TA CUN - 28075-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28075-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRABAJADOR OFICIAL - Determinación / EMPLEADO PUBLICO - Determinación / . INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" gEPUBLICA DE COLOMIIA, .2 9 OCT. 1916
' Tribunal Administrativó rie Gundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. , 13 SET. 1996
MAGISTRADO PONENTE
EXPEDIENTE NUMERO
DEMANDANTE
DEMANDADA
JOSE HERNEY VICTORIA
: 28075
CARLOS EDUARDO
GONZALEZ GARCIA.
: CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR.
El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de . esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo0.5 del C.C.A., y mediante sentencia se resuelva sobre las siguiente,s: PRETENSI ONE S: PRIMERA.- Que es nula la resolución No.300 del 16 de agosto de, 1991 proferida por el seNor Gerente de_ la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, mediante la cual sé declaró insubsistente a CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCIA del cargo dé JEFE DIVISION DE INTERVENTORIA Y ASISTENCIA TECNICA, SUBGERENCIA OPERATIVA de la mencionada Caja.Expediente No,28075. rSEGUNDA..- , cputlo consecuencia dé la nulidad impetrada ya titulo de:restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de ml poderdahte al
cargü de JEFE DiyISIQN DE INTERVENTORIA ' , Y ASISTENCIA
rSEGUNDA..- , cputlo consecuencia dé la nulidad impetrada ya titulo de:restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de ml poderdahte al cargü de JEFE DiyISIQN DE INTERVENTORIA ' , Y ASISTENCIA TEGNICA, - SUBGERENCIO OPERATIVA, de la CAJA DE LA . VIVIENDA: POPÚLAR, c.), a otro de igual :O similar categoría,y el'reconácimiento y'pago dé 145 sueldos, primas, aumentos,, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el:día 16 de agosto cle1991 y . hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado, lo. .que deberá cumplirse dentro del término previsto en 14 Ley» TERCERA.- Que sé declare, para efectos relacionados especialmente con prestaciones sociales, que durante el tiempo eh que Mi representado dure cesante no existe solución de continuidad en la prestación de los servicios.
HECHOS: Son hechos fundamentales de 14 presente demanda: Mediante contrato de trabajo escrito, el señor CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, ingreSó al servicio de la CAJA :DE LA : VIVIENDA POPULAR 'fel día 28 de mayo de 1987, ?.- El SeN'or CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, desempeaó al: servicio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, entre otros, los siguientes-cargos:la División de
Expediente No.28075 Ingeniero Unidad costos, presupUestos y licitaciones: Ingeniero de .1a División de ínterventoria Asistencia Técnica Interventoria.
Expediente No.28075 Ingeniero Unidad costos, presupUestos y licitaciones: Ingeniero de .1a División de ínterventoria Asistencia Técnica Interventoria. En la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR existe una organización sindical de primer grado y de base denominada SINDICATO DE TRABAJADORES PE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAP 4.- Entre la CAJA DE LA VIVIENDAPOPULAR y el sindicato de basé de los : trabajadores a -su servicio se han suscrito', desde la creación de éste, convenciones colectivas de trabajo para regular las relacioneS:laborales entre la mencionada c a ja y sus trabajadórOs. 'Cuando la CAJA. DE LA VIVIENDA POPULAR se ha negado a adelantar oportUnamente los trámites - correspondientes a fa :negociación de L -Js pliegos de peticiones presentados per su Sindicato de : Baseel Miniáterio - de Trabajo y Seguridad Social , ha impuesto a dicha CaJW las sanciones legales del caso Según lo displiesto en 1 cláusula 'décima séptima del Acuerdo No,:20 de 1942 y en el articulo primero del. Acuerdo No.I5 de 1959, emanados del Concejo de :Bogotá, la CAJA DE' LA VIVIENDA POPULAR es una persona jurídiCa aOtónoma -. 7..- Confd me a lo preceptuado - por el artículo SEGUNDO del Acuerdo No,21 de 1987 emanado del Concejo Distrital, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es una Empresa Comercial , o Industrial de laEzpediente No.28075 4
artículo SEGUNDO del Acuerdo No,21 de 1987 emanado del Concejo Distrital, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es una Empresa Comercial , o Industrial de laEzpediente No.28075 4 Administración -descentrali , ada del Distrito. 8.- De conformidad don lo dispuesto por los artículos Primero del Acuerdo No.6 de 1787 y Primero del AcuerdoNo.21 del mismo aFlo, emanados del Concejo de Bogotá,. las entidades del sector descentralizado • del DistritoEspecial .de Bogotá continuarán -aplícandb y celebrando convenciones colectivas 'que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento . 'con sus trabajadores. quienes Conservan el, carácter de trabajadores oficiales. En razón' de lo anterior los servidores de la CAJA DE-VI ,VIENDA POPULAR son regla general, trabajadores oficiales. 1.0.- Hasta la fechas no : se han dictad o los Estatutos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en la cual se indique qué dargos de dirección y confianza deben ser desempeñados por personas que tengan 1a calidad de empleados póblicoe.
11. El demandante Jamas desempeRó cargos de dirección, confienza o manejo .n que implicaran la representación de la Caj,,B.:'y por el contrario, siempre estuvo bajo la dependencia Y . subordinación de sus jefes inmediatos. 12.- En .Y'su condición de tiTabaJadores oficiales de la 'CAJA . DE . LA VIVIENDA.' POPULAR:, 'el - _ salario -d~ngado por mi'represéntado estaba reqUlado
12.- En .Y'su condición de tiTabaJadores oficiales de la 'CAJA . DE . LA VIVIENDA.' POPULAR:, 'el - _ salario -d~ngado por mi'represéntado estaba reqUlado por as convencioget:Colectivas de trabajo: suscritas entre la Mencionada Caja y el sindicato de bases deLa declaratoria 00 insUbstStencia del ›clep andante surtió de 1991, efectos a partir del 14 de agosto entidad un -»EMprl,a Industrial Distrito, i representado era víncUlado, p r -contrato de trabajo. , Expediente No.28075 los trabajadores a: su servitío ,-- En - el -proceso adMinidtrativil No.12,209 (Actos MünicipaleS) adelantando ,ante' Aesa H. ,Corporacip la prQpLa.119 ,311 pg,LA VílnImplA Y POPULARestuvo ' suCalidad:VdM'-mimilrM,Sadustrial ycomercial , del - 'Estado y Tda :410~104 7! ó,' ofié 41alieW de ' sus servidores, razón por la cü'at la providenciade 20 de febrero de 1981 la leccion -Primera de ese Tribunal se ,J,1•- . declaro inhibida Hpara cOnocer el proceso par ... , considerarique la:Aflencidnaíla 003.4d 0'feCtiamente es , una empresa industrial y.':. cunet 7 .,lai del Es'tado y su , , servidores sor trabáj:adores oficiales. , - 14,.7 Mediante 1ReSoIución No 08 de -16 de
una empresa industrial y.':. cunet 7 .,lai del Es'tado y su , , servidores sor trabáj:adores oficiales. , - 14,.7 Mediante 1ReSoIución No 08 de -16 de agosto de 1.991. proferida p;or, -él Gerente cl,.:1E1 CAJA DE LA vryIENDA POPULAR se declaró insubsistente el nombramiento de CARLOS EDUARDp GONZALEZ ~CIA del: Cargo de Jefe División denterentor4a:YASistencia Técnica', subgerencia Operativa de la mencionada Caja- , 16.- La demandante, profer VIVIENDA POPULAR, ser, la Mencionada Comercial, del trabajacier fical • Resolución de insubsistentia del ida por el.Gerente do la:CAJA DE LA es abiertaMente ilegal O que por kresolIaciÓnr, impugnada violato1,4a , _ 411r:;pediente No.28075 6 de la ley 4)or cuanto su finalidad no fue el mejoramiento del servicio público'. 18.- El último sueldo mensual devengado por mi representadw .al servicio de - la -CAJA _DE LA VIVIENDA POPULAR ascendió a la cantidad mensual de $256.500.00 y el último salario promedio a la cantidad mensual de $407.531.15 Moneda Corriente. NURMAS VIOLADASt Consideroque él acto acusado es - Violatorio de las siguientes disposiciones: 1.- Constitución Nacional: Arts 25 y 58 2.- Código Contencioso Administrativo; Arts.2 y 3
Código de Régimen Municipal: Art. 296;
Consideroque él acto acusado es - Violatorio de las siguientes disposiciones: 1.- Constitución Nacional: Arts 25 y 58 2.- Código Contencioso Administrativo; Arts.2 y 3
Código de Régimen Municipal: Art. 296; 4.- Decreto loso de 1968: Artículo 5 y 6 5.- Ley 11 de 1986: Art. 26, 35, - 42, 43 y 45; Acuerdo No. 20 de 1942 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá; Art. lo. que aprobó las ciáusuls 16, 17, 18,19 y 20 del contrato de fecha 17 de febrero de 1942 celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá, 7.- Acuerdo -No. 15 del Concejo delDistrito Especial de Bogotá: Arts, 1, 4, 5 y 12. 8.- Acuerdo 6 -de 1987• del Consejo del Distrito Especial de Bogotá Art. lo. 9,- Acuerdo Nra. 21 de. 1987 d 1 Concejo delExpedientelqd.28075' Distrito Especial de lagotá: arts. 1o. y 2o.
CONSIDERACIONES De conformidad con la pauta o principio general de que las servidores municipales que prestan sus servicios en las empresas industriales y comercia les o en las empresas' de economía mixta, son trabajadores oficialeS, que se consigna en el inciso 'segundo del art. 292tdel Código de Régimen :Político y Municipal, Podía pensarse que el actor evidentemente tenía la calidad de trabajador oficial y que el mecanismo utilizadri.Para 'generar su retiro, no se
'segundo del art. 292tdel Código de Régimen :Político y Municipal, Podía pensarse que el actor evidentemente tenía la calidad de trabajador oficial y que el mecanismo utilizadri.Para 'generar su retiro, no se compadeció con esa relación laboral y, por ende, hubo. una expedición irregular de 4 acto como en ésenCia, es lo que se le ha planteado aC la Sala para ver de onbtener la nulidad del acto acuSado.23 embargo y , teniendo en cuenta que al momento de produciríeel - retiro,del actor había sido nombrado para desempear el cargo de jefe de la División de , Interventaría y Asistencia Técnica, del que tomó posesión el día 28 de noviembre de 1989 (fol 121); previa - renuncia al contrato dé trabajo,_qi.te \, tenía suscrito para desempeNar las funciones dé Ingeniero de la Unidad :de Costos (fol. 118), estos elementos le infarman a la Sala ante la ausencia de los estatutos internos de la entidad, que el actor tenia le calidad de empleado Público, por 10 que la modalidad 'de retiro utilizada 'se avenía con esa condición)/Expediente No.28075 ((Él hecho de que él actor se hubiera favorecido de las convenciones colectivas o que en ellas se hayan determinado los Cargos a empleos que debían ser, desempeRados por trabajadores -oficiales, .no pueden esos mecaniSmos determinar es á condición por inidóneps, pues es la ley en forma directa o por reglamentación secundaria, segÚn,el ya citado inciso
debían ser, desempeRados por trabajadores -oficiales, .no pueden esos mecaniSmos determinar es á condición por inidóneps, pues es la ley en forma directa o por reglamentación secundaria, segÚn,el ya citado inciso del art. 292 del Código, de Régimen Municipal, los adecuados para hacer esa definición, como en forma reiterada este jurisdicción lo ha planteado (i'Determinada.,,, entonces, la calidad de empleado pciblico qué'tenía el actor, la modalidad de retiro utilizada se avenía a esa condición, si con ello se pretendió Mejorar el servicio público, como así ocurrió, al no haberle demostrado lo contrario en el curso . de este proceso ,, No obstante lo anterior,, que pudiera ser suficiente, analizadas la is funciones del organismo según el detalle que hace'el art. 4 del ACuerdo 15 de 1959, se deducen que las actividades desarrolladas no tienen relación con la ejecución en forma directa de Prógramas de :obras publicas ,entendidas estat como la realización de obras de beneficio comunitario como la apertura de vías, confección de, puentes, mantenimientoetd, aun ásí elabore directamente o mediante cM.at -Ouier modalidad de Contratación viviendas de carácter-social., 1 ( 7Y Si es án,relación con las funciones a nivel de dependencia o de cartjo -, 141) sel insinúa en _la demanda que' las desarrolladas por la dependencia que dirigida el actor olas qué ejecutaba él mismo,Ex ediente No.28075. •tuviern' relación con la .,construcción sostenimiento de obras públicas...." según reza el ya' -
demanda que' las desarrolladas por la dependencia que dirigida el actor olas qué ejecutaba él mismo,Ex ediente No.28075. •tuviern' relación con la .,construcción sostenimiento de obras públicas...." según reza el ya' - citado art. 292 del Regimen ,Mursicinal.1) &Sta apreciáción . sé deriva, de la diferente . docaffientación que obra én la,hoja de vida : en la que se demuestra haber .,.sido nombrado como interventor en obras contratadas por - . la Caja, labores eminentemente administrativas, (folios 30, J1, y de la hoja de vida), cuarldo ara :ingeniero interventor, con mayor razón cuando accedió al cargo de jefe de 'División, al r.-enunciar a la relación contractual ( -rol 1.013 hoja de IlyLos criterios que, se éxponen en la demanda para,explic r el, procedimiento irregular seguido por la administración para retirar del servicio al actor y, de alguna manera l proponer en: el fondo una incompetencia de ésta jurisdicción para conocer de la litis, no son de recibo para demostrar ésa naturaleza juridica de trabajador oficial, "pueS si, se hizo extensivo al actor los beneficios de 1 convención colectiva existente en el organismo, tal acontecer no pasó de ser una irregu1aridad, adminisratival'como t tenido oportunidad de reconocerlo esta jurisdicción eh la sentencia :del 17 de febrero de 1994, Consejero Ponente Doctor. C I;Irlos Arturo ,Orjuela Gongora, Expediente ht,:Actora: Maria Eduviges
tenido oportunidad de reconocerlo esta jurisdicción eh la sentencia :del 17 de febrero de 1994, Consejero Ponente Doctor. C I;Irlos Arturo ,Orjuela Gongora, Expediente ht,:Actora: Maria Eduviges Leguizamón de Benavides; manifestó lo siguiente:) Por tanto ho podia lá administración reconocer se reajuste pensional en virtud de lo acordado por un:Tribunal de Arbitramento -cuyas decisiones son Ajenas a los empleados públicos-Exped4ente No 2Ú75 y con base en lo sei;alado por Lir estatuto (cuerdode la Sltinta-, General). qué Carece de , fuerza de'- ley pues fue expedido ,por el ,Congreto en usio 'de su fe~ad legitlativa, ni por el Preeidente.de . la Repilblica en ejercicio , y defacultadesH -eEtrabrdinarias ,'puesto que de 85a Manera se ettaría,dando:aplicaciÓn a textos que contrariar, le previsto.eh el - nuemral 9 del artículo 76 en armon-í:á conyel 10 del mismo Canon H y con loe artículos : 62 y 1:$2 ibidem, e. 1a Carta de 1886a que reservaban la funCión de fijar el Regimery de .Prestaciones Sociales de, los EmpleadosWiiales al Congreso ( - En igual sentido la Sala 'de Consulta Servicio -Civil en providencia N 2 del 0 de agosto de 1993, manifestó: 90.1: 10S-trabaiadores offel4les pueden suscribir conVenCiones colectivas de trabajo.. Los empleado
Servicio -Civil en providencia N 2 del 0 de agosto de 1993, manifestó: 90.1: 10S-trabaiadores offel4les pueden suscribir conVenCiones colectivas de trabajo.. Los empleado ceVebrarlas,y ptIbliCos no 'eltan facultados para deben limita/15e á hac.Orpeticiones . • respetuoeas a las autoridades, Sin embargo:, si --„algunos empledos públicos celebrron una' -cprivención colectiva de trabajo Y si '41iUalmente,. están diSfrutandoi de los beneficios pró'Venientes de la: ftasma, 'ésta se ri a contraria a la je, Pero, mientras_ subsista, - , debe Cumplirse anjpeneficio de :5O5 effipleados". 7?,d / 1 4La insubs atencia' ,eue ee dispuso para con el . actor, en forma alguna dejó sin vigencia ninguna relación cóntractUal :, -pites a ella habia renunciado,' para optar por, la Jefatura de la División deExpediente No 28075 11 Interventoría y Asletencia Técnica, aspecto adicional que concurre á lo ya esbozado para considerar que el procedimiento de separación fue legalya que no se discute nada én meteria de competencia de quien expidió el acto, ya que tuvo origen en el nominador y es de él la facultad de nombrar y remover en términos del art. 109 del decreto 1950 de 1973, norMa a la que ve se recurre en forma seipletoriae. si bien es cierto, el acte demandado se expidió estando aun vigentes los Acuerdos Distritales
del art. 109 del decreto 1950 de 1973, norMa a la que ve se recurre en forma seipletoriae. si bien es cierto, el acte demandado se expidió estando aun vigentes los Acuerdos Distritales números 6 y 21 de 1997, según los . cuales la entidad en que laboraba el - actor era una Empresa Industrial o Comercial y de consiguiente, sus servidores podian celebrar convenciones • colectivas de trabajo, dada su condición de trabajadores oficiales que les otorgaba esas disposiciones, tal circunstancia no podía insularménte considerada, crear la naturaleza jurídica de larelación: laboral del actor considerarlo como trabajador oficial.) , Si el art.292 del decreto ley 1333 de 1986 establece la presunción de que los servidores de las empresas industriales y comerciales tienen la calidad de trabajdores oficiales, igualmente existe la posibilidad en: ellas •que algunas actividades de dirección y confianza puedan ser desempeiNadas por empleados oficiales, igualmente existe la posibilidad en ellas que algunas actividades de dirección y confianza puedan ser desempeRdas por empleados oficiales, en la medida en que así se establezca en los estatutos respectivos.) ,/ se observó como 4no fue posibleij,..1pwctionte No .2W.175 12 determinar en ,lols estatutos internos dcl orijanismo etAa clasílicacion exceptiva, 4 .4biendo !sido menw5ter determinar 054 calidad pr las funciones que a 111vel de dependencia cargo eieEutaba actor. para concluir que ora empleado publtc.o, especialment por
etAa clasílicacion exceptiva, 4 .4biendo !sido menw5ter determinar 054 calidad pr las funciones que a 111vel de dependencia cargo eieEutaba actor. para concluir que ora empleado publtc.o, especialment por razon del : cargo dszemplado 1,a funciones que eiocutv.lha, que de Iguna manera hacian que fuera un , uncion.ario de 1 -,urvft:anwa. Nk tenia esta naturalo -,:a, por la posesión jevarquic del empleo al estar en linea do dçridenc i lun 1or 1 .or, los fiubdirectores o el Di.re;:,tor del organismo, si us el caso, creándoe P hecho esa correspondencía díJ trato denomin-ada pur ."aetividad de diuece:ion (-1 NI: ellpuesto, 1 llega I a cuncluión, que el ruLiro del servicio ue hizo de conTormidad a lu tacultad que le asisto ai - nomindor de LIcl. ,?ra la insubsistent,ie de un . nombram1nte Luando ella. se del:fine a mejora( elservicio público, o,urriO el ub 1. i 1 no haberso damostrado le cuntrario.) • Por jo epue,sto el ,Tribunal 44dministrati'vo do Lund . n4har eciu,1 ugunda Jubsocción "A" administrando iustiiLia en nombre do izÁ República de Col¿Jmbia ;' por autoridad de la Le, - FALLA, ; Niéganse las súplicas de la demanda.
COPlESE,.. COMUNIXICIESE ., NOT1FIUUESE
Col¿Jmbia ;' por autoridad de la Le, - FALLA, ; Niéganse las súplicas de la demanda. COPlESE,.. COMUNIXICIESE ., NOT1FIUUESE CUMPLASIE,iirn. esta providencia archivese elExpeddente No.29075 13 expediente.. Aprobado en Sesión