TA CUN - 28-229-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28-229-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
I4SY00AL -Liquiaci6n TR LBUN1L A -- ECCIONSEGÜNDA .. , - -flbGØr4 O.
SUB-SEpCION "Da RELATQRI 'f • tadeBó.gotD.C.,,ve&ntido (.22 ) de Febrero de mil, roveci.ent r~b'ven ba is (1a996.) r
11AISTRADA PONENTEJ DRA. MARrA DEL CARMEN JARRIN CERON
7e
REF.: E>pediete NÓ. 2029
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: ROSA MAGOLA . OJEDA L0N DEMA NDADO. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIb CIVIL La sefora ROSA MA1PLA -OJED LEON identificada con la cédula de ciudadanía méro.41'.792.394. de Bogot,pqr medio de apoderado judicial, instauró la acción de nulidad y restablecimiento del dereçh, - mediante demaflda ieéntada el .31 de Enero dé 1992, dentro del té rmino e caciad para que por sntencia ejecutoriada e hagan las siguientes deIaraciones: "PRIMERA. Que e1p nulo él' acto administrativo conteni4Q
en el Oficio número 975 -de de d.c.iemtre de 1.91 expedido por e. Directo r' Tcnicó del Departamentc Administrativo de Servicio Civil ( Secretario' de la Comisión, creada por el articulo 109 del decreto Ley'077 del 1..9?7 para el1ogro efectivo de la incqrporación de los emp1ecsdei, $Mprido INSTITUTQ NACIqNL ,DE
Comisión, creada por el articulo 109 del decreto Ley'077 del 1..9?7 para el1ogro efectivo de la incqrporación de los emp1ecsdei, $Mprido INSTITUTQ NACIqNL ,DE FOMENTO MUNICIPAL, "1NSFOPL"n cuanto negó a mi mandante el derecP qu a: - 'ser ncorpotdo a cualquiera de -las ,ent1dads A qf s:fieren los artículos 104 y 107-del Decreto 077 de '1.987 y demás disposiciones reglamentarias de éste.' "SEGUNDA. Que coma consecuencia de la de1araciÓn anterior EL MFNISRLO-' OBRE PUBLICAS Y TRANSPORTEJuuio Nrá..28..229 con la coadyuvancia del'DEPARTAMENTO. At)MINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, en Lo pertinente,.. deberá incorporar a mi poderdante, seóra ROSA MAGOLA OJEDA LEON, en su planta de personal o en la de cualquiera de las demás entidades públicas a que se refiere la legislación de supresión y liquidación. de INSFOPAL",. en el cargo que ocupaba ó en otro de igual, equivalente o superior categoria, y pagar los sueldos, primas, subidios,.vacacionesdeiadas de disfrutar todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que., fue desvinculada del servicio (lo. de octubre de 1989 mediante Resolución-,.Número 1183 de; 22 de septiembre de l98, expedida por, el Director Liquidador del INSFOPAL", o, sub d.,ariamete, desde el 6 de diciembre
de 1989 mediante Resolución-,.Número 1183 de; 22 de septiembre de l98, expedida por, el Director Liquidador del INSFOPAL", o, sub d.,ariamete, desde el 6 de diciembre de 1. 991, fecha de epedición ØqI acto administrativo cuya nulidad se demanda, hasta aquella en que eea efectivamente incorporada a éste.". "TERCERA. Que para todos los efectos legales, y especialmente, para los relc.tonados . can el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios pr estados por mi poderdaflte, e?ora ROSA MAGOLA OJEDA LEON en el Instituto Nacional de Fomento Municipal "INSFOPAL" (hoy Ncíón Ministerio deobras Públic&s y Transporte-) desde la fecha^ en que se suprimió su cargo ( o subsi.diarx amén te desde el 6 de diciembre d 1.991) hasta aquella, en que sea. efectivamente Incorporado al servicio.'i' "CUARTA Que el Instituto Naçional de Fomento Municipal "INSFOPAL" (hoy Nación-Ministerio de obras Publicas 'y Transporte-.) queda obligado, a dar cumplimiento a la sentencia dentro del trminó sea1ado en el Artículo 176 dl C.C.A., y reconocerá . los intereses de que trata el artículo , -177 ibidem, inciso final, a partir del momento de su ejecutci." .En la demanda e citaron los siguientes. 1-1 E C H 0 3 " lo. PrevLos loe requiitos 1€ aleLdenombrmientçj ,posesión ROSA MAOLA OJEDA LEOI\ prestó sus servicios
1-1 E C H 0 3 " lo. PrevLos loe requiitos 1€ aleLdenombrmientçj ,posesión ROSA MAOLA OJEDA LEOI\ prestó sus servicios laborales al "INSF0PAL, vinculada por una relación legal y reglamentaria, como empleado o servidorpúblico,: ervidor publico, desde el día Z'l de Marzo de 1986 hasta el "' de sptienbre de 1989." "2o. Mediante el, Artículo 11 de, l Ley 12 de 1.986 se otorgaron facultades etraordinaria al Gobierno Nacional por el término de (iae, para, entre otras cosas, liquidar y zuprimir entidades descentralizada " 3o Con fwdamento er la cultades conferidas por el referido Articulo y las atribuciones previstas en el ordinal tercero del Articulo 1.20, de l' Constitución 4ac.cnal se expidieron ls squients nrrmas legales con el propósito de suprimir y liquidar 'INSFOPAL" Decreto ley No. 77 doe 1.57 por ImedIo del cual s expidió l estatuto de descentralización en ber%eficio de los Munlci.ptós y se ordenó, entre otras coí-,áz.q, la supresión / liquidación de "INSFOPA(-", en su rtiulo 20 "b.) Decreto Reglamentario' 127de 1.987, por el cual se reglamentó el Decreto Ley 77 de 1.987, en cuanto a la reorganización del Sector Administrativo reiatfo al agua potable y al aneamiento básico, y, entre otras cOsa.s, se establcjó 4 procedient de liquidación de
cuanto a la reorganización del Sector Administrativo reiatfo al agua potable y al aneamiento básico, y, entre otras cOsa.s, se establcjó 4 procedient de liquidación de tINSFOPAL",, en 'el Artícu•lo." "c.) Decreto. Reglamentarlo 1024 de 1.987, por medio, del cual se reglamentó-el Capitulo IX 1 sección II del Decreto Ley 77 de 1.987 (Rgimeri Laboral), 19 a.íc.r9to Reglamentio 503 de f 988, por, el cual se cdmplementaron las dteposiciones del Decreto 1024 de 1 87, reglamertario del proceso de incorporación da empleds o ic al les 'prévito en el Decreto 77 de 1..98T71" ) Decreto 21 de 1.989 porsndio del cual ie dictaron no-rma en materia'salarial para lo servidores c "IP4SFOPAL»,. ,I ) Decreto 169$ de l.989, por medio del cual: e dictaran normas par la liquidación de' "INSFOPAL", / en su articuLo lo se adelantaran lo'términos previstot jíara ,la misma."' Resolisc,ión jeu tii/a,NO 1,14:'expedida el 7 de septiembre de 1 9, IWILiticrita por el , Presidente de l Repb f4lrlistro de Salud y el Jefe del Departamento Adinistrativo di tervxcio Ctvtl, medtante ¡a cual se e.stab.leczó el numero de empleados del Intxt4oNac(Qnal de Fomentr
l Repb f4lrlistro de Salud y el Jefe del Departamento Adinistrativo di tervxcio Ctvtl, medtante ¡a cual se e.stab.leczó el numero de empleados del Intxt4oNac(Qnal de Fomentr Municipal "lNSFOPA1' • que deben er i0corpradns ery. lasi miní.terLc3s, Departamentos Admi.nistratios, Superinedencis Établcjmj.en.tos Ptbl icos y Unidades Administrativo»,,: Especiales del orden 4: ncioal, en ,desar'ro11d de ip ordnadp en lo '4 y 1024 de O1f3Ey 69f39 4r Medxgan la d1uciónNo. 11 SS. que rigió desde e lo. de 4tubre 4..989, del Direct 1. iqitidádor d- '!NSFOPL, e surm1ó entre oros, el crgq ot -upado por, mi nrdante,sara ROS4 MAGOLA OJEDA 1 EON como Inganerio ¿ Ç.tegorta XIV en la Sección Øe Frbg rama ción y ContrQl 'en la D14 14n dt Obras Operación y Manten14nento iEpndieiite del-,la Subdrertón rétrtiCa, sin que e produje -a la ico -poración orden&da, entre otras' disposicines., por , el Artculu 104 del Decretc 77 de 1..987 \' a manera de "çompenbaión, se ja otorgó una indeun.zaçión de $ 1484.46$.98."Juicio Nro.2829 5 So. Mediante escrito del 15 de octubre da 1.991 mi
de 1..987 \' a manera de "çompenbaión, se ja otorgó una indeun.zaçión de $ 1484.46$.98."Juicio Nro.2829 5 So. Mediante escrito del 15 de octubre da 1.991 mi mandante se dxrigió al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para que este hiciera efectiva su incorporación. 1 6o. Con e]. ofício 9785 del 06 de diciembre de 1.991, suscrito por RAMIRO CALDERON PARRA, Director Técnico del Departamento Administtivo dIServicio Civil, por demás Secretario d la Comisión creada por elarticulo 109 del Decreto 7117., se dió respuesta negativa a mi mndante.."; 7o. El presupuesto qel agotamiento de la via gubernativ se1a cumplido,, habida cuenta de que contra el Oficio Número 9705 del 06 de diciembre de 1.991, expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, no cabía recurso alguno fundamentalmente porque ifli. poderdante fue un empleadc. publico sin fuero de estabilidad, >1 porque el referido Oficio 975, demandado, ni ningun acto posterior indjcarbn los recursos procedentes contra aquel, como loordena el arttul 47 del C.C.A. Además, con arreglo al ipciso
final d€l articulo 15 del C.C.A CodlfiLado por el artzuio 22 del Decreto 2304 de 1.989, "si la autoridades admini.strativas no hubieran dado oportunidad de interponer, las, recursos procedentes, 10 interesados ppdrán demandar directamente los correspondientes actos". II
autoridades admini.strativas no hubieran dado oportunidad de interponer, las, recursos procedentes, 10 interesados ppdrán demandar directamente los correspondientes actos". II Go . En el momento de]. retiro, rni'mardante devengaba un sueldo mensual de $ 166.147.00 en el cargo d ligeniero iCateqoria XIV, en la Sección de Pro9rmaciór. y Control en la División da Obras Operación y t1ntenimí.érto dependiente de .La Subdirección Técnica del !NSFOPAL Ir
90. El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad. Su e>pedición irregular incorpora laJuicio Nro. 28..229 6 desviación de poder y la falsa mtivción que hemos tratado ampliamente en el Capítulo denominado 'Cóncopto de violación.
En la demanda se citaron como normas violadas losartículos 16 y17 de la Constitución Nacional de 1986;2,3 y25 de id actual Carta Política los artículos 104, 105 y 107 del Decreto 77 de1.987 lo.s, artículos lo. ysiguientes del Decreto 1024 de 1.987; los artículos' 12, 13 y 15 del Decreto 503 de 1.988 y ci articulo 8. de la ley 153 de 1.887. El concepto de violación tiene fundamento en el quebrantamiento de las normas anteriormente citadas, entraando una desviación de poder 9 falsa motivación. El actor estima que en INSFOPAL sé efectuó una remoción masiva de empleados que estaba prevista con el deber de incorporación de los miulmoli en ]a5 entidades seatadas, pero
una desviación de poder 9 falsa motivación. El actor estima que en INSFOPAL sé efectuó una remoción masiva de empleados que estaba prevista con el deber de incorporación de los miulmoli en ]a5 entidades seatadas, pero dicha: incorporación no se efectuó, a pesar de que las normas que regularon la liq daticY. lo previeron ampliamente; de igual forma, la accionan-te sótien que nunca se les dió' explicación sobre el procesó de incorporación y sus avances. 1 La demandante,- para. sustentar. su criterio, cita lo articulas 104,105 y l07. del Decreto 077 de 1 987, que preven para los empleados a quie,nera se les suprima el cargo como consecuencia dé la eliminación de ls organsmos o dependen cias,o por supresión o traslado de funciones de una entidad a otra, €1 derecho preferencial a ser reincorporados de acuerdo con las necesidades del liervicio que creen en las plantas Oe, pErona1 de las ertidades que asuman esÁs funciones, ó a ser incorporados en cargos. equivalentes , en las siguientes entidades : a en la que venia prestando sUs servicios si np ha sido suprimida, b) a la cual trasladarcn las funciones; ) las del sector administrativo a la cual perteecia la entidad o las funcines supriuiidas; ' los, ciemés organismos de la administración pública.Juicio Nro .. 28 . 229 7 Por lo tanto, considera la 'demanda que aunque las normas expedidas para la supresión de INSFOPAL s&a1aron los procedimientos a seguir para su disolución y liquidación, estas
Por lo tanto, considera la 'demanda que aunque las normas expedidas para la supresión de INSFOPAL s&a1aron los procedimientos a seguir para su disolución y liquidación, estas fueron violadas con la epedición del acto acusado;' agrega que. tales normas disponían:
1. Que la incorpración' debe e'fTuarla' el Ministerio de Obras Públicas >1 Transporte con la coadyuvancia del
Departamento Administrativo del Servicio Civii..
2. Que en desarrollo dei proceso de supresión y liquidación de INSFOPAL los empleads oficiales a quienes se les suprimiera el cargo teni.an el derecho de preferencia a. ser incorporados en otras entidades públicas.
3. Que el derecha de preferencia a ser incorporados lo tendrían los empleados que estaban vinculados a INSFOPAL el 15 do'. enero de 1.987 y que hubieran conservado wi vinculación en l fecha de intorpor ación 4 Que Las entid8ae publicas obliqadas a hwer, l incorporación tentar: el 'deber de reportar las vacantes al Departamento Administrativo del Servicio civil dentro di unos términos perentorios
3. Que en el evento que la incorporación del empleado se produjera en un cargo cuya asignación fuese inferior a la que se venia percibiendo en INSFQFAL, aquel continuaría con la misma remuneración 6. rQue la planta de personal de INSFOPAL se reduciría progresivamente hasta desaparecer, el 30 de septiembre do 1.989, lo'cual significó 'la anticipación-de la supresión y liquidación Ademas, sePala el acçionarte que los motivos generales del
progresivamente hasta desaparecer, el 30 de septiembre do 1.989, lo'cual significó 'la anticipación-de la supresión y liquidación Ademas, sePala el acçionarte que los motivos generales del oficio 9785 del 6 de dictenre cfe 1.991 (acto acusado) Ion falsos y violan directamente la regla de derecha de fondo, desvir,dose la adminitracíón con este acto, d sus fines propios yevidenciando izcres Ocuttar Una. vez admit¡da la demanda Jf131) se notificó al Ministerio de Obras Publicas y Transport y al Departamento ,Administrativo ,del Servicio Civil el primero, designó apoderado (fi 49) oponiéndose a las pretensionØ,s de la demanda sePíalnd', que las funciones que por 1 ey, correspondían al INSFOPAL no fueran asumidas par dicha PWiI.steFiOP y que no era obligación de éste incorporar a la totalidad de las, personas cuyos cargos fueron suprimidos El Departamento Administrativo del Siricio Civil, mediante apoderada (fi 67), plaflteó su defensa nanifestando que el of ica'i demandado no es uP acto nitrativo que tuviera inctdentia de nominación sobre la demndante, pues no la devtncuió Q retiró del servicio y en el mismo escrito formula las excepciones deinexistencia e me istencia del derecho pretendido y el de zducj4ad de»Ia. acción Los apoderados de las entidades demandadas presentaron sus alegatos de conclusión, solicitando se dr.teguen las pretensmone de la actora, por cuanto el oficio 9785 del 6 de dicitmbre d
acción Los apoderados de las entidades demandadas presentaron sus alegatos de conclusión, solicitando se dr.teguen las pretensmone de la actora, por cuanto el oficio 9785 del 6 de dicitmbre d 1..991se encuer1tra, dentro d los parmetros legales. Surtido en su totalidad el trínite de rigør y no habiendo causal de nulidad 4ie inv1.ide l actuado, se procede a dirimir el litigio, previs ias iguente O N DE HR A C ¡ 0 P4 E 5: ia. - El acto demandadd en el presente proceso es el ri-ficio 9785 del 6 de diciembre de 1991 suscrito por el Director Técnico del Departaqieñto Adm.nistratjvo del -Servicio Civil,,, en su calidadde Secretario de la Comisión Asesora ¿read por el Decreto ley 077 de 1 987, en el proceg de descentralización de )a funcione que desarrollb1 el Instituto de Fomento Municipl y la División de Saneamiento Ambiental del Institufo Nacional de Salud 01 2a La demandante como restabjecimiento de), derecho pretende que se ordene su reincorporación a la planta de personal del ,Ministerio .de Obras Públicas7 y Transporte (Actualmente Ministerio deTrspprte), o en la pLanta de personal de las' demás entidades pubricas que asumieron -las funciones de, insfopal, con la coadyuvancia del: Departamento Administrat.itvo del Servicio civil y le pague los salarios y prestaciones dejados de dvengar, desde la fecha en que fue desvinculada del servicio - En Proceso quedó demostrado CkeW la actora fue
con la coadyuvancia del: Departamento Administrat.itvo del Servicio civil y le pague los salarios y prestaciones dejados de dvengar, desde la fecha en que fue desvinculada del servicio - En Proceso quedó demostrado CkeW la actora fue funcionaria del Instituto d Fe3mento Municipa.,ry que er virtud del proceso de supresin .1 optó pór, recibir iñdenriización ( fis 2'. y. 196 4a_ Como las entidad" demandadas -Miniterio de rranspirte y Departamento de '.U1 Funión Publicaghn'1gra escritos de contestación e w, lø demanda, plarTtaaron la presencia de lías excepciones de ¿Øducidad de la açtón, 'transacción entre J demarçcana y 1a Naci.ón, es nsaric prcinuncirse sobre eUs para determinar si es prcedente .0 no tomar una docision cJe mér i t9. De un parte, se afirma que l acto que rei,ó del er7iL10 al actor fue el deretç 1 de de manera qie pra el 'l 'd9 Enero de 1992 L f 1 29 yto.), fech enque jø presentó la demanda, el tértne' para tnstaurar 1 atctón d nulidad >- restab1eçimi.eçto habia caducado 5 embargp., es claro para la Sala, que el acto demandado es el contenido en el Oficio 978 de 6 d diciembre de 191 1 iúal oda ser deandaø haeta 6 de abril de 1992 % por este motivo rio se euetra que frente a esta situación exista caducidad de la acci1n
6 d diciembre de 191 1 iúal oda ser deandaø haeta 6 de abril de 1992 % por este motivo rio se euetra que frente a esta situación exista caducidad de la acci1n De otra parte, se sostiene que hubo:triLciór5 purqu el demandante aceptó una xndemnac.i que se tiene como arreciloJuicio Nr•o..28..229 lo entrelas partes para evitar un proceso judicial.. Se considera que a la entidad demandada no le asiste razón porque el origen de la indemnización fue él retiro mismodel servçio da la actora para compensar la supresión de su empleo, pero nada tenía que ver con la posibilidad da arreglar e)traJuic10 cualquier eventual conflicto que pudiera surgir entre la entidad y el actor. La Sala estima que lag demás argumentaciones de demandadas no constituyen excepcinee prapiamenté dicho, sino fundamentos propios de 'la defensa< como la legalidad del acto acusado yla inexistencia de la obligación de reintegro de la demandante.. Como el atto, demahdadopo es el decreto de zsupresión de empleos en el,' Insfopal, no se acepta la apreciación sobre indebida conformación del litisconsorcio necesario por activa, respecto de todas las personaE.afactadaa con,, dicho decreto. Como segun la indicada ninguna de las ecepcxones propuetas ha prosperado., debe hacar tu, pre,riunciamiento de fondo en relación can el acto. demandado. - La demandante consideró que el oficio 975 del. 6 de diciembre de 1.991, proferido por el Secretario de la Comisión Para asesorar el proceso de descntralizac.ión, fue el arto que le
- La demandante consideró que el oficio 975 del. 6 de diciembre de 1.991, proferido por el Secretario de la Comisión Para asesorar el proceso de descntralizac.ión, fue el arto que le impidióter incorporado en alguna de '1 as entidades que asumieron las funciones del Instituto dd Fomento Municipal -INSFOPAL.--, viciado de falsa motivación 11 porque cl ostentaba en la citada entidad la condición de empledo publico no de trabajador oficial,: motivo esgrimido por el funcionario del Departamento Adminxstrativ del Servicio Civil (actualmente Función Fublira) A pesar del etenso estudio presentado en el escrito demandatorio, la actora confundió el análisis de las causales de ilegalidad del acto impugnado, con la il:ealidaddel acto administrativo que le reconoció la indemnización por supresión de su empleo, toda yaz que4 manifestó gua la indemnización fue un mecanismo engaoso para retirarla del servicio cuando en realidad ella no ostentaba la calidad do trabajadora oficial sino deJuicio Nr•o.28.229 11 empleada pública.
También, la demanda hace un anala.is del proceso de supresinde empleos en el Insfopal considerándolo ilegal, pero posteriormente estima que se aJustó a la ley, solo que los empleados de esa entidad han debido ser incorporados n su integridad en las entidades del Estado. 6a. - La actora ..99 determinó concretamente en qué consistió la-petición que elevó al Departamento, Administrativode la Función Ptblia, ni e,U procedimiento administrativo que se llevó a rabo, que culminó con el acto cuestionado , se deduce del
la-petición que elevó al Departamento, Administrativode la Función Ptblia, ni e,U procedimiento administrativo que se llevó a rabo, que culminó con el acto cuestionado , se deduce del contenido del oficio demandado que, la actora debió solicitar que se gestionara, ante las respectivas' entidades públicas su incorporación. ' 7a. En estricto rigor, tal como lo menciona el Departamento Administrativo demandado en sU contestión de la demanda, el oficio impugnado no tiene carácter de decisión administrativa que hubiera puesto fin a una actuación de esa naturaleza ; ese pronunciamiento no impidió la incorporación del demandante, porque la actividad de dicha entidad ere de'asesoramiento y coordinación, de manera que no era el ente que determinaba en forma defin1ti'a la vinculación de Las personas a Las cuales se les hubiera suprimido el cargo que ocupaban en las -iflstituciones mencionadas.; en la demanda debió impugnarse: el arto administrativo que conculcó el derecho de la demandante, siendo así que existe ineptitud sustantiva de la demanda que impide a la Sala hacer un pronunciamiento de fondo que resuelva la presente controversia 8a.' -De otro lado, el oficio 9795.de 6 de diciembre de 1991, se fundamentó en la constancia expedida por el Jefe de la Sección de Administración de Personal del MMusterxo de Salud, en la que se afirma que ' a la actora se le suprimió el cargo "por indemnización' (fol 3), la que impide una nueva vinculación al servicio publico por el mismo proceso de descentralización 9a. - En esas condiciones, aceptando que el oficiojuicio Nro..28.229 1.2
indemnización' (fol 3), la que impide una nueva vinculación al servicio publico por el mismo proceso de descentralización 9a. - En esas condiciones, aceptando que el oficiojuicio Nro..28.229 1.2 demandado constí tuyera un verdadero acto admini3t.rat.ivo qu hubiera hecho nLigatoria la pretentón de la accionant, no estaría incurso en la causal de falsa motivación porque en efecto la indemi,izaçión se qrdenó, para ¡quellos empleados que no tenianiriters en la incorporación lOa.- Ai las cosas, se constituye que el obntculoparael proceso de incorporación de la demandante rad.có en el pago de la indemnización que lb oloca ap, la imposibilidad de la reincorporación. Como el acto de reconocimiento y orden de pago de la misma, no fue demandao por el actor, por lo menos no existe en el expediente prueba de ello, y conserva su viyeriçi.a las pretepsiønes de la impugnante no tendrian vocación de prosperidad toda ve. que el oficio demandado se profirió con fundamento en la ley y en las circunstancias fácticas que rodearon la situación del impugnahte En mérito de la, expuesto,, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 'ID" , administrando juticia en nombre de la Repblita de Colombi.a y por autoridad de s la Ley, F A L A Primero Declarse no probada la ecepción de caducidad d 1a accin formulada $r la apoderada el Departamento Administrativo ,de l8ridio Civil ( hcy, de la Función Pública. ) -V
F A L A Primero Declarse no probada la ecepción de caducidad d 1a accin formulada $r la apoderada el Departamento Administrativo ,de l8ridio Civil ( hcy, de la Función Pública. ) -V Seguñdo . Decláraseque no hay lugar a pronunciamiento d mito po este asunto,por ineptitud sustantiva de la demaldaMARTA DEL ,CARMEN 3RRIN CERON FjL€MON JMENEZ OCHOA
NEVARDO:A.. REYES RODRIGUZ
13 Cópiese, comunLque%e, rot1fa.qQeie y cumpla EcuWriad esta prov1denc1a,archLve5e el epedxente previa C1PVO1UL1ÓI d los valores pira jato del Proceso, excepto los ya caudo, Aprobado en, sesión de la f€checjún Acta Wro. /