TA CUN - 27876-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27876-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FAaJLT!D DISCREXIL / FAVIDI - Naturaleza j'urídica
TRIBUNAL AiWINISTMTIVt DE CUDINANARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SRCCION A ZZ A' (v Santafé de Bogotá, tres novecientos noventa y tres ( 1993). 101
¿lA GISTRAIX) PONENTE: DR. ALVARO B4JIAHO CASTIfib'r
R'F: JUICIO No. 27.875
AC1PS JJNICIPALES
Demandante : ALBBRTO MOSQUERA SOLANO.
Demandada : CAJA DE VIVIENDA DÍSTRITAL F14VrDI Se decide enesta providencia el juicio adelantado por el seSor ALBERTO MOSQUERA SOLANO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C. A, tendiente 11a obtener Ja nulidad de la Resolución No. 308 del 7 de junio de 1991 del Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "Favidi", por la, cual declaró la insubaitencia de su nbrami cato en : el cargo de Técnico Administrativo - Nivel Técnico -Grado 10 del Cen trode Información y Administración de Documentos que ocupaba; y que en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, así como .1 pago de los sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 11 de Junio de 1991 hasta cuando sea efectivamente reintegrado, declarándose Igualmente que para todos los efectos legales y prestad anales
sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 11 de Junio de 1991 hasta cuando sea efectivamente reintegrado, declarándose Igualmente que para todos los efectos legales y prestad anales no ha existido solución de continuidad. (3) de Septiembre de milJuicio Nró. 27.18754 2 HE C HOS En la demanda se exponen los siguientes: "1. Mediante Resolucjdn No. 589 del 21 de noviembre de 1986 proferida por el Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVZDi se designo a ALBERTO MOSQUgP.A SOLANO para de8empefjar el cargo de SECRETARIA IIECANOTAQUIGPAFA -CL4SE 1GRADO 8StCCION CONTÁB!J%DAZJDI VISION :FZlÑCIER4 del menci on6do Fondó. 2 AIR&RTO MOSQU.R$ SOLANO ingresó al servicio, del Fondo de Ahorro y Vi vi en da Diøtri tal e1 día 5 de dLci embre de 2986. 3.. Mediante resoluc,j3n No. 668 del 23 de diciembre de 1.087 el actor fue f ascendido , al cargo de TEÇNIcJO ADMINISTRATIVO -NIVEL TECNICO -GJPtDO 10 DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DTSTRITAl, FA VID! - 4 .Durante su vinculación al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL, el dernandó.nte fue miembro aótjvo del Sindicato de Base de loa Trabajadores al servicio de dicho Fondo y como 1 tal se benefició de
VIVIENDA DISTRITAL, el dernandó.nte fue miembro aótjvo del Sindicato de Base de loa Trabajadores al servicio de dicho Fondo y como 1 tal se benefició de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el Fondo y su Sindicato.
5. Según lo dispuesto, en el artículo segundo del Acuerdo 21 de 1987 el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FA VID! - ea una &npresa Industrial y Comercial del Distrito.Juicio Nro. 27.875 3
6. Conforme a lo dispuesto por los artículos primero
del Acuerdo No. 6 de 1987 y Primero del Acuerdo No. 21 del mismo año, emanados del Concejo de Bogotá, las entidades del sector descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuarán aplicando y celebrando convenciones colectivas que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabajadores , quienes conservan el carácter de trabajadora oficiales.
7. En razón de lo anterior, los servidores del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FA VIDI" son, por regla general trabajadores oficiales.
8. El demandante jamás desempeñó cargos de dirección, confianza o manejo ni que implicaran la representación del Fondo y por el con trari o siempre estuvo bajo la dependencia y subordinación de sus jefes inmediatos.
9. Dentro de las funciones desempeñadas por mi repreantado jamás tuvo personal bajo su dependencia y subordinación. lO.En su condición de trabajador oficial del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FA VIDI el sari o devengado por mi representado estaba regulado por
repreantado jamás tuvo personal bajo su dependencia y subordinación. lO.En su condición de trabajador oficial del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FA VIDI el sari o devengado por mi representado estaba regulado por las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el mencionado Fondo y el Sindicato de base de los trabajadores a su servicio.
11. Mediante Resolución No. 308 del 7 de junio de 1991 proferida por el Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI, se declaró insubistente aJuicio Nro. 27.875
AJ.RERTO MOSQ(JERA SOLANO del cargo de TECNICO
ADMINISTRATIVO NIVEL TECNICO - GRADO 10 DEL CENTRO
DE INFORMACIÓN Y Ar»ÍINISTM ClON DE rXX1ENTOS.
12. La declaratoria de insubaitencia del demandante surtid efectos á partir del 11 de junio de 1991. 13, La Resolución de inaubsistencia del demandante, pro feri de por el Gerente del FONIX) L' AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FA VIDI", es abiertamente ilegal ya que por ser la mencionado entidad una Empresa Industrial y Comercial' del Distrito, mi representado era trabajador ofic.aJ vicu1ado por contrato de trabajo. 14 La resolución impugnada es igualmente violatoria de la 1e jy 1,por ouantb sz (finalidad no fue el mejoramiento del servicio Público. 15 El LUtimo sueldo mensual devengado por ini repreentado al servicio del SON DO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL F14 VID! ascendió a la cantidad
mejoramiento del servicio Público. 15 El LUtimo sueldo mensual devengado por ini repreentado al servicio del SON DO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL F14 VID! ascendió a la cantidad mensual dé $. 125.500.00 y el Último salario promedio a la cantidad mensual de $ 144.052.00" Surtido el traslado de que trata el art. 56 del Decreto 2651 de 1991 el Procurador So. en lo Judicial de esta Corporación, no hizo uso do él. Rl tuado el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes,wi Juicio Nro., 27.875 5 C O N 5 1 .D,E E A C 1 0 N E 5: Se cuestione en este proceso, la legalidad de la Resolución No. 308 del 7 de junio de 1991 expedida por el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDIpor la cual se declaró la insubsitencia del nombramiento del actor en el cargo de Técnico Administrativo - Nivel Técnico Grado 10 ( del Centro de Información y Administración de Documentos ) que ocupaba el actor, con el objeto de que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo pago de sal arias y prestaciones, de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. El Fondo de Ahorro y Vivienda Di strital constituyó apoderado, quien al contestar la demanda en formuló la excepción de ineptitud de la demanda por los requisitos formales, ya que no se cumplió
El Fondo de Ahorro y Vivienda Di strital constituyó apoderado, quien al contestar la demanda en formuló la excepción de ineptitud de la demanda por los requisitos formales, ya que no se cumplió obligación de indicar la norma violada y explicar el de su violación. -FA VIDItiempo, falta de con la concepto Como la anterior excepción fue formulada en tiempo y atafle al incumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4o.. del articulo 137 del C.C..4., se procede a su examen y decisión previa6 las siguientes anotaciones Considera la Sala que la demanda sí cumple el requisito del numeral 4o. del art.. 137 del C.C.A., por cuanto no se requiere hacer largas exposiciones sobre el concepto de violación de una norma legal, pues al indicar la demanda que "Por haber ignorado lo preceptuado en el artículo lo. del Acuerdo 6 de 1987 y en los artículos lo y 2o. del Acuerdo 21 de 1987" ( fi. 19 ), está indicando que la Administración dejó deJUiOj) A(r1.. 27. 875 aplicarloa ; que de 1'ua1 ane aJ epedjcj6n
do-I, acto aouaa10 tavpoQ ae 'JpJ ¿rt.íuJ ¿o - 3n. de Ja Ley 45 de 1887 et 1tçiícand& gue 'vin cofl eJregulo ley,, al Igual. o.ndc,ae 'Rnot ue la adwiftít',jÓn .1o:
gue 'vin cofl eJregulo ley,, al Igual. o.ndc,ae 'Rnot ue la adwiftít',jÓn .1o: «pilcó indebjdau,nte, ,efirIendoas a lo. tu1 45 de Ja Ley 1.1 d 16d y del C. R. 1',,Jo violó, ¿:oando i-w h debido apJjcapJo, ¿upitándc, a loa i3OrJmI el) t ,a de3 mimei.-aJ 4o del art;. 13 7 del (7. A. onaidet' ezíe iu Ja dni ha¿Jdo t4ciijc ,enta redaciadj deptr do! iao (1,r.1 dqre, hc poeatJ Jliatratjvc por lo e i n.' ha de praaperar le exJón fnm1ada (e loa wentu, aprjm8Q$ a la a tu'cj, n. ae desLJjd1, que j-ue vnci,2jo a por noi amient propiedad
para deseinpeflar el de zetu io MeeanotaquJgza T gz'4d 8 c ió Con tebj 12 dc bJ viai3n pr oftzjc3 Ncc W^0`del Z de nov2.nbr dictada po.r el (ererjte ( fi 143) ci'o del ç&t tomó peelotj egun el Acta do dlcleaibre del t'i-mo ;ki ti 137). P'terjot nte i 'aecejidjdc a.? 'argo, de AdIj,iatratJvo
-Ni ve1 TSnÍ<, Ge'ak JO del ijtt'' de
137). P'terjot nte i 'aecejidjdc a.? 'argo, de AdIj,iatratJvo
-Ni ve1 TSnÍ<, Ge'ak JO del ijtt'' de lnfc&rmecjón y Admi,iat.rcjó,4 de Documentas rnediwte Jéo3ucn No. 668 del 2.3 de d1cirnhre de l?7 y del ci.oJ Se p:'a íono n Acta de 29 de cLic e#bre del - inIa.nw ajy<,> i fle 130 y 232) y e) Que ocupó haet,e la expedjc,f5n del acto ue ajura o Por l oc'nt.razfo. no .ee deoa.r5 al actor e.t:uitq iJ4c"j t(:) Cf? el esJfón d la Cxrera le 'aran t i.ara una re :1 va atabj 1 ¡dad en e 1 Goro. :v o cual n piincjplú era fnionarjo de ,libie flL,Lvjjjt y del novi ,idor .pie ;;era :e lo ea e Z 'eiie Ja Faldj . çuje. en de Ja facultad iiscj cnn i y .íoz't dø.i buen servicio K'día aepai'nrJ1 de in /Ufl:Juicio Nto. 27. ¿17, ,5 7 pubjjc, &Mj an te la eg oublstencia de su nambmj, sl ruerj de motj, gu be demanda impugy,á el acta adminsítratjo de .Lnsuj tencia dJ nornbmjec, del actor, por
pubjjc, &Mj an te la eg oublstencia de su nambmj, sl ruerj de motj, gu be demanda impugy,á el acta adminsítratjo de .Lnsuj tencia dJ nornbmjec, del actor, por dosoa usJ a saber: de normas superj . indicando aom loa artj,ujo 5 17 y 30 de la constjtj Nacionaj vigente al momento de prea tar la damand y en relación con los ar ts. y 3o. del C.C.A. art. 296 dei C. R. ; art,,. 26, 42,. y 45 de le Ley 11 de 1986; arto2o y 3, de la bey 153 da 1887; Acuerdog del Distrj, Rapecyj de Bogó Nos. a t
2 de J977 lo.; No. 6 d 1987 srtíouj. lo y No. 21 de 1987 art bulos lo y 20 .cjando la razón de Ji vio Jac L'JOJCj6; y nulidad por .zon abø de podar sin inc/loa-:' en forma eono qué conaJ el en abuso de poder La daman atjena en,los cargos de Ilegalidad cont acto «ouaad t,
va el que J artjoJ lo. del Acuepdc del concejo del Distrito Especj8j de Bogotá No. 6 de 1,967 y los artículo,, lo. y 20. del Acuerdo 21 de 1957. determjjj 01 gua el Fondo de Ahorro y Vivj ?,da Distrital "FAVfDI es -uno rnpre Industriaj y omazj8 d la Admini stra,j descj, tra lizada del DJtit0 Zapeojal da Bogotá y que
en aseuenoja sus servidores OOJ loe exc ione, que expre,,ameñte se establezcan, son trabajadores Oficiales vinculados po,, cafltr8to da tz'ab&/o ; y gua al dar pop, termjnda 1 el contrato medjante resolución adjnj,,tratjva de iaubj tanda del nombramiento vioJ5 las norjjj citadas de los Acuerdos del concejo tIros. 8 y 21 de 1987, dejando de api leerlo y en cambio, api 1 có i'Jdehi domen te el articulo lo. del Acuerdo No. 2 de 1977 : los articulo, 42, 43 y 45 de la 153 de 1887. Ley 11 de 1986 ; 296 del C. R. M y arta. 2o y 30. de la Ley V Fondo de Ahorro y Vivienda 'F44 VIDI al con tea terJuicio Nro. 27.875 la demanda y oponerse a su prat iones. sostiene la 11egalid8 de .Loø Acuerdos 6 y i ambos de 1987 del Concejo Distri tal y su inoon8tf tucionalidad, afirmando entre otros aspectos Que una Entidad PubJja no puede ser y no ser almi mio tiempo, o para OZ -actoa laborales ser Empresa industrial y. Comercial del tatado y para éfectos administrativos y financieros continuar siendo entidad descentralizada corno sucede en el sub-jüd.joe, gua segzn el Acuerdo 02 de 1977 se o.Ó el FAVIDI. 000 Zstab1eoje,,to Publica Deec.ntrajjzdo con prsorjejja Jurzdica, patrimonio propio y su tonosia «dm4 nul tx'a ti va y sevn el Acut £1 de
Publica Deec.ntrajjzdo con prsorjejja Jurzdica, patrimonio propio y su tonosia «dm4 nul tx'a ti va y sevn el Acut £1 de 198?, nicamente para efeoto aor&Lu 3e2' el FAVJDI 3' otras entidados Empresas,Industi'ja.1s y cmaraJes 4e2 ¡tdo, modificando la caljdmd de los empleados púb1jo, sien d,> lo legal y corrto gua cual guiar disposiojj de car&1e'r exceptivo respecto de una. da Superior jerarquía tiene que ser autorizada por est a o pr otra, de por lo nance igual tegor £a, que para,en este aseo OQUIV41 dría a que se modificare la C'onti tuolón Nacional y otol4gara las facultades de dstermjnaj la calidad oé> los empleados , gua tiene el Coagres, al Consejo Municipal . (fL4l). Para resolvar,sn puntualizan las slgulente3 situaciones Al expedje se a2iearon copia de los Acuerdos 2 de 1077 200 a 212.; $ de 1987 ( f1s. 198 a 199) y 21 de 1987 ( fla. .197 ) • todos expedidos por el Concejo Dl,trj tal de Bogotá. Es importante establecer que el artículo Jo. del Acuerdo No. 2 de 1977 " Por el cual se crea el Fonda de Ahorro .v Vivienda DistrjtaJ en su artículo primero establece el Fondó de Ahorro y Vi vi anda Di ostri tal como RstsbJecjrnj to Púb1iao demoan trtaliza , con personaría/ Ipt1 :
Vivienda DistrjtaJ en su artículo primero establece el Fondó de Ahorro y Vi vi anda Di ostri tal como RstsbJecjrnj to Púb1iao demoan trtaliza , con personaría/ Ipt1 : uriJj iJe aLgJi8$ d eti, Ij y d1t'y tr& 1 y J tida d •. &(2iJa 8eJjj de 1 iø Z9 (!. con uteror, :iene de J ! 'IJ drtcz 1l. ter4-'. ciei it&uerd', Pic;, djg røct de bbj de,] op
y ei rcto' QJef3e$ QJfl de 10,1 " tje:2e íis trn 1cí 1e -q doc¡ a2,.9,rrdj ton de' , •e U9J 'QJ7 íJtzj dt jwip» ;PJ1a de)17 u ifl 8j
de J 19Ñ4. Ez'JJiLØ Ni'O:27.37b 12 N or1y8Jo '1 Ccj ¿tfli 'cra i dÍi, 1ÇJÓÍ, øfe'tQ 3't4U) #'wpraJ d o •1a1g d .1s eLIt idi i'8J44 de] i)lstrjto. egün ] t.rtdaJ J; ck! .3/3i •' 168. rt ¡uiú ít L 1 ¡ 'J •it. 8t .o'eto J2 d 2J[ •'
ck! .3/3i •' 168. rt ¡uiú ít L 1 ¡ 'J •it. 8t .o'eto J2 d 2J[ •' :L4 ari 88, 290 y 292 d1 Crt» 1333 çu& •:1e.s3r'roilw los riuLm l7 tic, Jt
V. a1 viíadi; de jr on tncL . L ar tícu] ael 4cudo M,. .2. el d&' ser dct.do tujo Por uiente , ej co aø.wdç nul1dd no violó flJJJWflÑ ( 1W
dío Po $Jfl2es de Je'e 44cizdo$ 2 ¿7ónovjo £z&tr2rI de ,&'got ,que se a o4mo ¿nf.1nç d y J»flJ Cxi # C$dC l. sentencia d e' f trpow (tti ci t±s e fluJ1dd drt los 4c!Jq dos rfá 198' le t'26n ie Ja. Ly 11 de i98S l.. !t a •t.?r .i!f 'giv ]':'sticuio 2t obve iitjdade &if
1 3 -4 c7?nectt 1i fç .i ¿LL - 4$ ç& -e dt;e'iv/í •s t''s rnunJci'.J non p2éd -,a pubco; 21-In embargo r de 1 ¿ Q$tJ'LOC 1 ón y ter.ini,.tt de" y Í14 4 '&rn y on'iale ¡i i.
r de 1 ¿ Q$tJ'LOC 1 ón y ter.ini,.tt de" y Í14 4 '&rn y on'iale ¡i i. cj1 e. di. Z,dc! eti & rn d-io
1 e aoz -t pri.c.i pE j . • .'óqZea d) -ri» tirai 8 ¿ art 2-8 e) Dt-u I3d d Z9&.Juioío tiro 27.87. 13 como en 1a .c'daJJdaj en se
hace, ja alguien te i'eaeña Se ha de partir de la dre de 'ie FAViE' ea o oei:tra2 Ido d&l oz'dn L±'j va 1. s:'ifci:e 'fu/ lo. del 2 de J77 d / Jjurit..,J de g0za y portar,to, a regia general es la de Ser e/vple?.4d0 jzbllc.o rjui se vÍno3e on dieha entidad. una t2oji )gai i z'la,ienta2'ja como lo ha sido toda l trayectoría de la rjctJioj5n del trr Favidi ,' sin qe huhieja allegado reJ Jeno alguno relat;ivo .2 nieto de la e4apoión, ca decir. como trahojdoz' of cLJ que e] re&iinej, Jaboraj en iaa entidades trrjt,oraJes ic en 1rs reectjvog dig de giie. cflcretaj, el Municipal y otras normas no citadas en la demanda
que e] re&iinej, Jaboraj en iaa entidades trrjt,oraJes ic en 1rs reectjvog dig de giie. cflcretaj, el Municipal y otras normas no citadas en la demanda Por eotíguient.e nc• c:be. ninguna tnterpretaln ni apJicajij, de las nozua citdag de Ja Ley 153 da 1887, ¡'a que :' alt eción iur!d4ca ea c1at y precisa, en rlecLÓn a la si tuin
de! actor JrentM al acto, de insi;aiteni,j, normal y de zndoje d3Øtajva peza da; por -finalizada 2a ÑzncJij piib1ic
quél venia damj:andc, el sotar. sin que
apca vj1i.5n alguna Ja las nórmqa cHada cómo in.rrjngidas por el soto aaumadc,por lo cua. no ha de prosrsz' ninguna de las ipugucjorje indicadaspop v:icicSn de norwa suerior. a cuanto a la causal de anulaczón pot CIJLJSO d podej, ¿un Indicar ninguna oir uflatarnyja OOnstitutjva en ue e funda (Í7. 2O .fif,icuitndo.e p tatto J .pertuva del cargo. la Sala intex'prataid. la demanda en su ue esta seconcreta a: ijJe 1, initencj del ac.or no fue para el Jo1uvie'nt de] ierl vicio pbJ loo ( Hecho 14 LJujcj Wvo. 27.a 7,5 14
ue esta seconcreta a: ijJe 1, initencj del ac.or no fue para el Jo1uvie'nt de] ierl vicio pbJ loo ( Hecho 14 LJujcj Wvo. 27.a 7,5 14 Purante la atap,j proj ae reo del meñor MIQUj HARfl 1 NEZ Q'FL,4M coi»pfi,7, de trsbj0 del actor y J obz' o Jfli)tjvO5 Q8 tjjJdo FvJdj 'are r.,t1r' del líl'Io j ot,' CONTESM. -40 No. e, wJant, ested6spdQ PO!' F1VJflf tflJ; de cla pero am t1vj, algujiaf •f 215. ¡ rnnera la ieatj FLOR tIjfL4 SU4RFZ. CQNTSTO Haet donde y no hbj nig í va area te. fI 218 ) - encØ trando ¿a Sa) ,4 qu e teatj0Oetán en afjrrn la exjate,.» ja dej Z1'fdj o, de Ja afJ2jajó,, de] •otor a date s.f , del en los asp, y J elr» de vj Colectiva de ajoentreFon de 44h0! r - Vjvíe t't,j "FAVIJ)f' y el SiadjtocIOTr de dicho Fnd 175 a 193 ) ira el de 2989 1990; aegúj) $U$ a er1ç uub2ic & tabajadOJ,S ofi perv mLn Pt,d il! mínimo en Jo cias n la legal y y fun&tonaj0 pibJ i05 ooj Fawjrj
a er1ç uub2ic & tabajadOJ,S ofi perv mLn Pt,d il! mínimo en Jo cias n la legal y y fun&tonaj0 pibJ i05 ooj Fawjrj o liuj, la facultad de J Adminj s¿ peclóllpa su 17om,jdopa de no e
j autj tenola QUJeJ7 cj apaz'ado por La Ad inje, 1e. Por tanto, derro del 6nÓJjj8 1urjjj 'u e ha hetJj qi el acto aou, su vgen J t,c la oei de i 2eaJ2ded ni de abuao de pod. pozja cual laa de ] daj-j t, 1 prosp,j. 10 eXPueato el Tibwt de , admi atrdo JUSt ioje en de ¿a epjbIj, de ( oJoa -, i a p pop au torj&,j de 2 a IvJuicio Nro. 27.07 15 A A Jo No pronpw. Ja eJÓn de izuptitud déw i dfmw&nda fOr~IM 49 por el aodera4o tMJ Fondo do Ahorro yVi vhmd,z DJntritaJRAVWj
2o LW1 M1VS ¿45 P1 IYS!LWES fs M DfA&L4.
Cpieg, not1fijee y 1ImcutorI8d& etít prvvJdnaj, irchJvøae e.? expidhnto. Ápixbajo .n lóti 1e itt Arta»oSALVÁM
AjJiWIO JCSb' ARCIN1J45 A -
Ápixbajo .n lóti 1e itt Arta»oSALVÁM AjJiWIO JCSb' ARCIN1J45 AH,1R77IA EgTANcvj RUIZ r44R4rcro 4CZ2 wix