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TA CUN - 27871-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27871-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ICITTfATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"

Santa Fe de Bogotá D.C. 06 FEB I511

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente 27871

Demandante : MARIBEL ROJAS

BARBOSA

Demandado : CONCEJO MUNICIPAL

DE MOSQUERA CUNDINAMARCA La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que por sentencia se ponga fin a lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.- Declárase la nulidad del acto Número 041 de junio l de 1991, emanado del H. Concejo Municipal de Mosquera (Cundinamarca), mediante la cual le fue aceptada una presunta renuncia al cargo deExpediente No. 27871 2 personera municipal que venía desempeñando la señorita Maribel Rojas Barbosa. 2.- Que a título de restablecimiento del derecho se condene al Municipio de Mosquera (Cundinamarca), a restablecer a la señorita Maribel Rojas Barbosa, al cargo del cual fue ilegalmente removida o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir incluyendo sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten, incrementos, vacaciones , etc. desde la fecha en que se hizo efectiva la desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de jurisdicción que así lo disponga. 3.- Declárase igualmente que durante el lapso a que se contrae la

efectiva la desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de jurisdicción que así lo disponga. 3.- Declárase igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad para todos los efectos legales y prestacionales. 4.- Ordénase también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera y respecto de dicha condena el pago de los intereses comerciales, bancarios o legales y moratorios, durante el término en que permanezca cesante mi mandante como consecuencia de la expedición del acto cuya nulidad impetro. 5.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso le dé cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.Expediente No. 27871 3

HECHOS: 1°.- El Honorable Consejo Municipal de Mosquera (Cundinamarca) Eligió por unanimidad a mi poderdante Maribel rojas Barbosa para que desempeñara el cargo de Personera Municipal del referido Municipio por el periodo legal 1990-1992, según da cuenta el acta No 015 de 16 de noviembre de 1990 del referido Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad con el artículo 1° de la ley 03 de enero de 1990. 2.- En cumplimiento de lo anotado en el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión del cargo de personero municipal de Mosquera, en propiedad, el 28 de noviembre de 1990. 3.- El perdido para el cual fue elegida como personero municipal, en

2.- En cumplimiento de lo anotado en el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión del cargo de personero municipal de Mosquera, en propiedad, el 28 de noviembre de 1990. 3.- El perdido para el cual fue elegida como personero municipal, en propiedad, la demandante, vencía el 31 de agosto de 1992. 4.- Antes de iniciarse la reunión del Concejo Municipal, de mosquera, efectuada el 16 de noviembre de 1990 y de que da cuenta el acto 015 de esa misma fecha, los señores Concejales de dicha localidad que a ella asistieron, le exigieron a mi poderdante como condición previa e indispensable que firmara un carta de renuncia, sin fecha, al cargo de personero municipal de Mosquera para el que se iba a elegir, a fin de utilizarla en su debida oportunidad en caso de que ella no actuara en dicha posición o empleo conforme a sus conveniencias o intereses e instrucciones que se impartieran por ellos mismos. 5.-Antes de esta exigencia o constreñimiento para poder acceder al empleo ya mencionado, proveniente de sus inmediatos o potenciales nominadores, mi poderdante no tuvo otra alternativa que suscribir la cartaExpediente No. 27871 4 de renuncia anticipada del empleo para el cual aún no se le había elegido, pero que efectivamente obtuvo cumplida la condición forzada ya vista. 6.- Con posterioridad a la elección de Personera Municipal de Mosquera a que me he referido anteriormente, los concejales que asistieron a al sesión correspondiente le exigieron a mi mandante que presentara una nueva carta de renuncia sin fecha, pues le ratificaban que ella había sido elegida con sus votos y que debía ponerse en consecuencia a sus servicios,

a al sesión correspondiente le exigieron a mi mandante que presentara una nueva carta de renuncia sin fecha, pues le ratificaban que ella había sido elegida con sus votos y que debía ponerse en consecuencia a sus servicios, a sus instrucciones y a sus intereses en forma incondicional, pues cuando lo esto no se cumpliera la renuncia se haría efectiva inmediatamente. La actora ratificó entonces y bajo presión o contra su voluntad la mencionada renuncia, diciéndoles que no había necesidad de una nueva carta. 7.- Días antes a la expedición del acto acusado mi poderdante en su condición de Personero Municipal, tramito ante la procuraduría provincial del Municipio de Facatativá una queja que se había entregado a su despacho contra los concejales Gustavo Gamba y Clara Rodríguez Robayo, por incurrir estos presuntamente en violación el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues dichos concejales de Mosquera al parecer se desempeñaban como empleados, el primero en el Senado de la República y la segunda en la Cámara de Representantes y además por ser la señora Olga Rodríguez Robayo contralora municipal hermana de la concejal Clara Rodríguez Robayo. igualmente mi poderdante manifestó que tramitaría otra queja relacionada con la concejal Clara Rodríguez Robayo, pues su hermana Elizabeth había obtenido la contratación como profesora para laborar en establecimiento privado del Municipio cuyo salario era cubierto con fondos del municipio y a forma de contribución con el establecimiento educativo. El contrato en cuestión fue revisado y aceptado por la contralora municipal sin glosa de ninguna naturaleza.Expediente No. 27871 5 8.- Enterados los concejales del cumplimiento del deber como

educativo. El contrato en cuestión fue revisado y aceptado por la contralora municipal sin glosa de ninguna naturaleza.Expediente No. 27871 5 8.- Enterados los concejales del cumplimiento del deber como personera por parte de mi mandante procedieron a hacer efectiva la carta de renuncia anticipada y forzada que se le había hecho firmar a mi mandante que me referí en hechos anteriores, pues consideraron que su actitud era contraria a sus intereses y a lo que ella se había comprometido cuando la fueron a elegir en tal cargo como con posterioridad a su elección. 9.- Lo anterior indica que mi poderdante no ha presentado formalmente ni ha sido su voluntad renunciar al empleo para el cuál fue elegida cuyo periodo vencía el 31 de agosto de 1992. 10.- Varios de los concejales que actuaron en la expedición del acto acusado, es decir la sesión de 7 de junio de 1991 en donde falsamente se consigna que la actora presentó renuncia de su cargo (Acta No. 041 de junio 10 de 1991) acostumbran pedir las renuncias anticipadas a los empleados del mismo Municipio previamente a su elección o nombramiento, supeditando su permanencia a la manipulación de que se dejen ser objeto en el desarrollo de su cargo. 11.- El acto acusado adolece de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación, por lo narrado precedentemente fuera de que tiene una fecha que no corresponde a la de la realización de la sesión, pues esta se llevó acabo el 7 de junio de 1991 y el acto acusado dice ser de junio 10 del mismo año o lo que es lo mismo consigna también por este aspecto una falsedad.

esta se llevó acabo el 7 de junio de 1991 y el acto acusado dice ser de junio 10 del mismo año o lo que es lo mismo consigna también por este aspecto una falsedad. 12.- De las irregularidades jurídicas o vicios que presenta el acto acusado y que lo hacen anulable conocen con anterioridad a su expedición como con posterioridad varios funcionarios de la misma procuraduría y de los juzgados ubicados en la jurisdicción y circuito al cuál está integrado elExpediente No. 27871 6 Municipio de Mosquera como se probará en el trámite de esta instancia. Igual conocimiento tiene otras personas. 13.- Mi poderdante fue elegida en propiedad para desempeñar el cargo de Personera Municipal del cual fue desvinculada mediante el acto acusado, sin que previamente se le hubiere adelantado investigación disciplinaria por autoridad competente o proceso penal que hubiesen dispuesto al destitución o la suspensión o remoción en su cargo, pues su periodo solo vencía hasta el 31 de agosto de 1992 y nunca ha sido su voluntad inequívoca retirarse anticipadamente al vencimiento de su periodo (artículo 64 ley 11 de 1986 y artículo 103 del Decreto ley 1333de 1986).

NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional Artículos 25, 29 y 118.

Ley 11 de 1986 artículo 64. Decreto Ley 1333 de 1986 artículo 103. Ley 03 de 1990 artículo 2°. C.C.A. artículo 84. Ley 25 de 1974 artículos 12 a 26. Decreto Reglamentario 3404 de 1983 artículos 4 a 32. Decreto 2400 de 1968 artículo 27.

C.C.A. artículo 84. Ley 25 de 1974 artículos 12 a 26. Decreto Reglamentario 3404 de 1983 artículos 4 a 32. Decreto 2400 de 1968 artículo 27. Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 110,111 y 115. Código Civil artículos 1508 y 1513.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:Expediente No. 27871 7

La parte demandada dio contestación a la demanda en tiempo y solicita a esta corporación que se desechen todas y cada una de las pretensiones y se exonere a su representado.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La Procuraduría Cuarta Judicial Ante el Tribunal rinde su concepto No 9606-191, en el cual aduce que por ser un cargo de periodo las pretensiones de la demanda deben ser concedidas únicamente por el tiempo que le faltaba a la actora para terminar el periodo.

El apoderado de la demandante solicita que se accedan a las súplicas de la demanda. La parte demandada guardó silencio.

CONSIDERACIONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del acta número 4 de fecha junio 1 de 1991, de la sesión del Concejo Municipal del municipio de Mosquera de la misma fecha, en la que consta haber aceptado dicha~ente No. 27871 8 entidad administrativa la renuncia presentada por la actora Maribel Rojas

Barbosa. Las razones para impugnar dicho acto, radican en que simultáneamente con el nombramiento de la demandante como Personera municipal, le fue solicitada una carta de renuncia, sin fecha alguna, como medio de asegurar, según lo relatan los hechos de la demanda, que se

simultáneamente con el nombramiento de la demandante como Personera municipal, le fue solicitada una carta de renuncia, sin fecha alguna, como medio de asegurar, según lo relatan los hechos de la demanda, que se allanara a las exigencias de los miembros de la Corporación. Como tal cosa no ocurrió y, por el contrario, en ejercicio de sus funciones se vio precisada a denunciar penalmente a algunos de ellos, ese hecho precipitó la aceptación de la renuncia según consta en el acta demandada. Considera entonces el apoderado, que esa actuación del Concejo violó normas de orden superior, por cuanto la renuncia nunca existió como resultado de un acto voluntario y sí más bien, el proceder irregular de asegurar previamente la renuncia al cargo como modalidad para obtener un nombramiento. Previamente la Sala se detendrá en analizar si evidentemente hubo o no renuncia al cargo y si ella reunió las condiciones que establecen los artículos 110, 111 y 115 del decreto 1950 de 1973, en cuanto establecen como principios que la renuncia a un cargo público puede hacerse en forma libre y espontánea y sin poner en forma anticipada la suerte del funcionario nominador, que parece fue la circunstancia ocurrió en el asunto que se analiza. Analizadas las diferentes pruebas testimoniales aportadas al expediente, se tiene que ninguno de los deponentes da razón clara y concreta de que el hecho de la renuncia no hubiera sido producto de ese ejercicio libre y espontáneo de la voluntad de la actora, ya que la mayoríaExpediente No. 27871 9 dice desconocer esa circunstancia. Y si hay que detenerse en los testimonios rendidos por María de Jesús Cartagena Ureña y Marta Liliana

dice desconocer esa circunstancia. Y si hay que detenerse en los testimonios rendidos por María de Jesús Cartagena Ureña y Marta Liliana Munar Parra, el conocimiento que tienen de la forma en que se produjo la renuncia, provino de la misma interesada que así se los hizo saber, mas no por que ellas hayan presenciado la ocurrencia del hecho. Aunque de las dos la que más información aporta es la señorita Cartagena Ureña, su dicho de todas formas resulta contradictorio, pues mientras en algún momento manifiesta haber presenciado la confección de la carta, el lugar en que se hizo, para afirmar igualmente que era practica común en el Concejo de Mosquera hacer este tipo de actuaciones, más adelante manifiesta que "... el día de la elección de Maribel yo me encontraba en las instalaciones del Concejo, uno de los puntos a tratar era en la sesión la elección de ella, ella me comentó en algún momento María Jesús, tengo que hacer una carta y firmarla para que me eligan (sic) pero la elaboración de la misma yo no me dí cuenta, después ella me comentó que la habían hecho y que la (sic) había cogido uno de los Concejales." Según lo expuesto, se tiene que la deponente, en primer lugar, tiene como fuente de los hechos la propia demandante; que desconoce, por tanto, que la carta de renuncia hubiera tenido origen en persona distinta a la actora. En la misma declaración, afirma que "...el día de la elección de esta funcionaria se elabora la carta, pero no sé quien la hizo, supe de que se hizo la carta en esa máquina porque yo me encontraba en las instalaciones del Concejo ese día, entrando y saliendo porque estaba trabajando, pero como lo dije anteriormente no vi quien la hizo, por Maribel me enteré que se

la carta en esa máquina porque yo me encontraba en las instalaciones del Concejo ese día, entrando y saliendo porque estaba trabajando, pero como lo dije anteriormente no vi quien la hizo, por Maribel me enteré que se había elaborado y se había pasado." Las partes transcritas del testimonio, indican claramente que la deponente tiene conocimiento de lo que se afirma en la demanda por lo queExpediente No. 27871 10 le comenta la actora, mas no porque ella haya presenciado que la carta de renuncia tuvo el origen que se indica en la demanda. Igual hay que afirmar de lo expuesto por la señorita Munar Parra, testimonio que por cierto es más parco que el anterior, si se tiene en cuenta que de la renuncia tuvo conocimiento "...a que según ella me comentó y se rumoró en el pueblo, le fue llenada la fecha a la carta de renuncia, en blanco que ella había firmado como requisito para ser nombrada como personera local". Esos dos testimonios, que son los rescatables del acervo obtenido en la actuación procesal, no demuestran en forma clara y concreta que el ente administrativo (pues no se señala responsable alguno que haya utilizado ese mecanismo, sino que se le atribuye a la institución) haya exigido previamente y para efecto de la designación de la demandante la renuncia y que se haya hecho valer en la sesión en que se originó el acto acusado. En las condiciones expuestas, encuentra la Sala que el acto de renuncia y la aceptación de la misma, no tuvieron los orígenes que se le atribuyen en la demanda al no haberse ellos demostrado. Y si no hay claridad sobre esos orígenes, hay que concluir que no existió desviación de poder en la conformación del acto de aceptación y menos que haya existido

atribuyen en la demanda al no haberse ellos demostrado. Y si no hay claridad sobre esos orígenes, hay que concluir que no existió desviación de poder en la conformación del acto de aceptación y menos que haya existido violación de las diferentes normas citadas en el libelo y de las que se dio concepto de violación. Ese concepto, como es obvio, apuntó a demostrar que el origen espúreo de la renuncia y de su aceptación, por lo que se había quebrantado esas normas, en las que incluso se citaron los artículos 1508 y 1513 del Código Civil para indicar que ante la ausencia de la voluntad de la actora , tales normas habían sufrido igualmente menoscabo.Expediente No. 27871 11 Como no existe un elemento que necesariamente demuestre la preexistencia de la carta de renuncia en poder de un miembro del concejo municipal (siempre se ha dicho que es el ente administrativo, visto en su totalidad, hechos 4, 5 y 6, el que le exigió la presentación previa de la carta de renuncia como condición para el nombramiento), es por lo que se trató de demostrar esa circunstancia con los demás elementos de pruebas allegados como lo fueron, en esencia, las declaraciones de María de Jesús Cartegena Urefla y María Liliana Munar Parra, cuyo análisis ya se realizó para concluir que por ellas no se obtuvo una conclusión objetiva de ese hecho por probar. Igual hay que pensar en la afirmación que se hace de la iniciación del procedimiento investigativo propuesto por la demandante contra algunos concejales y del que da cuenta el oficio del folio 134 y los antecedentes remitidos con él Si bien es cierto la queja contra algunos concejales se inició en el año

procedimiento investigativo propuesto por la demandante contra algunos concejales y del que da cuenta el oficio del folio 134 y los antecedentes remitidos con él Si bien es cierto la queja contra algunos concejales se inició en el año de 1991, este antecedente visto aisladamente o en conexión con las declaraciones o fecha de presentación de la carta , nada indica de que la carta de renuncia había sido presentada en la forma como lo señala la demanda y que se haya hecho valer para obtener los propósitos señalados. En efecto, de acuerdo con lo reseñado con el cuaderno dos, en él se logra establecer que las denuncias por aspectos de incompatibilidad e inhabilidad en el ejercicio del cargo de algunos concejales y que fue suscrito por la ahora demandante , tiene como fecha de radicación en la personería de Mosquera el día 5 de julio de 1991 (folio 31 y 51), esto es, 27 días después de cuando fue aceptada la renuncia, lo que no se puede entender como elemento generador de la aceptación de la carta de renuncia, según se anuncia en la demanda.Expediente No. 27871 12 En cuanto a la carta de renuncia de que se viene ocupando la Sala, se advierte en las copias visibles a folios 75 y 191 del cuaderno principal, las que aportaron las partes interesadas, tiene como fecha de presentación el 7 de junio de 1991, en lo que coinciden con la carta de comunicación de aceptación de renuncia, visible a folio 15. De acuerdo con lo comentado, no encuentra la Sala que los elementos de prueba aportados, aun así se analicen en conjunto, demuestran que la renuncia que presentó la actora haya sido producto de la coacción de los miembros del Concejo Municipal de Mosquera y menos

De acuerdo con lo comentado, no encuentra la Sala que los elementos de prueba aportados, aun así se analicen en conjunto, demuestran que la renuncia que presentó la actora haya sido producto de la coacción de los miembros del Concejo Municipal de Mosquera y menos que haya sido solicitada con antelación al nombramiento, como se señala en la demanda. Y si hay que hacer mención de la carta en cuanto a que ella no contenía un fecha cierta de retiro ni de presentación y que por ello se haya quebrantado la prohibición contenida en el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, la carta de aceptación de la renuncia está indicando que existe una fecha de presentación de ella, por lo que hay que entender que fue en ese día y desde ese momento, que se dio el interés en renunciar. Por lo expuesto, al no haberse desvirtuado la legalidad de la actuación administrativa consignada en el acto demandado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda.Expediente No. 27871 13 CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. .3

JOSE HERNEY VICTORIA WIWAM GIRALDO GIRALDO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN'ItCIA LICITAD\ - E'nba / C'A D pu\

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Expediente: No. 95-27871

Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA Con todo respeto por la mayoría, paso a señalar las razones que tuve para disentir de la solución dada en el proyecto que hoy es providencia y que negó las pretensiones de la demanda: 1a• Las circunstancias aducidas por la actora: a) En los Hechos 4° y siguientes de la demanda se afirma por aquélla, que antes de iniciarse la reunión que tuvo lugar en el Concejo Municipal de Mosquera (C/marca) el día 16 de noviembre de 1990, los señores Concejales de dicha localidad ..."Le exigieron a mi poderdante como condición previa e indispensable que firmara una carta de renuncia, sin fecha, al cargo de Personera Municipal de Mosquera para el que se le iba a elegir, a fin de utilizarla en su debida oportunidad en caso de que ella no actuara en dicha posición o empleo conforme a sus conveniencias e intereses e instrucciones que se le impartieran por ellos mismos." Que ante esa exigencia, no tuvo otra alternativa que suscribir la carta de renuncia anticipada del empleo para el cual aún no se le había elegido. b) Afirmó que días antes de la expedición del acto acusado, tramitó ante la Procuraduría Provincial del Municipio de Facatativá, una queja entregada en su Despacho dirigida contra algunosSALVOTO 27871 2 Concejales de Mosquera, por presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Facatativá, una queja entregada en su Despacho dirigida contra algunosSALVOTO 27871 2 Concejales de Mosquera, por presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. c) Que no fue su voluntad renunciar al empleo de Personera, pues se le hizo firmar antes de la elección un escrito que ponía con anticipación en manos del nominador su suerte como empleada, que no determinaba la fecha en que se quería el retiro, todo lo cual prohibe la ley en el art. 27 del D. E. 2400 de 1968 y en el art. 115 del D. R. 1950 de 1973. Concluye que el escrito de renuncia aceptada carece de valor pues no es la expresión libre y espontánea de renunciar.(Fl. 24 y 31.) 2a• Las razones expuestas por la demandada. a) Que si bien es cierto el escrito de renuncia no tiene fecha de elaboración, se debía estar .."A la situación objetiva de su recibo y por lo tanto como se aclarará con las probanzas que habrán de pedirse, a la abogada MARIBEL ROJAS B se le firmó copia del mismo documento por parte de quien se lo recibiera, de donde la situación concreta es que la verdadera fecha, insisto, de la entrega de la renuncia fue el día 7 de junio de 1991. "... En seguimiento de estas estimativas no se alcanza a captar cual o cuales fueron los propósitos que se forjó la abogada MARIBEL ROJAS BARBOSA al presentar la renuncia sin fecha de elaboración, porque la de presentación ya quedo elucidada (sic) y bien podría pensarse que fue por algún apresuramiento que solo se podrá conocer si se tuvieran los valores

BARBOSA al presentar la renuncia sin fecha de elaboración, porque la de presentación ya quedo elucidada (sic) y bien podría pensarse que fue por algún apresuramiento que solo se podrá conocer si se tuvieran los valores para conocer el arcano de la conciencia de las personas. "El proceder de la abogada MARIBEL ROJAS a de ser desdicho (sic) y para que se de diáfana claridad a lo que ha sido puesto en conocimiento de la justicia administrativa como fue que la Personera el da 7 de junio de 1991 entregó personalmente a la señora OLGA MUÑOZ, secretaria por entonces, del H. Concejo de Mosquera, siendo aproximadamente las 11.30 a.m en la Secretaría de la Corporación la carta de renuncia tantas veces citada.." (Fis 62 y 64)E) SALVOTO 27871 3 3a Después de analizar la prueba documental y testimonial, se pueden hacer las siguientes aseveraciones: a) El escrito de renuncia que fuera anunciado por la demandante en el Capitulo de Pruebas y que pidió que se tuviera en cuenta junto con otros documentos, al no obrar en el expediente posiblemente porque se encontraba en el folio que se refundió (f. 142), al ser obtenido de la oficina del señor apoderado de la actora, (f. 191 y 192) en él se puede hallar que no tiene fecha de elaboración; tampoco fecha determinada a partir de la cual se quiere se acepte. Se observa que obra un sellador de fecha, sin nombre de entidad ni firma de quien lo implanté y, que en forma borrosa señala un número y a continuación, junio 1991. (Ver. FI. 74 y 192).

quiere se acepte. Se observa que obra un sellador de fecha, sin nombre de entidad ni firma de quien lo implanté y, que en forma borrosa señala un número y a continuación, junio 1991. (Ver. FI. 74 y 192). b) El Acta No 041 del 1 de junio de 1991 plasma: ... Se dió lectura a la carta enviada por MARIBEL ROJAS , Personera, por medio de la cual presenta renuncia al cargo que viene desempeñando como Personera Municipal. El Señor Presidente dice que quien debe aprobar esta renuncia es la Corporación, y pone en consideración a la H. Corporación la aceptación de la renuncia de la señora Personera. "La renuncia de la Dra. MARIBEL ROJAS BARBOSA como Personera Municipal es aprobada por unanimidad." (F. 10) c) Realizada audiencia de conciliación judicial el 26 de enero de 1993, con la presencia de los representantes judiciales de las partes para el efecto, éstas solicitaron la suspensión de la diligencia, con el objeto de hacer las averiguaciones presupuestales pertinentes. Después no se pudo reanudar en forma inmediata, por incapacidad médica del Alcalde de Mosquera; y en definitiva no se concilio pues el Alcalde manifiesto que luego de discutir con el Concejo el punto, se decidió que era mejor esperar la decisión de la jurisdicción. (fi. 58.)SALVOTO 27871 4 d) En el expediente PRELIMINAR No 005 A191 elaborado el 4 de marzo de 1991 a causa de queja que presentara quien firmo como JOSE HERMOGENES MORENO ,obra el escrito de queja de este ciudadano,

d) En el expediente PRELIMINAR No 005 A191 elaborado el 4 de marzo de 1991 a causa de queja que presentara quien firmo como JOSE HERMOGENES MORENO ,obra el escrito de queja de este ciudadano, ante la Personera ROJAS, relativa a posibles inhabilidades de cierto Concejal de ese municipio (fi. 55) igual, la providencia dictada por la actual demandante ROJAS BARBOSA , el 16 de marzo de 1991 . Y obran algunas ordenes y diligencias de trámite cumplidas por la Personera ROJAS, una de ellas, la manifestación de encontrarse impedida para realizar investigaciones con relación a Concejales; y por lo tanto envía la diligencias a la Procuraduría Provincial (fi 60) Demostrativo de uno de los hechos planteados por la libelista, como antecedentes del acto impugnado. e) El testimonio de OLGA ESTER MUÑOZ pedido por la parte opositora, pues dijo, fue aquélla a quien le entregó personalmente la actora la carta de renuncia , señaló : "YO ME ENTERE DE LA RENUNCIA DEL

CARGO DE LA DOCTORA MARIBEL CUANDO EL PRESIDENTE

DEL CONCEJO ME ENTREGO LA CARTA DE RENUNCIA DE LA

DOCTORA PARA QUE FUESE LEIDA EN ESE DIA DE SESION,

NO RECUERDO CUANDO FUE... (F. 51.)

..." EL DIA DE LA REUNION DE SESION EL SEÑOR

PRESIDENTE ME ENTREGO LA CARTA Y ME DIJO QUE POR FAVOR LA LEYERA, QUE SE INCLUYERA EN EL ORDEN DEL DIA COMO ULTIMO PUNTO Y SE LEYERA EN LA SESION, FUE

CUANDO ME ENTERE DE LA CARTA DE RENUNCIA." (f. 152)

FAVOR LA LEYERA, QUE SE INCLUYERA EN EL ORDEN DEL DIA COMO ULTIMO PUNTO Y SE LEYERA EN LA SESION, FUE

CUANDO ME ENTERE DE LA CARTA DE RENUNCIA." (f. 152)

(subrayo) Otro testimonio, el de MARIA DE JESUS CARTAGENA, depone en el sentido de que la actora no renuncio sino que los Concejales para elegirla le "impusieron" que firmara una carta que fue elaborada por los mismos Concejales. Y concreta: "Esto lo sé porque cuando se hizo la carta yo yaSALVOTO 27871 5 era funcionaria de la administración de Mosquera, hasta la elaboración en una máquina manual de la biblioteca Y ERA COMÚN DE TODOS LOS Concejales exigir esta carta a los funciones (sic) que llegaban a esta administración. Para los Concejales (sic) presentaran la carta ante la Secretaría del Concejo fue porque MARIBEL empezó a hacer una investigación contra un Concejal y un funcionario no se si el Contralor o la Tesorera , no recuerdo bien, que en esos tiempos tenía nexos laborales con el Congreso, a estos señores no les gustó, y en junio, no mea acuerdo el día, presentaron la carta de renuncia." Este testimonio lo encontró contradictorio la sentencia. . . "pues mientras en algún momento manifiesta haber presenciado la confección de la carta ,el lugar en que se hizo, para afirmar igualmente que era práctica común en el Concejo de Mosquera hacer este tipo de actuaciones, más adelante manifiesta que "...el día de la elección de Maribel yo me encontraba en las instalaciones del Concejo, uno de los puntos a tratar era en la Sesión era la elección de ella, ella me comento en algún momento, María

adelante manifiesta que "...el día de la elección de Maribel yo me encontraba en las instalaciones del Concejo, uno de los puntos a tratar era en la Sesión era la elección de ella, ella me comento en algún momento, María Jesús, tengo que hacer una carta y firmarala para que me eligan (sic) pero la elaboración de la misma yo no me di cuenta,

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