🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2793-(14-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2793-(14-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ii5joN DE VACANTES DOCENTES

TRIBUNAL A DMINIS TRA TIVO DE CUNDINA MARC

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil (2000). Magistrada Sustanciadora Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA

EXPEDIENTE No. 00-2793

ACTOR: NELSON CAMILO MONTAÑA RINCON

DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL 1.- El estudiante NELSON CAMILO MONTAÑA RINCON mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de julio de 2000 y, recibido en este Despacho el 1° de agosto del año en curso, presenta acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que le sea tutelado el derecho a la educación, que estima violado por la mencionada entidad, respecto al nombramiento de los profesores del plantel educativo en donde estudia.ACCION DE TUTELA No. 00 - 2793 2 2.- Se presentan como fundamentos de la acción (fi. 1) los siguientes hechos: a) El accionan te es estudiante de undécimo grado en la jornada de la mañana en el Colegio Departamental Nacionalizado "Francisco Julián Olaya" de la Mesa - Cundinamarca -. b) El actor manifiesta que su profesora de filosofía se va a retirar pronto del Colegio y, como ha pasado con otras materias, se infiere que no va a ser reemplaza con la rapidez necesaria. c) El Ministerio de Educación no autoriza la realización de concursos para proveer las vacantes del Colegio, hasta tanto

pronto del Colegio y, como ha pasado con otras materias, se infiere que no va a ser reemplaza con la rapidez necesaria. c) El Ministerio de Educación no autoriza la realización de concursos para proveer las vacantes del Colegio, hasta tanto el Comité Nacional del Ministerio no apruebe el plan de racionalización del personal docente del Municipio de la Mesa. d) Según el impugnante, el municipio de la Mesa tiene el presupuesto para pagar a los docentes, pero no los puede nombrar. 3.- Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 1° de agosto de 2000 (fis. 14 y 15), en el que se ordenó mediante oficio al Ministro de Educación Nacional certificación en la que se indicara cuál ha sido el proceso que ha adelantado para proveer las vacantes que se están presentado en el Colegio Departamental Nacionalizado "Francisco Julián Olaya" de la Mesa. Como no hubo respuesta de la entidad, mediante auto de 08 de agosto de 2000 (fI 19), se requirió nuevamente al Ministro de Educación Nacional y, al Secretaria de Educación de Cundinamarca.ACCION DE TUTELA No. 00 - 2793 3 4.- Al requerimiento de esta Corporación, una abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, mediante memorial de 04 de agosto de 2000 (fis. 20y 21), manifiesta: • Que el Alcalde del Municipio de la Mesa y la Secretaria de Gobierno, han solicitado a la Dirección de Organización Escolar - Grupo de Concursos y Evaluación Docente -, se les preste colaboración para la realización de un concurso docente de carácter municipal.

Gobierno, han solicitado a la Dirección de Organización Escolar - Grupo de Concursos y Evaluación Docente -, se les preste colaboración para la realización de un concurso docente de carácter municipal. • El Ministerio de Educación Nacional, considera que de acuerdo con la ley 115 de 1994, el decreto 1140 de 1995 y la resolución 20974 de 1989, su asesoría y asistencia técnica, consiste en el cumplimiento de procedimientos previos para adelantar el proceso de selección, tales como contar con la disponibilidad presupuestal, verificar que las vacantes estén legalmente incorporados en la respectiva planta de personal y, haber realizado el Plan de Racionalización acorde con las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Departamental. 5.- De igual manera la Jefe (E) de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, en oficio recibido en esta Corporación el 10 de agosto de 2000 (fIs. 22 y 23), realiza una relación de los traslados que esa Secretaría ha realizado para cubrir las plazas vacantes docentes el Colegio Departamental Nacionalizado "Francisco Julián Ola ya ". 6.- De la ley 115 de 1994 y del decreto 1140 de 1995, se establece que a quien le corresponde la organización de la estructura de la planta de personal docente, es a los departamentos y a losACCION DE TUTELA No. 002793 4 distritos, teniendo en cuenta los criterios técnicos que fija el Ministerio de Educación Nacional. De igual manera, del artículo 61 del decreto 1140 de 1995, se desprende que al Ministerio de Educación Nacional le corresponde proporcionar la información que le sea solicitada por el departamento o

de Educación Nacional. De igual manera, del artículo 61 del decreto 1140 de 1995, se desprende que al Ministerio de Educación Nacional le corresponde proporcionar la información que le sea solicitada por el departamento o distrito y, asesorarlos en la determinación de la estructura y organización de la planta de docentes; más no, intervenir directamente para proveer los respectivos cargos. 7.- Del oficio suscrito por la Oficina Jurídica del Ministerio Educación Nacional se desprende que esta entidad está cumpliendo con la asistencia y asesoría técnica, para que las entidades correspondientes dentro del departamento o distrito lleven a cabo los procedimientos previos al proceso de selección. Además, del fax enviado por la Jefe (E) de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca se desprende que se han efectuado varios traslados y nombramientos provisionales para cubrir las plazas vacantes docentes en el Colegio Departamental Nacionalizado "Francisco Julián O/aya ". Por lo anterior, se tiene que no existe una vio/ación al derecho de educación del accionante, por parte del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que éste se 1/mita a prestar una asesoría previa, ya que a quien le corresponde la provisión de vacantes docentes es a la respectiva entidad territorial, que según las pruebas aportadas, tampoco ha vulnerado con su conducta los derechos fundamentales del demandante.ACCION DE TUTELA No. 00 - 2793 5 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. - No conceder la tutela interpuesta por el estudiante NELSON CAMILO MONTAÑA RINCON, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- De conformidad con el art. 3o. del decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a.- Al Ministro de Educación Nacional o a su delegado. b.- Al Secretario de Educación de Cundinamarca c.- Al accionante d.- Al señor Defensor del Pueblo. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991).ACCON DE TUTELA No. 002793 6 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...