U)&1 se dieron indic&tivoe para la correcta aplicación de la resolución 60 de 1987. En concluejón, la resolución 80 de 1987 empezó regir con ii posterioridad eufijønte para permitirle a las entidades un conocimiento: próvio y completo de la misma y pira complementar este propósito fue emitida la circular externa No 21 de 1988 por la Superintendencia Bancaria; por lo anterior, ce deduce,(Exp. No. 2787) • que no solo tuvieron '-tiempa-Imil•eitidadés vigilade para conocerla y entenderla, oir.xo, para adecuar su rletema de información a lae nuevas normas 3.- PRKSITACII P SowAi. DEL p04R el apoderado de la parte actora yerra al considerar que la prevíautenticaoi6n eqtuvale 4"1a previa autenticación de la firma ya que el contenido del antiguo Articulo 84 del Código, de Procedimiento Civil, al que la ley remite para la preeentación del poder, ordena La prc,eentcd6n pereoiusl del miento Aei ql si guíen lo eusoribe reeide en el miento lugar en qte ó halla la autoridad judtial a quíen e di14e sic,),ea reepqta& úAM 3 ff á ante e3 Secretario de 13 mienta, pero Eii quien lo euectibe ea halla en lugar, dlterentt, deber4 acudir en ,forma propa.J ante juez o notario de eu

mienta, pero Eii quien lo euectibe ea halla en lugar, dlterentt, deber4 acudir en ,forma propa.J ante juez o notario de eu residencia, pantación de 1a case dejara CQnItanC1a el, funrtanarip y ea enten4r4 presentado a su recbu por el deepacho judiia1 de au destino, 'En el asunto 'aiib-lite, la diligencia notarial que e efeot.u6 fue una aut.itticaolón de irma registrada, por la uai el notario da f6, por eacrto y bajo su firma y asilo, de ue la firma puesta ej dooumento corresponde a la firma de çjuiesi la registró en 1a Notaría y no como se, pretende por Ja demandante, una diligencia de preeentación personal que es de suyo la comparocetcia ante el notario "Para comprobar esto ba,ta leer el conterdo del trámite de. autenticación de firma qué diligenciare el poderdante, para establecer, que no se dió el hecho físico preeeixÁe. dl otorgante-que exige la pr,eentaci6n personal del poder. Kl apoderado de la parte actora •etatlece como vloldoe lus artlouloe 11 y 12 de]. Código Contencioso Administrativo mín(Exp. No. 2737) aducir loe conceptos de la violación, los cuales tampoco pueden deduorse de la demanda, por ser normas rel,ac ionadat3 con el derecho de petición en interés particular que en ningun modo se relaclofla con el tema que se trata en cate proc€o • 'De otro lado, considera violado el artículo 27 ibídem que

con el derecho de petición en interés particular que en ningun modo se relaclofla con el tema que se trata en cate proc€o • 'De otro lado, considera violado el artículo 27 ibídem que señala; "Cuando una norma imponga a una persona el deber de presentar une solicitud, una declaración tributaria, o uno de otra clase, o de el de realizar cualquier otro acto para Iniciar actuaoióp. • ajasuj atrativa., lac outoridadue t< podrán Impedirlo ni negaras a reoibir el escrito con el que s pretende cumplir al deber Para desvirtuar este cargo, es preciso recordar, de uno parte, que en este caso la actuación admitu.strattvt ya ae habla iniciadoy se estaba dando curso a le vía gubernativo. A este réspecto, debe igualmente.. coneidararse que loe fctoo necesarios pera lograr un. legal y eficaz otorgamiento de poder, se presumen de concimiento pleno no solo de quien lo otorga, eme además de gui en , lo acepta y no del funcionario encargado de la recepción de loe documentos, y quien no podrio realizar un estudio que requiere de algún modo valurción Jurídica,- propia del fUncionarto cómpeterite para decidir, a quien aquel le remitø loa,iegaç1c, mee aún cuando el recurso fue interpuesto al final del vencimiento del termino que para esos efectos concede la ley. ALc1ATOS DE CONCLUSION parte actora alegó dé conclusión corno ee observa a folios 138 y 139, y La demandada a folIos 113 a 137, quienes tnaiton en sus planteamientos.

esos efectos concede la ley. ALc1ATOS DE CONCLUSION parte actora alegó dé conclusión corno ee observa a folios 138 y 139, y La demandada a folIos 113 a 137, quienes tnaiton en sus planteamientos. La. parte actora para' finalizar manifiesta qué e1 no proapera14 (Exp. No. 2787) -la primera ..petensión 0 de proerar ja segunda lr Superintendencia deberá resolver el recurro que no guiso tramitar. La parte demandada hace algunas oonederabionee adicional.ee a las presentadas en la demanda, ampliando el concepto de violación.

(X)tlSlD€RACIONKS DR LA SALA.

Se discute en: arte proceso la legalidad de la resolucione Nos 4240 y,4141, -del 28 de noviembre de 1988, por la cual el Superintendente Z)elegado para Institucioner Financieras impuso a 1 PUNDACLON PA LA EDUCACIQN SUPERIOR F E Z MULTAS por la suma de $7 192,951 cc por defectos de encaje ocurridos durante loe meses de Mayo y Junio de 1988 Asi como de la reroluc3ón No. 1213 de abril 28 de 1989, que rechazó los recursos interpuestos contra las resoluciones antes mencionadas La Sala procede a definir el fondo del asunto frente a cada unb de loe cargos formuladQe por le parte actora 1 - V10LAC1»I AL DRBIDO PROCESO El - demandante considera que le Superintendencia Bancaria no cumplió con el debido proceso de que trata e). artículo 26 di la Constitoión Nacional, vjolndoee en consecuencia la

1 - V10LAC1»I AL DRBIDO PROCESO El - demandante considera que le Superintendencia Bancaria no cumplió con el debido proceso de que trata e). artículo 26 di la Constitoión Nacional, vjolndoee en consecuencia la nrmae preitadae que lo determinan, pues lar explicaciones flt' se solicitaron mediante una formulación de un pliego de caros y las gua presentó la Fundacióz de Educación Superior FESno fueron evaluadas por la Superintendencia Bancaria Acorde con la, mnifeetaci6n deque la Circular Interna PD Superintendenoia Bancaria, no la demandada, la Sala advierte y SI)- 013 de 1987 de la eetablóoe que la solicitud de15 »(Exp. No. 2787 explicaciones debe haoerée mediante un pliego de cargos y tampoco lo contempla el literal n) articulo 30. dei decreto 1939 de 1988, tomo para exigir tal formalidadLa posible transgresión de loes articulas 2o, y 35 dl Código Contencioso Admi.nistrativÓ no se observa por cuanto re cumplieron loe.00meti.dos estatalee dándoseleoportunidad al, vigilado de -,,expresar sus opiniones; las cuales fueron evaluadas en la eolucionee aincionatorias, con la aclaración de que la :.Fundación no.. refutó la oou'en.;ia tJt .1 infracojonea, sino preent6 disculpes por loe ajuetes al sistema de información para adecuarlo al nuevo L'rc' edimlertto que en manera alguna eximían a la eooiedad de ?eepon3bil1did

infracojonea, sino preent6 disculpes por loe ajuetes al sistema de información para adecuarlo al nuevo L'rc' edimlertto que en manera alguna eximían a la eooiedad de ?eepon3bil1did En lo atinentó a la supuesta vIQlaclÓr del articulo 36 (lci C.C.A. a que se refiere a lea deciioncs cuyo contenido e discÍeoionai no es aplicable al caso, en la medidaquela Actuación administrativa frente a loe defectos de. encaje reglada»'toda vez se establece un porcentaje para imponer la sanción de acuerdo al defecto, en consecuencia este cargo no proepera 2.- VIÓLACION $L LITRRAL Y) DEL A'1CIJW 12 DKL DCRKTO .1039

DR I66 Y . LA CIRCUlAR 013 DR 1087 DR LA

ITv4CIA $NCARIA.

La parte atora estima que se violaron las normas melle ioriada por cuanto el encaje acumulativo que empezó a regir el lo. dc mayo de 1988 le trajo.a las entidades incertidumbre para cu aplicación Cobró el particular la Sala nomparte integramente lo razonamientos de la dem.xdada en el sentido que "la resolución 60 de 1907 de la Junte Monetaria fué expedida el 23 de Octubre de 1987 Y comenzó a r'agir sólo a partir del 1 de mayo de16 (Exp «No . 2787) 1988, esto ea .eiøte(7) meses deepués lo Olial hace presumir ro eólc su cøioimiento, sino también su an1ials concienzudo por los intereeadoe .

1988, esto ea .eiøte(7) meses deepués lo Olial hace presumir ro eólc su cøioimiento, sino también su an1ials concienzudo por los intereeadoe . De otra parto , :eó expidió le Ç.trcular Externa No, 21 del 10 de. abril de 1988que enaefló la -'correcta apliosolon de la resolución pron~rada 3. - PkE8ITACtON PERSONAL DEL P)ER El represóntante iegai del accionante cuando otorgó poder al apoderado pare intrponer el reoureo de repoaioiói contra ls resoluciçnee ssncionettoria o autenticó su firnt Sino Que en la Notari.a donde la tenía registrada se realizo una diligencia de reconocimiento, es declim,qup el $btario dio fA, por es<,-rito y bajo su firma y sello, de aue la firta pueeta en el documento oort-ee»ondia a la firma de quien, la registro sri l Notaria, en , coneecuendi no se z'ealizó una diligencia de presentación peraonal como lo eigs el artículo 84 del Codigo de Prooedimjento Civil, al que la ley remite para la presentación del poder, daido lugar al rechazo del rscuro interpeeto 4..- En relación oon e poeit4e violación da los artículos 11, 12, y 27 del Código CofltOi)cioSo Adintatrativo donde el demandante afirma que la uerintendencia tenla el deber (1f haceile notar desde un px'inciio si loe documentos o informacionee rue le había remitido la FUNDACION PARA LA

demandante afirma que la uerintendencia tenla el deber (1f haceile notar desde un px'inciio si loe documentos o informacionee rue le había remitido la FUNDACION PARA LA IXJc&ClOH 9WERIOR -flSez'ait incompletos o insuficientes para Poder tomar decisiones Y41 idas, advirtiendo al intaresitJn lar faltas en que había incurrido d las que aparentemente contenían eue escritos, no es de recibo, por cuanto la 'riticid sabe 'muy bien que debe dar cumplimiento a las diepoel iones legales y reglamentos que expida la Super ittendeinia bart4 rici los cuales se remiten oportunamente para su apUcación en 1l. E. No. 2,787 1,1 feche jue eedi,eponga, no ncontraniio la Sala e]. motivo por m1 cual. eupuetamente ee violaron diohae norma En eøte orden de ideee como no øe de&3vtrtuaron loi crot fo~'ladoo pie negaran lee pretereionee de la demandaEn mérito a lo expueeto, EL TRIIIJNAI ADNINIITRATWt) DE (XJWI)I(AI p.: SE[XTOI( PRDA, adminiet.rando justícia es -¡ nombre de la República de Colqiubta t por autoridJ de la ley, DMI9AP1K LS SUPLICAS DR LA S4DONo ee condena en coetaa por no aparecer cauød. OOPtK&R, ROTWIQUELK Y CUMPLASE D1outido yepz'obdo en eeetón del 15 de junio cit 1995, Aota No. 71 loe Hagetradoe,

OOPtK&R, ROTWIQUELK Y CUMPLASE D1outido yepz'obdo en eeetón del 15 de junio cit 1995, Aota No. 71 loe Hagetradoe, BEATRIZ MARTINEZ QUIff~ OLGA INE PIAVA E RREW) Preaidenta de Sale DARlO Q(JIjOKS PP8XLLA gigrro Rgy crroii Aueente Salvo Voto

HERIRKRTO RKY1S VA.W'1A

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