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TA CUN - 27932-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27932-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO / PREPOSICION JURTIDICA. COMPrMA / DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SURSECCION A"

Santafé de Bogotá D. C, catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

EPUBLICA DE COLOMBIA • / tiAR. 1991/.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expeiiente NQ & 27932 Actor i MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO Demandada : POLICIA t4ACIONAL Agotado el trámite del sin que se observe causal de nulidad que inva ide lo actuado. el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin artes recordar de manera sucintíg, los aspectos fundamentales que se ventilar(.-4n en el curso del procec3

1. DEMANDA El Seor MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO, por intermedio de apoderado debidamente corutítuído y en ejercicio de la acción de nulidad y rctablecimier,to del derecho cc agrada en el. articulo 85 del C.C.Í en escrito presentado el 'iia 25 de octubre de 1991 visible a folios 30 a •42 solicita que esta Corporac.tón, mediante sentencia. resuelva saobre las siquiontem.. 1.1. PRETENSIONES "1. Que es nulo el acto administrativo complejo ínteqrane por el fallo de primer a instancia de fecha enero 2 de 1991,

1.1. PRETENSIONES "1. Que es nulo el acto administrativo complejo ínteqrane por el fallo de primer a instancia de fecha enero 2 de 1991, proferido por el Director cional. de Antiriarcóticos de la Policía Nacional y el fallo de segunda instancia de fecha mayo 15 de 1.991 proferido por el seNor Director General de la Policía t4aciorut1, actos por los cuales se sancionó con laPROCESO 14o. 91-27932 1separación separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante.

2. Que es nula la resolución número 803 de fecha junio 27 de 1.991 expedida por la Dirección General de la Polcia Nacional en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la prenombrada institución policial del se&r cabo primero MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO adcrito al Departamento de Policía Amazonas.

3. Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintegro del s&or MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO con efectividad a la fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentro del escalafón policial de la suboficialidad teniendo como mira y base el curso 01.6 de incorporación directa de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional 'Gonalo Jiméner de

4. Que se condene a la Nación —Policía Nacionala reconocer y pagar al actor todos los sueldos, primas, bonificaciones y subsidiosv demás derechos deados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea

4. Que se condene a la Nación —Policía Nacionala reconocer y pagar al actor todos los sueldos, primas, bonificaciones y subsidiosv demás derechos deados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reirtteorado al orado y cargo que le corresponda dentro del escalafón policial de la suboficialidad, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como tamhirt reintegrar, al seor MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios ndi cos , hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y do laboratorio clínico.

5. Que para todos los electos legales en general, se tenga como servicio al Estado todo el tiempo que mi poderdante permar.eca fuera del servicio y, especialmente, para prestaciones sociales y ascensos, es decir, sin solución ie continuidad. ¿. La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de las términos previstos en el articulo 176 del Decreto Ql de 1984." 1 .2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen asia 1.- El actor ingresó a la Policía Nacional el 23 de enero de 1937, ¿::omo agente alumno de la escuela de suboficiales "Gonzalo Jimenew de Quesada" y permaneció hasta el día 27 de junio de 1991, cuando fue retirado del cargo de Cabo Primero, en el Departamento de Policía del Amazonas.PROCESO No. 91-27922 2.- El demandante fue retirado del servicio con los actos

1991, cuando fue retirado del cargo de Cabo Primero, en el Departamento de Policía del Amazonas.PROCESO No. 91-27922 2.- El demandante fue retirado del servicio con los actos acusados y previo proceo díscipliriario. en el que ie le halló responsable de haber cometido l.rregulai.-,idadef6 cuando laboraba en el reten "la piarra" ubicado en l ciudad de Florencia Caqueti. Que dentro del dicho informativo d:iscipiinario se presentaron ¡regularidades que constituyen abuso de poder desviación de las atribuciones propias violación del debido proceso del derecho de defensa y falsa motivación al no estar probada la falta por la cual fue saric.cr,ado es dccir, que no hubo plena prueba de su responsabilidad. 4.- Durante su permanencia el demandante cumplió eficiente y profesionalmente sus deberes, y en la hoja de vida obran felicitaciones mención honoric .../ está "huerfaria" de cualquier sanción disciplinaria, atenuantes que no fueron tenidos en cuenta por el fallador. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO ciministrativo Considera el. actor que con la expedición dal acto impugnado se vioiarn las siguientes normas artículos 2. 16. 17, 2:0r b2 incisa 29 y 26 de la Constitución Nacional entonces vigente; .149. 164 14, 88 y 194 literal d) del Decreto 100 de 1989 y 84 del C.C..

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada concurrió al proceso para pedir pruebas solamente (folio 6.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término icqal alegó de

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada concurrió al proceso para pedir pruebas solamente (folio 6.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término icqal alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 92 a 93. La demandante y la Procuraduría Judicial guardó silencio.PROCESO No. 91-27932 4

4. CONS 1 DERAC IONES DEL TR 1 RUNAL Solícita intearadcs por 1.os enero de 1991, el actorfallos ctor fallos de Proferido la anulación del acto complejo primera tnstartc:ia. de fecha 2 de por la Dirección Nacional de Aritiniarccsticos de la Policía Nacional, y de segunda instancia, de f oc h a 15 do mayo 1991, e>tpedido por la Dirección General de la Policía Nacional, y de la resolución No. 803. de tocha 27 de junio cJe 191., dictada por el Director General de la Policía Nacional actos administrativos por los cuales la administración demandada solicitó , decidió separarlo en forma absoluta de-1 e rv 1 ci o act.ivo de la Policía Nacional, y ejecutó esta última. decisión.

A título de restablecimiento del derecho impetra su reintegro al cargo que le corresponda dentro del. escalafór, y el paco de todos los salarios, primas, vac:aciones y demás haberes dejados de percibir desde su desvirsc:ulación hasta al momento en que sea efectivamente reintegrado. Pide, además, se declare la no existencia de solución de continuidad en la prestación del. servicio por parte del actor. a quien, también, se le pagaran loe

que sea efectivamente reintegrado. Pide, además, se declare la no existencia de solución de continuidad en la prestación del. servicio por parte del actor. a quien, también, se le pagaran loe gastos médicos y hospitalarios en que hubiere incurrido. En orden a obtener los anteriores cometidos asegura el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la normas constitucionales o leoale ya reseradas. La Sala, por las razones que pasa a oponer, encuentra que la demanda es sustancialmente inepta. El articulo 135 del Códiuo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 24 del decreto 2304 de 1989, establece 'lndividualiación de las pretensiones. Cuando se demande la nulidad del acta se le debe individualizar con toda precisión. tuardo se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán er-sunc:iarse clara «, separadamente en la demanda.PROCESO No. 91-272 5 Si el acto definitivo fue objeto de recur-som en la via gubernativa también deberán d.mandar las decisiones que lo modifiquen o confirmen pero i fue revocado, %Ólcs procede demandar la última decisión. Si¡Be alega el silencio adminitrat.ivo a la demanda deberán acompaarse lan pruebas que lo demuet.ren 1• (Subrayas no son del texto) Ahora bien, consta en el expediente que el demandante interpuso recurso de rcpoición y el subsidiario do apelación contra la providencia de primera iritancia, de fecha 2 de enero de 1991, el día 7 de febrero de 1991 (folios 25 a 29 del

interpuso recurso de rcpoición y el subsidiario do apelación contra la providencia de primera iritancia, de fecha 2 de enero de 1991, el día 7 de febrero de 1991 (folios 25 a 29 del informativo disciplinario). Y que como consecuencia de 10 recursos impetrados, la administración profirió los siguientes actos administrativos: a providencia de fecha 8 de marzo de 1991 por medio de la cual la Dirección de Antinarcotícos de la Policía Nacional, al desatar el de reposición, decide mantener la daci1óni arriba mencionada (folios 270 a 274) y b) El fallo de r.ecunda instancia, de fecha 15 de mayo de 1991, por el cual la Dirección General de la Policía Nacional no accede a "a las pretensiones de los apelantes" (folio 282 a 290) De otra parte, el demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y retab1ecimientc, del derecho, solícita se declare "1. flue es nulo el acto administrativo complejo integrado por el fallo de primera instancia de fecha enero 2 de 1991, proferido por el Director Nacional de Ñntinarcóticos 'Jo la Policía Nacional y el fallo do secjunda instancia de fecha mayo 15 de 1.991 proferido por el se-Por Director General de la Policía Nacional, actos por, los cuales se sancionó con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a m.i poderdante..

2. Otte es nula la resolución numero 8053 de fecha junio 27 de 1.991. e>ipedida por la Dirección General de la Policía Nacional • en, lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la prenombrada

2. Otte es nula la resolución numero 8053 de fecha junio 27 de 1.991. e>ipedida por la Dirección General de la Policía Nacional • en, lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la prenombrada institución nolicíal del seor cabo primero MIGUEL CONSTANTINO ESTRADA OVIEDO. adscrito al Departamento de Policía mazonas.

Es decir, no demanda le nulidad de la providencia de fecha 8 do marzo de 1991, por medio de la cual la Dirección de Antiriarcoticos de la Policía Nacional resuelva el recurso dePROCESO No. 91-27932 6 reposición (lolios 270 a 274 dci informativo dicip1inario) confirmando la decisión recurrida. En otra palabra no dio cumpl ¡mi coto a la norma transcrita, pues no individualizó el acto administrativo que cont:ierse. in 1nte9rum la voluntad tic la administración Cre el sentido de separar en forma absoluta a]. actor del servicio. En tal virtud es imposible entrare a dictar fallo de mrito Para abundar en razonamientos, bástenos citar la prov.dencia prcxferida por ésta Corporación, de fecha 25 de marzo de 1994, a]. rewlver un caso similar al que ahora ae trata, expediente NP. 25798, actor: Héctor Efrain Cenchie con ponencia del Doctor ALVARO BAHPIMON CASTILLA, ere la cual se expresó "En la interpretación '1 aplicación del artículo 138 del C.C.A., la jurisprudencia de] H. Conejo de Estado c clara y perentoria al exigir ci cabal cumplimiento de la norma y e ai que en sentencia de mayo 8 de 1992,

"En la interpretación '1 aplicación del artículo 138 del C.C.A., la jurisprudencia de] H. Conejo de Estado c clara y perentoria al exigir ci cabal cumplimiento de la norma y e ai que en sentencia de mayo 8 de 1992, de la Sección Secunda, con ponencia del Dr. Diego Younes Moreno, Expeci. 3848. Actor : JOSE CIPRIANO LEON CASTA1EDA. concluyó (dolece por tanto la demanda d la ineptitud sutantva., por no c:urnp].xr con la exigencia legal de la debida individualización del acto enjuiciado ere la forma prevista en el articulo 138 del C.C.A., toda ve:: que si el acto prmcipal o inicial tiene recur a cru y estos fueron interpuestos ' decididos mediante reEoluciore repectiva, como ocurrió en el presente caso, no puede tcnicamer.te afirmare que el acto administrativo contentivo de la voluntad adrúinaEtrativa quedó bien individualizado al impugnare sólo el principal y reo los, confirmatorios, o uno de estos y reo el inicial, porque e bien sabido que unoa y otros integrare la declaración de voluntad de aquella, cuya formación requirió el concurso de voluntades de varios órganos admirsitrativos " (Las negrillas no son del texto, P, 663, Anales del Consejo de Estado., 1992, Abril, Mayo y Junio En m€-rito de lo expuet.o, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION 'A' • administrando justicia en nombre de la Repubi :i.ca de Colombia y por autoridad tic la ley.PROCESO No. 91-27932 PALLA

CUNDINAMARCA. SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION 'A' • administrando justicia en nombre de la Repubi :i.ca de Colombia y por autoridad tic la ley.PROCESO No. 91-27932 PALLA Declárase la ineptitud iustantiva de la demanda, por los expresado en 1.i parte motiva. COPIE8E COPIIJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia ARCH1VESE el proceso. Aprobado en sesión de la fecha 7 FEB. 1997 mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDC) GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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