TA CUN - 28016-(11-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28016-(11-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA - Prueba / q1
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM DE COLOM BIS
SECC ION SEGUNDA : Relatorla
SIJBSECCION D
Trbuna Adm1istra10 de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D C 44io oflce de nU u y cuatro.
MAGISTRADO Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No 28016
ACTOR JAVIER ENRIQUE SARCIA DIAZ
DEMANDADO NACION -CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA CONTROVERSIA INSUBSISTENCIA JAVIER ENRIQUE SARCIA DIAZ identificado c:or 3a C No - 238 464 de Vi 1 la.vi cencio , en ej ercicio de la acción de nulidac:! y rsstablec:i.misnto del dersc::ho por intermedio de apoc:Ierado demanda a. la NACION -CONTRALOR :u GE ERAL DE u REFUEL.. ICA en solicitud de lo sicjz.dents LA DEMANDA 1 actor formu. ]. ¿• las s:Lcu.ien f5ç PRETENSIONES -Declarar 3.a nuJ idad de la resolución No7113 del 28 ijrjunio de 1991 s<ped ida por el Con tralor Oenera. 1 de la Repóbl por medio de la cua 1 se declare insubsistente el nombra m.ien Lo del ssPor JAV:(ER ENRIQUE $ARC lA DIAZ Chofer Necinico Ni
Repóbl por medio de la cua 1 se declare insubsistente el nombra m.ien Lo del ssPor JAV:(ER ENRIQUE $ARC lA DIAZ Chofer Necinico Ni vsi Operativo - Grado 08 dei Grupo de Automotores Sec:ción de Ser. vicios Generales de la. División de Servicios Adminsitrat.tvos en San tafÉ de Bonot6 D C SEGUNDA - En consecuencia de la deci arac:L ón y como. re-stab :iecimisn to del derecho la Contra 1 oría General de laiixnc naoi República procederá a reintegrar al seor JAVIER ENRIQUE GARCIA DIAZ al cargo que ocupaba cuando su nombramiento fue declarado inub ist:n te mediante el acto atusado CD en otro cargo de igual categoría y remuneración. TERCERA.-Condenar a la demandada a pagar en favor de mi procurado seFor JAVIER ENRIQUE BARCIA DIAZ la suma de dinero equivalente a los sueldos, primas,bonificaciones y demás efectos salarial es desde el momento en que fue rtirado del servicío hasta cuando se verifique su reintegra al mismo CUARTA. - La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los plazos legales HECHOS 1. - El demandante ingresó al servicios de la Contralor ja General de la Repúb 1 1 ca mediante nombramiento en período de prueba que se le hizo con resolución No 01769 del 20 de marzo de 1980.. E;. período de prueba tiene una duración de seis meses conforme lo establecen l os arti culos 3 y 4 inciso b) del Decreto 937 de 1976 y El 9 inciso segundo y 64 literal a) de Ja
de marzo de 1980.. E;. período de prueba tiene una duración de seis meses conforme lo establecen l os arti culos 3 y 4 inciso b) del Decreto 937 de 1976 y El 9 inciso segundo y 64 literal a) de Ja resolución Or'gán.ica No8470 de 1980 y demás normas especiales de carrera administrativa que rigen para la entidad demandada 2. - El demandanto tomó posesión del cargo para e). cual fue nombrado en período de prueba el 17 de abril de 1$00 según consta en acta de posesión adjunta. 7,— —E 1 demandante 'fue promovido y trasladado mediante las Resoluciones No 03745 del 7 de mayo de 1991, 05755 del 2 de agosto de 1982,021385 cJe). 30 de mayo de .1,985 y 00025 del 14 de enero do 1906 de las cuales tomó posesión conforme a acta.PROCESO No..2.9016 3 que se adjuntan 4,- El demandante vencido el periodo de prueba elevé solicitud de inscripción ante la OficinaJefatura de la División de Carrera Administrativa ci 9 de agosto de .1982 la que se halla radicada bajo el número 5356 lo anterior - según consta en el desprend ib]. e que se adjunta. 5..- tina vez presentó la solicitud de inscripción, el actor no recibió en ningún momento respuesta por parte de of'i. cina alguna de la Contraloría General de la República, ni tuvo conocimiento sobre algún pronunciamiento al respecto de ción por parte de la Administración, pero consideró que ría positiva por cuanto continuó en el ejercicio normal terrumpiclo de sus funciones hasta 3. 22 de julio de 1991 su pet:L
conocimiento sobre algún pronunciamiento al respecto de ción por parte de la Administración, pero consideró que ría positiva por cuanto continuó en el ejercicio normal terrumpiclo de sus funciones hasta 3. 22 de julio de 1991 su pet:L éste se' e ->- iec:ha en la que se le comunicó la insuhs.istencia de su nomhr-mien to una Vez se reintegró a las vacaciones; esto es. vencido su período de prueba -«seis mesespermaneció en el servicio por el espacio de diez ( 10 ) aPios y nueve meses.. 6.-As! las cosas el actorcontinuó en el desemp&o del cargo acumulando una basta experiencia, laborando con lealtad, e'ficiencia honradez y obediencia para con la entidad demandada corno testimonios de su honorabilidad; en 'fin con una hoja de vida intachable donde evidentemente la ausencia de motivos comporta mentales y laborales lo confirmaron en el servicio con el trans curr'ir del tiempo.. 7. ....La Resolución Orcjnica. No.. 8967 del 10 de agosto de 1981 expedida por el Contralor General de la República establece en su artículo - lo.. en 'forma genérica que Los empleados de la Contraloría General de la República que desempeen cargos de carrera ar rera administrativa (el subrayado es mío) serán objeto de cal .if 1 cacián periódica de servicios..." y determina que esa califica ción de servicios es "El sistema mediante el cual se evalúa el rendimiento, calidad del trabajo y la conducta de los empleadosPROCESO No29016 4 de la Contraloría" -articulo 2.
cacián periódica de servicios..." y determina que esa califica ción de servicios es "El sistema mediante el cual se evalúa el rendimiento, calidad del trabajo y la conducta de los empleadosPROCESO No29016 4 de la Contraloría" -articulo 2. 3--A SU Vea &1 artict.(1c 3 de la resolución precitada puntualiza que "La calificación de servicios se tendrá en ceunta para, a) fliri' - la permanencia en el servicio de los empleadas, su retiro.... subrayo... 9.-Frente a lo expuesta, retomando lo expresado en el numeral sexto del presente acápite encontramos que a JAVIER ENRI OUE: GARCIA L)IAZ nunca se le calificó desfavorabiemehte deter mi, riándose así su permanencia en ci servicio repito por diez ases largos 9.-A su vez el articulo 3 de Ja retsoluc:ión precitada puri taui.i. za que la calificación de servicios se tendrá en cuenta para t a) la permanencia en ci servicio de 10 empleados, o su retiro.... "--subrayo. 9.-Frente a lo e<puestog retomando lo expresado en el numeral sexto del presente acápit encontramos que a JAVIER ENRI(LiE GARCXA DIAZ nunca se le calificó desfavorablemente determinándose así su permanencia en el servicio, repito, por diez aPSos largos., 10..El nombramiento del actor fue delcarado in subs i. stn te
mediante Resol uc ión No.0071L3 del 28 de junio de 1991, epodida por eJ. Contralor General de la reptb].ica la que
10..El nombramiento del actor fue delcarado in subs i. stn te
mediante Resol uc ión No.0071L3 del 28 de junio de 1991, epodida por eJ. Contralor General de la reptb].ica la que fuere comunicada al actor - el 22 de julio de 1991 facha en la que, se reintegró de sus vacaciones I.L.-El cargo des Apeado 'por el actor, Chofer Mecánico nivel operativo Grado 8, grupo Automotores., S7c:i.ón Servicios Generales es de carrera administrativa conforme lo disponen los artículos 7 del Decreto 937 de 1976, 6 de la Resolución Orgánica No F470 de 1900 y de la Res olución Orgánica No 9791 de 1002.. El nombramiento mediante el cual el funcionario fue vinculado a la entidad demandada fue en 'periodo de prueba de conformidad con los artículos 3 y 4 inciso bO del Decreto 937 de 1976;1y 9 incisoPROCESO No 23016 5 segundo y 64 de la resolución orgánica No 84'70 de 1930 y demás normas de carrera administrativa que rigen para la entidad demandada 12-E:t articulo 121 del Decreto 937 de 176 otorga una importantísima garantía al empleado que desempea cargo en peno do de prueba¡ cargo de carrera admnistrat Va!1 cuando establece 11 Fn cualquiermqenjp podrá declararse jjsubsistente un nombra miento ordinario sin motivar la provi.denc.ia de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General...." -el subrayado es mío. Lo anterior es complementado y reforzado por ci
miento ordinario sin motivar la provi.denc.ia de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General...." -el subrayado es mío. Lo anterior es complementado y reforzado por ci articulo 66 inciso 2o. de la Resolución Orgánica No. 3470 de 1980, expedida por el Contralor general de la República, cuando dice "Si el funcionario no solicitare la inscripción dentro del término., el Contralor General de la. República podrá proceder declarar la insu.bsistencia de su nombramiento mediante APTO MOTIVADOS (subrayo mayúsculas fuera de texto)« Aí las cosas observamos como el nombramiento ordinario sé podrá declarar insubsistente mediante acto motivado con base en la facultad discrecional de la autoridad nominadora; pero esto varía frente al nombramiento en periodo de prueba que por orden expresa del artículo precitado podrá declararse insubsistente, si pero con ACTO MOTIVADO. 13.-Conforme a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que el actor elevó solicitud de inscripción después del término dado por la Resolución precitada, atendiendo a la normati vidad relacionada y a los artículos 1., 24 3 4 y 5 de la misma resolución el Contralor General. de Ja República no podía decia rar insubsistente el nombramiento de mi procurado sin haber moti vado el acto administrativo, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto :inpucjnado los artículos 14 24 31 4 3, 6, 7, EL, 9 y 11 del Decreto 937 de 1976PROCESO No2E3016 6
Se citan como violados por el acto :inpucjnado los artículos 14 24 31 4 3, 6, 7, EL, 9 y 11 del Decreto 937 de 1976PROCESO No2E3016 6 lus artículos 1, 2, :3. 4, 9, 6, 67, 68, 103 y 104 dla R:iu..tón Orgánica No..08470 de 1980 l art. lo. de la Reo).0 c:ión Orgánica W9791 de 1982 el art 3 de la Resolución Orqníca N8967 de 193 y los artic:LJ.c» 25 y 125 de la Constitución Nacional. EL PROCESO A..ENTfl)Ç) DEMANDADA Se demanda a la Nación -Contraloría General ck la Rr 3:bu(.a.
Se notificó el auto a m: isorio de la demanda a la Jefa de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. ( folio 29 vuelto ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión.
La entidad demandada en su opor tun idad procea). pr sentó el alegato de conclusión que obra a folios 79 a S:L del expediente, La Fiscal 120 de la Crrporaci.ónal folio 05 del exped ie te cor idera que estudiado el asunto materia de la 1 i tis, no aparecen quebrantados el ordenamiento i t.tr -idico el patrimonio Público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del Proceso por razón de la naturaleza de la acción 0 la cuantía y el:.p(-)pI:cQ Non28016 -7
Público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del Proceso por razón de la naturaleza de la acción 0 la cuantía y el:.p(-)pI:cQ Non28016 -7 lugar de la prestación de los servicios No s€• observa irregularidad que constituye causal de nulidad procesal y por ende procede entrar e dictar la corres pondiente providencia CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No 7115 del 28 de Junio de 1991,expedida por el Contralor Gene ral de la República, por medio de la cual se declaró .i ns ubsist en te 1 nombramiento del ;,fnr, en el cargo de Chofer MecánicoNivel Operativo Grado 08 del grupo de Automotores, Sección de Servicios Generales de la División de Servicios Administrativos de la Contraloría General de le República Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como restablecimiento del derechio la entidad demandada reintegrará el mismo cargo que ocupaba o a otro de igual categoría y remuneración. Básicamente el libelista fundamente el cargo contra el acto acusado -Resolución No 71.15 de junio 28 de 1991,en que el nominador debió motivar dicho acto, dadas las especiales circunstancias que antecedieron a la expedición de dicha acto tales como 1 -El l-ectio de que el cargo desempeíado por e], demandante ( Chofer Mecánico Nivel Operativo Grado 8 del grupo de (utomo toros, Sección Servicios Generales) es un cargo de carrera Administrativa de conformidad con el Décreto 937 de 19769
demandante ( Chofer Mecánico Nivel Operativo Grado 8 del grupo de (utomo toros, Sección Servicios Generales) es un cargo de carrera Administrativa de conformidad con el Décreto 937 de 19769 el articula ó de le resolución Orgánica No 8470 de 1980 y ..la rtícuio 1 de la Resolución Orgánica No 9791 de 1987 expedidas por el Contralor General de la República, siendo hecha su vinculación al servicio a través de un nombramiento en período dePROCESO No . 28016 8 prueba 2 -Que el demandante ostentaba los requisitos establecidos por los estatutos para seguir desempeando el cargo y sus servicios nunca fueron calificados desfavorablemente pues al contrario, continuó deseripeando ininterrumpidamente sus lahpres por espacio de diez aos 3.-Que el actor había superado el periodo de prueba 4.- Por ocupar el demandante un cargo de carrera administrativa tenía derecho a la estabilidad en e]. empleo 3--El demandante solicitó su inscripción en carrera administrativa; pero dicha petición no obtuvo respuesta por parte de la Administración y no podía declararse insubsistente su nombramiento sino mediante acto motivado. 6.-Que únicamente para los nombramientos ordinarios, no es indispensable la motivación del acto que declara la insubsis tencia y que por el contrario por expresa exigencia de]. art. 68 de la Resolución Orgánica No.. 9470 de 1900, la autoridad nomina dora debió cumplir con el requisito formal para la validez del acto, de expresar los motivos que originaron la declaratoria de ins.ubsistencia del nombramiento en período de prueba del actor.
Para resolver se considera : Está acreditado en el proceso que el actor, estaba
acto, de expresar los motivos que originaron la declaratoria de ins.ubsistencia del nombramiento en período de prueba del actor.
Para resolver se considera : Está acreditado en el proceso que el actor, estaba vinculado a la Contraloría General de la República, en calidad de empleado publico en el cargo de Chofer Mecánico Nivel Operativo Gr-do 6, en e]. Grupo de Automotores, Sección de Servicios Generalesg División de Servicios Admin:istrativoscargo para el cual fue nombrado por medio de la resolución 0.1769 del 20 de marzo de 1980 (folio 2 del expediente) habiendo amado posesión del mismo según consta en acta que obra al folio 3 del expedicri te. ísuperado un concurso o
carrera adminsitrativa cuando apra facilitar el ingreso a 1.- a creen en forma extraordinaria 52 se
PROCESO Nc28016 9
En la demanda se asevere que el acto administrativo acusado quebranta la normetivide.d sefal ada porque al encontrarse el actor en período de pruebe no podía ser declarado insubsis tente a través de un acto sin motivación ya que si el nombramien tu no fue en provisional idad se entiende en período de prueba ye que el nombramiento ordinario sólo es aplicable a los emplea dos de libre nombramiento y remoción. Teniendo en cuenta los planteamientos esbozados por ci libelista, el punto a dilucidar es el de establecer a la luz de las pruebas allegadas al proceso si el demandante, al momento de su desvinculación era o no empleado de carrera De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 937/76 el nombramiento en periodo de prueba para empleados de la
las pruebas allegadas al proceso si el demandante, al momento de su desvinculación era o no empleado de carrera De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 937/76 el nombramiento en periodo de prueba para empleados de la Contraloría General de la. Repbl ica se da cuando si empleado ha excepcional . procedimientos encaminados al logro da ese objetivo,. El proceso no enssPa prueba alguna que demuestre en forma fehaciente la existencia de alguna de las das situaciones anteriores; pues e]. demandante • no acredite el hecho de haber obtenido un nombramiento en periodo de prueba Por consigu:Lentedada la ausencia de elementos probatorios acerca de su nombramiento en período de prueba así ocupare un carpo da aquellos considerados de carrera adminis trativa • como nunca fue nombrado en periodo de prueba y mucho menos inscrito o asca lafonado en carrera., ha de entenderse que el demandante estaba en condición de libre nombramiento y remocián Si bien el demandante presentó la correspondiente solicitud de inscripción, éste no prueba haber hecho gestión alguna tendiente a que la Contraloría le decidiera su solicitud, como tampoco acredita el hecho de que reuniera los requisitos yPROCEDO No .28016 tú cord i.c,ioes erigidos para poder ser inscrito En este orden de ido^s o es obvio entender que mientras no 5e produzca la ínscrípc.ión en la carrera no puede dervicarse ningún derecho de estabilidad, pues la simple solicitud de insc.ri pción no otorga los beneficios derivados de ella. En esas condi cioneq l aunque el actor hubiera cumplido los requisitos inicies para su inscripción en la carrera, que no están acreditados como
ningún derecho de estabilidad, pues la simple solicitud de insc.ri pción no otorga los beneficios derivados de ella. En esas condi cioneq l aunque el actor hubiera cumplido los requisitos inicies para su inscripción en la carrera, que no están acreditados como arvt.eriormente se anotó ,no se podía considerar al actor como esca 3a'onacto ni gozaba de estabilidad en el ejercicio del cargo y por. tanto podía ser desvinculado a través de la :rtsubsistencia de su nombramiento en ejev'-icio de la facultad dísc:recionai de libre r'em'oción pues aun cuando el actor ocupara un cargo de carrera, no tenla el status o la calidad cia empleado de carrer -a. De otro iado, es importante resaltar que ya el Tribunal ha tenido oportunidad de hacer pronunciamientos sobre controversias de inciole similar a la que nos ocupa, sentando el criterio de que el Contralor General de la República no tenía competencia para reglamentar la carrera administrativa en razón a que es materia reservada a la ley por lo que no son aplicables las normas contenidas en las revoluciones orgánicas donde se reglamenta la carrera administrativa Por lo anotado en estas consideraciones ci ac:€t: acusado no es vio iatoriú de las normas legales y por ende tampoco es vio lat.or'io de los preceptos de la carta Pol i. ti. ca sePa lados en ci libelo. No logra la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado, el cual continúa vigente. Como no prospera el ataque que se formula contra la Resolución No, 7.1 15 del 29 de junio do 199$. r dehn despacharse
legalidad que ampara al acto acusado, el cual continúa vigente. Como no prospera el ataque que se formula contra la Resolución No, 7.1 15 del 29 de junio do 199$. r dehn despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto 9 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION Du, , administrando justicia en nombre de ¡a Repúbi i, ca. de Colombia \ por autoridad de la 1ey,4.
PROCESO No 23O1 1 1.
F A L L A SE NIEAN la pre ton s inri la demanda por lo pue;to n la parte motiva d pr-ovidencia
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta Efl Acta No. ,julio 7 dø O94.