TA CUN - 28050-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28050-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SEPARÁCION ABSOLUTA DEL SERVICIO - Procedencia /
ACTOS DECISORIOS DISCIPLINARIOS - Caducidad t
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 'DE CU.NR~Rffla coLoMIRI
SECCION SEGUNDA Relatad« í SUBSECCION D VO 2 9 OCT. 16
TtItOk1;41 ACSiniStrareft d Cumlanwanci SANTAFE DE BOGOTA D.C. , gueve de eptimatre de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 28.050
ACTOR GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ
DEMANDADO NACION -MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALPOLICIA NACIONALPROCURADURIAGENERAL ' DE LA
NACION
CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ, identificado con la C. de C. N2 17.629.126de Florencia (Cagueta), por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION -MINISTERIO .DE DEFENDA NACIONALPOLICIA NACIONAL -PROCURADURIA GENERAL DE LA 'NACION, en
solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "Se declare la nulidad de la Resolución 9039 del 12 de agosto de 1991, emanada del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, mediante la cual se ordenó la DestituciónSeparación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, de mi poderdante GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ y la
de agosto de 1991, emanada del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, mediante la cual se ordenó la DestituciónSeparación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, de mi poderdante GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ y la nulidad del art. 2608 de la Orden Administrativa de Personal Nº 1-157 de fecha 23 de agosto de 1991, disposiciones mediante las cuales se dió cumplimiento a lo resuelto por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional mediante providencia del lo. de agosto de 1990 y 29 de noviembre dePROCESO N2 28.050 2 1990, cuya nulidad igualmente se demanda, -y como consecuencia de la anterior declaración se ordene al .Gobierno Nacional • reincorporar al servicio activo. al agente GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ, reintegrandolo a su cargo con retroactividad a la fecha de su'retiro.y e ordene igualmente el pago total de sus haberes desde dicha fecha y demás derechos y prestaciones inherentes al cargo." • HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Policía Nacional con fecha 13 de noviembre de 1978, contabilizando en el momento de su destitución un tiempo físico de 14 aftos - 5 meses y 26 días. 2.- Durante su permanencia en la Institución fue condecorado con el distintivo de dragoneante, felicitado en cuatro ocasiones y solamente sancionado en una ocasión con un día de arresto severo, es decir que los antecedentes disciplinarios del demandante son excelentes. 3.- En circunstancias por demás extrañas y ajenas
cuatro ocasiones y solamente sancionado en una ocasión con un día de arresto severo, es decir que los antecedentes disciplinarios del demandante son excelentes. 3.- En circunstancias por demás extrañas y ajenas a su voluntad se vid involucrado en una investigación por lesiones personales que sufriera DORIAN BELTRAN CASTELLANOS, el día 14 de diciembre de 1985 en horas de la noche cuando se encontraba disfrutando dela franqucia reglamentaria y en compañia de su esposa y sus hijas efectuaba unas oompras en el almacen Caravana de Kenedy. 4.- Según la investigación adelantada por parte de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, que concluyó con fecha 1o, de agosto de 1990, con el fallo mediante resúelve sancionar con SOLICITUD DE DESTITUCION, al AG-GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ y dentro de los cargos que concluyen con esta resolución figuran: a) El hecho de encontrarse el demandante el día de los hechos adscrito al Departamento de Policía Metropolitana Bogotá y " en la pretación del servicin... (el subrayado es mio),- para el día de los hechos. b) Emplear el arma innecesariamente o con exceso al dispararle e DORIAN BELTRAN CASTELLANOS. ^PROCESO Nº 28.050 3 5.- La dosificación de la,sanción obedece a que la Procuraduría da por probado en contra de mi poderdante los hechos investigados y es así como en el momento de efectuar la graduación de la sanción afirma que RODRIGUEZ VASQUEZ atentó contra la integridad personal de DORIAN BELTRAN, VIS
hechos investigados y es así como en el momento de efectuar la graduación de la sanción afirma que RODRIGUEZ VASQUEZ atentó contra la integridad personal de DORIAN BELTRAN, VIS le disparó innecesariamente con arma de fuego, que le caueó graves destrozos en su integridad física y por estas razones se hace merecedor de imponerle una sación. 6.- Por otra parte ea tiene que la investigación penal, que en la actualidad Cursa en el Juzgado 62 Penal Municipal, y hasta la fecha no ha sido profeida sentencia alguna. Dentro de la e pruebas allegadas a esta investigación, se encuentra el retrato hablado elaborado por personal técnico del DAS, según la versión que diera la propia DORIAN BELTRAN, y este es complentamente opuesto a los rasgos físicos de GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ. Las versiones dadas por los testigos, son todas contradictorias, así como la de la propia ofendida, pués afirman que quien hizo loe disparos fue uno de los celadores, que vestían dicen éstos, pantalones diferentes según cada versión, y GERMAN RODRIGUEZ Se encontraba vestido de civil con traje de paño combinado que no coincide con las versiones se los testigos. 7.- El AG. GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ, el día de los hechos no estaba en servicio, como lo asevera la Procuraduría, estaba disfrutando de una franquicia y en actividades completamente ajenas al servicio, tan es así que la investigación penal no fue competencia del Juzgado de Instrucción Penal Militar sino del Juzgado 62 Municipal. 8.- La serie de contradicciones, el retrato
actividades completamente ajenas al servicio, tan es así que la investigación penal no fue competencia del Juzgado de Instrucción Penal Militar sino del Juzgado 62 Municipal. 8.- La serie de contradicciones, el retrato hablado que difiere de la fisonomía del demandante y la carencia de otras pruebas han impedido hasta el momento en la investigación penal, 'imputarla responsabilidad alguna a GERMAN RODRIGUEZ, observandose por el contrario que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional dejó de lado el análisis de estas pruebas, y la duda que hasta ahora rodea la investigación y partiendo de una premisa falsa como es el hecho de que GERMAN RODRIGUEZ estuviese de servicio el día de los hechos procede a fallar en su contra y a solicitarle la destitución de la Institución, en uso de la facultad discrecional que le otorga la Ley 25 de 1974. 9.- Para el día de los hechos, 14 de diciembre de 1985, el entonces AG-GERMAN RODRIGUEZ VASQUEZ, prestaba sus servicios en la División Transportes de la Policia Nacional y para la fecha de su retiro se encontraba prestando sus servioioe en el Departamento de Policía CundinamarcaEstación Vial. 10.- La Dirección General de la Policía Nacional, dió cumplimiento a la orden impartida por la Procuraduría General de la Nación Delegada, para la Policía Nacional,PROCESO N2 28.050 4 mediante Resolución N92 9039 del 12 de agosto de 1991. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 25, 29 y 277
mediante Resolución N92 9039 del 12 de agosto de 1991. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 25, 29 y 277 numeralee 2o. y 7o.; y el Decreto Ley 100/89 art. 100. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A..ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALPOLICIA NACIONALPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIOW Se notificó por aviso el auto admieorio de la demanda al Diretor General O su delegado de la Policía Nacional (fol. 34), y personalmente al Procurador Delegado en lo Civil (folio 91). La apoderada de la Nación -Policía Napional mediante memoriales visibles a folios 45 a 47 del Cuaderno principal, dentro del término de fijación en lista, propone la excepción de no comprender la demanda a todo los Litisoonsortes Necesarios y solicita se decrete y practique la prueba allí relacionada. La Procuraduría Delegada en lo Civil contestó la demanda dentro del téümino de fijación en lista, haciendo referencia a loe hechos, oponiéndose a las pretensiones,PROCESO Nº 28.050 5 exponiéndo, las 'razones de la defensa y proponiéndo la excepción de Caducidad (folios 96 a 103 del cuaderno 1).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
Ni la parte actora ni la entidad demandada
exponiéndo, las 'razones de la defensa y proponiéndo la excepción de Caducidad (folios 96 a 103 del cuaderno 1).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegato de conclusión. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación al emitir,mu Concepto manifiesta, que en el sublite se,configura la,axcepción contemplada en el art. 57-9 del C.P.C:, la cual fue formulada por la entidad demandada, argumentando para el efecto las razones que expone a folios 67 a 69. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos: de la providencia de fecha 10 de agosto de 1990, por medio de la cual el Procurador Delegado para la Policia Nacional, en única instancia, resuelve sancionar con solicitud de destitución al demandante; •de la providencia del 29 de noviembre de 1990, expedida la Procuradora Delegada para la Policía Nacional, que decide el recurso de reposición interpuesto contra la precitada providencia, no reponiéndola y en consecuencia la confirma en todas MIS partes; de la Resolución Nº 9039 del del 12 de agosto de 1991, proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante laMOMO )452 26.060 6 cual se da dumplimiento a la citada providencia de la
Resolución Nº 9039 del del 12 de agosto de 1991, proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante laMOMO )452 26.060 6 cual se da dumplimiento a la citada providencia de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional que sanciona con destitución al demandantey del art. 2607 de la Orden Administrativa de Personal Nº 1-157 del 23 de agosto de 1991. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Gobierno Nacional reincorporar al servicio activo al actor, reintegrándolo a u cargo con retroactividad a la fecha de su retiro y se ordene el pago total de sus haberes desde dicha fecha y demás derechos y prestaciones inherentes a su cargo. En primer orden la Sala debe determinar si los actos administrativos acunados fueron demandados dentro del término de cuatro (4)meses contados a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de ellos, tal como lo establece el inc. 2 del art. 136 del C.C.A. modificado por el art. 23 del Decreto 2304 de 1989. De autos se desprende que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional adelantó una investigación disciplinaria contra el demandante, que ésta fue decidida en única instancia por medio de la providencia de fecha lo de agosto de 1990, dictada por esta entidad, decisión contra la cual el actor interpuso el recurso de reposición. Al resolver el recurso de reposición la Procuradora Delegada para la Policía Nacional mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 1990 resuelve no reponer la providencia impugnada y en consecuencia la confirma en todas sus partes. Esta providencia fue notificada mediante Edicto
Delegada para la Policía Nacional mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 1990 resuelve no reponer la providencia impugnada y en consecuencia la confirma en todas sus partes. Esta providencia fue notificada mediante Edicto fijado el día 10 no'Viembre de 1990 y desfijado el 5 de diciembre del mismo ario, como consta a folio 84 del cuaderno principal. Loa fallos de fechas lo de agosto y 29 de noviembre de 1990, dictados por la Procuraduría Delegada. para la Policía Nacional con base en el Informativo Disciplinario Nº 52881, mediante los cuales se solicitó a la Dirección GeneralPROCESO Nº 26.050 7 de la Policía Nacional la destitución -separación absolutadel demandante, por haber incurrido en falta constitutiva de mala conducta, en cuanto atentó contra le integridad física de la Señorita Donan Beltrán Castellanos, conformaron un acto administrativo que por decidir en forma directa el proceso disciplinario que se adelantó contra el actor, constituye un ACTO DEFINITIVO según las voces del inciso final del art. 50 del C.C.A. Como se dijo anteriormente, el fallo de fecha 29 de noviembre de 1990 fue notificado mediante edicto al actor, que fue desfijado el día 5 de diciembre de 1990, contra esta providencia no procedía ya en sede administrativa ningún recurso, por lo que el acto contentivo de la decisión sancionatoria adquirió firmeza, siendo por lo tanto válido y ejecutable de acuerdo a lo establecido en el art. 64 ibidem. Constituyendo estas dos providencias -el fallo del
recurso, por lo que el acto contentivo de la decisión sancionatoria adquirió firmeza, siendo por lo tanto válido y ejecutable de acuerdo a lo establecido en el art. 64 ibidem. Constituyendo estas dos providencias -el fallo del lo de agosto y del 29 de noviembre de 1990una decisión administrativa autonóma e independiente, es decir un aoto administrativo definitivo que produjo plenos efectos jurídicos, podían ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en procura del restablecimiento de los derechos particulares que se consideran afectados por el demandante. En el caso sub lite la parte actora ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los multicitados fallos del lo de agosto y 29 de noviembre de 1990 que decidieron desvincular del servicio al actor, dichos actos contienen una declaración de voluntad de la Administración susceptible de ser impugnada dentro del término establecido en el art. 136 del C.C.A., esta norma consagra lo siguiente: "ART.136.-CADOCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejeroeree en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de laPROCESO Nº 28.050 a publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el caso Si el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos anos. Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan ,prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Teniendo en cuenta que la destilación del edicto
,prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Teniendo en cuenta que la destilación del edicto por el que se notificó la providencia del 29 de noviembre de 1990 se hizo el día 5 de diciembre de 1990 (fol 84), y de conformidad con la norma transcrita, el actor debía ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reposición, es decir, a más tardar el día 8 de abril de 1991 podía validamente demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que los días 6 y 7 del mismo mes y año no eran días hábiles. Como la demanda sólo fue presentada el día 6 de diciembre de 1991 (folio 24), para la Sala es claro que el actor ejercitó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por fuera del término legalmente establecido para ello por el Decreto 01 de 1984. En consecuencia, probada como está la excepción de caducidad de la acción, la Sala así lo declarará en relación con los fallos de fechas lo de agosto y 29 de noviembre de 1990, en virtud de lo autorizado por el art. 164 del C.C.A. El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronuncimiento sobre materia similar a la aquí controvertida, como puede verse en la sentencia del 30 de mayo de 1991 en el Proceso Nº 8.429, Actor: Bernardo Antonio Bojeo& Bermúdez,
Entidad Demandada: Policía Nacional, Magistrado Ponente Dr.
como puede verse en la sentencia del 30 de mayo de 1991 en el Proceso Nº 8.429, Actor: Bernardo Antonio Bojeo& Bermúdez,
Entidad Demandada: Policía Nacional, Magistrado Ponente Dr.
FILEMON JIMENEZ OCHOA.PROCESO Nº 28.050 9
Encontrándose probada la excepción de caducidad de la acción, no se hace necesario el estudio y decisión de la otra excepción propuesta. Con relación a la pretensión anulatoria de la Resolución Nº 9039 del 12 de agosto de 1991 proferida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual se hizo efectiva la separación del servicio del actor, ésta no puede salir avante en razón a que contra ella no se formula ataque distinto al de ser el acto por el cual se clic!, cumplimiento a la decisión sancionatoria y por consiguiente para poder examinar la legalidad de la precitada Resolución, sería indispensable poder juzgar la legalidad de las providencias de fechas lo de agosto y 29 de noviembre de 1990 de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, enjuiciamiento que no es viable en razón a que la acción contra tales fallos está caducada, la pretensión anulatoria del acto de cumplimiento de la sanción no puede prosperar, al continuar, vigente la decisión sancionatoria impuesta en los fallos acabados de mencionar, el Tribunal no le encuentra vicios de ilegalidad y en consecuencia no se desvirtua la presunción de legalidad que la ampara.
En mérito de lo: expuesto , EL TmlaugAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA, SECCION . SEGUNDA, SUBSECCION"D-, administrando justicia en nombre de la
presunción de legalidad que la ampara.
En mérito de lo: expuesto , EL TmlaugAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA, SECCION . SEGUNDA, SUBSECCION"D-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA 1.- SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DR LA ACCION, en relación con las providencias de fechas lo de agosto y 29 de noviembre de 1990 proferidas por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. 2.- Se NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.,PROCESO NQ 28.050 10 3.- Reconócese a la Dra. Alba Edith Pardo Rodriguez como apoderada de la Procuraduría General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 91 vuelto.
COPIES', NOTIFIQUISE, COMUNIQUES' Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N52054 dia4oPtiallbre de 1996.