TA CUN - 27921-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27921-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN
SECC ION $EØIJNDA
SUBBECC ION "C"
9MAiISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
,eICION JUNIDICA COMPLETA /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA
DE PERSONAL -Reestructuración JDECHO DE PREFERENCIA(E)r Santafé de Boqøt, D.C. Agosto cinco (55) de mil novecientos noventa' cuatro (1.994)
JUICIO No. 27921
AUTORIDADES NACIONALES
SUPRESION DE CARGO
éZ4CTOR:BLANCA CECILIA LARA DE PINEDA BLANCA GECILIALARA PINEDA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restib1ecmiento del derecho, presentó demanda con l siguientes PETICIONES; 111Que se declare la nulidad del Acto Administrativo o Decisión, posiblementé verbal, que tomó EL LNtiR9E de no incorporar a la Planta de Pensonal fajada por acuerdo No1 014 dGl 19 de Junio de - 1991, a el (la) seor (a) BLANCA CECILIA LARA DE PINEDA--- ----, quien venia prestando sus servicios en la Entidad demandadas desde hacia VEINTE (RO) anos, siendo su último cargo el de SUPERVISOR Código 55iO---- Grado lo en la Divasióp de Créditos -, 'iccaór de Carrera---- dela REGIONAL CUNDiNAMARCA en asta ciudad de SaAta1 de Ongotá,Ditrito Capital.
2. Que en subsidio de 1& antrior petición, se declare nulo el acto adii.inistrativo
dela REGIONAL CUNDiNAMARCA en asta ciudad de SaAta1 de Ongotá,Ditrito Capital.
2. Que en subsidio de 1& antrior petición, se declare nulo el acto adii.inistrativo contenido en el Oficio No. 242 - de fecha cinco () de Julio de 1991% notiticadø el 5 de Julio del mismo ac por medio del cual se le comuha.ca a el (lai Actor (a' que ,no fue incorporada a la Planta de Personal ePaladó' por el DecPetc 1 del 27 de Junj.o de 1991.
3. Oue en subsidio de las anteriores peticiones y sólo en subidio d se declaren nulas parcialmente las Resoluciones Nos. 2351 y 235 del 218 de Junio de 1991, emanadas de la Gerencia úenral del INURGE, en cuanto %e omitió incorporar o incluir en un4A de él las,J. No. 27921 a la planta de personal aprobada por el Decreto 1656 del 27 de Junio de 1991, a el (la) Actor (a) de la presente Demanda.
4. Que, como consecuencia de la prosperidad de la petición anterior, y para restablecer en sus derechos a el (la) Demandante, se proceda a 4.1 Ordenar al INURBE a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando en el momento de ser retirado (a) del servicio o en otro de igual o superior categoría, en esta ciudad de Santafó
de Bogotá, D.C. 4.2 Condenar al INURBE a reconocer y pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, vacaciones, subsidio, bonificaciones, preso en otro de igual o superior categoría, en esta ciudad de Santafó de Bogotá, D.C. 4.2 Condenar al INURBE a reconocer y pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, vacaciones, subsidio, bonificaciones, prestaciones, sociales y demás emolumentos dejados de percibir, incluyendo todos los incrementos que por cualquier concepto so hubieren producido o decretado, desde el momento de la desvinculeción hasta la fecha de su reintegro real y efectivo. 4.3 Declarar que para efectos salariales y pretaciorales no ha existido solución do continuidad en el ejercicio del cargo que mi poderdante venía desempeñando, en relaci6n con todos los efectos legales a que hubiere lugar, desde el día del retiro del nervicin hasta la fecha en que sea reintegrado efectivamente. 4.4 Condenar a la entidad demandada a pagar el ajuste de valor reconocido por el art. 176 del C.C.A. y el cumplimiento de la sentencia en los términos allí ordenados." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1. "Previos los requisitos legales de nombramiento y posesión, el (la) Actor (a) prestó sus servicios personales, subordinados y remunerados al 1NURBI, antes denominado Instituto do Crédito Territorial -I.C.T-, en la REGIONAL CUNDIfl4RCA, rf.et; llamada seccional Bogotá, en esta ciudad de Santaf6 de Bogotá, D.C., desde el 10 de Marzo de 1971 hasta el 5 de Julio de 1901 inclusive, fecha en la cual se le notificó la decisión que se demanda.
2. Durante su permanencia al servicio del INURBE, antes
hasta el 5 de Julio de 1901 inclusive, fecha en la cual se le notificó la decisión que se demanda.
2. Durante su permanencia al servicio del INURBE, antes denominado instituto de Crédito territorial .-I.C.T-, en la REGIONAL CUNDINAMARCA, antes llamada Secciona] BogotA, en esta ciudad de SantafA de Bogotá, se desempeño en los siguientes cargos: 2.1 MECANOCRAFA, Sección de Construcciones, nombrada con resolución No. 158 del 15 de Febrero de 1971. 2.2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 5120 Orado 09, División Financiera, grupo de Presupuesto, incorporada con Resolución No. 1148 dei 18 de Diciembre de 3,931. 2.3 SUPERVISOR, código 5105 Grado 10, incorporada con la Resolución No. 4153 del 16 de Julio de 1986, cargo que la Actora venía desenpeando hasta cuando se le notificó de la Decisión que se demandaJ. No. 27921 y nl cuni se le incororó en la sccI&i de (rter'i teciante la Rciuci&
No. O9 de] E de Agosto de I9O.
3. En el n5o de 1934, mediarte Decreto No. 5913 del 9 de Marzo, el Gobierno reglamct6 el "Sistema de ingreso y Promoción en lo Cerrera Admin1trat1v del personal actualmente vincuindc en empleos
de carrera". Al poner en vigencia esta dispoaieión (22 de marzo de 1.4, D.C. r'. 36541), la Accora únpeaba un cargo de carrera y en consecuencia, en virtud de tal norma, entró a adquirir los derechos conde carrera". Al poner en vigencia esta dispoaieión (22 de marzo de 1.4, D.C. r'. 36541), la Accora únpeaba un cargo de carrera y en consecuencia, en virtud de tal norma, entró a adquirir los derechos cont3aradoc 'n la rn1cn. 4. 2.1 25 de Septiembre de 1935 mediante Resoluci6n No. 016800,notificada a la Actora en debida forma, dando cumplimiento ni Decreto mencionado en el numeral anterior y por reunir los requisitos exigidos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la inscribi6 en el ESCALAFON DE LA CARR}RA ADMINISTRATIVA con el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120 (frado 09, Inseredial Regional Cundinamarca, materializando en esta forma el DERECHO ADQUIRIDO desde cuando la norma lo creó dándola por lo tanto el Status de Funcionaria de Carrera con los derechos inerentea tal situación. . Luego, con Resolución No. 606 del 6 de Diciembre de 1988, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en cumplimiento de lo preceptuado en los arte. 5 y6 de la Ley 61 de 1987 y su Decreto Reglamentarlo No. 573 de 1988, actualizó la innscripci6n en el escalafón de carrera administrativa en el emoleo de SUPEP91SOE , código C5105 Grado 10, al servicio de la Entidad demandada, que deeempeaba cuando se le notificó de la decisión objeto de La presente demanda.
n. Mediante Lecreto No. 165 de fecha 27 de junio de 1991, se aprob6 el Acuerdo No. 014 del 19 de Junio de 1991, emanado de
notificó de la decisión objeto de La presente demanda.
n. Mediante Lecreto No. 165 de fecha 27 de junio de 1991, se aprob6 el Acuerdo No. 014 del 19 de Junio de 1991, emanado de la Junta Directiva del liTURBE, y por el cual se fija la planta de personal y se determina el número de sus tnbajadoroa Oficiales.
7. Mediante Renoiiiciones Nos. 23b1 y 2n5 del 23 de Junio de 1991, de la Gerencia General del TNLJRBE, se incorporó e unos funcionarios o la planta de Personal de.]. Uivel Central y a otros de la Regional Cund tnamnrca. . 1.1 da 5 de Julio de l91 se lo I'4()TIF1CO a la Actora el Oficio No. 2425 de la mismo fecha, suscrito por el Director de la RegionaL Cundinamarca y con el se te comunica que"no ha sido incorporada a la Planta de Personal. del Instituto nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana -INURI3C- , Regional Cundinamarca, entahlecid
(sic) mediante Decreto No. 165,6 cid. 27 de junio /91.1:
9. La Actora y perjudicada con la decisión tomada nor el INURBE Inrcrpuno recurso de Reposición ante el aeor Gerente General mediante escrito radicado el lO de Julio de 1991, para que se revocarn tal acto y se le reintegrara o la nueva planta de personal, el cual fue contestado con Oficio No. 19360 del $0 de Julio de 1991, manifestándole que el recurso no precedía.4 J. No. 27921
10. Mediante escrito de fecha 11 oe Septiembre de 1991 y
fue contestado con Oficio No. 19360 del $0 de Julio de 1991, manifestándole que el recurso no precedía.4 J. No. 27921
10. Mediante escrito de fecha 11 oe Septiembre de 1991 y radicado el día 12 siguiente, la Actorn dirigió peticí6n el Departamento Administrativo del Servicio Civil., en obedecimiento e lo preceptuado por el Art. 48 del Decreto 2400 y el art. 40 de su Reglamentario 2046 de 1969 ( el Decreto 2400 es ae 1968), para que como encargado de la
vigilancia y uotitr4c>l &e inc normas de la carrera administrativa, lle resolviera su jtuajón ante el atropello que cometía el TNURB. 11. petic.i6r, referid en ¿l nu!leral anterior le fue contestada a la Actora por el D.A.S.C., con el Oficio No. 7214 del 13 de Septiembre de 1991.
12. Teijend en cuenta la respuesta del Departamento Admirii- 'ralivo del S-iclo ivil, nr tra en el numern1 arterior, la Aetorn uo ez :ás, rtediait.o escrito radicado el it de Septiembre de 1991, bolicita ci eeor gerente General d.1 fl"JRBE: su reincorporaci6ri a la planta do personal, confor;ie expresamente lo ordene la Ley. 13 Ml mandante por su preparci6n y experiencia de Veinte (20) años al servicio de la Entidad demandada y además su dedlcaci6n total a lai labores encomendadas, n venía desompcando en forma eficiente, con buen rendimiento, organizaci6n, iniciativa y responsabilidad; nunca
(20) años al servicio de la Entidad demandada y además su dedlcaci6n total a lai labores encomendadas, n venía desompcando en forma eficiente, con buen rendimiento, organizaci6n, iniciativa y responsabilidad; nunca fue requerida de irefie&z, ni lnvestindc, ni sancionada, enmo de todo ello dan razón su hoja ao vida y las ultimos ca1iicaciones de servicios que le fueron heeh&s por ift misma tntt(4ad y que se allegarán a estas diii cias por la Deannciad, ccr, co nés adelante." En la deniazica se iciicat'on cono norras violadas: " Artículos 28, 48, 61, 4í' y 46 del Decreto 2400 de 1968; creículos 18, 106, 118, 239, 2'1, 242, 244 Numeral 40, 245, 246, 180 y 181 del Decreto 1950 de 1973; artículos 10, 20 y 3° del Decreto 2046 de 1969; artículos 10,20 y 30 del Decreto 583 de 1984, normas todas aplicables y vigentes en virtud de lo proceptuda por el artículo Transitorio 21 de la actual Conatitucln Nacional. De la Constitución Nacional, así: Artículo 2°, (concordante con e). 16 de la C.N. anterior), artículo 30, (concordaate con el 20 de la C.N. anterior), artículo 6°, (concordante con el 20 de la C.N. anterior), artículo 25, (concordante con el 17 de la C.N. anterior), artículo 29, (concordante con el 26 de la C.N. anterior),
con el 20 de la C.N. anterior), artículo 25, (concordante con el 17 de la C.N. anterior), artículo 29, (concordante con el 26 de la C.N. anterior), artículo nd (conordante con el 30 de it C.N. anterior), artículo 91 y 95, (concordantes con el 21 de la C.N. anterior), artículo 123, ( que corresponde al artículo 5 del Plebiscito de 1957), artículo 125, (concordante con el 62 de la C.N. anterior y con el art. 76 Numeral 10). Todo lo anterior en concordincia con el Artículo transitorio No. 21 de la actual Constitución Nacional. Además el acto acusado está viciado Qe apreciación errónea en .La causa, de irregularidad en la forma, de abuso y desvío de poder."3.00.27121 Los Concep tos tje, C#f a io laGJ"U ne lepn '1 eri Lc1 r-t. f::t-)mc) se emore % a en la dom anda en 1'... tal loa 3 7t.i -::(eeI.&haal ja_ t 'rí.bj.r 1. ic •iti tl fut. tout. t.ti1 e' i iup H.3Ti ai.j durante i-t fij a ción on ,l in te, JtflQ 9.i' i?'.' a% Ion 1, 1 90 a 96 y a ll á tambion se pt--c:puio jX: Las p artes no a lw qe ton de conc luijón , El concepto ejij t1i eitric' f-kL,l it,j advursu a laz 1aprtte,s ieu.t cf' la domandq.
Las p artes no a lw qe ton de conc luijón , El concepto ejij t1i eitric' f-kL,l it,j advursu a laz 1aprtte,s ieu.t cf' la domandq. cumplido €.1 tu ami te de L€?V aira qtt: Ubsev ve ca'ia1 alguna de? nu l idad pa -o.Lc ¿i rnedi ít las siguientes CUNIDEF'(LJUNLPr tueri taeen t? SS 1-, - Dbt 1 s igu ientes q :'srtt.et; nf:c'pC 3.ae'i pr)pLI91L(4 en 111 la al a, UG RENCM DL;I ñtCJT/tM 11: ífrú DF. L..T'a '' 1 , tJ)3Ef4aT IVa
.- lo. Lat.c:u1tes 4 ':eitu Ley 2 49) de 19 6 8 , 244 y 245 d' 1.- rcrt.4 re g imment er in 19 JO dte, L973 , estab l ecen ;)VI carácter a:e a 1 :.kra e l .'- reat ttT) • Pirígu la r t4ç ' ' pr e -ii i an dE e argos de L - r ar - d ej e mpoAadys po r O mol eadol ibm ,critos a 1
1 1'ta a• :eua. se prirr a elt a et tuauj""~ b..itr-tiva par aej.rsí :ae:tóai du jia flduau; ia
1 1'ta a• :eua. se prirr a elt a et tuauj""~ b..itr-tiva par aej.rsí :ae:tóai du jia flduau; ia trahic.ho de funéjunes r-jt una IZtatjdÁd i ra por (:a.a 1q U,e)E?1aa otra ek ;-ek " - :1 rE3 •;exJA s itu4atól i .tfltQIfier ei$)Iadaa 1 ftkna iorar aea que ct.aa1dera? que dst.'. r er rte?
parado al j erv isrío Vir 1dé- pué tcney Utt dc:t rtaL, pr'!?1 - rt 1 -ea'r dlr kg iu n e al Consejo aupa5or Jet POTOM O Ci' 1, - ara d o que sé 1 e recou:; ta o 1 Dtert: U » rp u• pr Prun tomen ti 1 1 el LU a O-4dç) 1 ça ant evier S alípi tud ahJE)I a 4
por o:cr. tu odentt i de los d ia, giguienLus a l de 1pa 'óra cr ua ci óni vacanc ia 1 ala Or4Jflt 1 1 1 a Au di ánc ia lid eberá pual li ca rst , u 0 1
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,deri iI 1QIT 10warHís dafa -I o K ¡un ''a.:laO ' 1 .i ,% 'jU 1 -ea la 1atji'ií r on fc, lliO, j ¿- lila.. e. caIra tora ea&-a eaa el rt,.a:i.Ju 245 a1a.1 Poaa,10 1973. -- 11.6 JJI0.27921 anterior procedimiento prevalece sobre 1 a reglamentación general de agotamiento de la vía gubernativa, consagrado corno eEtí en el inciso 20.. del articulo lo.. del C.C..A.," los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estos; en lo no previsto en ellas se aplicaran la4a normas de ésta primera parte que sar compatibles". El H. Consejo de Estado ha considerado que tal reglarnentción es "supletoria" o sea a falta de procedimientos especiales.---4o.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos colegir que e1 demandante debió solicitar ante el Consejo Superior del Servicio Civil su reincorporación en la nueva planta de personal del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de su derecho preferencial y si la pretensión invocada ro fuere próspera, proceder a impetrar la nulidad del acto que negase su petición, asi con el acto originario e inicial de la supresión del cargo, que lo desvinculó de la planta de personal.----5o.- Tenernos entonces que el demandante al haber omitido los términos y el procedimiento especial previsto er el
acto originario e inicial de la supresión del cargo, que lo desvinculó de la planta de personal.----5o.- Tenernos entonces que el demandante al haber omitido los términos y el procedimiento especial previsto er el artículo 245 d1 Decreto 1950de 1973, pretermitió una etapa administrativa, que impide que la jurisdicción contencioso administrativa adquiera competencia para fallar de fondo el asunto sub-judice.----.--INCONGRUENCIA ENTRE LA PRETENSION Y EL ACTO THPUÇ4A00..----lo..-Dentro de la presente acción de nulidad v restablecimiento del derecho se ha solicitado la nulidad del oficio 2545 de julio 5 de 1991, mediante el cual se le comunicó al actor, que no había sido incorporado a la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE, en el cargo de Supervisor 510510 de la División de Créditos, Sección Cartera de la ReQionl Cundinamarca.-----2o.-Las Resoluciones 2351 y 2355 de junio 28 de 1991 incorporan unos funcionarios a la planta de personal del INURBE, nivel central y a la Regional Cundinamarca, respectivamente, en desarrollo de las facultades consagradas en la Ley 3 de enero 15 de 1991 y el Decreto 1656 de junio desarrollaban la reestructuración del hoy INURBE y mal pueden ser objeto de parte de la actora toda vez que las rn una situación particular, sino general las cosas, tenemos que tal 27 de 1991 ..que antiguo I.C.T. impugnación por smas no regulan e institucional..
parte de la actora toda vez que las rn una situación particular, sino general las cosas, tenemos que tal 27 de 1991 ..que antiguo I.C.T. impugnación por smas no regulan e institucional.. acción fue mal orientada por el actor, toda vez que no impugna la norma o el acto administrativo mediante el cual so suprime el cargo de Supervisor 5105--30 que venia desernpeando, es decir el Decreto 165 de junio 27 de 1991, sino el medio por el cual se le comunicó tal situación al demandante, lo que de manera inexorable conduciría al Tribunal a proferir un fallo inhibitorio, Puesto que al anular el oficio mediante el cual se comunica la situación jurídica creada por la norma citada, nu se lograrán los afectos pretendidos por el actor, puesto que la norma generadora y creadora detal e tal situación sigue vigente y goza de la presunción do legalidad, mientras el Tribunal competente no declare su inconstitucionalidad.-4o-El oficio cuya declaratoria de nulidad se invoca no crea una situación jurídica, sino que la pone en conocimiento dl interesado y mal puede en consecuencia impetrarse su nulidad, puesto que no es fuente del nacimiento o extinción de un derecho o situación Jurídic4 particular, personal y concretas sino meramente un medio de comunicación."1 J.N0.27a2i. La eiora Procuradora emitio e aiauiente acertado conce'to que la sala comoarte: tlue en este proceso se t. (ti petra li nulidad principal del Oficio No. 2425 de julio 5 de
La eiora Procuradora emitio e aiauiente acertado conce'to que la sala comoarte: tlue en este proceso se t. (ti petra li nulidad principal del Oficio No. 2425 de julio 5 de 1991 por medio del cual el Gerente del INURBE comunicó a la actora Lara de Pineda que no fue -incorporada a la nueva Planta de Personal seialada por el Decreto Ic56 de junio 27 de 1991. ademas de otras peticiones subsidiarias de nulidad de actos administrativos emanados de la referida Gerencia General y una vez obtenida la nulidad que se restablezca a la actora en sus derechos lesionados. en la forma ioscrit.a en el petitum del libelo. Como causales de nulidad la actora cita en su deeanda la violación de noçras constitucionales y legales que protegen a los empleados inscritos en la carrera administrativa: para lo cual indica los conceptos de violación descritos a folios 50 a 70 del expediente. Del análisis del haz probatorio allegado formalmente a los autos se puede inferir que la actora demostró fehacientemente estar escalafonada en la Carrera Administrativa Ul.25 exp.) y desde ci 6 de Diciembre de 198 había obtenido actualización de su escalafó;i (Res. Nro. 6606. fl. 26 epr.) en el catqo de "supervisor, 5105. Grado 10" .-- l qua lment.e se estableció que la Léy 03 de Enero 1 de 1991 reformo al Instituto de Crédito territorial "I.C.T.", creando el !nstjtuto Nacional de Vivienda de Interés Social y
estableció que la Léy 03 de Enero 1 de 1991 reformo al Instituto de Crédito territorial "I.C.T.", creando el !nstjtuto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE"y en desarrollo del artt.ulo 13 numeral 3o., se facul tó a la Honorable Junta Directiva para adoptar la nueva Planta de Personal • fue así como el Decreto 1656 de junio 27 de 1991 aprobó el acuerdo Na. 14 de junio 19 de ese ao por la cual se fijó la Planta de Personal dei It INtJRBE ".tanto para cl nivel central como para el Regional. finalmente el Gerente General del INUROE profirió, entre otras • las Resoluciones No. 2351 y 2355 de 1991 por medio dE' ls cuales incorporó algunos funcionarios a la nueva planta de personal del 'tINURBE" actos subsidiariamente acusados), y la actora fue excluida de 1 a incorporación, decisión que la fue comunicada por Oficio No. 2425 de julio 5 de 1991(Acto acusado) • En contra de 'este acto la actora interpuso recurso de reposición solicitando la revocatoria de la dc:isión y la incorporación a la nueva planta de personal el cual le fue respondido por Oficio No. 1936') de íulie 3b1 de 1991, sustentando en que el recurso no procedía de conformidad con los arts.40 y 50 del C.C.A.... Los demás argumentos en los cuales se fundamenta el libelo para impetrar la nulidad son la presunta violación de los artículos 46 y 47 dci Decreto 2400 de
conformidad con los arts.40 y 50 del C.C.A.... Los demás argumentos en los cuales se fundamenta el libelo para impetrar la nulidad son la presunta violación de los artículos 46 y 47 dci Decreto 2400 de 190 y 241 y 242 del Decreto 1950 de .1973 que dicen: en lo que rezpecta a las demás normas relativas a los derechos y prerrogativas derivadas del es ca lafón en carrera administrativa y es preciso analizar las normas que los consa.iran Ni sus circuns tan ci especiales frente a cada circunstancia. especialmente8 J.Ko.2721 aquel las que regulan al l llamado "DEPECHO LE. PREFERENCiA", cuales son: arts 48 del ecreta 240u de 198 y 244 y 245 del Dceto 1950 de 1973, que disponen:. De las normas transcritas se der1ian las siqui,ente conclusionesi El funcionario esralafonado en carrera administrativa cuyo cargo sea supri.mido, tiene derecho de preferencia, o sea a ser, nrefer ido en la incorporación a la nueva planta de persunlvalga dec:ir, que el nominador debe dar "priIacía" al funcionario inscrito sobre aquel, que no lo esta o frente al posible nuevo funcionarib.----,2.- Así pue para que la administración ylole ese decho de •preferencia. tendrá que incorporar a la nueva planta de personal a personas ajenas a la eitidad o en los cargos de carrera equivalentes al de la actora a funcionarios no inscritos en carrera o en periodo de prueba En conclusión tenemos que no existe derecho di
personal a personas ajenas a la eitidad o en los cargos de carrera equivalentes al de la actora a funcionarios no inscritos en carrera o en periodo de prueba En conclusión tenemos que no existe derecho di preferencia frente a otro funcionario de carrera escalafonado en el mismo carQo que la actora, vale decir4 que en esta circunstancia la 'entidad nornindora si se suprime uno de los —argos, equivalentes de carrera, puade elegir libremente a cual de sus. funcionarios inscritos quiere irtcorporar--3)P lo anterior,, la actora debe demotra'-, e conformidad con el principio t1 Actore Iricumbit Probatio les suient.e hechos para probar violación a su deruehe du preferencia.-»--a que estaba inscrita en iue en la nueva planta de perona1 se creó un Car 00 equivalente a aquel en que estaba cscalfonada y --«-c Que en díro cargo se nombró a alguien sobre el cual tiene preferencia .-'--4) violada el derecho de preferencia el exfuncior,ariu afectado debe jcudir ante el Consejo Superior del Servicio Çi.vil quien iniciara el procedimiento descrito en el articulo 24 del Decreto 190 do 197, coma medio especial y excepttvo para agotar la vía gubernativa y circunstancia que en el caso a .et.udiq no se da y así deberá declararse; pues es inabjetable que para demandar ante ,,,-esta, 3uribd1cciQr os necesario. "mostrar que se agotó Ja via gubernativa ante I Consejo Superjpr del Seirvicío ivil----2o)- Demandarel emandar
demandar ante ,,,-esta, 3uribd1cciQr os necesario. "mostrar que se agotó Ja via gubernativa ante I Consejo Superjpr del Seirvicío ivil----2o)- Demandarel emandar el actd complejo cc)hfarlhacio por la no incorporación a la. nueva planta de persohal y la preswita negativa del referido Consejo Superior y,' -'-3o.-' remotrar que en el cargo al cual tenia derecho 4 ser reincorporado s designó persona sobre la cual tenia derecho de pre'ferencia.------- -En e.1 caSO sub lite s.s observa que no S e agotó dobida.mrite la Via gubernativa y,aún sr, el evento de que eSto se discutiera no se .demostró que 1a persona que fue incorporda en el crq equivalente ce la nueva. planta de personal fUS ajena a La entidad o no inscrita en crrera lo que llevaría en subsidio a denegar las peticiones del 1ibelogh sentencia de Septienbre 15 de 199, esta. Sección cønsideró 'lo. i&iente a.Ljl¡cable al caso presente: Entiende la Fi-al-ía, que lo que e acusa no es la supresíein del cargo propiamente dcha, sino la nulidad de la decisión cont-,da en la9 JJIo.27921 comunicación ('.1i. 1032 de 5 de septiembre de 1985, en cuanto no se ubico nuevamente en un cargo similar o igual al que ocupaba hora bien hace consistir la demanda la nulidad de tal acto admtn1trativo en que con él .vioiaron la normas que se seNalan los derechos y prerrogativa de
en cuanto no se ubico nuevamente en un cargo similar o igual al que ocupaba hora bien hace consistir la demanda la nulidad de tal acto admtn1trativo en que con él .vioiaron la normas que se seNalan los derechos y prerrogativa de los funcionario' do carrera administrativa, como la actora. El Decreto 2400 de 1968, en su artículo 48 seRala uCuarido por motivo de•reoranzaciór. de una dependencia o de traslado de funciones de una ent.dacL a otra, por cualquier otra c'tsa ab w.pr.man caraoS de çrrer Orosqm"f~ados øor emúlVíkd0aritos e l. eajii Éstas tendrán derecho preferencial a ser nombrados en queso a uiVMIrnI@s de la nueva planta de personal o en los existntes o, que se creen en la entidad a la cual se.trasladen las -funciones. La autoridad nominadoi-a dará cumplttni.entu a 1 lo dispuesta en el inciso precedente, teniendo en cuenta -que concurran córmdicionee de RqUly<~Áe(iqí_91tanto en las nones del epeO, como en las calidades exigidas para su dsempeo. Si a juicio de la autoridad nominadora rd t.ierert empleos equivalentes el interesado podrá formular petiçzón a¡. Cgnep_jperxor del Serviço jij pt que se considere su caso, el cual ser examinado con asistencia de un delegado del orqr1sm6 y del peticionario o de su repreeiítante. Cuando en un organismo se suprimá un cargo desempeado
que se considere su caso, el cual ser examinado con asistencia de un delegado del orqr1sm6 y del peticionario o de su repreeiítante. Cuando en un organismo se suprimá un cargo desempeado por un empleado de carrerao, y dentro de 10% seis () meses Siguientes fuere creado otro con funciones iguales o imilares el empleado tendrá derecho & ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeo» (subraya la Fiscalía). El Decreto 1,930 dice al respecto: Art. 244.- Los efectos dé la supresión de un empleo de carrera soni .1. El empleado escalafonado en carrera admin...strativa deberá ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se erçuertro Ya5jinIM u opajJo por un eado proysiona, de conformidad -. con lo -prevista en el artículo 48 del Decreto 2400 de 198. En caso de que sea posible su d qpftçión cor ,Q9 haregp1eo o Do?Xi5t.r en la, anptadas derá. ser nombrado dentro de los seis (6so qqientes, en el, primer empleo de carrera que se crue silú1 &r al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva. Parágrafo lo.- Cuándo la supresiór,del empleo obedezca a trasldo de funciones de un ,organismo a otro, los escalafonadós tendrán - derecho a ser nombrados en los cargos de carrera que se creen en el organtsrno a dnde sp trasladen las funciones.
obedezca a trasldo de funciones de un ,organismo a otro, los escalafonadós tendrán - derecho a ser nombrados en los cargos de carrera que se creen en el organtsrno a dnde sp trasladen las funciones. Parágrafo 2o.-Para lps casos contemplados en los numerales J y 47 y el parágrafo la. del presente articulo el empleado no requerirá la presentación de un nueva concurso.' - Art.245En los casos del numeral 4ui del articulo anterior y cuando a juir ~io de ].a autoridad nomi.dura o dek intresado go se drer) las ircupstpçias -a que se refiere la mencionada norma!,_ a solicitud de j o]. Cogsejo Superior del eryicio Civil ç¡dirá sobra la peticón, previa audiencia en que se oirá a un delegado del organismo y al peticionario o a su representante.10 JJIo.27921 "La solicitud deberá preentar or escrito dentro de los treinta (30) dia siouiente'a al de la supresíón creación. vacancia o reincorporación. La audiencia debera practicare y la decisión deberá tomarse dentro de los ocho 8) dias siguientes al de la petición..' Con base en los articules transcri.tos entiende i Fiscalía, que una vez suprimido un crgo de carrera desempePado por un eipieada inscrito --como en ci caso de estudiotales empleados tienen derecho Preferencial sobre cargos EQUIVALENTES k funciones 'y calidades en un cargo vacante o que esté ocupado porun or un empleado i ,15 o en empleo de carrerasimilarque se cree dentro de lcb seis 6) mesas
Preferencial sobre cargos EQUIVALENTES k funciones 'y calidades en un cargo vacante o que esté ocupado porun or un empleado i ,15 o en empleo de carrerasimilarque se cree dentro de lcb seis 6) mesas siguientes. Sin embargo, cuando se estime --por lá administración o por el interesado-- que no se presentan tales condicionas ,tnpleo equivalente o similar , vacancia, ocupado por, empleado provisional). el interesado debe pasar uMk solicitud al Consojo Superior del Servicio Civil para que decida, de cuerdo al procedimiento sealado en los articulo mencionados. Lo anterior lleva a la Fiscalía a concluir, que la demandante debió diriirse en primer lugar al Consejo Superior del Servicio C.t'iF para que decidiera sobre su caso 1 pues la administración -INDERENAya había considerado que no se daban las circunstancias para reubicarla), y si la decisión que tomara el Conseja, lueQo de surtida la audiencia de que habla el articulo 245 del Decreto 1950 de 1973. fuera negativa para la actora, podría en ese momento demandarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa (demostrando la existencia de empleos similares' prcesional universitario :3020 0, en Cntadur.a). En sintesis, considera el Despacho, que debe proferirsu fallo inhibitorio pues la actora demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa antes de agotar el tramite ante la administración. La Sala acoge los planteamientos di la Ficaiia, íoss cuales consultan acertadamente lo aleqado y probado
jurisdicción contencioso administrativa ante