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TA CUN - 28055-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28055-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIIUUL »~Wzg"ATM DI CØWtPIIAMECA ~Zow srnima SØIBSCCIOW eco DE COLOMBIA

Rekoría TrbI AdrniriVO de Ca arca 8antafé de bøqotA, D.C., 5 NOV. 1993 ø.v INStJI3SISTENCIA - Facultad discrecional / CARRERA

ADMINISTRATIVA Ingresó

Magistrado Ponente: DR, JOSE HERWEY VICTORIA Expediente no. : 28055

Deaandants' : RODOLFO SALAZAR OTERO

Deeandada : OWTPAL1A EL deandante RODOLFO ULAEAZ OTERO, por intermedio de ipoderado judic3d, en ejercicio de la Acción de Wulidad y Restablecimiento del derecho, solicita de estaCorporación se hagan las siguientes: DRCLAlAIOWES 1.- "Cretar que él nula la resolución ndero 07742 del 24 de ulio de 1991, proferida por la MaciónContralorla General de le Repúblicamediante la cual se declaró insubaistencia en .1 nombramiento de Á poderdante sáftor RODOLFO SALAZAR O?!RO, en su condición de Profesional Universitario Grado 2, de la NACIONContralorta General da la República y notificada el da 30 del mismo mes y año.

2. Reit.bleci en su derecho de Profesional Unversitario Grado 2, de la NACIC)NContr.lorXa General de la PepfibUca. Para lo cual esta institución estar obligada.

a. RestituIr .1 cargo de Profesional UniversiUnversitario Grado 2, de la NACIC)NContr.lorXa General de la PepfibUca. Para lo cual esta institución estar obligada. a. RestituIr .1 cargo de Profesional Universitario Grado 2, de la MACIONContralorta General de la República a mi andante sefÇor RODOLFO SALAZAR OTERO,Izp.dients no.2$055 2 en cargos eupertoris o en otros enpiaos de igual o superior c.t.qorfa, bi Al pago ml funcionario Indicado en el literal anterior los sueldos no devengados desde .1 día 30 de julio 4. 1991, fecha en que produjo efecto. 1 acto que as impugna,. PleIta el 4144 en que ee le restituya del cargó. a) Al pago iga1ants da todas les pretension.I ocIalen correspondientes al cargo, tales cono, 'vacacioase, pri$as. horas •ztrrna y amientos de "ido, te. concsrrentes col la esá4naai6n béeloa del cargo de Profsionat Universitario arado 29, de la flCt014-Contralor General da la spdbUca.: d) Al c6.puto dal tieupo, qu p.rtsnssoa Ce.nt, para: efecto 4e cesantía,, prisa y pensión 4.jubilaciM. e) Que para todos los efeotos legaJeo al reintegro se que so be bebido soluci6n de continuidad y que .1 tallo favorable que recaiga se 1.. de iap1iiento es el t&rino previsto es los

e) Que para todos los efeotos legaJeo al reintegro se que so be bebido soluci6n de continuidad y que .1 tallo favorable que recaiga se 1.. de iap1iiento es el t&rino previsto es los articulo. 17, 177 y 17$ dii Código Contencioso Adsinis' tretivo, Ces r.1.ei6n a ounptiiento de sentencia, interesesenratono., eorr Lente. y ajuste al valoro, f) s sus&di, coasdida y re.petuosaaente, soliCito 1 )enorebie Tribunal, la indeaeixaciGn. Pusto que no se coianit si açu.rdo colectivo conforme con st Decrete Ley luego, con intereses legales y corrección enastarla e partir de i ejecutorie del acto administrativo impugnado, ea decir, de data 30 4. julio 4. 11.n Pormø Irregular, MJ U.- t arttc1c U del Cddiqo Contesóioso kdinistrtivo, sburoqsdo por •l articule 15 de Decreto 2304 de 3$9, legítima la ACCXO DE $UL!DAD Y 18?LCI Mxn'ro rIEL nrnco 2o. fl actor 000LPO ØALA$AP OTEnO, fue noabrado para el çsrqo •1 di. 25 de ayo de 13, 7 . y fue declarado jnsubMstent. ~foro.,son la otif te.- ci6n del acto •deinLttrato 1 en iapu$nscln el dic 30 de julio de D91. En el .ápÓo cóprendido' entre la fecha

y fue declarado jnsubMstent. ~foro.,son la otif te.- ci6n del acto •deinLttrato 1 en iapu$nscln el dic 30 de julio de D91. En el .ápÓo cóprendido' entre la fecha de ingresó y de salida injustificada 4. ni mandante, la conducta da 1 fue si.sprs eficiente, destacndose si fiel cpltniento de su deber1 conforme con su bola de vida p.rsona. Con 1s de o alios de servicio • la inetituci6n. 4o. Ia resolucib edasro 07742 de 24 de julio de $9l, en eu$nto bac. referencie a ni c torqanta se iapuq mediante loe siØientes vcios de fondo y de forma para su correspondiente .nulaci6n. Con rel.ci6n al ispuquanta, no se idió cauplinisato al articulo 3. dei Cddiqo Civil, rasisión qne consaqra el articulo So. en su numeral 2o) en hsrmenutica juri&ica, en los potulados PBmUTI Lneqo, cosplanento son si Decreto . 1460 de ltl, cuando su articulo lo. consagra el caspo de aplicación a las ranas dei poder y organismos e~ LA SACIOIIContraloda Oseral de la Repdb1 ca. r.eql6e seguido, .1 articulo 2o.d.l precepto en cita CAU$AL& DEL MMIRO DEL 8VICIO. Acto administrativo cono en el derechoZ~lente no. 21035 4

civil a CONDICION RETIRO VOLUNTARIO COlI IONI?ICkCION,

DEL 8VICIO. Acto administrativo cono en el derechoZ~lente no. 21035 4 civil a CONDICION RETIRO VOLUNTARIO COlI IONI?ICkCION, supletorio IM$U»81$TRWCIA# con XNDEPINIZACIOW. Luego, se hizo uso del derecho con DSVXAC!ON Dg PODIR# por oeisi6n al ordenamiento desatendido. Ouó vulnere taabién el articulo 2. del. Código Contencioso kdainistrativØ, Jan, con presunta iniradi a la Ley de Leyes. b) El abuso 6 poder.A prina Zacio, no ae cuestiona le facultad del a.flor Contralor General de la ep6blics «lon no facáltadis legales. £apreso, estos se liitaron .n Decreto' Ley 1660 6. 1991 1 en la legalidad del acto cuestionado a CMOICION# en actos de voluntad LA $OWIPICACIOW. Preste, a la omisión incolsulta a mi andante LA INDISIZACiON. IR derecho, sin recordar a JUSTINIANO darle a cada uno lo suyo. Por iaperio de la ley. Nom.s VIOLADAS Articulo 23, 20. y 123 de la Constitución Nacional. ArtIculo 2o. C.C.A., Art.. 1 y 20. del Decreto 1660 del 27 de Junio de 1991. CORI ID IRAC ION El Aunque si bien en 1a demanda se ham aenci6n que e1 acto acusado as expidió en contravención a los ordenamientos del Decreto 1669 de 1991 y a algunas

CORI ID IRAC ION El Aunque si bien en 1a demanda se ham aenci6n que e1 acto acusado as expidió en contravención a los ordenamientos del Decreto 1669 de 1991 y a algunas disposicionti de orden constitucional, la Sala encuentra que la resolución st6a.ro 7742 del 24 de julio de 1991, no hace alusión espscificá a que se óriqinó como censecusucia de un plan concertado 4. retiro. Es un aspecto que ae niega en la contestación de la domada, que habiéndose querido hacer posteriormente, no fee posible por razón de le inezequibilidad que se dio para esalxpedients. no. 28053 normación. De consiguiente, la Sala estima que mal pudo haberse violado esa disposición cuando el acto acusado no tiene ninguna, relación de dependencia con ese esquema de retiro que por cierto exigía los acomodemientas adejnistrativoe necesarios per6 su cabal desarrollo; era una norma de carácter general, pero no por ello su desarrollo se debe da mr., sino que era menester convocar a los eapledoe internamente para que se accmodarsfl a ese plan y como no se damostr6 que así haya Ocurrido, no pueda tenerse como violada esa dispos&ci6n. eaeban los artículos 7 y 8 de dicho dicretoa MrIcuto lo Naturaleza. Las entidades de que trata .1 artículo 11 del presente Decreto podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compeniado en desarrollo de programa de personal, aplicable, a toda entidad y organismo o.& determinadas ¡reas di la misma, y dirigidos al,-personal bien sea da carrera

Decreto podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compeniado en desarrollo de programa de personal, aplicable, a toda entidad y organismo o.& determinadas ¡reas di la misma, y dirigidos al,-personal bien sea da carrera o de libre nO.bramientó y rsasoción. De igual mere diberin eliborar tales planes cuando .1 consejo; Superior, de Polítiøa Piscal,. CONFIS, así lo determine, previo acuerdo con el MniatrO o. 1.f. de: Dsprtámento. Adainistrativo del cual depende la entidad. Tales planes podrán conformarás en las modalidad de Voluntario o Mixto. Un plan Colectivo de tiro,.Comp.sado será-Voluntario cuando dentro del plan sólo se preves .1 uso del Retiro Voluntario mediante Sonificación, y será Mixto, aquel en si cual el nominador podre optar por declarar la, Lnsubsiøtencia o abstenerse de hacerlos. ARTICULO 8 Csraotórlsticaa da loe Planes Colectivos de Netiro Caspensedo.Expediente no. 28055 11 Los planes Colóctivos de Retiro Compensado diebrn contener una invitsci&n en la cual so indicará: - a. La modalidad del plan, b. Los nivel de los empleos, y las dependencita de la -entidad a los que dicho plan se extiende. c. El plazo durante el óual podrán los empleados o funcionariospresentar sus solicitudes de retiro, y el pisco de que gozaría el neminador para aceptarlas. d. EL término durante el cual el nominador podrá declarar las insubeístenciás cuando sea el caso.

dos o funcionariospresentar sus solicitudes de retiro, y el pisco de que gozaría el neminador para aceptarlas. d. EL término durante el cual el nominador podrá declarar las insubeístenciás cuando sea el caso. e. El monto, fórra y condiciones en que se pagarán las Indemnízacíoneo o bonificcionec, con .uj.ción a los límite previstos en este Dec:etc. Además, los Planes ColeCtivos de Retiro Compensado debería óontemplar los siguientes aspectos: a. Un programa que fije la politioa en entidad en materia de personøl, y b. Un estudio de costó»benefioio del plan", De ceta forma entonces,' no hsbra lugar siquiera e que se diera la peticin eeiadiari, de no prosperar las anter]ces #x, rc se plantea en el petit% por la earilla ru&t de que el wtcc no fue retirado ppr brs del eacma que se analisa. Cono igualmente se ha hecho mención de violación de normas constitucionales, tales coro el articulo

25. 125 y 130 de la C.., lo cierto ea que no hike a~taffiExpediente no. 2055 lique el actor p.rteuecta e la carrera adeinistrativa propia de esa Institución, cal : arqntarse la violación del articulo 125, pues en 43 lo que se

c.d indicando que siendo todos los cargos di carrera, no por eso hay qul entender qu. los tuflcionariom tienen ese status, pues ói se adquiere conforme a procedimientos de concesión y o por ministerio da la ley constitucional

c.d indicando que siendo todos los cargos di carrera, no por eso hay qul entender qu. los tuflcionariom tienen ese status, pues ói se adquiere conforme a procedimientos de concesión y o por ministerio da la ley constitucional o legal, como quiere hacerse creer en 1.1 'rgumento. n re]sci6n con arlculo 2, as cierto que 41 consagre el derecho si trabajo— ,mas no la permanencia o inamovilidad 4.3 que se tiene. Ye se indicó que no perteneciendo 43. actor a Ñflqmna carrera administrativo y.atadoe.reiedo un cargo de libre nombramienta y r.ocióe, su retiro lo pedi. , producir e] nominador cuando oci 41 se buscare el meoract.nto del servicio p4blico, como ocurrió en el caso sub lit., al no huiberse podido demostrar que hubo desviación o abuso de poder en II expedición del acto de reISOCión, Sea. de] caso indicar finalmente, que el srt!culo 3.25 del Carta fundamental consagra a su vez en forma esqumeltica, la minerade acceder la carrera administrativa, esto es, sed¡ ante el i.irito y calidades de los aspirantes, a13.saMdo.e a las exigencias que para determinar esos factores, establece la ley.. Por tanto, no es admisible y se reitera, que el actor tuviera la condición da fuacioflario de carrera. En cuanto las .xa.peiones propuestse de una indebida 40.u1acj6n de pretensiones, la Rda considera que no hay lugar a que prospóre la medida exceptiva ea razón a que 3 indemnización ee propuso

En cuanto las .xa.peiones propuestse de una indebida 40.u1acj6n de pretensiones, la Rda considera que no hay lugar a que prospóre la medida exceptiva ea razón a que 3 indemnización ee propuso como pretensión subsidiaria, vale dectr, que si no prosperaban las estertores, es conoldaraba, 3a de carlct.r indemnistonio, con los resultados ya analizados. o pro.p.ra la excepción propuesta.JOSE øRRNYVC'OLZA TURSA R!CO DR manu ALVARO Lam ORANDO Colombia y por autoidd de la Ley.

A Li. A

$1GA1IS1 LAS SUPLICAS De LA DAD.

COPXIfl, KO?TPZOU$, COWflIXQUUR Y CUIPLASE., fsta. providóflota, sr&j1v.. .1. •xpdisnts Enf Aprobado en $.1i& o. $xpedienti flq 20055 n virtud entonce a que no se deeoetr6 la ilegalidad del acto acuado, el 1'ribnsl Adinistratiyo de Cundiztusrca, Secai6n Segunda, Subsscción C', administrando juet,eie en noebre de la R•públics de-

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