TA CUN - 28063-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28063-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISCRECIONAL
TIZI I3UNAL. 1.3 DR
C(.JNDI NAI4ARcA.
SECCION SEGUNDA - SU8SECCIO 06 MAR, 1996
Santafé de Bogotá, D.C., marzo primero novecientos noventa y seis (1.996). (01) de mi
MAGISTRADO PONENTE Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 28.063
ACTOR: SILVIA MEJIA FIERRO
AUTORIDADES NACIONALES
LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA
Insubsistencj.a. SILVIA MEJIA FIERRO, identificada con la C.C. No. 26613.405 de Florencia, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 5 de diciembre de 1991, contra la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E S de esta demanda las siguientes: la. Que es nula la Resolución No. 1257 de julio 30 1991, notificada el 8 de agosto de 1991 por medio de la cual, el Ministro de Justicia Dr. JAIME GIRALDO ANGEL con violación de la ley, desviación del poder, procedió a nombrar provisionalmente a la doctora MARIA DE JEStJS JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Profesional Universitario 3020, Grado 06 de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional, en reemplazo
JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Profesional Universitario 3020, Grado 06 de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional, en reemplazo de mi poderdante Dra. SILVIA MEJIA FIERRO, cuyo nombramiento según voces de la Resolución, se declaró insubsistente. 2a. Que como consecuencia de la declaratoria de Nulidad de la Resolución No. 1257 de julio 30 de 1991, se restablezca el derecho conculcado a mi poderdante ordenando su reintegro al cargo, del cual fue separada, o a otro de igual o superior categoría. 3a. Que se condene a la Nación, Ministerio de Justicia, al pago de los salarios, primas, sobresueldos y todos los emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro del cargo hasta cuando se verifique el reintegro. 4a. El ajuste del valor de las sumas adeudadas, mes porEXPEDIENTE NO. 28.063 mes, teniendo como base el indice de precios consumidor o al por mayor. 5a. Declarar que para todos los efectos legales que ha existido solución de continuidad en la prestación de servicio por parte de la actora. 6a. Que se de cumplimiento a lo ordenado en la sentenc dentro de los términos establecidos para el efecto en e artículo 176 del código administrativo. 7a. Condenará en costas a la entidad demandada. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- Por medio de la Resolución No. 561 del 9 de Marzo d 1984 mi poderdante fue vinculada al servicio universitario Código 3020 grado 04 de la División de Rehabilita
Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- Por medio de la Resolución No. 561 del 9 de Marzo d 1984 mi poderdante fue vinculada al servicio universitario Código 3020 grado 04 de la División de Rehabilita ción de la Dirección General de Prisiones, cargo en el que se posesionó el 4 de abril de 1984, según consta e el acta de Posesión No. 153.
2. Por Resolución No. 1029 de 1984, mayo 9, proferid por el Ministerio de Justicia, la actora fue incorporad como Profesional Universitaria código 3020 Grado 04 d la División de Rehabilitación. Cargo en el que se le posesionó el 9 de mayo de 1984, según consta en el act No. 648. 3.- Por Resolución No. 2606 del 2 de noviembre de 1984, mi patrocinada fue promovida al cargo de profesional Universitaria Código 3020, grado 06, de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, 'La Modelo", cargo en el que se posesionó el 16 de noviembre de 1984, según consta en el acta de posesión No. 1519.
Ascenso que si bien no se determinó por virtud de concurso, si se consideraron aspectos tales como las calidades especiales de mi patrocinada, así mismo, sus condiciones profesionales y estudios desarrollados, no fue una graciosa dádiva, fue el reconocimiento a sus especiales condiciones.
4o. Por Resolución No. 537 del 22 de abril de 1991, fue incorporada en la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional de la Escuela Judicial "RODRIGO LARA BONILLA". En el cargo de profesional Universitario código 3020, Grado 06, habiéndose posesionado en el mismo el 23 de abril de 1991, según consta en el acta de posesión No. 271. 5o. Mi poderdante acreditó para el ejercicio de la función encomendados los requisitos de ley, aportó y demostró su condición de Licenciada en Educación conEXPEDIENTE NO. 28.063 Especialidad en Administración Educativa, Titulo expe dido por la Universidad INCA de Colombia, Resolución No 1925 de 1983, 30 septiembre, del Ministerio de Educació Nacional por medio de la cual se le escalafonó en e grado NOVENO. Aportó título Magíster en Administración Supervisión Educativa, título otorgado en la Universida. Externado de Colombia, efectuó cursos de Capacitación, relacionados todos ellos con el ejercicio de su función, esto acredita en forma clara su idoneidad y garantizaba a la administración pública un servicio eficaz y califi cedo por parte de ini representada, por lo que se le en cargaba de cargos de mayor responsabilidad y categorí: entre otros. 6o. No obstante estas condiciones, además de su hoja de vida intachable, sus calificaciones de servicios satis factorios, y de numerosas felicitaciones que presentaba a mi patrocinada como una persona idónea, eficiente e su labor, la cual, desarrolló con lujo de detalles que le merecieron el reconocimiento de las personas con la cuales laboró, fue declarada insubsistente por Resolua mi patrocinada como una persona idónea, eficiente e su labor, la cual, desarrolló con lujo de detalles que le merecieron el reconocimiento de las personas con la cuales laboró, fue declarada insubsistente por Resolución No. 1257 de 1991, julio 30, proferida por el Ministerio de Justicia, que le fuere comunicada el 8 de agosto de 1991. 7o. A pesar de haber sido declarada la Insubsistencia por la Resolución citada, la Actora siguió prestando sus servicios hasta el 4 de octubre de 1991, fecha en la cual por memorando sin número suscrito por el Dr, ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, Director General de la Escuela Judicial "RODRIGO LARA BONILLA, y quien actuó de conformidad con el oficio No. 016678 emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Justicia, de la misma fecha, ordenó a la Actora, hiciera entrega de todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones como profesional Universitaria Código 3020, Grado 06 de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional de la Escuela Judicial RODRIGO LARA BONILLA".
80. Por Resolución No. 1616 de 1991, 11 de septiembre, proferida por el Ministerio de Justicia se revocó el nombramiento efectuado por la Resolución No. 1257 de 1991 del 30 de julio, ye que la nombrada no aceptó la designación que le hiciera.
Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes:
nombramiento efectuado por la Resolución No. 1257 de 1991 del 30 de julio, ye que la nombrada no aceptó la designación que le hiciera. Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Arts. 2, 4, 25, 40-7, 53, 125, 209EXPEDIENTE NO. 28.063 Decreto 1950 de 1973 : Art. 107 y demás normas concordantes. Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demanda MINISTERIO DE JUSTICIA contestó la demanda oponiéndose cada una de las pretensiones en memoriales visibles a folio 92 a 96 de C.P. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 170 de expj, el Apoderado de la Entidad demanda allegó sus alegato en memoriales visibles a folios 172 y 174 del exp., e Apoderado de la parte Actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procurador Séptima Judicial emitió su concepto No. 276 de fecha 18 d octubre de 1995 en memorial visible a folio 171del C.P. LA SALA para resolver, por ser procedente hace las siguiente C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E S previas: La Dra. SILVIA MEJIA FIERRO, solicito a esta Corporación se decrete la Nulidad de la Resolución Nro. 1257/91, por medio de la cual fue declarado Insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 3020, Grado 06, de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institude la cual fue declarado Insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 3020, Grado 06, de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional, y éste es el acto acusado en el presente juicio. La Accionante, era una funcionaría de Libre Nombramiento y Remoción, pues en el expediente no obra prueba que demuestre hubiere estado inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa. El cargo Central de la Demanda es el de la DESVIACION D 10DER, pues el demandante considera que para su ingresoEXPEDIENTE NO. 28.063 acreditó su capacidad, e idoneidad. Agrega que 1. En e desempeño de las funciones asignadas se distinguió por e cumplimiento estricto, por sus deseos de superación realización de cursos de especialización y complementarios su profesión y el empleo, su buena conducta y su gr espíritu de colaboración. Pero estas condicione especialísimas no fueron tenidas en cuenta por el Nominado quien revestido de la facultad discrecional, procedió desvincular del servicio a mi poderdante incurriendo con eh en una clara arbitrariedad que no es el sentido que tiene 1 facultad discrecional en un estado de derecho, porque ést supone subordinación a un fin último. Con la expedición de 1 Resolución No. 1257 de 1991, julio 30 proferida por e Ministerio de Justicia, lo que suscitó fue un a tota negación del Estado de Derecho y por lo tanto, una ciar violación a la ley susceptible de ser anulada por Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que si pretendía mejorar el servicio, lo que supone una decisió inmediata, ello no aconteció así, puesto que la actora sigui
violación a la ley susceptible de ser anulada por Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que si pretendía mejorar el servicio, lo que supone una decisió inmediata, ello no aconteció así, puesto que la actora sigui vinculada al servicio cuatro (4) meses más, siguientes a 1 decalaratoría de insubsistencia lo que nos indica idoneida para el desempeño de las funciones del cargo.. .- Procede, en consecuencia, La SALA a considerar el cargo q se deja expuesto. Cierto es que en proceso militan algunas pruebas que apunta a señalar a la accionante como una funcionaría competente e el desempeño del cargo, así se desprende de los testimonio recaudados (folios 112 a 114, 120, 137 a 139 y 148 a 15 exp.), de su trayectoria, su hoja de vida y de los documento visibles a folios 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25 y 26 de cuaderno principal y folios 76, 82, 83 del Cuaderno No. 2 de expediente. 1 No obstante, esta Jurisdicción ha señalado que la eficiencia competencia y honestidad no siempre son garantías del bueEXPEDIENTE NO.. 28..063 servicio, por cuanto pueden existir otras razones ajenas a 1 idoneidad del funcionario que hagan pasible la declaratori de insubsistencia. Las causas de la insubsistencia pueden ser variadas y no si empre se encuentran ligadas con la eficiencia en el ejercici del cargo. Razones de implementación de nuevos planes y programas, re ducción del gasto público, cambios organizacionales, recort personal superfluo, pueden ser en muchos casos, razones q justifican la insubsistencia y que no están relacionadas co la conducta laboral del servidor público desvinculado. En t
Razones de implementación de nuevos planes y programas, re ducción del gasto público, cambios organizacionales, recort personal superfluo, pueden ser en muchos casos, razones q justifican la insubsistencia y que no están relacionadas co la conducta laboral del servidor público desvinculado. En t sentido el H. Consejo de Estado ha expresado: La Desviación de poder se presenta cuando la atribució de que está investido un funcionario se ejerce, no haci el fin requerido por la ley, sino en busca de logro diferentes, y quien la alega debe probarla a satis facción. El hecho de que un funcionario de libre nom bramiento y remoción acredite antigüedad en el servid público y no haya sido objeto de sanciones disciplina rías, no alcanza a enervar la facultad discrecional qu tiene la autoridad nominadora, por lo que la declara torja de insubsistencia del nombramiento de una person no amparada por fuero de carrera no es contraria a 1 ley mientras no se pruebe que se produjo por motivo ajenos a las necesidades del buen servicio" (Sentenci de 2 de octubre de 1991. Sección Segunda Consejer
Ponente: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS EXP. 1647., ACTOR CARLOS ALBERTO BARRERO) "Ahora bien, la idoneidad, la exterjencia. los méritos el cumplimientq de los deberes propios del cargo. acre ditados tor empleado de libre nombramiento y remoción n son suficientes-para enervar la facultad discrediQna del nominador y para garantizar la permanencia en el em
pleo, como se infiere de los planteamientos hechos po la parte actora en el escrito. Por ende, el gran servi do que hubiere podido prestar el demandante, no impedí desvincular a un funcionario de libre nombramiento y re moción, mediante la declaratoria de insubsistencia de e nombramiento." (Sentencia de 7 de diciembre de 1992 Sección Segunda. Consejero Ponen-te: ALVARO LECOMPT LUNA. exp. 53)" (sub-raya la Sala)EXPEDIENTE NO. 28.063 De otro lado, observa la SALA que, la ley desarrolla la formas de ingreso y retiro de la Función Pública. P consiguiente, las acusaciones genéricas, como las que plantean en la demanda, con fundamento en los artículos 4 (numeral 7) y 53 de la Constitución Política, no alcanzan configurar de manera concreta ninguna causal de anulació (art. 84 del C.C.A), pues el derecho al acceso a cargo Públicos y el derecho al trabajo ha tenido un desarroli legal, que implica, que su violación no puede tan solo ven¡ soportada en las normas de estirpe constitucional que 1 consagran y protegen, sino también en aquellas de orden legA que reglamentan y regulan sus diversos matices. LA SALA observa que la facultad discrecional de libr nombramiento y remoción ha sido conferida por la 1,am a 1 Administración por razones de interés público, el cual deb prevalecer frente a los intereses particulares de carácte
laboral de sus servidores; la obligación de Estado d proteger el Derecho al trabajo y el de acceder a cargo públicos, llega hasta el limite que le impone el interé general, para asegurar la eficiencia y el mejoramiento de lo servicios públicos que la sociedad le ha confiado. Registra, La SALA, que la Idoneidad de la Actora no es prueb de la Desviación de Poder, como tampoco lo es el hecho que 8 reemplazo no haya aceptado el nombramiento y que 1 administración haya revocado tal designación, pues ta circunstancia no guarda conexidad con las posibles causas qu pudieron dar origen al acto acusado. Se repite, la Administración pudo tener otras razone diferentes a la conducta laboral de la Accionante, por ello en esta clase de proceso es imperioso demostrar los Motivo Determinantes del acto, para que así, el Magistrado Adminis trativo pueda valorar si tal motivo es contrario al interé público o a la concepción mejoramiento del serviciL VERGARA QUINTERO eMARTHA BETANCUR RUIZ LUIS EXPEDIENTE NO. 28.063 público". Concluye la Sala, que los fundamentos expuestos por libelista sobre Desvío de Poder, que pretende tuvo Nominador con la expedición del acto, no se demostraron razón por la cual la presunción de legalidad propia de lo actos administrativos, en este caso no desvirtúo, por lo qu el acto demandado continua surtiendo sus efectos jurídico debiéndose negar la Pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y p autoridad de ley,
FA L LA:
En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y p autoridad de ley,
FA L LA: PRIMERA : NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA : En firme esta providencia, archivese el expediente Por Secretaría reintegrase a la Parte Accionante el remanent de lo consignado para gastos del proceso,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.
Apro edo según consta en el acta 09 de la fecha.