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TA CUN - 27926-(21-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27926-(21-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INURBE - Reestructuraci6n / SUPRESION DE CARGOS - Efectos / MUNICCION - Impugnación / PflSION DE JUBILACIONReconocimiento / DESVIACION DE PODER - Prueba coL0M

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑCAet

SECC ION SEGUNDA .

Trtbfla fliS ce Curta SANTAFE DE BOGOTA D.C.., s'e1nt10 de febrero de mil novecientos noventa y seis..

MAGISTRADO PONENTE: Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA 1 8 MAR. 1996

PROCESO No. : 27.926

ACTOR : JAIME BARCIA RAMIREZ

DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

DE INTERES SOCIAL Y REFORMA

URBANA "INURBE'5

CONTROVERSIA: NO INCORPORACION PLANTA DE

PERSONAL.

JAIME BARCIA RAMIREZ ideo ti 'ficado con le C de NÇ297 de

San taf. de Boqotá., por' ir( ed i.o de apcder'ado . en ci ercicic: de: le acción de nul icied y ras'halec:::i.miento dcl derec::hn demande i: NQT 1 TUTO NC i ONt DE V T VI END('I DE 1 NTERE DOC 1 L.. ' REFC:JuN1A i NUREE .t Li. tUd de 1 o e i quien ir LA DEMANDA : :1 r'ic.to rormu le 1 s:r P R E T E N S IONES Que es rulo el. ec::tn edmin:cstretivo o

LA DEMANDA : :1 r'ic.to rormu le 1 s:r P R E T E N S IONES Que es rulo el. ec::tn edmin:cstretivo o ci'c ión . noei b 1 cm .o te verbal cue tomó el 1 NU(':EE no .incoroc:)r er r 3. piante IC nersonci i'i,j a:ja por" ci. rcuerdo 4 ri

de, 15191 emerd osu uutia i y •apr'ot:edo uno e]. Dec:reto .t65á di :'7 de junio de 19i1 a J .LIIE GARCIu RPuiIrE2_ unien verija pre .endo ene: i'ti.ded entes menc:ionada. en el carcjo oc :ci:co DMINI:3'íR(-V1"1 yo Cóiq 4O65 Qr.edo 07 de le D_ .. .sióri edm'rn i el. r—it. iva kec ion el Cund inemerc:a en San talé de u - QUe en eubei,d ltD de la .Cnt'rLOv pcticic: eatO SUBSECC ION DPROCESO N227.926 se declare nulo el Acto Administrativo contenido en la, comunicación No ¿24:32 del cinco 5) de julio de 1991 proferida por LEO CESAR DIAGO CASAS BUENAS Director de la Regional c:Lkfld inama.r»ca del INUFEE por medio de le cual. dispone 'Me permito comunicarle a usted que no ha sido incorporado a la piante de personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE

c:Lkfld inama.r»ca del INUFEE por medio de le cual. dispone 'Me permito comunicarle a usted que no ha sido incorporado a la piante de personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA . INURE4E-- Regional Cundinamarca establecida mediante Decreto 1656 del 27 de junio de 1991 Que en subsidio da les anteriores peticiones se declaren nulas parcialmente las Resoluciones Nos 2:351 2355 dei 28 de junio de 1991 emanadas de la Gerencia General del INUREIE, en cuanto se omitió en una de ellas incorporar a la planta de personal aprobada par el Decreto 1656 dei. 27 de junio de 1991 e mi prohijada. 4.- Que como consecuencia de la prosperidad de la petición anterior y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lesionado con el referido Acto Administrativo:: A Condénase -al INURI3E a reintegrar a]. saborJaime ePor Jaime 9ev-cia Ramírez al cargo de TEENICO ADNIN:l:STRA 1 IVO CUDIGO 405 GRADO 07 de la División Administrativa cargo al cual, fue asignado mediante Resolución QE' 3309 dcl é de agosto de 1990 o el cargo que sea su equivalente según la reestruc::turstción ;ac:iminist ra..iva ordenada por ci f)ec...eta 160 del 27 de junio de 1991 art=o., que aprueba en todas sus partes el Acuerdo No. 014 de junio 19 de 1991 o a otra de superior categoría.

B. Condénese al INURBE:. a reconocer.-1 pagar a mi

del 27 de junio de 1991 art=o., que aprueba en todas sus partes el Acuerdo No. 014 de junio 19 de 1991 o a otra de superior categoría.

B. Condénese al INURBE:. a reconocer.-1 pagar a mi manden te todos las sueldos, primas bonificaciones, iar:acic'res SLhSidiOS q prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percil:iir • incluyendo todas los incrementos que por cualquier concepto se hubieren produc:idn o decretado desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de su reintegro real y efectivo.

C. Declarar que para Los efectos salariales :1 prestacicD....ales, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del carga que mi poderdante VCfliC dcsemp&iandc desde el día del retiro de] servicio hasta la fecha en que sea reintegrado efectivamente.

D. Condénese a]. INURBE e pagar la indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos par el actor en forma inmediata y a c:aus de la desvir'iculac.Ón del sorvisio del INURBE decisión contenida en el oficio 243: de 5 de nul.to da 1991.

E. QUe se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término consagrado en la ley, una vez suceda va comunicación de la misma, incluyendo ci reajuste de ley consagrado en el art.176 y :178 del o c

HECHOSPROCESO N27.926

El actor fundamenta sus pretensiones en los s:.LQL.:.ert:.es hechos "1Que mi. podardante JAU1E SARCIA RAMIRE:2., se

HECHOSPROCESO N27.926

El actor fundamenta sus pretensiones en los s:.LQL.:.ert:.es hechos "1Que mi. podardante JAU1E SARCIA RAMIRE:2., se vinculó al entonces INSTITUTO DE CREDITL3 TERRITORIAL .CNSCRED IAL- , Seccional Bogotá el lo. CiS abril de 1971 hasta el 5 de abril de 1991 • fecha en la cual ie fuá notificada la decisión que se demanda siendo su último cargo el de 'rEONICo ADMINISTRATIVO Código 4.035 Orado 07 de la DIvisión Administrativa de la Regional Cundinamarca al cual fue incorporado por Resolución No 3309 dei 6 de agosto de 1990 Que tras veinte (So) aos continuos de labor sr la misma entidad y 'seccional presento la documentación respectiva para la sol icitud de la pensión de i uLi lac.ión radicada y anotada con el número 5847 can fecha 25 de abril de 1991 en la CAJA NACIONAL DE: FREV [SI ON SOCIAL.. Que mediante la comunicación No . 2432 del 5 u julio de 1991 firmada por el Director de la Regional de Cundinamarca LEO CESAR DIAÍ3O CASA8UENAS se is informó que no había sido incorporado a la planta de personal del Instituto Necianalde Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ........NURSERegional Cundinamarca estab 1 ecidaw mediante 1 Decreto .1.656/91 y en consecuencia deba adelantar los trámites correspondientes a su liquidación ante la División Administrativa de la Regional Cundinamrca a partir de ese fecha. 4.- Dentro del término legal mi poderdante

1 Decreto .1.656/91 y en consecuencia deba adelantar los trámites correspondientes a su liquidación ante la División Administrativa de la Regional Cundinamrca a partir de ese fecha. 4.- Dentro del término legal mi poderdante interpuso el recurso se reposición ante la Gerencia General del :LNuRDE. contra la comunicación 2432 de fecha 5 de Julio de 1991,que fue resuelto con fecha. 30 de julio de 1991 mediante acto administrativo contenido en la comunicación '4lj., j9,5 .... notificada el lo de agosto de 1991 5.- Con los actos administrativos demandados, se lesionaron normas vigentes que prohiben la separación forzosa del r::arqo os empleados con status de pensionado hasta no ser incluido en nómina de pensionados por la Entida de previsión social correspondiente. 6-'- La 'forma en cue separaron del cargo a mi mandante después de brindar veinte (20) de sus mejores ai2os de vida, al servicio del Estado, de manera siempre eficiente ejemplar y honesta, por resultar arbitraria e ilegal le provocó una profunda impresión sicológica, manifestada en problemas orgánicos que son fundamento para una reclamación de dslÇos y perjuicios morales y materiales • es decir, a escasos 9 días de la decisión acusada, ya que mi poderdante el día 14 de julio de 1991 sufrió Hemorragia de las Vías Digestivas Altas siendo llevado de urgencias a la Clínica San Diego, donde fué internado, asignédosele la habitación 254 si ,' _uniu consta cii la Historia Clínica J0ci6 que reposaPROCESO N227926 4

Digestivas Altas siendo llevado de urgencias a la Clínica San Diego, donde fué internado, asignédosele la habitación 254 si ,' _uniu consta cii la Historia Clínica J0ci6 que reposaPROCESO N227926 4 en el .srchi.vo de di che csi trc: de ea 1 ud El mismo día 14 de Jul in de 1991 mi poderciante JP111F 3E'If RArIIREZ., en horas de la nocha fué remitido de .1 a Ci. ir sana Dieqc :1 a Cci a Nacional ne F:rev_ión Socia .1 en ambulancia da la Crú.z RoJa Colombiana, como consta en la factura No. OB693 de dicha entidad per"maner...ando en Ca,: ana 1. en estado grave durante seis (6) dias, como de ello dá razón la respectiva Hi s .oria Ci in:i.ca que esa entidad al lanera a astas dii iqen cies corno más adelante se so Licitará 8 - Superac:tc la crisis a c:u se re f isr"e el hecho cnterior mi asistido se ha visto obligado a ccwtinuar asistiendo a si :t.. • r consulta ex'ierna corno igualmente debo constar en la Historia Clínica que esa entidad as servirá remitir' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En eL :1 i bel o c: i ta el demandan te como normas vioi.das la Coristituc:ión Fol i ica en sus erts 1,14y 12.. la Ley 71 del 19 de diciembre de .1988 en su art Go y el Código Canten(:::-¡ oso Administrativo en al art840 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la

la Ley 71 del 19 de diciembre de .1988 en su art Go y el Código Canten(:::-¡ oso Administrativo en al art840 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión de 1. c:onceptn de viola c::Lón ci cual se hará referencia en las considerac:iones

EL PROCESO

A. E N T ID A D DEMANDADA 3c demanda ci :1: N S T ITU....O N A C 1 ONAL DE Vi VI ENDPi DE 1 NTE:.REE3 SUC IAL. Y REF:ORtIA URBANA 1 NURBE Se not 1 fi c:ó personal man te e: 1 auto admi sor L.de 1 a demanda al Gerente General del :CNURBE ( 1 43 vIto)PROCESO N227926 5

La entidad denmandada dentro de! término oportuno allega el escrita de contestación cia la demanda (fla.58 . o OdriO l), oponiéndose a las pretensiones del libelog refiriéndose a cada uno de los hechos y al c:C:)flCEptcD de violación.

B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 6.

La parte demandante no oresantó prj1.ç da alegatos Rde u nc kLI 00 La entidad demandada mediante memoria! obrante a fallas 130 y 1.1 del cuaderno principal manifiesta básicamente en su concepto final que reitera las razones expuestas en la con testaciónde la demanda. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación en su. escrita visible a folio 12 del cuaderno uno, se limita e. expresar que no aparecen quebrantados si

expuestas en la con testaciónde la demanda. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación en su. escrita visible a folio 12 del cuaderno uno, se limita e. expresar que no aparecen quebrantados si ordenamiento jurídica, el patrimonio pthi.ico o los derechos y garantías fundamentales, que en consecuencia se remite e Ja decisión del Honoran le Tribunal Administrativo de El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón da la naturaleza de la acción la cuantía '1 el lugar de la prestación del servicio Tramitado como está al procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra e dictar la sentencia CONSIDERACIONES 1. ......Como pretensión principal se impetre en la demanda la anulación del acto administrativo o decisiónPROCESO N227..926 6 posiblemente verbal que tomó el 1 NLJFd3E de no incorporar a scc:Lonar'te a la planta de personal fijada por el (cuerdc:' 014/91 expedido por la Junta Directiva y aprobado por e Decreto 15/91 En subsidio de lo anterior, se impetre que 'se anula al acto administrativo contenido en la comunicación NO 2432 de 'julio 5/91 suscrito por" el Director Regional Cundinamarca de INURBE en que se le informa al actor que no ha sido incorporado a la planta de personal del INURI3E establecida mediante Decreto 1656/91 En subsidio de las anteriores peticiones se solicite le anulación de lea Resoluciones Nos 2351 y 2355 de junio 28/91 de la Gerencia General de INURBE en cuentos e

mediante Decreto 1656/91 En subsidio de las anteriores peticiones se solicite le anulación de lea Resoluciones Nos 2351 y 2355 de junio 28/91 de la Gerencia General de INURBE en cuentos e omitió incorporar al demandante en la planta de personal aprobada por el Decreto 1656191

EOriSecUenc: ialfflEnte se pide se ordene el restablecimiento del derecho en la forma expresada en laspretensiones es p"eten'siones « L'C y D 2.- En el concepto de violación el libelista apunta violación a los arts,, 53 inciso final 114 'j 123 de la Constitución Nacional al art, 8 de la Ley 71/88 y art. 9 del

C.C.A. Transcribe el inciso final del art s::; c:i€';':' la Constitución Política y sea1a que con la decisión tomada en la comunicación 2432/91 el INUREE menoscaba la dignidad humana del actor porque lo priva del sustento personal y de la familia por el tiempo comprendido entre la 'feche de no inclusión en la nueva plante y el primer pago efectiva de la mesada pensional igualmente dice que se manoseaban ,Lcs derechos que como trabajador tiene el actor debido a que el INURBE. ignora leyes preexistentes que consagran derechos de los trabajadores. Luego de transcribir el art 114 de la CartaPROCESO NQ27.926 7 Pol ± tica aduce que la Dirección Regional Cundinamarca dei INLiRBE usurpó 'unciones que la Constitución asigne exclusivamente al Congreso, ya que con la comun i ccc ión :2432/91 omite la aplicación de leyes preexistentes como si

INLiRBE usurpó 'unciones que la Constitución asigne exclusivamente al Congreso, ya que con la comun i ccc ión :2432/91 omite la aplicación de leyes preexistentes como si las estuviese derogando de hecho Transcribe el art 123 c:Ie la Constitución y argumente que el Director Regional Cundinamarca del INURBE vició leyes preexistentes por lo que también viola "te articulo Enseguida transcribe el artBo de la Ley 71/88, pero sin dar ningún concepto de violación El libelista transcribe el ert84 dcl y luego seFa1a que como la comunicación 2432/91 violó las normas antes citadas y el Director de la Regional Cundinamarca del INUREE incurrió en desviación de suc atribuciones propias, tal comunicación as nula. Que ademas de las razones anteriores la nulidad resulta por la desviación de poder ocurrida al momento do seleccionar las personas que iban a ocupar los cargos fijados por el Decreto , la cual se produjo en forme caprichosa discrecional sin atender las capacidades experiencia y tiempo de servicio e igualando de piano el estudio da la hoja de vida del actor. Por su parte la entidad demandada sedala que no hubo violación de la Constitución ni de la LEy 71/88, toda vox que al retiro del actor obedeció a la ci :Lsre:cional idad del nominador ya que el funcionario era de libre nombramiento y remoción. Que el Cunej O de Estado ha dicho que no se puede condicionar el retiro del empleado que ha adquirido el derecho a pensión al reconocimiento de ie: misma, pues ello seria fijar una condición no prevista en la Ley. Que por

remoción. Que el Cunej O de Estado ha dicho que no se puede condicionar el retiro del empleado que ha adquirido el derecho a pensión al reconocimiento de ie: misma, pues ello seria fijar una condición no prevista en la Ley. Que por otro lado, la entidad profirió el acto de desvinculación conforme a la Ley 33/85 que obliga al retiro cuando si funcionario haya llegado a los sesenta alos de edad y 'Lenq.e veinte o más cos de servicio que can el caso presente yPROCESO N227.926 8 conforme a la hoja de vida del actor, éste fue bautizado el 15 de febrero de 1930 luego a la fecha del retiro tenía rn6s de 60 aos de edad y 20 de servicio f ls 58 a 60; Está acreditado en el proceso que si demandante se encontraba desempefando el cargo de TEONICO ADMINISTRATIVO COD 1 60 4065 GRADO 07 de la División Administrativa de la Regional Cundinamarca del INURE4E en calidad de empleado público. No se prueba, ni siquiera se enuncia que el acto¡- estuviera ctor estuviera inscrito en el escalafón de la carrera administrativa o que gozara de algún fuero que le diera relativa estabilidad en el empleo, por lo quede be colegirse que estaba ocupando un cargo de libre nombramiento y rer1oción 4-'- De autos se desprende que le entidad demandada fue objeto de una reestructuración de la planta de personal establecida por medio del Acuerdo No 14 dei 19 de junio de 1991 dictado por la Junta Directiva. del INURDE el cual fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No 1656 da 1991

establecida por medio del Acuerdo No 14 dei 19 de junio de 1991 dictado por la Junta Directiva. del INURDE el cual fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No 1656 da 1991 Según la entidad demandada el fijarse la nueva planta quedó suprimido el empleo que estaba desempe6ando el accionante. No obstante QUE al examinar el Decreto 1656/91 la Sala observa que en la Reqiona]. Cundinamarca (fi 9 cdrio. 1) aparecen 17 plazas tic Técnico Administrativo 4065-07, como no SE atrae prueba demostrativa de la planta de personal anterior, no puede establecerse si por el sólo hecho de fijarse la nueva planta automáticamente Quedó suprimido el empleo que ejercía ci actor, o Si como sólo quedaron I:.)i-'zas y antes había mayor nómero; el nominador, en forma discrecional decidió dejar suprimido tal empleo; esto último parece haber sido lo que ocurrió, pues en el proceso no se prueba la contrarioPROCESO N227926 9 Amén de que de acuerda a la entidad demandadao al establecerse la nueva planta de personal quedó suprimido el empleo que ocupaba el seor Garcia Ramírez • el itusi:. no lo incorporó en ninguna de las Resoluciones atraídas al proceso mediante las cuales se hizo la incorporación del personal a la planta nueva establecida en el Decreto 156/91 5.- No tiene vacación de prosperidad la primera pretensión de la demanda por cuanto, como se acaba de ver, la desvinculación del servicio del actor se produjo poraue hubo supresión del empleo y porque de no haber sido esto cierto el demandante quedó por fuera del servicio al no ser

pretensión de la demanda por cuanto, como se acaba de ver, la desvinculación del servicio del actor se produjo poraue hubo supresión del empleo y porque de no haber sido esto cierto el demandante quedó por fuera del servicio al no ser incorporado a is nueva planta en las Resoluciones a .....aves de las cuales se hizo la provisión de los caros allí contemplados. Entonces fácil es entenderque la desvinculación del servicio del accionanante no obedeció a un acto o decisión verbal, sino que la decisión este contenida tanto en el Decreto 163/91 como en las Resoluciones con las cuales se hizo la :Lncortración de empleadas a la nueva plantas En relación a la pretensión anuiatoria de la comunicación 2432 de 1991 suscrita por si Director de le Regional Cundinamarca mediante la cual se intormó o puso en conocimiento al demandante que no había sido incorporado e le nueva planta de personal fijada por el Decreto 1656/91., debe sePaiarss lo siguiente: Este escrito contiene simp 1. emen te • como su nombre lo indica • una comunicación una información al demandante 9 en el sentido de que el INURDE al proveer los cargos de La nueva piante de personal, decidió no incorporarlo. Esta comunicación como 55 ..... U entender, se limita a poner en conocimiento del actor la decisión tomada par el INURBE de no incorporarlo a la nueva planta de personal, decisión que esta contenida como se dijo atrás, de una parte en el Decreto 165/91 y de otra finalmente, en las Resoluciones de incorporación a la nueva planta que fueron allegadas alPROCESO N227926 10 proceso. so

contenida como se dijo atrás, de una parte en el Decreto 165/91 y de otra finalmente, en las Resoluciones de incorporación a la nueva planta que fueron allegadas alPROCESO N227926 10 proceso. so En razón de lo anterior surge claro aLa Sala nne la comunicación aludida no 'sntraPÇa una declaración de vo:iunta,d de las Administración, ya que Esta, se halla. plasmada en el Decreto y las Resoluciones antes citad siendo así, no hay i.ir a que prospere la segunda pretensión invocada en la demanda por cuanto no se establece que la precitada comunicación, constituya en verdad un acto administrativo De otro lado es preciso mirar, que siendo es'L.,u escrito contentivo da una comunicación, no se vE como pueda configurarse una desviación de poder da parte dci. D:.irsr:t.r:r de la Renional Cundinamarca, ya que tratándose simplemente de poner enconocimiento del actor una decisión adoptada por la entidad, tanto ci Director de la Regional como el Jefe de FI::::rsonal de la misma tenían competencia suficiente para suscribir la comunicación, por lo que no resultan de recibo las aseveraciones sobre falta de competencia o sobre desviación de poder que se endilgan en la demanda al acto de la desvinciulación del servicio - En relación a la pretensión anulatoria de las Reaouc:ionee NOs 2351 y 2355 del 28 de junio de 1991 debe indicarse que al examinar el concepto de violación, la parte actora no expresa el por quE de la violación de las mencionadas Resoluciones. No obstante, como el libelista apunta violación de:¡.

indicarse que al examinar el concepto de violación, la parte actora no expresa el por quE de la violación de las mencionadas Resoluciones. No obstante, como el libelista apunta violación de:¡. art Go de la Ley 71/88 relacionada con la teche en que se hace efectivo cl reconocimiento de le pensión le Sala encuentra a los folios 122 a 125 que le Caja Nacional de Previsión por medio de la Resolución No004653 de 1992L reconoció la pensión de jubilación al demandante partir del dia la de abril de 1991 debiendo acreditar su retiro definitivo del servicio.PROCESO N227.926 11 En tales condiciones resulta claro que al actor le icé reconocida la pensión desde antes de la fecha di retiro del servicio y que, corno éste se produjo a partir del 30 de abril do 1992, pudo entrar a disfrutar oportunamente la pensión por lo que en ningún momento hubo solución de continuidad entre le percepción del sueldo el disfrute de le pensión FcDr otra parto, no sobra anotar que corno el actor ocupaba un cargo de libre nombamiento y remoción, el nominador podía desvincularlo riol servicio, en uso do IC facultad discrecional do libre nombramiento y rornoci Ón y que como no se prueba, no se desvir'tiia que la desvinculación del servicio obedeció a necesidades del mismo; es dec:Lr, a razones del buen servicio, resulte impróspera la pretensión anu 1. ator-ja de las Resoluciones 2:351 y 2:355 de 1991 Por lo anotado en las consideraciones de este sentencia, la Sala con luye que no está demostrada la

anu 1. ator-ja de las Resoluciones 2:351 y 2:355 de 1991 Por lo anotado en las consideraciones de este sentencia, la Sala con luye que no está demostrada la viDiación de normas locales o constitucionales que co invocan en la demande es decir, no está intirmada la presunción de legalidad del actos o actos en virtud de los cua.uas as desvinculó del servicio al accionante Tampoco están probados los cargos de falta Jo competencia / de desviación de poder porusurpación do funciones, que so insinúan en is demande La parte actora no lora desvirtuar ni la presunción de legalidad de los actos de desvinculación del servicio, ni la de haber sido expedidos por motivos dol buen servicio público, por lo que tales actos ce mantienen incólumes., c:cíno ro prosperan los cargos so deben despachar desfavorablemente las súplicas de la demandaPROCESO NQ27926 12 En mérito de lo expuesto i EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION"D" administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta. No 007 de]. 15 de febrero de 1996

FILE ff NEZ OCHO

MARIA DEL C ARRIN CERON NEVARDO A. RES RODRIGUEZ

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