TA CUN - 28007-(19-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28007-(19-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE LA RIFA DE 'LA SEGURIDAD CIUDADANA 1 pRESTACI0NESC = 4,9s ~lir ial(E) L
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA
SEcCI4 SEGUNDA SUBSECCION A
Santafé de Bogotá, D.C. 19 AU.
&EPUEUCA DE C0LOMBI
Relatoría 1 Tribunal Admjnjstrajjvo de Cundinamarca
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
REF: JUICIO No. 28.007
ACTOR: LUCILA GARCÍA MALDONADO
DEMANDADA: WTERIA DE BOGOTÁ CONTROVERSIA: PRIMA, reconocimiento. 29 ABR. 1996
LUCILA GARCÍA MALDONADO, obrando en causa propia, demanda a la LOTERÍA DE BOGOTÁ, a través de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a efecto que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA: Que se encuentra agotada la vía gubernativa, conforme a]. Titulo II, Capitulo III, del Decreto No. 01 de 1964, respecto de la reclamación LaboralAdministrativa, formulada ante el Representante Legal de la
LOTERÍA DE BOGOTÁ.
SEGUNDA: Que se declare que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 000303 del 25 de Abril de 1991, expedida por el Gerente
de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, notificada el 2 de Mayo de 1991, donde se reconoció y ordenó pagar la liquidación definitiva de Prestaciones Sociales a LUCILA GARCÍA MALDONADO, y denegó totalmente el reconocimiento y pago de la prima de la rifa de la seguridad ciudadana, CORRESPONDIENTE A LOS A2OS 1987, 1988, 1989, 1990.JUICIO No. 28.007 2 11 Denegó total el reconocimiento y compensación en dinero de las vacaciones y primas de vacaciones del periodo proporcional laborado del 4 de abril de 1990 al 3 de Febrero de 1991. Negó total el incremento salarial de 1991. Denegó parcialmente el ajuste al incremento del subsidio de Alimentación, Denegó parcialmente el ajuste a la Prima de Navidad 1991, liquidó las prestaciones Sociales, parcialmente basta el 31 de Enero de 1991, y a. las cuales tenía Derecho, y por ser violatorio de Normas Constitucionales y Legales.
TERCERA: Que se declare que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 000506 del 9 de Julio de 1991, expedido por el Gerente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, y notificado el 17 de Julio de 1991, con la cual se resolvió el recurso de Reposición y modificó la. Resolución No. 000303 del 25 de Abril de 1991, y denegó A) Totalmente el reconocimiento y pago de la.
RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, de 1987 a 1990. B) Totalmente el reconocimiento y compensación en dinero de las vacaciones y prima de
RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, de 1987 a 1990. B) Totalmente el reconocimiento y compensación en dinero de las vacaciones y prima de vacaciones del período 4 de Abril de 1990 al 3 de Febrero de 1991. C) Totalmente la reliquidación de las vacaciones y primas de vacaciones, primas de Navidad, cesantías, con el ajuste de la Prima de la. Seguridad Ciudadana para los años de 1987 a 1990. D) Totalmente la reliquidación de las Cesantías de 1988, aplicadas al pago de la deuda de un préstamo de Mutuo; y las de 1988 a 1991 incluyendo los factores de las primas de la Rifa de la Seguridad Ciudadana y reajuste de vacaciones y prima de vacaciones, los ajustes de la prima de navidad, por esos períodos y la liquidación proporcional de las vacaciones. E) Totalmente reliquldar las primas de Navidad, desde 1987 con todos los valores que deberla haber recibido, como la Rifa de la Seguridad Ciudadana, prima de vacaciones liquidada sobre la base de 108 25 días de salarios, que ordena la norma. F) Parcialmente la re liquidación de vacaciones y prima de vacaciones del período 19871988, disfrutado efectivamente el 12 al 19 de Agosto de 1988 y del 15 de Diciembre de 1989 al 3 de Enero de 1990, pero negó totalmente incluir el factor salarial de la Prima de la Seguridad Ciudadana, para ese períodos, y no ordenó reliquidar la prima de Navidad por el periodo correspondiente.
CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones a título de restablecimiento del Derecho, de acuerdo con los supuestos facticos de la
períodos, y no ordenó reliquidar la prima de Navidad por el periodo correspondiente.
CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones a título de restablecimiento del Derecho, de acuerdo con los supuestos facticos de la demanda, se ordene a la LOTERÍA DE DOGMA reconocer, liquidar y pagar a LUCILA GARCÍA MALDONADO, en su condición de exempleada, la bonificación de la Rifa de la Seguridad Ciudadana 1987, 1988, 1989, 1990.
QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de Nulidad y a titulo de Restablecimiento del derecho la LØFKRIA DE BOGOTA, debe reconocer y pagar los ajustes a las vacaciones y prima de vacaciones correspondiente al periodo de 1985 a 1990, con loe factores salariales de la Bonificación de la Seguridad Ciudadana de 1987 a 1990, y el ajuste a loe 25 días de Salario, de la prima de vacaciones.JUICIO No. 28.007 3
SEXTA: Que como consecuencia de la nulidad declarada y a titulo de restablecimiento del Derecho conculcado, se ordene a la LOTERÍA DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar el periodo de vacaciones y la prima de vacaciones, en proporción al tiempo laborado desde el 4 de Abril de 1990 hasta el 3 de Febrero de 1991.
SgvrIMA: Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la UYrERÍA DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar a la demandante, la reliquidación de la Prima de Navidad, a partir de Diciembre de 1967 a 1990 con los factores salariales de la Rifa de la
y pagar a la demandante, la reliquidación de la Prima de Navidad, a partir de Diciembre de 1967 a 1990 con los factores salariales de la Rifa de la Seguridad Ciudadana de 1987 a 1990 y la reliquldación de las vacaciones y primas de vacaciones de esos períodos.
OCTAVA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de Restablecimiento del derecho, la LOTERÍA DE BOGOTÁ, está obligada a reliquldar la Cesantía Definitiva desde 1988. A reconocer, reliquidar y pagar el auxilio de Cesantía ordenado por : a) La Resoluol6n No. 2594 del 10 de Junio de 1988; b) 000303 del 25 de Abril de 1991; o) 000508 del 9 de Julio de 1991, por no haber sido Inc luidos todos los factores salariales de liquidación como : 1) la bonificación de la Rifa de la Seguridad Ciudadana de 1987 a 1990 2) Los ajustes a las vacaciones y prima de vacaciones disfrutadas entre 1987 a 1990; 3) liquidación y pago en proporción al tiempo laborado, correspondiente a las vacaciones y prima de vacaciones desde el 4 de Abril de 1990 al 3 de Febrero de 1991; 4) Los ajustes a la Prima de navidad de 1987 a 1990.
NOVENA: Que se condene a la LOTERÍA DE BOGOTÁ a reconocer y pagar a UJCILA GARCÍA MALDONADO, la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA que le fue negada, en cuantía de $444.717,97, para cada uno de loe años 1987, 1988,
UJCILA GARCÍA MALDONADO, la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA que le fue negada, en cuantía de $444.717,97, para cada uno de loe años 1987, 1988, 1989, 1990, liquIdado con todos los factores salariales que por ley debe tenerse en cuenta.
MIMA: Que se condene a la UYFER1A DE BOGOTÁ, a reconocer y pegar a la actora, el ajuste a las vacaciones y prima de vacaciones, con los factores de la Rifa de la Seguridad Ciudadana y el ajuste a los 25 días de salario de la prima de vacaciones, de las : 1.- Disfrutadas a partir del 8 de Junio de 1987 que comprende el periodo del efio 1985 - 1986.JUICIO No. 28.007 4 2.-- La disfrutadas a partir del 29 de Marzo de 1988, que comprende el período 19861987. 3.- Las disfrutadas a partir de : a) 16 a 19 de Agosto de 1988. b) del 15 de Diciembre de 1988 al 3 de Enero de 1989, que comprende el período 19871988. 4..- Las disfrutadas a partir del 8 de Octubre de 1990, que comprende los períodos 1988, 1989, 1990. 5..- Las correspondientes al período proporcional causado del 4 de Abril de 1990 al 3 de Febrero de 1991.
DÉCIMA PRIMERA: Condenar a la LOTERI.A DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar a la demandante, el ajuste a la PRIMA DE NAVIDAD, para cada uno de los años 1987, 1988, 1989, 1990, teniendo en cuenta todos los factores excluidos de
demandante, el ajuste a la PRIMA DE NAVIDAD, para cada uno de los años 1987, 1988, 1989, 1990, teniendo en cuenta todos los factores excluidos de su liquidación, como a) Bonificación de la Rifa de la Seguridad Ciudadana 1987, 1988, 1989 1990, b) Reliquidación de la prima de Vacaciones 1987, 19881 19891 1990. 1.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se condene a la WTERIA DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar a la actora o a quien represente sus derechos : A) la reliquidación de la Cesantías Definitivas a partir de 1988 y con base en el Ultimo salario devengado. 8) Reliquidar las Cesantías desde 1988 teniendo en cuenta los ajustes de 1) La reliquidación de la Rifa de la Seguridad Ciudadana 1987, 1988, 2) Reliquidación de la vacaciones y prima de vacaciones 1987, 1988, 1989, 1990, 3) Liquidación de las Vacaciones y prima de vacaciones proporcionales del periodo 19901991 (Diez meses), d) Reajuste de la Prima de Navidad 1987, 1988, 1989, 1990.
DÉCIMA TERCERA: Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos previstos en el art. 176 del decreto 01 de 1984. (f 1. 101).
PETICIONES ADICIONALES Solicito respetuosamente, como Petición Adicional, condenar a la IYJER1A DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar 1.- La Devaluación Monetaria. 2.- Los intereses Moratorios por la mora injustificada en el no pago
Solicito respetuosamente, como Petición Adicional, condenar a la IYJER1A DE BOGOTÁ, a reconocer y pagar 1.- La Devaluación Monetaria. 2.- Los intereses Moratorios por la mora injustificada en el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales. (Arte. 178, 265 C.C.A.).
(fi. 104).JUICIO No. 28.007 5
Soporta el petitum en loe hechos que a continuación se relacionen así: UKC [LO S: lo. La actora laboró en la LOTERÍA DE BOGOTÁ desde el 7 de Octubre de 1983 hasta el 1 de Enero de 1991, fecha en la cual fue declarado Insubsistente el nombramiento en el cargo de Jefe de la División Jurídica de la Entidad. 2o. Mediante Resolución No. 4del 30 de septiembre de 1974, la Junta Directiva de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, adoptó la RIFA NAVIDEÑA, autorizando al Gerente de la Entidad, para que organizara la rifa 1974.
30. La Resolución No. 561 del 12 de Diciembre de 1978, reglamentó el pago de la Bonificación " OPERACIÓN NAVIDEÑA ", teniendo en cuenta que durante loe anos 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, se habla pagado al personal vinculado a la LOTERÍA DE BOGOTÁ, una bonificación por su colaboración con la Rita. 4o. La Resolución No. 155 del 17 do Diciembre de 1981, la Junta Directiva de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, modificó la Resolución de Gerencia No. 155 del 17
la Rita. 4o. La Resolución No. 155 del 17 do Diciembre de 1981, la Junta Directiva de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, modificó la Resolución de Gerencia No. 155 del 17 de Diciembre de 1981, reglamentó el pago de una Bonificación MPERACIÓN NAVIDEÑA" establecida para loe empleados vinculados a la LOTERÍA DE BOGOTÁ. 5o. La Resolución No. 179 del 21 de Diciembre de 1982, expedida por la Junta Directiva de la entidad, constituyó la bonificación "OPERACI NAVIDEÑA y reglamentó su pago, en el sentido de Bonificar con SUELDO a loe vinculados a la LOTERÍA DE BOGOTA. - 6o,. La Resolución No. 226 del 18 de Mayo de 1984, expedida por la Junta Directiva de la Entidad adoptó la "RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" sustituyendo la denominada "OPERACIóN NAVIDEÑA, efectuada por la LOTERÍA DE 80GOTA, en el mes de diciembre de cada año y creada según consta en el acta de Junta Directiva No. 80 del 15 de Noviembre de 1973. Las bonificaciones, turnos, primas y comisiones de los empleados, se trasladaron a la Rifa de la Seguridad Ciudadana.
70. La Resolución No. 0293 del 25 de Septiembre de 1985, expedida por la Junta directiva de la Entidad, adoptó la "RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" 1985.JUICIO No.. 28.007 6 8o La Reso]ucion No., 33:3 A de 1986 de la Junta Directiva de la Empresa
Junta directiva de la Entidad, adoptó la "RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" 1985.JUICIO No.. 28.007 6 8o La Reso]ucion No., 33:3 A de 1986 de la Junta Directiva de la Empresa .adoptó la Rifa de la Seguridad Ciudadana para el año de 1987, basada en su totalidad en la Resolución No. 226 de 18 de mayo de 1984 y en ninguna de sus consideraciones se excluyó el pago de la bonificación. 11 90 Desde el momento del Ingreso e la entidad y hasta el año 1965, se reconoció y pagó a la actora la rifa de la 0PERACI( NAVIDEÑA '(/0 SEGURIDAD
CIUDADANA.
lO. Mediante acta No. 3:34 del 9 de Febrero de 1987, la Junta Directiva de la ECERIA DE BOGÇYFA, sin ningún fundamento legal ordenó que la bonificación que venia reconociéndose desde el año de 1973, no se cancelare a los Empleados de la Entidad.
11. El día 27 de septiembre de 1989, la demandante presentó reclamación, para interrtpir la prescripción, ante el Representante Legal de la Lotería de Bogotá, para el pego de la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, antiguamente llamada 'OPERACIÓN NAVIDEÑA".
12. Durante loe años 1987, 1988, 1989, 1990, la ÍXYtERtA DE BOGOTÁ, no reconoció y pagó a la exemplesda la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, correspondiente a un SUELtO, establecido por las Resoluciones Vigentes, para cada uno de los periodos.
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reconoció y pagó a la exemplesda la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, correspondiente a un SUELtO, establecido por las Resoluciones Vigentes, para cada uno de los periodos. 11
13. Durante los cuatro (4) años y previas Resoluciones se realizó la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA : No. 333 A de 1886, el 31 de Enero de 1987; No. 0006 de 1968, el día 6 de Agosto de 1968; No. 140 de 1989, el día 9 de Septiembre de 1989; No. 051 de 1990, el 1 de Abril de 1990.
14. Mediante oficio D.P.B. No. 0881 del 5 de Abril de 1990,dei señor Personero de Bogotá, dirigido al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la LOTERÍA DE BOGOTA, conceptuó que debía de pagarse la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, SIN QUE HASTA LA FECHA A LA DEMANDANTE
SE LE HAYA RE(X)HOCIDO Y PAGA!)) LA RESPECFIVA Bonificación.
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15. Por Resolución de Gerencia No. 000511 del 11 de Julio de 1991, as ordenó reconocer y pagar le Bonificación de la RIFA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, correspondiente a los años 1987, 1988, 1989, y 1990, a loe funcionarios de la LCYrERiA DE
16. Por Resolución No. 000303 del 25 de Abril de 1981, se reconoció y ordenó el pago de la Liquidación Definitiva de Prestaciones Sociales, de la Actora, notificada el 2 de Mayo de 191.JUICIO No. 28.007 7
ordenó el pago de la Liquidación Definitiva de Prestaciones Sociales, de la Actora, notificada el 2 de Mayo de 191.JUICIO No. 28.007 7
17. La anterior liquidación definitiva de prestaciones sociales, excluyó la bonificación de LA RIFA DE LA SEGURIDAD, al equivalente de un sueldo promedio, no reliquidó la mencionada Rifa desde 1987, aplicada a los demás factores, como vacaciones y primas de vacaciones, primas de navidad, cesantías, bonificaciones y demás prestaciones sociales que fueron afectadas salarialmente, desde la fecha en la cual, de hecho, se negó el reconocimiento y pago.
18. El 9 de Mayo de 1991, se interiso el Recurso de Reposición contra la Resolución anterior, en el sentido de solicitar la revocatoria por la Negación total del reconocimiento, liquidación y pago de la Rifa de la Seguridad Ciudadana, correspondiente a los afice 1987, 1988, 1989, 1990.
19. Para los períodos de vacaciones de 1984 a 1990, la entidad no liquidó correctamente las vacaciones y primas de vacaciones, con base en todos los factores salariales que contiene directa e indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicio. 20.. Los períodos de vacaciones a los cuales se hace alusión, no fueron disfrutados en el momento de su vigencia, por cuanto fueron INTERRUMPIDAS por necesidades del servicio y sólo efectivamente DISFRUTADAS, cuando así lo autorizó la Empresa.
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21. La Resolución No. 00724 del 25 de Mayo de 1987, autorizó las vacaciones del periodo 19851986, pero fueron suspendidas por necesidades del servicio, y efectivamente disfrutadas el 8 de junio de 1987.
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21. La Resolución No. 00724 del 25 de Mayo de 1987, autorizó las vacaciones del periodo 19851986, pero fueron suspendidas por necesidades del servicio, y efectivamente disfrutadas el 8 de junio de 1987. ' 22. La Resolución No. 01939 del 22 de Diciembre de 1987, reconoció las vacaciones causa das para el período del 4 de abril de 1986 al 3 de Abril de 1987, la cuales fueron suspendidas por necesidades del servicio, para se efectivamente disfrutadas a partir del 29 de Marzo al 20 de Abril de 1988.
23. La Resolución No. 2715 del 1 de Julio de 1988, reconoció el periodo de vacaciones del 4 de Abril de 1987 al 3 de Abril de 1988, fueron suspendidas y efectivamente disfrutadas del 16 del 19 de Agosto de 1988 y del 15 de Diciembre de 1988 al 3 de Enero de 1990
24. Por Resolución No. 000402 del 30 de Junio de 1989, reconoció el período de vacaciones del 4 de Abril de 1988 al 3 de Abril de 1989, el cual fue suspendido por necesidades del servicio. Y disfrutadas sólo a partir del 8 de Octubre de 1990.
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25. La Resolución No. 000621 del 10 de Septiembre de 1990, que aprobó el período de vacaciones del 4 de Abril de 1989 al 3 de Abril de 1990, fue la única que autorizó el disfrute efectivo en el momento en el cual fue causada, porque las anteriores por la causal de necesidades del servicio, habían sido suspendidas por la Empresa.JUICIO No.. 28-007 8
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única que autorizó el disfrute efectivo en el momento en el cual fue causada, porque las anteriores por la causal de necesidades del servicio, habían sido suspendidas por la Empresa.JUICIO No.. 28-007 8 11 26.. Los anteriores períodos de vacaciones fueron liquidados sin tener en cuenta el factor salarial de la Rifa de la Seguridad Ciudadana, y el sueldo devengado, para las fechas en las cuales se pudo efectuar el disfrute, interrumpido por la LLIPERIA DE BOGOTÁ. 11 27 Al no liquidarse legalmente las vacaciones y las primas de vacaciones, y el factor salarial anteriores, las primas de Navidad desde 1967 hasta 1990, fueron incorrectamente liquidadas.
28. En la liquidación del auxilio do Cesantía Parcial No. 002594 del 20 de Junio de 1988, No. 000254 de Abril de 1989, No. 00303 del 25 de Abril de 1991, 000506 del 9 de julio de 1991, no incluyó como factor salarial, la prima de la Rifa de la Seguridad Ciudadana, 1987, 1986, 1989, 1990; los ajustes a las vacaciones y primas de vacaciones, de los períodos 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, los ajustes a la Prima de Navidad desde 1987, 1988, 1989, 1990 con los factores que se dejaron de incluir en las liquidaciones.
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29. En las Resolución 000303 del 25 de Abril de 1991, de liquidación definitiva de prestaciones sociales, no liquidó la proporcionalidad de la compensación en dinero del período de vacaciones del 4 de Abril de 1990 al
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29. En las Resolución 000303 del 25 de Abril de 1991, de liquidación definitiva de prestaciones sociales, no liquidó la proporcionalidad de la compensación en dinero del período de vacaciones del 4 de Abril de 1990 al 3 de febrero de 1991, (Diez meses), por la continuidad Laboral con el Distrito de Bogotá. 30.. Mediante la Resolución No. 000508 del 9 de Julio de 1991, notificada el 17 de junio de 1991, se resolvió el Recurso de Reposición, y la Entidad no se pronunció sobre la petición de la Reclamación del reconocimiento y pago de la Bonificación de la Rifa de la Seguridad Ciudadana 1967, 1988, 1989, 1990; la reliquldación y ajuste de las vacaciones y prima de vacaciones, cesantías, bonificaciones legales y extralegales y demás prestaciones sociales, afectadas por la exclusión del factor salarial de la citada Rifa, creada por la Junta Directiva No. 80 del 15 de Noviembre de
1973.
31. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, declaró la "Prescripción" del art. 151, del C.P.L. para la solicitud del ajuste a las vacaciones y prima de vacaciones, de los períodos autorizados a partir de 1987, sin tener en cuenta que la acumulación de las vacaciones puede ser hasta por cuatro (4) arios, cuando se trata de empleados de confianza, como era el caso de la actora, fundamentada en las fechas de las Resoluciones que ordenaban el reconocimiento y pago de las mismas, y no desde el día en que se cumpla el año subsiguiente, dentro del cual la LOTERÍA DE BOGOTÁ, señaló nuevamente
fundamentada en las fechas de las Resoluciones que ordenaban el reconocimiento y pago de las mismas, y no desde el día en que se cumpla el año subsiguiente, dentro del cual la LOTERÍA DE BOGOTÁ, señaló nuevamente el tiempo de disfrute por haber sido interrumpidas, por necesidades del servicio, por la misma empresa. 11
32. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, reconoció el ajuste al sueldo y a la prima de vacaciones por el periodo de vacaciones del 4 de abril de 1987 al 3 de abril de 1988, pero en base al sueldo que para esa fecha se devengaba, no incluyó el factor salarial de la Rifa de la Seguridad Ciudadana para eseJUICIO No. 26.007 9 período, y no se ordenó reliquidar con estos nuevos factores la Prima de Navidad del año 1988,
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33. Mediante Resolución no. 000519 expedida por la Junta Directiva de la entidad, el día 17 de junio de 1991, autorizó el incremento salarial para loe empleados públicos, estableciendo un 22% para el cargo de División, y con base en este ajustó la prima de navidad de 1991, el subsidio de alimentación de 1991, el sueldo del 1 de enero al 3 de febrero de 1991, y reliquidó la cesantía de 1991, negando todos los factores salariales solicitados en el Recurso de Reposición.
34. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, efectuó el pago efectivo de las liquidaciones definitivas de las prestaciones sociales, e]. 12 de julio de 1991, y el 3 de septiembre de 1991, vale decir, siete (7) meses después de que la demandandefinitivas de las prestaciones sociales, e]. 12 de julio de 1991, y el 3 de septiembre de 1991, vale decir, siete (7) meses después de que la demandante dejara de laborar para la entidad.
35. Estimación cuantitativa, de los valores adeudados por la tDTERÍA DE
BOGOTÁ
36. La entidad sin previa autorización de la demandante, liquidó la cesantía parcial de 1988, para aplicarlano como ordena la ley, a la vivienda, sino para pagares el préstamo de mutuo otorgado a la actora. Por un término de 15 años y 180 cuotas mensuales, además de la hipoteca de primer grado. (fI. 105 a 110) NORMAS VIOLADAS De la constitución Nacional (arta. 4, 6, 25, 53, 58 y 69); Decreto 2304/89
(arte. 9); C.C.A. (art. 66); Acta No. 80/1973; Resoluciones Números 179/1982 art. 1; 226/1954 art. 8; Ley 6/1945 (art. 12 ord. e); Decreto 1160/1947 (art 6); Reglamento Interno de Trabajo de la Lotería de Bogotá (Preámbulo, arta. 36, 52, 54, 56) y Ley 65/1946 (art. 12). (fi. 110).JUICIO No. 28.007 lo
05CKPT0 DE LA VIOLA C 10
Se encuentra en los folios 111 y siguientes del libelo inicial, donde formula el cargo de violación normativa. CONTESTkCION DE LA DKMAND Presentó oposición a que se acceda a las declaraciones y condenas el representante judicial del Distrito Especial de
Se encuentra en los folios 111 y siguientes del libelo inicial, donde formula el cargo de violación normativa. CONTESTkCION DE LA DKMAND Presentó oposición a que se acceda a las declaraciones y condenas el representante judicial del Distrito Especial de Bogotá, aceptando unos hechos, desconociendo otros y atendiéndose a lo que se pruebe en el expediente respecto de loe demás. Propuso como excepción la de "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN" y "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR. (fi. 145). ACTUACION PROCESAL La demanda fue instaurada el 8 de noviembre de 1991, su admisión se notificó personal el 23 de junio de 1992 al Señor Gerente de la Lotería De Bogotá (f 1. 127); mediante auto del 19 de febrero de 1993 se decretaron pruebas (f 1. 153); y el 3 de diciembre de 1993 se dispuso el traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fi. 326), término utilizado por la demandante, la demandada guardadoJUICIO No. 26.007 11 silencio y el Procurador Doce en lo Judicial consideró: • . . En el evento subjudice, se e4cuentra probado que quien acciona fue vinculada a laloteria de bogotá mediante Resolución de Gerencia No0 651 de Septiembre 26 de 1983, como Jefe de la SeÓción de Inspección de la División de Apuestas Permanentes (Fi. 21. H. V); posteriormente, nombrada en el cargo de Jefe de la División Jurídica, por Resolución de
Septiembre 26 de 1983, como Jefe de la SeÓción de Inspección de la División de Apuestas Permanentes (Fi. 21. H. V); posteriormente, nombrada en el cargo de Jefe de la División Jurídica, por Resolución de Gerencia No. 000681 de Noviembre 9 de 1989 (FL 293 H.V), y declarada la insubsistencia de dicho nombramiento por Resolución No. 000075 de Febrero lo. de 1991. (Fi. 25 c.p). Observa el Despacho, que las posiciones detentadas por la actora, Jefe de Sección y Jefe de División, durante su permanencia en la Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del Distrito, coresponden a la categoría de Empleado Público, según los estatutos de la entidad demandada. Decreto 794 de Septiembre 2 de 1988, Art. lo. En consecuencia, no existe violación de las Resoluciones Nos. 179 de Diciembre 21 de 1982, y 226 de Mayo 18 de 1984, emanadas de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, que crearon la bonificación por la "Rifa de la Seguridad Ciudadana, toda vez que ésta es aplicable a los trabajadores oficiales de la entidad demandada, circunstancia que excluye a la demandante, dada su calidad de empleada pública, como ya se estudió. (Decreto 1333 de 1986, Art. 291). De conformidad con las anteriores proposiciones, no se desvirtúa la presunción de legalidad que asiste a los actos materia de impugnación, Resoluciones Nos. 000303 de Abril 25 de 1991, y
291). De conformidad con las anteriores proposiciones, no se desvirtúa la presunción de legalidad que asiste a los actos materia de impugnación, Resoluciones Nos. 000303 de Abril 25 de 1991, y 000506 de Julio 9 de 1991, dictados por el Gerente de la Lotería de Bogotá. No prospera el cargo contra los actos administrativos acusados. Solicito a la H. Corporación, se desestimen las pretensiones de la demanda". (fi. 366). Rituacia la instancia en el presente proceso y o encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo ctuado, procede la Corporación a hacer las siguientes,JUICIO $. 28.007 12
CQ4SIDERAÇ1ONKS
1. La nulidad de las Resoluciones Nos. 303 de 1991 y 506 del mismo ano, expedidas por el Gerente, es lo que se pretende, 1a8 cuales tuvieron como objeto reconocer y ordenar pagar a le. actora GARCtA MALDONADO, quien ocupó como último cargo en la institución el de Jefe de la División Jurídica de la Lotería, una suma de dinero por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales.
Atiende el acto primero, - la Res. 303 de]. 25 de abril de 1994 - a los factores de cesantía, prima de navidad del primero al 31 de enero de 1991, y turnos pendientes de pago por sorteo 1113 y así concluye su valor allí dicho, con la deducción de liquidaciones parciales canceladas a la fecha, por razón de cesantía. El objeto de la reposición de dicho acto.- Lo constituyeron los siguientes argumentos:
pago por sorteo 1113 y así concluye su valor allí dicho, con la deducción de liquidaciones parciales canceladas a la fecha, por razón de cesantía. El objeto de la reposición de dicho acto.- Lo constituyeron los siguientes argumentos: a) Haber trabajado la actora desde 1983 hasta 1991 inclusive. b) Inconformidad sobre las liquidaciones de cesantias que dataron de los años 1987 y 1988, 1989; sobre la de las vaca-JUICIO No. 28.007 13 ciones que referían a años anteriores, incluyendo el año de 1990. o) Respecto de la prima de la seguridad ciudadana escribio:
14. Que desde 1983, por medio de la Resolución No 04 del 30 de septiembre de 1974 y la Res. No 226 del 18 de mayb de 1984, expedidas por la H. Junta Directiva de la Lotería se ha reconocido el pago de la prima, correspondiente a la rifa Seguridad ciudadana.
15. Desde el año de 1987 hasta 1990, no se me ha reconocido la bonificación correspondiente a la Rifa. . . "a pesar de haberla solicitado mediante Oficio dirigido al anterior Gerente de la entidad, y recibida el día 27 de septiembre de 1989. (resalta la
Sala) PETICIÓN lo. Reliquidar los períodos de vacaciones y la prima de vacaciones desde 1984 hasta 1991... " 2. Reliquidar y pagar la prima de la rifa de la, seguridad ciudadana, correspondiente a 108 al'loa 1987.... 1990.
3. Reliquidar el auxilio de cesantía desde 1968...
4. Reliquidar el préstamo de mutuo
seguridad ciudadana, correspondiente a 108 al'loa 1987.... 1990.
3. Reliquidar el auxilio de cesantía desde 1968...
4. Reliquidar el préstamo de mutuo
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5. Reliquidar todas las primas de navidad " 6. ...Y se paguen todos loe reajustes de las primas de vacaciones, de navidad de la rifa de la seguridad... incrementos que comprenda todos los factores salariales...". (fi. 15) Se debe resaltar por la Sala que se pretende por medio de este recurso, que se revoque el reconocimiento preetacional hecho, con base en una liquidación definitiva de prestacionesJUICIO No. 28.007 14 que se cumplió el 20 de febrero de 1991 y que fue refrendada por la Auditoria interna de la entidad.
La entidad al desatar el recurso, sostuvo lo que en gracia de la brevedad aquí se resume, consistente ésto en que respecto de las cesantías parciales, la actora no interpuso los recursos contra la resolución No 254 de 1989; respecto de la reliquidación de vacaciones y su correspondiente prima, por Res. No 3059 de 1985, se le reconocieron en sus correspondientes épocas, y ahora no procede su reliquidación por encontrarse prescrito el termino para ejercer el derecho de acuerdo con el art. 151 del C.P.T por no obrar constancia de reclamación alguna para que hubiera interrumpido el término. (en total esta prescrito dicho, el derecho para reclamar por haber excedido el término para hacerlo). Accede a reliquidar la prima de vacaciones por el año comprendido de 1987 a 1988, el pago por vacaciones por ese mismo teresta prescrito dicho, el derecho para reclamar por haber excedido el término para hacerlo). Accede a reliquidar la prima de vacaciones por el año comprendido de 1987 a 1988, el pago por