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TA CUN - 27888-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27888-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ASIGNACION DE RETIRO -Reajuste /PRIMA DE ACTIVIDAD /EXCEPCION

DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMARCA

EECCION SEGUNDA

SUISECCION 'JA"

MAS¡ TRADO PONENTE DR • i ANTONIO JOSE ARCINIEGA8 A.

Santinfó de 3oaoté1 D.C.., Marzo Veinticinco 25) de Mil Noveci& -,cvtos Noventa ', Cuatro (1994).. 3UICf0 No.. 27888.

ACtUS $IAC tONALES

CAJAPE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES flEA)!'STE ACTOPi ALFONSO PLAZAS OLARTE ALFOhÜ PLAZAS OLARTE., mediante apoderado y en ejercicio de la a -.1 n de nulidad cetablecimientu do derecho, presentó dc,arda con laia siquíenteiraPIEl ICTONE3: Que se decreto la nulidad do la Psnlución Numro I28, expedida por el c&ir Dtretto General de la Caja eje Retiro de larí Fuerzas Milítares el 31 do mayo de 191 poi medio de la cual neqó al Mayor , (r) del F.iérc.ito ALFONSO PLAZAS iLARTE, el reajuste de la asignación de retire con incluaión cM la prima de actividad en cuantia d'I ve¡ ntcinco por cleifio (2V) de isu etÁcido básica por haber prestado,un tiempo d servicios militareis de 22 aoe 02 Uue como consecuencia tic la nulidad qu e decrete riel actír, administrativo enjuiciado, y a

haber prestado,un tiempo d servicios militareis de 22 aoe 02 Uue como consecuencia tic la nulidad qu e decrete riel actír, administrativo enjuiciado, y a tit'. Lo de r'tablec t miento del derecho., ae condene a la Caja de Rel irh le las Fuorzae Militares, eetablectmionto püblico del orden i. cional, adscrito al f1injtorio de befersea Nacon.1 • ...., que., con cargo a eu preiupueito, reaiuete la aeirsción de etiro que paga al Mayor (r) del Eircito, ALFONSO PLAZAS c»,ARTE, con incluginde la prima de actividad en cuantía del v'tnticir,cb (25%) del sueldo bico quo ei todo tiempo co 1 rreonda a un Oficial del Ejército de su mismo grado y condición, por haber , preetado un total ,de 22 ¿íf5uw, 02 meses de iars-vicios militares.J.No.278E83 TEFCERf; Gue el reajuste pc--triado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del decreto 9 de ese a.o o subsidíarinte. desde 04 aos atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 13 de abril de 1991. "CUARTA: Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de ley. Subsidiariamente solicite que el valor de la prima de

devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de ley. Subsidiariamente solicite que el valor de la prima de actividad se tome sobre el 25% del mismo sueldo bsic.o fijado por ley para cada ao y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al • nomento en que se dé cumplimiento a la setenc.ia., conforme 4i articulo 173 del Código Contencioso Ñdíinnistrativu. "QUNT Que de les valores que se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se ordene el descuénto de lo que al interesadu hubiere petcibido por el mismo concepto. Que la sentencia que decid¿a el presente proceso sea cumplida. por la entidad demandada dentro de los'términos del articulo 176 del Código Contencioso AdminístrativQ. Casa contrario, que pague Intereses comerciales en los primeros 06. meses contados a partir de su ejecutoria y moratorios da ahí en adelante, de acuerdo con el artcu10 177 del Código Contencioso Administrativo. "E1TjA: Que se me recoliozca el carcter de apoderada especial del demandante, en los térmnos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirrne y en virtud del cual actuo." Estas peticiones se apoyaron en los auientes HErHOB "1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las leyes 75 de 1925, 104 de 1927, 105 de 1936 y 100 de 1946 y Decretos 1680 de

HErHOB "1.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las leyes 75 de 1925, 104 de 1927, 105 de 1936 y 100 de 1946 y Decretos 1680 de 1942, 240 de 12 1 2342 de 1971, 123 de 1976, 19 de 1978, 2002 de 1984 y 655 de 1985" es un .establcimiento publico, es decir un organismo datado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarrollar la política y los planas generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas MilitaresJ 1c.27)8 • retirados en goce de a.gnaczóri de retirov de SUS benefciarw' (Atticlo 1c del Dec -etp 242 de 197i) "2 La Caja de Retiro de larsrupr Mili2are tiene u doec'lio printipal 'erv la ciudad da Santa.' Fé de Bogotá, y está rpreeritada por su D.rector General, conforme lo Decretos 2.342 de 1971, 2002 de 1984 y 455 de 198. "3.- Según .1 articulo •to.. del Decreto 2002 de 1984, modificatorio de los rticulos 3e. y 21 del Decreto 2342 de 1971,' 'y .1 articulo del Decreto 655 de 198•, el objetivo 1undamenti de la Caja de Retiro de J.'as Fuerzas Militares y de su Director eeneral es el dr "reconocer y pagar lara asignaciones de retiro al pernal de Oficiales y

objetivo 1undamenti de la Caja de Retiro de J.'as Fuerzas Militares y de su Director eeneral es el dr "reconocer y pagar lara asignaciones de retiro al pernal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mil:itres que conliclen el derecho a tal prentación, así coreo la sustitución pensional a sus bene'fic.ario." '4.- El seAbr ALFONSO PtAZAC OL.AR1FÍ prestó ser'v,tctoi militares por epaciu de 22 aPios, 02 meses hasta ci 20 de febrero de 1964 fha en que con el grado de Mayor del Ejército, fue retirado la actividad militar. "3.- Por sus servicios prestados, la Caja deRetiro e Retiro de las -Fuerzas militares, mediante Acuerdo No. 03 del í2 1 de enero de: 1964, rcuroci.'ó y ordenó pagar la asignación de retiro Que en la actualidad devenga el mencionado Oficial n cuantía del 78% de los haberes fijado por , ley para un Oficial de las Fuerzas Militaros, de su m,ts.no grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% de suueldo bé.s.to.. ".- El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordínaria al Preiderste de la República para "reorganizar , la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas eRpidió el Decreto--Ley 09 de 1984, con vigencia 18 de enero, que en el articulo 132 coruagró el

Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas eRpidió el Decreto--Ley 09 de 1984, con vigencia 18 de enero, que en el articulo 132 coruagró el derecho que hoy se reclama, ista el cómputo de la priw de actividad en proporción al tiempo servido. "7.- En uso de las mismas 'facul Ladee. se dicté el Decreto Ley Número 2246 dei 11 de septiembre de 1984 "por el cual se u,odifican algunas disposiciones tiel D reto Ley 89 •,de 1984, reorjnico de UN de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". Modificó el articulo 152 en el sentido de detorminar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1.904. "8.-- Como el articulo 132 del. DPcreto 89 de 1984 creó el derecho para que la prima do act:lvidad, a partir3 No 27888 del VO, de enero del 'mim amo, se computara dentro di , la asignactin de retiro, en proporc.ión al tiempo servido y no en una suma fija del 1%, icon fecha 18 de abril de 1991, mi mandante solicitó a la CaJa de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado en Resolución No 1281 del 31 çiø mayo de 1919 en los siguientes términos2 "1Ó ue el Artiqlo i2 del decreto ley -099 de 1984 reconoció la Prima deActj.vidad eñ las condiciones en él sealadaa unicamente para los retiradoe bajo su vigencia y

términos2 "1Ó ue el Artiqlo i2 del decreto ley -099 de 1984 reconoció la Prima deActj.vidad eñ las condiciones en él sealadaa unicamente para los retiradoe bajo su vigencia y no para los retirados con anterioridad al 19 de enero de 1984 por cuanto dicho arti.culo, ubiadp en el TitulO y Capitulo II del decreto Ley 0891, que regula las prataciones por retiro para los Militares que se retiren del servicio ctivo bajo su vigencia, debe interpretarse en concordancia con el articulo 11 del mismo Decreto que establcet 'A1 personal de Oficiale y Suboficiales que ea retirado del servicio activo bajo la vigent.é de este Estatuto,,:-,,,W le Iiquidarn las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: - H - .-- - Estan clara la intención-del legislador en este punto que en e! Decreto 2246, modificatorio 4e1 articulo 1529 estableciói 'Cómputo de Prima de actividadi A los oficiales y suboficiales qu-ese retiren o -sean retirados a partir da la vjgencl del prente Decreto, para efecto de asignación de rettro, pensión y dém prestaciones sociales, la prima de actividød se le computar de 1,a-siguiente 'formas 1) Esto fue Lorrobøradq por el Decreto Ley 256`y el Decreto Ley 1211, al establecer "Los ófcial-es y Subo1icales y ss beneficiarios,, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 19 -de enero de 1984 sales computará la prima de

Subo1icales y ss beneficiarios,, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 19 -de enero de 1984 sales computará la prima de actividad de acuerdo a lo dispuestb eñ el articulo anterior, -en la forma quea continuación se epresaz...'t Que por lo anterior esta Entidad debe negar la solicitud de reajusto de la prima de actividad presentada por el DoctOr LINEROS IURIPA en favor, de sus mericionadosmandantes.". . En la demanda se indicaron como normas violadas -las artículos 16, L7,,30, 122, 169 y concordantes-de la Carta POI itica; 90. y 21 del C. S. del T.; 2o, 3o yconcordantes del Cc1iqo ntencioso Administrativo; 151, 152, 161 y concordantes del Decrto - Ley No. 89 de 1984; 28 de La ley 155 de 1887;,'27 y 28 del C.C., por los conceptos ltídcs en los folioa 10 a 18 C.P. La Caja Mo Retiro de las Fu&ras Militar -es, durante la fijiLctón en lista, contestó e impugnó la demanda se lee en los folios 37 a 42 C.P. y Propuso las excepciones siguientes Los Decretos Leyes 89 de 19134 y 2246 de 1984, fueron declrados ineequibles en la parte atinente al régimen de pre aciones ales, sobre la base del exceso en las facultades ex traordinariala concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban al ejecutivo para reformar el estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales,'no su

régimen de pre aciones ales, sobre la base del exceso en las facultades ex traordinariala concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban al ejecutivo para reformar el estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales,'no su sistema de remuneración económica. Como el fallo de constitucionalidad no cobijó el artículo 152 del Decreto Ley 089 de 1984 por no haber sido éste demandado, solicitoa esta Honorable Corporación que en desarrollo del artict.ilt, 4a. de la Constitución Nacional, aplique la excepción de inconstitucionalidad al articulo 152 del decreto ley 089 de 1984, con lo que el fundamento jurídico de esta demanda queda sin vigor no existiendo, así mérito así para pronunciamiento de fonda.'.- La entidad demandada alegó de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como so lee a folios 77 a 81 C.P. La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió concepto a folio 82 a os C.P. Cumplido el trwite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes6 J.Nu.27888 U O ¡'4 ID E: R A C 1 ON E S • Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en 1 demanda corteu se ha relacionado del acto siguiente: A) Resolución No. 181 del 31 de mayo de 1991 del Director Genera] de la Caja de Retiro dii. las Fuer as Militares, del siguiente testo: u • 0w

CONSIDERANDO:

1. el Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS

del Director Genera] de la Caja de Retiro dii. las Fuer as Militares, del siguiente testo: u • 0w

CONSIDERANDO: 1. el Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZU1GA con Tarjeta P.ofesional No !97 de Mlru.sterio do Justicia, actuando comó apoderado de 10% seores militares en retiro que enseguida se citan, oliritó un memoriales radicados en esta Entidad el 18 e abril de 1991 con loe Nos. 14280'a1 14283, el reajuste de la prima 4e actividad que liquida y paga dentro de las asignaciones de retiro de sus mandantes, asil

Seor Mayor (r) del Ejército ALFONSO PLAZAS OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.28.568 de Villavicentio, al 25% desde el 18 de enio de 19(34 y gubeidigríamerite desde cuatro (4) amos atrás de la fecha de presentación del mrnoria1 No. 014281. (Cuaderno No. 267 de 1991, folios 1 il 6). se. 2o. Que el segar apoderado fundamentó la petición de reajuste de la Prisea de Actividad en Aoia articulbe 12 y 161 del Decreto Ley 089 de 1984.

30. Que el artículó 1.2 del Decreto Ley 089 de 1984 reconoció la Prima de Actividad efl latis condiciones en él sealadae única mente para losretirados bajo su vigencia y n para loe retirados con anterioridad al 18 de enero de 1984 por cuanto dicho articulo, ubicado en el Titulo Y Capitulo 11

él sealadae única mente para losretirados bajo su vigencia y n para loe retirados con anterioridad al 18 de enero de 1984 por cuanto dicho articulo, ubicado en el Titulo Y Capitulo 11 del Decreto Ley 099, que regula las prestaciones por, retire para los militares:que se retiren del servicio activo bajo su vigencia, debe interpretarse en concordancia con el ,artículo 151. del mismo Decreto que eetablece "Al personal de,7 1 J.Nr27J8O oficiales y Subofíciales que sea retirado del servício ¿activo bajo la viencia d€ este estatuto, se le ]i''atn las prestaciones sociales sobre l.as siquiente partids, a: E tan clara la intenciór, del legislador en te punto que en el Decreto 2246, modificatorio del artículo 152, etab1eció 'Cómputo de Prima de Actividad: A loví Ofxcialem y Suboficiales que e retiren o sean retirados a partir de la vigencia del presiente Decreto, para efecto d aii.tgnaca.ón de retir.,, pnión ydemáspreta& -wne bL,lO3 la Prima de Actividd ue,. larompuLr.= de la, sícuier forma: Esto fue corroborado por el Decreto Ley 2$6 y el Decretu Ley 1211 al'« tablecera 'tLo of ial y

uboficialey atta tr iciari, en goce de i gnació#i d retiro o pensión, cuyo retiro o eparactón haya ocurríd antes del 1.8 de enero de 19$4 se les computará la prima d€ actividad de acuerdo a lo dispuesto en e l rticulo nteior,

retiro o pensión, cuyo retiro o eparactón haya ocurríd antes del 1.8 de enero de 19$4 se les computará la prima d€ actividad de acuerdo a lo dispuesto en e l rticulo nteior, en la forma que a cor,tinuacn.nee%prea:..M!' Que: por Za anterior esta entidad debe negar la olJc.Ltud de reajuste de le Prima de Act.vided presentada por el Doctor, L1NE06 ZUkIOA en favor de ffler-ipriados mandan te..

RESUELVE: ARTICULO lo. Negar la petición formulada a través de apoderado especial, poP bu ore ..., Mayar (r) del Ejército ALFONSO PLAZAS OLARTE, ...., dec()nf€,rmidad cor lo expuesto en la parte motiva de eta providencia:.

ARTICULO 2o. Tener; como apodrado epecial de bu citados Oficialeu y Suboficialeu al Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUFI1A con Tarjeta Profesional No. 1397 d1 Ministerio de Justicia. 1 ARTIcULO o.. Contra la preente Rc151ucióri uolameite procede el recurso de ropbición w%t la Dirección General de eute Laja,, al tenor de lo diepueto en el articulo 234 del Decreto Ley 121.1. de 1990 del cual podré hacerse uuo dentro de loe 5 días hábiles, siguiente a su not.i'ficación personal o a le deefijación del Edicto, según el caso. El recurso deberá presentarse personlmente por el intereado. uU repreuantante o aaderado con formalidades previutae en el

personal o a le deefijación del Edicto, según el caso. El recurso deberá presentarse personlmente por el intereado. uU repreuantante o aaderado con formalidades previutae en el articulo 52 del C.C.A.8 J.. No. 27888 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al descorrer el traslado y contestar - la demanda oportunamente, formuló la excepción de inconstitucionalidad del artículo 152 del decreto 89 de. 1984, en aplicación del artículo 215 de la Constitución' Nacional vigente al momento de su presentación, excepción que se,formula,en los siguientes términos: "IV.. EXCEPCIONES: Los: Decratós Leyes 89 de 1984 y 2246 de 1984, fueron declarado i:nexøquibjes en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base del exceso en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban al ejecutivo para reformar el estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales,, no su sistema de remuneración económica. Como el fallo de constitucionalidad no cobijó el artículo 152 del Decretó Ley 089 de 1984 por no haber sido éste demandado, solícito a esta: Honorable Corporación que en desarrollo del artículo 4o. de la Constitución Nacional, aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 152 del decreto ley 089 de 1984, con lo que el fundamento jurídico de esta demanda queda sin vigor no existiendo así mérito así para pronunciamiento de fondo.."..- Considera la Sala, que el planteamiento do la excepción de inconstitucionalidad de una de las normas

jurídico de esta demanda queda sin vigor no existiendo así mérito así para pronunciamiento de fondo.."..- Considera la Sala, que el planteamiento do la excepción de inconstitucionalidad de una de las normas legales de las varias que cita la demanda como infringidas por los actos acusados, no constituye excepción previa, sino una excepción de fondo o defensa que necesariamente se Pxamtna dentro de la. providencia de mérito y por tanto así se tendrá.. Sirve de antecedente que mediante Acuerdo No. 035 del 21 de enero de 1964 de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Resolución No. 0829 de marzo 2 de 1964 del Ministro de Guerra, se reconoció al actor una asignación mensual de retiro en cuantía del 787.. del9 J.No.278G8 sueldo de actividad r~arre sptjndíer-ito a s u grado computando para su liquidación ls partidas peri nentes de acuerdo a las dípoz3iciones l egales, indicndoe en lou crirvis iderandos que el actor prestó un total de servicios militares de 22 anos y 02 meses hasta el 29 de íebrero de 1.964 fecha en que fue retirado del servicio activo El demandante, por intet medio de apoderado, con fecha 1de abril de 1.991, olicitó en vía gubernativa al Director General de la' Caja. de Retiro de las Fuerzas P1iliI.are, el reajuste de su asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuarstíadel: 257, de su sueldo bkco, citando como norm plicahl los irtLculos

P1iliI.are, el reajuste de su asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuarstíadel: 257, de su sueldo bkco, citando como norm plicahl los irtLculos 151, 152 y 1 161del Decreto 089 de 194, a 1cua1 respondió la Administración en fora negativa conforme al acto demandado. En la demanda por su parte, se impugnan 10 actos administrativos en cuanta a la negación del reajuste de la asignación de retiro del actor por reajuste de la prima de activid del 15Xra.l 257,, por violación de normas su periares indicando al efecto los artículos 16, 17, 30, 122 y 169 de la Constitución vigente al momento de pruseiitarse la demanda y en relación con la violación de loe artículos 9 y 21 del C.

S. del T.p de los artículos 2 y 3 del. C.CA; de los artículos 151, 152 y 161 dsl Decreto 089 de 1984 artículo 28 de la Ley 153 d 11387 y ai ficules 27y .28 del C.IZ dando la razón de la violación El fondo del problema a dilucidar que se plantea en la demanda, consiste en que el actor considera que a partir de la expedición''del decreto Ley 089 de 1984, conforme al artículo 151, las asignacione de retro so liquidaran sobre el sueldo bsicÓ, con inclusión de la prima de actividad en los porcentajes previstos en el artículo 15210 J.No27888 ibídem, en el cual se dispone que a partir del 18 -de enero de 1984, la prima de actividad rae computr teniendo en cuenta

de actividad en los porcentajes previstos en el artículo 15210 J.No27888 ibídem, en el cual se dispone que a partir del 18 -de enero de 1984, la prima de actividad rae computr teniendo en cuenta el tiempo servido por el militar, liqidacíón o reaiust.e que ha debido uer.de oficio, pero que no sucediÓ así Y,a lo 8 meses de vienciadái citado Decreto 089, fue expedida el Decreto Ley 2246 del fi. de septiembre de 1984 que modificó el artículo £52 en el sentido de determinar que la mencionada prima sólo e computará en la forma alli prevista poro a los individuos retirados a partir de su vivencia, o sea, a partir del 11 d septi.embréd 1984.; Agrega además, que es necesario establecer si el derecho onferxdo por el aticulo 152 do decreto 9 de 1984 quedó bajo el aeparo con stituc..ional del av tculo 30 y del art. 2 de la le' t3 de i97; y si una vez agotada las facultades por la lev 19 de 198Z coA 1-a expedición del Decreto 009. el Presj4&te d a Fepitblic& Fen4a iulta para modificarlo por ml decreto 224 del mi m cAOw Finalmente y, transcribiendo un <zontepto del profesor Diego Tovar Concha, quien -al referire al artículo 152 considera que el« cómputo del deçreto 009 e refiere a todas los Of iziale y Suboficiales s.ir 4istioguÁr entre CfL1ciales en servicib actiyo y icia1E1 y Suboficiales ea

152 considera que el« cómputo del deçreto 009 e refiere a todas los Of iziale y Suboficiales s.ir 4istioguÁr entre CfL1ciales en servicib actiyo y icia1E1 y Suboficiales ea retiro Áfl i3) Y en relacziór a& articul& 1t del mismo Decreto 089., afirma que ésto consagró el derecho pra que las asignaciones de retara y pensiones ,ueran liquidadas teniendo en eQenta las variaciones 00 todo tiempo introduzcan en las asignacíónem.de actividad. - -.. -- - - La Caja de Retiro de las F'uer-zé-x<a Militares en lu contestación de la demanda, al oponerse a las pretensiones expresa que los artículos 1.1 y 152delDecreto 089 de 1984 deben interpretarse istemgticamente v teniendo en cuenta que el artículo 1151 dispone:"Al personal dé3 ..Nc,..27888 Ofíciales y $ubicial BAJO LA VIOEI4CI DE IStE & e liqu.darn la siguientes partida as £ltJE '.riEA RETIRADO DEL 9EFVIÇIfl ACTIVO ESTArUt(3 (rnaúscula. 1 ura de texto) prestttionøBsociales sobro i. b) SIt3NACIONE DE RETIRO Y pEwsxONgs., aubrat. 1.. .Prima LJe iattividad en los porcentaiae previstos-un eté Etatltc ..' v a conttnuaclón ci articulo 12 fija uri4a tabla de poVcentaje eyus cI tiempo de servicio

previstos-un eté Etatltc ..' v a conttnuaclón ci articulo 12 fija uri4a tabla de poVcentaje eyus cI tiempo de servicio Invóca la 4mntencia del-5-de julib de 199 déi.- la H. Corte Suprema do Justicia que declaró parcialmente inexequible$ loe Decretos Etraord.inarioe 89 y 2246 de 1984, e.n pronun ci#rsu sobro el arfj.culo 12 dl primer eatatúto, por razón de no habar sido dndai 9oitien.e que la facultad de modificar en el futuro las normas prestacionales de militares en actividad, sin que ello implique que los nuevon t.mnetit-íos deban extenderse retroaçtivament, al peronl retirado, permite concluir que la nueva Ley nb es aplicable a situaciones ya deiinids y concretas por leyesanteriores Para reol ver, so puntual Sem lo rimero establecer que lci articulos 11 y 161 del decreto Ley 089 de 1984, citado como infrinidos fueron declarados iniequibls por la ti. Corte Suprema de Justicia., en senten ci a de de Julio de 1990, Expediente No 209), con poiencta del P1itrado Doctor JAIRO ;E DUQUE PEREZ, por exceder las fa ltdee extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983 al Presidente de la República, por cuanto ésta.'aóZ.a lo autorizaba para regular la carrera del personal. del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la P1icia Nacional y dictar las normas de las entidades descentralizadas dscritas r>'4c,.. 27flfl

carrera del personal. del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la P1icia Nacional y dictar las normas de las entidades descentralizadas dscritas r>'4c,.. 27flfl

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expra diq 1 e i.d uI H e iia.iin t -tue sJ..rado inexeqv i nie el r t, cul o lo. d 1 sc.rrt:u L.v 224 d- .t934 De tç lit '.:t-o n i.4 :rLcW dL 1 C.orte dpr ridr •.udi J i rcon fitu i.cir1 idd de). rt:í.':u10 1'32 iii1 dcr eto f:'i9 d i93t • :u 1 F:.vá de trordi nari.•-a a #d Ut.ol)d.t por , ) 1 ?'/ i'l CI' 133, al r eou 1 ¿r ' 14 prin. cje aL: ti y i it i ç: 1 -i i.r .a 1 di ya qu .-:J 1 r1t.jya . cr r o recto ubr pr cione ociI 1r",r r::orrponde 1 ie 1,4 d -411 que iiie de api icar en ci. c as o Lcru.reto que '•e. tn 1 trcj iiu . dÇl lae x cpc'&ri. t:Ie itar qur la H. Cort Suprema 1.10 Li:14. 1 n ntL Jí1 .31 :J de i89, E< pedí ent ito J.94 , .J&i rÓ b 1 u ent r' ut.rs dtposiL.íorá e] rtícu1ó 155 d'1 dceto e' 00r. di 19E9,

E< pedí ent ito J.94 , .J&i rÓ b 1 u ent r' ut.rs dtposiL.íorá e] rtícu1ó 155 d'1 dceto e' 00r. di 19E9, norma que prece.ptu.ba RPconoc1mi.E.r,tc. de Prun do Actividad. u 1irJrji y bof.i df 1ia Fuer M i t,t ) LI goce de 4 MI gr.ófl de tetirc. c , peni'n, cu rct.ro oeparc,ófl tyá ourjdç ant dci 1.9 iJ d .1984, Yse les c:Qmputar la prima de ac:tiv3.cid d acuerdi>« 13 JWo.27EL3B lo dipueto en el at ticulo anterior, en l furma que a continuación sa expresa: ...'; y el articulo anterior, el 154 sobre cómputo de prima de actiidad, aimxlar e al articuló 152 del decreto ley 089 de 184 0, fueron declarado ínecequiblei como so ha exprado. Do tal ¡nariera que la Administración en uIS actos acusados, al no aplicar el articulo 152 dci dcret.o ley 089 de 1984 41 caso .uncrotu del actor, a quien e le reconoció »u aiqnación de retiro ón el aPlo de i9f4y, obró de conformidad, no dándola efecto retroactivo y por tanto ajutó a la ley vigente al momento en que e consolidó su situación pretaczonal, ya que toda situación Juridica debe definirse conforme a la ley vigente en eie momento.

conformidad, no dándola efecto retroactivo y por tanto ajutó a la ley vigente al momento en que e consolidó su situación pretaczonal, ya que toda situación Juridica debe definirse conforme a la ley vigente en eie momento. Pr último y en cuanto a la violación de bu artículo 9o. y 21 del C. S. del T., tampoco proper , Poror cuanto cuanto la Caja de Retiro dlae Fuer -zas Militares, obrar administrativo debo ajustar -se a su competenc en iu a do conformidad con 1 avi leyez la materia; no encontrando igualmente la Sala viulac:n de los 27 y 28 del C.C, ni del articulo 30 do la Eontitución Nac.onal, al no poderse alegar dcrecho adqui.rido que vio tn contemplado en la lo'. En çaens jante ue ha resuelto en iqiLil enti.do con reiteradas coriideracioneu vr. gr. Sentencia de Julio 2 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Alvaro iBahaman Castilla, Ep. 2544. Dentro del anterior anliie se llega a la concluelón de que los actos adminitrattvr demandado continóan gozando de la pretncirt tic leçjalidd y por tanto, las pretenione de la demanda no atn llamadas llamadas a proporar.fp 14 JNc27E88 virtud de lo expuesto, el Tribur,i Adminietra+ivo de Cundtt,amar -9 ctcn Segunda 6ubSe:cin admintrando justicia en nombre de ¡a de Cotomhia y por, autoridad de la Ley,

FA L L A

Adminietra+ivo de Cundtt,amar -9 ctcn Segunda 6ubSe:cin admintrando justicia en nombre de ¡a de Cotomhia y por, autoridad de la Ley, FA L L A No sepliç al í..asu concreto el artículQ 1,152 del Decreto 089 de 1984, al proprar la excepción de incontitucionalidad, por las éíkzon-lío expueásitas en la parto motiva de esta providncia. I)Oniéyanzw 145 de detianda.

CUPIESE, COPIESE, NOT IF ¡OUESE,. CÜMLJN 1 OtJEE Y CUMPLA9E.

Aprobado en Acta No. 12

ANTONIO JOSE ARCIÑIGAS A. ALVAF<O SAHANON CASTILLA

MARTHA $ETANCUR RUIZ TAP',lCIO CACLE$ TORO

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