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TA CUN - 28111-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28111-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

D . ClON DEL. PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAM&RCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION B

REF: JUICIO Nro. 28.111

ACTOR: AUGUSTO ALFONSO OVATITIR

RODRIGTJEZ

DEMANDADA: LA. NACION - CONTRALORIA

G~RAL19 LA. REPUBLXCÁ,.

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA.

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Mtafl 4e 5~ b.C., di (10)4. ..rso 4..0 rvmL.tlS a.vstl AUGUSTO ALFONSO OVALLE RODRIGUEZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del^ Derecho, a travée de apoderado, demanda a la Nación - Contraloría General de la República, a efecto de que Se hagan las siguientes,JUICIO Nro. 28J11 2 D E C L E &SI O NL PRIMERÁ'i. Que ee declre la nulidad de la resolución Nro. 8696 del 22 de Agosto de 199i expedida por el Contralor General de la fcpisblica, mediante la cual se declaró lrnubistente ol n bram,teiitu del actor en el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Orado 7 de la AuditQría Especial ante la Administración de Imueetos Nacional Personas Naturales de Santafé de Boot.

IMMINDA: fiel ordene el reineo

del actor td carao ru venía decmpexndo, o en otro de igual o superior cit. urlc e• la inisri ciudad.

Santafé de Boot.

IMMINDA: fiel ordene el reineo

del actor td carao ru venía decmpexndo, o en otro de igual o superior cit. urlc e• la inisri ciudad. tE1cFRA. "Por la in& ru, coridne a la demandada a pag,Lr en favor (ltd denandart.e o de quien lo reprcenta. una L5U1i.k de dintro ¿iv!ent.s & lot3 sueldos, tintas, bciifio€iciones, ieiiitoe del ctzgo, y demtE adehalas de la at3ignci6n batdei. zEu.l 'pondia al cargo que ocxaba el demandante, deJados de percibir desde el momento del retiró hasta que el reintegro se haga efectivo". ¿oport ei. petitui ez Ice heot que cobinución e reaumen así:uicro Nro. 28.111 HECHOS; PRIMERO: "El actor ingresó al servicio de la Contraloría General de la República el día 30 de,. Maro de 1983, destacándose durante todo el tiempo de servicio como un funcionario honesto, estudioso, cumplidor de SUS deberes laborales, que le mereció ser ascendido en diversas oportunidades".

TERCERO: "Pese a ello, el Contralor General de La República decidió declarar insubsistente el nombramiento del actor, mediante Resolución Número 8696 de Agosto 22 de 1991, retirándolo de manera injusta e ilegal, como lo veremos más adelante'.

COARTO: La finaliad del acto acusado no fuá mejorar el servicio público,' en este ,caso el del control fiscal tan especializado como es el del ingreso público en la

más adelante'.

COARTO: La finaliad del acto acusado no fuá mejorar el servicio público,' en este ,caso el del control fiscal tan especializado como es el del ingreso público en la Auditoria Especial ante la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales, hecho que se deduce por cuanto el cargo que ocupaba el actor fué proveído mediante sucesivos encargos en personas que no reunían los requisitos de experiencia antiguedad y capacitación en la foma como sí los reunía e]. actor. Ta)es personas encargadas fueron JOSE DARlO CARDONA y JAIHE RODRIGUEZ' QUIN1k: "Pero como si estp fuera poco, el acto administrativo acusado fuá expedido con un motivo oculto,JUICIO Nro, 2á. 111 4 dietint del motivo del buen eerviclo, que lo vida de nulidad, y coneItente en lo siguiente, eegún me lo relató verbalmente mi podrdarite: al tener conócinziento el actor de que había sido Lti'ado dei. taervi.c.io de la Contraloría General de lj República eJiaote deciracien de iihietericia de eu nombramiento, acudió ante la doctora AIDA ÉVELLA, miembro de la Acanblea Nacional Cnetituyent.e, pare que int.etc;ediera ante el Contralor General de la República a fin de tupliear se le rixitegraru a e1npiO pueto que no merecía ser deepedido.

Entoncee, la constituyente en ese momento, AIDA AVELLA se comunicó con el señor Contralor General con el fin antes mencionado. El señor Contralor General de la República le

Entoncee, la constituyente en ese momento, AIDA AVELLA se comunicó con el señor Contralor General con el fin antes mencionado. El señor Contralor General de la República le comunicó lexitoixece e la mencionada Constituyente que hable retirado del e.rvicio a Agueto Alfonso Ove i Rodriguez de la Contraloria 4.t'i de la República r.o> por motivos políticos, ipooc po rnctivo dicilinaj'cia ni con bate en su boje de vida, OirÁo que el motJo del retiro bebía sido or 'un asunto muy delicado' i&a1os tienejos, pero el Contralor no explicó en qué consistían esos malo manejos asunto delicado, presuntamente cometido por AtJGUTO ALFONSO OVALLE ROD}IGUEZ.. Estos hechot ocurrie ion en la priwero aemna (.),-1 mee de siptiembr de 1991". NORMAS V101Afl1S Y.ÇONGKPTO DR I&3LiQJ.jQtI Conet,ituc!çi t'acion4, arte: 25 y 125; D&croto Ir 937 de 197 arte.. '31, 32, 33 46, 49, 52, "1,. Deaviacióh de poder: La duaviación de poder consiste en el bocho de ~ una' autótidad adwinjtratíve, con la competencia suficiente para dictai' tm acto a.iu8tado, en lo externo a las forialidades, lo ejecute, no en 'iLa del fin para el. :ual tse le ha investido de esa competencia, sino araotroa distintos.JUICIO Nro. 28.111 5 La facultad nominadora que posee el Contralor, si bien ea

le ha investido de esa competencia, sino araotroa distintos.JUICIO Nro. 28.111 5 La facultad nominadora que posee el Contralor, si bien ea discrecional en este caso por no estar amparado por los derechos de carrera el actor, tiene por finalidad el mejoramiento del servicio. 1)entro del anterior mareo teórico jurisprudencial, se tiene que la finalidad que se observa en la expedición dela oto acuso no fué la del buen servicio, sino otra distinta. En efecto, dada la alta especialización que se exige para desempeñar el cargo de auditor especial ente la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales, según se desprende del concepto Jurídico que anexo, el demandante era la persona idónea y sia antecedentes disoiplinrioa para desempeñar dicho empleo del cual fué injustamente' retirado, por las cslificaciønes y serie de estudios superiores de posgrado en la Universidad Externado (control fiscal de ingresos públicos) que realizó el actor. Con su retiro mediante declaratoria dé insubaietencia de su nombramiento no se mejoré el servicio pueí inmediatamente ocurrió su retiro, y durante un largo tiempo, el cargo que él ocupaba fué proveido con funcionarios en situación de ENCARGO, los cuales no poseen la capacitación suficiente para desempeñarlo. De tal manera que no sé observa un mejoramiento del servicio, sine por el contrario, un desmejoramiento. Así pues, el acto acusado no logra dar paso al mejoramiento del servicio,.con lo cual se vé quela finalidad para la cual está establecida la facultad que utilizó el nominador no fué la señalada, y por tanto hay desviación, de poder, según lo dicho

servicio,.con lo cual se vé quela finalidad para la cual está establecida la facultad que utilizó el nominador no fué la señalada, y por tanto hay desviación, de poder, según lo dicho en la definición teórica doctrinal que encabeza éste concepto. "II. - Motivo oculto-desviación de ¡joder: La diBorecionalidad del acto acusado no quiere significar que actos de tal naturaleza no pueden er acusado cuando su real y oculta motivación se desvía de loa fines para los cuales se estatuy& esa. facultad En la expediøión del acto acusado 'existió un motivo oculto que pudo ~e larse por el testimonio de AIDA AVELLA, según se relata en 1 loe hechos de esta demanda, motivoJUICIO Nro.. 28.. 111 que requería el ¿tgotaiento & tua procedimIenta oxpre8ente consagrado eb 31 mdorado roto Loy 937 1976, normas cítada di d i se ijliia1o. Lo ersa& por el Contralor a Lá. LeLio guarM, t;t1 - -Ueclia Velacíónde catilidad cou la .om&da or el s^fior Contrúalor, juee Ind1c6 el verdadero a6v11 del acto acu:1o, móvil •oetneo -i mimo.

De aqul b ceciuco clarri: tque lt miuietraci& Previa a la exediolón dt1 acto t4i. hace laz,corobaot'xeg iii ichos hho Vitot3 dlidc aai neio) a trw& de hi croud1ente 1iiveetiicióh adi.nistrativ:t, iada 'u la

hho Vitot3 dlidc aai neio) a trw& de hi croud1ente 1iiveetiicióh adi.nistrativ:t, iada 'u la orivae iiolwtv; con el lleno de lar, exiaenciaE alH contenidas, fortiiiándoe ea príjuer lugar los cargos extdil&d02 al actor y ndoie la op tunidiid de resnderI c y presentar Lae prtbac juc, eetimai-t pera ojii;u i drho a la dua.. t.tj .xrno aí nu se, hLo, remlta viiirit :,!(Áe la iuitolákéali:;aJ.. laar de ilea otro tipo de acto y ooediaaiento uijropi.adó pw el c3aiw de ciu otiio OOL&ltO, ieciiinric, y ixi lo tanto el vt ao.ido es violatotio de ee&8 disototones".. o hubo coutti d la dnard3 ACTUACÍ 0 ROCKJLL La denarda aduaitió prauto lel 21 de ¡tbre.to J. QiLU 18), so dcretaon pt'.o aed3.ante auto del11 de D&clttabre -de 1,992 (folc 27v; ee corrió traslado a las paitea y al I1ixtiteriu PúL1.c or ujr4 trrnino oounm para aledat 1 os trediant au ito dl 4 d€ Junio de 1993 visto a folio 38 dci úual Í.,119 uo la partadtjananLd, la parte actor& guido ci.Lnci r,pto ¿1ec1 victo a folio 38

a folio 38 dci úual Í.,119 uo la partadtjananLd, la parte actor& guido ci.Lnci r,pto ¿1ec1 victo a folio 38 vueltoJUICIO Nro., 20. 111 7 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Corporación a hacer las siguientes, CON S,i DE E AQIO NE 5 • Pretende la parte accione.nte mediante el Restabiecimiénto del Derecho, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 8696 del 22 deAgostode 1991, expedida por el.. Contralor General de la Nación, mediante lacual se declaró insubsistente al actor en el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 7 de la •Auditoría' Especial ante la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturalessantafé de Bogotá.; coneecuencialmente sea reintegrado al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, y pagáidoaele una suma 4e dinero equivalente a los sueldos, ptimae, bonificaciones, incrementos y demás adehalas de la asignación básica dejados de percibir desde el retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro.

Se halla agregado al expediente: 1— Fotocopia auténtica de la Resolución Nro. 008696 del 22 de Agosto de 1991, expedida por el Contralor General de la Nación, mediante la cual se declara insubsistente al actor.

Acto acusado. !olio 2. Comunicación de la misma. Folio 3. 2.Constancia de tiempo de eervicio del actor, expedidorpor el Jefe de Personal Folio .4.

Nación, mediante la cual se declara insubsistente al actor. Acto acusado. !olio 2. Comunicación de la misma. Folio 3. 2.Constancia de tiempo de eervicio del actor, expedidorpor el Jefe de Personal Folio .4.

3. Oficio Nro. 315031 del 28 de Abril de.1993, suscrito por la Jefe de Sección Clasificación y Remuneración de la Contraloría-JUICIO Nro. 2t3 .111

General d4b la }eibiica, don cooct..1 lc roor d.-2 loe fuionarique leOLLarOL -L corno tltilares y enargadc en el argo de AdiUox EpcL.l anta la AdiriitraclórL de iuioe Haçioné le& Pero.aae Naturale Stfj de Bogotá, desde el 2: d Luto de 191 l'ea n la cual fui, declarado insub8istene el ilornbr ient del actor. FoMI,o 354. eoiucx Wi. - 03G43 del 20 da MaT 1 983, n.iiarate la cual u traulada al acA caro le A103tr E0ocia1 Nivel jecutivo Grado 7 de la Auditoría Espacial ante la Adinjnitración

di Irnptesoa iaoiona1es en Medellín, en el uierno cargo bil Folio 53 Hoja Vida. £¡u¿; ej. :tlliia ul auL du deUe cer anulado por incurrir en des';i&ión de oer. Da la deeiaci6n de oder Pueato Au0 "l finalidad que se observa en la expedí loíóii di a Li a,-;wiudc# no fue la del buen

por incurrir en des';i&ión de oer. Da la deeiaci6n de oder Pueato Au0 "l finalidad que se observa en la expedí loíóii di a Li a,-;wiudc# no fue la del buen 8eicio, sino Lic çiititita". Hay coenar eiiando quo es viuio alegado cualificado eu e). léloo Juridico cono —la que entrada la nulidad ctun acto tdiinisLrativo uidu 1 fi ci sguido por el autor de ¿eta. deciiSn O1Lihi1dur el orden jurídico". (Léxico do Darechi Adjjiki;taaIvJ. Edición, l7). 'u ci publico, i ividad de interés general, cuzipiid ¿sa P%-ir una serc'na piblica o bajo su control, o por una persona privada y ometida parcialmente o en su totalidad a las rel dl deraho adiinletrativo, tiene que mirar a un pUGQ ocai u objetivo: la tisfacción dl interés general.JUICIO Nro. 28.111 9 Ahora bien, cuando Be aduce el cargo de desviación de poder, correspondiéndole el fardo probatorio al actor, éste debe entrar a demostrar al juez en forma fehaciente y concisa en qué consistió dicha desviación, si se adujeron fines extraños al buen servicio, como en este caso, debe proporcionársele al fallador los suficientes elementos fácticos y jurídicos de los cuales pueda derivar la veracidad de; lo imputado al acto, de lo contrario, no cabe otro camino que el de declarar no probado el cargo. Efectivamente, en materia de desviación de poder, como en

cuales pueda derivar la veracidad de; lo imputado al acto, de lo contrario, no cabe otro camino que el de declarar no probado el cargo. Efectivamente, en materia de desviación de poder, como en todo asunto que. deba ser concluido por la justicia, los hechos deben estar plenamente demostrados y cuando se trate de alegar motivos ocultos de 108 actos administrativos, es imperioso que quien los alega, acredite suficientemente los hechos que le sirvieron de base, pues el acto administativo de insubsietencia y deeignactn, ha sostenido la jurisprudencia, lleva implicita la causa que .lo generó y le corresponde al demandante la demostración de todos esos hechos que reunidos, acrediten la verdadera voluntad de la administración De ahí que quien pretenda, la nulidad de un acto de tal naturaleza y el consiguiente retabiecimiento del derecho, .debe probar de modo certero, inequívoco, indudable, algún hecho ó circunstancia de tal fuerza que sea capaz de destruir la presunción de legalidad que lleva Insita como acto administrativo que es probar por ejemplo, que la motivación del acto de inaubsistencia, si la tuvo fue falsa, o que al expedirlo el funcionario, correspondiente abusó del poder, incurrió en desvío del.mismo.. Que la insubsistencla se hubiese efectuado debido a la existencia de "asuntos delicadosmalos manejos" que manifiesta el actor lo afirmara el nominador como razón para la insubaistencia, es decir, que tal medida subiere sido consecuencia de la' existencia de oondüo.taa susceptibles deJUILIO NVO. 2b.111 it

manifiesta el actor lo afirmara el nominador como razón para la insubaistencia, es decir, que tal medida subiere sido consecuencia de la' existencia de oondüo.taa susceptibles deJUILIO NVO. 2b.111 it cor,,ti1ui' £t1a pr ti itiii i et : necesidad del adeiajLtjdt. , u.i ti1iiO, tal Bi1UCLÓfl iø bE vvULU. iiia1ieiit fieta el ndnte OU iufotai: ectu &i. hecho que 6fl i (rgUí3 tUCiVO3 a Ut UuLeU1i.ui !Da de experiencia, witiguuad r ci ef Lo debe indic-w qu€ udt t91

(Ib la , i d.'1 noaluX. íe tito del IO diiLte LLii '-1iJ guardan U1C.t autunowiLi Uiiitiid Iüib pdru aí u oc el Juez cotencLoeo adinitraLive, dtbzt hL :_Ad d iL'ticuLar utaue, lo <ue n cu'i eii t uL ite. Aui be. denandó cl a1;o de iii Wi vida propia, autonoino ¡ dt1irddo ci La posible irreui&r'iud di mbxo del npl ate ne ¿e puede estudia dero de cbtt io be atacado dicho acto d.5 viueu1aHu, de Unt porque i) se, cLe .ue tg\ Jo er el Ii. Cotejo de la ilegalidad d 1 L1hramiet del

atacado dicho acto d.5 viueu1aHu, de Unt porque i) se, cLe .ue tg\ Jo er el Ii. Cotejo de la ilegalidad d 1 L1hramiet del reemplazante no eet,mite al cto de denve&idur p€ son actos jur:! die o direic&, ti ttten c Un minino documento (unidad teríl que juiie) cr 'anto l V el eject.e se LC:jUi . idktifíC" ten 2 lEi. Dr. yuaido ciiega 13deeke No pude prosperar este cargo. En mérito de lo expueto,1 el. 1 ribunid do Cundnmaroa, Sección Segunda, Subae.,i;cifjoi, bl;tandc Jueticid 6n nombre de la kULiica y p o r u oLtdai de l ley,JUICIO Nro. 28. 111 11 FALLA Niéganee las súplicas de la demanda. PIESE Y NOTIFIQUESE al Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.- de la fecha.

MARGARITA HEENANDEZ DE LBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfiO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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