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TA CUN - 27925-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27925-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE. PODER - Prueba / NORMAS CONSTITUCIONALES - Violaci6fl.; indirecta / INSUBSISTENCIA - Anotación hoja de vida

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECC ION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN 9 FEB. 1996

Santafé de Bogotá, D.C. febrero dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996).

1 LP U BU C A DE COLOM

Reato'13

REF: JUICIO Nro. 27.925

ACTOR: MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA

DEMANDADA: NMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA Tribunal pdTii¿istralivó de Cundinamarca MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, demanda a la Nación -Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 31150 del 26 de junio de 1991, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento que le fue hecho al doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, en el desempeño del cargo de JEFE DE DIVISIóN 2040-12

División de Exploración y Contratos, Dirección General de Hidrocarburos, despacho del Secretario General.

RUEDA, en el desempeño del cargo de JEFE DE DIVISIóN 2040-12 División de Exploración y Contratos, Dirección General de Hidrocarburos, despacho del Secretario General.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la petición anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la NaciónJUICIO No. 27.925 2

Ministerio de Minas y Energía reintegrar al doctor ALVARO ALAIX RUEDA al cargo que venia desempeñando, o a otro de igual o superior categoría remuneración, y en las mismas condiciones laborales en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

TERCERA: Que de igual forma y a titulo de restablecimiento del derecho condene a la Nación Ministerio de Minas y Energía, a reconocer y pagar a favor del Demandante ALVARO ALAIX RUEDA, los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos de carácter permanente dejados de percibir

desde el día 27 de junio de 1991 fecha en la cual surtió efecto la Resolución No. 3-1150, y hasta el día en que sea reintegrado al servicio oficial como consecuencia de la sentencia que ponga fin a la acción y en los términos del Art. 178 y 177 del C.C.A.

CUARTA: Que se nuidad en la doctor ALVARO especial para les. declare que no ha existido solución de contiprestación de los servicios efectuados por el ALAIX RUEDA, para todos los efectos legales y en el reconocimiento de sus derechos prestacionaQUINTA: Que se declare que el cumplimiento de la sentencia definitiva tenga en cuenta conforme a las normas anteriormente

prestación de los servicios efectuados por el ALAIX RUEDA, para todos los efectos legales y en el reconocimiento de sus derechos prestacionaQUINTA: Que se declare que el cumplimiento de la sentencia definitiva tenga en cuenta conforme a las normas anteriormente citadas se incluya el pago de los intereses y demás efectos que surta el cumplimiento. (fI. 7). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se relacionan así: HECHOS: 1..- El doctor ALVARO ALAIX RUEDA ha venido prestando sus servicios personales a la Nación Ministerio de Minas y Energía, desde el día 1 de octubre de 1973 en forma ininterrumpida hasta el 27 de junio de 1991 fecha en la cual se produjo el acto administrativo 3-1150 mediante el cual declara insubsistente el nombramiento que le fue hecho. 2..- El doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, durante el tiempo que prestó sus servicio y que ellos fueron superiores a 19 años, desempeñando como último cargo el de Jefe de División 2040-12 División Exploración y Contratos, Dirección General de Hidro-JUICIO No. 27.925 3 carburos Despacho del Secretario General en la ciudad de Bogotá devengando un salario para éste cargo de $356.748,00 como lo acredite la certificación expedida por la Jefatura de Personal del Ministerio de Minas y Energía fechado el 18 de julio de 1991. 3..- Durante la prestación de loe servicios realizados por el demandante MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA se distinguió en el ejercicio de SUS funciones como persona de óptimo cumplimiento de

de 1991. 3..- Durante la prestación de loe servicios realizados por el demandante MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA se distinguió en el ejercicio de SUS funciones como persona de óptimo cumplimiento de sus obligaciones sin incurrir en sus 19 anos de servicio en causal de mala conducta como se encuentra acreditado en la hoja de vida la cual se solicitará sea allegada al expediente. 4.- La decisión de que tomó por parte de la Nación Ministerio de Minas y Energía mediante el acto acusado le fue comunicado al doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA mediante el oficio 12818 fechado el 27 de ,Junio de 1991 suscrito por la Jefe de Personal SILVIA INÉS GOMEZ JARAMILLO. 5.- El acto que se demanda adolece plenamente de las características discrecionales que le son dadas a la administración, determinadas en el libre nombramiento y remoción ya que éste estuvo antecedido de motivos ocultos y ajenos a la diacrecionalidad, entre otros la indiscriminada persecución como consecuencia de la objeciones y oposiciones que presentó el doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA sobre los siguientes aspectos : Conforme al Art, 36 de la Ley Primera de 1984, le corresponde a la división de Exploración y Contratos hacer el estudio, el trazado y construcción de los gasoductos y oleoductos del país por ser esta la Ley orgánica que rige para el Ministerio de Minas y Energía norma que se adjuntará como información para el Despacho. Mediante oficios No. 068 y 069 del mee de enero de 1987 el Señor Ramiro Pérez Palacio Director de Hidrocarburos de ese

Minas y Energía norma que se adjuntará como información para el Despacho. Mediante oficios No. 068 y 069 del mee de enero de 1987 el Señor Ramiro Pérez Palacio Director de Hidrocarburos de ese entonces, modificó la Ley la. y trasladó las funciones de la División de Exploración y Contratos a la División de Combustible. Como esta decisión de Director General de entonces era a toda vista y consideración anómala a través de la Jefatura de la División de Exploración y contratos solicitó en varias oportunidades se corrigiera tales anomalías sin que ello tuviera eco, y para el día 20 de marzo de 1991, el Consorcio (DREXCO. Schader Camargo y Foeter Weler), solicitó permiso para presentar estudios para la construcción de un gasoducto desde el punto Ballena (Guajira) hasta Valledupar (Cesar), y en fecha posterior la firma PROMIGAS presentó petición similar a la del Consorcio indicado anteriormente, el Ministerio de Minas y Energía autorizó en primera instancia la solicitud de la sociedad Promigas para presentar estudios negándole la autorización al Consorcio DREXCO teniendo en cuenta que los estudios presentados por PROMIGAS no fueron evaluados por los funcionarios a quienes corresponde tal función, sino que en laJUICIO No. 27.925 4 División de Combustibles y en la Dirección de Hidrocarburos los aprobaron técnicamente. E fecha posterior a la aprobación referida el consorcio DREXCO fue autorizado para presentar estudios para el citado gasoducto, como éste estudio de la documentación presentada por PROMIGAS se realizó en forma ilegal la División de Exploración y Contratos envió un memorando direferida el consorcio DREXCO fue autorizado para presentar estudios para el citado gasoducto, como éste estudio de la documentación presentada por PROMIGAS se realizó en forma ilegal la División de Exploración y Contratos envió un memorando directamente al Señor Ministro con el fin de corregir el error cometido, memorando éste que sin explicación alguna no llegó a manos del Señor Ministro por haber sido interceptado por personas ajenas o interesadas en que el Ministro no conociera las irregularidades que se habían venido cometiendo sobre la autorización de permisos narrados anteriormente. Sin embargo el actor como Jefe de la División de Exploración y Contratos, con la única finalidad de acabar con éstas anomalías y corregir el inadecuado trámite a los gasoductos remitió memorando a la División de combustibles haciendo énfasis de que se diera fiel cumplimiento y en legal forma al trámite que debe hacérsele a la construcción de gasoductos, lo mismo se comunicó a la oficina de combustibles quien estaba tramitando en contra de la Ley y amañadamente las peticiones que allí cursaban. Podemos observar que debido a los memorandos antes señalados y los estudios presentados por el Consorcio fueron sometidos a evaluación trámite en la división de Exploración y Contratos concluyendo allí que estos se ajustaban al Código de Petróleos. No obstante las advertencias de irregularidades el Directo General de Hidrocarburos no tuvo en cuenta el anterior concepto y con intenciones desconocidas solicitó estudio en la División de Combustibles y por supuesto el concepto fue favorable sobre los documentos del Consorcio,ein que el Director hubiera teniral de Hidrocarburos no tuvo en cuenta el anterior concepto y con intenciones desconocidas solicitó estudio en la División de Combustibles y por supuesto el concepto fue favorable sobre los documentos del Consorcio,ein que el Director hubiera tenido en cuenta este concepto, se pronunció con concepto favorable para la otra sociedad o sea la solicitud de PROMIGAS basado en el trámite ilegal dado al expediente el Ministro autoriza la construcción del gasoducto a favor de PROMIGAS y como era apenas natural el Consorcio DREXCO, presentó recurso de reposición contra la autorización dada por el Ministro, denunciando el trámite ilegal dado a las peticiones formuladas por las compañías peticionarias de ese gasoducto coincidiendo con loe conceptos de inadecuada e irregular tramitación con la División de Exploración y Contrato, con todos los motivos que causaron incomodidad a los funcionarios de mayor jerarquía a la del actor de manera sorpresiva arrasaron con la Jefatura de la División de Exploración y Contratos, en el sentido de retirar del servicio por la modalidad de insubsistencia a todos los funcionarios que allí laboraban esto es desde el Jefe de la División hasta los empleados de inferior categoría. El Señor Director General de Hidrocarburos aprovechó de que los funcionarios de la División de Exploración y Contratos hablan sido declarados insubsistentes, señalo que la División de Exploración y Contratos habla estudiado el gasoducto de PROMIGAS cuando la verdad real como quedó narrado anteriormente esta oficina nunca tuvo conocimiento razón por la cual no podía concluir que no existió objeción de tipo técnico operativo paploración y Contratos habla estudiado el gasoducto de PROMIGAS cuando la verdad real como quedó narrado anteriormente esta oficina nunca tuvo conocimiento razón por la cual no podía concluir que no existió objeción de tipo técnico operativo para que cualesquiera de las compañías proponentes efectuara los trabajos. Exterminada la División de Exploración y Contratos desde hace varios meses técnicamente evaluados los estudios deJUICIO No. 27.925 5 PROMIGAS por una oficina no competente se solicita a la nueva planta de personal de la División de Exploración y Contratos que se pronunciara sobre los estudios de PROMIGAS efectuándose cuando el personal experimentado en la materia habla sido desvinculado, causando los perjuicios inherentes al cargo que venia desempeñando el actor lo mismo que con la intercepción del oficio remitido al Señor Ministro también se asaltó la buena fe de este por parte de los colaboradores inmediatos y que recomendaron la desvinculación de los funcionarios que ejercían en esa División y entre otros la del Demandante MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA. 6.- En la Resolución No. 31-1150 del 26 de junio de 1991 expedida por el Ministerio de Minas y Energía por la cual se declara insubsistente el cargo que venia desempeñando el actor, no se precisaron los motivos exactos típicos que justifiquen su deteminación y por consiguiente no se le brindó oportunidad de defensa al doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, afectándolo en su patrimonio determinado en el ingreso de la remuneración propia del cargo único sustento que le asiste a él y a su familia, en consecuencia el acto demandado fue proferido con abuso y desviación de poder. (fi. 8). NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 2 -2, 23, 25, 29-3, 53 2 y 58); Decreto Ley 01/1984 (art. 64 inc2); Decreto 2400/1968 (arte. 1, 6, 11, 12, 13, 14, 25 y 61); Decreto Reglamentario 1950/1973; Ley 13/1964 y Decreto Reglamentario 482/1985. (fi. 10). CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Desarrollado en los folios 10 a 12 del libelo demandatorio inicial.JUICIO No. 27.925 6 CONTESTACION DE LA DEMANDA Fue contestada mediante escrito que obra a folio 31 y siguientes del expediente en la cual se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto dei 29 de noviembre de 1991 (folio 17); se decretaron pruebas mediante auto del 5 de Marzo de 1993 (fi. 41); se corrió traslado a las partes para alegatos y al Ministerio Público para su concepto, mediante auto del 28 de octubre 1994, folio 72 dei cual hizo uso cada una de las partes. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Fiscalía Séptima Judicial ante la Corporación,

mediante auto del 28 de octubre 1994, folio 72 dei cual hizo uso cada una de las partes. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Fiscalía Séptima Judicial ante la Corporación, quien después de hacer un profuso y detallado estudio del caso, considera que el acto impugnado sigue prevalido de la presunción de legalidad".. (fi. 170).JUICIO No. 27.925 7 Antes de emitir el fallo correspondiente, procekie la Sala a hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Pretende el actor mediante la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 3-1150 del 26 de junio de 1991, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento que le fue hecho al doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, en el cargo de JEFE DE DIVISIÓN 204012 División de Exploración y Contratos, Dirección General de

Hidrocarburos, Despacho del Secretario General. Consecuencialmente se ordene a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y se le reconozcan y paguen los sueldos, prestaciones, bonificaciones, indemnizaciones, subsidios y demás emolumentos que se causen durante el tiempo que permanezca fuera del servicio, igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. 2.Se halla probado en el expediente: 2.1. Que el actor prestó sus servicios en el Ministerio de

permanezca fuera del servicio, igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. 2.Se halla probado en el expediente: 2.1. Que el actor prestó sus servicios en el Ministerio de 4inae y Energía desde el 12 de septiembre de 1973 cuando se leJUICIO No. 27.925 6 nombró con carácter provisional como Geólogo III26 mediante resolución No. 002437 de la fecha. (fi. 5 H. V.). 2.2 Mediante comunicación No. 178 de febrero 8 de 1974, se le informa que ha sido designado para el cargo de Geólogo IV25, Sección de conservación y reservas, División de Petróleos. (fi. 23 H.V.). 2.3. Se le nombró por Resolución No. 000466 dei 14 de febrero de 1974, en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa en el cargo de Geólogo IV25, Sección de Conservación y Reservas, División de Petróleos, del Ministerio de Minas y Petróleos. (fi. 27 H.V.). 2.4. Fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Geólogo IV25, mediante la Resolución No. 473 de julio 29 de 1974. (fi. 35 H.V.). 2.5. Se le incorporó a la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto No. 1537 de julio 11 de 1977 en el cargo de JEFE DE SECCIÓN PERSONAL T2CNICO III28, Sección de Exploración y Contratos, División de Hidrocarburos,

Minas y Energía, mediante el Decreto No. 1537 de julio 11 de 1977 en el cargo de JEFE DE SECCIÓN PERSONAL T2CNICO III28, Sección de Exploración y Contratos, División de Hidrocarburos, tomó posesión el 20 de Junio de 1977. (fi. 74 H. V.). 2.6. El último cargo desempeñado por el señor ALAIX RUEDA fue el de Jefe de División 204012 División de Exploración y Contratos - Dirección General de HidrocarburosDespacho delJUICIO No. 27.925 9 Secretario General. (fi. 6). 2.7. Fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de División 204012 División de Combustibles y Contratos, Dirección General de HidrocarburosDespecho del Secretario General, mediante la Resolución No. 31150 del 26 de Junio de 1991. (fi. 3). 2.8. Certificación del Jefe de Personal del Ministerio, de que no se le investigó dieciplinariamente,ni registra antecedentes de éste tipo. (fi. 46). 2.9. Los documentos presentado por la firma PROMIGAS tendientes a obtener la autorización para la construcción del gasoducto BallenaValiedupar. (fle.86 a 169). Se encuentra el Memorando enviado por el actor al Ministro, el No. 004293 del 4 de Marzo de 1991, texto del cual se extrae lo siguiente: En lo que respecte a la funcionalidad actual de la segunda Sección, la de Contratos y Oleoductos, la situación so torna mas preocupante dado que desde 1987 siendo Director de

siguiente: En lo que respecte a la funcionalidad actual de la segunda Sección, la de Contratos y Oleoductos, la situación so torna mas preocupante dado que desde 1987 siendo Director de Hidrocarburos el doctor RAMIRO PÉREZ PALACIO, lea funciones de la ley la de 1984, fueron modificada y trasladadas a una División que no le corresponde mediante Oficios Nos 068 y 069 de enero de 1987, cuya fotocopias me permito adjuntar. Así las cosas la División de Exploración y contratos, adema de perder el control que por ley debía ejercer, también perdió la escasa planta de personal que poseía y desde ese momento no se han podido supervisar las obras de esta índole tal como el actual Oleoducto que se construye desde Vasconia hasta Coveae, el mismo terminal de Covefae y además no se ha podido velar por la participación nacional en este tipo de proyectos tal como lo propende el Decreto No.666 de 1985. (fi. 97).JUICIO No. 27.925 10 2.10. El escrito del recurso de reposición del representante legal de la Compañía DREXCO. (fi. 130). 2.11. Memorando del Director General del Hidrocarburos dirigido a la Jefe de División Legal de la misma División por lo cual la Dirección asume la responsabilidad de emitir conceptos directamente sobre la materia dicha, y rechaza el aserto de que los estudios a DREXCO no hubieran sido analizados. ( fi. 153) 2.12. Pronunciamientos del Ministerio sobre la escogencia de la firma PROHIGAS SA para suscribir el contrato de concesión. (fl 157 y se..)

que los estudios a DREXCO no hubieran sido analizados. ( fi. 153) 2.12. Pronunciamientos del Ministerio sobre la escogencia de la firma PROHIGAS SA para suscribir el contrato de concesión. (fl 157 y se..) 2.13. Informe evaluativo de]. Abogado Visitador de la Procuraduna, doctor CARLOS ALBERTO RODRiGUEZ CORDOBA emitido para la Procuradora Delegada para la Contratación Estatal, originado en la solicitud que hiciera el actor a .la Procuraduría Judicial ante este Tribunal, sobre práctica de Visita al presente expediente, a fin de dilucidar presuntas irregularidades en el proceso de contratación llevado a cabo en el Ministerio de Minas para la construcción del Gasoducto BallenaValledupar. (f.198) del cual se CONCLUYEN IRREGULARIDADES POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINIbTiRIO MINAS Y ENKRGA A QUIENES LES CORRESPONDIÓ TRAMITAR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO BAT.T.RP4A VALLEDUPAR.JUICIO No. 27.925 11 Y respecto de la situación del quejoso, observa: En vista de que era conocedor de todas las irregularidades ya descritas en este informe, el Doctor ALAIX RUEDA optó el 4 de marzo de 1991 por dirigirse al Ministro de Mines, a través del Memorando 004299 (Fis. 41 a 43), diciéndole que ... En lo que reetecta a la funcionalidad actual de J..a segunda Sección. la de Contratos y Oleoductos. la situación se torna preocupante dado 0J25 desde 1987 siendo Director de Hidrocarburos el

que reetecta a la funcionalidad actual de J..a segunda Sección. la de Contratos y Oleoductos. la situación se torna preocupante dado 0J25 desde 1987 siendo Director de Hidrocarburos el Doctor RAMIRO PREZ PALACIO, las funcioDes de la Lev 1 de 1984 fueron inodilcadas y tras1adada&ajina División que no le coresponde mediante Oficios Nos. 068 y 069 de enero de 1987, cuyas fotocopias me permito adjuntar. Así las cosas la División de Exploración y Contratos, además de perder el control que por Ley debía ejercer, también perdió la escasa planta de personal que poseía... (Fl. 41 Subrayado fuere de texto). ° Este memorando no llegó a manos del Ministro pues al parecer, según lo afirma el quejoso, "...por ser retirado por el funcionario auxiliar de la Dirección Gral. de Hidrocarburos de la Oficina de Correspondencia. El Director de Hidrocarburos RAFAEL FORERO MACIAS, solicitó a su subalterno RAFAEL ~CIA, retirarlo de la Oficina de Correspondencia (Anexo 14). Dicho memorando tenía copia para el Director Gral, de Hidrocarburos.. . (FL. 10). Aportó el Doctor ALAIX RUEDA fotocopie autenticada de una planilla denominada "CORRESPONDENCIA QUE SALE en la que se observa radicado el 4 de marzo/91 el Memorando 004299 con destino al Despacho del Ministro y en la que se observa una firma ilegible signado como recibido. (Fi. 44). 11 En vista de lo anterior, el 8 de marzo/91, el Jefe de la Didestino al Despacho del Ministro y en la que se observa una firma ilegible signado como recibido. (Fi. 44). 11 En vista de lo anterior, el 8 de marzo/91, el Jefe de la División de Exploración y contratos, ALVARO ALAIX RUEDA, envió el MEMORANDO 004879 al Doctor MARIANO QUINTERO LYONS, Jefe de la División de Combustibles, diciéndole : Teniendo en cuente 9U5 no existe claridad en lo concerniente al trámite y estudio de las funciones establecídaa en los artículos 25 y 38 de le Ley 1 de 1984... agradezco a Usted se sirva delegar a quien corresponda para asistir a una reunión con esta División... dar un adecuado trámjte a las ppticiS>neffl formuladas para le construcción y ppeaiór de OldtQs. GeoduQtQs... Sucede que en oportunidades alunae obras de esta naturaleza le. tramita esta ofiJ.nay en otras l fiin. & su carao.. (Fi. 45 Subrayado fuera de texto). Todo apunta a señalar que esta actitud del quejoso ALIX RUEDA en el sentido de exigir que debía respetarse la competencia que tenía la División a su cargo, dada por la Ley 1 de 1984, para estudiar y conceptuar sobre las rutas y trazados del Gasoducto PájaroValledupar, incomodó a algunos de sus colegas y/ó superiores inmediatos lo que culminó con su declaratoriaJUICIO No. 27.925 12 de insubsistencia. 11 No debe dejares pasar por desapercibido el hecho de que en su inmensa mayoría las diligencias proferidas irregularmente y

de insubsistencia. 11 No debe dejares pasar por desapercibido el hecho de que en su inmensa mayoría las diligencias proferidas irregularmente y ya ampliamente determinadas y señaladas en este informe, fueron proyectadas por el Doctor EDGAR FRANCISCO PARIS SANTAMARIA, por ese entonces Jefe de la División Legal de hidrocarburos, tal como se observa a folios 32; 34; 35; 46; 6; 100 y 106, entre las que están incluidas las Resoluciones firmadas por el entonces Ministro de Minae. (fi. 213).

3. La primera conclusión a que se llega, visto el acerbo probatorio es que el señor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA -demandante-, era un empleado público de libre nombramiento y remoción, pues como se observa fue inscrito en el Escalafón de

la Carrera Administrativa, en el cargo de Geólogo IV25; pero posteriormente fue nombrado en el cargo de Geólogo III26 y luego incorporado a la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, y desempeñaba el cargo de Jefe de División 204012 División de Exploración y Contratos - Dirección General de HidrocarburosDespacho del Secretario General, al momento de la declaratoria de insubsistencia.Porque no aparece actualización de la antigua inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa.

4. Eleva el libelista contra el acto administrativo, los cargos de desviación de poder, violación normativa Constitucional y legal y falsa motivación.JUICIO No. 27.925 13

A) DEL CARGO DE LA DESVIACIÓN DE PODER.

trativo, los cargos de desviación de poder, violación normativa Constitucional y legal y falsa motivación.JUICIO No. 27.925 13

A) DEL CARGO DE LA DESVIACIÓN DE PODER.

El Jefe de la División de Exploración y Contratos, doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA, declarado INSUBSISTENTE el veintiséis de junio de 1991 se propone en la demanda demostrar que el Director de HIDROCARBUROS de ese entonces, señor RAMIRO PÉREZ PALACIO, modificó la ley Orgánica del Ministerio de Minas, trasladando las funciones de aquella División a la División de Combustibles. Que el actor solicitó como Jefe de la División señalada, en varias oportunidades que se corrigieran tales anomalías, sin que ello se obtuviera, hasta que el día 20 de marzo de 1991, el Consorcio DREXCO, solicitó permisopara presentar estudio, para la construcción de un gasoducto desde el punto de la Guajira, "BALLENA', hasta el Cesar, Valledupar; y en fecha posterior la firma PROMIGAS presentó petición similar; el Ministerio de Minas autorizó en primera instancia la solicitud de la Sociedad PROMIGAS para presentar estudios, dice,riegándole la autorización al Consorcio DREXCO. Teniendo en cuenta que los estudios presentados por PROMIGAS no fueron evaluados por los funcionarios a quienes corresponde la función, sino que fueron aprobados técnicamente en la División de Combustibles,agrega, fue como la División de Exploración y Contratos envió un Memorando al MinistroJUICIO No. 27.925 14 con el fin de corregir el error, el cual fue interceptado y

mente en la División de Combustibles,agrega, fue como la División de Exploración y Contratos envió un Memorando al MinistroJUICIO No. 27.925 14 con el fin de corregir el error, el cual fue interceptado y por el cual el Jefe de la División de Exploración ponía en conocimiento de la División de Combustibles el inadecuado trámite dado a loe gasoductos. No obstante el Director de Hidrocarburos solicitó estudio en la División de Combustibles, obteniendo concepto favorable, lo que autorizó el Ministerio. Al haber recurrido el Consorcio DREXCO contra la resolución por la cual adjudicó en forma "ilegal" la construcción gasoducto BallenaValledupar, se incomodaron los funcionarios de mayor jerarquía; y fue así como antes de resolverse el recurso se retiró del servicio al actor y a los funcionarios que laboraban en la División de Exploración. El señor Director de Hidrocarburos aprovechando que los funcionarios de la División de Exploración y Contratos habían sido declarados insubsistentes señaló que tal División dicha había estudiado el gasoducto de PROMIGAS cuando la verdad real fue como quedo narrado. Esta Oficina nunca tuvo conocimiento, razón por la cual no podía concluir que no existió objeción de tipo técnico operativo para que cualquiera de las Compañías proponentes efectuara loe trabajos. Solicitado a la nueva Planta de personal de la División de Exploración y Contratos, que se pronunciara sobre los estudios de PROMIGAS, se efectuó esto cuando el personal experiCompañías proponentes efectuara loe trabajos. Solicitado a la nueva Planta de personal de la División de Exploración y Contratos, que se pronunciara sobre los estudios de PROMIGAS, se efectuó esto cuando el personal experimentado en la materia habla sido desvinculado, causando losJUICIO No. 27.925 15 perjuicios inherentes al cargo que venía desempefiado el actor, lo mismo que con la jnterceptsción del oficio remitido al Ministro se asaltó la buena fe de éste por parte de loe colaboradores inmediatos y que recomendaron la desvinculación de loe funcionarios que ejercían en esa División y entre otros la del demandante ALAIX RUEDA. Fueron simples caprichos de un funcionarioseñala,- o hubo ocultos motivos que no aparecen a la luz pública de manera concreta, y que ellos se ocultan bajo el apoyo legal del uso de las facultades discrecionales. Luego del compendio de lo acontecido tal como fue referido por el actor y que acaba de señalar la Sala éste mismo concluye: Por ello, para evitar que se siga haciendo carrera en el país, dentro de la administración pública, la peligrosa práctica de prescindir de funcionarios por motivos de interee personal de algunos funcionarios que ostentan (sic) mayor Jerarquía y con abuso de su autoridad quitar del camino loe obstáculos que impone un funcionario honesto y da intachable conducta moral para evitar los desafueros en los asuntos como loe que el doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA quiso evitar, y que por ello le costó la insubsistencia del cargo que desempeñaba por mas de 19 años.

conducta moral para evitar los desafueros en los asuntos como loe que el doctor MANUEL ALVARO ALAIX RUEDA quiso evitar, y que por ello le costó la insubsistencia del cargo que desempeñaba por mas de 19 años. El libelista pidió la práctica de algunas testimonios, como los de los señores MARIO NINO CARO, CARLOS HUMBERTO GALVIS, ALFONSO MÁRQUEZ, MARIANO QUINTERO Y JAVIER SERNA, prueba que por no sefialarseel objeto determinado a que apuntaba, fue negada por el Despacho. De la prueba documental allegada, registra la Sala la presencia de la Hoja de Vida del actor, y dentroJUICIO No. 27.925 16 del cuaderno principal se observa el procedimiento seguido por el Ministerio ante la petición de las Compañías o Consoroie, de obtener autorización para presentar estudios; la autorización de la presentación de los estudios preliminares para obtener ser escogidos para la Concesión, la selección del entendido como mejor proponente, la firma PROMIGAS. El demandante censura las

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