TA CUN - 27898-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27898-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA TRIBUTARIA - Ingreso / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional ¡ DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA QOM
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D 1'ona e Cun SANTAFE DE £OGOTA D.C., veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTES Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA (29 ABR, PROCESO No. ¡ 27.098
ACTOR a ALFREDO ANTONIO URIBE MENDOZA
DEMANDADO a NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
1996 CONTROVERSIAS INSUBSISTENCIA ALFREDO ANTONIO URIBE MENDOZA, identificado con la C. de C. 142 17.040.03 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y rtablecimiento del derecho, demanda a la Nación t1inisterio de Hacienda y Crédito Público, en olcitud de lo sigtAiprvteo LA DEMANDA El actor formula las siquientes PRETENSIONES "RIMErA. Que se declare la nulidad del artículo oqundo (2o. ) del Dereto 197 dei 24 de junio de 19914 medimte el cual te declaró inubsitente el nombramiento hecho a ALFREDO UR 1 DE MENDOZA con c • c. No 1-17 .040.503 de Bogotá, para ejercer ci cargo de Aeor .1020 Orado 03, de la Dil eccióri General de Ipuet.o Naciona ie de Mio iterio de cienda y Crdito Ptb1 ico
Bogotá, para ejercer ci cargo de Aeor .1020 Orado 03, de la Dil eccióri General de Ipuet.o Naciona ie de Mio iterio de cienda y Crdito Ptb1 ico como crecuer c La de la n ter icr declaración y a ti tulo de r tab 1 ecitniento del derecho, e re:ir' teqr'e a mt. poder dan te in c. 1 uc;íór, de coot;í nuidad en el nt.Lmo cargo o en otro de igual o uper ior cateor La r efta.krterac iór, y iunc.:L oree, o comp 1 emen tar iae en la ciudad de tPROCESO NQ 27.E398 ',kfl t de O cot O C
TErC:ERA
Que te a,t)nr en f.vor - de mi poderdante c- -ofi carcic.5 al teoro riciona i 'i por conducto de 1, a oíi. ciriir. de padora c off, ?ter4 te todu 10 ue 1 dt: • pr im& 11 cacionei 's •i.ncreinen CEfl t a d e ín ápaqc. a cuet.c'r,cia recho por concep1:c de r a'io pr'e 1:ac'.,or,e ¶c1a1eE dolviápseinoiui it dejado» de percibir ; debdE'
la fe::ha en que e le reniovi_ó del c:ar -nc de 1020 flrado 03 de la. »i. recí:ián General de imp eato
de percibir ; debdE'
la fe::ha en que e le reniovi_ó del c:ar -nc de 1020 flrado 03 de la. »i. recí:ián General de imp eato t'a:. oria 1 ea do .t tui teri.c, de Fiat: :tord; Cród i. to POb 1 .i co ta 1a'e'z ha en ciue e hç!a e fetivo u rolo eqro &)1uLt.cpri cJe cont.i. -ci.idad
tJ4R1P Que ae condene aG., deiada a papar en avnr
del actor el ai u» te del valor de 3 asi que 1 e curre.pnnrJert por concepto de i.tr» 1 uJo tm inc remen to por , ar iquedad pr' im vacad one bon 1 ic: :.tone • ortac iri c,ci a 1 ea '
demás emo 1 umen tn trítando como hao el i cii ce de ore' i.ta 1 conumidoryap1 ic:ado deade la fecha en que e :t c-Ictoto a c é.kda p-aoo haita .1 ci ja en que ae ha oa e ectivo
QU 1NT'( (Sicte a Ja .on c: 1 a ae dehei4 dar cup 1 1 mi en ko cien t.r'o da 1 cia : di aa . l u 1 en Lea. a omun L ca •.: i. en mcdi an te 1 a ex ped J. c: i. de 3. a rano I u c: 1
omun L ca •.: i. en mcdi an te 1 a ex ped J. c: i. de 3. a rano I u c: 1 corropond ceO te aecin E o tapoestc en el art.í ci.1 o j7F do!
Ps.. (:3t.te la dançia debor( paoar 1 OF 1 o orclenacjç)a por el atirn lo 1'7 del C.0
U E C FI 0 6
ETi. a: : c,r f 'simer -t ' ti.a r:rc?tcr,a t(:' iiii co a iciu .i en tea "bedht) Prei o 1 otrlírii tea r.e la cloc:ccn de ,bI a'a .1 .,ocr 1 la tema de cr 1 tc el. aednr ALt t C0O UI' 1 OL I1END(3 ZA tdn ti 1 1 adu con E t: c. # 1.7 0% do ooc', t t1 i• t .t. (.1..» :3. nnbra(.ic. ts tric .,cio ¿Jo' prueba ciontro de 1 jai • c:aruo do Adnii.n i.atrador de Jteto 1 iradc L'4 , do' ari la Ma r ta çj 1 a Pi roca: t ón de E i ispueat oa Mac: i en a 1 ea io 1 11 ro . a ter' i.c de tac :rr»rja rÑ'd 1 lo Fúb Ii co El :l:rartc' &:.i art.ic.ui :c riel Po. rojo ric'l
Mac: i en a 1 ea io 1 11 ro . a ter' i.c de tac :rr»rja rÑ'd 1 lo Fúb Ii co El :l:rartc' &:.i art.ic.ui :c riel Po. rojo ric'l J2 c1c nrv c?,nttc. c1: 1 ) c: oçi:ah 1c:i.. uiia. s:içjii dePROCESO N3 27.898 pieba ser .La por cuatro ! :4j iilt^ Fe;<„i C4' 1,: itf:fclt7 a. Cl .d{' 1:7 +' de la t~~t::flía i.J4a 1. a c;: a ~e fi. . :ica,.4•t~~.~.t`rrr . . ~c.fr'~ ~t: , it..j.. ,:, ..., c, ..+.ffr.1t:án de t"t, ✓Cat,:i:CJY' i..:?.. f_:1 > or-' FMI.. FREDO 1.1 ,1: lE Mt:NDO2: A . t.o+,rsa ó,, de i carro de c rjr}i:i Cid !. i.i"átijt:,lr de i,tll}lA£?t:i? 1 r orado f l ,r" yde 'í: ri ta marta t
de lit Dirección f,:+':f.f n t3f%rr rraf de trrrF,cte~st:oGs Riíyf i.c;r14 del Hin s. i: ?rica de Hacienda end Crédito P0b1.%cri. fin cacrindo dei
Hin s. i: ?rica de Hacienda end Crédito P0b1.%cri. fin cacrindo dei
prueba dentro de la carrera rema admi.r'ri t ..r'ati.va. f l 27 cí(: noviembre de 1975. 4 Al 'ercerse el periodo de prueba ta t. en el aro 1.976. tal ;z.f jitar Uribe Mer o:a desde la c:ludad de Santa Marta e c_cn,ur+i.t9 con 1 a D:ivi~a .fºsr+ de Personal del Ministerio de Hacienda en la ciudad de E:fcagot:á, para te1fonicarnente indaci r '
ubre el pr'oced.if;r.ientr., a %eQuir - para obtener su inc:r.i.Frc ato n en el. e c<alafó n r V obt'.uho la r espt.tesL,a de que por su lcac l i.°. ac:i.c rf la administración baria de crf icior los tr'í n i Les pertirncnte ant, el servicio Civil „ en des^r -rol lo de 1.9 facultad ami al respecto con aur'raya el. articulo, 217 del Decret o Reglamentario 1 ,950 de 1973.
5. La faca"rl.t.a?d oficiosa de la rlrninírx ,t c ii'rr1 para definir - de oficio la irt: G_r".ipf.tf°are en el, cáac;alafón de la.
carrera adni.nistrrat.iva, al vencimiento del per -ic.4:1r.+ de pruae+tb tr la 1u: del Decreto IT5) de 1973, no tiene termine, eitabiecido
carrera adni.nistrrat.iva, al vencimiento del per -ic.4:1r.+ de pruae+tb tr la 1u: del Decreto IT5) de 1973, no tiene termine, eitabiecido y et. artículo QUINTO f".gil riel Dec:.r tf:.; L,e'r 2400 de 1.,. 960 r dispone la r'ati'f i+_:a.ciÓr► Neri el al superar' iir i:.if::t ri rrr sri'fic» el. periodo de prueba,, r,. En virtud de lo ordenado por el. Decreto 02017 dc• 1.976,. dc1 24 dé pt.:t embre de .1.,9';F6. el Mir~f:,r~ ALFREDO I,.1R1BE ME1 , DOZA fue r .<.a.i:1fir:do en su cara 4.:s, mediante
nr r'PC?r"• c:i.Órti. como Adrriiriá.:yt'.r'ador, de Ifnpuest.osa grado 27. con fec_i:.vfdari a part ir del 01 cJe mar -;o de 1.976. F`c:, ;ter .i.rar;r+ ari'i:.e en r t.rrix:sl.iíft:i, rrf.:+:; cle.l Dec.re.,-t'.o i.'4 do). 3.1 de enero f'f4? .1..9.J le rri7lJS3to lob t`"txinlll'ts"ter aticJ. r+
i.'4 do). 3.1 de enero f'f4? .1..9.J le rri7lJS3to lob t`"txinlll'ts"ter aticJ. r+ rcf c n a. 1 , +.:: c:, rr ef i fr t i..i , .I da t:r r' t: ,. r de] l < f .t. de r t t l a. rr. c:i 4_ 1 . 97 <_• ,.PROCESO NQ 27.896 4 :C)i firarit:: 1 . :j)),fl JE rata (lcacÁón i m cf c.. par L i .i. n •:.; .1 ':.rocj 1 :Ií:rt:ru UR Ir:tE: r1:ir z iJ\Ji - 1c: la y a o (-;(Jfn i o j. c:Ic' Y íio t:te1 t.os, Nac . Or1 z4 1 s cá iit í>ar ado p.'r :• 1 1 uero d1 a r 1 al.ya ya c4.to cc) 0.3 flC4W t')00 :o 1I fc. riot, f to uta r: rara dt la. m•rrr a i al ma i i. v. a 1 tenor d '. 1 in : :1o.i d e .1. i at:. L•v 4)Q de .. on ari'on.a c:oi €i .T. 10% di flc:m:t:o Ru 1 aíer; tar , lo 1. ' 50 de 1 9
at:. L•v 4)Q de .. on ari'on.a c:oi €i .T. 10% di flc:m:t:o Ru 1 aíer; tar , lo 1. ' 50 de 1 9 fi. El ar' ti col o 2 del I:)cru. t c 2400 do 1 d . apone que el eiw leézdo de 1nado en pe m ,.odo de r'ueba a! vol irniento del o -2, c.) .1os debe dofir i rsu ait. a. c..kón do J.nureo a la carrova ad.niri iatra1: iva o u ret i ro ¿Jo 1 erví. ':: io r:Ln eta1 tcor requii.te) alquro a ropoc t, c.. .. Por lo que al. rati f i.cado en o caroo de Adm Lo i;trador do 1tr:)uet0s ar ;LFPEDO L.) R 1 DE. MENDOZA toinál caçnpr'i te ao 1f si o :,Ó sí 1 tuación como d€? J. riçjreao a a ç:ay'rer a admLn itratsva 9, Li5 ,ePor ALFREDO IJRIBF. IIENDC)7A el cai'uo do Adrnin 1. rstrador do 1 14 acs:i. ona 1 o de Farrariqui1i a, por raonos que deacoroc:e Loe '.1. c t jfila do uoa iod iacr im inada o iu: 1 ornen te p€csio mater ial i. zada en i nvt.si uac iones y aancsa.c:.riea d :La;.i pi . ri a.t a•
mater ial i. zada en i nvt.si uac iones y aancsa.c:.riea d :La;.i pi . ri a.t a• ç ir) fund amen 1:':) , dei;inoi oras labora 1 ea en retorac r » ca tcr,otja y funciones y f 1 cuente cc:,n 1 a des\:in c 1, k 1 ación do! ic 30 prov ió ti asa 1 ado a la '::iudad de 1a aaioriarosiril o ncsionos no acordes a so cateoorLa sino cia ss:ar.ctser orn loen temen te de porsoni al su a le :er'nc. . todo coo 1. a f íwt dad de obi loar lo a renunciar y ro cc,r mi s do 1 bien del ser'vi cio pOb 11 co, ac:to do p eec:uci. c5 que se ir dor i al i a r. prirrsipa 1 €arito en t Se encuentran rrrados a fol ioa 1 1., del cuadoroo 11 1<) 1' iria 1 uien lo al so 13 ci. 1 am irstri:€:ionos aoL're su 1 uqar do trabajo • la r soua tsa que obtuvo fuél , la comon L del con toi ido cJe .1 J)o.s: roto 1,597 del 74 do lun io do 1 921PROCESO N9 27.890 5 articulo 2o , medl.ante el que declaró i.f%ubitente el nombramiento de que era titular como Aor - .1.020 arado 03. de la Dirección Gen eral d9 Impueatos Nacionales del t1iniiter io
articulo 2o , medl.ante el que declaró i.f%ubitente el nombramiento de que era titular como Aor - .1.020 arado 03. de la Dirección Gen eral d9 Impueatos Nacionales del t1iniiter io de tlaçíer3da y Crdit..o FOt:1 ico 11. - Contra el contenido del articulo 2o cJe]. Decreto 107 dei 24 de junio de 1 991 no se otorgaron recurso en la vía gubernativa, el lugar para la prestación del servicio fue la ciudad de Bagotá9 hoy Santa Fé de E3090tó 1) .12. .....La declaratoria de iruhsitenc,ia del nombramiento del seor ALFREDO URIBE MENDOZA, contenida en el artículo 20 del Decreto 197 del 24 de junio de 1991 hecha en contravención de las disposiciones del Decreto Ley 2400 de 1.960l adicionado y modificado por ci. 3074 dci mismo y por lo tanto es nulo teaori lo dispone el artículo 61 dei nizmo Decreto 2400 de 1960 acción es procedente, va que no I• transcurrido el término de caducidad de la acción conaurado en el inciso 2o del evticulo 156 del Çód:jcin (ote"..00 Administrativo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En ci libelo . . t:a. el demandante como flOi m violadas la Constitución Política de Id€k:, en aus mrts. 20, 23. 62 63 65 numeralei 2 y 10. 76 . :1.20 numeral 2.1. 1 ¡
violadas la Constitución Política de Id€k:, en aus mrts. 20, 23. 62 63 65 numeralei 2 y 10. 76 . :1.20 numeral 2.1. 1 ¡ Carta Fo1..L.Lca. de 1991 arts. 20 . 25, 07, 90 115 1.21 122, 1.23. I$:. • 12:39 numeral 14 . 21 transitorio; Ley 24' de 1969 adicionado 'i mudificado por el 3074 del irJme ac art. 2, 5, 6, 22, 20 40. 43., 46. 47 y e0 el Oerreto Reglamentar io 1950 Ir 19 1 3 ir t,. 6 77. 00, 105 , 100.1M0. 1^ :;'i. :.", 240, 241 1)crr'ct.6 LaY 104/ de i°'ci arts. 65 74 contencioso t.,rat.i\'1) :tl"t', 10 iL1l''0 inciso, 41, 61 62 64 y 76 .i •. 7 -PROCESO N2 27.€390 6 ¶.I5? CUu)pl.: siet:i,i fatoi.ment. el r teit. de del t:OflL?ptsL d€ ¿I c, u referen:ia e l•ii. coii sa id;re: ).C)fle
E L P R O C E 5 O
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demand e i Nec:iÓn Mi :it.er o de Icipntia y Créd 1. lo Púb 1 i c:o
E L P R O C E 5 O
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demand e i Nec:iÓn Mi :it.er o de Icipntia y Créd 1. lo Púb 1 i c:o e flt t. sí, fi CÓ L:iCi AVISO el cu Lo edi or si o d€. 1 demanda 1 Minietro de lenda Crédi. to Nbl ic:o 4
Le entidad demandada por ir -st,E-rtreed,-,Ic) de epodd con i:estó
la demande, hcendo referencia a losi hechos ' opon iéndoe a 1 e pret.er)ione de la demanda ( fol J1,oss e cuaderno .1.
B ALEGA TOS DE LAS PARTES.
Tanto la parte actora como le entidad demandada preentaronsus e1eoeto de fuere tiempo. rezón por - la cual no se t.endrn en cuen t Le Produraniora Doce en lo Judicial ante la Corporación al emitir - su concepto de fondo conc: ln'e diciendo oue no properan 1 os cerqo 5 en fi iado contra el acto adminit.tivo cuado por 1a rezones que expone a folíos 124 a 127 del cuaderno prin c: ipe 1
El Tribunal es c: nmpetcnt.e para el conoc.iminto del proceso por razón de la r tura1e a de le acción. 1 a c:uar,tí y el luear , de la prestación del se Tramitado c:c,mcss est el proc:ed 1 miento a ir, quePROCESO NQ 27.09E3 7 observo i.rr'eau1r¡dad que pueda conf iuurar causal de n'i 1 idad
Tramitado c: c,mcss est el proc:ed 1 miento a ir, quePROCESO NQ 27.09E3 7 observo i.rr'eau1r¡dad que pueda conf iuurar causal de n'i 1 idad se entra a dictar la nter,cia CONS 1 D E R A C 1 0NE3 3e trata de examinar a 1, J u;: del toue que e formula. en la de anda del arervo probatorio ni 1 1 tante en el pso s:i el art:ic:ulo del ret 1 :e97 dci 24 de junio de 1991 exped ido por ci tun ist.ro de a::ionda Crdi. to Pbi ico nor medio del cual e declaró 1 a insubsit.enci a dci r1braÍb 1 e i to del actor del carn de A•sor 1) 1') Orado do la D:irccc.:ión flersera J. de l ¡vi pu to ss Mac:i 1.. v, 1 c> de 3. a rs t id a'J demardada se a i uta o no derecho, a efcr.tn de deci..di. r e 1 i:eLens.i (:s•:' J" la demanda ........)5 :5(tJ ad initrat o; an de la (JLie •r c ti. a de 1 a pr esun .... de 1 eu 1 .i.siad ' de aer' ex ped por ra ::ore 1 b»n aes vi ci. o pOb 3. i. co Es ta pr aii 1 ore .1 cuaL ea puede no r Jei r t.0 .ni d ax.
por ra ::ore 1 b»n aes vi ci. o pOb 3. i. co Es ta pr aii 1 ore .1 cuaL ea puede no r Jei r t.0 .ni d ax. uero .p.,U en prutenda ar lo t.ne au arc la ob 1 iqaci.ón de probar . de una íianer f-e.: en to que eJ arto no se a 3. çj q f s,t. e' pJ ido por mo i vos aj enes a. la noc 1 cj.' 1 buer, er a €;i,o pub J. 1 a 3cc:c ón ?qs..rd e L3r' 1 1 1 f',n de r vds, 'rdr el s urs usot lir .&trdt• de :t'.;s .is•: t. J, l l en l-t ib 1 :1 s:,a c,...s5r (.10 se preao que ao jitrjt. sJti'€. cj(?i lj_t4;?n cr'v LO O'.Ahi s Por c:ons ,t un co te de con Vnrí1ti.dad cor, 1. a i urisprudcnc..ta r ei.nan te—sobre l a materia para que t.ela conf i.00r ar se el vicio de deryi, ación de pder I(5p5 tu de insnbs i de nombramientos de eír: 1 cacisYa ac requ. icre os 'o c:uxr.n lo a ieue pruebe , de srsodn fe hacxl en Le que el arto que a cuna NO ETUVO MOT 1 VADO POR RA ZONLT: DEL. DUEN c:rv ic; i oPROCESO NQ 27.098 8
que a cuna NO ETUVO MOT 1 VADO POR RA ZONLT: DEL. DUEN c:rv ic; i oPROCESO NQ 27.098 8
U'UBl. 1 CO
3. Cm eçjür, 1 ., d€rid4, 1 a pretend da 1 ieya 1 idad del acto acwado etriha en haber , di pueto la inaub,tebc.ia de un nombramiento c:uyo ti tul ar qcaba de re 1 at.iv
eitabi 1. .1dad dentro cje la carrera adinit.rativa el Tribunal debe
dilucidar - prirneru cuál era en verdad la x tuacin del dernandante frente a la carrera el dia en que se produjo SU retiro del servicio. E F> decir precisa aria 1 i;ar fundaenta1mente si el día 24 de •llAnio de 1991 e]. Dr. Uribe Iler,doza tenía el amparo abo1utu u relativo cJe la carrera admin itrativa , o at por el c.untrarto era un empiea(ic:. sujetc) al réq imer' de 1 ibre nornbr arnier tu y rernución Dice la dernnda y de ello hay prueba en ni pruceu que mod janle e'] Decreto 2418 de rioviembrc' 12/75 Çoi iu 13 y 14 hoja de vida ) , fue nombrado ni actor en período de prueba por cuatro •:e en el crt de Ñdmin it.ador de Lrnpetoa 1 Grado 24 habiendo tomado peión del mi,mo ni 77 de noviembre de-1 citado ;ío ío1 io ? boj a de vida) :oo Adifili y iatrador de 1pueto de San t. rt
peión del mi,mo ni 77 de noviembre de-1 citado ;ío ío1 io ? boj a de vida) :oo Adifili y iatrador de 1pueto de San t. rt poa t.r uy dad a ea pcii ' a i n cr .1 . tiro a vida aparce tu íg'tir.:ntc' FOl iÓii ''9u de i lic) i4/7O fue inccrpor ¿t(JO e 1 car qo de (drnii i 1 tr ador de pue toa 2')) de Santa $1,sr La hat:ie dot ornado eiÚn dei m:l aluD ci 2 de acc tu del citado aío ti _4: H.V) Pc;r 1cretr NO 2723 ci c ptie'mhr e 2...¡82 nombt &Cic) ron ca A c: ter PROV 151 Ct'1As eu el carqo de dft:i rui.at.rclt: r a de 1 aip ,t'j 'Úu) Graci .11 de 1 irx Aduiiriiat.raç:i.n de lmueatoa Naeion.k 1 e• de 1 c3'Á hab Lendo tomado pceeaión del auío el 7 de oc tubr e dci reer idct au ( la ¿3 y ¿,4 Pc:r Decreto cJc' cire22/O2 fue r,c:mbr ¿irloPROCESO NQ 27.890 9 ..t)n .:arc t,er POVL TONÑL en el Car:, de (i&jfti tn i trador de
..t)n .:arc t,er POVL TONÑL en el Car:, de (i&jfti tn i trador de 1 fipiteto ?00 12 de Par ariqui 11 ( f 1 Í33 y E19 It. Y. .' bierido i:oado ir ión del mi ;mo e]. 9 de diciembre de dicho ao (fi. 70 11 V. rc)r IDet reto 1545 de aqoeto 10-/E311 fue .ir:orpordo en el caro de ASESOR 102003 de la Dirección General de salpuestos y ub.i. cado en el O pacho del Administradorde Impueto Nacionalea de Barranquilla mediante Resolución No. 072 dei 2 de aqo't.o de 1908, COmO puede vare en ci Acta de PciÓr enaible a folio 203 de la hoja de vda. Por Reo1ucjón 1012 del 12 de julio de 1990 e<pedida por el Directos General de Impuestos Nacionales.e]. ca qo de Asesor 1020(.Y3 que se enc:ontr aba en el )epacho de). Adminít.rador de Impuestos de Oarrar.qui 1 la fue ditribuiJo en la Dirección General de Impuestos Nacioralei (fi .275 H.V.
Por Feojuc: jón 1161 del 13 de agosto de 1990 del r)ire1:tor General de Impuestas Nacionales, ci accionante fué Cioriado a part:r del O de agosta de dicho ao, por ci tórrnino de seíz íneses a prestarlo iervicion en la Subd.ireccjón de Raudo de la Dirección General de Impuestesvo
Nacionales (f1274).
Cioriado a part: r del O de agosta de dicho ao, por ci tórrnino de seíz íneses a prestarlo iervicion en la Subd.ireccjón de Raudo de la Dirección General de Impuestesvo
Nacionales (f1274). Como se observa, ci actor fue nombrado en período de prueba en el cargo de Administrador de Impuestos Nacionales de Santa Marta 1 Grado 24, único para el cual concurso.
Después fue reincorporado a la planta de personal de iü Dirección General de Impuestos; Nacionales en otros empleo luego fue nombrado en otros empleos con carácter PROVISIONAL y finalmente incorporado «por nombramiento ordinaria - en el cargo del cual se declaró la inubitencia que e controvierte en este proceso. Fluye de lo anterior con meridiana claridad, que el demandante en ningún momento prueba haber sído inscrito en el escalafón de la carrera administrativa; por el contrario,PROCESO NP 27.898 10 de haber obtenido nombramiento en período de prueba !ept ) ' ie poic)ró en OMPleos distintos aqut1. para el cual concursó, (:í nombramientos en FI)V 1 3 1 íll4AL 1 01) quedando sujeta el régimen de libre nombramiento y remoción , para t tea 1 ÍÍert te aceptar el cargo de Aeur • que de conformidad con la Ley es un cargo dr. libre nombramiento y r eoc i. 'r debiendo conaluireo que pava la fecha de la expedición el acto enjuiciado. el at. ç: ç:'Iian te era un empleado sr'mr?tiIc. al rj . nei do libre -e iumb a en foyr ioci.
conaluireo que pava la fecha de la expedición el acto enjuiciado. el at. ç: ç:'Iian te era un empleado sr'mr?tiIc. al rj . nei do libre -e iumb a en foyr ioci. Lle dir)rs:IE se infiere que no tiene ¿j.dyrc, ir a - insistente a qen t :: tÓ le la demanda en el sentido de que a: pr i o la inmubsistencio de un nombramiento de ursa persona que estaba amparada Por fuero le estabilidad den i<.dn de ... . u rera administrativa, toda ven q e , r;amci se acaba ile el actor nunca nato io inscrito te en el escalafón de la crr ira administrativa. Tan to es e • . que al folio 29. d€:' 1 a hoja de vida aparece la certificación expedida por la Jefe División dr? ¶'ecr:'.úe del Servicio Civil segan la cual el demandante no figura iacr ito en el escalafón de la carrera idministrativo. 1 M gracia de di BCu3 ón ue pensara en que per el he 1 haber sido in cia]. ian te e rhiado en per ia :dc» de prueba por e3 lo quedó obcatafonade en la narrerH. cobra vigencia el c:rit'ar in iunisprudencial, que cuiip ele el Mbunal que Hulá pl amedo en la an! ten el a 0455 del 9 de abi 1 1 de 1991 de la Sección 9egunda d 1 11. Consejo de Estado ..pe Li ert e 1525, actor Jaime (Jon:a 3 ra Cast aecla consejera Ponente .. CLARA FORERO DE CASTRO, te ex presa: esa
..pe Li ert e 1525, actor Jaime (Jon:a 3 ra Cast aecla consejera Ponente .. CLARA FORERO DE CASTRO, te ex presa: esa 'El nombramiento en periodo de prueba, re . tenada jurisprudencia del Consejo de Estado , concede estabilidad a! empleado. Pero ese estabilidad ex rialativa pues sólo tiene por objeto que durante ese lapso que suele ser apenas de pocos nieex el empleado sea ca] it i cedo con e í)hi:efler su ea::a Ja fcam, en tu definitivo en le carrera. •( ten certero será ci alcance de ese si nl interesado no solicíta su inscripción () no a d e lan ta las qcat. enea tend lee lea a tal fin la Administración debe ca). ficar y definir su attac;tÓn frente a la carrera.PROCESO N? 27.898 11 9t quien .inqea a un determinado cargo on periodo de prueba y ín que haya defiri do u Í tarión para
luego a otro u otros car. que ha ceptado dsepefSar ya no lo ampara ninguna et:abi 1 iciad rol ativa piiei ftnente la protec.:ión que la por concurso tiene una ex:.: ,Lsiva do servi cius para definir st.t a la carrera pre iz-iafflento en con curso lEy le confiere al ingresar finalidad: la callfic:aç:ián particular si. tuación frente e ;t omp 1 eo rara el c:ua 1
Los de: ::ho s, de 1 empleado en per .odo de prueba s conforme al articule:) 214 dci Decreto 1950 de 1973 son dos permanecer en el cargo por el lapo determinado en el
Los de: ::ho s, de 1 empleado en per .odo de prueba s conforme al articule:) 214 dci Decreto 1950 de 1973 son dos permanecer en el cargo por el lapo determinado en el acto de rDmbramierbto j "obtener la oportuna calificación de sus -servicios para lc efectos de su esc:alafonamient.o". Mas si acepta d€ enpeiar otros u otros cargos aucesivamente sin - que haya obtenido ( -al ificación ni irkscripción n el escalafón eis obvio que renuncia a aquellos derechos, pues para gozar de estabilidad es indispensable obtener previamente la inscripción definitiva que no seria posible par no estar ocupkndo los n í por concurso ni en periodo de prueba" Corolario de lo anotado es que no resulta de recibo el cargo de violación de normas que regulan el regimon de
carrera administrativa que se endilga en la demanada contra el acto acusado. Alega el 1 ibel ist.a que el acto irnpuqnaW;:' se profirió con desviación de poder y falsa motivación; que desde cuando se vinculó a una investigación disciplinaria al actor, por la cual se le sai,cionó, según el libelista injustamente con sa)ens.ión en el cargo par trei.nta días, se inició una persecución contra 4 i , buscando solicitarle la renuncia y desneeiornciolo en ctjr. condiciones laborales, y que en todo caso el Decreto enjuiciado no t (A é, x pedida por r cenes del buen sorvi. c..ic púb 1 i co. la parte actora no ioqra demostrar el cargo de
en todo caso el Decreto enjuiciado no t (A é, x pedida por r cenes del buen sorvi. c..ic púb 1 i co. la parte actora no ioqra demostrar el cargo de desviación do poder. La prueba testímonia .1 recaudada en el proceso no aporta n ada en 1,4vor de 1,4 argumentación del 1 ;bei ist.a Los tost j, ti FIERN(N rRt1c::r iOO FtEP1uDF:z DEL:rRAN fol tos 76 Y 77 y CARLOS FU:RNANDO ZARAIIA VASOUEZ son acordes en lar que tanto C-.4 t rasi arlo que se hizo del ac: tor dePROCESO NQ 27.998 12 ranqu.i .1 la a 1 a Direc:.ión Oenera 1 de Tmpuusto; en E000t a n€ ei:i. daçje
del er vi c:io eq'n el tet.qo ZARI1 Se? trajo al det andante para apr'c:har la r:r .nc:ia que • a nive .1 roqioria 1 y tener la en cuont. dent.rt Jo 1 proceo de re.i'Lu:truacjÓn que ae taba ciondu en la D.ireccinn de 1 ,pioat Sa t: ic:n al No r e .1 ¿ % ej. onartoel CihCj or amiento t)3O cond ,i.c ineç laboral e qu a leqa en 1 a demanda ni devi rUta 1 1 . mac ire que crn 1 o tpti. qo obr e el tocho de quo te aprovcc.hó iu experici cia pa poner la al rvi cio do un
1 1 . mac ire que crn 1 o tpti. qo obr e el tocho de quo te aprovcc.hó iu experici cia pa poner la al rvi cio do un tr,o.j nr tr:.tenamiento de ).. dependoncia de la Diro:iór d 1 Naciona lc a donde fu, Cotiai tinada o A .qnatio i'ampoc:o devi ttta quel motivo por e 1 'al o .inairó la q.)edición del acto de inub en cía , fue el le r onei del buen servício.
Pr lii ar ter: icr e ini' ere que el nominador tion trL) de 5,u cr itrio de adupci5n de med:i1 para ci buen servicio, e iercjtó la lacul t, ad diçrrec':ic:,na1 do 1 ibre i emoción del demandan te medida que podía tomar dado que el actor no et.aba
inscrito en la carrera ni ozaba de fuero que le diera iiiamovi 1 .idaci relativa al dictar - el acto lo hizo encaminado por el buen %ervi cío pues no mi 1 ita prueba que dcmue t.re lo cori trarto Por coru.iquiete, la parte actora no lrQra probar en
manera alguna el carne de deviat: lón de poder c::on que ua el acto de la irttbiatercia Repectt, al caigo de tal ;a ífloI:ivarión que hace onitir en que al traer ¿Al actor , a Pogotá baje el argumento de que el cargo sp dittribuvó al Despacho del Director de .m)eto sí Nac:ionai o eita motivat:lón eis fa lsa, ya que en
onitir en que al traer ¿Al actor , a Pogotá baje el argumento de que el cargo sp dittribuvó al Despacho del Director de .m)eto sí Nac:ionai o eita motivat:lón eis fa lsa, ya que en dicha dependencia nuncats e creó la in frae' tructura f ísic:a para recibir al funcionario e Y, decir en el Deparbo del Director General el cargo del actor no tenía luncíóii alguna, cte carqu rtiene vocación de pruperidad por cuanto a11 PROCESO Nº 27.898 13 juic:i,o de 1 S1a, el í',irectot &ei-ai de npueito Podía oupr 1 o en u c:ondciÓn de eor para mei orar 1 a codi;1one de una mejor çret:iÓn del servicio en las ditirit. cleí?nderia de hi Di ec:.ón tMnto o aí que lo ;iqnó a la Su.bd.trec:in de Pecudo y a la División de Íon tbi 1 idad . con el objeto según ci test irnor.io del Dr. Zram, que era el Drector General de Impuestos Naciona1e, para que el actor aportara zu exper lencia en ara del buen servicio. En todo caso, el accionante no prel:a en este proceso que mientras eótuvo laborando en Eioqot.á hubiera estado sín funcíanPu. De lo expueto en laz de esta entencia debe concluire que la parte accionante no loqr deirtuar ni la preunión de 1 eqa. 1 idaci ni la presunción de que el se expidió por razone del buen servicio público
De lo expueto en laz de esta entencia debe concluire que la parte accionante no loqr deirtuar ni la preunión de 1 eqa. 1 idaci ni la presunción de que el se expidió por razone del buen servicio público que amparan al acto dei. nubitent:ia demandado, el que por censiquiente, debe nantener u viqencia Juridica. Como no prosperan los cargo que so enfilan contra el acto enjuiciado deben despachare defavorab1 emente 1 a op 1 1 c:a de la demanda Lr, mérito de lo e:puete, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIONIDH , duii nitrando j Lt3t: : cia en nombre de 1 tp&bl ít: de o 1 o,r#b3a por autor i.daki de la lo/. F A L L A e N tCL'f'1 Jde 1 . tir.i
COP IEEE, NOT IF LOIJESE, CDMIJNIQUESE Y CUMPLASE.
(rohado .:nmo .:oni: lic) )j
del / de d e1?/PROCESO NQ 27.898 14
Ct3NTINUAC ION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO NQ
27.898, ACTOR ALFREDO ANTONIO URIBE MENDOZA, ENTIDAD DEMANDADAs NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITI) PUBLICO, EN EL QUE SE FALLA NEGANDO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA..