TA CUN - 28033-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28033-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CARRERA ADMINISTRATIvA - Registros de ingresds/ CARRERA .ADMINISTIATIvA Ingreso EtEJNAL aiINIs'RflVo D ØJNDÁRCAL
SECIOH : SEGUNDA
. UBSEQCIOK A !fPUBLVCI DE COLOMI, RIatorç. ¡ Admjç,jstrajjvo - - flamar ca
JUicio lo. 28ACJOI MI(iEL IGNACIO GMtCIA ORTEGOI(
D4ANDADA : N -HIN EiütcIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
NTROVERSIA: INSuHS13!J!L1CIA MIGUFL IGNACIO GARCIA 0RTEOÑ,.neecioIo de la acción de Nulidad y Reetablecimiento d1 Derecho, me4iante apoderado debidamente coretitu4o procede a demaridai' a la NaciónMinisteriode Haoien4a y Crédito Publico, a efecto de que eehagan las sjgUintetB' PRI~i Que Be deLa±e la nulidad idoz, la Resolución No 03091 del 29 de Julio de 1991, mediante el cual se deciFsr, •ai actor ireubsieterte del carga de ProfeeXonal. Espetal.izado 301008, de la Dirección Genarl, de Tesoteria, División r1uera Naciónal Ejecucionea Fiscales.11
JUICIO No. 28033
SKGWA: Coneaçuericialmente y a titulo de reatablecimiento del derecho e ordene el reintegro del actor a un cargo de Igual o superior categoiay se le paguen todos los salarios, prima,sbonificaciones dejados de devengar
SKGWA: Coneaçuericialmente y a titulo de reatablecimiento del derecho e ordene el reintegro del actor a un cargo de Igual o superior categoiay se le paguen todos los salarios, prima,sbonificaciones dejados de devengar desde due se hizo efectiva la resolución, consider4ndoae que no ha existido aoluci6n de continuidad en la prestación del servicio. (fi. 12).
Soporta el petituin',eh Ylos continuación se re jeriasi: llCQS PRfljE; El actor, ingrebó' al Ministerio de Hacienda el 2 de Marzo de 1S87 servioio del 6GUNDQ l acto se deernpeflaba como Profesional Eapeia1jzado $O10OB, de la Dirección General de Tesorer1i cuando se produjo el aoto adminietrativo de insubsistencia. QUNI'O: Amparado en la Ley 61 de 1987 arte 5 y el actor solicitó, su l 13 y óscalafoneietp en la carrera,admxnstratia; el 14 de Mayo de 199]., radicado No 1 683
DCIPV: : E. día 16 de Agoto'de 1991, Departamento Administrativo de Servici Cvil produce la Reeólución No. 04496, nediarte.la cual se resuelve inscribir
en el escalafón de la carrera administrativa al Dr. M.gueJUICIO No. :28033, do Garcia O , como profesiQnal Especializado 301008 de la Dirección General de Tesoreríaf Ministerio de HaQie!da Crédito Público Esta Resolución se produce 18 días deepuée de que el Ministedo Garcia O , como profesiQnal Especializado 301008 de la Dirección General de Tesoreríaf Ministerio de HaQie!da Crédito Público Esta Resolución se produce 18 días deepuée de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Reeolición No 03091 del 29 de JtLto cel mieo 'año, deolara insubsibtente el nombramiento del Dr Garcia 0rtgón AnteriOrmente, mat0 13 d 1991, el deffiandate particp en el ooncureo abierto No 1O3-0199, adelantado por el nieterio ce Hacienda y Crédito« Público, para proveer los cargos que se crearon en las Divisiones de Ejecuciones Fiscales., Según la Resolución No 01742. de Mayo 8 de 1991, quedó dentro de la LLeta de e3egb1ee para el de Profesional epeç Ealizado 301O12.. 1 cargo CUARI'O Dentro de la investigación adelantada, Por la pérdida de titube valores representados en cédulas de depósito a término,, fueron llamados & xndir, indagatoria los Doctores Easo t4ufo y Merifto }fernÑgIez. y el setior Gracia .Vra; siendo posteriormente librado "auto de deten.ción en contra. del Dr. Moiséa HerifoHernéndez yel. Sr.3at Gracia a. 'DEÇIt$l)' BEfO l dí 31 de Juio de 1991, 'son notif l 1caØoa personalmente de la declaratoria de inaubaitencia el Dr. Miguel Ignacio arcia Ortegón, y la Seta Edna..RÜth Buarez
BEfO l dí 31 de Juio de 1991, 'son notif l 1caØoa personalmente de la declaratoria de inaubaitencia el Dr. Miguel Ignacio arcia Ortegón, y la Seta Edna..RÜth Buarez ,úMcos funcionarl,oe qie al peecer de la nminadora'.no pertencian a la Carrera Administrativa dentro de.laplazta de personal de las dos Divisiones Eiepuclonos Fisoale&.1950/73 cr:4ciQNPR•oCgsAL constitución Naiona]. (arte Z, 125), Decreto 2400/1968 (art8. 6, 13, 25, 29, 891P 122, 124 y 7, 11, 12, 14, 25, 26, 40, 41, 1950/1973. (arta. 22, 24, 25, 81/197(arta. 2, 4, 5 y 6), 42, 43, 45, 46 Y610, DecretQ 105, 108, 18d a 242 ), ter Decreto 573/1988 (arta 1 a 4) (fi 15) LA VIQtÁCIOt& Visible a folios 15 y eiguienjee, lo deearrqlla el Aibelista ;eobre la normatividad constitucional y los Deoreto 2400/68 y . CONTRS!tAC ION D 19 hAD IK MAD.A Fue contestada mediante escrito vieibe a folios 55 $e La demanda fue admitida mediante auto cfel 14 de Febrero de 1992 visto a folio 23, se decretaron pruebas por auto del 11 de Diciembre de 1992 que obra a folio 62. se corrió traslado a
La demanda fue admitida mediante auto cfel 14 de Febrero de 1992 visto a folio 23, se decretaron pruebas por auto del 11 de Diciembre de 1992 que obra a folio 62. se corrió traslado a las partesy al Ministerio Públoopara a3.egato mediante auto del 18 de Marzo de 1994 visto a folio 84 del cual hizo uso cada una Concepto fisoal vi51to a folio 91JUICIO No 28 033 - .;' £ada la.rtaiaer ; 1 preente proqéso Pj ttr-(- .isa gim JP fl1ÁJ&d Ue iijVaide lt uado procede la SIe. a e q t4 s 1 D IJLk e., 1. Q i actor impetró la xiulida& de la Resolución No. 31 de 1991, por l cual el .Ministeriode Hacienda deo laró, i,nsubsístente su nombramiento en el cargo de PROFESIONAL ESPEClALiDO 3U10 -08 de la División Primera de Ejecuciones Fiscales. Sbdirecoitn e Servicios Espéc'iales de la Dirección General de Tesoreís del Miniterio dé Haciende y :'édito Publicó. A título de restablecimiento dei derecho. solícita que ésta Corporación condene a la NACiON - £1INITER1 DE LACI.N[)A Y GRED1TO PiBLiC-, a reintegrar aL empleo precitado o aotrc de igual o superiárcategoria, y al pago a BU de los salarios, primas, bonifjcacíones, vacaciones, cesantías y demás emoturaentos dejados de prcibir concurrentes
tado o aotrc de igual o superiárcategoria, y al pago a BU de los salarios, primas, bonifjcacíones, vacaciones, cesantías y demás emoturaentos dejados de prcibir concurrentes cori ci cargo, desde la fecha de su retiro hasta él reintegro efectivo ei el cargo.; Además pide declaratoria de no sol cin de continuidad, P,-.ra,:todo8 116s efectos legales y que los valores correspondientes a la condena se actualicen de conformidad con lo dispuesto por el art. '178 dei C.O.A.
2. Eleva lo sigu a ientes cargas ci 1 acto: a'... Violación de la. Constitución y de la LeyPor cuanto no obró con respeto del deredho al €rahajo ni con adral al buenJUICIO No. 28.033 servióio :phlico.y con •eseonoc ¡in iehto del derecho a permanecer el servicio oficial ( arta. 13, 25, 39. l2 l3 14 y 12,5 1e La Cnstitu ion iacioi al Violación de normas Legales k Decretos 240Q 11-58, L 950 197 L e y 61/198 7 Decreto 573,/ 1988
ipoderçtante se(tala que accedi a la Carrera Admirk1strat1va gozando del derh de la iamovii¡dad relativa de la Carrera, siendo competencia de ]La :adrninistración reglada y para poder pi esc indir de los servicios del deiiendante tenia que sujetarse a 15 normas ue iegulan cstas situiones nfata que se hallaba gozando de la prerrogativa legal por
siendo competencia de ]La :adrninistración reglada y para poder pi esc indir de los servicios del deiiendante tenia que sujetarse a 15 normas ue iegulan cstas situiones nfata que se hallaba gozando de la prerrogativa legal por hallarse e n 1 las :condiciones requeridas por las normas descritas y haber solicitado 5t e sea lafonamiento en la Carrera Administrativa, hallandose por así decirla en un periodo de prueba, mientras era respelta'formalmente su petición por parte del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIOS CIVIL, situación que. más' tarda se dió mediante la Resolución No 4496 del 16 de Agosto de 1991 Aaem scstieie icsolo el Uiietei io de riaL itnda y iaitu Público actuó erroneamente al expedir el actc adníinistreti.ro, pues si. ci 0eptar?ento Administrativo del SrviciJ Civil, hubiese cumplido con su deber legal, habría producido el acto o providencia dé eecaiafonaniieito dentro del término que la ley le otorga.
3. Para deidir la demanda que causó el presente proceso, lo itnportañte par, la Sale es establecer Si el demandante nomhrdo en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 Grado OB de la dirección eneral de Tesorería, guíen hChld preseñtado su o1icitud de e' la karrel Administratva con el. Íleno de lCrs requisitos legales Indispensables, (fi. ll v que por tanto fue avalada ésta por el Jefe del organimo e 9 de ari1 de 1991, para ser enviada
Administratva con el. Íleno de lCrs requisitos legales Indispensables, (fi. ll v que por tanto fue avalada ésta por el Jefe del organimo e 9 de ari1 de 1991, para ser enviada esa en trámite al Uepart.arnento Adinitrativo del servicio nw\itt' JU r (,'10 No 2€L033 17 civil, había adquirido el derecho a su irtscrjpción en la Carrera Administrativas La Sala sotiene que sí había adquirido el dercho a cer inscrt L en e C aarrec conturme al aticul in 13) primero de La Ley 6 de 17 Y por qué dice Purque se gú ri i (eitfiecion de t i empo de que obra en el cuaderno administrativo (±1 9, el actor s e habia vinculado ru -la lntdad Ci 12 d i&reio de 1987; había sido nombrado dede el año de 1.990 por el Decreto 172 (J10-8-90 en el cargo de PROFESIONAL E2PCIALIZAD 3010 )8 cargo que venia orupandr cuartd se-' produjo su inubcistencia. I4otece que su rimbi incluyo 'e n la lista de elegibles, pia ci empleo de PR)FISIONAL LPECIALIAP0odigo JUlO Grado 1 per medio de la eoiució No 1742del8 de mayo de 1991. En electo i lolio 1i i cuaderno princupal obre. que, radicación en el. D. A S.. C de la solicitúd , de inspripoión en Carrera, Qei actor, cou fecha 14 de mayo de 1991 para el
En electo i lolio 1i i cuaderno princupal obre. que, radicación en el. D. A S.. C de la solicitúd , de inspripoión en Carrera, Qei actor, cou fecha 14 de mayo de 1991 para el tramite pertinente; avalada -sel el Tete d eisnal quien bajo Juramentof Írma, sena1,ai.o que reune los reisites para su iieci ipeiJn Y e ±olio 64 d1 Luaderr1( adiiritrati.vo la inscripción en el escalafón'-de1 Carrera de 11UEL I(NAU1Ó GARCIA OFrEGON onsecuen cia de lo cumplido y ,- relpvtado es ue 1bee aceptar que el actor, acreditó el cumplimiento de 1o8 reisitos el día 9 de abril de,,1991 E1 interregno de tiempo qué distó entre 1a solicitud autorizada por u Jefe la expedic ion de LR 4R aciun de lnsclipc ion Íue cunsiderabi y talsituaLion P ÓLI, puede toinarselt aesfaverable e. loe derecho de qcnen reiru 1 requisitos pa btene EU inseripcic'n ea la Crjriera, la c-uai era,,inexorable ,.Y constituía una deelaoj?aci6ri de una situacion Vía dada.Con evidencia coneagra el articulo 5o de la Ley 61 de 1987 el derecho a ingresar a la Cares,a Administrativa, deede el instante en que el hervidor aopedi-tara el cumplimiento de los requisitos del ernp.eo. -ARTICULO 5o. .Al ntr8r, en vigenc i: esta loe
instante en que el hervidor aopedi-tara el cumplimiento de los requisitos del ernp.eo. -ARTICULO 5o. .Al ntr8r, en vigenc i: esta loe empleados que e5tén desempefiando un cargo de Crera sin que se encuentien inacritcle en la miem, deberá, acreditar, dentro del aft inmediatament siguiente, el cumplimiento de enald pai sae respectivos empleos en el
mantial de requjeitos øxpé- dido por el gobierno nacional o en 15 Decretos que establezcan eqvalenciae de di s cho requisitoe, segun elcaso icreditacjoe tales í requisitos o sus eqi,tívalenteq tendrárdereho a solicitar al departamento Administrativo del Servicio Civil su « ixlecripción en la Carrera Administrativa Si el cargo que se jesempefie no etuvira inéli4do en el manual de ,equiitos, el 'período se extendera por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que gobierno lo ind1uy, para lo cual éste tendrá un término de'' doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley. Cóneidera ',ésta Corporación que quedó demostrado que por la administración se deeaconocio la consagración legal que hce elArt 108 del Decreto Extraordinario No. 2400 de 1968, por le cual se exigía para la declaratoria de insubsistencia, el agotamiento de los procedimientos establecidos en el Titulo Noveno del citado Decreto Y lo mandado en el art. 26 inciso 2o del i mismo Decreto tal como lo plantea el actor en el libelo
de insubsistencia, el agotamiento de los procedimientos establecidos en el Titulo Noveno del citado Decreto Y lo mandado en el art. 26 inciso 2o del i mismo Decreto tal como lo plantea el actor en el libelo Por ).o anteriormente emiad p probado es que elearaoi de violación normativa propuest por, el libelista debe d pacharse favót.áb1emente , dndo lugar» a lasitiert Eritendda aI Ja. Valor aatuai md. . ln indiceíAicial (a. 1kEcha dé Qausación del derec'ho Valor hi8tó'ico. i rtdi e final a la fttha de ctuaizac loa) .lrr. :F JUICIO O. 8.033 culLdad dt acto art.ugnado y suc conguienes medidas de rectF .Leç1rn1ent) & pe ida Eict;ralizactóride la condena O aju8te dé vejar, 'sa €endr er ouenta, la fórmula obervada po la cion C'a dej. CuneQ de Estdo que ce la En nérito. de trntretjo d (1undj.jiri3r lo expues t o e l Tribunal C:C:±Ófl segunda. Susecoi.ón A, chnin itranç10 lusticia en nombre de 1 a Repihi i ca. y por au tor idad de 1. ley F PR[M}kt DECRETAR M NULIDAD de le fesoiución Nc. 03091 del d Junio da l99L proferidea or el MIN1STEFi0 DE
au tor idad de 1. ley F PR[M}kt DECRETAR M NULIDAD de le fesoiución Nc. 03091 del d Junio da l99L proferidea or el MIN1STEFi0 DE HA0 EtUA { CREDITO PUBL1C, medíante la cai dec]:róJUIC1O No.. 2BO33 lo :ente el nombramiento del Serior MIGUEL IGNACIO GAECIA URTEGON en, el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010- )b de la División Primera de Ejecuciones 1sLa1s, ubdireccion de Serví- Es p e c i a 3elvi_ Especia les de la Dirección General de T e s o r e r i a del t4lriie.terio de Hacienda y Crédito Pfihlico. • SEGUNDO : Como consecuencia del anterior numeral ORDENAR a la NACION -MiNISTERiO DE AHCIENDA Y CREDITO PUBLICOreintegrar al Señor MIGUEL IGNACIO GARCIA ORTEGON, con C.C. No. 19.404.403 de Bogotá, al cargo de PRO FESiONAL ESPECIALIZADO 3U1008 de la División Primera de Eiecmciones Fiscales, Subdíreccióri de Servicios Especiales de le DireQción General de Tesorería del Ministerio de Hacienda —y Credto Publico, o a otro cargo de igual o supertb oategría.
TERCERO CONDENAR :ia Nao ión'- MINISTERIO DE HACIÉtJDA Y CREDITO PUBLICOal pago a favor de MIGUEL IGNACIO UARCTA OFLTEGON con
TERCERO CONDENAR :ia Nao ión'- MINISTERIO DE HACIÉtJDA Y CREDITO PUBLICOal pago a favor de MIGUEL IGNACIO UARCTA OFLTEGON con
(J.C. No - 19. 4u4. 40:3 de Eogot, de los sai arios, pretaciones sociales y derns emolumentos dejados de perclbir. con iç' respectivos incrementos, desde la fecha de su retiro hasta 5quei1a en que sea reintegrado etectaamente al servicio. Loe valores se actualizan conformea lo dicho en la motiva ,art. 178 CUARTO DECLARAR Que no hubo soluciott de ,,continuidad €n l@ prestación de loe servicios delactr, lo que se tendrá en cuenta para todos los efectos legales.S4., este fallo no fure apelado. 11 se consultara con e1 Superior, JUICIO No. 28.033 squlen se 1 ,enviará, de acuerdo al artículo -,.184 deiC.C.A.. cOPIKSE, COVNIQ4JESL N0TIFIQ(JISE (:JfflTLl Discutido y aprobada en sesión del 23 de Jimio de 1995 segun acta No. 42.